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Piratería musical y cinematográfica (página 2)

Enviado por Juan Pablo Rivero


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Sin embargo, en muchos casos los productos originales resultan excesivamente caros, sobre todo en relación con los niveles salariales y de ingresos prevalecientes, y son producidos por verdaderas empresas monopólicas, generalmente grandes transnacionales. Así, la diferencia de precios entre un producto original y otro copiado es abismal. Debido a esto, al mismo tiempo, los consumidores se benefician en el corto plazo.

En países como el nuestro, caracterizado por salarios bajos con una economía casi en permanente estancamiento, desempleo creciente (especialmente de la población joven) y una mayor informalidad en varias ramas de la producción y el comercio. Asimismo, el tener una población sometida a la publicidad que fomenta el consumismo desaforado, la hace convertirse en una masa de previsibles y deseosos consumidores que tienen casi como única posibilidad acceder al consumo de tales bienes con la adquisición de productos falsificados.

De manera que, dada la combinación de baja capacidad adquisitiva con el "efecto demostración", para amplias capas de la población no consumir así, significaría una frustración social incontenible. De esta forma la piratería crea un círculo vicioso difícil de romper.

Parecería que la piratería es la causa de los problemas económicos del país cuando en realidad es el efecto. La causa del problema es la debilidad de la estructura productiva nacional y la política económica del gobierno federal.

La piratería afecta negativamente a muchas empresas, familias y trabajadores pero al mismo tiempo, aunque de manera no legal, beneficia a muchos consumidores; lo hace en el corto plazo, sin embargo, en el mediano y largo plazo, también distorsiona e inhibe la estructura productiva del país. Limita la creatividad y el desarrollo tecnológico autónomo.

El termino "piratería" existe desde el siglo XV y hace referencia a los piratas del altamar, que con métodos vandálicos se apropiaban de mercadería transportadas en otros barcos. Actualmente, la definición de esa palabra (piracy, en ingles) es la de copia ilegal o plagio de la propiedad intelectual, ya sea de obras literarias, científicas, artísticas o didácticas, según el artículo primero de la ley de propiedad intelectual de nuestro país (ley 11.723). En este caso abordaremos solo a lo musical y audiovisual que se encuentra dentro de lo artístico.

La piratería de CD en América Latina crece a un ritmo sorprendente. En 2003 la cantidad de discos "truchos" que circula por el subcontinente ya supera los 300.000, 30% más que el año anterior. En la Argentina, el 60% de todos los discos vendidos en 2003 es pirata, según el Recording Industry Commercial Piracy Report. Brasil representa el mayor mercado regional para este tipo de actividad con cerca de 166 mil discos truchos. Sin embargo, en Paraguay casi ni se conocen los originales. Allí, el 99% de los CD a la venta son copias.

Uno de los principales rubros comerciales más atacado por las mafias de lo trucho es la industria discográfica, donde 5 de cada 10 CD son falsificados. Los dueños del mercado negro facturan cerca de $100 millones y se estima que este año se venderán más de 9 millones de unidades piratas. Se trata de una cifra que impacta por demás al compararla con los 5,8 millones de discos originales que se llegaron a vender en 2002, cuando la devaluación y la crisis económica transformaron a las 10 millones de unidades comercializadas un año antes en una ilusión óptica.

El sector discográfico legal está al borde de la quiebra por el auge de copias de CDs ilegales que se comercializan con impunidad en distintos puestos de la calle, ferias barriales y hasta por el sistema de delivery en Internet.Mientras la industria formal se viene derrumbando desde 1998 -cuando se vendieron 23 millones de CDs-, la piratería creció 75% en un solo año. Los laboratorios de producción de CDs ilegales elaboran desde copias rudimentarias hasta los más finos trabajos de falsificación. Los consumidores compran en puestos callejeros, ferias públicas o por delivery en sitios ilegales de Internet. Las copias no hacen diferencias ideológicas entre los autores musicales y menos de gustos, porque no se salvan ni Mercedes Sosa, Charly García, Teresa Parodi, Soledad, Bandana, Mambrú, Los Redondos de Ricota o Los Pibes Chorros, La Nueva Luna, La Mosca y Los Piojos. Es que los más perjudicados por la piratería son artistas. Según una investigación hecha por CCR para la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (Capif), los CD más falsificados son de figuras locales con 46%. Es decir, 5 de cada 10 discos truchos vendidos pertenecen a artistas argentinos.

En la Argentina se venden 26 millones de discos ilegalmente, lo que genera para la industria de la música pérdidas por 600 millones de pesos, cifra que, si se suma el 21 por ciento de IVA, alcanza 620 millones de pesos. La aduana incauta permanentemente millonarios cargamentos de música ilegal que pretenden circular por la Argentina, en agosto de 2006 incautó partidas por un millón de discos, este año llegó a detectar cargamentos por 4 millones. Según la información suministrada por CAPIF, sólo en la Feria bonaerense de La Salada se venden discos entre 1 y 1,25 pesos y se encuentran ofertas de 10 discos por 8 pesos.

Cd"s musicales para todos los gustos

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Hoy en día, con la evolución de internet los usuarios de todas partes del mundo pueden estar comunicados entre ellos sin moverse de su casa. Dentro de esa comunicación e intercambio de información existe el envío y recepción de cd"s musicales y películas en dvd en forma de datos con un mínimo esfuerzo. Lo que hace posible este tipo intercambio son unas redes llamadas P2P (peer-to-peer).

Los "peers" son sistemas de computación que están conectados entre si vía internet. Los archivos pueden compartirse directamente entre sistemas de la red sin la necesidad de un servidor central. En otras palabras, cada computadora con la red P2P se convierte en un archivo servidor así como en un cliente. Los únicos requisitos para que una computadora pueda tener una ese tipo de intercambio de información son: conexión a internet y el programa P2P.

Los programas P2P mas conocidos que actualmente se siguen usando son el Ares, el Soulseek, el Bittorrent y el E-Mule entre otros, que permiten a la computadora acceder a miles de sistemas en la red. Una vez conectado a la red, el programa P2P permite a la persona buscar archivos en las computadoras de otros, mientras que otros usuarios en red pueden buscar archivos en la computadora de uno, pero solo la carpeta de archivos que la persona haya designado compartir. Si bien la red P2P hace que el compartir archivos sea fácil y conveniente, también lleva a la piratería, por lo tanto siempre es recomendable "bajar" archivos solo de sitios legítimos, aunque la mayoría de las personas no lo hagan.

De todas formas, no solo la persona con internet puede conseguir música y películas, sino que existen muchos puestos en las calles de la ciudad (también llamados "mantas"). Estos venden el producto ya descargado de internet presentados en cd"s y dvd"s que ellos mismos preparan y los dejan listos para poner en el reproductor. Muchas veces se pueden conseguir películas que todavía no fueron estrenadas en el cine y cd"s musicales que no fueron lanzados oficialmente por los sellos discográficos.

Sin embargo, para muchas personas existe una diferencia entre que uno mismo baje las películas y música de estos programas "P2P" y que se compren en un puesto callejero. Cuando se usa este tipo de programas caracterizados por ser de "file sharing" (en ingles, compartición de archivos), tal como dice la palabra, los archivos solo se están compartiendo y es lo mismo que prestar cualquier otro objeto, solo que en vez de prestárselo a un amigo, lo estas haciendo con alguien lejano y usando la genialidad de internet para facilitarlo. En cambio, al vender el producto ya grabado en cd o dvd, ya deja de ser una amigable compartición de archivos para convertirse en una venta del trabajo de profesionales sin que estos vean un solo centavo de la venta, beneficiándose solo el vendedor callejero. Cuando esta actividad se realiza con fines de lucro, se puede considerar como un robo ya que se esta tomando el trabajo de otros para venderlo mucho mas barato. Si la película se estrena el mismo día en todo el mundo, los piratas graban la película desde el cine para luego grabarlos en un dvd y poder comercializarlos.

"La piratería mata al autor" es el lema que utilizan las compañías audiovisuales y musicales para crear conciencia sobre la piratería. Esta actividad comercial que creció a pasos agigantados desde el boom de internet en la década de los 90" está arrasando con el mercado del cine y de la música. El mercado de las películas "truchas" recauda 750 millones de pesos por año, mientras que el material legal y original solo 250 millones de pesos. Hoy en día, el 80% de lo que se vende en nuestro país es ilegal.

La realización de un disco

Dentro de la industria musical, la realización de un disco cuenta con un proceso complejo en el que trabajan varias personas. Cada una de ellas son eslabones fundamentales que interactúan entre si para completar el proceso.

