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Derecho agrario en Venezuela

Enviado por Amaranta Dutti


Partes: 1, 2

  1. Definición
  2. Contenido del Derecho Agrario
  3. Ubicación y fuentes del Derecho Agrario
  4. Antecedentes históricos del Derecho Agrario
  5. Principios del Derecho Agrario
  6. Antecedentes históricos de procesos de reformas agrarias
  7. Criterios
  8. Clasificación de las tierras a los fines del desarrollo rural sustentable
  9. Registro Agrario
  10. Bibliografía

Definición

Para el jurista italiano Giorgio de Semo, precursor de ésta especialidad lo define "La rama jurídica de carácter prevalecientemente privado que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura".

Ramón Vicente Casanova, venezolano que definió al derecho privado "Conjunto de normas y principio que regulan la propiedad territorial y asegura su función social".

Para Víctor Jiménez Landínes, "Es el conjunto de normas jurídicas que establecen y regulan el derecho del hombre a la propiedad de la tierra y las facultades y las obligaciones que para el individuo y para el estado se derivan del mismo".

Para el jurista venezolano Román José Duque Corredor. "Es aquella rama del derecho que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral, para así lograr un aumento de la producción agrícola y así hacer más justa y equitativa la distribución de la propiedad agraria".

Contenido del Derecho Agrario

Ha señalado Antonio Carrozza "el contenido de nuestro derecho se convierte cada vez más complejo en nuestros días", sobre todo por efecto de la penetración de elementos ambientales que luchan por relevar la existencia de un sector consagrado a su tutela y conservación, impacto que no ha dejado de provocar opiniones diversas, cuando no contradictorias, cuyo grado de acierto y exactitud conviene investigar y que en definitiva atañen directamente al contenido y a los límites o confines de nuestro derecho, cuando no a su autonomía científica que fue objeto durante mucho tiempo de serios cuestionamientos, finalmente superados por relevante doctrina americana y europea.

Además, no han sido pocos los agraristas de distintos países que han insistido en señalar los perfiles todavía inciertos y las fronteras móviles de esta disciplina que resultan del advenimientode nuevos institutos, de sus transformaciones y también del envejecimiento y desactualización de otros, lo que ha hecho decir a Antonio Carrozza que el derecho, como lo vemos hoy, tenderá tal vez a disolverse, pero solamente para ser recompuesto sobre otras bases, subsistiendo siempre la centralidad del fenómeno productivo y su sustancia e identidad en cuanto la agricultura tiene y tendrá que ver siempre con la vida, fueron eminentes maestros argentinos quienes lo han advertido por primera vez en brillante labor interdisciplinaria- y por otra parte los productos agrícolas son el resultado de este proceso agro- biológico, la conjunción de la naturaleza y vida. Tampoco faltan quienes niegan la existencia de un objeto y contenido propio del derecho agrario o de los que sostienen una multiplicidad de objeto

AUTONOMIA DEL DERECHO AGRARIO

Una importante corriente doctrinaria con relación a la materia ha apuntado a una conocida teoría Autonomía del derecho agrario. Sostiene que el derecho agrario tiene principios generales propios y líneas directivas y complejas cuyas normas jurídicas se plasman o deben plasmarse según peculiares exigencias económicas

Ubicación y fuentes del Derecho Agrario

UBICACIÓN DEL DERECHO AGRARIO

Se menciona además la mezcla de elementos de derecho privado y de derecho público

FUENTES DEL DERECHO AGRARIO

La Ley es la fuente primordial del derecho y señala que la norma jurídica agraria positiva es la que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y económicas agrarias constituyendo el instrumento fundamental para la aplicación de toda política agraria al regular la conducta de los sujetos.

Las segundas fuentes del Derecho Agrario son las normas especiales y excepcionales que se aplicarán rigurosa y limitadamente de carácter supletorio, algunas, y siendo completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el Derecho Común.

Las terceras son las normas constitucionales o fundamentales que tiene la naturaleza de mandato constitucional con efectos de que la mayoría vigente se acomode a sus principios y de que ninguna nueva disposición atente contra las mismas.

