Reclutamiento Infantil en grupos armados y delincuencia en Colombia
Enviado por JOSE ORLANDO MELO NARANJO
- Introducción
- Justificación
- Planteamiento del problema
- Hipótesis
- Objetivos de investigación
- Causas y las consecuencias del reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley y las redes delincuenciales en Colombia
- Deficiencia del CONPES 3673 de 2010 en el marco de los principios constitucionales y jurídicos de Colombia para prevenir el reclutamiento y utilización de menores de edad en el conflicto armado interno colombiano por parte de los grupos al margen de la ley
- Documento CONPES 3673 de 2010 y la normatividad legal vigente de tipo internacional para proteger los derechos de los menores de edad en Colombia
- Avances de Colombia y otros países en las últimas dos décadas para combatir el reclutamiento de menores de edad por parte de los grupos armados al margen de la ley y el crimen organizado
- Conclusiones
- Bibliografía
Para poder realizar un análisis profundo de la problemática social que tanto afecta a la nación, es necesario considerar si el documento CONPES DNP 3673 de 2010, como política pública ha resultado eficiente, o por el contrario altamente ineficaz para generar políticas de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley y de Grupos Delictivos. Dado que, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados; establece en el artículo tercero común a los convenios firmados por Colombia la protección especial de los niños. Cuestión que es bastante cuestionable, cuando se observa que los niños han sido reclutados y usados como instrumentos de guerra, como consecuencia de políticas públicas que no han logrado avances significativos.
En ese orden de ideas, es importante afirmar que el documento CONPES DNP 3673 de 2010 tambien aborda el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, aprobado por la ley 74 de 1968 la cual entró en vigor el 23 de marzo de 1976, la cual señala la obligación de los Estados de garantizar los derechos y libertades que establece, al igual que el deber de respetarlos. Fundamento jurídico y político que no ha sido acatado en Colombia durante las últimas décadas, al considerar que el Estado no consigue garantizar los derechos constitucionales a las poblaciones situación de vulnerabilidad, en materia de alimentación, vivienda, educación y trabajo. Lo cual convierte a las comunidades en víctimas potenciales y activas de las guerrillas y el crimen organizado. Por ende, en el presente ensayo se mostrara la ineficacia del documento CONPES DNP 3673 de 2010 y las políticas públicas diseñadas por la nación para proteger a los menores de edad del conflicto armado.
Por otra parte, es necesario aclarar a manera de introducción que en Colombia las instituciones del Estado en su mayoría no han logrado implementar acciones estratégicas que disminuyan la corrupción Por ello, el país presenta ineficacia estructural a nivel administrativo y operativo para coordinar proyectos públicos y sociales, que correspondan eficazmente a las necesidades sociales de las poblaciones más vulnerables al flagelo de la guerra interna que se acentúa en diversos territorios de la nación.
Es decir, el conflicto armado interno en Colombia se ha caracterizado por el enfrentamiento militar entre la fuerza pública del Estado y los frentes guerrilleros organizaciones paramilitares y redes delincuenciales que comercializan y se financian con el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado.
Sin embargo, la confrontación armada se extiende más allá de sus límites hasta alcanzar a la población civil que se constituye en la mayor víctima del conflicto armado interno. Puesto que son los ciudadanos quienes padecen directamente las amenazas en contra de sus propias vidas, el desplazamiento forzado, las ejecuciones extrajudiciales, torturas físicas o psicológicas, secuestros, violencia sexual y estigmatización social.
Por ende, a los individuos de las distintas regiones del país donde se acentúa con mayor fuerza el conflicto armando, se les violentan sus derechos humanos, se les despoja de su dignidad y son sometidos a renuncia a cualquier garantía constitucional; cuando impera la ley del más fuerte.
Razones suficientes, para cuestionar el accionar de las políticas públicas.
El presente ensayo de investigación es bastante importante, porque permite identificar la ineficacia de las políticas públicas en Colombia para prevenir el reclutamiento de menores de edad por parte de los grupos armados al margen de la ley y las redes delincuenciales que atentan contra la seguridad nacional.
En ese orden de ideas, la indagación es de alto interés porque permite estudiar la Convención Americana de Derechos Humanos – Pacto de San José, 1969, abordada por el documento CONPES DNP 3673 de 2010, de acuerdo al segundo capítulo de la Convención en el cual se establece los derechos civiles y políticos, como en el tercero haciendo referencia a los derechos económicos, sociales y culturales.
