Descargar

La elección de Rector en las Universidades Públicas estatales de Colombia. ¿Democracia participativa o representativa? (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4

 

 

Universidad

Universidad Surcolombiana

Departamentos

Huila

Norma

Acuerdo 075 del 7 de diciembre de 1994 –  se modificó el Estatuto General mediante Acuerdo 015 del 14 de abril de 2004, en especial el Capítulo VII Del Rector, (Artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y se introdujeron los artículos 30A -ponderación de la consulta- y 30B -imposibilidad de adelantar un proceso de consulta) y se aprobó el Estatuto Electoral, Acuerdo 031 de 2004 (agosto 18) donde aparece el procedimiento para la selección de la terna (Artículo 9) sometida a las siguientes reglas:

a) El Consejo Superior Universitario constituirá la comisión con tres (3) de sus miembros para que verifique respecto de cada uno de los candidatos el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto General de la Universidad y en el presente reglamento.

b) Rendido el informe de la comisión, el Consejo Superior Universitario definirá las listas de aspirantes que cumplan los requisitos reglamentarios.

c) Definida la lista de aspirantes habilitados, estos serán citados a la audiencia de sustentación de las propuestas programáticas.

d) Agotada la audiencia de sustentación se procederá a valorar la integración de la terna de la siguiente manera:

1. El voto de cada uno de los miembros será secreto.

2. Cada miembro del Consejo Superior Universitario depositará, en una urna dispuesta para tal efecto, una (1) papeleta con tres (3) nombres de aspirantes diferentes. De no cumplir este requisito el voto se anulará. También se anulará en caso de que en una papeleta se escriba varias veces el mismo nombre.

3. La votación se hará por rondas hasta obtener la terna, en la cual cada uno de los aspirantes en la votación final tenga un mínimo de seis votos.

4. En cada ronda se descartarán el aspirante o los aspirantes con menor número de votos en la ronda inmediatamente anterior

5. Se procederá a realizar nueva ronda con todos los aspirantes clasificados en la ronda anterior hasta obtener la terna.

 En el artículo 10 del Estatuto Electoral sobre participación estamentaria se estableció la siguiente ponderación: a) Docentes 45%, b) Estudiantes 45% y c) Egresados 10%.

 

 

Universidad

Universidad del Magdalena

Departamentos

Magdalena

Norma

Acuerdo 008 de 1998

ARTICULO 22. (Modificado A.S. 017 y 018/2000) Definición y Posesión. El Rector es el representante legal y la primera Autoridad Ejecutiva de la universidad, y será designado por el Consejo Superior de la Universidad para un periodo de cuatro años, de una lista de hasta tres designables, pudiendo ser reelegido. El Rector toma posesión ante el Presidente del Consejo Superior.

ARTICULO 24. (Modificado A.S. 017/2000) Para la designación del rector el Consejo Superior convocará a una consulta entre los estamentos académicos de la Universidad, entendiéndose por estos los estudiantes de las modalidades presencial, distancia y postgrados y los docentes de planta, tiempo completo, parcial y ocasionales, los docentes catedráticos y los tutores de educación a distancia, con la finalidad de escoger la lista de elegibles de la cual el Consejo Superior designará al rector. La designación se realizará en sesión especialmente citada para tal efecto y requerirá de la presencia de un mínimo de siete (7) miembros, y será designado Rector quien obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos.

PARÁGRAFO: En caso de empate se convocará una nueva reunión, mínimo tres (3) días después de realizada la primera y así sucesivamente hasta que alguno de los elegibles obtenga la mayoría absoluta.

El Consejo Superior reglamentará mediante Acuerdo la consulta, definiendo los términos, los mecanismos de participación, control y vigilancia del proceso.

