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La elección de Rector en las Universidades Públicas estatales de Colombia. ¿Democracia participativa o representativa? (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

 

  1. Esta modalidad electoral consiste en la atribución que se reserva el Consejo superior universitario de escoger a su propio juicio y decisión a los candidatos al cargo de rector para luego someterlo a una consulta estamentaria que se pronuncie decidiendo en última instancia sobre el asunto.

    El Consejo Superior Universitario bajo esta modalidad interviene en una gran parte del proceso en el sentido de que todos los pre-candidatos deben contar con su beneplácito para poder participar como opciones en la consulta, es decir, se hace una evaluación previa (sin ningún tipo de criterio lo que la hace caprichosa, caso usco) de postulantes para analizar quien reúne los requisitos y las expectativas del ente superior.

    Realizada la consulta, ésta tiene un carácter vinculante y obligatorio, para luego el Consejo Superior refrendar la votación y designar al candidato de mayor simpatía electoral estamentaria.

    La única Universidad analizada en el presente trabajo que cuenta con éste mecanismo es la:

    Universidad Surcolombiana

    Este mecanismo dentro de los casos analizados es aplicado en un:

    0.4 %

    Definitivamente es una ficción en la cual fácilmente caen las universidades, donde el Consejo Superior elige un abanico de candidatos de su predilección, para que bajo una falsa apariencia de participación democrática, la comunidad crea ejercer un derecho de elección abierto, directo, e incluyente, cuando es todo lo contrario; cerradas porque la diversidad de candidatos por cierto estrecha la impone el Consejo Superior mediante una terna, indirecta porque de hecho ya el máximo órgano preseleccionó los candidatos de su predilección, y realmente excluyente porque en definitiva es el Consejo Superior el que impone su querer y sus intereses.

    Este es el típico y único caso de la Universidad Surcolombiana, escogencia de terna por parte del Órgano Superior y posterior elección por la comunidad educativa, la cual tiene el mecanismo mas antidemocrático y engañoso de todas las universidades, como adelante veremos, en un capitulo especialmente dedicado a ella.

     

  2. Postulación de candidatos por parte del CSU y elección posterior por parte de los estamentos.
  3. Postulación por parte del consejo académico

Este mecanismo posibilita al Consejo Académico para que postule los candidatos a optar por el cargo de rector, de esta manera se delega en un ente especial la posibilidad de la postulación, sin embargo la potestad de la designación sigue estando en cabeza del Consejo Superior Universitario en todo momento.

En este caso, el consejo académico cumple una función preliminar de selección y propuesta para seguir el procedimiento en el órgano respectivo.

Las universidades analizadas que cumplen con dicho mecanismo son:

Universidad del valle

Colegio mayor de Cundinamarca

Este mecanismo dentro de los casos analizados es aplicado en un:

0.8 %

Se sigue marginando a la comunidad educativa, de la necesidad de la votación directa de rector, vinculante y sin ponderación. Se considera que la comunidad educativa no esta en capacidad de elegir sus propias directivas, por razones de diferente índole.

Se sigue la disputa por el poder al interior de las universidades, y sin duda alguna es una disputa de carácter estamentario entre directivos y docentes, entre docentes y administrativos, entre estudiantes y docentes, etc.

Ha sido frecuente las situaciones en que enfrentada la comunidad con el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico toma una posición conciliadora, y finalmente resuelven la disputa, con la ganancia de un espacio de poder. El Consejo Académico esta integrado por representantes de todos los Decanos, de la Universidad, los cuales en la mayoría de los casos son elegidos por el Rector, de ahí que el poder que puede ostentar el Consejo Académico, se puede ver comprometido con el Rector de turno, a quien le deben su nombramiento y elección en las decanaturas.

 

 

  1. EL CASO USCO (Fragmentos tomados del Articulo sobre el proceso de elección de Rector en la USCO, del blog del Dr. Miller Armin Dussan Calderón). -Subrayados y negritas fuera de texto-.

PROCESO DE ELECCION Y DESIGNACIÓN DE RECTOR EN LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA.

(Constitución Política de Colombia-1991, Ley 30/1992 del 28 de Dic., Estatuto General y Acuerdos internos del Consejo Superior Universitario en la USCO).

 Acuerdos expedidos por el CSU en la Universidad Surcolombiana:

Acuerdos 106 del 27 de diciembre de 1993, 075 del 7 de diciembre de 1994 y 015 del 14 de abril y 031 del 18 de agosto de 2004, a los problemas derivados de su aplicación y una propuesta de reforma estatutaria para la discusión de la Comunidad Universitaria.

 "Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado

 Debido a que la norma suprema enfatizó en que la ley definiría el régimen de las universidades expidió la Ley 30 de 1992 que desarrolló esos aspectos en los artículos 3, 28 y 57, 66 sobre los límites para el ejercicio de las facultades derivadas de la autonomía -darse sus directivas y sus propios estatutos-.

 En virtud de éste último artículo (66 Ley 30 de 1992), corresponde a los Consejos Superiores universitarios o los mismos miembros de las comunidades, mediante elección directa, designar al rector.

 En el caso de la Universidad Surcolombiana, la designación, requisitos y calidades fueron establecidos inicialmente en el Acuerdo 106 de 1993, y modificados por los Acuerdos 075 de 1994 y, finalmente, por los Acuerdos 015 y 031 de 2004.

 

DESARROLLO NORMATIVO INTERNO PARA ELECCION Y DESIGNACION DE RECTOR EN LA USCO

 Elección y Designación de Rector al Ing. Jorge Antonio Polania.

1.- Acuerdo 106 de 27 de diciembre de 1993

 En el Artículo 29 de este Acuerdo se estableció que el Consejo Superior designará como rector a uno de los candidatos que haya obtenido por lo menos el 10% de los votos en consulta realizada a la comunidad académica. Se definieron como parámetros para la designación: consulta estamentaria, formación académica, experiencia administrativa, experiencia académica y experiencia investigativa.

 El 27 de enero de 1994 el Consejo Superior expide el Acuerdo 04 "por medio del cual se establece el cronograma para la designación del rector y se fijan parámetros para la respectiva consulta". El cronograma establecido en el Artículo 1º fija como fecha inicial el 23 de enero para la convocatoria nacional y regional de aspirantes y concluye con la designación del rector el 28 de febrero.

 El Acuerdo 04 del 27 de enero se expide con posterioridad a la publicación de la convocatoria de aspirantes (23 de enero). Y en su artículo 2º se introduce la ponderación de egresados cuando no aparecen relacionados en el contenido del mismo.

El Consejo Superior expide el Acuerdo 019 del 8 de marzo "por medio del cual se reglamenta el proceso de designación de rector", después de haberse realizado, el 25 de febrero, la consulta estamentaria conforme al cronograma.