Se observa que el documento CONPES se contradice así mismo en varios de sus postulados sociales para la implementación de políticas públicas, porque en la realidad o la experiencia material de los hechos, los derechos civiles y culturales han sido y son violentados por las guerrillas, las redes delincuenciales del crimen organizado, y en ocasiones por el mismo Estado cuando permite la expulsión de las poblaciones ancestrales por favorecer los proyectos marco-industriales del capital extranjero.
Tambien que observa que el documento CONPES incluye como parte prioritaria la Convención de los Derechos del Niño, CDN, 1989, que agrupa tres partes: La primera consagra los derechos del niño. La segunda trata los compromisos de los Estados, la tercera determina los mecanismos mediante los cuales los Estados se hacen parte de la Convención y su entrada en vigor. Cuestión que en Colombia posee mayores consideraciones teóricas, que prácticas, pues el Estado se ha sumido más en la corrupción y en el poder hereditario, que en brindar políticas públicas de calidad que sean eficientes.
Así mismo, porque al determinar el poco alcance social que poseen las políticas públicas al interior del país, para disminuir la violación a los derechos de los niños. Se podrán identificar diversas alternativas que permitan mejorar el diseño de los proyectos de inclusión social que garanticen el respeto por la vida, los derechos humanos, el cumplimiento constitucional y el fortalecimiento de la seguridad nacional.
Por otra parte, servirá para analizar el por qué la pobreza, el desempleo, la falta de oportunidades socioeconómicas y la violencia intrafamiliar se constituye en punto de referencia para los grupos armados ilegales que buscan en los niños y niñas una fuerza de combate que atenta contra la dignidad humana y los tratados internacionales del derecho internacional humanitario.
Finalmente se podrá comprender el compromiso que tiene el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y los gobiernos posteriores a este, para diseñar políticas públicas que ayuden disminuir el flagelo de la guerra que conlleva a la población civil como en el caso de los niños y niñas de Colombia reclutados ilegalmente, a formar parte de un conflicto que se puede perpetuar por otras décadas o que se puede terminar gradualmente.
Por lo tanto, si el tema es de interés no solo para Colombia, si no que tambien lo es para los países extranjeros, el ensayo se justifica por sí mismo.
¿El documento CONPES DNP 3673 de 2010 es ineficaz para combatir el reclutamiento de menores de edad por parte de los grupos armados al margen de la ley y el crimen organizado, lo cual no permite garantizar el cumplimiento de la normatividad legal vigente a nivel nacional e internacional?
Los niños y niñas ubicados en los sectores más vulnerables de Colombia, se han convertido históricamente en un aparato instrumental de los grupos al margen de la ley como es el caso de las guerrillas de las FARC, el ELN, instituciones paramilitares y redes delincuenciales del crimen organizado que se lucran de la venta de estupefacientes y el narcoterrorismo para financiar la guerra en contra del Estado.
Por otra parte, la corrupción administrativa y política ha generado que el capital económico y financiero destinado para el diseño de políticas públicas en los diversos territorios del país, se destine a otro tipo de asuntos e intereses colectivos de funcionarios que caen en la corrupción al formar alianzas con el crimen organizado o el delito político.
Otro de los problemas es que la administración pública tiene que ser leal a la ideología política que inicia un nuevo periodo presidencial o representación gubernamental, porque si no, los jefes políticos no garantizan lealtad, mucho menos el acceso y el ofrecimiento a cargos públicos que son buscados por aquellas familias que anhelan el poder, el reconocimiento social y la continuidad en los puestos estatales. Tambien persiste el problema de la continuidad, ya que las administraciones públicas que llegan al poder disminuyen la inversión ejecutada por el gobierno anterior y así sucesivamente.
El documento CONPES DNP 3673 de 2010, es ineficaz para el diseño e implementación de políticas públicas que permitan prevenir el reclutamiento de menores de edad por parte de los grupos armados al margen de la ley y las redes delincuenciales del crimen organizado que opera en Colombia. Dado que, no garantiza el cumplimiento real de la normatividad legal vigente en el ámbito nacional e internacional, a tal punto que el reclutamiento infantil por parte de los grupos armados ilegales no ha cesado a través del tiempo en las diversas regiones del país.
Es decir, el documento CONPES DNP 3673 de 2010 adopta los principios constitucionales, pero no ha logrado garantizar el cumplimiento de la normatividad establecida en la norma de normas de 1991, como es el caso de las sentencias que dictaminan: "Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes". "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad". "Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas".
