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Seguridad social y sistema económico: La función social de la seguridad social

Enviado por Hosfrido Rosales


  1. Sistema de Seguridad Social
  2. Conclusión

Sistema de Seguridad Social

Ley orgánica del sistema de seguridad social

Artículo 5. A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.

LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social: (LOSSS):

FINES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.

2.-MODELOS DE SEGURIDAD SOCIAL:

A.-Seguridad Social Pública vs. Seguridad Social Privada.:

•SEGURIDAD SOCIAL PÚBLICA: (Losss) Carácter público del Sistema

Artículo 9. El Sistema de Seguridad Social es de carácter público y las normas que lo regulan son de orden público.

La organización creada para tal fin es la siguiente:

a) Subsistema de Pensiones:

El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.

b)Subsistema de Salud:

Tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.

c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral:

Tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.

d) Subsistema de Vivienda y Política Habitacional:

Tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.

e) Subsistema de Recreación:

Es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.

• SEGURIDAD SOCIAL PRIVADA: (LOSSS):

Convenios de asesoría

Artículo 11. Los convenios con el sector privado a los que se refiere esta Ley para la recaudación e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, en ningún caso implicarán la transferencia a este sector de la propiedad de dichos recursos, ni su administración. Estos convenios se otorgarán mediante concursos públicos y estarán dirigidos al asesoramiento de las operaciones financieras y sobre la cartera de inversiones con la finalidad de alcanzar óptimos rendimientos del mercado monetario y de capitales tanto domésticos como externos, para acrecentar los fondos, en beneficio de la población afiliada, con el propósito de mantener el equilibrio financiero y actuarial del Sistema de Seguridad Social. La Tesorería de la Seguridad Social y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat fijarán los pagos por servicios prestados derivados de los convenios en referencia.

b. Sistemas de capitalización y sistemas de reparto:

b. 1.- SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN:

Se crea para el subsistema de pensiones Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas.

Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.

b.2. SISTEMA DE REPARTO:

Es el régimen financiero creado para constituir el paro forzoso y la capacitación laboral, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS.

3.-LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA PROTECCIÓN SOCIAL:

A.- La Seguridad Social: (LOSSS)

Artículo 5. A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.

B.- La Protección Social:

La cobertura de las problemática socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras.

Ojo: Sistema Prestacional: (LOSSS):

Artículo 6. A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Prestacional el componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes Prestacionales.

Ojo: Régimen Prestacional: (LOSSS):

Art. 7: A los fines de esta Ley, se entiende por Régimen Prestacional el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento.

4.-EL MODELO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL: El alcance de los derechos de la seguridad social: (CRBV)

Artículo 86:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

Artículo 2: Consagra que Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". 6 esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares. en la constitución descansa la norma jurídica, por lo tanto es el instrumento jurídico preeminente al que se remite como principio de base y razón de ser, en otras palabras es el complejo normativo del estado. el bienestar social y la realización de la justicia, en su más alto y cabal sentido, aparecen, junto a la planificación, como funciones del estado. y esto no es incompatible con el mantenimiento del principio del imperio de la ley.

5.- EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:

a. El carácter de la Ley orgánica del sistema de seguridad social: alcance de los derechos regulados:

EL CARÁCTER DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:

Principios y Características

Artículo 8. El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.

ALCANCE DE LOS DERECHOS REGULADOS, (LOSSS):

Contingencias amparadas por el Sistema

Artículo 17. El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regulará por las leyes específicas relativas a dichos regímenes.

En dichas leyes se establecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y m regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten y a las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general.

b.- El Desarrollo Legislativo: complejidad jurídica: Designación del Superintendente

Artículo 29. La Superintendencia de Seguridad Social estará bajo la dirección de un Superintendente. A efecto de su designación, la Asamblea Nacional nombrará un comité de evaluación de postulaciones que se regirá por el reglamento respectivo.

De la preselección de los postulados, la Asamblea Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes, integrará una terna que será presentada al

Presidente de la República, quien en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de la presentación, designará y juramentará al

Superintendente de Seguridad Social.