Art Segundo. La lista de los tres (3) designables de la cual el Consejo Superior Universitario designará al Rector, será integrada por los inscritos que reúnan los requisitos establecidos en el Acuerdo Superior 008/98 y que hayan obtenido uno de los tres primeros lugares en el número de firmas de los estamentos académicos de la Universidad del Magdalena, sin que este número sea inferior a un diez por ciento (10%) del total de estudiantes en todas las modalidades, un diez por ciento (10%) del total de docentes de tiempo completo, medio tiempo y ocasionales, un diez por ciento (10%) del total de catedráticos y un diez por ciento (10%) del total de tutores.

PARÁGRAFO: Los estudiantes y docentes de cada una de las modalidades, mencionadas, sólo podrán respaldar con su firma a un candidato, en caso contrario, su firma se tendrá como inexistente y no tendrá efecto alguno.

 

 

Universidad

Universidad de los llanos

Departamentos

Meta

Norma

Acuerdo Nº 27 del 2000

Articulo 20. El rector es el representante legal y primera autoridad ejecutiva de la universidad, es designado por el consejo superior ante el cual toma posesión. El cargo de rector es incompatible con el ejercicio profesional o cualquier otro cargo publico o privado

 

 

Universidad

Universidad de Nariño

Departamentos

Nariño

Norma

ACUERDO 194 DE 1993

ARTICULO 26. NATURALEZA (…)

El Rector será designado por el Consejo Superior para un período

de tres (3) años.

ARTICULO 28. DESIGNACION. (Modificado por Acuerdo 106 de Octubre 29 de 2007. Consejo Superior).

El Rector será elegido mediante el voto directo de los profesores y los estudiantes regulares de la Universidad de Nariño.

Esta Elección se hará en eventos simultáneos pero separados de estudiantes y profesores. Los resultados de cada elección se reducirán a términos porcentuales y se

Ponderarán cada uno en un 50%.

Será electo quien reúna la mayor suma de estas ponderaciones.

Corresponde al Consejo Superior establecer el Calendario y reglamentación para la elección del Rector, la cual deberá realizarse dentro de los 60 días calendario antes

del vencimiento del período del Rector en ejercicio.

PARAGRAFO 1. Para efectos de este Artículo son profesores de la Universidad de Nariño: Los docentes de pregrado y postgrado independientemente de la modalidad

de su vinculación, tanto de la Sede Central como de las seccionales y los profesores del Liceo Integrado de

Bachillerato.

PARAGRAFO 2. Hacen parte del estamento estudiantil los estudiantes regulares de la Universidad de Nariño de Pregrado y Postgrado tanto de la Sede Central como de las Seccionales y los estudiantes de los grados 10 y 11 del Liceo Integrado de Bachillerato"

 

 

Universidad

Universidad Francisco de Paula Santander

Departamentos

Norte de Santander

Norma

Acuerdo No.013 de 1995

ARTICULO TERCERO. El Rector es el represente legal y primera autoridad ejecutiva de la Universidad. Lo designará el Consejo Superior de esta institución, mediante un proceso electoral en el cual participarán los profesores, estudiantes y personal administrativo

ARTICULO CUARTO: El peso porcentual para las votaciones de los estamentos universitarios para escogencia del Rector es: 40% docentes, 40% estudiantes y 20% personal administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: El potencial electoral para escogencia de Rector estará constituido en cada estamento por:

  1. Todos los docentes de dedicación exclusiva, tiempo completo y medio tiempo a excepción de los profesores ocasionales.
  2. Todos los estudiantes matriculados en los niveles de postgrado y pregrado y en las modalidades presencial y a distancia, que se encuentren matriculados y registrados en el Sistema Integral Académico.

Todos los integrantes del personal administrativo y de servicios con vinculación permanente a la Universidad.

 

 

Universidad

Universidad del Quindío

Departamentos

Quindío

Norma

ACUERDO N° 005 de 2005

ARTICULO 31: DEFINICIÓN Y PERIODO. El rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Institución, con calidades personales, académicas, gerenciales y de liderazgo social, será designado por el Consejo Superior de acuerdo con los lineamientos de este estatuto.