Por otra parte, el documento CONPES DNP 3673 de 2010 no ha conseguido que se respete y se cumpla con los tratados y leyes internacionales que el país ha firmado en materia de derechos humanos para la protección física, emocional, psicológica, familiar, jurídica y gubernamental, de los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de la guerra. Tal es el caso, de las violaciones sociales y normativas a las exigencias jurídicas y diplomáticas del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de los Derechos del Niño, CDN, 1989, entre otros tantos que podrían mencionarse. Lo que indica, que el documento CONPES DNP 3673 de 2010, es ineficaz para garantizar la implementación y ejecución de políticas públicas que favorezcan a los menores de edad.
Objetivo general
Analizar la ineficacia de las políticas públicas en Colombia para prevenir el reclutamiento y utilización de menores de edad por parte de los grupos armados al margen de la ley y las redes delincuenciales del crimen organizado.
Objetivos específicos
Identificar las causas y las consecuencias del Reclutamiento Ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley y las redes delincuenciales.
Describir los principios constitucionales que rechazan la violencia en contra de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Colombia.
Comparar la normatividad legal vigente que protege los derechos humanos a nivel nacional e internacional, a fin de identificar los avances en otros países.
ESTRUCTURA DE ARGUMENTACIÓN
Se analizara el fenómeno del reclutamiento de menores de edad al conflicto armado en Colombia y Costa de Marfil, como tambien las políticas públicas diseñadas para combatir dicho flagelo social. Dado que, esto permitirá hacer una breva comparación en materia de derechos humanos, relaciones internacionales y mecanismos de inclusión social.
CAPÍTULO I
Las causas del reclutamiento de los menores de edad para la guerra por parte de los grupos armados al margen de la ley, obedecen a múltiples factores, en este caso se mencionaran las más frecuentes y comunes, a saber:
La pobreza extrema y los altos índices de miseria.
La desnutrición crónica, el bajo acceso al agua, alimentos y atención médica.
Crecimiento en regiones con un medio ambiente altamente violento.
Lugares geográficos que sirven como rutas del narcotráfico.
Corrupción política y desvió ilícito de los recursos públicos.
Atracción de los infantes por las armas y los uniformes.
Para poder vengarse de individuos o grupos que les quitaron violentamente a familiares.
Trabajo forzado de los menores de edad y violencia intrafamiliar.
Motivación de los padres de familia para que ingresen a las filas ilegales.
Así mismo se escribirán las consecuencias más generales y comunes:
Los niños se convierten en instrumentos de guerra y delincuencia.
Los menores de edad adquieren una formación violenta.
Los niños, niñas y adolescentes pierden su infancia y no podrán recuperarla.
Los infantes se convierten en víctimas sociales y victimarias.
Los menores de edad quedan mutilados o discapacitados físicamente.
Los niños se convierten en objetos de la explotación sexual.
Los menores de edad quedan destruidos psicológicamente.
Los niños, niñas y adolescentes quedan con crisis emocionales.
Los infantes quedan estigmatizados socialmente.
Contexto histórico del reclutamiento de menores en el conflicto armado interno de Colombia
Los relatos de la historia universal demuestran que los niños, niñas y adolescentes desde épocas antiguas han sido vinculados de manera formal e informal a la guerra que han enfrentado los pueblos tanto a nivel interno como externo. Sin embargo, con el surgimiento de las armas de fuego, la concepción acerca de la infancia entro en fuertes debates al considerarse cuál era la edad apropiada para llamar al ser humano un adulto capaz de elegir su propio destino.
Posteriormente, el concepto de la modernidad y el uso de la razón, impulsaron a los países que se autodenominaron desarrollados por sus condiciones culturales, económicas, sociales, políticas técnicas y científicas, a diseñar tratados nacionales e internacionales que protegieran a los niños, niñas y adolescentes del conflicto armado, a fin de excluirlos de la guerra para que se pudieran formar en primer lugar como ciudadanos, luego entonces como combatientes si así fuera el caso.
Claro está, aun cuando surgieron mecanismos jurídicos para evitar la violación de los derechos humanos en todas sus dimensiones, la guerra insurgente persistió y continua en algunos países del mundo como es el caso de Afganistán, Colombia, Costa de Marfil, Filipinas, Irak, Líbano, Mali, Nigeria, Myanmar, Pakistán, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, República Democrática del Congo, Tailandia y Yemen, según las fuentes oficiales de Save the Children.