Antecedentes históricos del Derecho Agrario

El análisis, comprensión y utilización de las instituciones jurídicas supone necesariamente el estudio de sus orígenes, incluyendo las razones histórico-económicas y políticas de su creación, el desarrollo de las mismas en el devenir temporal y la razón de su permanencia en los actuales tiempos lo cual justifica su existencia positiva; porque el derecho en el mundo moderno, cargado de prisa y rápida evolución, se justifica en la medida en que útil al hombre, en tanto y en cuanto ciertamente cumpla con su misión natural de regular la vida de éste en sociedad.

El desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria, por parte del hombre como elemento para la creación y conservación de vida y como factor explotación económica para la subsistencia propia de él, nace lógicamente en los inicios de la humanidad. El homo sapiens en su necesidad de producir los alimentos suficientes para su manutención y para la subsistencia de la raza humana, realiza labores de explotación en las faenas agrícolas y pecuarias desde sus mismos inicios. Este hecho humano ha sido regulado por el derecho desde los albores del tiempo como corresponde al desarrollo de la labor cultural jurídica. Esta comenzó a crear normas desde los mismos comienzos de la existencia humana, y produjo normas tendientes a orientar la vida social del hombre, cual es el objetivo final del derecho como ente regulador de la vida social.

Así el derecho común o civil tiene respuesta para prácticamente toda la problemática que se produce como consecuencia de la vida social, incluyendo la relativa a la actividad agrícola y pecuaria. Sin embargo, podemos afirmar un conjunto de normas destinadas a regular el hecho agrícola o pecuario como tal, con sus principios y una filosofía propia, que atienda a estos actos como fenómenos económico-jurídicos, sólo nace con los comienzos de la segunda década del siglo pasado. En efecto, es con motivo de la aparición dela Revistade Derecho Agrario, bajo la conducción de Giangastone Bolla, en Florencia, Italia, cuando se comienza a establecer lo que es el ius agrarium como rama científica del derecho, destinado a regularlo como un fenómeno económico.

Si bien pudiera pensarse que el derecho agrario nace en los primeros tiempos de la humanidad ello no es así, por cuanto el concebirlo como aquel destinado a la creación y conservación de vida animal y vegetal con sentido de explotación económica, es un concepto de reciente data, que va más allá de reglas destinadas a regular las relaciones entre los sujetos que intervienen en la labor productiva, para convertirse en un derecho que atiende a problemas colectivos de economía, abastecimiento y seguridad nacional.

El autor Ramón Vicente Casanova, en su obra Derecho Agrario establece: Para la mejor comprensión de nuestra tesis, importa mucho hacer un poco de historia en torno a la vigencia de Derecho agrario, ya que esa historia nos señalará los objetivos de nuestra materia en cada uno de los estudios que ha conocido. Desde luego que normas de Derecho agrario existieron en todas las legislaciones de la antigüedad, pero es en Roma donde adquieren mayor relieve, hasta el punto que, como muy bien lo apunta Bailarín Marcial,la Leyde las XII Tablas, la más vieja compilación de normas latinas, tiene la consistencia de un verdadero código agrario. Eso sí, se trata del código en el cual la propiedad de la tierra alcanza la total plenitud de facultades y crece bajo el absoluto dominio de los terratenientes. No obstante, allí tuvo lugar una modificación del concepto de propiedad, traducida en limitaciones y en propuesta de redistribución, que le plantearon nuevos cometidos al Derecho agrario, si bien sus mejores postulaciones perecieron con los Gracos. Desaparecido el imperio romano, con éste cae el monumento a la juridicidad que levantara su pueblo y, en su lugar, se constituye un Derecho amparado en el poder de los grandes señores de la tierra, en el poder de los señores feudales, quienes se desempeñan como autoridad. Con ellos el Derecho agrario se torna al Derecho feudalista y se pone de espaldas a los trabajadores rurales, a quienes regala a la servidumbre. Pasa el feudalismo, adviene la revolución francesa y, porque el Derecho romano ejerce gran influencia sobre los políticos de la época, la concepción antigua de la propiedad renace, pero muere el Derecho agrario, yugulado por el extraordinario auge que el Código Napoleónico le proporciona al Derecho civil. Y tienen que transcurrir muchos años, más de cien para que aquél reviva, ahora con las características de un Derecho clasista, de un Derecho de los campesinos.

