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La educación del hombre desde el punto de vista filosófico político y moral


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Filosofía política y moral
  3. Justicia como equidad
  4. Las raíces antropológicas de la moral
  5. El constructivismo moral de Kant
  6. Bibliografía

Introducción

Una buena parte de los países de habla hispana se encuentra enfrentada a un problema realmente espinoso: sus constituciones, recientes las más de las veces, han sido elaboradas con todo esmero por expertos en derecho constitucional comparado y por filósofos formados en los países más desarrollados. Son constituciones moralmente perfectas en su impecable formulación: son, en su mayoría, constituciones rawlsianas, es decir, basadas en profesor y filósofo John Rawl, quien es ampliamente considerado como uno de los filósofos políticos más importantes del siglo XX. Su teoría política propone dos principios sobre los cuales basar la noción de justicia a partir de una posición original en el espíritu contractualista de los filósofos políticos clásicos. Rawls fue reconocido con el Premio "Schock para lógica y filosofía" y con la "National Humanities Medal" (Medalla Nacional de Humanidades) de manos del presidente Bill Clinton en 1999, en reconocimiento a "su ayuda a que toda una generación (…) reviviera su confianza en la democracia".

Filosofía política y moral

Muchos filósofos y economistas creen que Rawls hizo una importante contribución a la filosofía política. Otros, en cambio, encuentran que el trabajo de Rawls no es convincente y está muy alejado de la praxis política; pero donde sí hay consenso general es en que la publicación de Teoría de la Justicia en 1971 conllevó una reactivación de la filosofía política. La obra de Rawls es multidisciplinar, y ha recibido especial atención por parte de economistas, politólogos, sociólogos y teólogos. Por lo demás, Rawls es el único entre los filósofos políticos contemporáneos que ha sido frecuentemente citado por las Cortes de los Estados Unidos.

Sin embargo, Rawls es conocido por sus contribuciones a la filosofía política liberal.

Algunas ideas de los trabajos de Rawls han recibido mucha atención:

  • La posición original y el velo de la ignorancia.

  • El equilibrio reflexivo explica cómo debe de existir un tipo de equilibrio entre lo que es la creencia que tiene un individuo( de religión) y las normas que desarrolla el estado

  • El consenso superpuesto.

  • La razón pública.

  • La justicia como equidad (que consiste básicamente en el principio de igual libertad, el principio de justa igualdad de oportunidades y el principio de diferencia).

Justicia como equidad

La teoría de la "Justicia como equidad" consiste en dos principios:

  • Primero, cada persona debe tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales compatible con un esquema similar de libertades para otros.

  • Segundo, Las desigualdades sociales y económicas deben de resolverse de modo tal que:

a) Resulten en el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de la diferencia)

b) Los cargos y puestos deben de estar abiertos para todas las personas bajo condiciones de igualdad de oportunidades (justa igualdad de oportunidades).

El primero de los dos principios es conocido como "principio de la libertad", mientras que el segundo, reflejando la idea que la inequidad es sólo justificada si permite la ventaja de los más desposeídos, es llamado "principio de la diferencia".

Cmarcano, usuario de Monografías.com, (autores: Ma. Elena Lavaud, Ninoska Litchenka Arellano; y, Carlos Alberto Marcano, en su trabajo publicado en www.monografias.com sobre "Teoría de la Justicia de John Rawls", explica que los dos principios deberían ser escogidos por las partes representantes en la posición original -un experimento mental en el que las partes escogerán los principios de justicia de la estructura básica de la sociedad detrás de un velo de la ignorancia- despojando a los representantes de la información sobre las características particulares (como la salud y las habilidades naturales) de las partes a quienes ellos representan.

La Justicia como equidad (o como imparcialidad) es la frase usada por el filósofo John Rawls para referirse a su teoría de la justicia. Corresponde también al título de un ensayo sobre el tema escrito en 1958 (Justicia como equidad). Es referencia obligada la obra "Teoría de la justicia" del mismo autor.

El autor presenta una teoría de la justicia que lleva a un alto nivel de abstracción el concepto del contrato social en el que se reemplaza el pacto de la sociedad a un esquema en que una sociedad justa no está sometida a la negociación política ni al cálculo de interés social.

