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La Corte Internacional de Justicia (página 3)

Enviado por tatitobonito


Partes: 1, 2, 3

Luis Alberto Sánchez: "El Orden Interno es la normalidad y el Orden Público puede ser sencilla y claramente una forma de exteriorización de esa normalidad". "Lo primero es lo genérico, lo segundo es lo específico". "El Orden Interno es la normalidad, es como vive un país observando las leyes sin transgredir ningún precepto, ni incurriendo en rupturas ni quebrantos y por consiguiente, es el cumplimiento de la ley". "Hay una relación íntima entre Orden Interno y Orden Público; sin embargo, no son hermanos siameses aunque descienden del mismo linaje".

Alfredo Quispe Correa: "El Orden Interno es la suma de las diversas estructuras del Estado como la jurídica, social, religiosa, política, etc. El conjunto de estas estructuras nos va a dar la idea del Orden Interno".

Marcial Rubio Correa: "El Orden Interno y el Orden Público comparten elementos de naturaleza política y de naturaleza jurídica y además están relacionados entre sí de manera que el Orden Interno es el género y el Orden Público una de sus especies. Orden Interno es el sentido de Orden en el territorio nacional y Orden Público es el sentido de la regular marcha de la vida social naturalmente dentro del territorio nacional. El Orden Interno tiene que ser caracterizado como un concepto político social y, por su lado, el Orden Público está más referido a los elementos imperativos del Derecho, es decir a aquellos que no pueden ser dejados de cumplir en la vida social. El Orden Interno se mantiene entre otras formas manteniendo el Orden Público, pero el Orden Público no es todo el Orden Interno porque en éste hay muchas dimensiones de carácter social que no rozan al Derecho ni a los principios de organización política de manera directa".

Alberto Luis Malpartida Mansilla: "Posición y disposición de calma, sosiego y paz en el territorio nacional y en el conjunto de organizaciones y estructuras del Estado, reguladas por el Derecho Público y en ciertas circunstancias por el Poder Político, orientado a la coexistencia pacífica en general, con el fin de mantener estable la estructura del Estado, la División de Poderes y el Estado de Derecho".

Elementos del orden interno

REALIDAD

Su mantenimiento se propone en la situación real y concreta de su concepción, pudiendo ser: universal, internacional, interno, público, familiar, local, etc.

OBJETOS

Los elementos por ordenarse se refieren a organizaciones, grupos, personas, animales o cosas.

UBICACIÓN

Espacio social, físico, natural o político – jurídico que debe estar determinado a cada objeto.

NORMA

Disposición jurídica que ordena imperativamente y debe cumplirse para que la ubicación del sujeto y del objeto, estén en el lugar correspondiente.

FINALIDAD

Propósito que se pretende alcanzar con el ordenamiento de los fines, éste con las metas y las metas con los objetivos.

  • CARACTERISTICAS DEL ORDEN INTERNO

CONSTITUYE UNA FIGURA JURIDICA SUPREMA

Surge filosóficamente como un "debe ser" valorativo de tranquilidad, paz, sosiego y orden.

Aspiración que se desea alcanzar en relación a la realidad concreta y sociológica de un país, materializada en el Derecho Positivo. La PNP es el medio corporativo e institucional indispensable en el que prioritariamente se basa el Estado para cumplir su finalidad fundamental.

ES EL "DEBE SER" DE LA FUNCION POLICIAL

Toda actividad, procedimiento y finalidad policial debe estar orientado al mantenimiento y restablecimiento del Orden Interno y consecuentemente del Orden Público, considerando el "es", es decir: lo fáctico, lo real, lo concreto, de acuerdo al desarrollo de la vida social y el comportamiento moral de sus integrantes; teniéndose en cuenta que en su cumplimiento, la PNP ofrece un costo significativo de vidas inocentes, jugando un papel importante al respecto la acertada conducción política del país.

COMPRENDE TODO EL TERRITORIO NACIONAL

El estado de normalidad y tranquilidad debe observarse dentro de los límites geográficos de nuestro territorio, por cuanto cualquier grave alteración que podría resquebrajar significativamente el Orden Interno puede presentarse e iniciarse en cualquier lugar del país; es interdependiente con la Seguridad Nacional.

SU OBSERVANCIA DEBE SER PERMANENTE

La División de Poderes y el Estado de Derecho, así como su existencia y estabilidad, requieren de un permanente respeto, acatamiento y observancia de dicho Orden.