 En el estatuto no se establecieron los criterios de valoración de la hoja de vida ni el valor porcentual de la consulta. Las reglas se definieron arbitrariamente con posterioridad a la aprobación del cronograma y cuando ya había concluido la consulta a la comunidad.

Mediante este procedimiento, violatorio del debido proceso, se designó como rector al Ingeniero Jorge Polanía quien había obtenido el segundo lugar en votos en la consulta. El aspirante Humberto Alvarado quien había logrado el primer lugar demandó al Consejo Superior por no haber establecido las reglas con antelación al proceso de designación del rector.

 Como consecuencia de estas irregularidades se generó un movimiento con amplio respaldo de estudiantes y profesores por la democratización y respeto a la autonomía de la comunidad universitaria. Después de varios meses de parálisis institucional se aprobó un nuevo Estatuto General producto de la negociación entre el Consejo Superior y la Comunidad Académica.

 

Reelección como Rector al Ing. Jorge Antonio Polania.

 2.- Acuerdo 075 del 7 de diciembre de 1994

 En el Capítulo VII de este acuerdo y en especial los Artículos 27, 28, 29 y 30 se hace referencia a la reforma del mecanismo de designación del rector.

 Específicamente, el Artículo 29 establece que

"el Consejo Superior designará como rector a quien obtenga el mayor puntaje que resulte de valorar la hoja de vida de cada uno de los aspirantes y los resultados de la consulta convocada para tal efecto. Para la designación se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: formación académica 12.5%, experiencia administrativa 12.5%, experiencia docente 12.5%, experiencia investigativa 12.5%, consulta estamentaria 50%."

 Y en el Artículo 30 dice que "para efectos de la designación de que trata el artículo 29, se desarrollará el siguiente procedimiento (…):  Básicamente se establecieron como parámetros de designación: hoja de vida 50% y consulta a la comunidad (estudiantes, profesores, egresados, trabajadores y empleados) 50% mediante sistema de ponderación.

 Para la primera aplicación del procedimiento previsto el CSU no reglamentó la calificación de las hojas de vida con fundamento en el Decreto 1444 del 3 de septiembre de 1992 como se lo ordenaba el Estatuto General. En su defecto, la calificación fue discrecional de cada consejero y permitió la reelección de Jorge Polanía quien había logrado una alta votación en la consulta más no en la calificación que favoreció en ese momento al candidato que apoyaba el Gobernador del Huila, el ingeniero Álvaro Lozano.

 Concluido el periodo del ingeniero Jorge Polanía, se convocó a elecciones donde el Tribunal del Huila y el Consejo de Estado intervinieron y fallaron por violaciones al debido proceso que condujeron a la nulidad de diversos actos administrativos de designación de rector.

 Después de haber definido el cronograma de designación del rector, el Consejo Superior expidió el Acuerdo 035 del 25 de noviembre de 1999, "por medio del cual se reglamenta la calificación de las hojas de vida de los candidatos a rector de la Universidad Surcolombiana", por orden del Tribunal Administrativo del Huila en el fallo de acción de cumplimiento del 23 de noviembre de 1999.

En acatamiento a la decisión del Tribunal la reglamentación fue expedida el día anterior a la realización de la consulta estamentaria y de la calificación de las hojas de vida; mediante un procedimiento que no se circunscribía al decreto 1444 de 1992 debido a que dejó un alto rango de discrecionalidad para cada consejero en la calificación de las hojas de vida (Ej.: por cada título de postgrado, desde 70 hasta 100).

El día siguiente, 26 de noviembre, se realizó la consulta estamentaria (8 a.m. a 9 p.m.) y en la noche en la Gobernación del Huila, y no en la sede del Consejo Superior y por fuera del horario (7 p.m. a 3 a.m.) se realizó la calificación de las hojas de vida por parte de los miembros del Consejo Superior), sesión que no fue grabada magnetofónicamente como lo ordena el reglamento interno del cuerpo colegiado.

 Los resultados de la consulta a los estamentos dieron como ganadora a Aura Elena Bernal superando al segundo, Jesús Antonio Motta Manrique por 608 votos. Pero después de la calificación de las hojas de vida y la ponderación de los resultados de la consulta estamentaria, el Consejo Superior por mayoría de sus miembros decidió que debía designarse como rector al señor Motta Manrique.

 La profesora Bernal interpuso ante el Tribunal Administrativo del Huila Acción de Tutela al considerar que la calificación de la hoja de vida fue "discriminatoria, injusta e ilegal", con solicitud de medida previa para que el Consejo Superior se abstuviera de designar rector hasta tanto se resolviera la Tutela.

 En efecto, el Tribunal Administrativo del Huila concedió la medida previa y tuteló los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a cargo público, de la profesora Bernal, concediendo un plazo de 5 días laborables, para que el Consejo Superior procediera a calificar nuevamente las hojas de vida.

 Este organismo administrativo registró que había fraude en la calificación de las hojas de vida debido a que, como lo señaló la profesora Bernal, durante dicha valoración algunos de los miembros del Consejo, asignaron sin justificación, rangos de puntuación en topes máximos al candidato de su preferencia y paralelamente a quienes no lo eran, asignaron el mínimo valor, con el deliberado propósito de disminuir la diferencia que le otorgó la consulta estamentaria. Incluso algunos miembros de Consejo Superior calificaron por debajo de los rangos mínimos permitidos y por encima de los máximos establecidos. También se atribuyeron ilegalmente la función de convalidar títulos de postgrado a dos candidatos y asignaron puntuación de manera irregular.

 El Consejo de Estado, mediante providencia del 22 de febrero de 2000 revocó el fallo de tutela del Tribunal Administrativo del Huila bajo el argumento de haber obrado el Consejo Superior Universitario en ejercicio de la autonomía universitaria. Sin embargo, éste organismo con fundamento en un Derecho de Petición de la profesora Bernal resolvió revisar los puntos cuestionados en la calificación de su hoja de vida. Además, la delegada del Ministerio de Educación, con fundamento en un concepto de la oficina jurídica de esa entidad cuestionó la validez de los estudios de postgrados en el exterior exigidos como requisitos para el ejercicio del cargo de rector, sin la debida convalidación por el ICFES, en referencia a dos aspirantes, entre ellos el señor Motta Manrique.

 Cumplido el proceso de revisión, el Consejo Superior decidió someter a consideración de sus miembros dos modelos o métodos matemáticos-estadísticos para la ponderación de los resultados de la consulta estamentaria debido a que en el Estatuto General no se consignó una fórmula matemática. El Consejo Superior aprobó mayoritariamente la formula presentada por el ex rector Jorge Polanía, cuya aplicación al proceso de ponderación de la consulta estamentaria y sumados los resultados de la calificación de las hojas de vida dio como ganadora a la profesora Aura Elena Bernal quien fue designada rectora mediante Resolución 005 del 7 de marzo de 2000.