Rawls se opone a la teoría utilitarista clásica e institucionalista de la justicia en la que la moral es contractual y afirma que al ser las primeras virtudes humanas; la verdad y la justicia no pueden ser transables. Es un filósofo basado en la moral de Kantrousseau y looke. La justicia hemos afirmado se la considera como la primera de las virtudes de la sociedad; cada uno tiene el derecho de inviolabilidad basado en el principio de la justicia que, ni siquiera el bienestar de la sociedad puede oponerse.

Respecto a los principios de la justicia social estos proveen de un mecanismo que establece derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y definen el reparto equitativo entre beneficios y cargas de la cooperación social.

El rol de los principios de la justicia social ayudan a determinar los deberes y derechos de los individuos que, al tener concepciones diferentes de justicia, reconocen un denominador común en ellos. Pero no solo este denominar común es el único requisito para una comunidad viable, existen otros problemas sociales como los de coordinacióneficacia y estabilidad que se deben analizar en torno a la justicia y no solamente su papel distributivo dentro de la sociedad.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos7/teju/teju#ixzz31ijatzIk

En Teoría de la justicia, Rawls argumenta heurísticamente en favor de una reconciliación de los principios de libertad e igualdad a través de la idea de la justicia como equidad. Para la consecución de este fin, es central su famoso acercamiento al aparentemente insuperable problema de la justicia distributiva.

Rawls intenta resolver el problema de la justicia distributiva empleando una variante del recurso familiar del contrato social. La teoría resultante se conoce como "Justicia como equidad", de la cual Rawls deriva sus dos célebres principios de justicia: "El principio de la libertad" y "El principio de la diferencia", como ya lo hemos expuesto líneas arriba.

De forma medular a este esfuerzo corresponde realizar un recuento de las circunstancias de la justicia (inspirado en David Hume), y de una situación de elección justa (más cercana en espíritu a Kant) para las partes enfrentadas a tales circunstancias y que se encuentren en la búsqueda de principios de justicia que guíen su conducta. Dichas partes se enfrentan a una escasez moderada y no son ni naturalmente altruistas ni puramente egoístas: tienen fines que buscan promover. Rawls ofrece un modelo de una situación de elección justa (la posición original con su velo de ignorancia) al interior de la cual las partes hipotéticamente escogerían principios de justicia mutuamente aceptables. Bajo tales restricciones, Rawls argumenta que las partes encontrarían particularmente atractivos sus principios de justicia favorecidos, superando a otras alternativas, incluyendo la utilitarista y la liberal-libertaria.

"Teoría de la justicia" de Rawls realizó una contribución significativa en el restablecimiento del interés en la filosofía política, en la sociedad, como en la educación y la moral del Hombre; y de esta forma ha servido como la base de gran parte del debate desde entonces, lo cual significa que ha recibido también muchas críticas.

En particular, Robert Nozick, colega de Rawls en Harvard, escribió una defensa del liberalismo libertario de la justicia titulada "Anarquía, estado y utopía", criticando incisivamente el trabajo de Rawls. Puesto que es en parte una reacción a "Teoría de la justicia", actualmente se suele estudiar ambos textos juntos.

Otro colega de Rawls en Harvard, Michael Walzer, escribió una defensa de la filosofía política comunitaria titulada Esferas de justicia, como resultado de un seminario compartido con Nozick.

Robert Paul Wolff escribió "Understanding Rawls: A Critique and Reconstruction of A Theory of Justice" (Comprender a Rawls: Una crítica y Reconstrucción de Teoría de la justicia) inmediatamente después de la publicación de Teoría de la justicia, en el que criticó a Rawls desde una perspectiva marxista. Wolff argumenta en su obra que la teoría de Rawls es una "disculpa" del statu quo en tanto construye su idea de justicia desde la práctica existente y excluye la posibilidad de que puedan darse problemas de justicia inherentes a las relaciones sociales capitalistas, a la propiedad privada, o a la economía de mercado.

Por otra parte, la teoría feminista le critica a Rawls la incapacidad de su trabajo para dar cuenta de las injusticias y las jerarquías inherentes a las relaciones familiares. Rawls argumentó que la justicia debía aplicarse solamente a la "estructura básica de la sociedad", mientras las feministas, enfocándose en el tema de "lo personal es político", atribuían a Rawls el fracaso de no tomar en cuenta las injusticias de las relaciones sociales patriarcales y la división sexual del trabajo.

