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A paso firme rumbo a la autonomía (página 2)


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Ahora bien, vayamos por partes. Si bien en válida y necesaria la anterior explicación, debemos contextualizar este interesante tema. Por lo tanto, no debemos soslayar una determinación de enorme valor histórico para los fines que persigue este trabajo. Me refiero, concretamente a la iniciativa que tuvo el Gran Mariscal de "Ayacucho", verdadero y único artífice intelectual del nacimiento de la República de Bolivia: don Antonio José de Sucre. Sin embargo, por razones que a primera vista las podemos catalogar de incomprensibles, en las próximas páginas conoceremos el porqué el vasto territorio del Partido de Tarija y su numerosa población no fueron tomados en cuenta en el espíritu y alcances del Decreto promulgado por el Mariscal de "Ayacucho" en La Paz el 9 de febrero de 1825 convocando a una Asamblea a las cuatro provincias del Alto Perú para decidir su suerte. Tampoco podemos ignorar el rechazo que hizo el Libertador Simón Bolívar a esta decisión. Más aún, no debemos ignorar la Ley de 9 de mayo de ese mismo año, promulgada por el Congreso de las Provincias Unidas del Río de La Plata en dejar a las provincias del Alto Perú a decidir su destino y suerte (Artículo 4º).

En ese cuadro de situaciones, los tarijeños estaban seguros de pertenecer a la Provincia de Potosí y; por ende al Alto Perú, y en esa lógica, organizaron el 6 de junio de 1825 un Cabildo Abierto bajo la dirección del influyente Bernardo Trigo Espejo, escenario propicio para manifestar su voluntad y decisión de participar de la Asamblea convocada por Sucre. Sin embargo, es pertinente decir que, toda esa enorme como secreta movilización estaba dirigida por el Gral. Francisco Burdett O’Connor y el Mariscal Antonio José de Sucre. Este, ya había definido a inicios de febrero de 1825 –léase el 2 de febrero- la creación de un nuevo Estado.

El Mariscal de "Ayacucho", no estaba de acuerdo con que el Alto Perú formara parte de las Provincias Unidas del Río de La Plata. Simón Bolívar, opinaba lo contrario. Para Sucre, la Asamblea era el más importante cónclave para definir el nacimiento de una nueva nación americana y cuyas primeras ideas al respecto ya fueron plasmadas el 2 de febrero de 1825 en el borrador del Decreto. El 10 de julio de ese año, los Diputados iniciaron sus sesiones. Primero, fueron 39 y por último 48 los asambleístas que el sábado 6 de agosto de 1825 firmaron el Acta de la Independencia y con ello nació la República de Bolívar. Ese invalorable documento, no fue firmado por los Diputados tarijeños: don Baltasar de Arce, Joaquín de Tejerina y Manuel Ramón Ruiloba elegidos en la Villa de Tarija. Se les negó su ingreso a dicha Asamblea y sus credenciales fueron rechazadas aduciendo que no portaban el documento por el cual el Partido de Tarija renunciaba pertenecer a Salta y por ende a las Provincias Unidas. Dichas credenciales, fueron expedidas legalmente por las autoridades electorales de Tarija luego del Cabildo Abierto y la elección realizados en la villa de "San Bernardo" de Tarija el 6 de junio de 1825.

Tuvo que transcurrir más de un año para que el Congreso de Bolivia tomara una decisión ante los permanentes reclamos y exigencias del pueblo tarijeño para pertenecer a la República de Bolivia. En ese lapso de tiempo, es decir, entre el 6 de agosto de 1825 y el 17 de octubre de 1826, se realizaron tres Cabildos Abiertos: 26 de agosto, 7 de septiembre y 17 de octubre de 1826 respectivamente, organizados por la corriente proboliviana a la cabeza de Bernardo Trigo Espejo y Eustaquio Méndez, que dicho sea de paso, recién aparece en la arena política de la Villa después de un prolongado "ostracismo" desde fines de agosto de 1818 hasta fines de 1824. Por otro lado, don José Felipe Echazú, cabeza visible de la corriente proargentina, organizó otros tantos Cabildos Abiertos.

EL CABILDO ABIERTO DE 17 DE OCTUBRE DE 1826

De todos los Cabildos Abiertos que se realizaron en la otrora Villa de Tarija, el más emblemático y más decisivo fue el que se realizó el 17 de octubre de 1826. La lectura desapasionada del texto de la última página que más adelante ofrezco, denominado "El Manifiesto de la Municipalidad y del Colegio Electoral de Tarija" nos permitirá que califiquemos al mismo, como un verdadero e inédito alegato histórico de Tarija ante el mundo. Se trata de un documento cuyo valor no fue dimensionado porque no fue conservado y más al contrario, desapareció. Tuve la suerte de obtener una copia de la última página que lleva inserta la parte resolutoria.

De acuerdo a un exhaustivo análisis de dicho documento, se puede asegurar que constaba de 29 páginas, de las cuáles sólo se pudo obtener la última de ellas. El tenor de dicho "Manifiesto" muestra de manera indiscutible el verdadero temperamento del pueblo tarijeño. He aquí el texto que fue firmado por 18 ciudadanos que escribieron la página más emblemática y polémica de la Historia de Tarija y cuyas consecuencias hasta hoy dividen al pueblo tarijeño, porque unos aprueban dicha resolución y otros, la reprueban:

"…Presentará el admirable espectáculo de un pueblo que inerme, pero amigo de la libertad, el órden y de sus derechos, consiente ántes en desaparecer de la tierra, que dejar de ser boliviano. Su voluntad es pertenecer á Bolivia, y sin Bolivia no quiere existir en el mapa geográfico. Esta es la última y solemne declaración que de nuestra propia voluntad, libremente y sin coacción alguna, hacemos por el pueblo que representamos y que presentamos al juicio de los hombres imparciales de todo el mundo que amen el bien de sus semejantes. Tarija, octubre 17 de 1826

Bernardo Trigo, Manuel Valverde, Isidoro Pantoja, Ignacio Mealla, Juan Ramón Ruiloba, Manuel de Leaplaza, Agustín de Mendieta, José Antonio Vásquez, Mariano Cecilio de Trigo, Gavino Ibáñez, Manuel José Hevia y Vaca, Nicolas de Ichazo, José Francisco de los Reyes, Eustaquio Méndez, Juan José Mendieta, Melchor Ortiz, José Morales, Gregorio de León

LAS PARADOJAS DE LA HISTORIA: TARIJA, PROVINCIA ARGENTINA

Como está expuesto, después de varias peripecias, Bernardo Trigo pudo manifestar su enorme satisfacción y celebrar la victoria obtenida. Sin embargo, el dilema aún no había concluido. De manera apenas entendible, José Felipe de Echazú, en Buenos Aires continuaba con sus esfuerzos, y su perseverancia le permitió que el Congreso del Río de la Plata aprobara su proyecto de Ley. El texto, sancionado por el Congreso y promulgado por el Presidente Bernardino Rivadavia, decía:

EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE

DE LAS PROVINCIAS DEL RIO DE LA PLATA

Ha acordado y sancionado la siguiente ley:

Art. 1º.- Queda elevada al rango de Provincia la ciudad de Tarija, con el territorio adyacente;

Art. 2º.- Se le declaran todos los derechos y prerrogativas que la Constitución y las leyes establecen a favor de las Provincias.

Lo que de órden del mismo Congreso se comunica á V.E. para su inteligencia y efectos consiguientes.

Sala del Congreso, Buenos Aires, noviembre 30 de 1826.

José María Rojas, Presidente

Alejo Villegas, Secretario

Al Exmo Presidente de la República

Buenos Aires, diciembre, 1º de 1826.- Entendido, publíquese y procédase con arreglo á lo acordado

Rivadavia

Julián Segundo de Agüero

A nuestro entender, lo obtenido por Echazú era extemporáneo. Era demasiado tarde. El Congreso de Bolivia había aceptado a los representantes tarijeños. Echazú, había sido derrotado por la corriente proboliviana, Sucre, impuso su criterio y Bernardo Trigo ganó la pulseada con el apoyo popular que era capitalizado por Eustaquio Méndez.