 Inconforme con la decisión, el profesor Jesús Antonio Motta, por intermedio de un funcionario de la USCO, presentó una Acción Electoral que fue remitida al Consejo de Estado por el Tribunal Administrativo del Huila mediante la cual se solicita la nulidad del Acto Administrativo de designación de la rectora Bernal, al ser adoptada una fórmula "artificiosa" para la ponderación de la consulta estamentaria. El Consejo de Estado declaró la nulidad del mencionado Acto Administrativo mediante Sentencia de la Sección Quinta el 26 de abril del 2001, un año después de haber sido designada rectora la profesora Bernal.

 La Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU-Huila) demandó ante el Consejo de Estado la nulidad del Acto Administrativo de designación del profesor Motta como rector de la Universidad Surcolombiana, nulidad que fue fallada mediante Sentencia del 10 de mayo de 2002 por incompatibilidades para el ejercicio del cargo por el no cumplimiento de los requisitos exigidos y por haberse designado ilegalmente por parte de la mayoría del Consejo Superior al no acoger la nulidad del proceso de designación derivado de la sentencia del 26 de abril de 2001 que obligaba a una nueva convocatoria.

  • Designación como Rector provisional al Dr. Eduardo Beltrán y luego al Dr. Edgar Machado.

Ante la crisis institucional el Consejo Superior designó provisionalmente al abogado Eduardo Beltrán quien promovió una reforma del Estatuto General que le garantizara su continuidad en el cargo. Se trataba básicamente de negar la participación de la comunidad universitaria y permitir que el rector fuese designado exclusivamente por los miembros del Consejo Superior. El Consejo de Estado declaró mediante sentencia del 25 de marzo de 2004 la nulidad de su designación por haberse realizado contraviniendo lo establecido en el Estatuto General. Como consecuencia de lo anterior se generó un nuevo movimiento de resistencia contra el Consejo Superior y por la designación directa, movimiento que incluyó una huelga de hambre donde participaron exclusivamente un grupo de mujeres. Se nombró a Edgar Machado transitoriamente para que organizara la reforma del Estatuto General.

  • Elección y Designación como Rector al Dr., Ricardo Mosquera Mesa.

3.- Acuerdos 015 del 14 de abril de 2004 y 031 de 18 de agosto de 2004

 Después de un año de encargo se modificó el Estatuto General mediante Acuerdo 015 del 14 de abril de 2004, en especial el Capítulo VII Del Rector, (Artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y se introdujeron los artículos 30A -ponderación de la consulta- y 30B -imposibilidad de adelantar un proceso de consulta) y se aprobó el Estatuto Electoral, Acuerdo 031 de 2004 (agosto 18) donde aparece el procedimiento para la selección de la terna.

 El nuevo mecanismo de designación de rector consiste básicamente en la selección de una terna por parte del Consejo Superior entre los aspirantes que cumplan los requisitos para el ejercicio del cargo. Para la selección de la terna previamente cada aspirante debe sustentar en audiencia un Programa que según la norma debe ser valorado académicamente por parte de los miembros del Consejo Superior quienes deciden mediante un sistema probabilístico matemático de descarte a través de rondas donde cada miembro deberá votar en cada una de ellas por tres aspirantes hasta integrar la terna en la última ronda en la cual los "seleccionados" deben contar como mínimo 6 votos. Seleccionada la terna se realizará la consulta estamentaria.

 Este procedimiento le otorgó absoluta discrecionalidad a los miembros del Consejo Superior para decidir la terna debido a que no se establecieron los criterios de valoración de las propuestas programáticas con el agravante de dejar abierta la posibilidad de que una coalición mayoritaria decida con anticipación mediante connivencia imponer la terna de sus preferencias excluyendo opciones diferentes. Es evidente que no tiene ningún sentido participar en la audiencia de sustentación del programa al no definirse los criterios de valoración y, además, cuando el mecanismo de selección es la antítesis a una evaluación rigurosa del Programa de Gobierno.

 Con este mecanismo se celebraron nuevas elecciones que permitieron la designación del economista Ricardo Mosquera no obstante haberse registrado una altísima abstención, especialmente de estudiantes y egresados que insistían en la designación directa del rector por la Comunidad Académica. El señor Mosquera renunció con antelación al cumplimiento del periodo para el cual fue designado para aspirar al cargo de Alcalde de Neiva.

  • Elección y designación de Rector al Médico Luis Alberto Cerquera.

 Mediante Acuerdo No. 058 del 19 de diciembre de 2006, el Consejo Superior de la USCO, aprobó el cronograma para adelantar el proceso de designación de Rector para el período 2007-2011. Además, a través del Acuerdo 004 el 24 de enero de 2007, se designó la Comisión del Consejo Superior para verificar el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes proceso que se cumplió y se notificó mediante Acta de Verificación (6 de febrero de 2007). Según esta Acta de los 11 aspirantes fueron seleccionados 7, de los cuales dos (2) fueron objetados, mediante salvamento de voto, por el representante de los estudiantes al considerar que no presentaron certificado de antecedentes disciplinarios profesionales de la entidad competente de acuerdo con el concepto emitido por la oficina jurídica de la USCO. Los cuatro restantes fueron rechazados, dos (2) por no haber suministrado la respectiva constancia sobre antecedentes disciplinarios, uno (1) por registro de sanción disciplinaria en el certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría Regional del Huila y uno(1) por estar ejerciendo funciones de dirección en la USCO.

 

Ante la decisión del Consejo Superior, por haber seleccionado al profesor Efraín Jiménez Ditta y al médico Luís Alberto Cerquera, quienes no presentaron el certificado de antecedentes disciplinarios del ejercicio de la profesión expedido por la autoridad o entidad competente con fecha no superior a 30 días, se conocieron pronunciamientos de parte del Ministerio de Educación Nacional y de la Procuraduría Regional del Huila. El Ministerio de Educación a través de su delegada ante el Consejo Superior, María Victoria Angulo González advirtió de posibles irregularidades cuando en comunicación del 20 de marzo de 2007, un día antes de la selección de la terna, solicitaba a los Consejeros que se tuvieran en cuenta algunas peticiones relacionadas con el no cumplimiento de los requisitos de algunos candidatos a fin de que se lograran "unas elecciones rectorales transparentes, de lo contrario, preocuparía que con nuestro no actuar, o tomar las decisiones acertadas, pudiéramos afectar tan importante decisión para la vida universitaria".