Los supuestos de la posición original y en particular el empleo del razonamiento máximo también han sido criticados con la implicación de que, o bien Rawls diseñó la posición original para derivar sus dos principios, o que una posición original más fiel a su propósito inicial no conduciría a sus principios favorecidos. Sin embargo, Rawls sin negar esto, afirma que utiliza la posición original en conjunción con un argumento intuitivo para justificar su afirmación de justicia como equidad.

Algunos críticos alegan que el argumento de Rawls se debilita en su fracaso de calificar la seguridad social como un bien primario. Los partidarios responden afirmando que una seguridad social costeable y accesible aparece como resultado inevitable de los beneficios obtenidos de seguir las consecuencias de la posición original.

Una de las críticas recientes más influyentes de la teoría de Rawls proviene del filósofo Gerald A. Cohen en una serie de ensayos que culminaron en su libro "If You're An Egalitarian, How Come You're So Rich?", (Si Usted es un igualitario, ¿cómo es que eres tan rico?). Las críticas de Cohen se enfrentan al reconocimiento de Rawls de las desigualdades bajo el principio de la diferencia, a su aplicación del principio únicamente a instituciones sociales y al "fetichismo Rawlsiano" con los bienes primarios (la métrica elegida por Rawls como su escala de igualdad).

Las raíces antropológicas de la moral

Si atendemos a la tradición que arranca de Xavier Zubiri, luego prolongada por José Luis Aranguren y Diego Gracia, todo ser humano se ve obligado a conducirse moralmente, porque está dotado de una estructura moral o, por decirlo con Diego Gracia, de una protomoral, que tiene que distinguirse de la "moral como contenido". Precisamente porque todo ser humano posee esta estructura, podemos decir que los hombres somos constitutivamente morales: podemos comportarnos de forma moralmente correcta en relación con determinadas concepciones del bien moral, es decir, en relación con

En principio -recuerda Zubiri-, cualquier organismo se ve enfrentado desde su nacimiento al reto de ser viable en relación con su medio, y para ello se ve obligado a responder a las provocaciones que recibe de éste ajustándose a él para no perecer. La estructura básica de la relación entre cualquier organismo y su medio es, entonces, suscitaciónafecciónrespuesta, y es la que le permite adaptarse para sobrevivir. Sin embargo, esta estructura se modula de forma bien diferente en el animal y en el hombre.

En el animal la suscitación procede de un estímulo que provoca en él una respuesta perfectamente ajustada al medio, gracias a su dotación biológica. A este ajustamiento se le denomina justeza y se produce de forma automática. En el hombre, sin embargo, en virtud de su híper formalización, la respuesta no se produce de forma automática, y en esta no determinación de la respuesta se produce el primer momento básico de libertad. Y no sólo porque la respuesta no viene ya biológicamente dada, sino también porque, precisamente por esta razón, se ve obligado a justificarla. En efecto, el hombre responde a la suscitación que le viene del medio a través de un proceso en el que podríamos distinguir los siguientes pasos:

1) En principio y a través de su inteligencia, se hace cargo de que los estímulos sean reales, es decir, que procedan de una realidad estimulante por la que se sienta afectado. Por tanto, el hombre no está afectado por el «medio» sino por la realidad, lo cual supone un compromiso originario con ella que tendrá, como veremos, sus implicaciones éticas.

2) La respuesta no le viene dada de forma automática, sino que, a la hora de responder, se abren ante él un conjunto de posibilidades entre las que ha de elegir la que quiere realizar. Si bien tales posibilidades se enraízan en la realidad, ellas mismas son irreales y es el hombre quien tiene que elegir cuál quiere realizar. De ahí que los representantes de la tradición que estamos comentando convengan en afirmar que ya en ese nivel biológico básico se produce el primer momento de libertad: no estamos determinados por el estímulo real, sino que nos vemos forzados a elegir.

3) Para elegir una posibilidad el hombre ha de renunciar a las demás y por eso su elección ha de ser justificada, es decir, que ha de hacer su ajustamiento a la realidad, porque no le viene dada naturalmente, justificadamente. Lo que en el animal es justeza automática, en el hombre es justificación activa, y esta necesidad de justificarse le hace necesariamente moral. Por eso, mientras Aranguren denomina la estructura descrita moral como estructura, Diego Gracia prefiere hablar de protomoral, ya que, a su juicio, la moralidad vendrá del referente que se tome para justificar. En cualquier caso, la exigencia de apelar a un referente moral se encuentra inscrita en la estructura básica del hombre, de donde se sigue que es constitutivamente moral.