ARTÍCULO 33: ELECCIÓN. Los candidatos que cumplieron los requisitos exigidos, deberán someter su nombre y programa a una consulta de opinión de la comunidad universitaria, que se llevará a cabo en el mes de marzo anterior al inicio del período del Rector, observando las siguientes reglas:

  1. Tendrán derecho a emitir su opinión en esta consulta, los empleados públicos docentes de carrera de tiempo completo y medio tiempo de la institución, los empleados públicos administrativos de planta y los estudiantes regulares que se encuentren reglamentariamente matriculados en programas de pregrado y postgrado de la institución.

Los docentes de la Universidad del Quindío que se encuentren desempeñando cargos académico – administrativos y cursando estudios en está, sólo podrán emitir su opinión en calidad de docentes.

Los administrativos de planta que se encuentren cursando estudios en la Universidad del Quindío sólo podrán emitir su opinión en calidad de empleados administrativos.

La expresión de la consulta de opinión se efectuará en una tarjeta especial, preparada por la Secretaría General, en la cual se incluirán todos los candidatos inscritos que hayan cumplido los requisitos exigidos. Se incluirá un espacio para el voto en blanco.

 

 

Universidad

Universidad tecnológica de Pereira

Departamentos

Risaralda

Norma

ACUERDO 014 de 1999

ARTICULO 23.: Para designar y remover al

Rector se requiere de las dos terceras (2/3)

partes de los miembros acreditados ante el

Consejo Superior.

 

 

Universidad

Universidad industrial de Santander

Departamentos

Santander

Norma

ACUERDO Nº 166 DE 1993

ARTICULO 26°. El Rector será designado por el Consejo Superior mediante decisión mayoritaria de sus miembros, para un período de tres años y podrá ser reelegido.

Acuerdo 024 de 2006.

Naturaleza de la consulta: el procedimiento que por este acuerdo se adopta constituye un mecanismo de consulta a la comunidad universitaria, concertando con los estamentos que no altera la competencia decisoria que la ley otorga al consejo superior universitario.

El consejo superior universitario designara al rector entre los cuatro (4) aspirantes que hayan obtenido los mayores factores de opinión ponderada, teniendo como premisa que sus meritos y planes de gestión han obtenido el reconocimiento y aceptación de la comunidad universitaria y que todos los estamentos se obligan a propiciar escenarios institucionales que les permitan al rector designado cumplir su plan de gestión y su compromiso institucional.

 

 

Universidad

Universidad del Tolima

Departamentos

Tolima

Norma

ACUERDO No. 104 DE 1993

ARTÍCULO 24. El Consejo Superior elegirá al Rector de la Universidad, para un período de tres años, contados a partir de la fecha de posesión. Tienen derecho a presentar candidatos, todos los estamentos y sectores que participan con derecho a voz y voto en el Consejo Superior. Los candidatos presentarán su hoja de vida, y una entrevista ante el Consejo Superior, luego de lo cual elegirá al Rector por consenso. Al no existir consenso, se elegirá por votación calificada de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

El Rector es un funcionario de libre nombramiento y remoción por el Consejo Superior. Podrá ser removido mediante votación calificada de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Superior. Cuando se presente remoción, el Rector elegido iniciará un nuevo período.

El Rector podrá ser reelegido

 

Universidad

Universidad del valle

Departamentos

Valle del cauca

Norma

ACUERDO No. 005 de 2007

"ARTÍCULO 23º. Para la designación de Rector, el Consejo Académico, con plena autonomía, conformará una lista de no menos de tres ni más de siete candidatos, cuyos nombres, por orden alfabético y sin ponderación alguna, presentará al Consejo Superior para que este organismo, también con plena autonomía, haga la designación o solicite al Consejo Académico una nueva lista. Los nombres que tendrá en cuenta el Consejo Académico para la elaboración de la lista serán los de los candidatos que hayan sido postulados por los sectores académicos de la Universidad y hayan demostrado ante ese

mismo Consejo cumplir los requisitos básicos enunciados en el Artículo 24 del Estatuto General. Estos candidatos serán sometidos, con anterioridad a la selección final que haya de hacer el Consejo Académico, a consulta por parte de los estamentos profesoral y estudiantil, consulta que contará con apoyo institucional".