En el Estudio Jurídico Situación del Proceso Electoral de la Universidad Surcolombiana, anexo al oficio de la delegada del Ministerio de Educación, con la misma fecha, elaborado por la doctora Julia Marina Villarreal, advierte que:

"Teniendo en cuenta, que a través de la Sesión Ordinaria del Consejo Superior de la Universidad, prevista para el 21 de marzo de 2007, se seleccionará la terna de los aspirantes inscritos a ocupar el cargo de rector, me permito presentar las siguiente observaciones y comentarios, que dan cuenta de las motivaciones por las cuales, recomiendo que antes de continuar con el proceso, se analicen los hechos presentados a este momento y relacionados con las acciones que se han venido adelantando en desarrollo del proceso de elección de rector, toda vez, que en mi opinión, de continuar con el proceso y realizar la selección de la terna, basados en el Acta de Verificación de la Comisión (del 6 de febrero de 2007, y el Acta de Inscripción del 30 de enero de 2007) se podrían afectar derechos fundamentales y el proceso en si mismo…".

 

En el mismo sentido, la Procuraduría Regional del Huila mediante oficio pu-lety Nº 37 de marzo 20 de 2007, dirigido al Consejo Superior, atendiendo la Acción Preventiva debido a que el proceso de elección del Rector se encontraba en curso, enfatiza en que

"…es imperativo solicitar al Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, que verifique las hojas de vida nuevamente, para que se de el efectivo cumplimiento del requisito descrito en el acuerdo Nº 058 del 19 de diciembre de 2007…, señalando que "…esta norma no puede ser desconocida por el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, alegando presuntas interpretaciones de otra índole…"

 

y requiriendo …"a los miembros del Consejo Superior remitir a esta Procuraduría Regional los actos y documentos en que consten las acciones adelantadas tendientes a atender esta Acción Preventiva…" Tanto las recomendaciones del Ministerio como la Acción Preventiva no fueron acatadas por la mayoría de los Miembros del Consejo Superior Universitario de la USCO que decidieron continuar con la selección de la terna. Incluso, la delegada del Ministerio, quien preside este organismo, terminó votando en contrario de sus propias recomendaciones y de las de la oficina Jurídica.

 Con antelación a la integración de la terna, el 9 de febrero de 2007, Miller Dussán Calderón en su condición de aspirante al cargo de rector de la USCO, manifestó en una carta abierta a la Comunidad Universitaria que tenía el firme convencimiento de que "la discusión sobre el futuro de la universidad debe ser un debate público inherente a la naturaleza abierta, deliberante y participativa de la misma, así como a su carácter jurídico de institución estatal y pública". Y reclamaba que

"el examen de las hojas de vida y la selección de la terna fuera también de naturaleza pública y no un hecho privado, circunscrito a la exclusiva discrecionalidad de los miembros del Consejo Superior Universitario. La comunidad, en su legítimo derecho de decidir, debe conocer cuáles son los argumentos, criterios u otras razones por las cuales los miembros del CSU deciden en favor o en contra de uno u otro aspirante para la integración de la terna. La publicidad de las actuaciones de los poderes y de sus instituciones públicas es fundamental en toda democracia. La Universidad Surcolombiana no tiene porque ser la excepción". 

En respuesta a ésta reclamación, los representantes del profesorado y del estudiantado ante el Consejo Superior publicaron en el Diario La Nación una propuesta de criterios de valoración de las hojas de vida y de los programas de gobierno que se comprometieron a aplicar para la selección de la terna de aspirantes al cargo de rector y donde solicitaban a los demás miembros que actuaran con criterios y argumentos para garantizar la transparencia. Los demás miembros mantuvieron silencio frente a estas solicitudes.

 El 21 de marzo de 2007, el Consejo Superior Universitario de la USCO aprobó por mayoría la terna integrada por el contador Armando Criollo, el médico Alberto Cerquera y el licenciado Nelson López. Los representantes del profesorado y del estudiantado quienes se habían opuesto a continuar con el proceso de designación de rector en acatamiento a las recomendaciones del Ministerio de Educación y la Acción Preventiva de la Procuraduría Regional del Huila, dejaron constancia de su desacuerdo con la decisión mayoritaria al considerar que se trató de una imposición que obedecía a criterios extra-académicos. En este caso, se confirmó que el procedimiento de designación de rector en la Universidad Surcolombiana, que otorga a los miembros del Consejo Superior la exclusiva potestad de definir una terna de candidatos a discreción, no garantiza el ejercicio pleno de la democracia y restringe la participación de la comunidad académica en quien reside en verdad la autonomía universitaria.

 El periódico Desde La U, del programa de Comunicación Social y Periodismo de la Universidad Surcolombiana, en su edición número 19 (abril de 2007), paginas 6 y 7, titula "Lo que pasó en la USCO. La Escogencia de Rector" donde describe que

"el sector que acompañaba al candidato Miller Dussán -no incluido en la terna- consideró el hecho como de exclusión política y erigió inmediatamente la bandera del voto en blanco como expresión de rechazo al sistema de escogencia de rector establecido en la Institución y de exigencia a la escogencia directa por parte de los estamentos universitarios, sin intervención del Consejo Superior Universitario, como procedimiento que según sus impulsores, garantiza la democracia. Simultáneamente, otros candidatos no incluidos en la terna optaron por acudir a los estrados judiciales buscando que por la vía de tutela se suspendiera el proceso y se excluyera del mismo a quienes consideraban no cumplían requisitos plenos".

 

En Comunicado de marzo 27 de 2007, titulado "La terna para la rectoría, una decisión política del consejo superior al mejor estilo uribista", la Junta Directiva de Aspu-Huila manifiesta que

"La escogencia de la terna para elección de Rector en la Usco mediante mecanismos cuestionados con anterioridad por los estamentos universitarios, y que permitió la exclusión de propuestas como la del profesor Miller Dussán, es clara muestra del control político que ejerce el gobierno en las Universidades Públicas a través de los Consejos Superiores. Organismos éstos cuya propia existencia es una violación a la Autonomía Universitaria pues ejercen una autoridad de tipo dictatorial que niega el ejercicio de dicha Autonomía por parte de los estamentos básicos de la Comunidad Universitaria (profesores, estudiantes y trabajadores)" ….Desde ASPU hemos venido cuestionando el referido proceso porque lo consideramos antidemocrático debido no sólo a la desmedida injerencia del Consejo Superior (que termina imponiendo candidatos) sino a la carencia de acciones legales por parte de profesores y estudiantes para la revocatoria del mandato. Tales características hacen del proceso un ejercicio democrático estéril; una auténtica farsa. Advertimos en un comienzo, y lo reiteramos en varios comunicados, que estaríamos pendientes de la pulcritud observada por el Consejo Superior en el desarrollo del mismo; demandamos transparencia y equidad en la escogencia de la terna. Todo fue inútil; la suerte estaba echada (¡alea jacta est¡). Carentes, a propósito, de criterios académicos; ocultos tras un diabólico juego probabilístico de rondas eliminatorias, impusieron los nombres previamente acordados y avalados por el establecimiento (sin importarles las impugnaciones contra uno de ellos que a la postre, puedan dar al traste con todo el proceso)…El ejercicio pleno de la Democracia y la Autonomía son requisitos fundamentales para la convivencia pacífica y solidaria".