TARIJA, Y LA PRIMERA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE 1826

Para los fines consiguientes, debemos brindar algunos detalles muy importantes: La primera Constitución Política de Bolivia fue sancionada el 6 de noviembre de 1826 y promulgada el 19 de noviembre del mismo año y derogada el 14 de agosto de 1831. Los Diputados que en representación de Tarija participaron de su tratamiento fueron: José María de Aguirre y José Fernando de Aguirre. Por otro lado, la Constitución de las Provincias Unidas del Río de La Plata, aprobada el 24 de diciembre de 1826, en su Artículo 11º señala que Tarija tiene Dos Diputados.

Título primero. De la Nación

Capítulo 2. Del territorio

Artículo 3.- El territorio de la República Boliviana comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro.

Artículo 4.- Se divide en departamentos, provincias y cantones.

Artículo 5.- Por una ley se hará la división más conveniente; y otra fijará sus límites, de acuerdo con los estados limítrofes.

Título octavo. Del régimen interior de la República

Capítulo único

Artículo 129.- El Gobierno superior político de cada departamento, residirá en un prefecto.

Artículo 130.- El de cada provincia en un gobernador.

Artículo 131.- El de los cantones en un corregidor.

Artículo 132.- Para ser prefecto o gobernador, se requiere:

1. Ser ciudadano en ejercicio.

2. La edad de treinta años cumplidos.

3. No haber sido condenado en causa criminal.

TARIJA Y LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE 14 DE AGOSTO DE 1831

Si bien la decisión del Presidente Andrés de Santa Cruz de erigir a la Provincia de Tarija en Departamento significará honrar y saldar una vieja deuda histórica con Tarija, no será suficiente. No lo será, porque a pesar de la promulgación de dicha Ley en cuestión, la máxima autoridad política del territorio de Tarija seguirá siendo el Gobernador y no así el Prefecto que legalmente le correspondía. Prueba de ello, es el texto de la Constitución Política del Estado de 1831 que reformó la Constitución de 6 de noviembre de 1826. De esta manera, se designa a don Andrés de Santa Cruz Villavicencio y Calahumana como Presidente Constitucional de la República y; además dice:

Capítulo 1. De la Nación boliviana

Capítulo 2: Del territorio

Artículo 3.- El territorio de la Nación boliviana comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro, y las provincias Litoral y de Tarija.

Título octavo. Del régimen interior

Artículo 133.- El Gobierno superior de cada departamento residirá en un prefecto; el de cada provincia en un gobernador, y el de los cantones en un corregidor.

Capítulo 3. De la Cámara de Senadores

Artículo 41.- Se nombrarán por cada departamento tres Senadores, uno por la provincia de Tarija y otro por la Litoral.

De dicha reforma Constitucional, participaron en dicha Sesión como Diputados por la Provincia de Tarija: José María de Aguirre y José Fernando de Aguirre.

LA ERECCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA: UNA VIEJA DEUDA HISTÓRICA

Pero, en verdad no habían concluido las vicisitudes de Tarija. Tuvieron que pasar otros seis años para que la visión de estadista y la voluntad política del Presidente Constitucional de Bolivia, el Gran Mariscal de "Zepita", don Andrés de Santa Cruz Villavicencio y Calahumana, un personaje cuya vida estaba íntimamente vinculada con el destino de Tarija desde el 15 de abril de 1817, cuando después de la Batalla de la "Tablada de Tolomosa", sirviendo a las tropas Realistas fue hecho prisionero por el Tte. Cnl. Gregorio Araoz de La Madrid y las tropas Patriotas al mando de Francisco "pancho" Pérez de Uriondo y Eustaquio "mutu" Méndez, decidió erigir la Provincia de Tarija en Departamento de la República.

Mediante Ley de la República de 24 de septiembre de 1831, el Presidente Constitucional de la República de Bolivia, don Andrés de Santa Cruz, promulgó la Ley de Erección de la Provincia de Tarija en Departamento de la República. En el entendido que, el conocimiento de dicha Ley puede despertar interés en la población tarijeña en general, tengo el placer de insertar en el presente trabajo texto de este histórico documento, obtenido en el Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia (ABNB – Sucre). Respetando la ortografía original, el tenor de la aludida ley es el siguiente:

LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE BOLIVIA

DECRETA

  1. Se erije la Provincia de Tarija en Departamento;
  2. Para la dotación de todos los empleos y establecimientos necesarios, se autoriza al Gobierno para que presente a la próxima lejislatura los datos más convenientes;
  3. El artículo primero no tendrá efecto, hasta que las Cámaras, con vista de los datos que se ecsijan por el segundo, arreglen las rentas, provincias y todo lo combeniente al Departamento.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Dado en la Sala de Sesiones en La Paz de Ayacucho a 22 de septiembre de 1831.

José María Dalence

Presidente

Mario Hilario de Irigoyen

Diputado Secretario

Martín Cardón

Diputado Secretario

Gobierno en La Paz de Ayacucho a 24 de septiembre de 1831.

Ejecútese

Andrés Santa Cruz

El Ministro accidental del Interior

Manuel José de Asín

TARIJA Y LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE 26 DE OCTUBRE DE 1839

Tuvieron que pasar otros ocho años más para que recién en la reforma de la Constitución Política del Estado de 26 de octubre de 1839, se reconociera oficialmente a Tarija como Departamento y se señaló que su máxima autoridad es el Prefecto del Departamento. Para evitar mayores confusiones, he aquí el texto de dicha reforma:

El Congreso Constituyente de Bolivia, ratificando el pronunciamiento general y simultáneo de la República, contra el proyecto de la supuesta confederación Perú-Boliviana, procede a reformar la Constitución de 1834.

Sección segunda. Del territorio de la República y sus habitantes

Artículo 4.– El territorio de Bolivia comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro y Tarija, y el distrito Litoral. Los departamentos y el distrito se dividen en provincias y éstas en cantones.

Sección séptima. Del Senado

Artículo 25.- El Senado de Bolivia se compondrá de tres senadores por cada departamento, uno por el de Tarija y otro por el distrito Litoral.

Artículo 27.- La duración de los senadores será de seis años, renovándose por tercias partes: en el primero y segundo bienio, saldrán por cada departamento, uno por el de Tarija y otro por el distrito Litoral, se renovarán en cada bienio.

Artículo 120.- El Gobierno político superior de cada departamento y del distrito Litoral reside en un magistrado, con la denominación de Prefecto, dependiente del Poder Ejecutivo, de quien es agente inmediato constitucional, y con el que se entenderá por el órgano del Ministerio del despacho respectivo.

De esta Reforma, y en representación de Tarija participaron en la Sesión del Congreso como Diputados: don Bernardo Trigo y don José Manuel Molina.

Hasta aquí, los hitos más importantes de nuestra historia que corresponden al período entre 1825 y 1839, los que, sin duda, nos ayudarán a conocer y comprender muchas de las situaciones de las que los tarijeños hemos sufrido a lo largo de los últimos 181 años y rechazado a través de múltiples formas, pero, será la iniciativa ciudadana que, aglutinadas para la defensa de los verdaderos intereses de la colectividad, pasarían a llamarse los Movimientos Cívicos.

EL MOVIMIENTOVICO DEPARTAMENTAL

RESEÑA HISTÓRICA

Cuando en Padcaya, el 15 de febrero de 1917 se fundó el "Comité Popular", éste fue el primer embrión de lo que hoy es el "Comité Pro Intereses del Departamento de Tarija", denominado así por iniciativa de la Central Obrera Departamental el 27 de mayo de 1957. Sus impulsores, estaban conscientes del significado de luchar por los sagrados intereses del campanario frente a los particulares y a las ambiciones mezquinas.

Esa organización, significó un sano intento de conservación y un verdadero ejemplo de amor al terruño. A lo largo de los años, hasta su desaparición, no profanó sus nobles propósitos ni desvió la conciencia colectiva ni mezcló sus elevados ideales con las pasiones mezquinas ni la demagogia política. Porque, quienes ocuparon su directiva, eran concientes de la representación que investían. Sabían, que desviarse de los fines era ir contra los intereses del pueblo en su conjunto y; peor aún, traicionar su mandato. Es decir, ellos plantaron una semilla que se arraigó en cada uno de nosotros hasta crecer en un frondoso árbol que es el cobijo de todos los tarijeños.