El ciclo comienza por el "autor" que es el creador de la obra musical, es decir, el que dispone de la materia prima. No necesariamente el autor debe interpretar su obra y para eso existe el "interprete" o "artista" quien luego será la cara visible de la obra. Las ganancias del autor dependen de un porcentaje de la ganancia de la venta del disco. Luego aparecen las "editoriales", que son las empresas acudidas por los autores para promocionar su composición. Estas editoriales contactan a los "productores musicales" cuya función es localizar artistas o interpretes con características determinadas y así poder relacionarlos con las editoriales según sea la demanda. Por otra parte, el artista depende de un "manager" que maneja el contacto entre el artista y el productor musical. En definitiva, el productor musical es el que toma la decisión final de quien es contratado, quien graba y quien promociona.

Al finalizarse la obra (es decir la canción), los productores musicales se ponen en contacto con los interpretes y con la "sala de grabación" para comenzar con la materialización del disco. Anteriormente los productores musicales tenían sus propios estudios de grabación, pero el alto costo de mantenimiento y la renovación tecnológica del equipamiento hace que muchos productores musicales contraten estudios independientes. A partir de este momento comienza el rol del "productor artístico" quien es el responsable de dirigir la grabación y el que da el visto bueno al productor musical una vez que la obra se haya materializado. Cuando el productor musical dispone del producto final, decide la cantidad de copias que se van a realizar de la misma y de la preparación del disco para la comercialización (este es el momento mas riesgoso de la producción de un disco para el productor musical ya que se hace cargo de todos los gastos).

En esta etapa comienza otra tarea del productor musical; la promoción y la difusión del producto que puede darse tanto en radio como en televisión y grafica. Aquí comienza el papel más importante de los artistas o interpretes, que como dijimos anteriormente, son la cara visible del grupo o solista musical. Estos también participan de la promoción del disco por medio de conciertos, entrevistas, etc.

Una vez promocionado el producto, comienza la etapa de distribución. Para esto el productor musical lo delega a "operadores logísticos" para el transporte ya que la mayoría de las veces un disco se lanza masivamente en distintos lugares el mismo día. Luego aparecen los "mayoristas" que son los que compran los productos a menos precio y en grandes cantidades para vendérselos a los "minoristas", incapaces de establecer una negociación con los productores musicales.

Musimundo: El comercio de música más importante de Argentina

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Principales personas que intervienen en la grabación de un disco musical

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La realización de un producto audiovisual

Lo mismo sucede con la industria cinematográfica, que también requiere esfuerzos técnicos y humanos para crear un producto audiovisual.

Este proceso se puede dividir en 3 fases: preproducción, producción y postproducción.

En la preproducción, el "productor" es el encargado de realizar los preparativos que son necesarios para empezar con la grabación del producto audiovisual, como la financiación para el proyecto, reunir a la gente capaz de hacer la película y finalmente conseguir los acuerdos para la distribución y exhibición del producto terminado.

Este paso requiere la elaboración de un guion elaborado por un "guionista" y que también participa el "director de producción" para perfeccionarlo.

Luego el "director de reparto" realiza un casting para seleccionar a los actores principales, secundarios y extras de la película. Paralelamente a todo esto, se debe financiar el proyecto, seleccionar las locaciones interiores y exteriores donde se debe grabar y la contratación del personal técnico. Todos estos procesos son supervisados por el "jefe de producción, que es el máximo responsable de la organización técnica y de la administración del capital.

Al finalizarse estas tareas, comienza la producción. En esta etapa se desarrolla el rodaje de la película tratando de aprovechar el tiempo al máximo y del dinero invertido dentro de las fechas establecidas previamente en la agenda.

Este es el proceso en donde se realiza todo lo establecido en preproducción y donde intervienen la mayor cantidad de profesionales de la industria. El "director" es el que convierte el guion en imágenes y todos los que intervienen en la fase de producción están a sus órdenes. El director le da su estilo personal al producto audiovisual y el éxito o el fracaso de esta dependen de su trabajo.

Dentro de esta fase también se destacan los "camarógrafos", encargados de funciones como el uso de la cámara, los movimientos, los planos y la correcta utilización de la imagen a través de los distintos tipos de óptica y sistemas de captura. Ellos son supervisados por los "directores de fotografía", encargados de que la imagen este acondicionada de forma adecuada a los niveles de luz.

Otro tipo de roles dentro de la producción pero sin tanto peso son: los "maquilladores", vestuaristas", "auxiliares de cámara", "asistentes de producción", "electricistas", "choferes", etc.

Al tener todo grabado, se inicia la anteúltima etapa llamada postproducción. Aquí es donde en el estudio de edición seleccionan y arman en orden las escenas a mostrar, así como también agregan los efectos visuales y sonoros que requiere la película.

Luego comienza la ultima etapa en donde se promociona y se distribuyen las copias del producto audiovisual. Por lo general si son películas se estrenan en salas de cine y si es otro formato de producto audiovisual se graban en dvd"s para la venta en comercios oficiales.

Como se observa en lo mencionado anteriormente, la elaboración de un producto musical y audiovisual comprende de diferentes etapas y del trabajo de varios profesionales. Si la demanda de los consumidores finales disminuye debido a que pueden conseguir los mismos productos a menor precio, esto puede causar la quiebra de empresas que se dedican a este rubro y el desempleo de miles de personas.

Principales personas que intervienen en la producción de un producto audiovisual

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Antecedentes históricos del objeto de estudio

El avance tecnológico producido en los últimos años transformo a las formas de producción y distribución musical, y a la industria discográfica en general. Se pueden distinguir tres etapas; la primera tuvo lugar en la década del ochenta y hace referencia al surgimiento de la tecnología digital. Esta tuvo un gran impacto en la elaboración y consumo de productos musicales y es aquí donde surgen nuevos aparatos reproductores.

La segunda etapa surgió en la década del noventa con la creación del formato mp3. La tecnología del formato de audio MP3 fue desarrollada en Alemania por Brandenburg, Popp y Grill, tres científicos del instituto tecnológico de Fraunhofer en Ilemenau en el año 1986. Luego en 1992 la Moving Picture Experts Group (MPEG) aprobó oficialmente la tecnología. En ese país, ganó el premio a la innovación tecnológica "Future Prize" del gobierno en el año 2000. La principal ventaja evidente fue el reducido tamaño y buena calidad en comparación con el resto de los formatos en ese momento. Para establecer comparaciones, un CD de música de tracks (pistas) es grabado a 44.1 KHz y tiene 16 bits con dos canales (estéreo), esto equivale a 176 Kb de datos por segundo. Por lo tanto una canción típica de 4 min 30 seg. ocupa 47.520 KB o unos 47 MB. Bajar archivos tan grandes en las velocidades de internet de hace unos años no era tarea fácil; además en un CD normal no entrarían más de 14 o 15 canciones.

Nuevas formas de escuchar musical: El reproductor de MP3

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Esta nueva tecnología significo un gran avance, ya que si bien entre los nuevos aparatos reproductores de los ochenta se encontraban los ordenadores personales, estos no afectaron los formatos de distribución de música debido a que su capacidad de almacenamiento era escasa. El formato de MP3 cambió todo esto, y redujo el tamaño de los archivos diez veces casi sin perder calidad por la compresión (de todas maneras es una compresión con pérdida de calidad). Por lo tanto, el mismo archivo de 4 min 30 seg., dependiendo de la forma de compresión, puede ocupar unos 4 MB y medio.

Una nueva etapa surge con la masificación de la banda ancha y el surgimiento de la Web 2.0. Aquí se revoluciono la industria de la música y los archivos de música comenzaron a circular por la web, ya sea a través de tecnología streaming (Youtube, Myspace), redes de usuarios peer-to-peer (Emule, Kazaa) o buscadores (RedFerret). De esta manera, la gente comenzó a descargar e intercambiar entre si archivos de música.

En el año 1998, un joven entusiasta de la informática llamado Shawn Fanning creo uno de los primeros sistemas P2P para descargar música llamado "Napster". El nombre fue designado debido a que al inventor le gustaba mucho dormir la siesta ("napster" en inglés: Siestero). Este muchacho nacido en Massachusetts, fue motivado por un amigo al que se le complicaba descargar archivos MP3 de su interés. Por este motivo comenzó a dedicar horas de sueño durante meses para descifrar el código de un programa que haría fácil compartir música entre usuarios de internet. Este software alcanzó su mayor éxito a finales del año 2000 y principios del 2001 al tener más de 13,6 millones de usuarios en todo el mundo.

