- ¿Qué es el Derecho?
- Breve Bosquejo de la Historia del Derecho
- Hechos y Actos Jurídicos
- La Norma Jurídica
- Fuentes del Derecho
- Clasificación del Derecho
- Derecho Constitucional
- La Constitución Política
- Garantías Individuales y Sociales
- Organización del Estado Mexicano Actual
- El Juicio de Amparo
- Glosario de términos de la jurisdicción inmobiliaria
¿Qué es el Derecho?
Diferentes significados de la palabra derecho.
La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". algunas definiciones de la palabra derecho son:
Derecho.- conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad.
Derecho.- sistema de normas principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.
Derecho.- conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles y externas que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia ínter subjetiva.
Derecho.- conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad.
Breve Bosquejo de la Historia del Derecho
Podemos decir que la historia del derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos. Al referirse a los derechos de épocas pretéritas, el historiador solo podrá, si quiere hacer historia considerar a estos en su unicidad e individualidad características, es decir, como productos culturales que han existido una vez y no habrán de repetirse nunca. La sociología jurídica puede también referirse a los ordenamientos jurídicos del pasado, pero cuando lo hace, aplica al estudio de los mismos un método completamente distinto, y no dirige su interés a lo que esos sistemas tienen de individual, sino a las causas y factores determinantes de su aparición o de sus cambios. "La historia del derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos de producción y modificación del derecho en su propia individualidad real: ofrecerá la película de desenvolvimiento del derecho encajado en el resto de los hechos históricos. La sociología del derecho versará, no sobre la sucesión de acontecimientos singulares en un determinado proceso histórico, sino sobre la realidad social del derecho y sobre la disposición y el funcionamiento general de los factores que intervienen en su gestión y evolución".
1.3. Los Fines del Derecho
1.- La paz, armonía y el orden.
2.- Mantener la convivencia pacífica entre los hombres.
3.- Obtener la justicia y el bienestar general.
4.- El bien común.
Hechos y Actos Jurídicos
Acto Jurídico: Es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho (crear, extinguir, modificar, derechos y obligaciones), las cuales son reconocidas por ordenamiento jurídico. En todo acto jurídico debe haber una declaración de voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho, lo único que se requiere desde el punto de vista subjetivo es que la persona (sujeto) sea consciente de que por su declaración de voluntad y atención a la misma se van a producir por el derecho objetivo (conjunto de normas jurídicas) determinadas consecuencias, pero puede ignorar todas las que van a seguir a su declaración de voluntad, de tal forma que la ley operando sobre una declaración inicial, después admita una serie de efectos que el autor del acto, no pudo prever. P ej./ testamento, divorcio, adopción, etc.
Hecho Jurídico.- Son todos aquellos acontecimientos naturales o del el hombre que sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho se originan éstas. El acto y el hecho jurídicos constituyen las formas de realización de los supuestos de derecho, podemos decir que un supuesto nace cuando ocurren todos los supuestos en la conducta real de una persona o cosa.
En los hechos naturales siempre partimos de un fenómeno de la naturaleza relacionado o no con el hombre, p ej./ nacer, morir.
En los delitos existe la intención de dañar pero no de crear consecuencias jurídicas (cárcel) por eso no son actos jurídicos.
La Norma Jurídica
Norma: en sentido general es una regla de conducta obligatoria o no.
2.2. Distinción entre normas y leyes naturales.
a) En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios científicos, las normas enuncian reglas de conducta.
b) Las leyes naturales regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley señala) y las normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir)
c) Las leyes naturales no se les viola, se trata de principios que no admiten excepción; en cambio las normas pueden ser violadas.
d) En las leyes naturales no se postula ningún valor, solo nos dicen lo que ocurre en la naturaleza; por el contrario, la norma postula un valor o diversos valores.
2.3. Tipos de Normas.
Normas Religiosas.- son preceptos dictados por dios a los hombres, su violación está sancionada con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurídica es la sanción que siempre se aplicará hasta después de la muerte.
Normas Morales.- conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las sanciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. La moral solo regula los actos internos, la causa psicológica que produce la conducta humana, su sanción se da con "el cargo de conciencia".