Por ejemplo:
Las cifras más alarmantes que se han reportado se encuentran en Colombia, donde no menos de 13.000 niños se han desempeñado en los últimos años como soldados insurgentes. (Pachón, 2009, p. 2)
Como se puede evidenciar las guerrillas o grupos al margen de la ley, han cometido crímenes contra la humanidad al usar a los niños como instrumentos de guerra o combatientes insurgentes que se han convertido en víctimas circunstanciales del conflicto interno armado que se formó en Colombia hace algunas décadas. Por ende:
La forma más factible de aproximarnos a los niños y niñas combatientes es a través de sus propios relatos y testimonios, recogidos por periodistas una veces y otros por profesionales de las ciencias sociales, después que han abandonado los grupos militares, ya sea por capturas del ejército, por entregas realizadas por las propias organizaciones a las que pertenecían, por desmovilizaciones colectivas o fugas de las filas ilegales. (Pachón, 2009, p. 3)
En ese orden de ideas, los acontecimientos históricos demuestran que los grupos al margen de la ley y las redes delincuenciales del crimen organizado no solo afectan la seguridad nacional al interior del país, sino que tambien impactan de manera negativa las relaciones internacionales. Dado que, por una parte algunos gobiernos del mundo desconfían de la presencia de colombianos en sus territorios por la imagen narcoterrorista que se ha formado del país en el exterior, por otra, algunas naciones como en el caso de Estados Unidos reclaman resultados en materia de lucha contra las drogas y las guerrillas al hallar un creciente número de consumidores en sus países.
Por otra parte, a nivel histórico las políticas públicas contra el reclutamiento de menores de edad en Colombia parecen haber sido o ser ineficientes, a saber:
A finales del año 2000 por ejemplo, el ejército colombiano cercó la columna "Arturo Ruiz", de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARCEP, en medio de la operación Berlín, en Suratá, Santander. Allí murieron 100 personas y fueron capturadas 90 de las cuales 72 eran menores de 18 años. (Pachón, 2009, p. 3)
Contexto histórico del reclutamiento de menores en el conflicto armado interno de Costa de Marfil
Costa de marfil es un país ubicado en África occidental, por ello posee una riqueza natural y energética bastante considerable y ventajosa para ejercer el comercio exterior, ya que cuenta con una sábana desértica hacia el norte, como tambien con zonas lluviosas que permiten la producción de café, cacao y babana. Así mismo, posee reservas energéticas y mineras que sirven para explotar los hidrocarburos, diseñar telecomunicaciones, etc. Sin embargo, es uno de los países más violentos del mundo, pues el sistema de justicia ha permitido que la mayor parte de las violaciones a los derechos humanos en todas sus dimensiones queden en la completa impunidad. Por ejemplo:
En el año 2006, la ONU calculó que unos 4.000 niños habían sido reclutados a la fuerza desde el año 2002 en Costa de Marfil. Actualmente estos niños afrontan muchas dificultades para reintegrarse a la vida civil y, a menudo, son rechazados por sus familias. Aunque ya no son soldados activos muchos siguen trabajando para los combatientes, cocinando, limpiando o haciendo recados. Además, estos niños son muy vulnerables a sufrir abusos sexuales. (Cear, 2012, p. 50)
Como se puede evidenciar, tanto en Colombia como en Costa de Marfil, el reclutamiento ilegal de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado interno genera sometimiento sexual y renuncia al sano desarrollo físico, emocional, psicológico y familiar. Lo cual indica que las políticas públicas en ambos países no han sido eficientes para garantizar el cumplimiento cabal de los derechos constitucionales y el progreso social, mucho menos un crecimiento económico que mejore las condiciones de vida de los ciudadanos que habitan en lugares geográficos en situación de vulnerabilidad por motivos de pobreza extrema y presencia de grupos armados al margen de la ley.