PARÁGRAFO: El Consejo Superior, mediante resolución, reglamentará el conjunto del proceso, en particular, lo referente a la postulación de candidatos, a la presentación pública de sus propuestas, al desarrollo de las consultas profesoral y estudiantil y al apoyo institucional que la Universidad otorgue para la realización de las mismas".

 

 

Universidad

Universidad del pacifico

Departamentos

Valle del cauca, Chocó, Nariño

Norma

Acuerdo 008 de 2007

Articulo tercero. El procedimiento para llevar a cabo la elección del rector de la universidad del pacifico será el siguiente:

  1. Convocatoria publica
  2. Inscripción de candidatos ante la secretaria general de la universidad
  3. Revisión de antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales, y requisitos exigidos para la selección de hojas de vida a cargo del comité electoral
  4. Consulta ante la comunidad académica
  5. Elección del rector por parte del consejo superior.

 

Universidad

Universidad nacional abierta y a distancia (UNAD)

Departamentos

 

Norma

Acuerdo 001 DE 2006

Artículo 13. RECTOR. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad; será designado por el Consejo Superior Universitario para un período de cuatro (4) años, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.

 

7. ANÁLISIS DE RESULTADOS

 

Para el presente estudio monográfico se ha tomado en cuenta 26 universidades oficiales autónomas equivalente al 81.25% de las 32 existentes en la República de Colombia, incluyendo la Universidad Francisco De Paula Santander, sede Ocaña. Se ha establecido una clasificación por Departamentos de manera que se pueda recoger el comportamiento administrativo de estos entes autónomos en una parte importante de la geografía nacional, de acuerdo a los aspectos procedimentales en la designación del rector en las universidades del país se han establecido ocho grandes formas o procedimientos, cada una de ellas participa de uno o varios de ellos según las condiciones y sus definiciones estatutarias.

Todas las universidades descritas y analizadas en el presente trabajo cuentan con la respectiva autonomía académica, administrativa y financiera, de tal manera que los comportamientos allí descritos son el producto de las decisiones y reglamentaciones del Consejo Superior Universitario de cada institución. La clasificación descrita es la siguiente:

 

7.1. Designación del rector por el CSU

7.2. Selección de ternas para la elección de rector en las universidades públicas

7.3. Postulación estamentaria de candidatos.

7.4. Consulta previa a los estamentos para elegir candidatos.

7.5. Votación estamentaria definitoria y vinculante sin ponderación.

7.6. Votación estamentaria definitoria y vinculante ponderada

7.7. Postulación de candidatos por parte del CSU y elección posterior por parte de los estamentos.

7.8. Postulación por parte del consejo académico.

 

  1.  

     

    Este procedimiento consiste en la designación del Rector en cada universidad oficial del país por parte de cada Consejo Superior Universitario el cual en virtud de la ley 30 de 1992 ostenta dicha facultad tal como lo reza su artículo 66:

    "El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la universidad estatal u oficial y será designado por el Consejo Superior Universitario. Su designación, requisitos y calidades se reglamentarán en los respectivos estatutos".

    Bajo esta circunstancia legal es comprendida la obediencia reglamentaria de todas las universidades públicas del país analizadas en el presente trabajo monográfico al acatar dicha directiva, en razón que no les es dado imponer el reconocimiento de otro sujeto como designador del rector, lo cual no obsta para que internamente se utilicen mecanismos democráticos de escogencia o elección por parte de la comunidad universitaria.