ES DINAMICO

Se administra de acuerdo a los cambios, realidad y situación económica, política, social, jurídica y grado de desarrollo de cada país. Existe una dinamicidad en su desenvolvimiento, así la situación del Orden Interno de la década de 1980 no fue igual a la década del 90 y así sucesivamente.

ES VARIABLE

Las situaciones de paz y tranquilidad que condicionan un Orden, varían de acuerdo a la época y al lugar geográfico donde se desenvuelve, de conformidad al tiempo y al espacio.

ES INTEGRAL

La responsabilidad es del Estado. En su observancia participan los Poderes del Estado y todas las organizaciones y estructuras que lo conforman, así como la sociedad en general, de igual forma las PNP por ser su finalidad fundamental, y las FF.AA cuando lo dispone el Presidente de la República.

SU CONTROL ES POTESTAD DEL PODER POLITICO

De conformidad con la Constitución, la autoridad política dispone su necesidad y los términos de su control (Estado de Emergencia y Estado de Sitio).

REQUIERE PREVISION GENERAL

Las acciones de previsión que se realizan para el mantenimiento del Orden Interno son generales y aplicables a todo tipo de comportamiento delictivo que se da en la sociedad, sea éste organizado, planificado o espontáneo. Kimball Young y Raymond Mack en su obra "Sociología y Vida Social" precisan que una de las funciones básicas para la supervivencia de la especie social es el "mantenimiento del orden". Orden que se da a través del cumplimiento del ordenamiento jurídico, normal funcionamiento de los Poderes del Estado y de las organizaciones encargadas de formular, ejecutar y aplicar el Derecho, dentro de ellas la PNP, cuya finalidad es la de garantizar el cumplimiento de las leyes y adoptar medidas de previsión para que las diversas disposiciones del gobierno, se cumplan a cabalidad.

PERTENECE A LA NATURALEZA JURIDICA QUE FUNDAMENTA LA FUNCION POLICIAL

Dentro del Derecho de Policía, el Orden Interno es un elemento tipificador del mismo, por lo tanto es un componente jurídico institucionalizado; característico, simbólico y representativo de la autoridad policial. El Fin Fundamental de la PNP es el de garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno; por lo tanto, para su cumplimiento debe adoptar un procedimiento ejemplar, imparcial, justo, eficaz y decisivo, sobre todo acto de ilegalidad, conatos de anarquía o subversión.

PERMITE LA VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE AUTORIDAD

Todo régimen constitucional tiene por fin establecer un equilibrio fundamental que sea favorable a la libertad y a la vez asegure el normal desenvolvimiento del Estado. Este equilibrio se establece por el juego de dos fuerzas dinámicas que son el "Poder y la Libertad" o "Autoridad y el Derecho", y de una fuerza de resistencia que es el "Orden". Por lo tanto, "Orden, Poder y Libertad" u "Orden, Autoridad y Derecho Personal" son una trilogía. La autoridad y el Derecho Personal suelen a veces presionar para alterar lo establecido en el ordenamiento jurídico de un país o en su dinámica política, en estas circunstancias el Orden hace resistencia a dichas presiones y cambios, manteniendo un equilibrio constitucional en el término medio, de esta forma se da un reconocimiento, obediencia y respeto a la autoridad legalmente establecida permitiéndole su vigencia.

SU EXPRESION ES UNICA

El Orden Interno es una finalidad fundamental del Estado, por lo tanto no puede tener mayor o menor naturaleza o valor que otro orden similar, no es unívoco ya que su término no se refiere a varios órdenes internos sino a uno solo, sea éste extenso o lato que puede afectar todo el territorio nacional, cuando no se ha controlado en su oportunidad, o restringido y que afecta en sus comienzos a una sola localidad, región o departamento.

Las atribuciones y facultades que la Constitución otorga al Presidente de la República, las FF.AA. y la PNP son niveles de responsabilidad y no órdenes internos menores, no puede existir un Orden Interno exclusivamente para el desarrollo del país, a cargo del Presidente, y otro Orden Interno menor o restringido, a cargo de la PNP, ya que esta figura jurídica como finalidad fundamental del Estado es única, existiendo la responsabilidad de velar por él, en la garantía, mantenimiento, restablecimiento y control; niveles de responsabilidad que no sólo competen al Presidente de la República, la PNP y las FF.AA., sino también según sus respectivas Leyes Orgánicas, al Ministerio del Interior, Gobiernos Regionales y Autoridades Políticas.