Las demandas contra este programa comenzaron a principios del año 1999 cuando los diarios dieron a conocer masivamente su existencia. La banda Beastie Boys fue la primera en atacar a Napster seguido de varias compañías discográficas. La industria discográfica consideraba que "compartir" música era lo mismo que robar. Sin embargo, muchos usuarios de Napster sentían que tenían razones justificadas para utilizar los servicios de Napster. Muchos consideraban que la calidad de los nuevos álbumes había disminuido a finales de los 90. Además, el costo del CD en general había caído inmensamente, pero el precio de los álbumes en CD se mantenía elevado.

Logo del Napster, el primer programa popular de descarga P2P

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La gente elogiaba a Napster porque les permitía obtener de manera gratuita canciones que eran éxitos sin tener que comprar todo un álbum. Napster también hizo relativamente sencillo descargar canciones antiguas, grabaciones sin distribuir, y canciones de contrabando de conciertos. Otros usuarios disfrutaban intercambiar y descargar música gratuitamente. Esto le permitía a la gente hacer sus propios álbumes de recopilación en CD grabables, sin pagar al artista o compositor.

La banda de heavy metal Metallica, al descubrir que un demo de su canción 'I Disappear' había circulado en Napster, inclusive desde antes de que fuera distribuido, inició en el 2000 un juicio en contra del servicio ofrecido por Napster. Un mes después, el rapero Dr. Dre, quien se encontraba en la misma situación, también realizó un juicio similar después de que Napster no eliminó sus obras de su servicio, incluso después de que había mandado una petición por escrito. Por separado, Metallica y Dr. Dre le entregaron miles de nombres de usuario a Napster, que ellos creían que estaban pirateando sus canciones. Un año después, Napster disipó a ambos, pero sólo después de ser cerrado por la corte de Ninth Circuit en un juicio por separado, por parte de varias de las mayores discográficas.

En ese mismo año, Madonna se molestó cuando su sencillo Music había llegado a la web y a Napster antes de su lanzamiento comercial. A&M Records y varias otras compañías discográficas demandaron a Napster, por violar los derechos de autor bajo la Digital Millennium Copyright Act en Estados Unidos. Sostenían que los usuarios del mismo infringían los derechos de autor y que Napster era el responsable de esto ya que contribuía de manera directa esta infracción. La corte encontró a Napster culpable y en julio de 2001 un juez ordenó el cierre de Napster concretándose dos meses después. Shawn Fanning tuvo que pagar aproximadamente 35 millones de dólares a las empresas discográficas por todos los inconvenientes.

Algunos grupos de programadores no tuvieron en cuenta los problemas legales de Napster y asi aparecieron distintos sistemas de intercambios de archivos muy mejorados, entre ellos FastTrack (Morpheus, Kazaa), E-Donkey, AudioGalaxy, WinMX, Gnutella, Grokster con millones de usuarios activos.Estos sistemas no tenían ni dueño ni servidores centrales. La lucha de las discográficas se centró en los usuarios de estos programas que más archivos ilegales compartían, porque el problema radicaba en el hecho de que esos archivos tenían derechos de autor. En el año 2004 ya se habían demandado más de 5000 personas por intercambiar archivos ilegales.

El volumen de ventas de música a nivel mundial comenzó a caer desde el año 2000. En el primer semestre del 2003, llegó a caer un 10,7 %; y en el mismo semestre de 2004 descendió un 1,3% a 13.900 millones de dólares; muchos analistas dicen que las caídas se deben a la piratería, pero que la lucha de las discográficas está dando sus frutos. En EEUU y Reino Unido comenzó a incrementarse la venta nuevamente.

Esta etapa, que todavía transitamos, ha sido la que mas afectó el consumo, la producción y la distribución de productos musicales. Mientras que en el 2006 el mercado de la música online represento un 10% del total de la música grabada, se prevé que este año el alcance será del 40 al 45%.

En septiembre del 2008, Napster fue comprado por Best Buy por 121 millones, y trata de levantarse una vez más con el lanzamiento de un nuevo servicio de suscripción de música. La empresa está ofreciendo streaming ilimitado por una cuota de US$5 al mes, música en "calidad de CD" a la que se accede mientras que la cuenta este activa. Además, el plan incluye poder descargar cinco canciones libres de DRM por mes de forma permanente, además de poder comprar pistas adicionales.

Tapa del libro "El fin de los medios masivos. El comienzo de un debate"

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Según Paolo Bertetti, uno de los escritores del libro "El fin de los medios masivos, el comienzo de un debate": "el consumo musical en los últimos tiempos ha pasado cada vez mas por la practica de la descarga (legal e ilegal), o sea, a través de la descarga de internet de piezas musicales bajo forma de documentos generalmente comprimidos. Según el informe de 2008 sobre el estado del mercado en línea elaborado por la IFPI (International Federation of Phonografic Industry 2007) las canciones legalmente descargadas han superado los 1.7 mil millones (con un incremento del 53% respecto al 2006), esto es un valor de mercado de unos 2.9 mil millones de dólares (15% del mercado musical global); a estos datos hay que agregarles las canciones descargadas ilegalmente, que se estima ascienden a 10 mil millones de dólares, en relación de 20 a 1 respecto a las legales. La descarga de canciones es la practica de consumo mundial mas difundida y de mayor crecimiento (el 53% mas respecto al 2006), mientras las descargas de álbumes completos crecen de forma proporcionalmente menor (el 40% en los primeros meses del 2007). Tal incremento esta acompañado por una explosión en la difusión de los reproductores digitales portátiles a partir del Ipod de Apple. A esto se suma la difusión de la música por telefonía celular: ligada esencialmente a los ringtones, la descarga de canciones completas ha tenido en el 2007 un desarrollo considerable (llego al 12% del mercado y aun al 40% en Japón), mostrando que la fruición móvil es uno de los modelos de consumo privilegiados en un futuro próximo. Se aprecia una diferenciación de los formatos que esta cambiando- de hecho, ya ha cambiado- el modo mismo en el cual el usuario se acerca al consumo musical.

Más allá de las posibilidades de negocio, la música digital es, de hecho, una realidad que incide fuertemente sobre la práctica cotidiana de muchísimos usuarios. No me parece que aun se haya reflexionado suficientemente desde el punto de vista sociocultural (y menos aun desde el punto de vista semiótico) sobre las nuevas formas de recepción y fruición de la música (o, mejor dicho, del producto musical) que tales practicas han permitido. En particular, valdría la pena investigar sobre los cambios que intervienen en la percepción y en la valorización del texto musical por parte del usuario, y sobre todo en la misma concepción de la textualidad del producto discográfico. En las practicas corrientes de "downloading" y de "file sharing" (vale decir, de compartir documentos entre diversos usuarios de la red) y mas generalmente la introducción del código digital han acentuado por si mismas el aspecto inmaterial del producto musical poniendo fuertemente en crisis un formato productivo, el del álbum musical (nociones ligadas al Long Playing primero, y sucesivamente, de diferentes modos al Compact Disc). Este formato nacido en los años 50 por motivos técnicos y comerciales, ha dominado toda la producción artística musical (no solo en el campo de la música pop) en los últimos 35 años. Y esto ha sucedido no solo desde el punto de vista comercial, de distribución, etc., sino específicamente desde la percepción del álbum entendido como texto discográfico, o sea, como significante único en cuya definición concurren no tanto el aspecto musical sino todo el complejo de los elementos (la tapa, el packaging, la grafica, el soporte vinilico, etc.) que componen el conjunto, el "objeto disco".

La piratería se puede clasificar en:

  • Piratería simple: Copia no autorizada de una producción con características evidentes de no originalidad.

  • Piratería sofisticada – Falsificación: Se trata de imitar todas las características del original con el fin de confundir y vender como si se tratara de ese original.

  • Bootlegs: Grabaciones no autorizadas de actuaciones en directo o emitidas por radio, TV u otro medio.

  • Piratería On Line: Uso no autorizado de contenidos a través de la red haciendo uso de variadas formas para acceder a los contenidos, reproducirlos, compartirlos, etc.

  • Otra técnica utilizada por piratas de software es obtener ilegalmente una copia registrada de software. El pirata compra una única copia y la utiliza en varias computadoras. Otra técnica es la compra de software con tarjetas de crédito clonadas o robadas. Lamentablemente, las técnicas y tácticas usadas por los piratas son cada vez más sofisticadas.