 

Por su parte, la Coordinación Departamental del Polo Democrático Alternativo, PDA-Huila, mediante comunicado del 27 de marzo titulado: "USCO: La Negación de la Democracia", sostiene que

"Los representantes de un régimen que vocifera a los cuatro vientos la ‘profundización' de la democracia, de manera arbitraria, politiquera y sinvergüenza, tomaron la decisión de excluir de la terna para la elección de rector al doctor Miller Dussán Calderón; sin lugar a dudas, la persona más calificada de los aspirantes a dicho cargo administrativo. La razón de fondo para tomar esa decisión era no permitir que una persona que comparte el ideario de un movimiento de oposición, el Polo Democrático Alternativo, pudiera llegar a la rectoría. Como dijo Hugo Tovar Marroquín, miembro del Consejo Superior Universitario "esta es una decisión política"; y así, bajo la batuta del gobernador uribista Rodrigo Villalba se confabularon, su delegado Benjamín Vinasco; Tovar Marroquín, representante del presidente; María Victoria Angulo, la delegada del Ministerio de Educación; Nohora Leguízamo, representante del sector empresarial y Ernesto Barrios, representante de los egresados, para cometer la tropelía. No les importó ir en contravía del concepto emitido por el mismísimo ministerio de educación sobre las certificaciones inválidas de Luís Alberto Cerquera y Efraín Jiménez que los inhabilitaba para participar en el proceso…Ante la situación creada por el Consejo Superior Universitario, los estamentos de profesores y estudiantes han decidido salir a reivindicar la democracia. El Polo Democrático Alternativo apoya esta aspiración. La actividad debe orientarse como un proceso de pedagogía participativa que eleve la cultura política en las amplias masas de estudiantes, profesores, ex alumnos y en la comunidad huilense, cualificando el espíritu de la democracia real que hoy pretenden negar desde el máximo organismo de dirección de la USCO".

 En entrevista publicada el 26 de marzo de 2007 en el Diario La Nación, titulada por el jefe de redacción Ricardo Areiza "Voto en blanco para invalidar la terna". Miller Dussán cuestionó los resultados y anunció un plebiscito para revisar el proceso de selección del rector", destaca que "el académico, quien figuraba como uno de los opcionados, armó el debate, contrariando a los miembros del Consejo Superior… La Nación abre el debate". Ante la pregunta ¿Cuál será su posición en la consulta estamentaria? la respuesta fue:

"Para garantizar el derecho a decidir libremente por parte de la comunidad universitaria promoveré el voto en blanco, con el propósito de invalidar por la vía democrática la terna gobiernista seleccionada. Con fundamento en la Constitución Política y en la Reforma Constitucional del Acto Legislativo Nº 1 de 2003 solicitaré a la Registraduría que contabilice el resultado de las elecciones. Además, promoveré un plebiscito para que se vote por la elección directa de rector y de decanos, y de esta manera reformar el Estatuto. Estoy seguro de que los universitarios apoyarán masivamente estas iniciativas que son inherentes a nuestro ejercicio como intelectuales y ciudadanos".

 

En su edición número 19 (abril de 2007), en el periódico "Desde la U" se afirma que

"El viernes 6 de abril se efectuó el primer foro organizado por el Comité Electoral en el Auditorio Olga Tony, con los candidatos de la terna; en este escenario se hizo evidente el inconformismo de un sector de estudiantes y docentes en torno a la manera como se escogió la terna; consideraban poco democrático el procedimiento, sobre todo por excluir el candidato de un sector de opinión que días antes había triunfado en las elecciones para escogencia de representantes de los profesores y estudiantes ante los organismos de dirección universitaria; fue así que plantearon que en virtud de tal situación el voto en blanco era la opción válida; desde ese momento esa opción se expresó en todos los eventos de presentación de los candidatos, al punto de lograr ser incluido en la papeleta de votación por parte del Comité Electoral".

 

En efecto, el Comité Electoral, con fecha 15 de abril de 2007, en respuesta al "derecho de petición, consulta, voto en blanco, derecho de publicidad y conteo de una papeleta especial", formulada por la Asociación de Profesores Universitarios, Aspu-Huila, reconoció la validez del voto en blanco al afirmar que:

"la respuesta es positiva, tanto así que en el mismo tarjetón electoral figura la casilla del voto en blanco en las mismas condiciones que los demás candidatos…Con respecto al escrutinio de las votaciones les manifestamos que las mismas están auditadas por los jurados de votación, testigos electorales, candidatos y autoridades universitarias y, se verificarán y ponderarán conforme está reglamentado en nuestro Estatuto Electoral".

 Como consecuencia de la exclusión por razones políticas reconocida por diversos sectores de la Universidad y de la sociedad huilense, promover y apoyar el voto en blanco, era otra opción legal diferente a votar por alguno de los candidatos seleccionados en la terna como expresión de inconformidad de un significativo número de integrantes de la Comunidad Educativa de la Universidad contra la exclusión política y como compromiso con la democratización y la autonomía universitaria, tal como lo afirman los presidentes de ASPU-Huila y del Consejo Superior Estudiantil y los representantes de los profesores y de los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario, en el comunicado "Voto en blanco: nulidad, democracia y autonomía en la universidad Surcolombiana", impulsaron el VOTO EN BLANCO como expresión de un Movimiento de Desobediencia y Resistencia Civil contra la exclusión que por razones políticas impuso el Consejo Superior Universitario en las recientes elecciones a rector y como compromiso con los procesos de democratización y de respeto a la autonomía universitaria.

 Voto en blanco en rechazo a las elecciones

Con relación a los resultados de la consulta, a las impugnaciones e irregularidades del proceso, en el mismo comunicado se afirma que:

"El VOTO EN BLANCO, reconocido constitucionalmente y finalmente avalado por el Comité Electoral de la USCO, obtuvo 2463 votos, seguido por 1762 del candidato Armando Criollo, 1760 de Alberto Cerquera y 608 de Nelson López. En consecuencia, desde la normatividad que regula el voto en blanco no reclamamos la nulidad del proceso debido a que no se superó el 50% más un voto ponderado requerido para invalidar la terna gobiernista del Consejo Superior Universitario.