Ese primer intento cívico, como otros que se sucedieron a través de los años y las circunstancias, en la ciudad de Tarija como los "Amigos de la Ciudad", los "Comités Tarija", y otros, nacieron en una alcoba honorable. Rodeado del cariño y respeto de todo el pueblo, que sin distinción de clases sociales, meció su cuna. El pueblo entero les dio toda su confianza y apoyo para que defendieran con honor, dignidad y altivez los intereses comunes y buscaran las mejores soluciones. Entonces, es importante dejar establecido que el pueblo tarijeño lleva consigo desde muy antaño el valor de la participación popular en torno a sus organizaciones cívicas y; que todas las generaciones de tarijeños en todas las épocas, han podido constatar que éstas han servido para exigir y luchar contra la injusticia a la que fuimos sometidos, tanto en la época colonial como la republicana.

Y nadie, puede dudar de ello. La conciencia y la cultura cívicas del pueblo tarijeño, construidas a lo largo de centurias, moldearon nuestra personalidad histórica. No pocas veces, hemos sufrido de manera sistemática la indiferencia y la insensibilidad de las autoridades de turno, que aprovechándose de la lisonjería de algunos malos tarijeños, se burlaron una y otra vez. Sin duda, el movimiento cívico tarijeño, como todo proceso social, tuvo sus luces y sus sombras. Pero, indiscutiblemente ha sido una permanente luz que ha orientado nuestro accionar.

EL PROCESO HACIA LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Finalizada esta necesaria introducción a la Historia del Movimiento Cívico Departamental, demos ahora salto imaginario en el tiempo y nos ocupemos de otro período de nuestra historia: el Proceso de la Descentralización Administrativa, desde 1984 hasta 1995. En esta etapa, conoceremos el rol que desempeñó nuestra representación cívica.

Al respecto, podemos decir, que el tratamiento y discusión de la propuesta para la Descentralización Administrativa en la República, se inició el año de 1984 y concluyó en 1995 con la promulgación de la Ley 1654 el 28 de julio de 1995. Fueron más de diez años que sirvieron para denunciar ante la opinión pública las complicadas disputas y controversias entre la clase política nacional y el Movimiento Cívico Nacional en torno a la diferentes maneras de "ver el país" y plantear soluciones a los viejos problemas que aquejan al pueblo boliviano por culpa del centralismo secante que, desde el mismo día del nacimiento de la República el 6 de agosto de 1825, comenzó a crecer y desarrollar hasta configurar un Estado anacrónico. Como habremos de constatar, este tema y otros inherentes, fueron tratados en decenas de reuniones, congresos, seminarios, talleres y conferencias realizados en todo el territorio nacional con la participación de jefes y operadores de todos los partidos políticos, el Movimiento Cívico Nacional, académicos de todos los ámbitos de la vida social, las Fuerzas Armadas; además de otras organizaciones con representación nacional.

Con el único propósito de lograr una mejor y cabal comprensión del tema que vamos a tratar, deseo facilitar algunos breves conceptos sobre dos palabras que serán parte de nuestro vocabulario durante la lectura del presente trabajo: Marcel Waline, dijo que la descentralización administrativa "…consiste en disminuir los poderes de decisión del Gobierno central o de sus agentes, en determinadas materias para trasladarlas a los representantes de los intereses locales o especiales…". En cambio, la desconcentración, es sinónimo de una descentralización burocrática, porque el poder central asigna competencias y facultades de decisión muy limitadas a órganos que están ubicados en otros sitios y, cuyos titulares, son designados por el Poder central.

PRINCIPALES HITOS Y PROTAGONISTAS

Ahora bien, pasemos a desmenuzar cronológicamente el proceso y a identificar a los principales protagonistas del proceso a nivel nacional que, en vigencia, nos señaló una otra posibilidad de desarrollarnos e indicó la ruta que debemos seguir para enriquecer la democracia participativa y lograr un país con sus nueve Departamentos más justos, solidarios e orgullosos de sus valores históricos y culturales: las Autonomías Departamentales.

El año de 1984, se inscribe como aquél que dio inicio al debate de la Descentralización Administrativa. Las exigencias departamentales, que año a año se incrementaron, obligaron al Poder Ejecutivo a promulgar varias Leyes y Decretos en calidad de respuesta a dichas demandas. Todo este bagaje de normas legales, fueron elaboradas por todo el espectro político y social del país, pero es importante reconocer que fue el Movimiento Cívico Nacional el verdadero protagonista ante la sistemática negativa a tratar el tema por los respectivos Gobiernos de turno. Al respecto, debemos subrayar el rol protagónico que jugó el Comité Pro Intereses del Departamento de Tarija con sus oportunos aportes para la discusión seria y responsable.

Sin embargo, el documento que sirvió de base para la discusión en torno al centralismo y sus nefastas consecuencias y la necesidad de revertir dicho esquema, fue el documento publicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por el Comité Pro Santa Cruz en febrero de 1984: "Ser Cruceño".

Una parte del texto, dice lo siguiente:

"…la más legítima aspiración de todo pueblo que se respete a sí mismo, es participar activamente en el manejo de los asuntos que le interesan y afectan. Este el derecho más elemental en cualquier nación. Sin él no hay Estado, sino rebaño, no hay representación, sino avasallamiento…"

"…la organización institucional del Estado boliviano, con un sistema unitario deformado en la práctica por un centralismo administrativo anacrónico que daña a todo el país y beneficia solamente a los eventuales detentadores del poder y a la burocracia que permanentemente usufructúa de la misma, debe ser radicalmente modificada…"

"…sin temores ni vacilaciones, debemos partir de la premisa que nuestro país es un conjunto multiregional que debe ser integrado en un proyecto nacional común, respetando las peculiaridades regionales y otorgándoles el derecho de mantener sus identidades en el marco sociocultural que lo caracterizan…"

Este, fue sin duda, el documento que luego se plasmaría en el primer "Proyecto de Ley de los Gobiernos Departamentales y el Régimen de la Descentralización Administrativa".

Respondiendo al desafío lanzado por el Comité Cívico de Santa Cruz, desde la Presidencia de la República el 10 de julio de 1984 se publicó un Proyecto de Ley sobre Descentralización Administrativa.

En lo que respecta a las iniciativas descentralizadoras surgidas en Tarija y bajo el espíritu de una visión netamente tarijeñista, debemos reconocer el aporte que realizó el ciudadano Juan Víctor Robertson Trigo, que desempeñándose entre el 14 de agosto de 1985 hasta el 12 de mayo de 1986 como Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, presentó el 23 de septiembre de 1985 a consideración del Presidente Constitucional de la República, Dr. Víctor Paz Estenssoro, el proyecto "Sistema del Gobierno Departamental de Tarija".

Inclusive, el Dr. Robertson Trigo, tuvo la osadía de designar a su Primer Gabinete, hecho que causó su inmediata destitución. En su reemplazo, fue posesionado el ciudadano José Vaca Garzón, oriundo de la localidad de Padcaya, Capital de la Provincia "Aniceto Arce Ruiz".

El Dr. Robertson Trigo, en las páginas iniciales de su proyecto -que consta de 70 páginas-, decía:

"Si algo grande y trascendente se le puede exigir al pueblo de Tarija, en el momento de su despegue al desarrollo, es la puesta en marcha de un Gobierno Departamental con perspectivas de una descentralización administrativa, económica y política.

El importante periódico tarijeño "La Voz del Sur" en su edición del martes 15 de octubre de 1985, informaba a la población lo siguiente:

GOBIERNO DEPARTAMENTAL

Mediante una resolución prefectural, ayer se dispuso la creación del Gobierno Departamental. Previamente, el último fin de semana, tuvo lugar el Primer Encuentro Interprovincial de Autoridades Políticas y Administrativas de Tarija, oportunidad en que se debatió ampliamente el tema del Gobierno Departamental.

Posteriormente, el mismo periódico, el día miércoles 28 de mayo de 1986 publicaba declaraciones del ex Prefecto de Tarija, Dr. Robertson Trigo, bajo el siguiente titular:

EX PREFECTO REFUTA UNA DECLARACIÓN DE JOSÉ VACA

El ex Prefecto del Departamento Juan Robertson Trigo declaró que la organización del Gobierno Departamental, cuyos primeros pasos fueron alentadores para el desarrollo de Tarija, fue delineada sobre bases propiamente jurídicas.