Las graves alteraciones del O.I. pueden iniciarse gradual y progresivamente en una parte del territorio nacional, con pequeñas o graves alteraciones del orden público, para luego afectar significativamente el Orden Interno a nivel nacional. También pueden suceder afectaciones intempestivas como desastres naturales o un Golpe de Estado. Por lo tanto, no puede haber dos clases de Orden Interno, sino uno solo, con diversos matices de intensidad o violencia. Su control, mantenimiento y restablecimiento, en cualquiera de los casos, contribuye al desarrollo nacional.

ES FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO

El mantenimiento y conservación del Orden Interno propicia una disposición favorable al desarrollo económico y social del país y por ende ofrece seguridad, confort, bienestar, riqueza, beneficio común, etc., términos a los que en la actualidad se conoce como "desarrollo". Así, el Orden Interno y el desarrollo son conciliables e indesligables.

  • FINALIDAD DEL ORDEN INTERNO

El Orden Interno tiene las finalidades siguientes:

Estabilidad y defensa de la estructura del Estado.

Acatamiento de la Constitución y las Leyes.

Propiciar las condiciones de vida necesarias para el normal funcionamiento de las Instituciones.

Contribuir al Desarrollo y la Seguridad Nacional.

  • CAUSAS QUE ALTERAN EL ORDEN INTERNO

Cuando el Orden Interno se altera, se afecta significativamente la economía, la política, la juridicidad, la seguridad, la estructura del Estado y sus Poderes, la PNP, las FF.AA. y la sociedad en general; por ello se colige que todos estos factores influyen en su normalidad porque subyacen en dicha estructura.

CAUSAS POLITICAS

  • a. Soberbia, presunción, arrogancia y desdén en el ejercicio del poder.

  • b. Despotismo, arbitrariedad y autoritarismo en la administración gubernativa.

  • c. Aprovechamiento, abuso y exceso del poder político.

  • d. Ambición, apetencia y avaricia de poder, sin respetar la división de los Poderes del Estado.

  • e. Inadecuada e incorrecta administración del Estado.

  • f. Corrupción e inmoralidad manifiesta de las autoridades.

  • g. Conducción inadecuada y toma de decisiones personales en las relaciones internacionales con otros Estados.

  • h. Decisiones gubernamentales no acordes al interés del conglomerado social.

  • i. Uso arbitrario de los mecanismos del poder: fuerza (PNP y FF.AA.), normas, leyes y dispositivos (Derecho Positivo).

  • j. Ideología, partidos políticos, sistemas educativos y propagandísticos fanatizados.

  • k. Deslealtad a las ideas, a los hombres, a los programas de gobierno y a los intereses del país.

Cuando el ORDEN POLITICO, que es la situación social dinámica, equilibrada e interactiva entre los poderes del Estado, el gobierno y la sociedad, es alterado por decisiones autocráticas, anárquicas y/o personales de los gobernantes, compromete gravemente el Orden Interno. Dicho de otra manera, cuando el Orden Político – potestad rectora y coactiva del Estado, así como expresión de su estructura jurisdiccional – es arbitral, irracional e irregularmente empleado, tiene serias y graves implicancias en el Orden Interno.

CAUSAS ECONOMICAS

Inflación o exceso de poder adquisitivo en manos de los consumidores en relación con la oferta de mercadería, lo que produce un alza de precios o exceso de moneda circulante y de crédito.

Deflación, que es cuando la oferta de mercaderías supera el poder adquisitivo de los consumidores.

Devaluación traumática, rebaja del valor de la moneda con respecto a las divisas imperantes en el mundo económico internacional.

Estaflación (inflación con recesión).

Bajo consumo y demanda. No hay ahorro ni inversión.

Evasión tributaria. Déficit fiscal (brechas económicas). Nula exportación versus grandes importaciones. Presupuesto no equilibrado o sin respaldo/sustento.

Desigualdad en los niveles de ingresos.

Remuneraciones que no alcanzan a cubrir la canasta familiar.

Adopción de medidas que revelan la falta de un Plan Económico de Gobierno.

Para que exista un ORDEN ECONOMICO es necesario que sus actividades estén garantizadas en su procedimiento y desarrollo por un adecuado Orden Interno, a fin de lograr el equilibrio entre la producción y el consumo, permitiendo una justa distribución de los ingresos; así, cuando el Orden Económico es alterado significativamente por disposiciones y medidas arbitrarias, afecta considerablemente al Orden Interno.

CAUSAS SOCIALES

Comportamiento social indiferente.

Carencia de conciencia social, que es el conjunto de las representaciones elaboradas por las conciencias individuales sobre el destino colectivo.

Elevada tasa de natalidad poblacional.

Analfabetismo e ignorancia.

Desnutrición.

Incremento de la marginalidad poblacional.

Desocupación o desempleo.

Invasiones, ocupaciones ilegales y violentas. Tugurización.

Sabotaje y/o daño a las instalaciones estratégicas y servicios públicos esenciales.

Paralizaciones laborales, huelgas, paros, mítines.

Cuando el ORDEN SOCIAL, que es el acatamiento de todos los miembros de una colectividad a las normas, valores y leyes que la regulan, a fin de garantizar el funcionamiento y continuidad de la vida social, no es observado por desobediencias a dichas normas y a los valores, costumbres, conductas y tradiciones; puede ocasionarse el caos, la anomia jurídica y el desorden social, influyendo gravemente en el mantenimiento del Orden Interno.

CAUSAS JURIDICAS

Se promulgan leyes y dispositivos legales contrarios a la Constitución y a normas de mayor jerarquía jurídica, y en otros casos por conveniencia ideológica, partidaria y/o económica.

Se dictan normas en exceso, primando el carácter cuantitativo con respecto al cualitativo.

Existe un escaso espíritu cívico y falta de conciencia jurídica en nuestra sociedad. Se exigen derechos y garantías pero no se cumplen deberes ni obligaciones.

Los Poderes del Estado asumen funciones ajenas a sus facultades, perjudicando a los otros.

Se eligen gobernantes y se les derroca por confabulaciones diversas sin respetar la Constitución ni leyes del país.

Cuando el ORDEN JURIDICO, que está dado por el conjunto de normas legales positivas vigentes, que rigen el normal desenvolvimiento en una Nación, es alterado permanentemente por las autoridades o los diferentes estamentos de la sociedad mediante la violación de las leyes y quiebra del principio de autoridad, e igualmente, cuando los dispositivos legales se dan con imprecisiones, contradicciones o vacíos, se generan graves repercusiones (resquebrajamiento) en el Orden Interno.

CAUSAS ECOLOGICAS

Sismos, desastres producidos por erupciones volcánicas.

Lluvias intensas que causan desbordes e inundaciones.

Sequías.

Tempestades, tormentas, tornados, tifones, temporales, ciclones, tsunamis.

Otras catástrofes que alteren gravemente el orden regular de las cosas y de la naturaleza.

CAUSAS MILITARES

Golpes de Estado.

Motín

Sedición

Rebelión

Espionaje

Infidencia

Violación de los DD.HH.

Traición a la Patria.

Cuando las FF.AA. de un país no tienen ordenadas y actualizadas sus leyes y normas que regulan su finalidad fundamental y primordial, cuando hay reclamos y descontento por bajas remuneraciones, abusos, prepotencia o inmoralidad de los superiores, se cometen delitos u actos de inconducta funcional; el ORDEN MILITAR se resquebraja gravemente y repercute considerablemente en el Orden Interno del país.

CAUSAS POLICIALES

Motín

Sedición

Rebelión

Violación de los DD.HH.

Traición a la Patria.

Cuando la POLICIA de un país no tiene ordenadas y actualizadas sus leyes y normas que regulan su finalidad fundamental y primordial, cuando hay reclamos y descontento por bajas remuneraciones, abusos, prepotencia o inmoralidad de los superiores, se cometen delitos u actos de inconducta funcional; el ORDEN POLICIAL se resquebraja gravemente y repercute considerablemente en el Orden Interno del país.

7 El orden interno y el orden jurídico

En todos los estados existen un orden establecido por una graduación jerárquica de normas establecidas por el Derecho, con el objeto de poder alcanzar la paz y evitar inconvenientes mayores, en épocas pasadas el Orden Jurídico era establecido por el mismo monarca que asumía esa majestad real por derecho divino autárquico y disponía de vidas y haciendas, sin que interviniera el pueblo de modo alguno. Dentro de las formas democráticas de gobierno predominantes en las naciones modernas, ese ordenamiento tiene como único fundamento la voluntad popular, que se da sus propias instituciones por medio del sufragio.

En consecuencia, el Orden Jurídico, según CABANELLAS, es el conjunto de normas que integran el Derecho Positivo, totalidad de principios, leyes y demas fuentes del Derecho e instituciones que establecen libertades y garantías generales del individuo, en sus relaciones públicas y privadas.