Nuestras razones para solicitar la nulidad del proceso son las mismas que obligaron al Consejo Superior Universitario, en la sesión del 26 de abril, a aplazar la designación del rector, mientras se realizan consultas jurídicas que permitan tomar una decisión ante las impugnaciones presentadas por los representantes de las dos listas más votadas, la del Voto en Blanco y la del candidato Armando Criollo que superan el 55% de la población electoral.

Sin embargo, en el Estatuto Electoral de la USCO, Artículo 35, se establece que:

"…el Comité Electoral antes de cerrar los escrutinios deberá resolver cada una de las impugnaciones y dejará constancia de ello en el Acta de Escrutinio…"

Está constatado que el Comité Electoral no resolvió las impugnaciones el 20 de abril de 2007 conforme al Acuerdo 058 del 19 de diciembre de 2006, razón por la cual no pudo cumplir con lo regulado en los literales i) y j) del Estatuto Electoral referentes a la realización del escrutinio electoral que comprende el puntaje ponderado final (PPF) y la remisión inmediata del acta de escrutinio al presidente del Consejo Superior Universitario.

El cumplimiento de este proceso era fundamental para que el Consejo Superior Universitario pudiera designar y posesionar como rector al ganador de la Consulta Estamentaria, el 26 de abril, como lo establece el cronograma según Acuerdo No. 058.

Debido a que el Comité Electoral no logró un acuerdo sobre el puntaje ponderado final decidió dejar esta tarea en manos del Consejo Superior. Este organismo a cambio de cumplir con el cronograma, aplazó la designación violando además, el literal d) del Artículo 3 del Estatuto Electoral.

En consecuencia, correspondería ahora al Consejo Superior aplicar el antidemocrático artículo 30B del Estatuto General según el cual:

"si una vez iniciado el proceso de designación de rector no se logra su culminación satisfactoria, conforme al calendario establecido para el efecto, el Consejo Superior procederá a designar de manera inmediata y directa".

 Las irregularidades empezaron con la violación al debido proceso con la aplicación del Acuerdo Nº 031 del 10 de agosto de 2004 debido a que se estableció un procedimiento que permitía al Consejo Superior Universitario seleccionar la terna de manera discrecional, sin criterios académicos para la valoración de las hojas de vida y los programas de los aspirantes; la violación de normas constitucionales como el derecho a la igualdad, desconocido por un mecanismo de ponderación y la designación del rector por parte del Consejo Superior suplantando al constituyente primario…Otras irregularidades provienen del desarrollo de las campañas que promovieron la participación de la comunidad académica a través de prebendas como el consumo de licores, almuerzos, refrigerios, desplazamiento vehicular a los sitios de votación, repartición de material propagandístico el día de las elecciones y ofertas de contratistas y proveedores que desdibujaron el carácter democrático y académico del proceso eleccionario.

 Los promotores del voto en blanco en coherencia con su ideario de lucidez y su compromiso con la comunidad universitaria y la sociedad ratificamos que la responsabilidad de la crisis institucional recae en los gobiernos nacional y departamental y en los representantes en el Consejo Superior que se han negado a reconocer la autonomía de la comunidad académica. Como respuesta a la crisis universitaria, los promotores del VOTO EN BLANCO proponemos la convocatoria a un mecanismo de participación democrática, como el REFERENDO con el propósito de aprobar un cambio estructural del Estatuto General de la Universidad y, en particular, un nuevo sistema de elección de rector, vicerrectores y decanos de la Universidad Surcolombiana con participación directa de la Comunidad Académica mediante voto universal y secreto.

 

El 30 de abril de 2007, el contador e integrante de la terna de aspirantes al cargo de rector, Armando Criollo, dirigió al Consejo Superior un documento de referencia:"Irregularidades proceso de designación de rector 2007-2011", donde solicita:

"…decretar la nulidad del proceso de designación de Rector para el periodo 2007-2011, para que en su reemplazo proceda en el marco de su competencia de acuerdo al Debido Proceso y la Autonomía Universitaria, a tomar la decisión que estimen conveniente".

Finaliza reiterando que:

"…está en sus manos la suerte del futuro inmediato de la Universidad Surcolombiana, lo mismo que la necesidad de propender por el bienestar de nuestra casa de estudios evitando el aumento en el haber judicial en contra de la universidad, por acciones plenamente evitables con tanta anticipación como las ocurridas en los casos propios de nuestro centro de educación superior, expuestos al inicio del presente documento".

 Los casos propios se refieren a la designación ilegal de tres (3) rectores reconocida por el Consejo de Estado al iniciar la presente década.

La mayoría de los miembros del CSU han incurrido en la violación del debido proceso, caracterizado en particular por:

 1) Discrecionalidad absoluta al negarse a establecer los criterios de valoración de las hojas de vida y en algunos casos el valor porcentual de la consulta estamentaria con antelación al cronograma de designación de rector.

2) Fraude en la calificación de hojas de vida de aspirantes que permitió la vulneración de la autonomía universitaria con la judicialización del proceso.

3) Exclusión por razones políticas a través de "veto político moral" y la calumnia.

 Como consecuencia de estas actuaciones, además de la interrupción de las actividades académicas y administrativas, son las demandas formuladas por varios afectados, algunas de las cuales han fallado a su favor.

 

En el Suplemento Dominical Facetas, en su edición número 142 del 20 de mayo de 2007, páginas 2 y 3, el periodista Peter Bonilla Díaz plantea en "El karma en los partidos" que

"Como en la Universidad Surcolombiana se realizó un acto eleccionario, la responsabilidad de las irregularidades en el proceso de designación de Rector y, en consecuencia, de la interrupción de actividades académicas, es exclusivamente de algunos miembros del Consejo Superior, al no establecer con anticipación los criterios académicos para la evaluación del programa y las hojas de vida de los aspirantes al cargo, al apelar a la llamada ‘discrecionalidad' para imponer en la terna a la persona que garantiza los intereses grupistas del Gobernador, y por la vía de la exclusión al más competente como es Miller Dussán Calderón, indiscutiblemente por temores políticos. Con excepción de los representantes de los profesores, estudiantes y Consejo Académico, quienes dieron a conocer con anticipación y públicamente los criterios de valoración, los demás se negaron a hacerlo, no obstante haberse solicitado, razón por la cual, cualquier justificación que se les ocurra ahora, no solo es antiacadémica, sino irresponsable".

 

Los promotores del voto en blanco y diversos sectores de la comunidad universitaria plantean una modificación del sistema de designación del rector a través de un referendo donde se vote que el rector y los vicerrectores sean elegidos por la comunidad académica (estudiantes y profesores) a través de elecciones universales y secretas, sin ponderación, previo el establecimiento de rigurosos requisitos académico-administrativos. Esta experiencia se vivió con la designación directa de Decanos por la comunidad sin registrar procesos de judicialización e impugnaciones.

