Descargar

Administracion Tributaria (Cuba)

Enviado por yunislay bordon


Partes: 1, 2

  1. Antecedentes de la Administración Financiera del Estado en Cuba
  2. Evolución del Sistema Integrado Cubano de Información Financiera
  3. La Contabilidad Gubernamental como elemento Integrador del Sistema Integrado Cubano de Información Financiera (SICIF).
  4. La Administración Tributaria en Cuba
  5. Interrelación del sistema de Administración Tributaria con el resto de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Estado

Antecedentes de la Administración Financiera del Estado en Cuba

A partir de los años 90, nuestro país se ha encontrado en un proceso de transformaciones en el orden económico y financiero, tanto estructural como institucional, como resultado de la sucesión de acontecimientos, fundamentalmente, de índole externo, en especial el impacto de la desaparición del campo socialista.

Como uno de los pasos más relevantes en el ordenamiento de las Finanzas Públicas, en abril de 1999, se aprobó el Decreto Ley No. 192 de la Administración Financiera del Estado, cuyo objetivo principal ha sido dar un mayor grado, de trasparencia, ordenamiento y organización a todo el proceso de planificación, ejecución y control de los recursos financieros públicos, en función de las metas y políticas trazadas por el Estado.

El referido decreto define a la Administración Financiera del Estado como el conjunto de principios, normas, sistemas, instituciones y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los objetivos del Estado, procurando la satisfacción de las necesidades colectivas de la sociedad.

Los objetivos que se propone la Administración Financiera del Estado, definido en el referido Decreto Ley, son las siguientes:

  • Establecer los principios para planificar, organizar, administrar, ejecutar y controlar la obtención y el uso eficaz y eficiente de los recursos financieros públicos para el cumplimiento de las políticas, los programas y la prestación de los servicios del Estado, es decir de las entidades del sector público.

  • Desarrollar los sistemas que permitan disponer de la información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público, que posibilite la dirección, evaluación y control de la gestión de los órganos, organismos, direcciones administrativas, empresas públicas, unidades presupuestadas, uniones y demás entidades donde tenga intereses el Estado.

La Administración Financiera cubana, está integrada por los siguientes sistemas:

1. Sistema Presupuestario.

Está compuesto por un conjunto de presupuestos los cuáles son:

  • El Presupuesto Central.

  • El Presupuesto para la Seguridad Social.

  • Los Presupuestos Provinciales, de las Provincias y de los Municipios.

El Presupuesto Central:

Es el que agrupa los recursos financieros designados al financiamiento de actividades de envergadura y carácter nacional como, por ejemplo, el desarrollo socio-cultural, científico y económico del país. Estos recursos deben financiar además, las tareas a realizar por los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE).

Además transfiere cuotas de los recursos financieros al Presupuesto para la Seguridad Social y a los presupuestos provinciales conformados por la suma del Presupuesto de la Provincia y el de los municipios a él subordinado.

El Presupuesto para la Seguridad Social:

Recibe transacciones provenientes del Presupuesto Central con el único fin de cubrir alguna diferencia entre sus ingresos y gastos. Este presupuesto mantiene cierta independencia, pues contiene recursos financieros y gastos específicos derivados de la Contribución a la Seguridad Social que generan los contribuyentes.

Los Presupuestos Provinciales:

Componen la cantidad estimada de recursos financieros y gastos de los órganos provinciales y municipales del Poder Popular para el año fiscal. Contienen los presupuestos de los municipios correspondientes y se encargan de sufragar los gastos de las entidades de subordinación provincial.

El Presupuesto Municipal se encarga de sufragar los gastos de las unidades presupuestadas de subordinación municipal.

La fuente de financiamiento para ambos Presupuestos es la misma y la constituyen los ingresos cedidos, los ingresos participativos y las transferencias directas.

Los presupuestos antes mencionados y explicados que conforman el Presupuesto del Estado, se discute y aprueba, anualmente en la Asamblea Nacional del Poder Popular.

2. Sistema de Crédito Público.

El resultado de las operaciones realizadas por el Estado, con el fin de captar medios de financiamiento que impliquen endeudamiento con él origina la deuda publica, la cual esta conformada por compromisos monetarios adquiridos, derivados de empréstitos públicos internos y externos.

Este sistema en la actualidad, no se desarrolla en su totalidad, quedando pendiente definiciones de procedimientos y funciones que deben ser claramente identificados para que puedan insertarse en la Administración Financiera del Estado.

3. Sistema de Tesorería.

El sistema de tesorería debe garantizar lo siguientes objetivos:

  • Elaborar el presupuesto de caja, que contenga la recaudación de los recursos financieros del Estado, como su distribución para el pago de las obligaciones, de acuerdo con las autorizaciones contenidas en el presupuesto correspondiente.

  • Controlar los flujos de fondos, de acuerdo con las obligaciones de pago y las disponibilidades de recursos existentes y bajo el principio de la unidad en caja.

  • Emitir Letras del Tesoro para cubrir desbalances estaciónales de caja.

  • Custodiar los títulos-valores del Estado o de tercero que se establezca legalmente que se depositen a su cargo.

  • Participar en la formulación de las cuestiones monetaria financieras para el sector público de la nación.

  • Administrar en coordinación con el Banco Central de Cuba, la liquidez del sector público en cada coyuntura económica, fijando políticas sobre el mantenimiento y utilización de saldos de caja.

4. Sistema de Contabilidad Gubernamental.

Es el sistema que establece el plan de cuenta único y el conjunto de normas, principios y procedimientos e información que permitan la recopilación, valuación, procesamiento y posterior exposición de los hechos que caracterizan la actividad económico-financiera del sector público.

Los objetivos básicos del Sistema de Contabilidad Gubernamental son los siguientes:

  • Establecer marcos, conceptualmente técnicos y normas homogéneas que rigan para todo el Sector Público.

  • Registrar, sistemática y oportunamente, las transacciones que se originen dentro del Sector público o entre éste y otros sectores.

  • Contribuir a un correcto control en el manejo de los recursos y valores públicos.

  • Evaluar la correcta aplicación de los recursos asignados para la ejecución del Presupuesto del Estado aprobado por la Asamblea Nacional y el de la provincia, aprobado por las Asambleas provinciales del Poder Popular; y todos los presupuestos municipales aprobados por la Asamblea Municipales del Poder Popular.

  • Servir de base para procesar, elaborar y brindar información económico – financiera necesaria para la toma de decisiones por los responsables del control y ejecución de las finanzas publicas, en sus distintos niveles y para terceros interesados en ella.

  • Mantener la información contable y los documentos que la sustentan, debidamente ordenados y clasificados, de forma tal, que vitalicen las tareas de control y auditoria.

  • Posibilitar la presentación a la Asamblea Nacional del Poder Popular, del resultado de la gestión de los recursos presupuestarios durante e ejercicios fiscal.

  • Proporcionar, a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la información clara, veraz y relevante que permita efectuar su función fiscalizadora y dar respuesta a la ciudadanía de la gestión del Gobierno.

  • Establecer la interrelación e integración de la información contable pública de la Nación con el Sistema de Cuentas Nacionales

Características del Sistema de Contabilidad Gubernamental:

  • Ser común, único, uniforme y aplicable a todos los órganos, organismos y demás entidades del sector público.

  • Estar basado en principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

  • Permitir la integración y exposición de las informaciones relativas a la ejecución presupuestaria, los movimientos y situaciones de tesorería, la ejecución del crédito público y las variaciones, composición y situación del Patrimonio Estatal, es decir, de las entidades del sector público y su integración con el Sistema de Cuentas Nacionales.

  • Posibilitar la presentación, a la asamblea Nacional del Poder Popular, del Resultado de la gestión consolidada del sector público durante el ejercicio fiscal que concluya, mostrando los resultados operativos, económicos y financieros.

  • Permitir informar a la Asamblea Nacional del Poder Popular sobre el Estado actualizado de la deuda pública interna, externa, directa e indirecta.

El Ministerio de Finanzas y Precios se define como el organismo rector y coordinador de los sistemas antes mencionados, que integran la Administración Financiera del Estado.

Todas las disposiciones planteadas por el Decreto Ley, son de aplicación al sector público a todos los niveles, el cuál esta integrado por:

  • a) Administración Central: conformada por órganos (excepto los locales) y organismos, unidades presupuestadas y otras entidades subordinadas a la Administración Central del Estado.

  • b) Uniones, empresas del estado y cualquier otra entidad empresarial estatal.

  • c) Administración local, conformada por los órganos provinciales y municipales del Poder Popular, las direcciones administrativas, las empresas y unidades presupuestadas subordinadas a los órganos locales del poder popular.

5. Sistema Tributario.

Este sistema no es precisamente regulado por el Decreto Ley referido, sino que se encuentra normado por legislaciones especiales aprobadas con anterioridad.

La Ley 73, de fecha 4 de agosto de 1994, establece la entrada vigor del Sistema Tributario Cubano, representando el marco general de referencia, cuyo objetivo central es establecer los principios esenciales de la tributación y las distintas figuras tributarias; de esta forma es una ley general y sencilla donde los tributos establecidos presentan un diferente grado de elaboración técnica, en cuanto a la configuración de los elementos que integran la relación tributaria.

También es la expresión superior del Sistema Tributario, siendo de obligada referencia para aquellas leyes que establecen regímenes tributarios diferenciados. Otras leyes que aluden a tributos forman parte de este sistema legal. Ese es el caso de las leyes No.76 de 1994, Ley de Minas y No.77 de 1995, de la Inversión Extranjera, la No.75 de la Defensa y la 82 de la Soberanía y Dignidad Nacional. Ninguna de ellas se contrapone a la Ley No.73 de 1994, sino que la precisan en cuanto a las obligaciones específicas de los sujetos de éstas.

Los regímenes tributarios especiales referidos, en especifico el de la inversión extrajera, y el de las zonas francas y parques industriales son de vital importancia en el nuevo ordenamiento del sistema tributario, como estímulo a sectores claves, por ejemplo el, sector agropecuario.

Evolución del Sistema Integrado Cubano de Información Financiera

En nuestro País se le ha denominado Sistema Integrado Cubano de Información Financiera, al sistema que deberá garantizar un tratamiento uniforme, integral y oportuno de las operaciones y funciones que se realicen dentro de la administración financiera del Estado, o sea, en la vinculación e interrelación de todos los sistemas que lo integran.

Con este fin, se ha desarrollado un amplio programa de acciones, orientadas al desarrollo del modelo contable integral cubano como parte del Sistema de Administración Financiera del Estado, que establecerá la base normativa para el registro de todas las operaciones relacionadas con el sector público, permitiendo el registro, adecuado y oportuno, de todas las operaciones y facilitando el análisis y la toma de decisiones por las autoridades competentes.

El Sistema Integrado Cubano de Información Financiera (SICIF), deberá recopilar todos los hechos económicos generados por el sistema, procesándolos con mayor rapidez para que ofrezca la información eficiente y confiable para una adecuada toma de decisiones.

Además, es necesario que el sistema cuente con un buen diseño de software y hardware, un correcto funcionamiento de los sistemas de administración que son sus sistemas de Información, permitiendo que mediante el registro y la evaluación de las operaciones, se detecten los problemas al ejecutar cualquier operación.

La Contabilidad Gubernamental como elemento Integrador del Sistema Integrado Cubano de Información Financiera (SICIF).

El diseño de Sistema de Contabilidad Gubernamental, sin antecedentes en nuestro País, se inicia sobre las características propias de nuestra economía y tomando la experiencia, que sobre esta materia, se aplica en diferentes países.

El mismo está basado en la aplicación de las Normas y Principios Contables aplicables para las Unidades Presupuestadas y el resto de las entidades que intervienen, y debe permitir la elaboración sistemática y periódica de las informaciones relacionadas con las transacciones presupuestarias relativas a los gastos del presupuesto, la operación de los recursos de tesorería, el nivel de endeudamiento publico y la situación de los valores del patrimonio del Estado, en todos los niveles organizativos que integran dicho sector y en las restantes entidades vinculadas a los presupuestos.