Para ejercer el cargo de Superintendente, se requiere ser venezolano, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional no menor de diez (10) años en materia financiera, económica, actuarial, contable, gerencial, administrativa o previsional.

El Superintendente ejercerá sus funciones por un período de cinco (5) años, prorrogable por un período adicional.

Incompatibilidades

Artículo 30. No podrán ejercer el cargo de Superintendente de Seguridad Social:

1. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo.

2. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civil mente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme.

3. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República, que haya quedado definitivamente firme.

4. Quienes sean accionistas de sociedades privadas que presten servicios a

cualquiera de los regímenes prestacionales de seguridad social, de compañías de seguros o reaseguros, de las instituciones regidas por la normativa legal que regula a los bancos y otras instituciones financieras, y a las empresas de seguros y reaseguros, y quienes ejerzan cargos directivos, gerenciales o administrativos en dichos entes.

5. Quienes tengan vínculo conyugal o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, con

los integrantes del Consejo de Ministros, con el Presidente del Banco Central de Venezuela, con el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, con el Directorio de la Tesorería de Seguridad Social, con los integrantes de las juntas directivas o accionistas de las entidades financieras y fiduciarias, y del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y con los miembros de los directorios de los órganos y entes que ejerzan la gestión de los regímenes prestacionales del Sistema Seguridad Social.

Remoción

Artículo 31. La remoción del Superintendente de Seguridad Social deberá ser motivada y realizada por el Presidente de la República e informada a la Asamblea Nacional, y procederá por las causas siguientes:

1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses de la Superintendencia de Seguridad Social o a los fines que persigue esta Ley.

2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos de la seguridad social que administre la Superintendencia.

3. Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo.

4. Uso de la información privilegiada del Sistema de la Seguridad Social para

obtener provecho personal para sí o para tercero.

5. La adopción de resoluciones o decisiones declarados manifiestamente

ilegales por el órgano jurisdiccional competente, o que causen graves daños

al interés público, al patrimonio del Sistema de Seguridad Social o al de sus

beneficiarios.

6. Solicitar o recibir dinero o cualquier r otro beneficio, valiéndose de su

condición de funcionario público.

7. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el

Superintendente de Seguridad Social tenga conocimientos por su condición

de funcionario.

8. Tener participación por sí o por interpuestas personas en firmas o sociedades que tengan interés en el Sistema de Seguridad Social.

9. Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artículo anterior.

c . La Estructura Administrativa de la LOSSS:

(Capítulo II. Rectoría del Sistema. Rectoría de la Seguridad Social)

Artículo 24. Corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social, responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social, así como establecer la instancia de coordinación con los órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes prestacionales, a fin de preservar la interacción operativa y financiera del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley y su reglamento.

d.-Los mecanismos de participación: institucionalidad y comunidad:

– INSTITUCIONALIDAD:

(Instituciones pública y privadas que se encargan de la seguridad social): Las instituciones que se encargan de la Seguridad Social en Venezuela son: Clínicas, Hospitales, Ambulatorios Rurales, Ambulatorios Urbanos, Y todo instituto público o privado que exista en Venezuela.

COMUNIDAD:

Participación de los actores sociales y cultura de la Seguridad Social. (LOSSS):

Artículo 14. El Sistema de Seguridad Social garantizará, en todos sus niveles, la participación protagónica de los ciudadanos, en particular de los afiliados, trabajadores, empleadores, pensionados, jubilados y organizaciones de la sociedad civil, en la formulación de la gestión, de las políticas, planes y programas de los distintos regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como en el seguimiento, evaluación y control de sus beneficios y promoverá activamente el desarrollo de una cultura de la seguridad social fundamentada en una conducta previsiva, y en los principios de solidaridad, justicia social y equidad.

Las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social y sus reglamentos, fijarán las modalidades en las que participarán los ciudadanos amparados por esta Ley.

Órganos de consulta, participación ciudadana y control social

Artículo 23. Corresponde al Ejecutivo Nacional la creación de los órganos de

consulta, seguimiento y control para la participación ciudadana en las

instituciones del Sistema de Seguridad Social. Estos órganos deberán estar

integrados por los actores sociales vinculados a la seguridad social y por otros,

cuya participación contribuya a hacer efectivo el derecho de las personas a la

seguridad social

e. .-Campo de aplicación: ámbito subjetivo: (ámbito de aplicación)

Administración de las cotizaciones obligatorias:

Artículo 10. Las cotizaciones obligatorias que establece la presente Ley a los Empleadores y trabajadores u otros afiliados para financiar los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administrados con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado.

Estarán protegidos por el sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación, la protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

f.- Ambito Ojetivo: (LOSSS):

Artículo 4. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

g.- El Régimen Financiero: (financiamiento del sistema):

El financiamiento del Sistema, estará constituido por:

Las cotizaciones de los afiliados, empleados y por los aportes del Estado.

h.- Los Actos Administrativos: procedimiento de inclusión en el sistema: (fiscalización del sistema):

Registro y afiliación en el Sistema

Artículo 16. El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por el reglamento de esta Ley.

Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. Igualmente, deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores de la institución, empresa, establecimiento, explotación o faena.

Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la Administración Pública correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, tanto de los órganos centralizados como de los entes descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Ojo: La fiscalización de los procesos de liquidación, distribución y recaudación de las cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y será creada una Superintendencia que actuará como organismo controlado

i.- La acción protectora. Las prestaciones:

Prestaciones

Artículo 18. El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones

siguientes:

1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad.

2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.

4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.

5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.

6. Protección integral a la vejez.

7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.

8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.

9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.

10. Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de los trabajadores no dependiente

de bajos ingresos.

11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.

12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.

13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.

14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.

La organización y el disfrute de las prestaciones previstas en este artículo serán desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de Seguridad Social creado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

j.- El régimen de responsabilidades:

Estructura del Sistema

Artículo 19. El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión

Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protecciónante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.

La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

Sistema Prestacional de Salud

Artículo 20. El Sistema Prestacional de Salud tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.

Sistema Prestacional de Previsión Social

Artículo 21. El Sistema Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el trabajo.

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat

Artículo 22. El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Órganos de consulta, participación ciudadana y control social

Artículo 23. Corresponde al Ejecutivo Nacional la creación de los órganos de consulta, seguimiento y control para la participación ciudadana en las instituciones del Sistema de Seguridad Social. Estos órganos deberán estar integrados por los actores sociales vinculados a la seguridad social y por otros, cuya participación contribuya a hacer efectivo el derecho de las personas a la seguridad social.

6.- LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS MISIONES:

El papel que han cumplido las misiones en materia de seguridad social, ha sido de vital importancia durante este gobierno revolucionario, éstas se han convertido en alternativas para avanzar con rapidez dado el sistema paquidérmico con el que contamos y con un burocratismo que le ha hecho mucho daño a las respuestas del pueblo.

Ha sido necesario crear las misiones en un proceso de transición hasta tanto y definitivamente se instale un sistema de seguridad social en Venezuela sólido, que al estar consolidado brinde oportuna y permanentemente servicios de calidad a toda la población.

7.- FORMAS DE PREVISIÓN SOCIAL:

a. El ahorro: Constituye la primera forma de previsión individual practicada por el hombre. El ahorro consiste en renunciar a un consumo actual en procura de satisfacer una necesidad futura.

b. La caridad: Es una de las fuentes históricas de la materia, todas las religiones la han fomentado. En el cristianismo desde su inicio se convirtió en su postulado fundamental.

c. La beneficencia: Se expresa en la unión de esfuerzos individuales para atacar con más eficiencia a las necesidades y la adversidad, dando origen al nacimiento de las sociedades mutuales o benéficas la suma de voluntades inspiradas en la caridad generó un conjunto de fundaciones 67 o instituciones benéficas que fueron auspiciadas y organizadas por la Iglesia Católica desde los primeros siglos del cristianismo.

d. El mutualismo: Las mutualidades son instituciones sociales creadas por los mismos integrantes del grupo que asumen solidariamente una positiva actitud asistencial y previsional. Los miembros dueños de la iniciativa administran sus propios recursos. Se expresa en la solidaridad social a cargo de los mismos beneficiarios.

e. El cooperativismo: Surge en Europa a fines del siglo XVIII, las clases urbanas y rurales más necesitadas se unen solidariamente en cooperación sin fines de lucro con el propósito de obtener fuentes de trabajo, conseguir artículos de primera necesidad a precios solidarios, o vender sus productos a precios competitivos.

f. La asistencia social: Frente a las limitaciones de las iniciativas particulares toma auge la idea de la asistencia pública como función a cargo del Estado, destinada a mitigar los efectos de las necesidades vitales entre los pobres. El Estado asumió el establecimiento de instituciones para internar y asistir a enfermos, inválidos, ancianos y sectores paupérrimos de la sociedad. Marca la transición del favor al deber.

g. El seguro privado: El seguro privado mercantil es facultativo e implica una contraprestación, parte de la existencia de un riesgo que la empresa aseguradora se obliga a cubrir por un monto proporcionado por una prima que el asegurado abona conforme a un contrato de seguro. Se apoya en el principio conmutativo, con sólidos estudios actuariales. Es el antecedente más inmediato de los seguros sociales.

h. La previsión social: Es un conjunto de medidas que tomando en cuenta la capacidad económica sustrae de su economía los elementos necesarios para proveer las condiciones económicas frente a determinadas contingencias. Se caracteriza por el fraccionamiento por profesiones del sistema, es esencialmente contributiva a cargo de los propios interesados (generalmente patronos y trabajadores) y los aportes del Estado. Para muchos autores una expresión generalizada de la previsión social son los seguros sociales; sin embargo, por su importancia en los antecedentes de la seguridad social lo desarrollaremos como un instrumento específico.

i. Los seguros sociales: Surgen en Alemania a finales del siglo XIX. A comienzos del siglo XX se puso de manifiesto la obligatoriedad de la protección por parte del Estado y de los empleadores hacia los trabajadores asalariados, para luchar contra el infortunio. Los seguros se constituyeron mediante la combinación de fórmulas preexistentes, recogen del mutualismo la coordinación de esfuerzos solidarios y de los seguros privados adoptan las técnicas actuariales para el cálculo de las cotizaciones y monto de los riesgos, todo ello bajo la dirección, control y supervisión del Estado.

j. La Seguridad Social: El antiguo sentimiento de caridad de las viejas instituciones de beneficencia da paso al reconocimiento del derecho del hombre a ser protegido contra las contingencias sociales. El derecho de la seguridad social postula la cobertura integral de las contingencias sociales, se hace extensiva la protección a todos los ciudadanos, independientemente de su situación laboral. La seguridad social expresa la conjunción y unificación de los sistemas de seguro social y asistencia social.

Este proceso evolutivo de medios de protección al necesitado ha permitido marcar momentos en la historia de la seguridad social, distinguidos por diferentes autores como: modalidades, impulsos, revoluciones y/o etapas.

Conclusión

Según el concepto emitido por la Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no consiste sólo en la ausencia de enfermedad. Es por ello que el objetivo fundamental del estado y las empresas es proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, la misión implica una decidida toma de posición a favor a la clase trabajadora y sus familiares. De allí la importancia de la seguridad social y la seguridad industrial, ya que esta ramas van más allá de la asistencia pública y la asistencia en el lugar de trabajo, pretende mejorar los niveles de subsistencia en el trabajo y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo como un deber legal y moral.

Del sistema de seguridad industrial, se puede decir que pasaría a ser la única arma de defensa de sector trabajador en cuanto, a la protección, del mismo, ya que es una obligación del patrono brindarle al trabajador dicha protección, las empresas deben constar de un manual de seguridad e higiene, donde se contienen ciertas normas que deben ser cumplirlas cabalmente, para evitar riesgos en el área de trabajo, así como también, ciertas implementaciones que debe llevar el trabajador para resguardar su integridad personal.

El fortalecimiento del Estado Social de Derecho es fundamental para la plena inserción de los países a la comunidad de naciones del mundo, como para alcanzar la paz, proteger a la población, reforzar la legitimidad del Estado, alcanzar un desarrollo humano sostenible, y asegurar la eficacia de las políticas públicas en general.

 

 

Autor:

Hosfrido Rosales