 

En numerosas oportunidades se advirtieron los riesgos políticos que podrían derivarse del actual procedimiento de designación de Rector. Mayoritariamente la comunidad de la Universidad Surcolombiana ha reclamado la elección directa de rector y decanos, desde los tiempos de la expedición de la Ley 30 de 1992 sobre Educación Superior y de la Expedición del Estatuto General de la USCO o Acuerdo 075 de 1994. No obstante, el Consejo Superior siempre ha sido contrario a esta legítima aspiración democrática, en especial por la oposición a esta idea por parte de los representantes de los sectores externos a la Universidad, razón por la cual han sido históricamente los responsables de la desestabilización institucional por su negativa a reconocer que la autonomía reside en la comunidad universitaria, como bien lo ha reafirmado la Corte Constitucional en varias sentencias.

 

 

 

 

 

  1. CONCLUSIONES ALREDEDOR DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y PARTICIPATIVA EN LAS UNIVERSIDADES COLOMBIANAS

Sobre el análisis y los datos arrojados en la sistematización nacional los resultados son claros al ilustrar una inaplicabilidad e indiferencia casi total por la Democracia Participativa Universitaria, manifiestamente concentrada en el poder representativo y contrario a los recientes e innovadores desarrollos constitucionales.

Por lo visto, sigue imperando el criterio de lo representativo en las definiciones sobre elección de rector en las universidades públicas del país, la comunidad universitaria y sus estamentos juegan un papel poco relevante en la elección final y definitiva de sus autoridades administrativas. Quedando lo verdaderamente esencial en manos del consejo superior, órgano máximo de dirección institucional con una marcada orientación y conformación representativa.

Algunas universidades analizadas en el presente documento decidieron estatutariamente darle un margen de participación a los estamentos ya sea a través de la posibilidad de la postulación de candidatos o bien como partícipes de procesos electorales de consulta, sin embargo esta reducida libertad y participación siempre está condicionada ya sea previa o posteriormente por el Consejo Superior Universitario el cual impone grandes filtros y desproporcionadas márgenes a la participación democrática como el establecimiento de ternas en donde el electorado tiene una escasa o cuestionada oferta rectoral, a todas luces constituyen mecanismos restrictivos al papel deliberante y selectivo de los estamentos.

Estos mecanismos de modulada Democracia constituyen en realidad una negación de la misma, las postulaciones por parte de los estamentos al no ser vinculantes, es decir no obligatorias pueden ser estimadas o no, pueden ser tenidas en cuenta o rechazadas, al igual que las consultas en donde la comunidad universitaria no tiene garantía que los candidatos de sus preferencias vayan a ser candidatizables.

Si bien es cierto la Constitución Política Nacional y la ley 30 de 1992 le atribuye un papel importante al consejo superior universitario en el momento de designar al rector no establece una restricción o imposibilidad para que los estamentos universitarios al margen de las representaciones y ejerciendo soberanamente su derecho decidan directamente quienes van a ser sus directivas, es decir, la misma ley faculta a estos entes superiores para desarrollar como mejor le parezca estos mecanismos electorales, siendo posible reconocer ese carácter ciudadano de los estamentos y permitir que sean ellos los que decidan sobre este trascendental asunto.

Un argumento recurrente por medio del cual se pretende legitimar estas designaciones poco participativas es aludiendo al origen legal de los representantes los cuales se presumen voceros e interpretes del deseo y expectativas estamentarias, sin embargo, como dichas deseos y expectativas no son homogéneas y uniformes requieren de una mediación especial, es decir, la participación electoral amplia.

Esta posibilidad de lo representativo es necesaria en ciertas decisiones y eventos, en el sentido que no todo debe pasar por las urnas pero en tratándose de una elección de directivas, aspecto fundamental en el desarrollo académico y administrativo debe buscarse en este caso el nivel de consenso y aceptación mayormente posible. Se insiste que no constituye este trabajo un rechazo a los mecanismos de Democracia representativa, solamente una reconsideración sobre los niveles y alcances de la misma, unas limitaciones a lo representativo para cultivar el ideal, lo realmente deseado y necesario que es la participación ciudadana directa en las decisiones publicas.

La aplicación de la Democracia en las universidades se ha tergiversado "La llamada democratización de las universidades públicas terminó siendo una burocratización que instauró el reinado de grupos anónimos que, velando siempre por sus intereses particulares, perturbaron todas las tradiciones de investigación y docencia, ensanchando la brecha entre docentes y estudiantes y sepultando la transparencia de las decisiones que reclamaban. Esos grupos de composición variable, necesariamente anónimos y mediocres, consolidaron una jerarquía eficaz de consejos y comités que diluyeron toda responsabilidad individual e imputaron al anonimato todas sus decisiones. En esencia, la democratización de la universidad se convirtió en "la manipulación irresponsable de las jerarquías veladas de los grupos que no siempre cooperaban". El ethos personal y científico que fundaba una competencia reconocida por todos en la supuesta universidad autoritaria fue sustituida por las decisiones del grupo "anfibio, jerárquico y anónimo". Desde entonces, las prioridades del trabajo científico ya no son establecidas por las personalidades que dieron lustre a las escuelas universitarias, sino por las opiniones irresponsables de esos burócratas mediocres y anónimos".

 

 

No debe ser la universidad un espacio para la subestimación del poder ciudadano, todo lo contrario, debe significar un permanente laboratorio de iniciativas incluyentes y atrayentes, que conduzcan al rompimiento de la apatía y la indiferencia social. No es propio de la universidad pública tales niveles de privatización decisional, como tampoco los cierres y restricciones normativos a los sujetos que constituyen la razón de ser de su existencia como institución superior.

La única universidad en Colombia que cuenta con un sistema de elección y designación de Rector medianamente democrático es la universidad de Nariño ya que son los estudiantes y profesores los que eligen en votación a su rector, sin embargo el voto es ponderado, razón que le resta equidad a la situación, de todas formas es un caso que merece ser mencionado como un ejemplo y como un buen inicio en la carrera hacia la participación democrática.

Los datos de la investigación arrojaron que no existe dentro de las universidades analizadas una sola que elija por métodos participativos, vinculantes, sin injerencia del consejo superior en la elección y sin ponderación a su respectivo rector.

Los actuales mecanismos de elección de rector traicionan la constitución Política nacional y la jurisprudencia colombiana por las siguientes razones:

  • El resultado de decisiones que no obedecen a verdaderas consultas con los estamentos contribuyen a la fragmentación y a la inestabilidad administrativa, en el sentido que son acuerdos endebles, parciales y altamente burocratizados.
  • Los modelos aplicados obedecen en mayor medida a estilos de democracia corporativistas, no consensuados, basados en la voluntad de sectores dirigentes (gremios) no se aplican criterios democráticos, participativo s y pluralistas.
  • La posibilidad de la universidad publica de nombrar sus propias directivas queda en entredicho, como también la interpretación constitucional de hacerlo bajo " un clima libre de interferencias del poder público tanto en el campo netamente académico como en la orientación ideológica, o en el manejo administrativo o financiero del ente educativo", queda esta prerrogativa vulnerada de plano en el momento que la misma ley 30 de 1992 la coarta en la reglamentación en lo concerniente a la conformación del Consejo Superior en cada universidad autónoma, particularmente en su articulo 64 que incluye como miembros a tres representantes del poder ejecutivo (Presidente de la república, Ministro de educación y gobernador) estos últimos representan en la practica un sector importante de presión y dominio sobre la deliberación del ente superior imponiendo en última instancia un criterio externo y en la mayoría de los casos preponderante, señalando también que los miembros o representantes del sector productivo en los consejos superiores han servido más para drenar recursos de la universidad que para invertir y cooperar con ella. Esta alta presencia del poder ejecutivo en dicho espacio deliberativo, si bien no constituye una mayoría en la proporción, si ejerce una real y desproporcionada influencia sobre las determinaciones finales, en el sentido de que si bien es cierto cada uno de los representantes tienen el mismo valor en el voto, no tienen con ello, o – per se- el mismo poder económico y político del alto gobierno interesado en orientar a su manera las universidades públicas.
  • Los procesos electorales universitarios son abiertamente excluyentes, en donde la discusión se aborda desde la jerarquía o la superioridad del Consejo Superior y no desde la horizontalidad social representada en la comunidad universitaria.
  • La universidad al ser un espacio relativamente pequeño en relación a la gran sociedad permite en ultima instancia democratizar de una manera radical los procesos en el sentido que se puede prescindir de las representaciones para acudir al terreno de la deliberación abierta y pública, las autoridades de las universidades públicas del país no han permitido socializar y reconocer en la practica al Estado Social y Democrático de Derecho.
  • La indiferencia con la expresión y movilización estamentaria es un hecho palmario en las directivas de las universidades autónomas, sobretodo en la universidad Surcolombiana, en donde la voluntad popular avanza por un lado y la voluntad burocrática la niega por el otro, en conclusión, existe una disociación de la voluntad, que se ha inclinado a favor de las élites y no de la mayoría violando de manera flagrante la autodeterminación de los pueblos.
  • Las directivas de las universidades públicas y la normatividad de la materia están en deuda con la universidad en el sentido de que no han hecho o realizado las respectivas transferencias de facultades y posibilidades, reservándose los privilegios y favores que el poder les otorga. Es decir, no hay una "transferencia de extensas facultades a los individuos y grupos sociales"
  • Los actuales sistemas de elección de rector en las universidades públicas siembran y promueven un sentimiento de desconfianza hacia el ciudadano, creyéndolo incapaz de ejercer conscientemente su derecho, o tal vez es el temor de que lo ejerza correctamente y amenaza los intereses de grupo predominantemente corporativistas.

 

 

BIBLIOGRAFIA

  • CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.
  • LEY 30 DE 1992
  • CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA NO. T-574 DE 1993
  • CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA NO. T-515 DE 1995
  • CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA NO. T-180 DE 1996
  • CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA C-180 DE 1994
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  • ACUERDO Nº 025 DE 1996- E. General Universidad de la Guajira
  • ACUERDO 008 DE 1998 (MODIFICADO A.S. 017 Y 018/2000) – E. General Universidad del Magdalena
  • ACUERDO Nº 27 DEL 2000- E. General Universidad de los llanos
  • ACUERDO 194 DE 1993 – E. General Universidad de Nariño
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  • ACUERDO 104 DE 1993 – E. General Universidad de Tolima
  • ACUERDO 005 DE 2007- E. General Universidad del valle
  • ACUERDO 008 DE 2007- E. General Universidad del Pacifico
  • ACUERDO NÚMERO 001 DE 2006- E. General Universidad Nacional abierta y a distancia (UNAD)
  • Pardo Martínez, Orlando. Democracia y gobierno en la universidad. Revista reflexión política, año 5 Nº 10, diciembre de 2003, ISSN 0124-0781 IEP UNAB (Colombia) TOMADO DE http://editorial.unab.edu.co/revistas/reflexion/pdfs/dem_510_2_c.pdf

DEDICATORIA

 

Éste es el logro de una batalla más en la gran lucha de mi vida, que me llena de complacencia y me estimula a seguir viviendo con intensidad este efímero paso por este mundo vivo de sufrimientos y gozos, de tristezas y alegrías, de aciertos y desaciertos, de sensatos e insensatos, de justicias e injusticias.

Sin duda alguna este trabajo es un pequeñísimo aporte en la gran lucha por un mundo mejor, y es a la vez un gran gesto de gratitud por todos aquellos compañeros estudiantes y docentes caídos y no caídos en la lucha que nunca dejamos de creer en una forma distinta de convivencia, la que soñamos en que algún día será realidad para beneficios de todos, de nuestros hijos, nietos, etc.

Esta satisfacción por la conquista de esta pequeña pero significativa batalla, quiero compartirla con mis seres queridos, desde mi familia hasta mis amigos de barrio y lucha, pero especialmente con mi padre Ancizar Ortiz Pulido quien indiscutiblemente meses previos a su muerte supo con beneplácito y certeza que algún día sería Abogado, a mi madre Luz Mila Gaona quien con mucho control, apoyo y cariño estuvo siempre al lado mío en la consecución de esta pequeña empresa, a mis hermanos María Nadia Ortiz Gaona, Hever Ancizar Ortiz Gaona y Ingrid Tatiana Ortiz Gaona, quienes siempre me ofrecieron ese gran apoyo de hermano y amigo.

No queda más que agradecerles con mis mas profundos y nobles afectos a todos aquellos que de una u otra manera se involucraron directa e indirectamente en este noble proyecto, además, aprovecho la ocasión para invitarlos a creer en las personas, confiar en su potencialidad, en sus aptitudes, en sus metas, en su energía, como una manera entre muchas, para catapultar a nuestros congéneres, vecinos, y sociedad en general hacia la misión y razón de ser del hombre. "La justicia y la convivencia pacifica".

 

Eduard Lixander Ortiz Gaona

 

 

 

Autor:

Eduard Lixander Ortiz Gaona

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

FACULTAD DE DERECHO

PROGRAMA DE DERECHO

NEIVA

2008

Director:

Dr. Nelson Darío Rincón.

Abogado y Docente Universidad Surcolombiana

Partes: 1, 2, , 4

Partes: 1, 2, 3, 4
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