    Se entiende que el espíritu del articulo citado consiste en señalar el órgano encargado de realizar la designación, el cual en el contexto de la autonomía universitaria correspondería al consejo superior universitario como máximo órgano colegiado directivo, sin embargo no constituye esta voluntad normativa una limitación o una restricción a que se generen mecanismos consultivos y participativos dentro de la universidad, si bien es cierto reconoce la autoridad del ente superior, no limita con esto el procedimiento para la escogencia, estableciendo sólo uno de los pasos; el órgano designador, los demás aspectos procedimentales y democráticos, si es deseo incluir más, se dejan a consideración y decisión de cada universidad.

    El factor de la designación por parte del Consejo Superior Universitario es un factor común en todos los casos universitarios objeto de análisis.

    Como podemos ver no solo la designación del rector en el caso de la Universidad de la Amazonía recae totalmente sobre el Consejo Superior Universitario, sino además su elección. Lo que implica una potestad absoluta de este organismo para elegir al representante legal y primera autoridad ejecutiva de la universidad, con una participación nula por parte de la comunidad educativa de dicha institución, invalidando abiertamente pilares constitucionales de nuestro Estado Social de Derecho, que desarrolla nuestra actual carta política, y ubicando el mencionado mecanismo de elección de rector en una democracia meramente representativa propia de los siglos XIX y XX.

    El constituyente primario en el caso de las universidades que gozan de la autonomía de auto regularse y elegir sus directivas, lo instituye sin duda alguna la comunidad universitaria, en quien recae la soberanía y la verdadera autonomía universitaria que delega en los órganos de dirección el poder de decidir en los diferentes aspectos del quehacer académico y administrativo, es marginada del proceso de elección de su máximo representante legal y ejecutivo. No obstante, esta delegación en cabeza del Consejo Superior no puede ser absoluta, exclusiva e irrevocable, y entonces, será necesario que la comunidad académica tome medidas directamente sobre asuntos que le competen ineludiblemente por la trascendencia de la decisión y para ello, la constitución ha dispuesto de herramientas que acompañan el desarrollo de los derechos fundamentales de participación democrática, bajo unas garantías especiales que rodean la autonomía universitaria, para el caso concreto en lo concerniente a la elección de rector, como lo es la revocatoria del mandato, el voto programático, etc.

    Sin embargo la realidad es distinta y lamentable, pues aunque la Constitución Política de Colombia favorece la participación de la comunidad universitaria, por otro lado, especialmente la ley 30 de 1992 ha dado altas atribuciones a los consejos superiores de cada universidad en virtud de la condición representativa estamentaria y estatal del mismo, e incluso la ley ha sido bastante generosa al darle poderes de decisión de auto regulación sobre asuntos administrativos, académicos y de la vida diaria y cotidiana.

    Así la ley, le ha facultado a los Consejos Superiores el poder de elegir directivas por parte de agentes externos de la comunidad educativa, como en el caso de los representantes del Presidente de la República, del Ministerio de educación, de la Gobernación, del Sector Productivo que generalmente recae sobre agremiaciones de los medios de producción excluyendo las asociaciones de las fuerzas productivas, de los Egresados que dependen del gobierno central o del sector productivo, y de los Ex Rectores que al igual que el anterior se ve comprometida su independencia e imparcialidad al depender también del sector productivo o del gobierno central.

    Estos miembros en realidad son 6, y 5 votos son suficientes para determinar y decidir el quehacer administrativo y académico de la universidad en la mayoría de los casos. Es decir estos 6 miembros externos de la comunidad educativa universitaria, ostentan la desfigurada autonomía universitaria en la practica y toman toda clase decisiones hasta las mas trascendentales, casi siempre en contra y por encima de los 3 representantes de los estamentos internos que conforman realmente la comunidad educativa universitaria, el Representante de los Estudiantes, el Representante de los Docentes y el Representante de los Decanos. Quienes son elegidos mediante procesos realmente democráticos y participativos al interior de las universidades, cosa que no sucede con los otros 6.