CAPITULO II
Es importante aclarar que el ser humano constituye la formación del tejido social, la construcción de la cultura, la aplicación de la racionalidad, el diseño de los valores éticos y antropológicos, como tambien las representaciones y tradiciones que enriquecen la existencia. Por ello, el reclutamiento de menores por parte de los grupos al margen de la ley y el crimen organizado, violenta el artículo 11 de la Constitución Política de Colombia que establece: "El derecho a la vida es inviolable". Dado que, se viola arbitrariamente el derecho a la vida, puesto que los insurgentes no les permiten a los niños vivir, simplemente existir de manera mecánica al recibir instrucciones autoritarias para cometer actos terroristas que destruyen a la nación y acaban por dañar la salud física y mental de los menores de edad. Tambien se vulneran diversas garantías constitucionales, a saber:
Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. (Constitución Política de 1991, art 11)
Como se puede analizar las guerrillas y grupos al margen de la ley que se financian mediante el narcotráfico, el terrorismo y la guerra, someten a los menores de edad a tratos degradantes que destruyen la dignidad humana en todas sus manifestaciones. Por otra parte, la ineficacia de las políticas públicas en Colombia no ha permitido reducir la vulneración de diversos principios constitucionales, por ejemplo:
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. (Constitución política de 1991)
Es decir, el documento CONPES 3673 de 2010 reafirma y aborda los derechos constitucionales mencionados anteriormente para diseñar una gestión a corto, mediano y largo plazo, además de la implementación mecanismos de inclusión social en pos de las políticas públicas a nivel nacional. Pero como se ha logrado evidenciar hasta el momento, el CONPES no ha logrado avances significativos para transformar la victimización de los menores de edad. Por ejemplo:
Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. (Constitución política de 1991)
En ese orden de ideas, se deduce de acuerdo al artículo 16 de la Constitución Política de Colombia que los menores de edad reclutados por parte de los grupos armados al margen de la ley y las redes delincuenciales que atentan contra la seguridad nacional; no pueden bajo ninguna circunstancia ejercer la libertad de formar una personalidad social positiva, mucho menos que los ayude a considerar la eficacia de políticas públicas que los incluyan.
En cuanto al artículo 17 de la carta magna cuando establece que no se acepta la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas, la contradicción es evidente por si misma porque la realidad del país demuestra que los menores de edad son instrumento de guerra y que el Estado perdió a 18.000 mil niños o futuros ciudadanos por falta de políticas públicas que se ejecutaran más en la práctica que en el discurso.
Por ende, si el fundamento inicial del documento CONPES 3673 de 2010, es el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia, es menester afirmar que las políticas públicas del país no han logrado cumplir a cabalidad los tratados internacionales firmados, ya que los menores de edad continúan siendo reclutados por los grupos al margen de la ley.
2.1 Deficiencia en el marco constitucional y jurídico de Costa de Marfil para prevenir el reclutamiento y utilización de menores de edad en el conflicto armado interno por parte de los grupos al margen de la ley
Actualmente la Constitución Política de la República de Costa de Marfil es la del año 2000, la cual desde luego intenta implementar alianzas bilaterales como es el caso del acuerdo de cooperación entre la República de Mali y la República de Costa de Marfil en la lucha contra la trata transfronteriza de Niños, Niñas y Adolescentes. Por ejemplo: En el título II: capítulo 1 denominado obligaciones compartidas, se establece:
Crear legislaciones específicas que prohíban la trata de niños, niñas y adolescentes, evitando que los mismos sean sacados del territorio nacional. Tomar las medidas necesarias para prevenir y detectar la trata de niños, niñas y adolescentes. (Unicef, 2005, p. 71)
Dichos principios constitucionales en Costa de Marfil no han logrado ser eficaces porque actualmente se constituye junto con Colombia, en uno de los países que a través de la historia y actualmente generan el mayor número de reclutamiento de menores de edad para la guerra por parte de los grupos al margen de la ley. Así mismo, en relación con Colombia, los grupos del crimen organizado en Costa de Marfil tambien se lucran del narcotráfico y la venta de armas a las redes delincuenciales, como tambien la coexistencia de mecanismos jurídicos que fomentan la impunidad para los casos de trata de personas y terrorismo. Por otra parte, en el área de políticas públicas y cooperación nacional e internacional, propone Costa de Marfil: "Coordinar la implementación del Plan Nacional de Acción y otras intervenciones en contra de la trata". (Unicef, 2005, p. 73). Mecanismos que al igual que en Colombia son difíciles de ejecutar porque persisten fuertes vínculos entre políticos y guerrillas, grupos paramilitares o de narcotráfico.