En doctrina agraria se ha visto la presencia de dos escuelas en torno a lo que es el nacimiento u origen del derecho agrario, para algunos el principio del mismo pertenece al inicio mismo de la humanidad, para otros pertenece o comienza con la estructuración científico-jurídica de lo que es el derecho agrario, conceptualizado como conjunto de normas destinado a regular la vida del hombre en sus relaciones con el aspecto económico y técnico del campo.

Ambas posturas son perfectamente conciliables. En un comienzo el derecho agrario pertenece a la generalidad del mundo humano, prácticamente la vida del hombre gira en torno a la vida rural, más que a la vida urbana, con el transcurso del tiempo se comienza a producir un mayor acercamiento del hombre hacia las ciudades, y con ellas nace un derecho destinado a regular unas relaciones jurídicas distintas. Así el derecho avanza hacia la conformación de una norma destinada a regular la vida del hombre urbanizado y comienza a perder fuerza la existencia rural frente a la urbana.

Es en esta etapa final cuando surge un derecho agrario destinado a regular al fenómeno jurídico económico y técnico que se deriva de las relaciones del hombre con el campo, ahora deslindando vida rural de vida urbana; y aquella en minoría numérica frente a las grandes urbes que existen.

Si se quiere estudiar lo relativo a la parte histórica del derecho agrario se debe revisar, siguiendo las enseñanzas de los autores Antonio Carrozza y Ricardo Zeledón Zeledón, que el derecho agrario analizado por quienes lo ven desde los tiempos inmemoriales tiene etapas que van desde los mundos organizados como Babilonia con el Código de Hammurabi o el derecho egipcio, el chino, el judaico o el griego, en los cuales hay ideas sobre la manera de manejar conceptos que, hoy en día, pudieran pertenecer al derecho agrario como se ha explicado: obedece su existencia a las necesidades de aquellos tiempos sin conceptualizársele como si fuese diferente del derecho urbano.

El decaimiento del derecho agrario primigenio u original se produce con la presencia de la codificación napoleónica del Código Civil de 1804, que tiene como aplicación máxima y último fin establecer el derecho a la propiedad, visto éste como una forma de expresión de la libertad patrimonial, señalándose que la propiedad tiene un carácter ius naturalista lo cual lo hace sagrado, inviolable, absoluto y fundamental.

Puede concluirse en este aspecto de la evolución histórica del Derecho Agrario que los tres elementos impulsores del mismo, fueron el nacimiento del capitalismo como la respuesta burguesa frente al individualismo liberal, el establecimiento de la ruptura de la unidad del derecho privado napoleónico y la constitucionalización de los Estados como aporte al derecho social, constituyen los tres elementos que definitivamente le dan forma al mundo del ius agrarium moderno.

Todo lo antes explicado contribuye entonces a la determinación de por qué se habla del derecho agrario como nacido en la segunda década del siglo pasado, como se ha expresado antes; con los hechos puntuales de haber existido desde 1922 la Revista de Derecho Agrario, que dirigía Giangastone Bolla, y cuya discusión pública durante los siguientes diez años constituye el elemento que desde el punto de vista doctrinario conforma la existencia y materialización del derecho agrario como una expresión jurídica que se desprende del tronco común civil, para estructurar una nueva concepción jurídica con principios y fórmulas propias.