Marco teórico

En la Argentina, el 68 por ciento de las películas que se ven son ilegales, cifra altísima comparada con la de Estados Unidos (30 por ciento), según un estudio de la Motion Pictures Asociation (MPA), organismo que representa a los principales estudios cinematográficos norteamericanos. La MPA precisó que el 58 por ciento de los consumidores de piratería son de niveles ABC1 y que se trata de una tendencia que va en aumento.

Grafiti a favor de la descarga musical, en contra de Blockbuster

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Por este motivo, Blockbuster tuvo que ampliar su mercado para subsistir. A las golosinas y gaseosas que tradicionalmente comercializaba en sus locales les agregó oferta de comida rápida, pizzas congeladas, helados y vino. También ofrece productos electrónicos, como celulares, y merchandising oficial de las compañías cinematográficas. En la Argentina, la empresa tiene 72 locales en la Capital y el Gran Buenos Aires, y más de 11 en el resto del país. En 2008, diez de ellos ya habían sido modificados para ampliar el mercado de ventas. Aun así, la crisis está llevando al cierre de sucursales.

La industria cinematográfica también se ve afectada por el avance de la piratería. Según un balance realizado por el sitio Otros Cines, elaborado con informes de empresas privadas, en la primera mitad de 2008 las ventas de entradas habían caído 8 por ciento en comparación con el mismo período de 2007. Además, ninguna producción nacional pasó la barrera del medio millón de espectadores.

Los "mantas"

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Las entradas de cine están a un precio de 20 pesos cada una y para una familia promedio de cuatro personas puede resultar una salida excesivamente cara. Los alquileres de DVD son más accesibles. Los precios se ubican en un promedio de 7 pesos. Pero aun así hay muchos que prefieren comprar las "truchas" en la calle porque les permite quedarse con las copias casi por el mismo precio que alquilarlas. En algunos videoclubes también pueden encontrarse películas "truchas".

Internet también golpea a la industria. La tendencia más novedosa se observa en sitios como www.watch-movies.net, en el que se pueden ver películas online. Tanto esa página como aquellas desde las que se pueden bajar películas atentan contra la ley 11.723, que protege la propiedad intelectual.

Muchas son las desventajas de consumir piratería. Una de ellas es la mala calidad de las copias ilegales que están en venta. En algunos casos es notorio que son filmadas de la pantalla de cine con una cámara casera, y hasta pueden oírse los murmullos de la sala.

Según un estudio de la MPA, el daño económico a la industria cinematográfica por la piratería es de miles de millones al año. El sector más afectado es el del entretenimiento hogareño. Estas pérdidas son causadas, en el 76 por ciento de los casos, por la falsificación de películas y las descargas ilegales de Internet.

Durante los últimos diez años, la MPA, la UAV y la Asociación Argentina de Distribuidores Cinematográficos (AADC) llevaron a cabo una campaña de lucha contra la piratería. Los organismos lograron reducir la presencia de vendedores ambulantes de material trucho en 7 de 9 áreas del Gran Buenos Aires, cerrar sitios de Internet que ofrecían descargas de manera ilegal y cancelar páginas donde se subastaban copias piratas. Además se realizaron más de 3500 allanamientos y se secuestraron 620.548 copias en sus distintos formatos.

Pero pese a estos avances, en la Argentina las pérdidas económicas causadas por la piratería de películas son de aproximadamente 685 millones de pesos. Esta cifra equivale a varios presupuestos que percibe anualmente el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa) para el Fondo de Fomento Cinematográfico.

En la Argentina, se incorporaron algunas referencias a la Ley de propiedad Intelectual Nº 11.723. El Art. 1° (sustituido la Ley 25.036, del 11/11/1998), sostiene que, a los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto (…), en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción".

Los tratados internacionales sobre derechos de autor son: La Convención Universal sobre derecho de autor de Ginebra de 1952; La Convención Universal para la Protección de Obras Literarias y Artísticas de Berna de 1886; la Convención de Viena de 1969; el Convenio de París (1967), y el Acuerdo ADPIC (también conocido como Trips), de 1996.

Las referidas convenciones resguardan el derecho de autor genéricamente, pero no garantizan una protección específica de este derecho sobre las obras de software y la reproducción de obras audiovisuales. Sí el Acuerdo ADPIC (acrónimo sobre los Aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, también conocido por su sigla inglesa Trips, Trade Related Aspects of Intelectual Property Rigths).

  • El 58 por ciento de los consumidores de piratería son de niveles ABC1. Las ganancias del mercado ilegal en la Argentina son de 685 millones de pesos anuales.

  • El 68 por ciento de las reproducciones cinematográficas provienen del mercado ilegal, cifra altísima comparada con el 30 por ciento registrada en los Estados Unidos.

  • El 76 por ciento de las pérdidas de la industria del cine es causada por la piratería hogareña. La principal herramienta de falsificación registrada es la descarga ilegal desde Internet.

Unión Argentina Contra la Piratería

La Unión Argentina Contra la Piratería, también llamada con las siglas UACOPI, esta integrado por las siguientes cámaras empresarias:

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Sus objetivos son:

  • Instar a las autoridades nacionales, provinciales y municipales a la aplicación de la normativa vigente y fortalecer la competencia de los funcionarios encargados de la observancia y cumplimiento de la ley.

  • Informar y concientizar a la sociedad y a la opinión publica sobre la gravedad del problema y de la necesidad de derrotar a la red delictiva que promueve la piratería.

  • Promover el compromiso de los funcionarios públicos en la defensa de los derechos de la propiedad intelectual y en el combate y erradicación de la piratería.

UACOPI sostiene que el comercio ilegal pirata alcanzó niveles alarmantes de impacto económico y social, ya que el comercio ilegal de obras cinematográficas recauda $700 millones anuales. Debido a esto, están en serio riesgo: las fuentes de trabajo, la recaudación impositiva, las empresas argentinas de cine y video, los proveedores y técnicos de la industria, los autores, guionistas, directores, actores y los subsidios del cine nacional (INCAA)

A fines del año pasado, las importaciones de dvd"s para el negocio ilegal alcanzaron los 115 millones de unidades, a diferencia del 2004 que se importaron alrededor de 1 millón de unidades.

UACOPI hace publica su denuncia a las ferias donde se venden estos productos "truchos, como el Factory Outlet frente al Abasto (Corrientes 3200), kioscos de diarios en las calles Av. Corrientes al 1600, Av. Alem y Lavalle, y Florida y Tucumán. También en la vía publica, como en la estación Callao de la línea B de subte, la estación Pueyrredon de la línea D, y Plaza Roma, en Av. Alem y Tucumán.

Otra forma de comercio ilegal, son la venta ambulante de puerta a puerta que llegan a empresas, oficinas publicas, bares y restaurantes, hasta Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Los deliverys de películas venden sus cd"s, dvd"s cada vez más baratos si se compra en cantidad, como "XTOP" o "FACIL ENVIO".

Estructura del negocio del video (alquiler y venta de películas – por cada $100).

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Para UACOPI, están en riesgo las industrias culturales y su cadena de comercialización, ya que existe una competencia desleal, fundamentándose en que es imposible competir con:

  • La evasión impositiva del IVA, impuesto al video, impuesto a los ingresos brutos e impuesto al trabajo.

  • Trabajo en negro y en algunos casos casi esclavo.

  • Uso y ocupación violenta del espacio publico.

  • No pago de los derechos de la propiedad intelectual.

  • Aprovechamiento de marcas registradas y de campañas publicitarias y de prensa realizado por las actividades legitimas.

  • Se muestran como "Robin Hood", sacándole a las empresas ricas para llevarle cultura y entretenimiento a los pobres (aceptación y tolerancia social).

Marcha antipiratería realizada el 05/08/09

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Piratería en otros países

España

En España, según un estudio de la Asociación Europea de Publicidad Interactiva, el 58% de los ciudadanos adquiere música ilegalmente y un 52% películas, mientras que las medias europeas son respectivamente de un 37% y un 20%. Sin embargo, la ley española relativa a la piratería digital puede parecer ligera con respecto a las existentes en otros países. La ley vigente mas antigua es el Real Decreto que fecha del 3 de septiembre de 1880 que aprobaba el Reglamento par la ejecución de la Ley de Propiedad Intelectual de 1879. Dicha ley fue suplantada por la ley 9/1975 y mas recientemente por el Real Decreto Legislativo 1/1996. Esta ultima esta todavía en vigencia y desde que fue aprobada constituye la piedra angular de la regulación en materia de propiedad intelectual, armonizando y aclarando toda la legislación vigente hasta ese momento, así como incluyendo todos los Reales Decretos vigentes desde la aprobación de la Ley 9/1975 hasta 1996. Por otra parte, en octubre de 2004 entro en vigor una normativa por la cual los delitos contra la propiedad intelectual pasaron a convertirse en delitos de carácter público y, como tal, perseguibles de oficio sin necesidad de denuncia por la persona física o jurídica agraviada.

Finalmente, el gobierno aprobó en abril del año 2005 el "Plan Antipiratería" o también conocido como "Plan Integral contra las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual". Este plan es el mas ambicioso ya que implica la colaboración del Ministerio de Cultura con otros 11 ministerios, así como la participación activa de entidades de gestión de derechos de la propiedad intelectual, instituciones publicas y organizaciones de consumidores. Este plan es el resultado de una campaña para sensibilizar al gobierno y a la opinión publica del problema que supone la piratería en España. Existen varias organizaciones nacionales que sobresalen:

  • SGAE es la Sociedad General de Autores y Editores. Esta sociedad gestiona los derechos de propiedad intelectual de todos los autores y editores asociados a ella.

  • AGEDI es la Asociación de Gestión de Derechos intelectuales. Es una sociedad sin ánimos de lucro constituida por productores musicales y fonográficos para gestionar de forma colectiva los derechos de comunicación pública y el de reproducción para dicha comunicación pública, de sus fonogramas y videos musicales según lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual.

  • AEDEM es la Asociación Española de Editores de Música. Esta es una asociación privada y sin ánimos de lucro que defiende y promueve los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de sus asociados, fomentar la solidaridad entre editores asociados y crear servicios de asistencia a editores asociados.

  • FAP es la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual. Esta asociación fue creada en 1982 para perseguir exclusivamente la piratería audiovisual y en particular la piratería domestica.

Cientos de películas disponibles para la venta en las calles de España

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Estados unidos

En Estados Unidos se penaliza a las personas físicas que cometen delitos contra la propiedad intelectual. Los delitos contra la propiedad intelectual en Estados Unidos generan perdidas de entre 90 y 40 millones de dólares. De acuerdo con el MPAA, asociación de estudios de Norte América, mas de 400 laboratorios de copiado y duplicaciones ilegales de contenido audiovisual son localizadas cada año, y la gran mayoría están ubicadas en el área metropolitana de Nueva York. Miami sirve de centro de piratería audiovisual para América Latina.

Grafica de campaña antipiratería en Estados Unidos

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En el 2001, el mercado norteamericano de música, estaba evaluado en $13.7 mil millones con un mercado de piratería estimado en $4.5 mil millones. En ese mismo año, el mercado del espectáculo estaba valorado en $68.2 mil millones. Pero la piratería causo perdidas de $3 mil millones (excluyendo la piratería de internet, que no es cuantificable)

Según Barry Rosenstock, presidente de Anchos Digital, una compañía de producción de DVDs, el mercado de Nueva York esta inundado de copias reproducidas en Taiwán, básicamente por Ritek, Primedisc and Optodisc, costando un cuarto de los que otros DVDs ilegales pueden costar. A la inversa, mucha de la piratería elaborada en los Estados Unidos es en CD-Ps y DVD-Ds, los prototipos gravables.

La mayoría de los duplicadores de DVD son manufacturados por Bravo, pero también existen maquinas que han sido hechas por otras compañías. No obstante, estas, casi siempre utilizan los discos Pioneer para realizar el "burning".

Nueve organizaciones luchan contra la piratería en los Estados Unidos incluyendo el MPAA (video), RIAA (música), IRMA (copiado y grabado), BSA (software), VSDA, IDSA (internet), además del FBI y la Policía Local.

Francia

El gobierno Francés ha reformado antes de su aplicación la polémica ley que "por error" legalizaba las descargas por P2P. La nueva ley recoge multas bastante abultadas tanto para los que ponen material protegido a disposición de otros como para los que lo descargan, y todavía mayores para los que poseen o utilizan software destinado a romper las protecciones de ese material.

Las multas son de 38 ,¬ por cada fichero descargado, 150 ,¬ por cada fichero puesto a disposición de los demás, 750 ,¬ por el simple hecho de poseer un crack, hasta 30.000 ,¬ y 6 meses de prisión si de demuestra que lo has usado o si publicas la información o los medios para hacerlo, y hasta 300.000 ,¬ y 6 meses de cárcel a quien publique software con la clara intención de facilitar la descarga de contenido protegido.

Este último punto es uno de los más peligrosos, y vuelve a traer a la palestra la polémica sobre si la responsabilidad de los contenidos que circulan es de los usuarios de los programas P2P o de los programadores que los ponen a disposición del público, al no incluir medios que limiten esas descargas. Los jueces serán los que en cada caso decidan.

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México

Por otra parte, en México, el negocio de la piratería también representa un grave problema ya que no solo se ha transformado sino que también sigue extendiéndose. La sociedad tampoco toma conciencia y continua comprando productos piratas y no se la toma como un delito grave.

Más de 50.000 puestos ambulantes dedicados a vender música y películas ilícitamente son los que hacen que nueve de cada diez películas y siete de cada diez discos de música vendidos en México sean ilegales. Esto es un fuerte contraste si se considera que existen más puestos piratas que los 4.800 videoclubes legales en el país.

En otras palabras, se comercializaron 39,7 millones de discos legales frente a 120,1 millones piratas, de los cuales 37,2 millones son música en formato MP3. El 93% de los discos pirateados fueron en español, y los usuarios de Internet bajan 50 millones de canciones por semana usando redes de intercambio.

En la Cámara de Diputados, se aprobó la reforma a los artículos 429 del Código Federal y 223 de la Ley de la Propiedad Industrial. Básicamente estas modificaciones permitirán que las autoridades persigan a las personas que realizan la actividad de la piratería sin necesidad de una denuncia previa.

Italia

En Italia, alrededor de un 20% de los usuarios de Internet descargan películas o música de forma ilegal según un artículo publicado en el diario italiano Republica el 29 de agosto de 2008. Este fenómeno constituye un verdadero problema para la industria cultural, el Gobierno italiano ha reforzado las sanciones penales con la introducción de sanciones administrativas. La Ley Urbani prevé un arsenal de penas más o menos duras en función de la gravedad del acto de piratería:

  • Hasta 4 años de prisión y 15.493 ,¬ de multa para los usuarios que intercambien películas o música vía las redes P2P e Internet;

  • Sanción administrativa: multa de 154 ,¬ o 1.032 ,¬ (en caso de reincidencia) para los internautas que pongan a disposición o descarguen para su uso personal, copias pirateadas de películas.

  • Pena de prisión de 3 meses a 6 años para las personas que comercialicen u obtengan algún tipo de beneficio de esta actividad ilegal.

Paralelamente, a estas sanciones, destinadas a las personas que pirateen, el Gobierno italiano practica una política represiva con respecto a los sitios que suministren enlaces hacia los ficheros ilegales con un dispositivo de filtrado que bloquea el acceso a ciertos sitios como The Pirate Bay y Colombo BT.

Alemania

En Alemania, la Corte de Múnich ha estimado que los webmasters podrían almacenar la dirección IP de sus visitantes sin que ese hecho constituyera una violación de la legislación alemana sobre datos personales. Los jueces explicaron que la dirección IP en sí misma, no permitiría a los administradores del sitio identificar al usuario. Sin embargo, la dirección IP sí puede ser utilizada para identificar al usuario por los Proveedores de Acceso a Internet, previa orden judicial.

Durante el año 2006 se realizaron 3.500 infracciones en 130 ciudades. Las penas fueron hasta 5 años en prisión. Los cargos apuntaron a los grandes "uploaders" (aquellos que comparten hasta 8.000 archivos al mismo tiempo con el programa e-donkey). La (IFPI) dijo que en 2005 fueron bajadas desde Alemania únicamente, alrededor de 400 millones de canciones por las redes Peer-to-Peer (P2P).

Reino Unido

El Reino Unido se ha visto muy afectado en los últimos tiempos por la piratería en Internet. Se estima que 19 descargas de cada 20 son ilegales y existen entre 6 y 7 millones de piratas. Para poner término a este problema pretende instaurar un sistema de Respuesta Gradual, Un mecanismo en tres etapas que podrían ser:

  • Envío de mensajes de prevención a los internautas.

  • Seguido de la suspensión temporal de acceso a Internet.

  • Para terminar, la suspensión del servicio.

China

Las autoridades de China también tomaron medidas contra la piratería. Las medidas adoptadas incluyen durísimas sanciones para las personas que puedan estar implicados en este tipo de actividades (por participar o encubrir), extremar la vigilancia en el transporte de este tipo de materiales, limpiar las calles de vendedores de material ilegal e incluso incentivar las relaciones con premios económicos de hasta 30.000 euros.

Comisión Europea

La Comisión Europea presentó el 3 de enero de 2008 una comunicación sobre los contenidos creativos en línea en el mercado único. El texto pretendía promover la oferta legal así como sensibilizar al público sobre la importancia de los derechos de autor empleando para ello diferentes métodos pedagógicos, con vistas a luchar contra la piratería digital. También puso en marcha varias iniciativas que tienden a la armonización de las legislaciones. En primer lugar, elaboró un Libro verde sobre El Derecho de Autor en la Economía y el Conocimiento Este Libro verde tiene como objetivo instaurar un debate sobre el modo en el que la legislación sobre el derecho de autor puede permitir la difusión del conocimiento en provecho de la investigación, de la ciencia y de la educación, en particular en el entorno digital, y en interés de todos, usuarios y titulares de derechos.

Por otro lado, emitió una proposición de directiva con el fin de que la duración de protección de los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes se alargue hasta los 95 años (actualmente esta duración ronda los 50 años).

Estos ejemplos testimonian una voluntad efectiva y europea de unificar las reglas relativas a la propiedad intelectual, o por lo menos de animar a los Estados miembros a adherirse a una filosofía común en esta materia.

Paolo Bertetti, sostiene que "La conocida dificultad que ahora tenemos para pagar un bien de consumo desmaterializado permite entender también por que la descarga de música digital pagada a encontrado grandes dificultades para imponerse. Por otra parte, si es verdad, como sostiene el mismo informe IFPI que la tendencia dominante esta dada por el abandono de un consumo "disco-céntrico" a favor de una diversificación del consumo musical en formatos y plataformas diversas, esto no quiere decir que el tradicional texto discográfico (en lo especifico, el CD) este destinado al menos en breve plazo a desaparecer, no solo por la mayor calidad del CD respecto a los archivos comprimidos de la red, sino en virtud de la mismo naturaleza material y objetual del texto discográfico. En teoría, una de las estrategias posibles para frenar la erosión de la venta de los CD podría ser la valorización de los componentes objetuales del texto discográfico, mucho más difíciles de replicar respecto al componente musical. Tenemos todavía la impresión de que la defensa a ultranza del CD esta destinada a permanecer como una batalla de retaguardia, que de frente a la multiplicación de los archivos en línea y la reducción general de la capacidad de adquisición de los consumidores, difícilmente podrá invertir un proceso ya delineado de manera clara.

En cualquier caso, si se llegara al fin de la objetualidad del texto discográfico, este se llevara consigo el formato "álbum musical", entendido como colección de fragmentos musicales que en su momento se había creado. De hecho las nuevas formas de distribución, y en particular las descargas legales en la web, tienden por su naturaleza a valorizar las canciones simples mas que los álbumes: los dos modelos de negocio que se han mayormente afirmado –el basado en el pay-per-download y el que prevé una suscripción mensual que permite escuchar y descargar canciones de una determinada web- (privilegian demostrando una calidad superior a la del CD) la compra de canciones/archivos que pueden después convertirse en componentes de personalísimas recopilaciones o archivos en el PC, I-Pods, u otros reproductores portátiles; desde esta perspectiva, podría nuevamente volver a ser la canción simple, con el incentivo de un particular videoclip, el centro de atención de la producción musical, al menos para los géneros masivos. La misma lógica es la que se encuentra en la base de "my space": canciones simples elegidas como representativas y puestas en línea, eventualmente sustituibles por nuevos materiales. Esto deja entrever, en perspectiva, la posibilidad de que disminuya la necesidad de una cita periódica, para la difusión musical: sobre todo si se confirman las previsiones según las cuales será la formula por abono, la que tenga mayor desarrollo en el futuro. Se podría pensar que, en un futuro próximo, la relación entre el músico y su publico será mas intensa (el artista inserte un trozo musical y lo cuelga en la red) y a la vez menos ligada a un formato particular, cuyos motivos tienen origen y justificaciones en buena parte tecnológicos y comerciales."

Entrevistas

Susana Pagliaminuta: Abogada especialista en derecho administrativo. Asesora de la subsecretaría de uso del espacio público en cuestiones relacionadas con las leyes de faltas.

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Además de la ley de la propiedad intelectual (11.723) ¿Qué leyes hay con respecto a la venta ilegal pirata de cd's y dvd's?

La ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual es una norma insuficiente para la penalización de la venta ilegal de de cd's y dvd's. Se encuentran en el Congreso de la Nación varios Proyectos de reforma de la misma, que contemplan la llamada "piratería" de cd's y dvd's. En ellos se prevé esta figura y la sanción correspondiente. En realidad la conducta de la "venta ilegal pirata" constituye una violación de la Ley Nº 22.362 de Marcas, ya que dicho accionar constituye un delito federal.

¿Como son sancionados los que no cumplen con alguna/s de esta/s ley/es?

El Art. 71 de la Ley N° 11.723 prevé que "Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta Ley". A su vez, el referido art. 172 del C. Penal establece: "Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño". Como vemos existe la sanción, lo que resulta difícil es tipificar dentro de este art. 172, la venta ilegal de cd's y dvd's. Más efectivo -según mi experiencia- es intentar tipificar la conducta en el Art. 31 de la Ley Nº 22.362 de Marcas, que dice: " Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa de un millón de pesos ($ 1.000.000) a ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000): a) el que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación;b) el que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;c) el que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.El Poder Ejecutivo Nacional actualizará anualmente el monto de la multa prevista sobre la base de la variación registrada en el índice de precios al por mayor nivel general, publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

En este caso, según esta norma, la falsificación es un delito federal, con normas especiales, juzgados y jueces especiales.

Las "manteros" trabajan en negro muchas horas en la calle  ¿Qué requisitos deben cumplir para hacer su trabajo en tiempo y forma?

Los manteros no venden exclusivamente cd"s. Se llaman así porque exhiben su mercancía en una manta, en un lugar fijo, no deambulan, no son vendedores ambulantes. Los manteros, para poder ocupar un lugar en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben contar con un "permiso de uso precario" que otorga la autoridad de aplicación del Gobierno de la Ciudad, bajo determinadas condiciones y por un lapso establecido. La mayoría de estos permisos se otorgan a los fines previstos en la ordenanza Nº 47046/93, que regula el funcionamiento de diversas actividades feriales: Compra, venta, feria, discos, libros, revistas, cassetes, cd's, antigüedades, usados, manualidades, sahumerios, tejidos, etc.; y en la ordenanza Nº 46075/92, que se refiere a actividades artesanales declaradas de interés en la Ciudad de Buenos Aires. Ahora bien, el hecho de haber obtenido un "permiso de uso precario" del espacio público para exhibir y vender mercancía en su manta, DE NINGUNA MANERA los habilita pata vender mercadería falsificada (como el caso de los cd"s piratas). Si ello se advierte en una inspección de rutina, se decomisa la mercadería y se le retira el permiso de uso precario del lugar, independientemente de otras penalidades que ya vimos en la respuesta de la pregunta anterior.

¿De que manera les llegan las denuncias de violación del espacio publico? ¿Qué hacen al respecto?

Llegan por denuncias de vecinos, de comerciantes que se ven afectados, de autores, productores o fabricantes de mercadería falsificada. Muchas veces se advierte la irregularidad a través de los controles e inspecciones que realiza la autoridad de aplicación del Gobierno de la Ciudad. Las circunstancias de ocupación del espacio público de manera indebida son incontables. Por ejemplo utilización de las veredas de bares/restaurantes con mesas y sillas (más allá de lo autorizado), la colocación de carteles de propaganda que invaden el espacio público y generan peligro, la instalación de kioscos de diarios y revistas de dimensiones superiores a las permitidas, etc.

¿El vendedor callejero es tan culpable como el que le provee la mercadería?

El vendedor callejero no es culpable si vende mercadería de acuerdo a la ley (la normativa citada y los permisos referidos). Es culpable si se aparta de los requisitos legales, y, por ejemplo, vende mercancía falsificando marcas. En este caso se decomisa la mercancía, y evidentemente, allí hay un proveedor de remeras, pantalones, zapatillas, cd's, o lo que podamos imaginar, que fabrica o compra mercadería falsificada a gran escala, haciendo de este accionar un negocio de grandes proporciones, en tal sentido, aparece -por lo menos a mí modo de ver, y por el rol económico-social que encara-, como el gran culpable, y "distribuidor" de culpas más pequeñas. Sería un modo de expresarlo que me parece elocuente.

¿Tienen registro de cuantos puestos ilegales hay en la ciudad de Buenos Aires? ¿Cuántos son?

Según la Cámara Argentina de Comercio, en el mes de febrero de 2009 se detectaron un total de 1.255 puestos de venta ilegal callejera, un 18,0% más que en el mes de enero, y un 12,6% superior al nivel registrado en febrero de 2008. Durante este mes, 971 puestos (77,4% del total) se ubicaron en las 11 avenidas, 15 calles y 2 peatonales relevadas; el restante 22,6% se localizaron en las plazas y estaciones. La Av. Rivadavia fue, por quinto mes consecutivo, la más afectada por este flagelo: de los 971 puestos que se ubican en las calles y avenidas, 194 se alojan en ella; es decir, el 20,0 por ciento. Le siguen la Av. Córdoba con 113 stands, y la Av. Corrientes con 103.

¿Puede dejar de ser percibido como un delito la venta ambulante de música y películas si la sociedad se acostumbra a esto?

Lamentablemente sí. Influyen en estas prácticas de ventas de mercancías falsificadas, las enormes crisis económicas que ha padecido el país, que han dejado fuera del mercado laboral formal a un porcentaje grande de nuestra población. La difícil y compleja función de las autoridades en lo referente a la venta en el espacio público es lograr la toma de conciencia de la delictualidad de dicha actividad. Controlar e inspeccionar el espacio público por un lado. Y por el otro, realizar una tarea de concientización: éste es un delito que se perfecciona de a dos: el que consume también está cometiendo un delito.

Gustavo Álvarez: Encargado del área de relaciones institucionales y prensa de la UAV (Unión Argentina de Videoeditores)

¿A que se dedica la UAV?

La unión argentina de videoeditores es una cámara de comercio. Cualquier cámara de comercio se dedica a fomentar principalmente la industria. En este momento, como la industria del video esta hackeada por la piratería, estamos abocados casi el cien por ciento a combatir este flagelo.

¿Que relación tienen con otras entidades como UTSA (Unión de Trabajadores de Sociedades de Autores), INCAA (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales) o CAEM (Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas?

Bueno, de esas tres instituciones la principal es el INCAA. El INCAA es el Instituto Nacional del Cine que es un ente público. Es una entidad del estado que tiene por finalidad promover la industria del cine nacional y es la que administra los créditos que se otorgan para la realización de películas nacionales obviamente, y los fondos para poder dar los créditos los recauda del diez por ciento de toda la actividad del cine y el video. Cada vez que se alquila una película, cada vez que se vende una película, cada vez que entra el cine se tributa un diez por ciento que va a ese fondo para después dar los créditos. CAEM esa es la cámara, (igual que nosotros una cámara de comercio), nosotros representamos a las video editoras, al video hogareño, lo que se dice Home Video, y CAEM representa al cine, pero al cine de estas cadenas que son internacionales, no nacionales, como "Hoyts", "Village", ShowCase", "Cinemacenter", "Cinemark". Y UTSA es la Unión de Trabajadores de Sociedades de Autores que es la que representa a todos los trabajadores relacionados con la industria del cine y del video. Ahora bien, te voy a contar algo más que paso hace un tiempo. Vinieron las negociaciones salariales para el año 2009 y en el estado en el que esta la industria del video no puede dar aumentos de sueldos, entonces el sindicato prestó colaboración y juntos decidimos hacer las peticiones ante las autoridades para que combata la piratería.

Mucha gente encuestada consume películas ilegales porque es mas barato comprarlas que alquilarlas en cadenas como Blockbuster. ¿Por que siguen aumentando el costo en vez de abaratarlo para poder competir con el negocio ilegal?

Lo que pasa es muy sencillo. Una heladera vale tres mil pesos. Si hay una persona en una esquina vendiendo heladeras a trescientos pesos obviamente que a todo el mundo le va a convenir, pero esa heladera es robada, no paga impuestos. Entonces si vos te fijas cuando se desagrega el precio de un video, si se le saca todos los impuestos, todo lo que se gasta en marketing, todo lo que se paga en sueldos y demás, estaríamos mas barato que un video trucho. Si vos te fijas, acá hay algo muy interesante. Muchos dicen "si le estoy robando, o al único que estoy perjudicando es a una cadena, a Hollywood, alguien que esta allá muy lejos, a Brad Pitt, total 5 pesos menos que le hace" y es una falacia eso, es una trampa porque en realidad de todo lo que se produce en el video queda en el país el 90% y va a afuera solo el 10%. Y queda en el país impuestos, sueldos, retribución a las diferentes fuentes productivas como marketing y demás.

¿Desde cuando se esta combatiendo la piratería?

Piratería hubo siempre, como asesinatos hubo siempre. Desde la época del VHS ya había piratería. Lo que pasa es que desde el advenimiento y masificación de la tecnología digital hoy casi cualquiera puede llegar a copiar una película en su casa. Que copie una película en su casa es un problema, pero el problema mas grave y algo inmediato son las bandas delictivas que se dedican a la copia y comercialización de películas piratas. Por ejemplo "El secreto de sus ojos" no se podía piratear porque no estaba el DVD, no estaba la copia digital. Entonces cuando salió la copia en digital en veinticuatro horas se inundo Buenos Aires. Eso no lo hace un chico o alguien que se quiere ahorrar veinticinco pesos, eso lo hacen equipos que replican cien copias por horas.

¿Hasta que punto hay que llegar para que la gente se de cuenta que esto esta mal y que es posible que desaparezcan grandes producciones?

Y no se, no sabemos cuando es el punto. Hay dos maneras de hacer arte. Hay dos maneras por las cuales se hacen películas, como por las cuales se pintan cuadros, o por las cuales se crea una canción. Una es porque te gusta y la otra es porque querés hacer un negocio. A los que le gusta hacer canciones, películas y demás, siempre van a hacer películas. Aunque la piratería sea del cien por ciento siempre va a haber alguien interesado en hacer una película. Pero la película ya no durara dos horas, durara una hora y un poquito más, se va a hacer entre cuatro paredes con una producción mínima y una inversión mínima. Y será, vaya a saber, el objetivo de esa película nunca va a ser ganar dinero. Ahora lo que si va a dejar de existir son las personas que quieran hacer películas para ganar dinero como hoy son todas las películas de Hollywood, que también es cultura, ¿no? Es por eso que empezaron todos los estrenos mundiales para tratar de recuperar la plata antes de que se la lleve la piratería.

¿Se logra una concientización de las personas por medio de mensajes al comienzo de las películas donde dice que la piratería es un delito?

Una cosa es comunicar. Uno comunica para que se cree en el imaginario popular, conciencia de la gravedad del problema. Entonces hoy todo el mundo, y no hay dormidos en el tema, sabe que si pago cinco pesos por una película que no lo tiene que valer, es pirata. No nos engañemos, todo el mundo sabe. A fuerza de persistir quizás tengamos suerte y podremos crear conciencia en la gente.

A parte de eso ¿necesitan también medidas políticas que actúen junto a ustedes para combatir la piratería?

Obviamente, esto es como cuando en Capital Federal se saco una ley municipal donde decía que en los lugares públicos no se puede fumar. Yo soy un fumador empedernido y dije: "Esta ley no la va a cumplir nadie". Ahora bien, ¿por que se cumplió si no vemos ningún inspector, ningún policía y nadie persiguiendo? Hay una gran cantidad de no fumadores y la gente misma persigue al fumador en los lugares cerrados, amparados en la ley obviamente. Entonces como hay alguien que hace cumplir la ley, la ley se cumple. Hoy en día la ley esta, que es la 11.723, la de propiedad intelectual pero no hay quien la hace cumplir entonces obviamente se inflige la ley. Si en el poder político si no hay una decisión política la piratería va a seguir estando.

Las bandas delictivas, ¿provienen de un lugar en especial, ya sea una casa matriz o una industria ilegal?

Para inundar la ciudad de Buenos Aires en 24 horas con copias de la película más taquillera Argentina de los últimos tiempos, evidentemente es una banda delictiva organizada. No tengo idea como será, pero parece ser un laboratorio donde deben tener bastantes replicadoras donde deben hacer cien, doscientas, trescientas y hasta cuatrocientas copias por hora, donde en 24 horas logran una cantidad inmensa de copias y todas esas al otro día se las están entregando a doscientos "manteros" para que inunden Buenos Aires.

¿Se sospecha de un lugar físico en donde estén estas industrias ilegales?

Nosotros hacemos investigaciones e hicimos investigaciones encubiertas y es muy difícil porque todo esta atrás de un correo electrónico que los datos son falsos. Se ha hecho, se han detectado y buscamos. De los cien no perseguimos a los cien, sino a los más emblemáticos y los perseguimos. Y luego se hace la denuncia del lugar y empieza la causa judicial. La causa judicial capaz que dura dos años y se diluye todo cuando el juez dicta una sentencia y le da un "probation" con trabajos comunitarios.

Si dejaran de existir los programas para bajar música como el torrent, el ares. ¿Se podría acabar con la piratería? ¿Ese es el eje central?

A ver, la piratería siempre va a existir. El tema es como te decía hoy, asesinatos siempre van a existir, el tema es que si no se persiguiesen los asesinatos estaríamos como en la época del viejo oeste. Andaría todo el mundo con revolver y cualquiera mataría a cualquiera por cualquier cosa ¿no? La piratería siempre va a existir pero tendría que estar el estado persiguiendo para que existan niveles de piratería que no perjudiquen a la industria y a la cultura. Veinticinco mil familias hoy viven en argentina del negocio legal. Por eso UTSA, que es el sindicato, hoy esta atrás de esto defendiendo las fuentes de trabajo.

¿Hay algún organismo a parte de este que se dedique solo a combatirla?

UACOPI es la unión de otras cámaras como la UAV que representan al cine, representan al video, en diferentes formas porque esta la cámara de videoclubes, esta el cine en las dos formas (extranjeros y nacionales), esta el INCAA y otras instituciones y todos nos unimos para peticionar a las autoridades a que trabajen para combatir la piratería.

Hay dos formas de adquirir películas ilegales. Una es que se la baje personalmente de internet y otra es ir y pagarle a un "manta" para que te de la película ya grabada en un Dvd ¿Hay alguna de estas dos formas que este mejor vista por UACOPI?

Cualquier forma de piratería es un delito.

¿Por que no se puede compartir una película por internet y si puede compartir otra cosa?

Eso es una licencia poética, porque en realidad vos estas consumiendo gratis, estas consumiendo algo por lo cual otra persona tuvo que pagar.

Dentro del ámbito político ¿Se esta tomando alguna medida contra esto?

No, ninguna. En este momento ninguna. Algunos juzgados libran allanamientos, otros no. Todo depende en el juzgado que caigan y en el momento que caigan. Lo que pasa es que también hay que entender que, esto no es justificable, pero quien tiene la responsabilidad de perseguir cualquier delito es el estado y no lo esta haciendo. La infracción a la ley 11.723 de la propiedad intelectual es desde el ámbito penal, entonces el mismo juez que tiene que investigar una violación o un asesinato, tiene que también investigar el delito sobre la propiedad intelectual. Y hay veces que priorizan y es por eso que se dilata tanto el tema de investigar sobre la piratería.

Osvaldo Moreno: Abogado (UBA). Trabaja en la sociedad de autores y compositores de música desde hace más de 30 años y siempre estuvo dedicado a la recaudación del derecho de autor. También es secretario adjunto del gremio UTSA (Unión de Trabajadores de Sociedades de Autores)

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¿Cuáles son los objetivos de la Unión de Trabajadores de Sociedades de Autores?

Nosotros somos una organización gremial. Como gremio nuestro objetivo prioritario esta ligado a lo que es el empleo, lo que son las condiciones de trabajo y los salarios. Todo lo que tiene que ver con la relación laboral, precisamente desde el lugar del empleo es que nos ligamos a las cuestiones que tienen que ver con piratería.

¿Cómo esta la situación actual en cuanto al cierre de grandes y pequeñas empresas?

La situación que tenemos ligada a la piratería es la venta a través de lo que es un comercio ilegal de cd"s y dvd"s. Lo que es en el ámbito de CD, la afectación es directo a lo que tiene que ver con la música. Y en el DVD, en lo que afecta fundamentalmente es a la parte del audiovisual. En lo que es el DVD como película afecta: por un lado a las empresas editoras que venden las películas para difundir en el hogar, pero también afecta a los cines, porque el cine funciona como comercio. Su modo de comercialización funciona con lo que se llaman ventanas. O sea, la película se produce y hay un primer país y una primer fecha en donde se comercializa esa película en los cines. En el resto del mundo no. Y así se van abriendo países o territorios donde se van comercializando. Luego vienen todas las demás formas de comercialización que son ventanas de comercialización. La venta de DVD en el hogar, lo que es el cable, lo que es la TV abierta, y así se vende con el tiempo todo lo que pueda ser colección. Entonces son distintos modos de comercialización. El cine esta afectado porque las nuevas tecnologías permiten a nivel de la producción lograr copias truchas con bastante buen nivel y entonces eso permite la comercialización de películas que, desde el punto de vista de la comercialización, deberían estar llegando al país dentro de mucho tiempo.

¿Qué tipo de medidas toma o tendría que tomar el gobierno para apoyarlos a ustedes y combatir la piratería?

Cuando hablamos de piratería hay que separar porque en esto hay mucha confusión. Nosotros no hablamos de piratería sino que hablamos de "comercio ilegal pirata". No porque en si mismo sean definiciones o llamar pirata o comercio ilegal pirata impliquen definiciones de carácter técnica. No lo son. Simplemente las palabras van tomando un sentido en el inconsciente, en el colectivo de la gente y en los últimos años se ha deformado mucho el concepto de pirata poniéndolo en el lugar del usuario de internet, y nosotros en eso no estamos de acuerdo. Hay descargas ilegales, pero si el responsable de la descarga ilegal es el usuario de internet, nosotros no estamos de acuerdo. Entendemos siempre que la protección del derecho de autor estuvo dirigida a quien comercializa una obra o un contenido, no al que hace un uso privado de ella. Nunca la protección del derecho de autor y el derecho de cobrar o de autorizar el uso de una obra alcanzó al ámbito privado, siempre al ámbito comercial. Si no hay una comercialización no puede haber acto ilegal o pirata. Para que haya una descarga ilegal tiene que haber una comercialización. El que comercializa, el que con ese producto hace un acto de comercio, ese es el responsable. Los demás no pueden cometer un acto de piratería. Es necesario abrir esto para poder llegar a la otra pregunta y así separamos, sino se genera una confusión.

En los últimos tiempos las nuevas tecnologías en el ámbito del entorno digital pero especialmente lo que es en el ámbito de internet por ejemplo las redes y demás hay modos de comercialización que son nuevos. Anteriormente en el mundo analógico el modo de comercialización era fundamentalmente compra venta y alquiler. Hoy n el mundo de internet lo que tenemos en realidad es derecho de conectividad. Lo que uno paga es el acceso, la conexión. Esta el que su comercio es darte el acceso desde el punto de vista de lo tecnológico y esta el que te vende el sistema. Ahora el que vende la conexión indudablemente no venderían nada y no tendrían un comercio si lo que están ofreciendo es el acceso a un contenido. Con lo cual ellos son los que están poniendo o facilitando a través de la conexión y si hay un acto de piratería esta en ellos y no en el usuario. De ahí es que nosotros vimos la necesidad de correr este concepto, de no hablar de piratería, porque la piratería se ha deformado. Esto es intencional, las conductas se convierten en delitos de acuerdo a la percepción que tiene la sociedad, si una sociedad percibe que una conducta es delito inmediatamente a la larga en algún momento va a exigir una ley que la va a convertir en delito. De la misma manera si algo que fuera un delito deja de ser percibido por la sociedad como delito esa conducta deja de ser penalizada y las leyes desaparecen. Este es el objetivo concreto pero no es un problema de decir despenalizar eso. El objetivo concreto es digamos, un problema de ganancias, hay un problema de pelea entre las compañías de comunicaciones, las empresas de sistemas y los productores de contenidos, estén donde estén y en el ámbito donde estén. Ahí estamos en una pelea de negocios dentro de un entorno digital, hay actores nuevos en el plano de los contenidos como son las empresas de comunicaciones y las empresas de sistemas y hay una puja y una pelea y hay un intento bastante "inteligente" pero igual incorrecto de querer al decir que los usuarios son los "piratas" porque entonces de esa manera se despenalizaría la comercialización ilegal de contenidos en el ámbito digital.

Partes: 1, 2, 3
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