CAPITULO III
El documento CONPES 3673 de 2010, diseñado por el Estado colombiano para prevenir la utilización y el reclutamiento de menores de edad por parte de los grupos armados al margen de la ley y las redes delincuenciales que atentan contra la seguridad nacional. Acepta las exigencias jurídicas y diplomáticas del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, haciendo énfasis en el Capítulo II – Medidas en favor de las mujeres y de los niños, a saber: Los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor. Las Partes en conflicto les proporcionarán los cuidados y la ayuda que necesiten, por su edad o por cualquier otra razón. (Convenios de Ginebra, 1949. Art 77)
En este sentido se puede afirmar que los grupos al margen de la ley y el crimen organizado no proporcionan cuidado a los menores de edad, por el contrario en Colombia y Costa de Marfil se constituyen en sus máximos enemigos. Por otra parte, el Estado proporciona algunos recursos económicos a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, solo que estas ayudas se pierden gradualmente por la corrupción que percibe en las políticas públicas una fuente de ganancia bastante lucrativa. Es decir, en Colombia durante las últimas décadas ninguno de los gobiernos ha logrado diseñar políticas públicas de calidad que garanticen el cumplimiento de los tratados nacionales e internacionales.
Finalizando el año 2004, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) declaraba que 6.000 menores se hallaban vinculados a organizaciones armadas ilegales. Human Rights Watch calculaba que para principios del 2005 aproximadamente 11.000 niños y niñas estaban vinculados al conflicto armado en Colombia. (Pachón, 2009, p. 4)
Tambien es importante considerar que el Estado colombiano ha diseñado políticas públicas que aceptan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como es el caso del documento CONPES 3673 de 2010 al abordar los referentes y las principales disposiciones. Por ejemplo:
Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.
Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. (Naciones Unidas, 1966. Art 8)
En Colombia el pacto internacional no ha logrado cumplirse, ya que los grupos al margen de la ley han logrado someter a la servidumbre a 18.000 mil niños durante las últimas décadas, además de hacer que los menores de edad tanto del género femenino como masculino sean forzados a trabajar no solo en el ejercicio de las armas, si no que tambien los obligan a prostituirse, vigilar el movimiento de las autoridades, informar a las redes delincuenciales de los planes que la comunidad llevara a cabo para protegerse, transportar, vender y fabricar los estupefacientes.
Esta situación es preocupante porque:
Existen regiones de Colombia donde los niños piden abiertamente y de manera insistente su ingreso a la guerrilla y se dan situaciones donde aún son las mismas madres, desesperadas por la orfandad en que se encuentran sus hijos y la miseria que ellas enfrentan, que consideran que la única opción de vida para sus pequeños es ingresar a las filas de los grupos armados irregulares.
(Pachón, 2009, p. 7)
Por ende, se puede deducir que las políticas públicas en Colombia son bastante deficientes porque no han logrado cambiar el pensamiento de las familias que impulsan a sus hijos a formar parte de las filas de los grupos armados ilegales, al considerar el abandono por parte del Estado.
El documento CONPES 3673 de 2010, siguiendo los referentes internacionales para ejecutar las principales disposiciones de tipo nacional en Colombia, acoge el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Haciendo énfasis en los siguientes postulados, a saber:
Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos que se necesitan. (Naciones Unidas, 1976. Art 11)
Este tipo de garantías internacionales y constitucionales no se han logrado implementar a través del CONPES 3673 de 2010, puesto que los individuos que se encuentran ubicados geográficamente en las poblaciones de Colombia en situación de vulnerabilidad; no están protegidas contra el hambre. Pues el sistema económico del país potencializa las desigualdades sociales, el desplazamiento, la injusticia y la impunidad de los diversos actores armados ilegales.
El documento CONPES 3673 de 2010 tambien adopta en el ámbito internacional la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, pero no ha logrado garantizar el derecho a la integridad personal. Dado que:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto a la dignidad inherente al ser humano. (Pacto de San José, 1969. Art 5)
Las políticas públicas en Colombia no pueden garantizar este tipo de derechos y garantías constitucionales, puesto que a los menores de edad reclutados de forma ilegal se les destruye en todas sus dimensiones humanas.
El diagnóstico del documento CONPES 3673 de 2010, permite determinar la ineficacia de las políticas públicas en Colombia para cumplir con los tratados internacionales que acoge, por ejemplo el documento tiene como referente jurídico de alta importancia la Convención de los Derechos del Niño, CDN, 1989. La cual establece:
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración de su interés superior. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. (Unicef, 1989. Art 3)
Sin embargo, el Estado colombiano no ha logrado durante las últimas décadas llegar a los menores de edad que se encuentran en las regiones más vulnerables del país, al considerar que si los padres de los infantes viven en extrema pobreza; los niños, niñas y adolescentes serán víctimas directas del conflicto armado que no solo tiene como causa el narcotráfico y la venta de armas, sino que tambien es una consecuencia de las concentración de la tierra en pocas manos. A saber:
Los megaproyectos (minería, infraestructura, etc.) se concentran en particular en los territorios de las comunidades indígenas y afrocolombianas lo cual agrava también su situación socio-económica. El 70% de los niños indígenas sufren de malnutrición crónica, por ejemplo: Entre enero y septiembre de 2012, la ONIC reportó la muerte de 20 niños debido a una falta de atención médica o vinculada con seguridad alimentaria.