Normas de trato social.- conjunto de mandatos impuestos por el decoro, la colectividad o un determinado grupo, por ejemplo la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. su sanción será el rechazo o la aceptación del grupo.
Norma jurídica.- Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones recíprocos.
Norma jurídica.- Son aquellas disposiciones que el poder publico por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a los órganos judiciales.
Norma jurídica.- conjunto de normas que una sociedad determinada se otorga, y son heterónomas, bilaterales, coercibles, y exteriores.
Características de la norma jurídica
Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales.
A)Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
B)Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo – atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.
*Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor
Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.
C)Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
C)Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.
Fuentes del Derecho
El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho.
La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas, reales y formales.
3.2. Clasificación de las fuentes del derecho
Fuentes históricas.- son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.
Fuentes materiales o reales.- Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
Fuentes formales.- son los procesos de creación de las normas jurídicas.
Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica. Como dice García Maynez:" Las fuentes formales son el canal o el vehículo por donde se transportan las fuentes reales".
Existen 5 canales o vías que son: la legislación, jurisprudencia, costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho.
A) Legislación.- Es el proceso por el cual uno o más órganos del estado crean determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes. La receta o proceso legislativo se encuentra en la constitución en los artículos 72 y 73. Esos pasos o fases del proceso legislativo son los siguientes:
1.- Iniciativa: es la facultad que la ley otorga a diferentes órganos del estado para presentar proyectos de leyes ante el congreso de la unión. En nuestra constitución las únicas personas facultadas para presentar iniciativa de ley son: a) el presidente de la república; b) los diputados y senadores; c) los poderes legislativos de cada estado.
2.- Discusión: es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no son aprobadas. A la cámara donde inicialmente se discute el proyecto se le llama cámara de origen y a la otra se le llama cámara revisora. Una vez presentada la iniciativa pasará a una comisión especializada, donde será analizada a profundidad, si se considera viable o permitente, se pasará a discusión ante el pleno de la cámara, donde se decidirá si se aprueba o no; si se aprueba el proyecto de ley pasará a la cámara revisora, donde también será revisada por comisión y sometida a la votación del pleno y en caso de ser aprobada se mandará al presidente de la república, (poder ejecutivo).
3.- Aprobación: para que el proceso legislativo siga su cause normal es necesario que las cámaras acepten el proyecto de ley del que se trate. La aprobación de leyes se aprobará por la mayoría de las cámaras legislativas y se turnará después al presidente de la república para su sanción.
4.- Sanción: es el acto por el cual el presidente de la república acepta un proyecto de ley.El veto es la facultad que tiene el presidente de la república para negarse a aprobar una ley, haciéndole observaciones. La promulgación es el acto a través del cual el presidente de la república ordena la publicación de una ley.
5.- Para estos efectos es necesario que las leyes sean publicadas en el diario oficial de la federación, que es el órgano informativo de la federación.
6.- Iniciación de la vigencia: es el mecanismo por el cual una ley entra en vigor con toda su fuerza obligatoria para todos los habitantes del estado. Existen 2 sistemas de que una ley entra en vigor:
a)sucesivo: las leyes obligarán y surtirán sus efectos tres días después de su publicación y, además, se necesita que transcurran un día mas por 40 Km. de distancia del lugar de su publicación.
b) sincrónico: este sistema señala que la ley entrará en vigor desde el momento en que sea señalada en el cuerpo de la ley. P ej/ esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2002.
El tiempo que existe entre el momento de la publicación de una ley y aquel en el que comienza se llama "vocatio legis".
El producto final del proceso legislativo es la ley, que constituye uno de los principales conceptos del estudio del derecho, a continuación lo analizaremos brevemente.
La Ley.- Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
La ley tiene dos elementos:
*material.- es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana.
*formal.- es la norma creada por el poder legislativo.
Características de la ley
a)General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella.
b) Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en un numero indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.
c)Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un numero indeterminado de personas y no a alguna en especifico.
d)Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.
Diferentes tipos de leyes
Dependiendo de lo que van a regular las leyes, se clasifican en:
Leyes orgánicas.- su principal función es establecer la estructura y funcionamiento de los diferentes órganos estatales. Por ejemplo: la ley orgánica de administración pública general // ley orgánica de la universidad de Guanajuato.
Leyes reglamentarias.- se emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos y obligaciones de un determinado precepto que la constitución establece. P ej./ la ley reglamentaria del art. 3° constitucional.
Leyes ordinarias o secundarias.- todas aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias, p ej./ código civil, penal, de comercio.
Fin de la vigencia de la ley
Las leyes o normas jurídicas tienen un periodo donde se deben observar y cumplir, para dar fin a la vigencia de una ley se han adoptado dos figuras jurídicas:
1 Derogación.- es dejar sin efecto una norma jurídica o ley, en alguna de sus partes, esto es, dejar sin efecto parcialmente a una ley.
2 Abrogación.- consiste en dejar sin efecto la totalidad de una ley
El Reglamento.- Es el conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias, expedidas por el presidente de la República, dentro de su ámbito de competencia para facilitar el cumplimiento de una ley expedida por el legislativo. Las diferencias con la ley son que el reglamento es creado por el ejecutivo y la ley por el legislativo, si no existe una ley no puede haber reglamento pues este deriva de ella, el reglamento no puede ir as allá de lo que la ley establece.
B) Los Tratados Internacionales.- Son los acuerdos celebrados entre los estados con el fin de regular sus relaciones reciprocas en el orden económico, político o cultural, o en su caso también prevenir y resolver las controversias entre ellos.
Ratificados por el senado a propuesta del presidente de la república, los tratados son ley suprema en toda la unión siempre y cundo no contradigan a la constitución
C) La Costumbre.- Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio.
Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo:
Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y:
un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado (opinio uris).
En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal, laboral y electoral.
D) Jurisprudencia.- Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados.
E) La Doctrina. Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que se le otorgue este carácter.
F) Principios Generales Del Derecho.- Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentran solución en las normas legisladas. La eficacia como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador, en nuestro sistema jurídico el artículo 14 constitucional en su último párrafo establece que " en los juicios del orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. P ej./ la libertad, igualdad, el que puede lo mas puede lo menos, la ignorancia de la ley a nadie beneficia, donde la ley no distingue, no debemos distinguir..
Clasificación del Derecho
Derecho Objetivo.- es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el conjunto de preceptos del derecho la norma jurídica que constituyen los códigos.
Derecho Subjetivo.- es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. // El objetivo es la norma que da la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la norma.
Derecho Interno.- conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando s realizan dentro del territorio nacional o del estado.
Derecho Externo.- conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de México con otros estados.
Derecho Público.- conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.
Derecho Privado.- Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.
Derecho Vigente.- Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Derecho Positivo.- Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.
Derecho Natural.- es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo.// sistema de normas principios e instituciones que congregan los valores permanentes, inmutables y eternos inspirados en la naturaleza humana.
Derecho Constitucional
Conjunto de disposiciones que rigen la organización del Estado, la constitución del gobierno, la relación de los diversos poderes entre si, la organización y el funcionamiento del poder legislativo. // Conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado a las funciones de sus órganos y las relaciones de éstos entre si con los particulares.
La Constitución Política
Es considerada como la ley suprema de la unión encargada de estructurar a un estado y regular sus funciones.
Acto o decreto fundamental en el que están determinados los derechos políticos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que se compone.
De la Ley Fundamental
La constitución es superior a toda la legislación de un estado sobre ella o en contra de ella no puede subsistir ni ley, ni acto de autoridad ni de particulares en nuestro estado la constitución es la ley suprema del país a la que deben estar subordinadas todas las leyes secundarias, las que siempre deberán guardar, sin contravenir las disposiciones de nuestra propia Constitución.
Concepto Material y Formal de la Constitución.
En Sentido Material.- Según Kelsen la constitución está contemplada por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y especialmente la creación de leyes. En otras palabras la constitución se considera materialmente como el proceso de creación.
Nuestra constitución se basa en constituciones occidentales principalmente la de EUA y Francia.
Este tipo de Constitución se rige en dos principios:
1.- Establece la existencia de derechos individuales cuyo objetivo principal es limitar la actividad o el poder del estado, a esta parte se le conoce como Dogmática.
2.- Establece que es preciso que el poder del estado se encuentra regulado bajo competencias a efecto de limitar el poder de lo que establece a la división de poderes, a esta parte se le conoce como Orgánica.
En Sentido Formal.- Kelsen decía que si bien la constitución es un documento solemne también este debe contener un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales cuyo objeto es dificultar la modificación de tales formas.
Garantías Individuales y Sociales
La declaración de garantías Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica.
En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:
Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
Prohibición de la esclavitud.
Igualdad de derechos sin distinción.
Prohibición de títulos nobiliarios.
Prohibición de fueros.
Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:
Libertades de la persona Humana.
Libertades de la persona Física.
Libertades de la persona Social.
Las libertades de seguridad son:
Se refieren a : derecho de petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz administración de justicia, etc.
7.3. Artículos que las Consagran
La declaración de las Garantías Sociales está contenida principalmente en los Artículos: 3, 27, 28 y 123 que se refieren a: educación, conjunto de campos y tierras, al régimen de propiedad y al aspecto laboral.
La protección administrativa de los derechos humanos está en el artículo 108 y en materia jurisdiccional tenemos la garantía de acudir al Juicio de Amparo, lo cual se encuentra establecido en el artículo 103 fracción I de la Carta Magna.
Organización del Estado Mexicano Actual
8.1. Conceptos y Elementos del Estado.
El Estado es una sociedad humana, acentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.
Elementos del Estado.
La presencia de una Sociedad Humana, como género próximo de la definición y la existencia, en esa sociedad de las sig. diferencias específicas.
Un Territorio que sirve de asiento permanente a esa sociedad.
Un Poder que se caracteriza por ser supremo, esto es soberano, en el seno de la misma sociedad.
Un Orden Jurídico que es creado, definido y aplicado por el poder estatal y que estructura a la sociedad que está en su base.
Una Teleología peculiar que consiste en la combinación del esfuerzo común para obtener el bien público temporal.
Soberania como adjetivo del poder, pero calificando al Estado mismo en su unidad total como soberano.
Personalidad Moral y Jurídica, al ser el estado un ser social con posibilidad de tener derechos y obligaciones.
Sumición al Derecho que significa la necesidad de que la estructura del Estado y su funcionamiento se encuentran regulados por un orden jurídico imprescindible.
Funciones del Estado.-
Administración de Justicia.
Mantenimiento del orden dentro de la sociedad.
Prestación de servicios públicos.
Existen dos teorías sobre la función del Estado:
Liberalismo Moderno: Lo considera un árbitro necesario para mantener las reglas de la convivencia social armónica.
Marxismo: Es un instrumento de opresión reconocido por el orden jurídico para exprimir al proletariado en beneficio de la clase social dominante.
8.3. Organización y Funcionamiento de los Poderes
Organización:
Población
Las personas que habitan una comunidad dada, son consideradas como un elemento personal del estado.
Esta población está formada por los nacionales, o sea, los considerados mexicanos. Los extranjeros, si bien viven en el territorio del estado, no se consideran como nacionales, aunque bien pueden obtener la ciudadanía mexicana si cumplen con ciertos requisitos y restricciones que la ley señala.
Gobierno
Institución integrada por un grupo de personas que por delegación de la sociedad realizan los fines sociales y políticos del estado. El gobierno es la representación del estado, es la minoría que ejerce autoridad sobre la mayoría.
Gobierno Federal y Local.
Conjunto de personas físicas o morales que conducen al estado. El federalismo es propiamente de poderes, aunque no en sus funciones clásicas, sino en el territorio dividido en partes que tienen plena competencia funcional en las materias que así lo establece claramente la Unión.
El gobierno mexicano es democrático, representativo y federal por que el pueblo elige a sus representantes.
Territorio
Porción de espacio en el que el estado ejercita su poder. Espacio físico donde se asienta la población.
Funcionamiento de los Poderes:
El poder de la República se divide en tres partes:
Legislativo
Organo encargado de elaborar las leyes, se deposita en dos cámaras: la de diputados y Senadores que a su vez integran el congreso general.
Los diputados son representantes directos de la población, se eligen cada tres años y la Cámara se compone de 500 miembros.
Facultades más sobresalientes de la Cámara de Diputados
Vigilar el funcionamiento de la Contaduría Mayor.
Aprobar el presupuesto anual de gastos.
Erigirse en el colegio electoral para ejercer las atribuciones que la ley señala respecto a la elección del Presidente de la República.
Facultades exclusivas del Senado
Aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con Naciones Extranjeras.
Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria.
Resolver las cuestiones políticas que surgen entre los poderes de un estado.
Ejecutivo
Órgano encargado de administrar las leyes y hacerlas cumplir, se deposita en una sola persona, que se denomina Presidente de la república de los Estados Unidos Mexicanos y es electo cada 6 años.
Para su ejercicio el Presidente se auxilia de los Secretarios de Estado, que tienen a su cargo distintos aspectos de la administración pública.
Judicial
Se encarga de la administración de la justicia. Es el intérprete y defensor de la Constitución. Está depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los Tribunales de Circuito Colegiados y Unitarios y en Juzgados de Distrito.
Constituye un factor de equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, una de las funciones principales es proteger los derechos de los habitantes por medio de la interpretación y aplicación de la ley, es decir, tiene la capacidad para resolver los problemas legales que surjan entre la población.
La Suprema Corte de Justicia se compone de 21 ministros Numerarios que sesionan en pleno y en salas. Estas son 4 y se encargan de los asuntos Civiles, Penales Administrativos y Laborales. Resuelve los conflictos e impone sanciones.
El Juicio de Amparo
9.1. Concepto y Origen.
Es una institución de derecho público prescrito o establecido directamente en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 103 a 107. Es un auténtico juicio donde se discute la legalidad o ilegalidad de los actos de autoridad. A este recurso también se le llama la "Unica Garantía"
En el acto de reformas de 1817 en su artículo 25 se cristalizaban las ideas de Mariano Otero del Amparo otorgando competencia a los tribunales acerca de la federación para proteger a cualquier habitante de la república en ejercicio y conservación de los derechos concebidos por la constitución, contra todo ataque de los poderes ejecutivo, legislativo ya fuera de la federación y de los estados.
Esta disposición encerraba hasta cierto punto el sistema de control jurisdiccional ideado por Otero.
Contrariamente a lo que acontecía en otros ordenamientos jurídicos, en los que únicamente se consagraban los derechos humanos en forma declarativa, sin brindar un medio de protección, la constitución de 1857 instituye la figura de Juicio de Amparo reglamentado por las distintas leyes orgánicas que durante su vigencia se han venido expidiendo. Tal consagración la encontramos en los artículos 101 y 103 constitucionales.
Existen dos clases de Amparo:
Requisitos para una Demanda de Amparo:
1) El nombre y domicilio de quien promueva en su nombre. Este primer requisito es lógico, además de ser necesario ya que es menester saber quien está promoviendo y con que calidad jurídica.
2) El nombre y domicilio del tercero perjudicado (si existe) o según la fracción II del artículo 30 de la ley de amparo será buscado.
3) La autoridad o autoridades responsables: titulares de los órganos, dar una justificación a la acusación que se hace a cada autoridad para que sepa que son anticonstitucionales.
4) La ley o acto de que cada autoridad se reclama el quejoso manifestara bajo protesta de decir la verdad, cuales son los hechos o abstenciones que le constan y le constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación. Tales antecedentes deberán ser narrados cronológicamente, constituyendo lo que en teoría del derecho procesal civil se ha denominado el capítulo del hecho.
5) Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violados, así como el concepto de las violaciones. El quejoso debería aportar las pruebas pertinentes para apoyar su dicho en los conceptos de mérito.
Importante:
También se puede agregar la suspensión a petición de parte, que invoca el artículo 124 de la ley de amparo fracción I a pedir la suspensión del acto reclamado.
Sometimiento del Estado al Derecho.
El Principio de Legalidad.
Las Garantías Individuales y el Juicio de Amparo.
Procedencia del Juicio de Amparo
Competencia del Poder Judicial para conocer el Juicio de Amparo.
Glosario de términos de la jurisdicción inmobiliaria
Acta de hitos y mensura: Es el documento que acredita los hechos cumplidos por el agrimensor en la ejecución del acto de levantamiento parcelario.
Acto de levantamiento parcelario: Es el acto de levantamiento territorial practicado con el fin de constituir, modificar, verificar o reconocer el estado parcelario de los inmuebles.
Acto de levantamiento territorial: Es el conjunto de operaciones técnicas por las cuales se obtienen y procesan datos destinados al conocimiento del espacio territorial y sus características.
Acto de notoriedad: Es aquel otorgado ante un magistrado del orden administrativo o judicial, o ante un oficial público, por el cual dos o más personas atestiguan hechos que son de pública notoriedad. En materia de tierras, al acto de notoriedad que más interesa, es aquel en el que se reconocen a los herederos.
Actualización de mensura: Consiste en verificar que el estado parcelario constituido subsiste. En el acto de verificación y actualización de mensuras, el Agrimensor, se limita a constatar que la documentación de la mensura o modificación parcelaria originaria reúne las condiciones técnicas exigibles y que el estado parcelario determinado en la misma subsiste, procede a georreferenciar la parcela y calcular las coordenadas proyectivas generales de sus vértices si éstas no están calculadas previamente.
Actualización parcelaria: Proceso de mensura que actualiza las magnitudes geométricas, así como la ubicación de una parcela registrada. La modificación de los datos que describen la parcela aprobada por la Dirección Regional de Mensuras correspondiente dará origen a un nuevo Certificado de Título y a un nuevo Registro Complementario, recuperando los asientos de los derechos registrados y cancelando los asientos anteriores.
Autorización de los trabajos: Es la licencia otorgada a un Agrimensor, por el Director Regional de Mensuras Catastrales para que ejecute un acto de levantamiento parcelario investido del carácter de oficial público.
Carta de conformidad: Es el documento en el que el o los propietarios o reclamantes dan su conformidad con los trabajos realizados por el agrimensor.
Certificación con Reserva de Prioridad: Documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita el estado jurídico de un inmueble registrado, haciendo constar los asientos vigentes consignados en el Registro Complementario del mismo, así como su titularidad al día de su emisión, con la finalidad de garantizar la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio jurídico particular por el tiempo de su vigencia.
Certificación del Estado Jurídico del Inmueble: Es el documento emitid por el Registro de Títulos en el que se acredita su estado jurídico y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título, haciendo constar os asientos vigentes consignados en su Registro Complementario, al día de su emisión. Esta certificación se expedirá de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Registro Inmobiliario.
Certificación de Inscripción del Inmueble: Es el documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita la inscripción del mismo, al día de su emisión.
Certificación de Registro de Acreedores: Este documento. emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita el derecho real accesorio, cargas y gravámenes. Sólo puede ser requerida por el propietario del inmueble, así como por el titular o beneficiario del derecho inscrito.
Certificación de Registro de Derechos Reales Accesorios: Es la constancia documental de haberse inscrito un derecho real accesorio, cargas, gravámenes así como medidas provisionales en el Registro de Títulos a favor del titular o beneficiario del mismo.
Certificado de Títulos: Es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la titularidad sobre el mismo.
Conformidad de los acreedores: Es la manifestación de voluntad de los acreedores prestando su acuerdo con un determinado acto de disposición o administración sobre el inmueble gravado.
Constancia Anotada: Es el documento oficial emitido por el Registro de Títulos que sustenta los derechos de una o más personas sobre una porción de parcela que no posee una designación catastral propia ni un plano individual aprobado y registrado en la Dirección de Mensuras.
Coordenadas proyectivas: Designadas como "X" y "Y", indican la distancia normal en metros del punto considerado a dos ejes ortogonales entre sí considerados como origen.
Co-propiedad: Hay copropiedad cuando dos o más personas son propietarios de un inmueble, compartiendo la propiedad del mismo de forma indivisa y en cuotapartes ideales.
Declaración escrita de la posesión: Es un documento en el cual el reclamante (en caso de saneamiento) o el titular de una Constancia Anotada (en caso de deslinde) dejan constancia de que ejercen la posesión sobre el inmueble involucrado en el trabajo, y su caso la antigüedad de la misma.
Depositante: Es la persona que deposita una solicitud o documentos en las Recepciones de las DRMC. No se requiere legitimación especial para depositar (pueden depositar documentos los propietarios, los reclamantes, los profesionales actuantes o cualquier otra persona que el solicitante designase sin necesidad de que medie poder alguno para el trámite).
Designación catastral: Es la identificación única de un inmueble emitida por la Dirección Regional Mensuras Catastrales al momento de individualizarlo mediante un plano. La nueva designación catastral es una designación de tipo posicional y está compuesta por las coordenadas proyectivas generales del geo-centro de la parcela.
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