John Rawls plantea que toda sociedad requiere la existencia, de lo que él denomina, la "Estructura Básica", sobre la cual emerge una "teoría de justicia", "utilitarismo, moralismo y teoría libertaria". Rawls parte idealmente del hecho que, las personas son morales, libres e iguales; la actuación se basa en una concepción del bien con capacidad de entendimiento. La estructura básica, está integrada por componentes como: la familia, la organización de la economía, las formas de propiedad e instituciones como la iglesia y las universidades. Todo ello, determina relaciones sociales independientes de ciudadanos entrelazados en un Pacto Social, equilibrado mediante una mano invisible que supera las desigualdades de los menos favorecidos. A tal pacto se pertenece por nacer en la sociedad, por tanto su participación es voluntaria y natural. Basado en la teoría libertaria, considera que el Estado es un ente más de la estructura básica y que su misión solo se refiere a la atención de las instituciones sociales, sin perturbar la economía y las libertades individuales. Es ahistórico (negación de relación con la historia) y señala que de un estado de naturaleza abundante, los hombres tomaron lo que necesitaban y lo fueron heredando en el tiempo, por consiguiente no hay injusticia con la propiedad de los medios de producción; pero que la teoría de la justicia sobre los principios de que cada persona tiene el mismo derecho en un amplio esquema de libertades, puede ir corrigiendo las desigualdades sociales, para que mayores beneficios se otorguen a los menos privilegiados.

El constructivismo moral de Kant

Entre el "constructivismo moral de Kant" y el "constructivismo político de Rawls", existen algunas diferencias. Tales como el hecho de que la doctrina de Kant es un punto de vista moral comprensivo, en que el ideal de autonomía tiene un papel regulador para toda la vida mientras en Rawls no sobrepasa el acuerdo político. Otra de las diferencias, es que el constructivismo moral de Kant tiene su fundamento en su filosofía del conocimiento idealista, mientras que Rawls no asume ninguna posición epistemológica. Así, el constructivismo de Kant es más profundo; sin embargo, el constructivismo político, acepta el punto de vista de Kant, en cuanto a que los principios de la práctica, se originan en nuestra conciencia moral informada por la razón práctica.

  • 1) Tres Concepciones de Objetividad.

La objetividad puede ser concebida desde tres puntos de vista diferentes: el constructivismo moral de Kant; el intuicionismo racional; y, el constructivismo político. Rawls sostiene que este último, tiene un mayor poder explicativo para dilucidar la práctica política, por las siguientes razones: Primero: Una concepción de la objetividad debe establecer un marco público de pensamiento que sea suficiente para que el concepto del juicio se aplique y para que se llegue a conclusiones fundamentadas en la razón y en la evidencia. Segundo: Resulta definitivo el juicio que apunta hacia lo razonable o hacia lo verdadero según sea el caso. Tercero: La concepción de objetividad debe especificar un orden de razones que se obtengan de sus principios y criterios, y debe asignar estas razones a agentes, individuales o corporativos como razones que deberán ponderar y que deberán guiarlos en ciertas circunstancias Cuarto: Debe distinguir el punto de vista objetivo del punto de vista de cualquier agente particular o cualquier grupo de agentes en cualquier momento o circunstancia. Quinto: La objetividad toma en cuenta el acuerdo en el juicio entre los agentes razonables.

  • 2) La Idea de la Razón Pública.

La "razón pública" es el criterio demarcador que permite distinguir qué elementos pueden ser asumidos en el debate político y cuáles deben ser excluidos en virtud de estar vinculados con doctrinas comprehensivas del bien, sea a nivel ético-moral o religioso. Las doctrinas comprehensivas ofrecen un abanico de respuestas globales a las cuestiones fundamentales de la vida humana, creando así convicciones que regularmente están en contraposición entre sí. El "éthos" liberal moderno reconoce esta pluralidad de convicciones e invita a que las personas sean tolerantes entre sí, para así evitar daños a la convivencia pacífica, la justicia y la libertad entre los hombres. Mediante la "razón pública", los ciudadanos poseen criterios claros para alcanzar acuerdos que responden al interés social y comprender los motivos sobre decisiones socialmente trascendentes.

El concepto de "razón pública" se apoya sobre dos premisas: a) los ciudadanos son libres e iguales y que son capaces de regular su comportamiento de acuerdo a concepciones racionales del bien y, b) la sociedad es un sistema justo/equitativo de cooperación entre ciudadanos libres e iguales capaces de elaborar una concepción política de la justicia.

En su "Teoría de la justiciaRawls argumenta heurísticamente en favor de una reconciliación de los principios de "libertad" e "igualdad". De forma medular a este esfuerzo corresponde realizar un recuento de las circunstancias de la justicia (inspirado en David Hume), y de una situación de elección justa (más cercana en espíritu a Kant) para las partes enfrentadas a tales circunstancias y que se encuentren en la búsqueda de principios de justicia que guíen su conducta. Dichas partes se enfrentan a una escasez moderada y no son ni naturalmente altruistas ni puramente egoístas: tienen fines que buscan promover. Rawls ofrece un modelo de una situación de elección justa (la posición original con su velo de ignorancia) al interior de la cual las partes hipotéticamente escogerían principios de justicia mutuamente aceptables. Bajo tales restricciones, Rawls argumenta que las partes encontrarían particularmente atractivos sus principios de justicia favorecidos, superando a otras alternativas, incluyendo la utilitarista y la liberal-libertaria:

  • La justicia como imparcialidad.

  • Los principios de la justicia. La posición original.

  • Igualdad de la libertad.

  • Porciones distributivas.

  • El deber y la obligación.

  • La bondad como racionalidad.

  • El sentido de la justicia.

  • El bien de la justicia.

Al igual que HobbesLockeRousseau Kant, Rawls pertenece a la "tradición contractualista". Sin embargo, el "contrato social" de Rawls toma una forma ligeramente diferente de la de pensadores anteriores. Específicamente Rawls desarrolla lo que afirma son "principios de justicia" por medio del uso de un recurso entera y deliberadamente artificial al cual denomina la posición original, desde la cual se deciden dichos principios detrás de un velo de ignorancia. Este "velo" tiene por función de cegar a las personas sobre todos los hechos sobre sí mismos que pudieran nublar la noción de justicia que se desarrolle. En efecto, nadie conoce su lugar en la sociedad, su posición de clase o estatus social, y tampoco nadie conoce su suerte en la distribución de activos y habilidades naturales, su inteligencia, su fuerza, y cosas similares. Asumiré incluso que las partes no conocen sus concepciones del bien o sus propensiones psicológicas particulares. Los principios de justicia se eligen detrás de un velo de ignorancia.

De acuerdo a Rawls, entonces, la ignorancia de estos detalles sobre sí mismo conducirá a principios que sean justos para todos. Si un individuo desconoce cómo terminará en su propia concepción de la sociedad, es probable que no privilegie a una determinada clase de personas, sino que más bien desarrolle un esquema de justicia que trate a todos justamente. En particular, Rawls afirma que quienes se encuentren en la posición original adoptarían una "estrategia maximin" (estrategia máxima), la cual maximizaría la posición de los menos afortunados.

Se trata de los principios que personas racionales y libres interesadas en promover su propio interés aceptarían en una posición original de igualdad de modo que defina los fundamentos de los términos de su asociación.

Es importante tener en mente que el acuerdo que se deriva de la posición original es tanto hipotético como no-histórico. Es hipotético en el sentido de que los principios a derivarse son lo que las partes acordarían, bajo ciertas condiciones legitimizadoras, y no los que han acordado. En otras palabras, Rawls intenta persuadirnos de que los principios de justicia que acordaríamos si estuviéramos en la situación hipotética de la posición original y que dichos principios poseen peso moral como resultado de esto. Es no-histórico en el sentido de que no se supone que el acuerdo haya ocurrido, o tan siquiera que pudiese de hecho producirse.