Consultado por LA VOZ DEL SUR, Robertson Trigo manifestó que, el 14 de abril de 1985, "en un acto sin precedente, y de trascendencia histórica, se instituyó el Gobierno Departamental, basándose en los artículos 105, 108 109 y 110 de la Constitución Política del Estado, que establece que los Gobiernos Departamentales estarán a cargo de los Prefectos, Subprefectos y Corregidores de los Departamentos, y que se desenvolverán de acuerdo a la administración que establecen las leyes"

El ex Prefecto recordó que, el Decreto Supremo del 6 de junio de 1984, número 20281, dio comienzo al proceso de descentralización administrativa. Posteriormente, el D.S. 20294 puso en vigencia el proceso de organizar los Gobiernos Departamentales.

Robertson Trigo sostuvo por otra parte que el sistema de Gobierno Departamental viene siendo implementado con magníficos resultados en Cochabamba y Santa Cruz, por lo cual "su vigencia en Tarija no fue invento de nadie".

Ese mismo año, el Gobierno del Dr. Víctor Paz Estenssoro a través del Ministerio de Planeamiento y Coordinación presentó otro Proyecto de Ley de Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo.

El 18 de agosto del mismo año, se realizó en la ciudad de La Paz, el Tercer Congreso Nacional de Comités Cívicos. Al concluir dicho Congreso, se hizo conocer un histórico documento; el mismo, en su parte introductoria señala que los Comités Cívicos reunidos en el Primer y Segundo Congresos realizado en Sucre el año de 1981 y en Cochabamba en 1983, postularon la descentralización político-administrativa, en el marco de la Constitución Política del Estado. En su parte resolutoria, presentó una serie de propuestas para elaborar un Proyecto para la Descentralización Administrativa. Sugiere, entre otros tópicos: las Asambleas Departamentales, que serán órganos representativos de la población de cada departamento o región y estará conformado por representantes provinciales elegidos por sufragio universal; y por otro lado, dice que, los Prefectos y los Secretarios Departamentales serán elegidos por las Asambleas Departamentales respectivas.

En septiembre del mismo año, en la ciudad de Sucre, el Comité Cívico de ese Departamento con el propósito de encarar el "Encuentro del Bloque Cívico del Sur" propuso la creación de los Consejos Departamentales mediante el voto elección directa. Estos, estarían presididos por el Prefecto y un gabinete departamental compuesto por tres secretarías bajo la dependencia del Consejo Departamental respectivamente.

En octubre del mismo año, la Comisión de Constitución, Gobierno, Justicia y Régimen Comunal de la Cámara de Senadores, presentó el "Proyecto de Ley sustituto de la Ley de Descentralización Administrativa". Esta propuesta, difería con la emitida por la Comisión de Desarrollo Regional e Integración de la H. Cámara de Diputados.

Pero, a partir de 1989 el Movimiento Cívico Nacional tomó las riendas del proceso. A estas alturas del proceso que ya llevaba cinco años de discusiones, la ciudad de Santa Cruz de la Sierra fue la sede de una de las reuniones más importantes: "Seminario Nacional e Internacional sobre Integración y Democracia, Descentralización y Reforma Constitucional" que durante cinco días (del 27 al 31 de enero de 1998), reunió a las personalidades más sobresalientes del tema a nivel nacional e internacional. Esta reunión, tuvo la virtud de mostrar que en definitiva el Gobierno no estaba actuando con seriedad, sino, utilizaba un doble discurso para que los involucrados se desmoralizaran. Sin embargo, seguían presentando varias propuestas y ello impedía que se lograra un consenso en torno a una sola propuesta. El Movimiento Cívico Nacional no lograba acuerdos internos.

Empezó el año de 1989, y nuevamente la ciudad de Cochabamba fue la sede del IV Congreso Nacional de Comités Cívicos. Allí, se elaboró un proyecto de Ley que fue aprobado por su respectiva Comisión pero no por el plenario, motivo por el cual, el Movimiento Cívico Nacional no pudiera presentar al Poder Ejecutivo una propuesta seria.

Por su lado, el Gobierno Nacional, a través del Subsecretario de Modernización del Estado, Dr. José Luis Roca elaboró un proyecto bajo el título de: "Ley de Gobiernos Departamentales". Esta propuesta, es digna de ser conocida, porque decía lo siguiente:

Los Gobiernos Departamentales, están presididos por el Prefecto e integrados por los funcionarios técnicos y administrativos que sean necesarios a medida que se vayan produciendo las transferencias de atribuciones y competencias del Gobierno Nacional a los Gobiernos Departamentales.

Las Asambleas Departamentales son los órganos colegiados deliberantes, normativos y fiscalizadores de los Gobiernos Departamentales. Están formados por tres representantes de cada una de las provincias en que se dividen los departamentos, quienes reciben el nombre de asambleístas.

En enero de 1990, el Gobierno Nacional a la cabeza del Lic. Jaime Paz Zamora envió al H. Congreso Nacional un Proyecto de "Ley de Organización de los Gobiernos Departamentales". Esta propuesta fue rechazada por el Movimiento Cívico Nacional y por esa razón, no fue tratada en ninguna de las dos Cámaras.

En enero de 1991, el Comité Cívico de Chuquisaca, con el asesoramiento del Dr. Gabriel Peláez Gantier, presentó el "Proyecto de Ley de Descentralización Administrativa". Este proyecto señala que los Gobiernos Departamentales son:

"…Entidades de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio propio, que se considerarán descentralizados de la administración central del Estado, con los alcances y límites establecidos en la presente Ley…"

"…El Consejo Departamental, es el máximo organismo decisional de cada Gobierno Departamental, integrado por representantes elegidos mediante voto universal y directo…"

"…La Prefectura, como órgano ejecutivo y operativo a la cabeza del Prefecto, que será designado, por el Presidente de la República, de terna elaborada por el Consejo Departamental…"

A finales de marzo de 1991, el Comité Pro Intereses del Departamento de Tarija, presentó el "Proyecto de Ley de Creación de los Gobiernos Departamentales". Igual que el Proyecto de Chuquisaca, el de Tarija reconoce que la máxima instancia decisoria del Gobierno Departamental es el Consejo. Por otro lado, Tarija propone que el Prefecto del Departamento debe ser elegido por voto universal y directo. Asimismo, plantea la creación de Secretarías Departamentales para constituir un "Gabinete técnico-administrativo de la Prefectura del Departamento" y; por último, propone la creación del "Consejo Nacional de Desarrollo Regional".

En abril del mismo año, el H. Senado de la República avala la difusión de un proyecto "Ley de Gobiernos Departamentales".

Con ese marco de discusiones que ya llevaban más de siete años, el 3 de junio de 1991 en la ciudad de Cochabamba, se realizó el Congreso Cívico Nacional. Fruto de este Congreso, se publicó "La Propuesta del Movimiento Cívico Nacional – Aspectos básicos que deberán formar parte de la Ley de Creación de Gobiernos Departamentales". Este valioso documento, exhibe las firmas de los representantes de los Comités Cívicos del país que participaron. Por Tarija, firma el ciudadano Lic. Omar Orihuela, en su calidad de Presidente interino del Comité Cívico. Huelga decir que, este Congreso y las resoluciones emitidas pusieron en serios aprietos al Gobierno del Lic. Jaime Paz Zamora.

Como habremos de constatar, transcurrieron más de ocho años de 1984, y el tema de la Descentralización Administrativa era un tema recurrente en todos los escenarios de la vida nacional. Indudablemente, este proceso, tuvo sus protagonistas, unos que ocuparon el sitial de privilegio, como los Comités Cívicos Departamentales y los medios de comunicación; y otros que simplemente miraron el proceso y no cumplieron el rol asignado por la historia.

Sin duda, el año de 1992 puede ser signado como el más decisivo en el proceso de la Descentralización Administrativa. Será el mes de enero, el que dará inició al tratamiento con la mayor seriedad y responsabilidad del Proyecto de Ley de Descentralización Administrativa.

A iniciativa del H. Congreso Nacional, se convocó al "Primer Taller o Gran Comisión". Participaron de este Taller, que se realizó en la ciudad de Cochabamba los días 16, 17 y 18 de enero de 1992: el Gobierno Nacional, el H. Congreso Nacional, Comités Cívicos del país, partidos políticos y consultores que, se fijaron dos etapas de trabajo: la primera, hasta mayo; y la segunda, octubre de 1992.

Al concluir este Taller, y habiendo surgido problemas en torno al documento base, se definió designar dos Comisiones: una Pequeña Comisión Nacional integrada por los abogados Mario Cossio Cortez y Gabriel Peláez Gantier, en representación del Movimiento Cívico Nacional y otros representantes de los partidos políticos del oficialismo como de la oposición y; por otro lado, la Comisión Redactora, conformada por Benjamín Miguel, Santiago Berrios y José Antonio del Chazal.

La pequeña Comisión se reunió en Cochabamba desde el 27 al 31 de enero y posteriormente, desde el 8 al 10 de febrero de 1992. Como conclusión de su trabajo, presentaron el documento: "Propuesta Concertada para el Anteproyecto de Ley de Descentralización". Esta Comisión, ya definió a la descentralización:

"…como un proceso mediante el cual se transfieren competencias bajo responsabilidad de instituciones y reparticiones centrales del Poder Ejecutivo, hacia los Gobiernos Departamentales por una parte, y los Gobiernos Municipales por otra, en forma gradual, continua, progresiva y concertada…"

Como era obvio suponer, no se lograron acuerdos en torno a la propuesta de la estructura del Gobierno Departamental y; fue el delegado del MNR que se opuso a la creación de las Asambleas Departamentales. Por ello, se incluyó tres propuestas: la primera, Asamblea Departamental; la segunda, Consejo Departamental y; la tercera, ni Asamblea ni Consejo.

Finalizadas las tareas de la Pequeña Comisión Nacional, se realizó en Cochabamba entre el 12 al 14 de marzo de 1992, el Segundo Taller Nacional del que no participó la Delegación Cívica del Departamento de La Paz.

El Dr. Mario Cossio Cortez, como ya lo dijimos líneas arriba, miembro de la Pequeña Comisión Nacional, publicó el libro: "Descentralización: el objetivo Democratizador en el Debate Nacional". En partes sobresalientes, decía:

"…la sociedad civil, en actitud consecuente, expresada en la voz de los Comités Cívicos, mantuvo invariable su planteamiento de que dichas asambleas sean constituidas por voto popular y directo, y estén basadas en la representación provincial. Esta propuesta, rescata plenamente la esencia de la descentralización, pues está planteada en la línea de democratizar las instancias departamentales de decisión del Estado y de legitimar la autoridad regional haciéndola más representativa, reivindicando asimismo para las regiones su derecho de construir sus destinos con personalidad propia y poder de decisión, en los márgenes de una sana libertad de actuación…"

En otra página del aludido libro, el Dr. Cossio Cortez, decía:

"…la propuesta de los partidos políticos, nos trae a la mente la preocupación que habían expresado algunos de sus líderes nacionales en el sentido de que podría correrse el riesgo de que en el esquema descentralizado y por elección popular, las asambleas, por efecto del grado de legitimidad, pudieran constituirse en pequeños parlamentos de cada departamento y con ello, el país pudiera ser susceptible de federalizarse e inclusive desintegrarse.

No podemos dejar de expresar nuestra extrañeza con la posición de aquellos líderes políticos que hoy respaldan la composición de la asamblea con los parlamentarios. A ellos debería preocuparles mucho más su propuesta, pues las posibilidades y riesgos que se formen aquellos parlamentos regionales de facto, podrían empezar a hacerse reales en el momento que los propios parlamentarios, legisladores en esencia por mandato constitucional, sean los integrantes de las asambleas departamentales con la probabilidad –en el plano de la especulación- que con el correr del tiempo pudieran empezar a dictar leyes desde la región…"

Nuevamente Cochabamba, se convierte en el cuartel general del Movimiento Cívico Nacional. Del 28 de marzo al 1º de abril de 1992 se reúne la Pequeña Comisión Nacional.

A los pocos días, es decir entre el 11 al 14 de abril de 1992, la Pequeña Comisión Nacional, se reúne en la ciudad de La Paz para tratar el tema sobre Descentralización y Municipalidades. El día 13, se invita a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Central Obrera Nacional, la Confederación Universitaria Boliviana.

Siguiendo el periplo de reuniones nacionales, el Movimiento Cívico Nacional organizó una otra reunión de la Pequeña Comisión que se realizó en la ciudad de Cochabamba los días 6 y 8 de mayo de 1992. Inmediatamente, se realizó en la misma ciudad de Cochabamba el Tercer Taller Nacional entre el 8 al 10 de mayo.

Este Taller, desnudó una serie de discrepancias entre los Comités Cívicos del país. La Paz, mantuvo su punto de vista respecto al tema económico por concepto de tributos, los mayores del país. En tanto, los Departamentos del Beni, Pando, Potosí y Oruro concluyeron creando una especia de "club de pobres".

Por las causas expuestas, y considerando las consecuencias negativas que podrían tener en el espíritu del Movimiento Cívico Nacional, se realizó en la ciudad de Sucre entre los días 22 y 23 de mayo de 1992, el Cuarto taller Cívico Nacional. De este Taller, debería salir el proyecto de Ley de la Descentralización para ser remitida al H. Congreso de la República. No sucedió así. Este Taller significó el mayor fracaso. Por lo tanto, se vio la necesidad de convocar a un último Taller que se realizó los días 2 y 3 de octubre de 1992 en la ciudad de Cochabamba.

Este último Taller, es decir –léase el quinto-, resultó en otro fracaso. Por ello, los medios de comunicación bautizaron a este Taller con el rótulo de: "La descentralización decapitada".

Recién a partir de enero de 1993, el tema de la Descentralización, cobra nuevos bríos. El 27 de dicho mes, sorpresivamente el H. Senado Nacional aprueba en grande el texto del proyecto de Ley sobre la propuesta que se elaboró en el quinto Taller que se realizó en Cochabamba los días 2 y 3 de octubre de 1992.

A los pocos días, es decir el 31 de enero de 1993, los Comités Cívicos de Chuquisaca, Cochabamba, Beni, Oruro, Potosí, Tarija y Santa Cruz, reunidos en la capital oriental, manifestaron sus puntos de vista en torno al Proyecto aprobado por el Senado Nacional.

Desde febrero de ese mismo año, de manera reprochable la dirigencia política nacional obstaculizó el tratamiento del proyecto y paralelamente, desautorizó a sus delegados apoyar la propuesta de conformar Gobiernos Departamentales con Asambleas cuyos miembros sean elegidos por voto popular. Bajo la presión del Movimiento Cívico Nacional, se realizó una Cumbre Política la que decidió que sea un Congreso Extraordinario que trate el tema.

La situación, como vemos es compleja y difícil. Por esa razón, el Movimiento Cívico Nacional conviene reunirse en la ciudad de Tarija a inicios de abril de 1993. De este reunión de emergencia participaron los Comités Cívicos de Chuquisaca, Potosí, Oruro, Cochabamba, Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija. No participó la representación del Departamento de La Paz.

Desde Tarija, se difundió el documento titulado: "Bolivia desoída pero siempre de pie". Entre los párrafos que conforman dicho documento, sobresale el que ofrecemos y refleja la preocupación y las molestias del Movimiento Cívico Nacional:

"…el movimiento cívico nacional en pie de dignidad, definirá los plazos, acciones y las formas de conquistar la descentralización, en histórica reunión del próximo 25 de mayo cuando reunidos en la Capital de la República y recordando nuestro nacimiento como nación libre y soberana, junto a las provincia del país, iniciemos el más importante proceso de movilización nacional hacia la construcción de la nueva Bolivia Descentralizada…"

Firmaron este importante documento, las siguientes personas: Roger Revuelta (Cochabamba), Gastón Medrano (Beni), Alejandro Condarco (Oruro), Edgar Carvajal (Chuquisaca), Carlos Araníbar (Potosí), Erick Von Boeck (Pando), Filmar Stelzer (Santa Cruz), y Mario Cossio Cortez (Tarija).

En contraste con la postura Cívica Nacional, el Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada, candidato a la Presidencia de la República por el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), para las Elecciones Generales de 1993, presentó el 9 de abril de 1993 el "Plan de Todos" como parte de su oferta electoral. Interesa este tema, por cuanto refleja la postura oficial del MNR en torno al tratamiento que tendrá la Descentralización Administrativa en caso de ganar las Elecciones Generales Gonzalo Sánchez de Lozada.

Como es fácil deducir, el país vivía una eufórica campaña electoral. Aún así, los días 29 y 30 de abril de 1993 se realizó en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el "Encuentro de Instituciones Bolivianas". La agenda de esta reunión figuraba el tratamiento de la Ley de Necesidad de la Reforma de la Constitución Política del Estado promulgada el 1º de abril de 1993. Obviamente, dicha Ley fue rechazada porque atenta contra la propia Carta Magna y no fue socializada entre la ciudadanía ni las instituciones cívicas de la República.

El documento, fue firmado por todos los delegados de todos los Comités Cívicos de Bolivia y varias otras instituciones del país como: Corte Suprema de Justicia, Universidades de Sucre, santa Cruz, Central Obrera Boliviana, Colegio Nacional de Bolivia, Federación de Campesinos, Federación de Profesionales, Asociación de Periodistas, etc.

Como parte del Plan Electoral del MNR, y a manera de un globo de ensayo, se hace conocer la predisposición de fusionar las Prefecturas y las Corporaciones de Desarrollo; la misma que, recibe el rechazo de los medios de comunicación a nivel nacional.

A mediados de agosto, se reunió en la ciudad de Oruro la dirigencia cívica nacional para luego hacer conocer que se realizarán otras reuniones en otras ciudades capitales de Departamentos para exigir al Gobierno y a los partidos políticos el tratamiento del Proyecto de Ley de la Descentralización. Asimismo, exigía el cumplimiento de la Declaración de Santa Cruz de la Sierra (abril 1993).

En respuesta a dichas declaraciones del Movimiento Cívico Nacional, el Presidente de la república don Gonzalo Sánchez de Lozada en declaraciones al periódico "La Razón" (La Paz, 23 de septiembre de 1993), dijo:

"…yo estoy por una descentralización administrativa muy radical, que significa llegar a la comunidad y al barrio, con educación, salud, créditos populares y muchos otros servicios…"

"…estoy a favor de una descentralización administrativa, lo subrayo. En lo que no estoy de acuerdo es en una descentralización política. No creo que sea posible, ni aconsejable, ni constitucional, ni legal, hacer de Bolivia un país federal que tenga parlamentos en cada departamento…"

Por lo visto, el Presidente Sánchez de Lozada, estaba muy equivocado, porque en el Proyecto de Descentralización Administrativa no estaba inserta la descentralización Política. Tampoco, nunca se había mocionado la federalización. El Presidente Sánchez de Lozada no podía ni debía confundir Asambleas Departamentales con parlamentos Departamentales. En esos términos y de manera vehemente el Presidente del Comité Pro Santa Cruz, Wilmar Stelzer rechazó las declaraciones de Sánchez de Lozada.

Con el propósito de consolidar la estructura centralista del nuevo Gobierno de Sánchez de Lozada, el 17 de septiembre de 1993 fue promulgada la ley de Ministerios del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario 23660 fue promulgado el 12 de octubre del mismo año. Dicha Ley no menciona siquiera la Descentralización Administrativa y; peor aún, los Gobiernos Departamentales ni tampoco cambió la estructura de las Prefecturas: seguían siendo un apéndice del Gobierno central.

El año de 1994, el principal tema de la agenda del Gobierno es la Participación Popular, desplazando de esa manera, el tratamiento de la Descentralización Administrativa.

Por lo visto, el cuadro de situaciones es negativo para los objetivos trazados por el Movimiento Cívico Nacional y los impulsores de la Descentralización Administrativa. De esa manera, y con el propósito de posicionar nuevamente el tema en la agenda nacional, el 26 de marzo de 1994 se realizó en la ciudad de Tarija un nuevo Congreso Nacional de Comités Cívicos. Se emitieron cuatro resoluciones. El primer documento bajo el título de "La sociedad nacional quiere el cambio, pero con concertación". Entre los temas tratados, figuran la Descentralización Administrativa y la Ley de Participación Popular.

En verdad, la situación para el posicionamiento del proyecto de Ley de la Descentralización Administrativa a base de su aprobación en grande, era muy difícil, habida cuenta que ya estaba vigente la Ley de Participación Popular desde el 20 de mayo de 1994.

El 9 de octubre de 1994, el Presidente del Comité Pro Santa Cruz Wilmar Stelzer manifestó que esta institución continuará insistiendo en el tratamiento de la Ley de Descentralización Administrativa y que, éste se reunió con el Vicepresidente de la República, Lic. Víctor Hugo Cárdenas y se planteo la necesidad de conformar una Comisión para tratar el tema. Dicha Comisión quedó conformada por delegados del Ejecutivo, de Senadores, Diputados y representantes de los partidos políticos.

Dicha Comisión, se reunió en la ciudad de La Paz el 14 de julio de 1994 y trató temas relacionados al proyecto de la Descentralización, Participación Popular, Reforma a la Constitución y otros temas. Previa a esta reunión, el Ministro de la Presidencia, Lic. José Guillermo Justiniano expresó que la conformación de las Asambleas Departamentales no se iba a tratar; en cambio, el Presidente del Comité Cívico de Santa Cruz, dijo que la descentralización es sinónimo de asambleas departamentales que reflejan la democracia participativa.

Con los ánimos caldeados y en frontal postura frente al Gobierno, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra se realizó el 26 de junio de 1994 el Congreso Extraordinario de Comités Cívicos del país para solicitar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo la conformación de una "Comisión Concertadora" para viabilizar el tratamiento y aprobación de la ley de Descentralización Administrativa, caso contrario, se efectuaría un paro nacional de 24 horas, dando un plazo hasta el 11 de julio de 1994. La postura cívica obligó al Gobierno a actuar y ordenó la conformación de dicha Comisión que, evitó el paro, pero desnudo nuevamente las divergencias entre el Gobierno y el Movimiento Cívico. Por lo tanto, la Comisión concluyó sus actividades el 15 de julio de 1994 en rotundo fracaso. En esa misma dinámica, los días 21 y 26 de julio se reunieron los dirigentes cívicos con el Presidente de la República. Ambas reuniones fueron un fracaso.

El clima político y social en el país en torno a la Descentralización iba subiendo de tono. En ese cuadro de situaciones, desde el H. Senado Nacional se difunde una nueva versión del proyecto de Ley de Descentralización Administrativa diferente a la prevista en la Ley de Necesidad de Reforma de la Constitución de 1 de abril de 1993. Esta situación, demostró un retroceso en el tratamiento y el texto de la Ley como planteaba el Movimiento Cívico Nacional. La propuesta fue presentada por el H. Senado Nacional el 27 de julio de 1994.

Esta situación, grave por cierto, obligó a la dirigencia Cívica Nacional a tomar una determinación: declararse en huelga de hambre todos los Presidentes de los Comités Cívicos del país a partir del 1º de agosto de 1994 en la sede del Comité Cívico de La Paz y amenaza en ampliar dicha determinación a nivel nacional. Los Comités Cívicos de Santa Cruz y Tarija realizaron el paro cívico el día 2 de agosto y; el de Beni, el 3 de agosto de 1994.

Ante el creciente cúmulo de paros cívicos a nivel nacional, el Gobierno y el Parlamento Nacional aprobaron las reformas de los artículos 109º y 110º de la Constitución Política del Estado. Ello, significó un triunfo para el Movimiento Cívico Nacional porque se marginó el Proyecto aprobado en el Senado el pasado 27 de julio de 1994.

Pasaron algunos meses, y nuevamente el tema volvió a ocupar las principales noticieros del país. De esa manera, el 8 de noviembre de 1994 en la ciudad de La Paz sirvió de escenario para una reunión de la dirigencia cívica nacional con personeros del Gobierno con el propósito de readecuar el Proyecto de Ley de Descentralización con las reformas a la Constitución y otras normas legales vigentes. El 16 del mismo mes, se realiza otra reunión y se conforma una Comisión cuyas tareas se iniciarán el 21 de ese mes. La Comisión estaba conformada por los nueve Presidentes de los Comités Cívicos Departamentales, miembros del Poder Ejecutivo y Presidentes de algunas Comisiones de las HH. Cámaras de Diputados y Senadores.

Un prestigioso medio de la prensa nacional ("La Razón"), el 14 de diciembre de 1994 difunde la noticia que el país cuenta con un nuevo Proyecto de Ley de Descentralización consensuada por la Comisión que se reunió meses atrás y presentada al Parlamento Nacional, más concretamente al Presidente de la H. Cámara de Senadores, Juan Carlos Durán y al Ministro de la Presidencia, José Guillermo Justiniano. Sin embargo, el aludido proyecto mantiene aquellas discrepancias en torno a la conformación de los Consejos Departamentales.

Así, finalizó el año de 1994 con resultados positivos y negativos. El 27 de enero de 1995 se realizó en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, una nueva Reunión Nacional de Comités Cívicos del que también participa la dirigencia cívica de la ciudad de El Alto. Se emitió un documento "Manifiesto al país" que ratifica las anteriores exigencias al Poder Ejecutivo y anuncia un paro cívico nacional para el 17 de febrero de 1995.

Dicha amenaza alertó al Gobierno y éste, siguió con atención una nueva Reunión del Movimiento Cívico Nacional que se realizó en la ciudad de La Paz el 14 de febrero de 1995 y de la que participó para luego firmar un acuerdo el 15 de febrero con los cívicos del país.

El acuerdo refleja los siguientes temas tratados: coparticipación del 25% del Impuesto Especial a los Hidrocarburos (IEH), y la Ley de Descentralización. Entre los compromisos asumidos figura que, la Ley de Descentralización Administrativa será sancionada en la Legislatura antes del 6 de agosto de 1995. De esa manera, se suspendió el paro programado para el 17 de febrero de 1995.

Por el Poder Ejecutivo participaron tres Ministros de Estado: Desarrollo Sostenible, Luis lema Molina; de la Presidencia, José Guillermo Justiniano; de Comunicación Social, Ernesto Machicao A. Por el Movimiento Cívico Nacional: Vladimir Gutiérrez (Chuquisaca), Wilmar Steltzer (Santa Cruz), Roberto Freyre (La Paz), Roger Revuelta (Cochabamba), Walter Cabero Vedia (Potosí), José Miguel Hurtado Silva (Beni), Germán Benquique (Pando), Lindo Fernández, Carlos Blondel, Natalia G. de Calderón y David Delgadillo Almaraz (Oruro).

En lo que respecta al tema desde una visión propiamente tarijeñista, la fecha del 12 de abril de 1995, debe figurar en el Calendario Histórico Departamental y del Movimiento Cívico Nacional. Esa fecha, se realizó en la ciudad de Tarija un Cabildo Abierto. Entre las más importantes resoluciones se designó un Consejo Departamental Transitorio y se crearon las Secretarías Departamentales de Vialidad y Energía. Asimismo, se hizo conocer que, en ocasión de conmemorar el 421º aniversario de la fundación de Tarija el próximo 4 de julio de 1995, se elegirán los Consejeros titulares y se definió para el 6 de agosto de ese mismo año, el inicio de las actividades del Consejo Departamental.

El Gobierno Nacional respondió con crudeza tamaña resolución e inició una persecución para apresar a varios dirigentes cívicos del Departamento de Tarija. Fruto de esos actos antidemocráticos por parte del Gobierno, empeoró la situación política y social del país. Por ello, a la semana del Cabildo Abierto de Tarija se declaró el Estado de Sitio.

De esa manera, Tarija asumía una Descentralización de facto. Solamente el Comité Cívico de Santa Cruz apoyó al de Tarija. A los pocos días de ese histórico Cabildo, el 25 de abril de 1995 la ciudad de Santa Cruz de la Sierra fue sede de otra Reunión Cívica Nacional de la que participaron Cochabamba, Beni, Pando, Tarija y el anfitrión, además del Ministro de la Presidencia, José Guillermo Justiniano quien en representación del Poder Ejecutivo manifestó que el Proyecto de la Descentralización iba a ser tratado en un Congreso Extraordinario del H. Congreso Nacional.

Parecía que todo estaba en vísperas de una solución a base de los acuerdos logrados en semanas anteriores y solamente se estaba esperando la Reunión Nacional programada para el 23 de mayo en la ciudad de Sucre con la participación del Poder Ejecutivo, parlamentarios y el Movimiento Cívico Nacional y tratar el proyecto aprobado por el H. Senado Nacional el 27 de enero de 1993.

Una vez reunidos en Sucre, el Presidente del Comité pro Santa Cruz, Héctor Justiniano, solicitó que sea aquel proyecto de enero de 1993 la base de la discusión sobre el Proyecto de Descentralización Administrativa. Pero sucedió algo inesperado: Luis Lema Molina, Ministro de Desarrollo Sostenible, junto al Ministro de la Presidencia, José Guillermo Justiniano, presentó un nuevo Proyecto a nombre del Poder Ejecutivo Nacional cuyo contenido y alcances eran diferentes a los esperados por el Movimiento Cívico Nacional.

Como era obvio esperar, el proyecto en cuestión fue rechazado por el Movimiento Cívico Nacional. Inmediatamente, el Comité pro Santa Cruz resolvió realizar un paro cívico el 6 de junio de 1995 con el propósito de exigir el cumplimiento del proyecto del H. Senado Nacional del 27 de enero de 1993 y; muy particularmente en la elección de los Consejeros Departamentales. A pesar del Estado de Sitio, el paro se realizó en el Departamento de Santa Cruz. El 7 de junio, en la ciudad de Cochabamba se inauguró el Congreso Extraordinario de Comités Cívicos de acuerdo a las resoluciones tomadas en la ciudad de La Paz los días 3 y 4 de junio.

Finalizada la Reunión Extraordinaria en Cochabamba, emitieron un documento dirigido a la ciudadanía boliviana, bajo el título de "Manifiesto Cívico por la Unidad Nacional y la Descentralización Administrativa del Estado Boliviano". Este histórico documento, del 7 de junio de 1995; además de contar con una exposición de motivos, consta de nueve puntos. Firmaron este documento las siguientes personas: Roberto Freyre (La Paz), Héctor Justiniano (Santa Cruz), Oscar Montes Barzón (Tarija), Gastón Medrano (Beni), David Delgadillo (Oruro), Armando Sánchez (Potosí), Fernando Rodríguez (Chuquisaca), Germán Benquique (Pando), Roger Revuelta (Cochabamba).

El Manifiesto, fue entregado por los portavoces del Movimiento Cívico Nacional al Vicepresidente Constitucional de la República de Bolivia, don Víctor Hugo Cárdenas el mismo día 7 de junio. La única respuesta del Gobierno de Sánchez de Lozada a la petición cívica nacional, fue la de convocar a una gran consulta nacional. Esta, se realizó a partir del 19 de junio hasta inicios de julio del mismo año, en torno, al proyecto presentado por el Poder Ejecutivo el 23 de mayo de 1993.

Había llegado el momento de las decisiones. El 18 de julio, el Comité Pro Santa Cruz resuelve realizar acciones en contra de las determinaciones del Poder Ejecutivo. Un paro, previsto para el 24 de julio se realiza en los Departamentos de Santa Cruz y Tarija respectivamente. Por una parte, Santa Cruz difunde el "Manifiesto a la Nación" con dos resoluciones: realizar un paro cívico el 24 de julio de 1995 y organizar un Cabildo Abierto. Varios, fueron los intentos que desplegó el Poder Ejecutivo para evitar los paros en los Departamentos de Santa Cruz y Tarija. Para ese fin, se desplazaron a las ciudades de Santa Cruz de la Sierra y Tarija dos Ministros de Estado para conversar con las dirigencias cívicas.

El 24 de julio de 1995, se inicia una huelga de hambre en las instalaciones de la sede cívica en Santa Cruz. Tarija, por su lado, define asumir igual medida extrema a partir del día 25 de julio. Lamentablemente, ningún otro Comité Cívico Departamental apoyó a los de Santa Cruz y Tarija.

De esa manera, el 28 de julio de 1995, el Vicepresidente Constitucional de la República, Lic. Víctor Hugo Cárdenas, promulgó la Ley 1654 de la Descentralización Administrativa, a base del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo el 23 de mayo de 1995.

De esa manera, finalizó un largo, difícil y complejo proceso que duró más de diez años y; que enfrentó al Movimiento Cívico Nacional con dos Gobiernos Constitucionales: Jaime Paz Zamora (MIR – ADN), y Gonzalo Sánchez de Lozada (MNR). Fue, un enfrentamiento en el orden ideológico, político, social, económico que demostró que Bolivia, como otros países con arraigada vocación "centralista" acarrea y tiene una vieja deuda con los nueve Departamentos de la República que sistemática como sañudamente sufrieron la injusticia, el olvido, la marginación y la postergación a lo largo de la vida republicana, instalando en ellos, desgraciadamente, el centralismo en las capitales de los Departamentos en desmedro de sus respectivas provincias.