(Oficina Internacional de derechos Humanos, 2013, p. 8)
Es decir, el documento CONPES 3673 de 2010, no es eficaz para prevenir el reclutamiento de menores de edad por parte de los grupos armados al margen de la ley y las redes delincuenciales que atentan contra la seguridad nacional, porque no tiene fundamentos jurídicos para evaluar los megaproyectos.
Ineficacia de la normatividad legal vigente de tipo internacional para proteger los derechos de los menores de edad en Costa de Marfil
Es importante resaltar que al igual que Colombia, la república de Costa de Marfil se encuentra catalogada como una de las naciones más violentas del mundo. Consecuencia de la violación sistemática a los derechos humanos, sociales y constitucionales en todas sus dimensiones. Por ello, en Costa de Marfil se adoptó en el régimen jurídico la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para tener en cuenta:
1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. (Naciones Unidas, 1984. Art 2)
Tratado internacional que no se logró implementar ni respetar como resultado de la corrupción del sistema de justicia, a saber:
Un nuevo informe publicado por la ONG británica Save the Children revela que el abuso sexual de menores por parte trabajadores humanitarios y fuerzas de paz sigue siendo algo habitual en las zonas en conflicto, como Costa de Marfil o el Sur de Sudán. (Cear, 2012, p. 51)
Como se evidencia, aun cuando en Costa de marfil se aceptan las condiciones internacionales para proteger los derechos humanos de los menores de edad, el país continúa favoreciendo la impunidad, porque no solo se reclutan niños, niñas y adolescentes para la guerra insurgente, sino que tambien se les violenta sexualmente.
Así mismo, en el pasado Costa de Marfil acepto la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, a fin de reducir el fenómeno social del secuestro masivo.
Por ejemplo:
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por "desaparición forzada" el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. (Naciones Unidas, 1993. Art 2)
Sin embargo, la aceptación del tratado internacional tambien resulto ineficaz, a saber:
En el año 2000 cientos de mujeres fueron secuestradas, violadas y sometidas a esclavitud sexual, especialmente en la zona occidental de Costa de Marfil, tanto por milicias progubernamentales como por miembros de grupos armados de oposición. (Cear, 2012, p. 49)
Es decir, La violencia y la corrupción a través de los años ha alcanzado tal grado de impunidad que aun las fuerzas militares de Costa de marfil que se podrían denominar del Estado, tambien cometen abusos sexuales en contra de la población al considerar que se puede culpar a cualquier otro grupo. Tal es el caso de Colombia, cuando llevo a cabo los falsos positivos o los asesinatos de civiles para luego entonces hacerlos pasar por guerrilleros, para llenar de una falsa gloria a las fuerzas militares de la nación.
Este tipo de antecedentes, demuestran que las políticas públicas del documento CONPES 3673 de 2010 y anteriores a este, no han sido, ni son eficaces para reducir el fenómeno de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos de los menores de edad en Colombia. Tal es el caso de Costa de Marfil. En ese orden de ideas, se confirma ineficacia de las políticas públicas en Colombia y Costa de Marfil para prevenir el reclutamiento de menores de edad por parte de los grupos armados al margen de la ley y las redes delincuenciales que atentan contra la seguridad nacional.
