Reclutamiento Infantil en grupos armados y delincuencia en Colombia (página 2)
Enviado por JOSE ORLANDO MELO NARANJO
Con arreglo a un estudio preliminar de combatientes jóvenes del FMLN, llevado a cabo en 1992 en la zona de Guazapa, se concluyó que la mayor parte de ellos tenía un nivel de educación inferior al correspondiente a su grupo de edad. El 22% de los combatientes de la zona eran menores de 18 años, y el 32% eran niños. La mayoría de estos niños y adolescentes manifestó, luego de la desmovilización, cierto interés por seguir su educación a la par de un programa de recuperación psicosocial. (Instituto Interamericano del Niño, 2004, p. 20)
Este tipo de acontecimientos históricos son un ejemplo internacional tanto para Colombia como para Costa de Marfil. Por ende, es necesario que las políticas públicas formen y propicien un espacio alternativo para los procesos de paz y la desmovilización de los menores de edad que son violentados en todas sus dimensiones físicas, psicológicas, sociales, culturales y políticas, como sujetos de derecho.
Por otra parte, así como el Salvador a tratado de apostarle a la educación, las políticas públicas de Colombia deben jugársela política y culturalmente por la misma opción, de este modo se reducirán las posibilidades de reinserción a la
vida criminal de los menores de edad o aquellos que lo fueron.
Así mismo, se pueden mencionar otros ejemplos internacionales sobre la disminución del reclutamiento infantil por parte de los gobiernos en el surgimiento de las dictaduras o mediante el accionar de los grupos armados al margen de la ley. Tal fue el caso de Nicaragua, a saber:
La práctica de reclutamiento legal a menores de 16 años por la Fuerzas Armadas ocurrió a finales de los años 70 durante el Conflicto Armado Interno, entre la Dictadura de Anastasio Somoza y el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). Con la prolongación del conflicto, las Fuerzas Armadas de Nicaragua dependían inicialmente de una inscripción voluntaria, pero en 1983 (ya en el período de la revolución sandinista) se introdujo el servicio militar obligatorio para defenderse de los ataques de los grupos armados denominados "Contra".
(Instituto Interamericano del Niño, 2004, p. 21)
Es decir, el reclutamiento infantil de menores de edad como instrumentos de guerra, no solamente es propiedad de los grupos armados al margen de la ley, sino que tambien ha sido una opción por parte de algunos Estados que lo consideran como una alternativa viable en algún momento de la historia.
Por estas razones, es necesario que los gobiernos sean capaces de considerar que los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, deben primar sobre los intereses legales o ilegales de cualquier tipo de organización armada. Claro está, las políticas públicas durante el conflicto armado y el posconflicto, deben abordar dos dimensiones fundamentales que se han trabajado a nivel internacional para asistir a los niños, estas son:
a) dimensión biológica: la vulnerabilidad es el resultado de la posesión de características como edad, sexo, condición psicológica y fisiológica. b) dimensión social: características socioambientales que inciden sobre el riesgo de ser reclutado como soldado o de tener alguna participación indirecta en la confrontación bélica. (Instituto Interamericano del Niño, 2004, p. 34)
CAPITULO IV
Es importante aclarar que aun cuando el panorama de la violación a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes parece bastante oscuro y desalentador en Colombia; las estrategias gubernamentales han logrado que el reclutamiento infantil por parte de los grupos al margen de la ley y el crimen organizado disminuya en cierta medida, a saber:
En el Informe de Gestión del año 2009, se establece que diversos programas de inclusión social fueron implementados en casi 108 municipios de Colombia, gracias a la apropiación de la política en los diferentes municipios, al articularla con otros programas democráticos y acciones que llevaban a cabo otras organizaciones no gubernamentales. (Cuellar, 2014, p. 10)
Este tipo de acontecimientos históricos y sociales son el resultado de la intervención estatal y el diseño e implementación de políticas públicas que funcionan como planes de choque frente a una problemática que ha marcado negativamente al país durante las últimas décadas, además de la participación democrática que los ciudadanos han realizado para reclamar el respeto por los derechos constitucionales y el cumplimiento de los tratados internacionales que Colombia adopto en el exterior. Por ello se indica:
La base de este programa es la movilización social y la formulación planes de trabajo y tareas puntuales para lograr darle disminuir la situación de riesgo de los menores, trabajando coordinadamente con la comunidad, la sociedad civil y las instituciones del gobierno. (Cuellar, 2014, p. 10)
Es decir, cuando el Estado colombiano y la ciudadanía trabajan conjuntamente logran empoderarse de los problemas y encuentran soluciones alternativas.
Así mismo, cuando la ciudadanía comprende que la democracia no solo es representativa, sino que tambien es participativa, logra transformar cada uno de los escenarios geográficos en situación de vulnerabilidad en lugares para el dialogo, la paz y el respeto por los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que representan el futuro de la nación.
Tambien es importante resaltar que en la última década, algunas instituciones como en el caso del ICBF han logrado que el reclutamiento infantil en la guerra insurgente sea enfrentado estratégicamente, por ejemplo:
El ICBF ha diseñado un programa de atención especializada que funciona en todo el país, que tiene como principal objetivo restituir los derechos fundamentales que han sido vulnerados, apoyar en el proceso de construcción de una ruta para la vida una vez están fuera del conflicto armado. Dicho programa se desarrolla principalmente con recursos públicos del Estado, y con recursos financieros y técnicos de organizaciones internacionales, como la Organización Internacional para las Migraciones -OIM, el programa mundial de alimentos de la UNICEF, entre otros. (Puentes, 2012, p. 44,45)
Por otra parte, en el contexto internacional es necesario tener presente que algunos países radicales en el contexto de la guerra, durante las últimas décadas han comenzado a concebir que el reclutamiento de menores es un crimen contra la humanidad, por ejemplo:
El establecimiento de un programa oficial para la desmovilización, el desarme y la reintegración en Sierra Leona fue uno de los elementos centrales del Acuerdo de Paz de Lomé, firmado en julio de 1999. El acuerdo fue el primer documento de este tipo en reconocer las necesidades especiales de los niños en el proceso de desmovilización y reintegración. (Unicef, 2004, p. 19)
Acontecimiento histórico que demuestra que la presión internacional obtiene resultados sociales y jurídicos aun cuando sean lentos y graduales.
Es decir, los esfuerzos internacionales para proteger a los niños, niñas y adolescentes de la guerra en el marco de lo legal e ilegal no han sido en vano, tal es el caso de Guinea que ha presentado avances considerables, a saber:
Después de una campaña de promoción iniciada por el Ministerio de Asuntos Sociales y el UNICEF, el Gobierno de Guinea ratificó el 10 de diciembre de 2001 el Protocolo Facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados. Por ello, las comunidades, los comités locales de protección infantil y los padres y madres son conscientes en la actualidad que el reclutamiento de los menores de 18 años es contrario a las leyes nacionales e internacionales. (Unicef, 2004, p. 30)
Entre los países que han logrado avances en materia de derechos humanos para los menores de edad se encuentra Afganistán, uno de los países más violentos del mundo. Dado que allí confluyen diversos intereses por los recursos energéticos y culturales que posee dicha nación. Sin embargo:
El UNICEF, con la colaboración del Programa del Afganistán para un Nuevo Comienzo, inició sus labores en 2003 prestando apoyo a un programa de desmovilización y reintegración para soldados menores de 18 años basado en la comunidad. El programa tuvo como objetivo ocuparse de unos 8.000 niños y niñas soldados durante un periodo de tres años. (Unicef, 2004, p. 43)
Como se puede evidenciar, los países mencionados anteriormente han logrado avances en la reducción del reclutamiento ilegal de menores de edad por parte de los grupos al margen de la ley y el crimen organizado, aun cuando dicho fenómeno social persiste en la actualidad. Para el caso de Colombia los esfuerzos para proteger a la niñez del conflicto armado son constantes, ejemplo:
El Observatorio de la Niñez en Colombia, es una iniciativa estratégica del ICBF que tiene el reto de monitorear las problemáticas relacionadas con la niñez, generar alertas tempranas, elaborar análisis y recomendaciones de política pública. (ICBF, 2012, p.24)
Se deduce que el documento CONPES 3673 de 2010, como parte integral de las políticas públicas de Colombia para prevención el reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley y de grupos delictivos, es bastante deficiente porque no potencializa el diseño de mecanismos de inclusión social que favorezcan a las comunidades en situación de vulnerabilidad.
El estudio sistemático del documento CONPES 3673 de 2010, permite señalar que la obligación de los Estados de garantizar los derechos y libertades que establece, al igual que el deber de respetarlos. No es una realidad contundente en Colombia, mucho menos un fundamento jurídico y político al considerar que el Estado no logra garantizar el cumplimiento cabal de los derechos constitucionales a las poblaciones situación de vulnerabilidad, en materia de alimentación, vivienda, educación y trabajo.
Se observa que en el documento CONPES 3673 de 2010, existen fuertes contradicciones jurídicas a nivel nacional e internacional frente a la realidad social que experimentan los niños, niñas y adolescentes que son reclutados ilegalmente por parte de los grupos al margen de la ley en Colombia. Dado que, el Estado no ha logrado garantizar el respeto a los derechos humanos de los menores de edad que son utilizados como instrumentos de guerra, a tal punto que los mayores esfuerzos se encuentran centrados en la lucha contra el narcotráfico, y no en la disminución de este flagelo social.
Claro está, no es prudente desechar el documento CONPES 3673 de 2010, todo lo contrario, es menester potencializarlo y luchar a nivel cultural, jurídico y político, para que logre materializar en la realidad social, ya sea durante el conflicto o un posible posconflicto, a fin de proteger a la niñez de Colombia.
Finalmente, el gobierno colombiano y la ciudadanía pueden trabajar de forma conjunta para prevenir que los niños, niñas y adolescentes, sean reclutados y usados por parte de los grupos armados al margen de la ley y las redes del crimen organizado. Para ello, las políticas públicas del gobierno y el ejercicio de la participación democrática deben generar mecanismos de inclusión social y modelos educativos que logren vincular a los niños y grupos violentos en proyectos comunitarios con retribución alimentaria y económica, además de capacitar a las familias para que logren emplearse, a fin de que puedan satisfacer sus necesidades básicas sin tener que delinquir o impulsar a sus hijos a que los hagan.
Así mismo, se debe trabajar en la transformación de los imaginarios que conciben el reclutamiento ilegal de los menores de edad como una salida económica para enfrentar la condición de alta vulnerabilidad que padece cada comunidad de acuerdo a su condición geográfica. Es decir, este tipo de acciones estratégicas pueden cambiar el destino de las políticas públicas para garantizar el cumplimiento cabal de la normatividad legal vigente a nivel nacional e internacional, la cual que exige el respeto por los derechos humanos de los infantes en todas sus dimensiones.
Ximena Pachón. (2009). La infancia perdida en Colombia: los menores en la guerra. Universidad Nacional de Colombia.
Cear. (2012). Costa de Marfil. Madrid – España. Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
Presidencia y Congreso de la República. (1991). Constitución Política de Colombia.
Unicef. (2005). Contra la trata de Niños, Niñas y Adolescentes. Naciones Unidas.
Comité Internacional de la Cruz Roja. (1949). Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra. Art 77.
Naciones Unidas – Derechos Humanos. 1966 – Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI).
Naciones Unidas. (1976). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI).
Unicef. (1989) Convención de los Derechos del Niño, CDN, 1989. Comité español. España.
Oficina Internacional de derechos Humanos. (2013). Tierra en Colombia –Entre despojo y negocio Presentación de la situación actual de una problemática al centro del conflicto. Bruxelles.
Naciones Unidas. (1984). Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre.
Naciones Unidas. (1993). Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Congreso de la Republica de Colombia. Ley 171 de 1994. Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)", hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977.
Hernando Calvo Ospina. (2007). El terrorismo de Estado en Colombia. Fundación Editorial el perro y la rana. Venezuela.
Congreso de la Republica de Colombia. Ley 74 DE 1968. (Diciembre 26) por la cual se aprueban los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación Unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966.
Instituto Interamericano del Niño. (2004). Niños, niñas y adolescentes involucrados en conflictos armados. Montevideo.
Cindy Riguey Cuellar. (2014). Sobre el reclutamiento forzoso de menores de edad en Colombia. Universidad del Rosario de Colombia.
Unicef. (2004). Coalición para acabar con la utilización de niños soldados. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Nueva York.
ICBF. (2012). Informe de Gestión. Dirección de Planeación y Control de la Gestión. Colombia.
INEFICACIA DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN COLOMBIA PARA PREVENIR EL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE MENORES DE EDAD POR PARTE DE LOS GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY Y LAS REDES DELINCUENCIALES DEL CRIMEN ORGANIZADO
UNIVERSIDAD AUTONOMA E INDEPENDIENTE DE MEXICO 2015
Asesor Especialista de Investigación: Jose Orlando Melo Naranjo
Autor:
Paula Alejandra Luengas.
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