RELACIONES ENTRE EL ORDEN JURIDICO Y EL ORDEN INTERNO

El Orden Interno tiene como uno de sus sustentos al Orden Jurídico, que regula y norma la vida en sociedad.

El Orden Jurídico requiere del Orden Interno para su vigencia.

El Orden Jurídico condiciona el Orden Interno, procurándole las normas de policía necesarias para su mantenimiento.

Ambos Órdenes tienen como ámbito de vigencia el territorio nacional.

No se dan por si solos sino que requieren, para su funcionamiento, de mecanismos que puedan articularse por medio del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Policía Nacional y las FF.AA. en casos de Excepción.

La nota distintiva de la PNP, mirada en el texto general de las instituciones del país, es la de servir al Orden Jurídico vigente, en cumplimiento de su misión y finalidad establecida en la Constitución; tal carácter le confiere alta responsabilidad, pues no existe función superior que la de defender a la sociedad de agresores y asegurar la eficacia de las leyes; de esta forma, el honor, el patrimonio y la vida son protegidos por la Policía, cuyo amparo hace posible la convivencia social y la seguridad. La PNP adquiere pues mayor dignidad del ideal jurídico al que sirve. La Policía es un instrumento de la aplicación eficaz del derecho, ya que sin ella sería ilusoria la seguridad jurídica. Conciente en esta misión austera, la PNP debe esforzarse por estar siempre a la altura de los principios éticos que norman su misión y finalidades, cifrando su orgullo en ganar constantemente el aprecio público y asegurar la paz social con su profesionalidad, prestigio y rectitud. Su acción, al igual que la actividad toda del Estado, es de suma importancia por su adhesión al ideal jurídico y a la finalidad histórica de la nación, participando activamente en el desarrollo socio-económico del país así como en la defensa civil, tal y conforme lo establece la Constitución.

El ORDEN JURIDICO tiene como nota importante la coercitividad, pues el hombre obedece generalmente a impulsos egoístas y es necesario imponer el respeto a la ley por medio de un aparato coactivo, del cual es la Policía parte principal. Cuando existe conciencia jurídica en un pueblo, el uso de la coacción es sólo para los delincuentes, pero siempre aún en las naciones más cultas, los medios de compulsión con que cuenta el Estado le sirven de respaldo a su autoridad. Cada día se acentúa en el mundo la evolución de las formas políticas hacia el "Estado de Derecho", fórmula consustancial a la democracia y que consiste en el gobierno de la ley y no de los hombres.

El Orden Jurídico se basa en mandatos de carácter imperativo, decisivo y de fiel cumplimiento, o sea que obliga a las personas a la sujeción a la norma.

El Derecho de Policía forma parte del Derecho Público Interno, en consecuencia, el fundamento y principio jurídico de la PNP radica esencialmente en el mismo ámbito a que pertenece, es decir, el interés del Estado, sus principios y su finalidad.

La Constitución, las leyes y reglamentos señalan a la Policía el deber de garantizar, mantener y restablecer el ORDEN INTERNO y el ORDEN PUBLICO, como uno de los principales objetivos que persigue el Estado para asegurar el normal desenvolvimiento de la administración y de los poderes públicos, lo que en otras palabras significa el bienestar, el orden y la seguridad general.

De otra parte, si se concibe que el ordenamiento jurídico de un país contribuye al desarrollo socio – económico, resulta evidente que las instituciones que tienen una estructura y una misión encargada de hacer respetar aquel ordenamiento jurídico, también están contribuyendo a impulsar ese mismo desarrollo al amparo de los dispositivos legales que regulan su actividad, tal es el caso de la PNP cuya actividad al servicio de la sociedad tiene su fundamento en la Constitución, lo cual justifica su atribución, función y finalidad.

El ORDEN JURIDICO, en nuestro país, es alterado a veces por algunas autoridades o por los diferentes estamentos de la sociedad, dando lugar a la violación de las leyes y quiebra del principio de autoridad, con graves repercusiones en el orden social, tanto en el sector público como en el privado. Esta grave situación se presenta porque los Poderes del Estado encargados de legislar no cumplen con los principios doctrinarios del ORDEN JURIDICO en los niveles de creación de la norma; además la sociedad no observa sus disposiciones, ya sea por desconocimiento, contradicción de las normas o falta de educación cívica y/o de conciencia social.

Por lo tanto, se hace necesario que las autoridades encargadas de legislar observen en la formulación de las leyes los Principios del ORDEN JURIDICO que son Validez o Vigencia, Positividad o Eficacia y Plenitud Hermética; de igual forma, la sociedad en general debe prestar acatamiento pleno a las leyes y disposiciones pertinentes. Estos principios tienen también relación con los Elementos Normativos de la CIENCIA JURÍDICA que son: la Conducta, la Norma y el Valor.

Cuando los principios del ORDEN JURÍDICO y los elementos normativos de la Ciencia Jurídica no son cumplidos ni acatados a plenitud en la formulación de los dispositivos legales, se presenta una anomia del dispositivo legal que deriva en el desorden social; surgiendo problemas de conflicto en cuanto a la adecuada aplicación por parte del Gobierno del Poder de Policía, a través de la PNP en lo que significa garantía, mantenimiento y restablecimiento del ORDEN INTERNO.

8 La Corte de la Haya representa a la Corte Penal Internacional y en ellos se trazan los problemas limítrofes de los países, para materia de este estudio del Grupo de Investigación del XLVII CAC-ESUPOL, nos centramos al tema PERU-CHILE :

"Se equivocaron nuestros adversarios: el fallo de La Haya ha unido a Centroamérica", dijo en 2007 el presidente de Honduras, Manuel Zelaya, por entonces seguro en su cargo, al saber que el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) había resuelto la disputa territorial y marítima entre su país y Nicaragua. En una decisión salomónica, la corte de la ONU otorgó a la parte hondureña la soberanía que reclamaba sobre cuatro islas en el Caribe (los cayos Bobel, South, Savanna y Port Royal). Al trazar luego una nueva línea divisoria a partir de las costas de cada país, los jueces repartieron el resto de la razón entre ambos. Una vez arrumbado el trazado sobre los paralelos 15 y 17, defendidos, respectivamente, por Tegucigalpa y Managua, la decisión complació a las dos capitales. Con la ley en la mano, es decir, en la mejor tradición latinoamericana, se había despolitizado un grave problema regional. Además, quedó intacto el prestigio nacional de las partes.

Actualmente, el TIJ tiene pendientes de decisión cuatro casos latinoamericanos que incumben a siete países: Nicaragua contra Colombia, Ecuador contra Colombia, Argentina contra Uruguay y Perú contra Chile. Pero, si el TIJ lleva operando seis décadas, ¿por qué este renovado interés en su labor, con los cuatro casos pendientes y dos de arreglo reciente, en un continente propenso a los roces diplomáticos por culpa de sus fronteras? Para Gabriel Rosenzweig, diplomático mexicano, el hecho mismo de acudir al tribunal de Naciones Unidas supone una forma de victoria para los litigantes. "Lo difícil es la negociación política interna anterior. Una vez agotada la vía diplomática bilateral, los países deben ponerse de acuerdo en respetar el fallo de los jueces. Y ese mecanismo es el que legitima a los líderes ante su opinión pública. Salen fortalecidos y salvan la cara, si se quiere, aunque no consigan todo lo que buscaban", afirma.

Del lado mexicano, que podría hacerse extensivo al resto del continente, la labor del tribunal tiene otro valor añadido. "El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, conocido como el Pacto de Bogotá, marca el principio que nos rige. Es la fuerza del derecho internacional en un escenario como el latinoamericano, con un vecino tan poderoso como Estados Unidos", añade Rosenzweig.

En algunos casos, como el que enfrentó hasta la pasada semana a Costa Rica y Nicaragua, las bondades de la mano salomónica del TIJ parecen evidentes. Según el fallo, el primer país podrá navegar libremente por el río San Juan, que marca la frontera entre ambos. Nicaragua, a su vez, mantiene la soberanía fluvial e inspeccionará los navíos y a sus pasajeros en los puntos de control fijados en el cauce. Aunque Managua no descartaba regresar a los mismos jueces si "la situación sobre el terreno no funciona", el contencioso se cerró satisfactoriamente. Otro motivo para celebrar, después del arreglo entre Honduras y Nicaragua.

Nicaragua contra Colombia. El centroamericano tiene, con todo, otro litigio pendiente: la pelea con Colombia por fijar la frontera marítima y continental en el Caribe. El TIJ se ha declarado competente para ello, pero ya ha fallado que las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina son colombianas, en virtud del Tratado de Bárcenas-Esguerra (1928). Queda por decidir la extensión del archipiélago de San Andrés.

Ecuador contra Colombia. En otras ocasiones, sin embargo, las espinas que erizan las fronteras comunes son mucho más duras. Ocurrió con Ecuador y Colombia, separadas por las fumigaciones contra las plantaciones de coca en la frontera colombiana. Nadie discute la lucha contra el narcotráfico y los cultivos ilícitos en la linde común. Pero ahí acaba la amabilidad. Quito exige "la paralización inmediata de las aspersiones". También pide que se respete una franja de 10 kilómetros desde la frontera. Trata de evitar lo que los científicos denominan el efecto deriva, por el viento, de las fumigaciones, que alcanzan suelo ecuatoriano. Pero lo que de verdad está minando las relaciones diplomáticas -que no comerciales- entre unos vecinos antes modélicos es lo que podría denominarse el factor guerrilla del asunto. El Gobierno de Bogotá afirma que los cultivos ilícitos están controlados por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Y cree que los rebeldes a su vez pueden haber camuflado minas antipersona entre las plantas; de ahí que no puedan ser arrancadas a mano. La situación se tensó más si cabe en marzo de 2008, tras el bombardeo de un campamento guerrillero clandestino situado en territorio ecuatoriano. En el asalto murió Raúl Reyes, el número dos de las FARC.

En los últimos días, además, ha ocurrido algo insospechado. Un jefe guerrillero ha confesado la supuesta financiación, por parte de las FARC, de la primera campaña electoral de Rafael Correa, presidente ecuatoriano y aliado privilegiado del venezolano Hugo Chávez. Ante esta declaración, negada por Ecuador, palidece un aspecto novedoso de la pugna entre Quito y Bogotá. "Los dos países suman la mayor biodiversidad del mundo, y nuestra demanda muestra la evolución del derecho internacional hacia temas del entorno", subrayó el pasado abril Diego Cordóvez, representante ante el TIJ.

Agentina contra Uruguay. La tendencia medioambiental señalada por el representante ecuatoriano la inauguró el propio TIJ en 2006. Fue, claro, con el conflicto sobre la presunta contaminación de dos fábricas de celulosa que enfrenta a Uruguay y Argentina. Bautizada ya como la guerra de las papeleras, ha marcado el curso del río Uruguay, donde se construyen. Buenos Aires, la demandante, considera que las plantas violan un tratado internacional firmado en 1975 sobre el uso fluvial. Montevideo, que ha efectuado la mayor inversión privada de su historia, tilda de abusivos los bloqueos del lado argentino, en una zona turística. Las audiencias públicas empezarán en septiembre.

Perú contra Chile. Por último, el diferendo entre Perú y Chile es por la delimitación marítima sobre un área de unos 100.000 kilómetros cuadrados en el Pacífico. Perú es la demandante y quiere una línea equidistante entre ambas fronteras, y no el actual paralelo que delimita el mar territorial y la zona económica exclusiva de ambos. Chile afirma que no hay temas limítrofes pendientes.

El Gobierno de Perú presento el 16 de enero del 2008 una demanda ante la Corte Internacional de La Haya para solucionar una histórica controversia sobre sus límites marítimos con Chile. El presidente peruano, Alan García, ha dicho hoy ante el Congreso que la medida busca obtener "una solución justa y equitativa".

"El Perú da este paso con firmeza y serenidad, sin estridencias, y vengo a pedir a todos los peruanos su mayor prudencia, su mayor responsabilidad, y también su unidad, y su respaldo como el que patrióticamente han expresado todas las bancadas de este Congreso", ha dicho García.

El Gobierno chileno ha reaccionado de inmediato y ha manifestado que lamenta "profundamente" la decisión. El ministro chileno de Asuntos Exteriores, Alejandro Foxley, ha dicho que con esta demanda Perú "desconoce los tratados vigentes" en la delimitación marítima entre ambos países.

Según el mandatario peruano, el origen de la discrepancia "jurídica" se debe a que, según su país, "los espacios marítimos de Perú y Chile se superponen parcialmente", tras destacar que confía en que las relaciones con el país vecino sigan fortaleciéndose.

El mandatario ha reafirmado la "histórica vocación pacífica del Perú y su tradicional conducta de apego a los principios del derecho internacional" y ha insistido en que el litigio "no debe ser considerado un acto inamistoso", por lo que ha exhortado a las partes implicadas a "mantener la buena fe" durante el proceso.

Perú notificó oficialmente a Chile en septiembre pasado su intención de llevar su reclamación al tribunal internacional, en una disputa que se reactivó en mayo del año pasado, cuando el Gobierno de Lima presentó ante las Naciones Unidas la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo, aprobada por el Congreso en 2005.

La decisión de acudir a esa instancia ha causado gran malestar en Chile, ya que ese país alega que los límites marítimos bilaterales fueron fijados en tratados suscritos en la década de 1950, que según la posición oficial del Perú sólo son acuerdos pesqueros.

Y aún puede llegar a La Haya otro contencioso regional: el protagonizado por Belice y Guatemala, que reclama más de la mitad del territorio beliceño.

A. La Corte Internacional Penal dependiente de la Organización de las Naciones Unidas tiene jurisdicción tanto en los conflictos internacionales como en los conflictos no internacionales, dado que, hoy, los más de los conflictos son internos. El Tribunal ha de tener jurisdicción, particularmente, en todas las violaciones graves del derecho internacional humanitario, incluidas las violaciones de los Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra, ya que los más de los Estados son Partes en esos tratados y las disposiciones son, en su mayoría, consuetudinarias.

B. Tener jurisdicción en los crímenes de guerra sea que sean cometidos como actos únicos o en gran escala. Esto refleja el derecho existente: a diferencia de los crímenes de lesa humanidad o de genocidio, cada acto individual que es una violación grave del derecho humanitario es un crimen internacional. No es necesario sobrepasar un umbral específico para los crímenes de guerra. Por lo tanto, la sugerencia de que el Tribunal sólo tenga jurisdicción cuando se sobrepasa cierto umbral (como parte de un plan o de una política, o en gran escala) debilitaría el derecho existente. En este contexto, es importante tener en cuenta que el Tribunal actuará como un complemento de los tribunales penales nacionales; los Estados continuarán asumiendo el deber que les incumbe de enjuiciar; el TPI ejercerá su jurisdicción sólo cuando no se disponga de procedimientos de juicio nacionales o si éstos no son eficaces. Añadir un umbral reduciría innecesariamente la esfera de acción del Tribunal y contribuiría a sembrar confusión entre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

C. La CPI tiene jurisdicción intrínseca en los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. El Tribunal tiene automáticamente jurisdicción en esos crímenes, en un Estado Parte en los Estatutos del TPI, cuando éste no dispone de procedimientos de juicio nacionales o si éstos son ineficaces. Se han hecho propuestas en favor de un régimen de consentimiento de un Estado, en virtud del cual se requeriría, además, el ascenso del Estado de custodia, del Estado territorial o de otros Estados, antes de que el Tribunal pueda ejercer su jurisdicción. Según el principio de jurisdicción universal existente, cualquier Estado tiene derecho a enjuiciar a las personas acusadas de haber cometido crímenes de guerra y no se requiere consentimiento alguno de otro Estado. Este principio reafirma la norma fundamental de que los criminales de guerra no son inmunes a un enjuiciamiento, dondequiera que hayan cometido el crimen y cualquiera que sea su nacionalidad. La introducción del régimen de consentimiento de un Estado no sólo prepararía el terreno para la ineficacia del Tribunal sino que, más grave aún, daría la impresión de que los Estados pueden proteger, con toda legalidad, a los criminales de guerra contra el enjuiciamiento. Esto significaría un inaceptable y total retroceso con respecto al derecho existente ya establecido.

D La CPI o TPI toma relevancia para el Perú a través del Problema limítrofe con la Republica de Chile, mediante el cual nuestro país demanda un aproximado de 100000 km2 de mar, y que la CPI deberá absolver en los límites de tiempo establecidos (aproximadamente 2 años), actualmente se encuentran en demanda por problemas limítrofes 4 países del continente americano. Este hecho representa uno de los pocos casos que ve la CPI con relación a nuestro país.

A. Resulta necesario que los medios de comunicación por interés del Estado Peruano divulguen a la ciudadanía los pormenores del problema limítrofe con Chile, a fin de crear conciencia en nuestra ciudadanía y un conocimiento cabal de la problemática existente por litigios marítimos.

B Si bien es cierto el Tribunal Penal Internacional tiene funciones especificas que son acatadas por los países miembros , resulta necesario hacer conocer a los integrantes de los Cursos de Capacitación Especialización y Perfeccionamiento los alcances de esta organización a fin de establecer los criterios necesarios de su funcionamiento.

ABC de las Naciones Unidas, Número de venta S.95.I.31

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA pagina Web de Wikimedia.com

La Administración de Justicia en el Perú y el Procedimentalismo Negativo Perceptible Carlos Alberto Pajuelo Beltrán

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

 

 

 

 

Autor:

R. Christian Roncal P.

Partes: 1, 2, 3
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