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO AGRARIO

El presente trabajo tiene como finalidad dar una visión muy amplia del problema agrario en Venezuela y en el mundo y por consiguiente, mientras no se haga un justo reparto de las tierras no podremos alcanzar un verdadero desarrollo del campo y el mismo siendo tan necesario para alimentar a la creciente población que poseemos, se hace cada día más indispensable, y por consecuente se hace necesaria una revolución agraria más que nunca antes. El gobierno Bolivariano de la República de Venezuela consiente de esta problemática dicto la nueva ley de tierras y de desarrollo agrario, para así enrumbar a Venezuela al siglo 21

Principios del Derecho Agrario

1. Distribución justa de la tierra y aumento de la productividad del sector agrario.

2. Eliminación del latifundio.

3. Mejoramiento del uso de la tierra contra la acumulación o tenencia de tierras ociosas.

4. Principio de la función social determinada.

5. Principio de la seguridad agroalimentaria.

6. Principio de la especialidad: referido al objeto de la normativa agraria, regulando situaciones jurídicas propias derivadas del hecho técnico de la agricultura. Es un presupuesto de autonomía del sistema en sentido eminentemente técnico, la especialidad referida a la excepcionalidad de las normas que rompen la generalidad para convertirse en especiales.

7. La Completes: referido a las fuentes del derecho Agrario. Completo en la medida que esté dotado de un sistema de fuentes internas sobre las fuentes externas con el fin de llenar lagunas en su propia fuente.

8. La Organicidad: en el desarrollo del Derecho Agrario, fundamentado en la capacidad de autodeterminación en todas sus partes.

Antecedentes históricos de procesos de reformas agrarias

Para las instituciones internacionales, la temática de la reforma agraria en Latinoamérica tiene su origen en la distribución muy desigual de la posesión de las tierras rurales, junto con una muy extendida pobreza rural. En Venezuela, la mayor concentración de la pobreza se ubica en poblaciones menores de 25.000 habitantes y en las áreas rurales (74%). Esto orienta la problemática hacia la superación de la pobreza rural como objetivo principal de las reformas y no hacia la distribución de tierras. Por si sola la distribución de tierras no es una condición suficiente para lograr el mencionado objetivo. En general, la eficacia de una reforma agraria depende de la creación de un mercado formal y homogéneo de la propiedad. La titularidad de la tierra es entonces una condición necesaria para el funcionamiento de un mercado de tierras formal. La atención de los entes gubernamentales encargados de la problemática agraria debe concentrarse en la acción de las instituciones de la propiedad. Sin propiedad formal no puede haber mercado, si se entiende apropiadamente al mercado no sólo como un mecanismo de transacción; si no como un principio para organizar la actividad económica en una sociedad.

Para que el mercado cumpla esta función de organizador requiere de un producto homogéneo, condición que no se cumplirá mientras existan tierras formales e informales. Esto último, debe distinguirse de la propiedad individual y comunal, el mecanismo de mercado se agiliza con la formalización de la propiedad ya sea individual o comunal. Venezuela ha evolucionado en estos aspectos en los últimos años al acelerar los procesos de titularización y por ende en la estructuración de un mercado formal de tierras. Los derechos de propiedad no sólo afectan la capacidad de las familias de producir para su subsistencia y para el mercado, su condición económica y social, también afectan los incentivos al trabajo y a la sustentabilidad productiva. Uno de los mayores beneficios de la titularización es el acceso al crédito. El sistema financiero formal tiene pocos incentivos para realizar préstamos a productores que no poseen los derechos de propiedad.

Estos derechos pueden dar acceso a tales fuentes de financiamiento activando la demanda por insumos y factores fijos de producción. Si bien la titulación puede facilitar el acceso a las fuentes de financiamiento, la demanda por tales créditos puede verse limitada por los costos de transacción, la escala de operación, los ingresos potenciales y el nivel de riesgo. En tal caso, se hacen necesarios programas regionales muy bien dirigidos al segmento de pequeños productores y campesinos, en los cuales se les preste apoyo en las áreas de infraestructura y compra de insumos.