    Y esto en el mejor de los casos, cuando aquellos 3 representantes en una posición digna y comprometida con el alma mater, no se dejan comprar con prebendas burocráticas y mucho menos seden al constreñimiento político. De no ser así, la realidad seria aun más cruda y desalentadora.

    Todo esto genera desconfianza en la verdadera comunidad educativa universitaria y deslegitima al Consejo Superior como máximo órgano de dirección, ya que en la mayoría de sus actos se ha convertido en una tradición ultrajar el concepto genuino de Autonomía universitaria negando a ultranza la participación de la comunidad académica, creando un conflicto de intereses permanente entre estas y agentes externos enquistados en el órgano superior que viven de los favores y amparos que les brinda la política de turno. Desde este panorama de la realidad, la autonomía universitaria, y todas las garantías constitucionales de participación democrática de los ciudadanos y de defensa de los derechos humanos, se convierten en una mera ficción de la anhelada democracia.

     

  2. Designación del Rector por el Consejo Superior Universitario
  3. Selección de Ternas para la Elección de Rector en las Universidades Públicas.

Esta es una posibilidad de acuerdo al amplio poder discrecional que tiene el Consejo Superior Universitario, regulado en los Estatutos Universitarios por el mismo Consejo Superior, para establecer un número limitado de candidatos al cargo de rector, los cuales han de ser escogidos por el mismo ente Superior o por el resultado de una consulta estamentaria.

Las ternas son una opción consistente en la selección de tres candidatos los cuales se disputaran el cargo a la rectoría, para el periodo estatutariamente establecido.

En los casos bajo análisis encontramos las siguientes universidades que emplean dicho mecanismo:

  • Universidad de la Guajira
  • Universidad Surcolombiana
  • Universidad del magdalena
  • Colegio mayor de Cundinamarca

Este mecanismo dentro de los casos analizados es aplicado en un:

17 %

Es apenas, evidente que el Consejo Superior Universitario, tiene una potestad muy amplia y discrecional a la hora de expedir sus propias reglas para la escogencia y designación del Rector, a través de ternas. Y es el mismo Consejo Superior Universitario quien a capricho de sus integrantes bajo el constreñimiento gubernamental representado allí, es el que logra finalmente imponer sus intereses y por ende la terna de la cual saldrá su candidato, incluso por encima de los candidatos de la comunidad educativa, en quien reside originariamente la autonomía universitaria, quien a la vez es aquella la única facultada para delegarla en el órgano superior.

 

  1. Postulación Estamentaria de Candidatos.

Dentro del grupo de universidades objeto de análisis se encontraron algunas en donde es posible la postulación de candidatos por parte de los estamentos universitarios, sin embargo, esta posibilidad estatutaria no obliga al Consejo Superior Universitario en ninguno de los casos analizados a incluir dichas postulaciones en el listado final de candidatos, la participación en ese sentido sólo es consultiva más no vinculante, es uno de los factores eventuales a tener en cuenta por parte del órgano encargado pero en ninguno de los casos de obligatorio cumplimiento.

La posibilidad de las postulaciones principalmente les asiste a los estudiantes, cierta clase de profesores y algunos trabajadores, de acuerdo a los casos bajo análisis, cada universidad que lo permite ha regulado de manera diferente este mecanismo.

Las universidades bajo análisis que han posibilitado este mecanismo son:

  • Universidad de Antioquia
  • Universidad pedagógica y tecnológica de Colombia
  • Universidad del Cauca
  • Universidad de la Guajira
  • Universidad Industrial de Santander
  • Universidad del Tolima
  • Universidad del Valle

Este mecanismo dentro de los casos analizados es aplicado en un:

  1. %

Igualmente es un mecanismo, que no es del todo participativo. Toda vez, que el superior se congracia generalmente con la comunidad administrativa, o con cierta elite del profesorado, la que le es suficiente para elegir el candidato de su predilección. Es decir no necesita el concurso mayoritario de toda la comunidad educativa, porque en este caso estaríamos frente a una masa de electores mucho más grande en número, y por lo tanto, menos manipulable.