Ineficacia del documento CONPES 3673 de 2010 y la normatividad nacional para proteger los derechos de los menores de edad en Colombia
Colombia diseño la ley 171 de 1994 para poder ejecutar en el ámbito nacional el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, por ello se dispuso:
Los niños menores de 15 años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades. (Ley 171, 1994. Art 4)
No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil. (Ley 171, 1994. Art 5)
Esta ley posterior a la Constitución Política de 1991, como parte integral de las políticas públicas del documento CONPES 3673 de 2010 para prevenir el reclutamiento y utilización de menores de edad por parte de los grupos armados al margen de la ley y las redes delincuenciales que atentan contra la seguridad nacional. Ha demostrado se ineficaz, ya que los niños ingresan a las redes armadas del narcoterrorismo a un desde los siete años de edad. Por otra parte, tanto las guerrillas como el Estado han atacado a la población civil, las primeras a través del terrorismo, el segundo mediante alianzas con grupos paramilitares en determinados momentos de la historia nacional. A saber:
Nadie que conozca la historia colombiana podrá decir que los diversos poderes del Estado no respaldaron el proyecto paramilitar de Puerto Boyacá. En los archivos del Estado reposan al menos cuatro confesiones coincidentes de alta confiabilidad. Efectivamente, cuatro y más son los testimonios de jefes paramilitares y civiles involucrados. (Ospina, 2007, p 156)
Como se puede evidenciar, el reclutamiento de menores de edad para la guerra tambien ha sido ejercido por los grupos paramilitares que han aprovechado la corrupción del Estado.
Es decir, el Estado colombiano para poder acabar con los grupos guerrilleros justifico la formación de diversos frentes paramilitares. Claro está, sin tener en cuenta los convenios internacionales para el respeto de los derechos humanos tanto de los adultos como de los niños, niñas y adolescentes.
Por otra parte, para implementar los postulados del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966, se aprobó en Colombia la ley 74 de 1968 en la cual se establece:
Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. (Ley 74, 1968. Art 11)
Las leyes de tipo nacional y constitucional adoptadas por el documento CONPES 3673 de 2010, para diseñar políticas públicas que disminuyan el reclutamiento de menores de edad por parte de los grupos armados al margen de la ley y las redes delincuenciales que atentan contra la seguridad nacional. Han resultado altamente ineficaces porque la distribución desigual de la riqueza al interior de la nación no permite que las poblaciones en situación de vulnerabilidad puedan acceder con facilidad a los alimentos, el agua, la educación y el trabajo.
Así mismo, es importante aclarar que los esfuerzos por disminuir dicha problemática social no han sido suficientes, pues falta compromiso por parte del Estado, a saber:
Analistas del fenómeno, la cooperación internacional y muy especialmente la Procuraduría General de la Nación, han señalado las graves falencias en el sistema y programas que buscan desmovilizar y reinsertar a los menores.
(Pachón, 2009, p. 15)
Avances internacionales para prevenir el reclutamiento de menores de edad por parte de los grupos armados al margen de la ley y las redes delincuenciales del crimen organizado
Es importante mencionar que durante más de una década el Salvador experimento una guerra civil y militar bastante profunda. A tal punto que el crecimiento económico, el desarrollo social y el progreso político, se estancó casi por completo, por ello los ciudadanos buscaron otros destinos al considerar que su nación no era más que un lugar de intolerancia y violación de los derechos humanos.
Los principales protagonistas del conflicto fueron los grupos guerrilleros del FMLN y la Fuerza Armada de El Salvador (FAES). Un periodo histórico que se extendió desde 1981 hasta el año 1992, cuando las guerrillas y el Estado decidieron firmar los acuerdos de paz para colocarle un alto a la guerra. Sin embargo, las catástrofes no solo fueron materiales, tambien humanas, pues fallecieron aproximadamente 75.000 mil personas.
Tambien se presentó el fenómeno del reclutamiento infantil, a saber:
En lo relativo a los Derechos Humanos, luego de la firma de los mencionados Acuerdos de Paz, El Salvador ha tenido que librar una dura batalla con el proceso de desmovilización de los combatientes, el regreso de los desplazados, la reorganización social y, pero por sobre todas las cosas, ha tenido que luchar por la implementación de políticas dirigidas a la recuperación física y psicosocial de los niños y adolescentes involucrados en la guerra civil. (Instituto Interamericano del Niño, 2004, p. 20)
Como se puede evidenciar, las políticas públicas no solo consisten en planear de manera estratégica los métodos para prevenir el reclutamiento infantil, sino que tambien deben abordar diversos procesos para un posible posconflicto.
En ese orden de ideas, se puede afirmar que un proceso de paz en Colombia y la firma de múltiples tratados para culminar la guerra entre las guerrillas y el Estado; pueden crear un verdadero escenario para la finalización del reclutamiento infantil por parte de estos grupos armados ilegales. De lo contrario, la guerra seguirá potencializando el ingreso de los niños al mundo del crimen y la violación de los derechos humanos.
Dado que, los conflictos armados entre las guerrillas y los Estados siempre generan el reclutamiento ilegal de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad por su ubicación geográfica y condición socioeconómica. A saber:
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