Criterios

CONTENIDOS

OBJETIVOS

LA ESTRUCTURA AGRARIA

  • 1. LA ESTRUCTURA AGRARIA A TRASFORMAR

  • a. LATIFUNDIO

De acuerdo al artículo 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005):

Artículo 7º. "A los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio, toda aquella tenencia de tierras ociosas o incultas, en extensiones mayores al promedio de ocupación de la región en la cual se encuentran ubicadas, en el marco de un régimen contrario a la solidaridad social. Se determina la existencia de un latifundio, cuando señalada su vocación de uso, así como su extensión territorial, se evidencie un rendimiento idóneo menor a 80%…"

Para la determinación de un Latifundio es necesario que concurrentemente existan en un lote con vocación de uso agrícola los siguientes elementos: que se encuentre ociosa o inculta, es decir, con un rendimiento idóneo inferior al ochenta por ciento, que sea superior al promedio de ocupación de la región donde se encuentre.

Se define al LATIFUNDIO como la explotación agraria de gran extensión, caracterizada por el ineficaz uso de los recursos disponibles. El concepto "gran extensión" debe enmarcarse en las características físicas, sociales y territoriales del espacio geográfico en que se encuentre: por ejemplo en Europa puede tener algunos cientos de hectáreas, mientras que en Latinoamérica superará con facilidad las diez mil. El latifundio está asociado a ciertas características destacables:

• Bajos rendimientos,

• Subutilización de la tierra,

• Baja capitalización,

• Bajo nivel tecnológico,

• Explotación de la mano de obra y

• Bajo nivel de vida de los trabajadores.

Estas características nos remiten a grandes extensiones de tierras útiles que se encuentran en manos de un solo propietario o de unos pocos propietarios, que generalmente, las utilizan en ganadería o en la agricultura típica de las sociedades tradicionales y no necesariamente acorde con las verdaderas posibilidades agrícolas de la zona. Pongamos como ejemplo el sur del lago de Maracaibo: según los entendidos, posee las mejores tierras del país, con una capa vegetal de un metro de profundidad, es decir, con una real vocación agrícola. Pero son utilizadas en desmedro de su verdadera utilidad. Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respecto del latifundio establece:

Artículo 307.- El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

La concentración de la tierra en pocas manos, no sólo es injusta para los campesinos sin tierra y los pequeños propietarios, sino que presenta numerosos problemas para el desarrollo de toda la sociedad. En la agricultura no funciona la economía de gran escala. La pequeña y mediana producción es más eficiente y más productiva que la grande y más apta para adaptarse a los adelantos tecnológicos. Además, ocupa a más trabajadores, diversifica la producción y afecta menos al medio ambiente.

Por otra parte, el latifundio impide el desarrollo armónico de las comunidades rurales. Si los campesinos no pueden ser dueños de la tierra, si su familia no puede acceder a mejores condiciones de vida, se produce entonces su desplazamiento hacia los cinturones marginales de las grandes ciudades. Es por ello que en el mismo sentido el art 69 de la LTDA, declara de interés público y social la necesaria eliminación del latifundio, así:

Artículo 69.- "De igual manera, se declara de utilidad pública e interés social, a los efectos del presente Decreto Ley, la eliminación del latifundio como contrario al interés social en el campo, conforme a lo previsto en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…"

  • b. MINIFUNDIO

Muy al contrario en su definición, el minifundio se entiende como aquella Propiedad agrícola de dimensiones muy reducidas, que en muchos casos no rentable. Puede ser una forma de propiedad privada o de explotación de la tierra, pero en ambos casos se caracteriza porque son pequeñas porciones de tierra en manos de muchas personas. Por otro lado, la pequeña propiedad rural está en manos de campesinos pobres, que no tienen los medios suficientes para desarrollar una explotación racional. Generalmente son tierras de poca utilidad, y quienes las trabajan viven muy cerca del nivel de supervivencia.

Son explotaciones familiares orientadas al autoconsumo, de precario nivel técnico, sin posibilidad de destinar recursos a su mejora, y con una economía complementada con trabajos en otras explotaciones. Suelen estar asociados a latifundios, generando condiciones económicas, políticas y sociales que bloquean el desarrollo económico.