Además, el poder discrecional del Consejo Superior para elegir y designar a quien le parece, pone a este ente en una posición autoritaria de "ustedes proponen yo decido", arrebatándoles todo el poder de decisión y dando un trato de menores de edad en términos kantianos a la comunidad universitaria, en quien verdaderamente recae la autonomía universitaria, en quien recae las garantías ciudadanas y pilares constitucionales de participación democrática, como en cualquier cuerpo de carácter soberano y autónomo.

 

  1. Universidades donde se realiza consulta previa a los estamentos para elegir candidatos

Éste mecanismo de elección es utilizado en algunas universidades para definir un número de candidatos a la rectoría que responda u obedezca a ciertos niveles de simpatía o aceptación estamentaria, bajo esta modalidad sólo se pueden elegir candidatos, más esto no implica que con ello se esté eligiendo directamente el rector, de tal manera que esta voluntad está mediada y definida por una decisión posterior.

Ésta consulta consiste principalmente en procesos electorales masivos de participación estamentaria, como una etapa preliminar al verdadero proceso decisorio. Esta permitida principalmente a estudiantes y profesores.

Las universidades que ofrecen esta posibilidad y que han sido analizadas en el presente trabajo son:

  • Universidad nacional de Colombia
  • Universidad del Magdalena
  • Universidad Industrial de Santander
  • Universidad del Quindío
  • Universidad distrital Francisco de Paula Santander
  • Universidad del Pacifico

Este mecanismo dentro de los casos analizados es aplicado en un:

25 %

Al igual que el caso anterior, estos procesos eleccionarios tienen graves falencias y por ende se prestan para que una vez la comunidad educativa elija un abanico importante de candidatos, el Consejo Superior Universitario, de manera dictatorial y generalmente encauzado por el poder central nacional, entre a negociarlos para su posterior elección. Y aquel candidato que acate su mejor oferta, queda de hecho comprometido con un número reducido de representantes en dicho órgano superior y no directamente con la comunidad educativa que lo preseleccionó.

Y esto en la lógica que el Rector electo le debe más obediencia a quien ostenta casi el absoluto poder de elegirlo y revocarlo, que a la comunidad universitaria que lo preseleccionó entre una gama amplia de candidatos.

  1. Este mecanismo aunque es jurídicamente viable no es de aplicación actual en ninguna universidad oficial colombiana, de las que ha sido estudiada, tampoco se tiene conocimiento o noticia que se practique en cualquier otra.

    Este mecanismo consiste en la posibilidad que la comunidad universitaria participe electoralmente en la elección del rector y que además esa elección sea suficiente criterio para la designación, es decir que dicha votación sea vinculante con la participación de todos los estamentos universitarios (estudiantes, profesores y trabajadores) sin establecer ponderaciones en el valor del voto de cada miembro estamentario.

    Este mecanismo dentro de los casos analizados es aplicado en un:

    0 %

    Es una clara radiografía del evidente desconocimiento de los derechos de participación democrática y autonomía universitaria, que sustenta la actual Carta Magna, en el caso concreto para las universidades publicas oficiales.

    Pero también hay que decir que no ha sido posible, precisamente porque no ha habido voluntad política, por parte de los Consejos Superiores Universitarios en poder del gobierno central de turno. Quien se sirve de la actual conformación legal de los mismos Órganos superiores, para hacer a su antojo, todo lo que este a su alcance para sus particulares propósitos, no importa si contraviene los postulados constitucionales y por ende, genere el truncamiento de la misión histórica de la universidad. Como quiera, que es atribuible a una conducta abiertamente contraria a la autonomía universitaria y especialmente a la participación democrática, y a todos los intentos del constituyente primario, de potencializar el desarrollo de un verdadero Estado social y Democrático de Derecho, Participativo y Pluralista.