Rawls afirma que las partes en la posición original adoptarían dos principios de este tipo, los cuales gobernarían entonces la asignación de derechos y obligaciones y regularían la distribución de ventajas sociales y económicas a través de la sociedad. Hablando aproximadamente, las libertades básicas de los ciudadanos son la libertad política (i.e., de votar y postularse a cargos de elección), libertad de expresión y de asociación, libertad de conciencia y libertad de pensamiento, libertad de la persona al mismo tiempo que el derecho de poseer propiedad personal, y libertad de no ser objeto de detención arbitraria. Es motivo de cierto debate el que se pueda inferir la libertad de contrato como si estuviera ya incluida en estas libertades básicas.

El primer principio es más o menos absoluto y no puede ser violado, aún en nombre del segundo principio, por debajo de un nivel no especificado pero bajo de desarrollo económico (i.e., bajo la mayor parte de circunstancias, el primer principio es léxicamente anterior al segundo principio). Sin embargo, dado que diversas libertades básicas pueden entrar en conflicto, puede ser necesario intercambiarlas entre sí con el fin de obtener el más grande sistema de derechos posible. Existe por lo tanto cierta incertidumbre sobre exactamente qué es ordenado por el principio, y es posible que una pluralidad de conjuntos de libertades satisfagan los requerimientos.

  • resulten en el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de la diferencia).

  • los cargos y puestos deben de estar abiertos para todos bajo condiciones de igualdad de oportunidades (justa igualdad de oportunidades).

Aunque Rawls nunca se retractó de su argumento central en "Teoría de la justicia", modificó su teoría substancialmente en obras posteriores. La discusión en esta entrada se limita a sus posiciones tales como aparecen en Teoría de la justicia, la cual es por sí sola una obra importante de la filosofía política (aunque controversial y muy criticada).

La obra posterior de Rawls se centró en la cuestión de la estabilidad: ¿puede perdurar una sociedad que se base en los dos principios de la justicia? Su respuesta a esta cuestión se encuentra en una colección de conferencias titulada "Liberalismo Político". En "Liberalismo político" Rawls introdujo la idea del consenso superpuesto o acuerdo sobre la justicia como equidad entre ciudadanos que pertenecen a distintas religiones y visiones filosóficas (o concepciones del bien). Este texto asimismo introdujo la idea de la razón pública, la razón común de todos los ciudadanos.

  • 3) Constructivismo Político.

Los principios de la justicia política son consecuencia de un procedimiento de construcción en el que las personas racionales (o sus representantes), sujetas a condiciones razonables, adoptan los principios que regulan la estructura básica de la sociedad. El constructivismo forma parte del liberalismo político, ocupándose de lo concerniente a lo político. Es a su vez, un punto de vista en cuanto a la estructura y el contenido de una concepción política. Indica en cuanto se logra el equilibrio reflexivo, que los principios de la justicia política (el contenido) puedan presentarse como el resultado de cierto procedimiento de construcción. El constructivismo político de Rawls, supone que puede haber acuerdos políticos al margen de valores morales extensos, al interior de los individuos. Tanto el pluralismo razonable y la necesidad de tener una sociedad democrática para asegurar la posibilidad de un consenso traslapado acerca de sus valores políticos fundamentales forman parte del significado del constructivismo político.

  • 4) Características del Constructivismo Político.

Existen algunas características del constructivismo político que difieren del intuicionismo racional como por ejemplo:

  • Que utiliza una concepción bastante compleja de la persona y de la sociedad para dar forma y estructura a su construcción.

  • Especifica una idea de lo razonable y aplica la misma a varios sujetos, siendo ellos: juicios, fundamentos, personas, instituciones, principios y concepciones.

  • Los principios de la justicia política pueden ser representados como resultado de un procedimiento de construcción, en el cual los agentes racionales seleccionan los principios para regular la estructura básica de la sociedad.

  • La razón práctica es la base para la construcción del procedimiento.

  • 5) El Constructivismo Moral de Kant.

Entre el "constructivismo moral" de Kant y el "constructivismo político" de Rawls, existen algunas diferencias. Tales como el hecho de que la doctrina de Kant es un punto de vista moral comprensivo, en que el ideal de autonomía tiene un papel regulador para toda la vida mientras en Rawls no sobrepasa el acuerdo político. Otra de las diferencias, es que el constructivismo moral de Kant tiene su fundamento en su filosofía del conocimiento idealista, mientras que Rawls no asume ninguna posición epistemológica. Así, el constructivismo de Kant es más profundo; sin embargo, el constructivismo político, acepta el punto de vista de Kant, en cuanto a que los principios de la práctica, se originan en nuestra conciencia moral informada por la razón práctica.

  • 6) Filósofos kantianos, constituciones rawlsianas, pueblo hobbesiano.

«La peor desgracia de América Latina es que nuestros filósofos son kantianos».

Conviene recordar aquí que John Rawls, profesor de filosofía en Harvard, se propuso, al menos desde su célebre "Teoría de la Justicia" de 1971, construir un modelo que reflejara del modo más fiel posible lo que un ciudadano norteamericano tiene por justo cuando piensa en serio acerca de la justicia. Con ello deseaba proseguir esa tarea social práctica, iniciada por pragmatistas.

Norteamericanos como John Dewey, que consiste en reforzar los lazos ya existentes entre los ciudadanos estadounidenses procedentes de distintas culturas, con el fin de crear una comunidad política y socialmente estable. El modo de llevar a cabo esa tarea consistiría para Rawls en elaborar conceptualmente un modelo de lo que los estadounidenses piensan en serio sobre lo que es justo, modelo que debería aplicarse a las instituciones políticas y proponerse a la población, que en el fondo lo tiene ya por justo, con el fin de que se sienta cada vez más urgida a cumplir con sus deberes de ciudadanía.

Cuando los ciudadanos se percaten de que vivir en un país políticamente fundado sobre semejante modelo de justicia ofrece mayores posibilidades, incluso de felicidad, que vivir en países autoritarios, dictatoriales o aristocráticos, no necesitarán mayores justificaciones filosóficas ni de ningún otro tipo para comprender que se trata de la mejor forma política de gobierno y que conviene reforzarla, y se aplicarán a la tarea de educar a los futuros ciudadanos en este sentido de la justicia, consiguiendo entonces una democracia estable. Porque la estabilidad social precisa de una virtud ciudadana -la civilidad-, difícil de desarrollar si no ha empezado a adquirirse a través del proceso educativo.

En la década de los ochenta estallaron en el mundo filosófico norteamericano vivas disputas a cuento de la teoría rawlsiana de la justicia. No sólo por parte de neoliberales al estilo de Nocik, que tenían tal idea por excesivamente social- demócrata, sino también por parte de los comunitarios, convencidos de que sus ideas de la justicia eran, al menos, tan propias del sentir de los norteamericanos como las de Rawls. Porque la elaboración de la constitución norteamericana vino prologada por la disputa entre las constituciones de los participacionistas comunitarios y los liberales. Los primeros habían vivido el "espíritu de la frontera" en el Lejano Oeste, y tenían la experiencia de comunidades que necesitaban del esfuerzo de todos sus miembros para sobrevivir; comunidades, por tanto, sumamente participativas, en las que la población elegía a quienes habían de desempeñar los distintos cargos. Nadie es irrelevante para la supervivencia del grupo, y el extranjero -el forastero- es el elemento extraño que puede traer algún tipo de mal con su venida. Estas comunidades son bien similares, a su modo, a las comunidades homéricas -Troya, Ítaca- y a las polis de la época de Pericles -Esparta, Atenas-, que requieren la aportación y la virtud de todos sus miembros para sobrevivir y fortalecerse. De ahí que algunos filósofos comunitarios propugnaran el retorno a comunidades de este tipo para salvarnos del individualismo ambiente, en la línea del más puro espíritu de la frontera.

Por su parte, quienes pugnaban por instaurar una constitución de corte liberal se hacían eco del espíritu universalista de los Padres de la Patria, impregnados del espíritu lockiano de los derechos naturales. La polémica entre los comunitarios y los liberales universalistas estaba ya latente, y estalló en la década de los ochenta propiciando una abundantísima literatura.

Las gentes más o menos cultas de los países hispanohablantes e "hispano escribientes" estudiamos estas disputas y propuestas, y bien por un extraño mimetismo o porque acabamos creyendo todo lo que está impreso, terminamos convencidos de que éste es nuestro caso y éstos son nuestros problemas. Por si poco faltara, acudimos a nuestras constituciones, que resultan ser rawlsianas en sentido amplio. Y a partir de tales datos extraemos una conclusión, que dudo mucho de que sea lógicamente correcta: si ésta es nuestra constitución y ésta es la cultura de nuestros intelectuales, el sentido de la justicia necesario para respaldarlas es el que embarga a nuestro pueblo; la tarea del filósofo es, pues, fortalecerlo por medio del concepto y de la educación.

Craso error e inevitable desánimo: la inferencia es absolutamente falaz. Las constituciones y los filósofos se mueven a un nivel, a muy otro la realidad nacional. Por eso ha llegado a convertirse en dicho habitual el que encabeza este apartado: "La peor desgracia de América Latina es que nuestros filósofos son kantianos". Sólo comparable -añadiría yo- al hecho de que las constituciones sean rawlsianas y, sobre todo, al de que la realidad nacional sea hobbesiana. ¿Qué significa esto? Significa que los filósofos kantianos, como Rawls, para construir su teoría de la justicia parten de la base de que la cultura política del pueblo norteamericano ya está impregnada de ese sentido de la justicia que él va a intentar "poner en conceptos", y que con ese intento logrará mostrarle qué es lo que verdaderamente le une, en qué está ya de acuerdo. Aplicados esos conceptos a la constitución y a las demás instituciones políticas, vendrá a reforzarse lo que los ciudadanos, en el fondo, ya sienten. Y lo que sienten es el deseo de actuar según los dos principios de la justicia, referidos, respectivamente, a la igualdad de libertades y a la de oportunidades, con la importante adición del "principio de la diferencia". El método rawlsiano funciona entonces como un "círculo hermenéutico", porque los principios descubiertos filosóficamente estaban ya en la cultura política de esas sociedades y con el procedimiento filosófico únicamente ganan en claridad, que no es poco. Suponiendo que Rawls acierte y que los principios descritos por él impregnen la cultura política norteamericana, todavía tenemos que preguntarnos: ¿Sucede lo .mismo en otros países, o más bien en ellos la situación es hobbesiana?

Como es sabido, plantea Hobbes su propuesta filosófica en un mundo en el que todavía no hay sentido moral: ¿Cómo lograr que personas sin sentido moral se interesen por obedecer unas normas morales, si carecen de la motivación necesaria para hacerlo?. La respuesta hobbesiana es también conocida: la única forma de construir una moral cimentada y estable es enraizarla en el interés egoísta de los individuos; si éstos se convencen de que les interesa seguir unas reglas de juego que beneficien a todos, más que si no las hubieran acordado, entonces tendrán una buena motivación.

Sin embargo, a continuación se plantea el gran problema: ¿no puede ocurrir que, una vez firmado el acuerdo, cada quien trate de eludir las reglas en las situaciones cotidianas, beneficiándose, sin embargo, de que los demás las sigan? Éste es el típico caso conocido más tarde como del "free rider" (cláusula libre) de las teorías de la elección colectiva, vulgo gorrón, que Hobbes resolvía haciendo al Leviatán depositario y guardián del cumplimiento del pacto, convirtiendo al Estado en garante de que se cumplan, no sólo las normas legales, sino también las morales.

Dejando por el momento el gravísimo asunto de si ambos tipos de normas pueden identificarse, y suponiendo que pudieran -que en realidad no pueden-, ¿qué pasa en aquellos lugares donde no alcanza el Estado? Porque los Estados débiles llegan a bien poco y, además, donde llegan tampoco queda garantizado que lo hagan con mucha justicia, ya que al fin y al cabo son seres humanos los que lo componen. La única solución es, entonces, que sean los ciudadanos mismos quienes asuman una actitud cívica. Pero precisamente aquí es donde parece que se presenta el mayor problema: ¿cómo interesar a los individuos en la moralidad?.

A pesar de los esfuerzos de autores como Gauthier por mostrar que obedecer ciertas normas morales en cualquier situación beneficia a los individuos, y que un individuo racional debería adoptarlas por su propio interés8, no parece que los adultos de países que se encuentran en situación hobbesiana estén muy dispuestos a dejarse convencer por razonamientos similares. Por eso y aunque sin abandonar el loable intento de convencerles, la solución más razonable consiste -a mi juicio- en empezar por la educación: por educar moralmente a los niños como hombres y como ciudadanos a la vez, por interesarles en la moralidad, sencillamente porque bien llevada la educación, la moral les interesa. Otra cosa es que la idea de moralidad en la que se intente educarles sea equivocada. ¿Qué significa entonces "educar moralmente"?

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