Ese 28 de julio de 1995, después de diez años, seis meses y veinte y ocho días de dura y dolorosa gestación, la partidocracia había parido un hijo en democracia: la Descentralización Administrativa, en verdad, más se trato de una desconcentración y el afianzamiento del centralismo.

EPÍLOGO

Gracias a las copias que conforman la "Colección Oficial de Leyes, Decretos y Órdenes de la Asamblea General Constituyente y del Gobierno (1831)", "Cuatro Oficios del Gobierno y Comandancia General de Tarija, Señor Manuel Fernández Vacaflor dirigidas al Vicepresidente de la República, Gral. José Miguel de Velazco, en los meses de diciembre de 1831 a febrero de 1832" y "Treinta y seis notas oficiales dirigidas por el Ayudante General del Estado Mayor Francisco Burdett O'Connor a su Excelencia el Vicepresidente de la República José Miguel de Velazco (1831 – 1832)", remitidas por don Jorge Querejazu C., Director de la Casa de La Libertad (Sucre, Bolivia), podemos conocer algunos datos muy importantes que nos permiten aseverar qué:

  1. El territorio de Tarija, habiendo sido erigido como Departamento por Ley de 24 de septiembre de 1831, siguió siendo considerado como Provincia hasta la reforma de la Constitución Política del Estado de octubre de 1839.
  2. El Gral. Manuel Fernández Vacaflor, fue el primer Gobernador de la Provincia de Tarija y sus funciones asignadas de acuerdo a la Ley promulgada por don Andrés de Santa Cruz el 28 de septiembre de 1831 (Título II, Capítulo V, Artículos 57º al 79º).
  3. Estamos abocados a identificar a plenitud y sin caer en error alguno, el nombre del ciudadano que desempeñó el cargo de primer Prefecto del Departamento de Tarija de acuerdo a la Constitución de 1839. Se trata de una tarea pendiente y que deberá concluir en conocer cuál de los dos nombres que tenemos es el correcto: Bernardo Trigo Espejo ó el Cnl. Manuel Dorado.
  4. Los Departamentos de Santa Cruz y Tarija respectivamente, a través de sus propuestas: "Ser cruceño" (febrero, 1984), y "Sistema del Gobierno Departamental de Tarija", (septiembre, 1985), se constituyen como los pioneros y abanderados en la lucha por la Descentralización Administrativa.

Hasta aquí, este resumen cronológico que, sin duda alguna, permitirá introducirnos en el nuevo período que corresponde a la Historia Contemporánea de la República, es decir, con la plena vigencia de la Ley 3015 de 8 de abril de 2005 para la Elección directa y por voto popular de los Prefectos de los nueve Departamentales, proceso democrático que se cristalizó a nivel nacional el 18 de diciembre de 2005 y; que en el Departamento de Tarija resultó elegido el Dr. Mario Cossio Cortez como el primer Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija.

Ahora, los bolivianos que vivimos en los cuatro Departamentos donde ganó el Referéndum por las Autonomías, estaremos vigilantes que los resultados obtenidos el 2 de julio de 2005 sean respetados por el Gobierno del Movimiento hacia el Socialismo a la cabeza del Señor Evo Morales Ayma y, sea la Asamblea Constituyente instalada el pasado 6 de agosto de 2006 la que apruebe la nueva Constitución Política del Estado de acuerdo al espíritu de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente e incluya el Régimen Autonómico y permita que los Departamentos de Tarija, Santa Cruz, Beni y Pando encaremos dicho proceso con solvencia democrática y se nos deje construir nuestro propio destino. Ya no más centralismo. Ya no más injusticia, exclusión, inequidad, sino, solidaridad y respeto para los pueblos como el tarijeño que es una realidad social, histórica, geográfica y cultural construida desde el mismo momento que don Luis de Fuentes y Vargas fundó el 4 de julio de 1574 la Villa de "San Bernardo de Tarija" de acuerdo a la Real Provisión expedida por el Virrey del Perú don Francisco Álvarez de Toledo el 22 de enero de 1574. Soslayar esa realidad, será como chocar contra un muro cuyos cimientos; además de profundos, están sólidamente arraigados y representan la identidad cultural y la personalidad histórica de los pueblos tarijeños, valores que a tiempo de constituirse en los fundamentos morales del pueblo tarijeño, fueron construidos a lo largo de más de cuatrocientos años de vida e historia.

He aquí, nuestro pasado, nuestro presente y el incierto futuro que nos depara el destino si no sabemos actuar con sinceridad y amor por la Patria Chica y rechazar aquellas imposiciones que vienen del MAS para declarar en la futura Constitución Política del Estado a Bolivia como un Estado Socialista, incompatible con las Autonomías Departamentales y sus realidades históricas, sociales, territoriales y culturales de cada Departamento.

Durante el año de 1825 y en particular, el tiempo que demandaron las sesiones de la Asamblea Constituyente para definir el nacimiento de la nueva República, los tarijeños no participamos de dicho y por esa razón, sufrimos una total incertidumbre porque no nos dejaron participar de ella y no sabíamos cómo íbamos a entrar en dicho proceso porque habían rechazado a nuestros Diputados. Han transcurrido 182 años, y en la Asamblea Constituyente instalada el 6 de agosto de 2006, recién los tarijeños estamos participando de esta nueva Asamblea. Pero, lo más grave es que los tarijeños aún teniendo 20 asambleístas, no sabemos cómo habremos de salir de este nuevo ejercicio democrático.

Tarija, verano (enero), de 2007

 

REPÚBLICA DE BOLIVIA

DEPARTAMENTO DE TARIJA

PERÍODO DE LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

PREFECTOS Y COMANDANTES GENERALES

LIC. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

LEY 1654 DE LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE 28 DE JULIO DE 1995

1.- VÍCTOR HUMBERTO CALABI LEYTÓN

2.- MARIO COSSIO CEJAS

3.- ERNESTO ZAMBRANA SALINAS

4.- OSCAR DANIEL ZAMORA MEDINACELLI

5.- RAFAEL CANEDO TRIGO

6.- ADEL ROBERTO MONTERO CORTEZ

7.- OSCAR VARGAS MOLINA

8.- PAÚL CASTELLANOS MEALLA

9.- JUAN CARLOS NAVAJAS MOGRO

10.- JAVIER CASTELLANOS VÁSQUEZ

11.- JAIME ANTONIO AMÉZAGA VIDAURRE

12.- ADEL GONZALO CORTEZ MAIRE

1.- MARIO ADEL COSSIO CORTEZ

FUENTES BIBLIOGRAFICAS, HEMEROGRÁFICAS Y ARCHIVÍSTICAS

  • PELÁEZ GANTIER, Gabriel

"DESCENTRALIZACIÓN: ¿NUEVA FRUSTRACIÓN NACIONAL?" Opiniones y Análisis, número 25, Fundación Boliviana para la Capacitación Democrática y la Investigación (FUNDEMOS). Editorial "Garza Azul", mayo de 1996, La Paz, Bolivia.

  • ROBERTSON TRIGO, Juan Víctor

"SISTEMA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE TARIJA". Tarija, 23 de septiembre de 1985

  • VACAFLOR DORAKIS, Elías Aníbal

"TARIJA: HISTORIA DE LOS CABILDOS ABIERTOS DE 1825 Y 1826". En prensa. Tarija, 2006

  • PERIÓDICO "LA OPINIÓN" TARIJA, 27 DE SEPTIEMBRE DE 1931
  • PERIÓDICO "LA VOZ DEL SUR", TARIJA 15 DE OCTUBRE DE 1985
  • PERIÓDICO "LA VOZ DEL SUR", TARIJA 28 DE MAYO DE 1986
  • PODER EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – ARCHIVO GENERAL, La Paz 2006
  • CORTE SUPERIOR DE DISTRITO DE TARIJA – ARCHIVO GENERAL, Tarija 2005

 

 

 

Autor:

Elías Vacaflor Dorakis

 

Partes: 1, 2
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