    Sin más titubeos, es la comunidad educativa la llamada e ejercer el voto directo y definitorio, para la elección de sus directivas. Totalmente vinculante, de lo contrario es una ficción que deja entrever un claro quebrantamiento de los derechos de participación. Además, sin ponderación porque el voto no puede ser abiertamente discriminatorio, nadie tiene un papel más importante que el otro, dentro de una comunidad educativa o universitaria. Todos se necesitan complementariamente, y no se concibe universidad donde falten sus alumnos, o sus docentes, o sus trabajadores. Pero sí sin egresados, sin ex rectores, porque aunque sean académicos, en realidad no pertenecen directamente a la comunidad educativa de las universidades, son mas de la externalidad de la universidades, y por tanto, derivan mas su dependencia de agentes externos al alma mater, a no ser que estén vinculados como estudiantes de postgrado, como administrativos, o como docentes, en este caso es incuestionable que realmente viven el devenir de la vida académica y universitaria, y por tanto pertenecen directamente a la comunidad universitaria.

  2. Votación Estamentaria definitoria y vinculante sin ponderación

    Esta posibilidad estatutaria consiste en la participación electoral de los diferentes estamentos universitarios en la elección del rector siendo esta participación democrática vinculante para las autoridades administrativas particularmente; el consejo superior el cual deberá reconocer y refrendar dicha elección. Otra característica de este mecanismo consiste en que si bien los estamentos participan y su voto es decisorio este último es ponderado, es decir se establece una diferenciación porcentual.

    Vale la pena destacar que la única universidad en Colombia que cuenta con este mecanismo aunque con la participación solamente de estudiantes y profesores es la:

    Universidad de Nariño

    Este mecanismo dentro de los casos analizados es aplicado en un:

    0.4 %

    Es un mecanismo deseable, por lo vinculante y definitorio, de la votación de los estamentos, porque realmente desarrolla en gran medida el espíritu de la actual Constitución Política, en lo concerniente a la elección de máximo ejecutivo de la universidad. Sin embargo, la ponderación trae problemas de discriminación entre estudiantes y docentes, pues en muchos casos, los estudiantes no admiten que su voto sea equivalente en la practica a N veces el de profesores, y si hay menos trabajadores que docentes, ni imaginemos como seria la ponderación de los trabajadores en X comunidad educativa frente a los estudiantes.

    Esto de hecho acarrea conflictos internos mas graves aun, que resquebrajan la participación democrática de los estamentos. ¿Porque razón el esfuerzo por parte de los estudiantes tiene que ser múltiple frente al esfuerzo de los docentes, y mas grande aun en el caso de existir trabajadores en menor numero?. Esto no parece estar acorde a una democracia que busca el interés de toda una comunidad, mas aun, cuando los candidatos con propuestas integrales y no fraccionadas para determinados estamentos de la universidad, deben llamar el concurso de toda la comunidad universitaria en mancomunado y equitativo esfuerzo, para la elección de un rector que finalmente es el de todos.

    A manera de ejemplo, supongamos, que estamos próximos a elecciones a la Alcaldía en el municipio de Neiva, y que las comunidades indígenas, por ser minoría reclaman un voto ponderado que les favorezca, porque sustancialmente en número son una comunidad muy reducida. Pero aparte de eso, otra comunidad mas reducida aun, el de las negritudes, reclama una ponderación más favorable, y así sucesivamente cuanto grupo racial, o de género, religioso, intelectual, o sexual, o por edad, etc. En ningún caso se justifica un trato discriminatorio, frente al igual derecho que todos tienen de elegir un alcalde que tiene que gobernarlos a todos, sin distinciones de ninguna índole.

     

  3. Votación Estamentaria definitoria, vinculante y ponderada
Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente