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El fallo Rizzo (derecho constitucional)

Enviado por Mercedes L. P.


  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Leyes aprobadas
  4. Reacción
  5. El Amparo de "Gente de Derecho"
  6. El fallo Rizzo CSJN
  7. Alcance e impacto
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

Introducción

El fallo Rizzo es considerado la decisión más trascendente de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, desde aquella fatídica acordada del 10 de septiembre de 1930 que legitimó el golpe de estado de Uriburu.

En 1930 la Constitución claudicó, la fuerza se impuso al derecho, y vinieron años ininterrumpidos de retroceso económico, social, y político para la Argentina.

En el año 2013, la presidenta Fernandez de Kirchner quiso intentar un nuevo golpe de estado. Esta vez no contra la Democracia sino contra la República. A través de un Congreso Nacional adicto, servil a una estructura partidaria verticalista, logró aprobar una reforma del Consejo de la Magistratura, la ley 26.080, que le garantizaba al partido gobernante la potestad de nombrar y remover jueces a su entero antojo.

La Organización de las Naciones Unidas, sostuvo que la ley destruyó " la Independencia de la Justicia".

Kirchner consagaba un sistema de poder único, que aterrorizaba a los ciudadanos. Se realizaron numerosas marchas y protestas en las calles de las ciudades,.

Finalmente la Corte Suprema, y con mayor valentía a la que había mostrado en 1930, dictó la sentencia "Rizzo" que marcó la Supremacía de la Constitución Nacional, y la vigencia de La República.

A pesar de que el fallo Rizzo es una sentencia reciente, ya integra, como bolilla de examen, los contenidos de las materias de derecho constitucional de las universidades argentinas, lo que refuerza nuestro interés en estudiarlo. Además, se considera un hito histórico de la Democracia de Argentina, una nación que, a pesar de todos sus traspiés, demostró su voluntad de enderezarse al respeto de las instituciones.

En este trabajo se abordará brevemente el estudio de la sentencia "Rizzo".

Antecedentes

La presidenta Cristina Fernandez de Kirchner ya había tomado una iniciativa anterior para adulterar el Consejo de la Magistratura, y convertirlo en un instrumento de disciplinamiento de los jueces argentinos.

Fue la ley 26.080, a través de la cual logró romper el equilibrio entre los estamentos del Consejo de la Magistratura (representantes del sector político, abogados, magistrados, y académicos) a favor de la política. Al disminuir los representantes de abogados, y aumentar los que representan al Congreso de la Nación, Cristina Fernandez se aseguró un sistema que le sirvió para proteger a sus jueces aliados, y amedrentar a los jueces no afines. La ley fue impugnada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, ya que los abogados consideraban que rompía la manda de •"equilibrio" que establece el art. 114 CN, a favor de la política y en perjuicio de los representantes de la ciencia jurídica (profesores de derecho, magistrados, y abogados). Sin embargo, la Corte Suprema tomo el expediente del Colegio de Abogados, pero nunca se pronunció sobre el tema.

Con esta medida, además, el kirchnerismo logró nombrar más del 70% de los jueces del Poder Judicial de la Argentina, teniendo un Consejo de la Magistratura donde "la política" tiene mayoría y le responde lealmente a sus intereses. Esta jugada táctica del kirchnerismo le sirvió para protegerse ante los escándalos suscitados por las acusaciones y denuncias de corrupción.

Sin embargo, a través de los votos de los representantes de jueces y de los representantes de abogados y de los académicos (sectores en los cuales el kirchnerismo perdía siempre las elecciones), se contra-balanceaba levemente el predominio político y los jueces imparciales podían todavía animarse a sentenciar en contra de la presidente. El kirchnerismo intentó participar siempre activamente en las elecciones entre jueces para elegir a representantes de jueces, y en las elecciones entre abogados para elegir representantes de abogados, pero siempre perdió todas estas elecciones. Entonces no podía dominar completamente la Justicia y remover a los jueces no afines a sus intereses. No obstante a ello, a través de la ley 26.080 se hirió sensiblemente la Indepenedencia de la Justicia en Argentina, y pudo proteger a los jueces que cajonearon las causas de los escándalos de corrupción.

A pesar de que el predominio kirchnerista en la Justicia es prácticamente predominante (más del 70% de los jueces nombrados por ellos), hubo decisiones judiciales que molestaron a Cristina Fernandez de Kirchner. En especial, la irritaron las Medidas Cautelares que se tomaban suspendiendo la vigencia de la ley de servicios audiovisuales, ley 26.522 -campo de batalla de su lucha contra el grupo de medios "Clarin"- y que fueron objeto de numerosas críticas presidenciales y también de los militantes kirchneristas.

En Diciembre del 2012, y tras el polémico fallo de la Sala II de la Cámara Penal de la Justicia Tucumana sobre el caso Marita Verón, en el que fueron absueltos todos los 13 imputados por el secuestro y desaparición de la joven Verón,la presidenta anunció que impulsaría políticamente la democratización de la Justicia argentina.

Refiriéndose al fallo de Marita Veron, Fernández de Kirchner declaró: " Es hora de que cada uno de los poderes del Estado nos hagamos cargo de las cosas que pasan. Me comprometo a impulsar un proceso de democratización de la Justicia. Nosotros exigimos a todos los poderes del Estado la misma conducta de decoro, independencia, respeto a la voluntad del Parlamento y la voluntad popular».

En las semanas siguientes Fernandez de Kirchner continuó fogoneando su plan de "Democratizar la Justicia" con un inminente proyecto, al criticar sentencias judiciales que la irritaban como las que se suscedían en el marco de su choque con Clarin por la ley 26.522 y también el revés que sufrió al expropiar el predio "La Rural". A pesar de su predominio en el Consejo de la Magistratura -que le alcanzaba para intimidar jueces, nombrar jueces, y proteger jueces que le eran favorables en las causas de corrupción de los funcionarios kirchneristas- todavía su control de la Justicia no era total, y no podía remover a los jueces que fallaban en contra de sus pretensiones.

El 8 de Abril del año 2013, durante un acto realizado en la Casa Rosada, la presidenta anunció ante los medios que enviaba al Congreso un paquete de seis leyes con miras a implementar reformas en el sistema judicial argentino: "La Democratización de la Justicia".

Leyes aprobadas

Las leyes que Fernandez de Kirchner solicitó al Congreso fueron criticadas por la oposición política, distintas ONG referentes a la defensa de los derechos humanos, y organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas. Se indicaba que este intento equivalía a derrumbar la Independencia de la Justicia y convertirla en un brazo político suyo, servil a sus intereses de amedrentar opositores y premiar a leales. Asimismo, decenas de miles de personas salieron a las calles a pedirle a los legisladores que no voten estas leyes que le darían al titular ocasional del Poder Ejecutivo la suma del poder público.

El legislador kirchnerista Anibal Fernandez criticó la "vergonzosa e intolerable intromisión en la política argentina" realizada por la Organización de las Naciones Unidas, al criticar la ley de reforma del Consejo de la Magistratura. A pesar de todas las críticas, de las voces de alarma en el sentido de que se consagraba una dictadura civil, y de los civiles que habían ido al Congreso a manifestarse, los legisladores del kirchnerismo, sin prácticamente debate, aprobaron las leyes obedientes a Fernandez de Kirchner.

Aquí se repasa cada una de las leyes aprobadas en el marco de la "Democratización de la Justicia".

-IIIa-Reforma del Consejo de la Magistratura.

Con esta ley, pasan a ser elegidos por voto popular los integrantes del Consejo de la Magistratura, las elecciones tendrían lugar durante las Primarias Abiertas y Simultaneas Obligatorias (PASO), y los consejeros debían ser académicos y profesionales de alguna disciplina o ciencia (no solo abogados). Los requisitos para postularse al cargo de consejero iban a ser los mismos exigidos para ser la postulación de un candidato a diputado de la Nación. Además, se ampliaría la cantidad de miembros del Consejo de trece a diecinueve

Sin embargo, para ser candidato a representante de abogados o de jueces al Consejo de la Magistratura, primero había que ser "pre-seleccionado" por un partido político nacional para ir en la boleta de dicho partido político. Por ello, los críticos indicaban que el representante luego iba a ser leal a los conductores del partido político que le colocó en su boleta. Al fin y al cabo: el titular del partido político ganador de la elección nacional, iba a controlar el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo (si alcanzaba la mayoría), y el Poder Judicial que iba a estar gobernado, con este diseño político, por aquellos que responden al partido que obtuvo la primera minoría y resultó ganador de la elección.

Por otra parte, la ley crea los concursos previos por «materia» y por «nivel», para efectuar la ocupación inmediata de las vacantes existentes. Para tales concursos, los jurados estarán integrados por docentes concursados de universidades públicas y no podrán ser jurados los miembros o empleados del Consejo. Será obligatoria la presentación ternas por cada cargo a cubrir

-III-b-Ingreso Democrático al Poder Judicial, al Ministerio Público Fiscal, y a la Defensoría.

Esta ley establece la realización de exámenes de ingresos previos y, de aprobarlos, los aspirantes serán incluidos en una nomina de ingresantes para participar de un sorteo anual por la Lotería Nacional para el ingreso como empleado del Poder Judicial. Se respetará todo el escalafón de la carrera judicial para llegar a cargos de mayor responsabilidad y a los puestos de secretarios y prosecretarios se accederá por examen.

-III-c-Publicidad de los actos del Poder Judicial

Esta ley contempla que se publiquen en internet e modo a que estén disponibles a la ciudadanía, el estado y las sentencias de todas las causas en los distintos tribunales en todo el país. Además, prevé la creación de un registro público de causas y es válido para la Corte Suprema de Justicia y para las demás cámaras.

-III-d-Publicidad y acceso a las declaraciones juradas.

Este ley hace obligatoria la presentación de declaraciones juradas de los funcionarios de los tres poderes del Estado. Estas declaraciones juradas tendrán carácter público y libre accesibilidad por Internet. El proyecto también modifica la ley nacional de ética pública y suprime la comisión de ética pública que, por otra parte, nunca se conformó de hecho.

-III-e-Creación de las Cámaras de Casación.

Por este proyecto, se crean tres nuevas cámaras de casación, que se suman a la Cámara de Casación en lo Penal, ya existente. Las tres cámaras son:

• Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo

• Cámara Nacional y del Trabajo y la Seguridad Social

• Cámara en lo Civil y Comercial

III-f-Regulación de cautelares contra el estado.

Esta ley limita la interposición de medidas cautelares el Estado a aquellos casos en que esté en riesgo la vida o la libertad de las personas; no habrá cautelares contra el Estado en los casos de índole comercial.

Las cautelares no podrán superar los seis meses de duración y, al cabo de este plazo, deberá dictarse sentencia sobre la cuestión de fondo. Este proyecto ha sido cuestionado por sectores de la izquierda que consideran que este punto de la reforma da vía libre al poder ejecutivo para interponer cautelares contra diversos tipos de manifestaciones sociales.

Reacción

Las fuerzas de oposición se han manifestado contrarias a la Democratización de la Justicia impulsada por el kirchnerismo.

Con el fin de ejercer presión sobre los legisladores que debían votar los proyectos en la Cámara de Diputados y en el Senado, referentes del PRO, del Peronismo Disidente, de la Unión Cívica Radical y del Frente Amplio Progresista instalaron frente al Congreso una carpa blanca. La carpa contaba con pantalla gigante en la que se podía observar el debate mientras este se desarrollaba en el interior del recinto legislativo y se repartió cotillón entre los presentes, para fogonear la protesta y atraer asistentes.

Además, se realizaron cacerolazos en la Capital Federal, en la Provincia de Buenos Aires, en todas las provincias. Y también hubo expresiones de repudio multitudinarias en redes sociales como facebook y twitter. Muchas personas salieron a las calles a protestar con pancartas que hacían alusión a la Independencia de la Justicia, quejándose también por los escándalos de corrupción, el enriquecimiento de la clase política, y la mayor impunidad que la reforma del consejo de la magistratura establecía a su favor.

Reacción

– Antecedentes.

Tras la aprobación en el Congreso de la "Democratización de la Justicia", el kirchnerismo presentó su propia lista de postulantes a ocupar el cargo de representantes de jueces o de abogados o de profesores en el Consejo de la Magistratura de la Nación. Además, las fuerzas políticas de la posición como la UCR, el PRO, el PERONISMO FEDERAL, presentaron también sus propias listas de candidatos para participar en el Consejo de la Magistratura. Con esto, tanto los partidos políticos oficialistas y afines a la presidenta Fernandez de Kirchner, como los de la oposición, avalaron, con sus Actos Propios, la legitimidad y la legalidad de la ley.

Si bien al principio los partidos políticos de la oposición se habían opuesto a la iniciativa al considerar que terminaba con la forma republicana de gobierno, finalmente se rindieron al proyecto kirchnerista, se resignaron, y presentaron su propia lista en las elecciones. Así fue el caso de la UCR, el PRO, y el PERONISMO FEDERAL. De esta forma, la clase política en su conjunto, había votado, y consagrado un sistema de suma del poder público, y tanto las fuerzas de la oposición como las del oficialismo se habían rendido a él, y lo habían validado con sus Propios Actos. Dentro de esta regla general, cabe hacer la excepción de la diputada Elisa Carrio -una fuerte crítica del gobierno kirchnerista- que se negó a participar en las listas de las elecciones a consejeros de la magistratura, por considerar que hacerlo era tanto como convalidar, y darle mayor fuerza jurídica a la nueva ley.

Las elecciones iban a tener lugar dentro de las Elecciones Primarias, Abiertas y Simultáneas (PASO) donde los candidatos al Consejo de la Magistratura, iban a estar adosados a las boletas de los partidos políticos.

A pesar de que las fuerzas políticas de la oposición se habían resignado a la ley de Fernandez de Kirchner, la sociedad civil continuaba protestando en las calles, manifestándose en redes sociales, e iniciando acciones judiciales en contra de la Democratización de la Justicia. En este sentido, se destacan las numerosas marchas, grupos de facebook de protesta con masiva adhesión, preocupación civil en general ante las inminentes elecciones, y las acciones judiciales impugnando la ley.

El Amparo de "Gente de Derecho"

El Dr. Jorge Rizzo, con el patrocinio letrado del abogado Adriano Patricio Díaz Cisneros, presentó en el fuero electoral un recurso de amparo solicitando la inconstitucionalidad de la ley, actuando en representación de la agrupación de abogados "Gente de Derecho".

Gente de Derecho es una agrupación de abogados que habitualmente compite en las elecciones de consejeros de la magistratura para representar al estamento de los abogados, y también en las elecciones para el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

En el amparo los abogados sostuvieron:

"La Agrupación "Gente de Derecho", identificada en las elecciones del CMN como Lista 3, "Gente de Derecho", es un activo participante en todas las elecciones que se realizan para representar abogados de la matrícula federal, participando y postulando candidatos tanto en el CMN, como en el Consejo Ciudad, y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

La lista 3, "Gente de Derecho", está integrada por abogados y tenemos un juramento de lealtad con la Constitución Nacional. Además, en "Gente de Derecho" nos consideramos militantes de la defensa de la Supremacía de la Constitución Nacional, y así lo hemos hecho siempre, actuando, de forma incondicional, en la defensa de los principios establecidos en la CN."

En el amparo se planteó que la nueva ley proscribía la Agrupación "Gente de Derecho", al impedirle postular candidato propio en las próximas elecciones en el Consejo de la Magistratura, ya que, con la nueva ley, éstas se decidían por el sufragio universal, y a través de los partidos políticos de masas. En consecuencia, y desarrollando una argumentación jurídica sobre el carácter contrario a la Constitución que, a su entender, tendría la ley, solicitaron que se declare inconstitucional.

Además, se solicitó una Acción de Clase para que los efectos de la sentencia lleguen a todo el estamento de los abogados, al estamento de los magistrados, y al estamento de los académicos.

"Solicitamos a S.S. que haga extensivo los efectos del fallo a todas las otras agrupaciones de abogados que están siendo igualmente proscriptas, y también a los académicos, y a los magistrados, reconociéndoles a todos los perjudicados -abogados, académicos y magistrados- el derecho a que el mecanismo de elección de sus "representantes" sea el que regía antes de la promulgación de esta ley, donde los "representantes" de los abogados, magistrados y académicos, eran elegidos justamente por sus "representados", en cumplimiento del art. 114 CN." (punto VI, amparo que dio ocasión al fallo RIZZO).

Para justificar su pretensión de que la sentencia alcance a todos los abogados, a los académicos y a los magistrados, sostuvieron:

"Adviértase, en este sentido, que nuestro interés de que la elección sea "respetuosa del art. 114 CN" se maximiza por varios puntos: por un lado, no estamos en condiciones de competir con partidos políticos de masas que tienen un presupuesto de otra dimensión, que suelen operar con estrategias de clientelismo, y que tienen una estructura de punteros, y operadores políticos en todo el país (acorde a las prácticas que son conocidas en la "corporación política"); por el otro –y esto es lo más importante- no podemos convalidar con nuestra participación un mecanismo electivo que sepulta la forma republicana de gobierno en razón de que, como abogados, tenemos un juramento de lealtad a la Constitución Nacional; y, finalmente, tampoco podemos hacerlo por nuestro carácter de militantes de la defensa de la supremacía de la Constitución Nacional.

Es decir: es necesario que se tache la inconstitucionalidad de la ley con efectos expansivos a los abogados, a los académicos y a los jueces porque así, y sólo de esa forma, se le otorgará tutela judicial efectiva a nuestros derechos políticos agraviados que se resumen en "participar, y participar de una elección respetuosa del art. 114 CN"..

El amparo fundamenta la inconstitucionalidad en un largo análisis sobre los antecedentes de la reforma del Consejo de la Magistratura, y análisis del art. 114 Constitución Nacional, así como de distintas garantías y principios constitucionales.

La jueza María Romilda Servini de Cubría emitió, el 11 de junio de 2013, sentencia dictaminado que dicha ley era inconstitucional al no adecuarse a las pautas del art. 114 CN, y dejando sin efecto el llamado a elecciones nacionales a representantes del Consejo de la Magistratura.

El representante del Estado Nacional interpuso, entonces, recurso de "salto de instancia" – Per Saltum- para llegar a la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia declaró admisible el recurso extraordinario por salto de instancia, al sopesar que la sentencia recurrida traía, como efecto, la cancelación de un procedimiento electoral mediante el sufragio universal destinado a cubrir cargos públicos electivos, una circunstancia de gravedad institucional.

El fallo Rizzo CSJN

El fallo, conocido como el "Caso Rizzo", con fecha 18 de Junio de 2013, fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Eugenio Raúl Zaffaroni (en disidencia).

La Corte Suprema reconoció la legitimación activa del Dr. Rizzo para presentar el amparo porque la ley impugnada discriminaba a su agrupación "Gente de Derecho" de participar en la siguiente elección, y "Gente de Derecho" pretendía que la misma se desarrolle conforme al art. 114 CN.

La Corte Suprema hizo importantes consideraciones en cuanto a soberanía popular. Entre sus principales definiciones, se destacan las siguientes:

• El reconocimiento de derechos ha sido posible porque la Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo. Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras.

• No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional.

•Los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución (art 30 CN).

• Dentro de la Constitución, ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquéllas

• Las decisiones de los poderes públicos, incluidas las del Poder Judicial, se encuentran sometidas y abiertas al debate público y democrático. Es necesario y saludable que exista ese debate. Los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos, y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos.

Con respecto, al Consejo de la Magistratura, y a la interpretación del art. 114 Constitución Nacional, se destacan también importantes definiciones:

• Cuando la constitución no dice algo expreso, no quiere decir que lo delega en el legislador. La regla según la cual es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohíbe, ha sido consagrada en beneficio de los particulares (art. 19 de la Constitución Nacional), no de los poderes públicos. Éstos, para actuar legítimamente, requieren de una norma de habilitación; ningún poder puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido conferidas expresamente.• Las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral.• El equilibrio significa "contrapeso, contrarresto, armonía entre cosas diversas"

Finalmente, la Corte remató la ley al considerarla inconstitucional con el siguiente argumento:

La ley resulta inconstitucional en cuanto: a) rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario, b) desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos, c) compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y d) vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral. .

• En la práctica, la ley contraría la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar justicia. Desaparece así la idea de neutralidad judicial frente a los poderes políticos y fácticos.

A consecuencia de estos argumentos -que aquí brevemente se exponen-, la decisión de la Corte Suprema fue declarar la inconstitucional los art. 2º, 4º, 18º y 30º de la ley de reforma del Consejo de la Magistratura (ley 26.855), y dejar sin efecto la convocatoria a elecciones de representantes de abogados de la matrícula federal, de los jueces de todas las instancias, y de los académicos y científicos.

Alcance e impacto

La presidenta Fernandez de Kirchner habló duramente de la Corte Suprema por su decisión de hacer lugar al amparo de la Agrupación "Gente de Derecho", así como también el Vicepresidente Amado Boudou, y personalidades políticas del oficialismo. Por otra parte, renombrados opositores, y personalidades de la cultura reconocieron la sentencia como un hito de la democracia argentina, teniendo en cuenta que se había defendido la república.

Gran parte de la sociedad civil, que había permanecido alerta, y manifestándose con cacerolazos y en redes sociales, festejó la decisión. En un grupo de facebook de más de trescientos mil usuarios, se leía: "La república está viva… ¡Viva la república!".

La rectora de la Facultad de Derecho, de la UBA, Dra. Mónica Pinto, organizó pocos días después un seminario titulado "Fallo Rizzo – GENTE DE DERECHO", una verdadera clase magistral de Derecho Constitucional", con una exposición de Gregorio Badeni, Andrés Gil Domínguez, Maximiliano Toricelli y Jorge Rizzo. Fue la primera puerta de entrada, ya que en los meses siguientes, el contenido de la sentencia se fue incorporando como bolilla a las materias de derecho constitucional de las facultades de derecho, como un moderno "Marbury vs. Madison". Según publica el periódico online Expedientepolítico.com, la Asociación de Abogados de Londres pidió al Colegio de Abogados de Buenos Aires los antecedentes de la sentencia y del expediente, para su estudio.

En el informe del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés) del año 2013, Argentina volvió a retroceder posiciones en los principales evaluaciones de inversiones, economía, confianza en los dirigentes políticos, y corrupción. Sin embargo, este mismo informe, reconoció un avance en el indicador "Independencia de la Justicia", con fundamentación en la sentencia Rizzo.

Entre otras manifestaciones de su honda repercusión, cabe destacar que el senador Noel Breard presentó un proyecto de ley al senado de la provincia de Corrientes a declarar de interés legislativo el "fallo Rizzo", y hacerlo, "en razón del reencauzamiento del estado constitucional de derecho y fundamentalmente por su fin didáctico y aporte a la construcción de ciudadanía"

Conclusión

No son pocos los historiadores que encuentran las causas de la decadencia de Argentina en las interrupciones del orden constitucional, suscitadas a partir del golpe de estado de Uriburu en la década del 30. La consolidación de la democracia también trajo el riesgo de que los populismos y demagogias de los gobernantes déspotas vuelvan a interrumpir la continuidad constitucional con leyes de "facultades extraordinarias" o mecanismos de pulverización de la independencia de los poderes.

Sin embargo, en esta oportunidad, la Justicia, que no es sino una expresión de una sociedad en su época, dejó los oportunismos y cobardías "pragmáticas" de lado, demostrando, sin claudicaciones, la supremacía de la Constitución Nacional, poniéndole límite a las apetencias totalitarias del gobierno de turno.

Esta decisión judicial, insertada en el contexto social, cultural, histórico, político, económico, en que tuvo origen, demuestran una mayor voluntad de la Argentina de respetar su propia ley superior, así como también se inserta como antecedente jurisprudencial de defensa de la República, de la libertad y del estado de derecho.

Por estas razones, a tan poco tiempo del fallo Rizzo, hoy se lo considera la sentencia de estudio y como hito histórico: una de las pocas ocasiones en que un golpe de estado se pudo detener con un juicio.

Mercedes L.P.

Estudiante de Sociología. UBA.

Bibliografía

1- «Primer paso hacia la reforma del Poder Judicial». Diario Página/12 (11 de abril de 2013).

2- «Tras el fallo por Marita Verón, Cristina anunció que impulsará "la democratización de la Justicia"». Diario La Nación (12 de diciembre de 2012).

3- «Cristina Kirchner defendió su reforma judicial con críticas a los jueces». Diario La Nación (11 de abril de 2013).

4- «Cristina presentó la reforma judicial». La Mañana de Neuquén (9 de abril de 2013).

5- "El pueblo elegirá los integrantes del Consejo de la Magistratura"». Diario Ámbito Financiero (7 de abril de 2013).

6- «La Presidenta anunció la reforma judicial: "No es politización de la Justicia"». Diario La Nación (8 de abril de 2013).

7- «Diputados aprobó tres proyectos complementarios de la reforma judicial». Diario La Nación (17 de abril de 2013).

8- «La reforma judicial». Diario Página/12 (29 de abril de 2013).

9 – «Cotillón opositor y cacerolas en la carpa blanca frente al Congreso». Diario Clarín (24 de abril de 2013).

10 – «El fallo completo de Servini de Cubria» Diario Clarín. 12 de Junio de 2013.

11- «La Corte declaró inconstitucional cambios en el Consejo de la Magistratura» Centro de Información Judicial -Agencia de Noticias del Poder Judicial- 18 de Junio de 2013.

12- Texto del Amparo de Gente de Derecho, que dio ocasión al fallo Rizzo, publicado por editorial jurídica online Utsupra. Ver: http://utsupra.com/php/index2.php?id=A00390337604&base=articulos_utsupra_02

13- Texto del Amparo: http://es.slideshare.net/julianabe1/caso-rizzotexto-del-amparo-original

14- 28/08/2014 "Rizzo for export". Expedientepolítico.com

15- "Argentine High Court Deals Kirchner a Blow". The Wall Street Journal. 18-06-2013.

16- "Argentina"s judicial reforms Foiled". The economist. 21-06-2013.

17- "Cristina and the Supremes". The New York Times. 05-07-2013.

18- "Argentina's High Court Clips Kirchner's Wings". World Affairs. 25-06-2013.

19– Argentina Congress Limits Judicial Independence, Critics Say Laws Make Country 'Legally Insecure. Huffington Post. 25-04-2013.

20- Sentencia "Rizzo" de primera instancia, firmada por la jueza Servini de Cubria. http://www.cij.gov.ar/nota-11636-Reforma-judicial–fallos-de-la-jueza-federal-Maria-Servini-de-Cubria.html

21- Sentencia "Rizzo" de la Corte Suprema. http://www.cij.gov.ar/nota-11694-La-Corte-declaro-inconstitucional-cambios-en-el-Consejo-de-la-Magistratura.html

22- "Argentina"s controversial judicial reform of great concern to IBAHRI". International Bar Association. 18-06-2013.

23- "ARGENTINA AND THE JUDICIARY: SUBVERTING THE RULE OF LAW". Transparency International. 18-03-2013.

24- "Argentina must ensure independence of its judiciary" United Nations News Centre. 30-03-2013. Comunicado de la Organización de las Naciones Unidas advirtiendo sobre la caída de la democracia en Argentina. "By providing the opportunity for political parties to propose and organize the election of the directors, the independence of the Magistrates Council is put at risk, which seriously compromises the principles of separation of powers and independence of the judiciary, which are fundamental elements of any democracy and any rule of law".

 

 

Autor:

Mercedes L.P.