  • 2. EL DESARROLLO RURAL

Al abordar el tema del sistema socioeconómico de la Nación, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace énfasis en la agricultura como base estratégica del desarrollo rural sustentable. El texto constitucional no limita el valor del ámbito agrario a los beneficios económicos que pudiese generar la producción nacional, sino que procura trascender dicha esfera, ubicándose dentro de la idea del desarrollo humano y social de la población, en su artículo 306, estableciendo lo siguiente:

Artículo 306.- El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Las directrices constitucionales manifiestan el interés superior de que la Nación debe constituirse en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el cual la tierra y la propiedad no son privilegio de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de la solidaridad e igualdad de oportunidades.

La promoción del desarrollo social y económico de las regiones, y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, han llevado a elaborar una estrategia para el sector rural que está estructurada sobre la base de tres pilares fundamentales: territorialidad, sostenibilidad y equidad, con la finalidad de construir un capital humano/social que, al tener la posibilidad de aprovechar oportunidades y manejar eficaz y eficientemente vectores como infraestructura social y de producción; servicios públicos; organización para la participación ciudadana; actividades productivas y de agregación de valor; y financiamiento, pueda constituirse en base y motor del desarrollo rural.

La Territorialidad, está definida como un conjunto integrado por un espacio geográfico en el cual se asienta una población que realiza actividades sociales y económicas, las cuales permiten su crecimiento y supervivencia; población que a su vez está inmersa en una institucionalidad y en una tradición histórica y cultural que la caracteriza y la vincula con el espacio físico.

La territorialidad permite rescatar la especificidad de cada espacio rural, relacionada con los procesos que acontecen en el ámbito local particular, siempre bajo un enfoque integral.

La Sostenibilidad, entendida como un proceso continuo en el tiempo orientado a garantizar la producción primaria y la seguridad alimentaria; mejorar la calidad de vida de la población involucrada en la producción agrícola, ofreciéndole empleo estable, ingresos suficientes y condiciones de vida y de trabajo; mantener, y allí donde sea posible, aumentar la capacidad productiva de la base de los recursos naturales como un todo, así como la capacidad regenerativa de los recursos renovables; y reducir la vulnerabilidad del sector agrícola frente a factores naturales y socioeconómicos adversos así como otros riesgos.

La Equidad, que tiene una expresión política en la medida en que busca dirigir esfuerzos para que la sociedad rural sea más equilibrada y justa. Busca una mayor participación de los sectores menos favorecidos en el desarrollo económico a través de una mayor democratización en el acceso a los mercados y fortalecimiento de las economías locales.

El desarrollo rural es pensado, actualmente, desde la perspectiva integradora que aporta el enfoque del desarrollo sostenible. Así, en el plano económico el desarrollo rural sostenible debe propender hacia el incremento de la capacidad productiva de todas las actividades -agrícolas y no agrícolas- que tienen lugar en el medio rural. Para lograr este objetivo es de vital importancia la participación de todos los sectores sociales productivos, incluidos los menos favorecidos. Por supuesto, la participación tiene que darse en el nuevo contexto de competitividad que impone la globalización económica, para lo cual es indispensable no sólo el acceso a la base de recursos sino, también, al conocimiento y la información, herramientas fundamentales en los nuevos desarrollo tecnológicos.

El mantenimiento del equilibrio ambiental y la preservación de los recursos naturales, como elementos constitutivos centrales en la propuesta de desarrollo rural sostenible no deben ser entendidos únicamente como ejecución de prácticas conservacionistas de suelos y aguas con el propósito de rescatar zonas degradadas. Se trata, más, de una nueva forma de concebir la agricultura del trópico; esto es, como una actividad estrechamente integrada a través de la diversificación y/o rotación de cultivos, el uso de abonos orgánicos, la combinación de agricultura – ganadería – bosque, el aprovechamiento de productos y subproductos, el uso de fuentes de energía generadas en la propias unidades productivas.

Los efectos perniciosos que han causado las diversas formas de intervención humana sobre los frágiles ecosistemas tropicales, obligan a replantear el desarrollo de las actividades productivas bajo este nuevo enfoque que permita garantizar la producción primaria y la seguridad alimentaria para las generaciones futuras, a la vez que generar una mejor calidad de vida para las poblaciones rurales y urbanas.

El fortalecimiento del capital social y humano es también, un componente fundamental en las nuevas visiones del desarrollo rural sostenible. La existencia de una serie de vínculos entre los pobladores rurales, resultantes de sus tradiciones, valores, formas de organización… constituye un valioso aporte en la consolidación y cohesión de estos actores como grupo social. El rescate y revalorización de organizaciones estructuradas en relaciones de reciprocidad y apoyo, además de contribuir en la reafirmación de la diversidad cultural le imprime una mayor fuerza a las acciones de los pobladores de una localidad. De allí la importancia de tener en cuenta el capital social en la interpretación de los procesos en el medio rural y en la definición de una estrategia de desarrollo rural sostenible.

El desarrollo rural sustentable en Venezuela, es entendido como un modelo socioeconómico en el que las comunidades y sus decisiones parten desde adentro de la comunidad misma, y sus fines son la búsqueda de la satisfacción de las necesidades básicas, la participación de la comunidad, la protección del ambiente y la localización de la comunidad en un espacio determinado. Busca que los procesos locales y globales se complementen. Su meta es el desarrollo en el nivel local, de la comunidad, pero que trascienda hacia arriba, hacia la economía del país, y hacia el mundo.

Se busca ampliar y profundizar la democracia económica, enfatizar la cultura del trabajo y la producción; eliminar progresivamente nuestra dependencia del ingreso petrolero. También se busca diversificar la economía no petrolera y estimular la producción local, con la participación autogestionaria de todos los venezolanos, propiciando diversas formas de propiedad y de relaciones de producción y consumo urbano-rural.

Cada región debe ser capaz de transformar sus recursos naturales en bienes y servicios que multipliquen el empleo y el bienestar social, garantizando la calidad de vida y la preservación del medio ambiente. Vemos entonces que es un proceso en que lo social se integra a lo económico y a lo ecológico. Esta integración ocurre de tres maneras:

• La integración económica: en donde un sistema de producción específico permite a los agentes locales (la comunidad) usar, eficientemente, los factores productivos y alcanzar los niveles de productividad que les permiten ser competitivos.

• La integración sociocultural: de los actores económicos y sociales (comunidad que produce) con las instituciones locales, formando un sistema de relaciones que incorporan los valores de la sociedad al proceso de desarrollo.

• La integración política: que se logra mediante iniciativas de la comunidad y permite crear un entorno local que estimula la producción y favorece el desarrollo sostenible.

  • a. LA SEGURIDAD AGROLIMENTARIA

Se refiere a aquella disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente de estos por parte del público consumidor. Se dice que hay seguridad agroalimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos para alcanzar una vida sana y activa.

IMPORTANCIA: La producción: de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo socioeconómico de la nación. Es un principio de la tercera generación consagrado en el artículo 305 de la constitución.

Garantiza la disponibilidad de productos agrícolas para la nación.

Resguarda a la población del hambre como resultado de sub aprovechamiento del potencial agro productivo y sirve para impulsar al sector agrícola, tanto vegetal como animal. Para suplir las necesidades de una población en crecimiento y de un estado donde la producción nacional se encuentra disminuida y no se llenan los requerimientos, teniendo que recurrir a la importación y dependencia foránea.

Compromete al Estado en el deber de promover la producción agrícola interna.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): Artículo 305. "El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La segundad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley."

Establece que el Estado venezolano se concibe como un estado democrático y social de derecho y de justicia, inspirado en tales principios, el texto constitucional, impone ciertos parámetros para desarrollar la política agraria venezolana, este nuevo Estado se diferencia de los Estados liberales, por cuanto la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad. En principio, se obliga al Estado a promover la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral y como una forma de garantizar la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor, conocida esta como seguridad agroalimentaria.

Las acciones para alcanzar la seguridad agroalimentaria, se dirigen por mandato constitucional, a privilegiar la producción agropecuaria interna, que comprende las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, generando empleo y garantizando a la población campesina el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

En Venezuela, existe el Ministerio de Agricultura y Tierras, como un ente del Ejecutivo Nacional que se encarga de diseñar las políticas en materia agraria, igualmente existen entes que se encargan de ejecutar dichas políticas, en tal sentido la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, creó nuevos entes agrarios, a saber:

• Instituto Nacional de Tierra (INTI) nace el 09 de Noviembre de 2001, mediante la promulgación de la LTDA, publicada en gaceta oficial N° 37.323. Es este un instituto autónomo que garantiza la administración, distribución y regularización de las tierras con vocación de uso agrario en unidades económicas dirigido a impulsar las políticas de desarrollo rural integral y sustentable para la consolidación del sector agrario nacional. El INTI ha sido la principal palanca del MAT para llevar adelante el proceso justo y equitativo de redistribución de las tierras y la erradicación el latifundio.

  • b. LA BIODIVERSIDAD

El proceso de pérdida de biodiversidad no constituye solamente un perjuicio ambiental: tiene también profundas repercusiones en el desarrollo económico y social. Los recursos biológicos representan al menos el 40% de la economía mundial. Además, cuanto mayor es la diversidad biológica, mayor es la oportunidad de obtener nuevos descubrimientos en el área de la salud, de lograr el desarrollo económico y de adaptarse a los nuevos desafíos como el cambio climático.

La preocupación creciente de la comunidad internacional frente a la pérdida sin precedente de diversidad biológica motivó la necesidad de elaborar un instrumento jurídico vinculante para los países en aras de la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los recursos genéticos, que constituyeron los objetivos del Convenio sobre diversidad biológica de Río de Janeiro (1992).

Se trata entonces de que exista un aprovechamiento más equitativo de los recursos, así como una mayor comprensión y valorización de la importancia de la conservación de la diversidad biológica. Se requiere de una nueva ética en la relación sociedad-naturaleza, en la utilización de los recursos biológicos y genéticos, sin la cual, la propia existencia de los seres humanos se vería amenazada o sería imposible.

Nuestro país adquirió un compromiso al firmar en 1.992 el Convenio sobre Diversidad Biológica, durante la cumbre de la Tierra En Río de Janeiro, y posteriormente ratificarlo como Ley en 1.994. En tal sentido, el Ejecutivo Nacional elaboró una "Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica y un Plan de Acción", que representa el resultado de un esfuerzo conjunto de la sociedad nativa de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de integrar la conservación de la diversidad biológica al desarrollo socioeconómico del país, como elemento estratégico para alcanzar el desarrollo sustentable.

En concordancia, la LTDA, en su artículo 19 reconoce al conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, así como el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general.

  • c. PROTECCION AMBIENTAL

Desde el punto de vista ambiental, el capítulo IX del título III del texto constitucional referido a los Derechos Ambientales, que abarca los artículos 127, 128 y 129, que exhorta al Estado, a resguardar sus recursos, en especial aquellos existentes en zonas sometidas a regímenes excepcionales, en consecuencia, el ciudadano, puede gozar de las bondades que otorga un ambiente sano y queda asegurado el sustento de futuras generaciones. Se muestra la necesidad de proteger el medio ambiente y la biodiversidad en virtud de formar esto parte de los derechos humanos, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario, y del aseguramiento del autoabastecimiento para las presentes y las futuras generaciones, al estar en sana relación con el ambiente.

Desde la constitución de 1961, se establece un marco para la conservación del ambiente. La constitución de 1999, también plantea la protección del ambiente como una prioridad nacional. Establece el deber de proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro y el derecho de disfrutar de una vida y un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, por lo tanto el Estado tiene la labor de proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos y las áreas protegidas.

En este sentido desde años anteriores se han promulgado leyes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, que tiene como objetivo establecer dentro de la política del desarrollo integral de la nación, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida. La Ley Orgánica de la Administración Central, mediante la cual se crea, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, para ese entonces, único organismo de esta naturaleza dentro de los países del Convenio Andrés Bello. Otra figura relevante es la de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, ésta determina, entre otras cosas, las pautas de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). Otros textos legales relacionados con la conservación del ambiente son: la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ley Forestal de Suelos y Aguas, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Ley de Pesca, Ley de Minas.

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