El sistema de Contabilidad Gubernamental, para lograr la vinculación e integración entre los sistemas, establece entidades, las que tienen la responsabilidad y obligación de cumplir con todo lo que en materia contable se establezca.

Las principales entidades que intervienen en el Sistema de Contabilidad Gubernamental son las siguientes:

  • Cada Unidad Presupuestada, con personalidad jurídica y patrimonio independiente (incluyendo centros de pago y cualquier otra subordinación) operará el Sistema de Contabilidad Gubernamental contenido en las Normas Generales Contables del país y estará obligada a rendir las informaciones que se establezcan a los órganos u organismos a los que se subordina, para su consolidación y remisión a la Dirección de Contabilidad Gubernamental para la integración al Sistema de contabilidad Gubernamental.

  • Las Direcciones de Finanzas y Precios de los Órganos Locales del Poder Popular y de los Organismos de la Administración Central del Estado que operen recursos presupuestarios, como Administrador de Recursos Presupuestarios (ARP)[1],registrarán e informarán a la Dirección de Contabilidad Gubernamental los resultados de la ejecución de los mismos, operando el Sistema de Contabilidad Gubernamental diseñado por el órgano normativo del Ministerio de finanzas y Precios.

  • Se consideran Unidades de Registro (UR)[2], que contabilizarán, en nivel central e informarán a la Dirección de Contabilidad Gubernamental, las

  • operaciones que ejecuten y de las que son responsables, aplicando el sistema de Contabilidad Gubernamental diseñado; las siguientes:

  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (ejecución de gastos y control de recursos financieros otorgados por el Presupuesto para la Seguridad social al asumir dichas funciones, de no ser así el control de este presupuesto será responsabilidad de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas y Precios.)

  • Dirección General de Presupuesto (ejecución y control de los gastos presupuestarios por incisos, epígrafes y partidas, así como las restantes operaciones que le competan.)

  • Oficina Nacional de Administración Tributaria (captación de los recursos financieros presupuestarios).

  • Dirección General de Tesorería (operatividad de los recursos financieros del Presupuesto provenientes de las recaudaciones del Sistema Tributario, de donaciones, herencias y legados y del crédito público y de su aplicación a los gastos presupuestarios y a otras transacciones financieras).

  • Dirección de Política Financiera (administrar el sistema de control y análisis de la deuda pública, evaluar y controlar avales y garantías otorgadas por el Estado y controlar operaciones de crédito público con incidencia en el presupuesto y participar en procesos de renegociación de deudas).

  • Dirección de Patrimonio del Estado (control de los bienes patrimoniales del Estado del Sector Público y de sus variaciones).

  • Dirección de Contabilidad Gubernamental (consolidación y compatibilización de informaciones recibidas de las diferentes unidades de registro, emisión de los estados Financieros de la nación y la integración con el Sistema de Cuentas Nacionales).

El Sistema de Contabilidad Gubernamental garantizará, vincular las operaciones que se realizan en los diferentes sistemas que componen la Administración Financiera de Estado, de esta forma la Administración Tributaria, operará sus propios registros contables.

La Administración Tributaria en Cuba

2.4.1 Antecedentes de la Administración Tributaria Cubana

La desaparición del campo socialista en Europa del Este, acaecida a partir de los finales de los 80 y principios de la década de los 90, provocó una fuerte crisis económica en el país, en tanto significó la pérdida del marco de integración económica y comercial en que estaba insertada Cuba.

Ante esta situación, el Parlamento Cubano, en sesión extraordinaria celebrada el 1 y 2 de mayo de 1994 acordó encomendar al gobierno, la adopción de medidas tendientes al saneamiento financiero.

Uno de los pilares del programa de medidas de estabilización, recuperación y crecimiento de la economía, fue la reforma fiscal, como respuesta a la necesidad de contar con un sistema de ingresos presupuestarios, cuyo diseño resultase coherente con la nueva realidad económica, teniendo en cuenta los elementos indispensables de justicia social a los efectos de proteger a las capas de más bajos ingresos, estimular el trabajo, y contribuir a la disminución del exceso de liquidez monetaria.

No obstante, estuvieron presentes otras motivaciones estructurales e institucionales que hacían necesario el cambio fiscal. Entre ellas se encuentran:

  • Reordenar y actualizar el sistema de ingresos de acuerdo con los cambios que se estaban operando en la economía, matizados por un escenario más complejo y diverso de interacción de diferentes formas de propiedad, como ya fue apuntado.

  • Convertir al sistema tributario en un elemento activo de dirección para alcanzar metas socioeconómicas, dentro del renovado esquema de dirección y planificación económica.

  • Explotar mejor las bases contributivas existentes, partiendo de principios de generalidad e igualdad en la imposición, dada la incapacidad estructural del modelo anterior de asegurar los ingresos necesarios y el cual otorgaba tratos diferentes ante un mismo hecho económico.

Esta reforma tenía como criterio esencial lograr una legitima aceptación social de esta nueva realidad fiscal y a tales efectos, se partió de un diseño global coherente con el proyecto social cubano, con las siguientes características:

  • Adopción de una política y estructura tributaria que garantizará la distribución equitativa de una suficiente carga impositiva con un ordenamiento jurídico sencillo, para facilitar su aplicación y que estableciera un equilibrio adecuado entre los deberes y derechos de los sujetos de las obligaciones tributarias.

  • Empleo estricto y eficiente de todos los ingresos recaudados en el fomento del bienestar económico y social del país, traducido, entre otros, en sistemas de salud, educación y otros servicios sociales, suministrado de forma gratuita y con cobertura universal.

  • El diseño de una Administración Tributaria fuerte, eficaz y con un genuino enfoque de servicio al ciudadano, que garantice la aplicación transparente , imparcial e integral de la legislación tributarias.

Para lograr la aplicación cabal de la nueva política tributaria, se definieron las siguientes líneas de actuación:

  • Estructurar un nuevo modelo de administración tributaria y completar los procedimientos tributarios, con una visión de futuro, de constituir una Administración Tributaria moderna con el reconocimiento de la sociedad.

  • Desarrollar sistemas para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la ejecución de las deudas tributarias.

  • Fortalecer el sistema para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la ejecución de las deudas tributarias identificadas.

  • Modernizar los sistemas de gestión de las funciones básicas y de apoyo.

El primer paso de la reforma fiscal se produjo, en noviembre de 1995, por el Acuerdo No. 2819 del Consejo de Ministros de la República de Cuba, que aprobó la creación de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), entidad encargada de la recaudación, control y fiscalización de los tributos (excepto aranceles) e ingresos no tributarios del Estado, con competencia nacional y subordinación jerárquica al Ministerio de Finanzas y Precios.

Este acuerdo refleja la voluntad política de conformar una Administración Tributaria confiable que funcione adecuadamente, como condición básica para un sólido desarrollo económico.

Posteriormente en el año 1997, se establecen las Normas Generales y los procedimientos Administrativos del Sistema Tributario Cubano, amparados por el Decreto Ley No.169 de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios.

La creación de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), tuvo como objetivo central efectuar la nueva política tributaria, por la aplicación estricta de la Ley No. 73, del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994 y del Decreto Ley No.169 de las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, que plantean su articulo 16, "La competencia de la ONAT abarca la gestión, control, determinación, recaudación, y fiscalización de los tributos que por Ley se establecen y se extiende a la aplicación de los recargos y sanciones que en su caso, correspondan y a la solución de las reclamaciones que se presenten contra sus actos".

La Ley No.73, estableció la actual estructura tributaria y los principios generales sobre los que se sustentaría el sistema. Dicha Ley tiene como objeto establecer tributos y los principios generales sobre los cuales se sustentan el Sistema Tributario Cubano.

Los tributos se establecieron, basados en los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlo. Además de ser medios para recaudar ingresos, como instrumento de la política económica, para el desarrollo económico – social del país.

La referida Ley estableció once Impuestos, tres Tasas y una Contribución sustentados en los principios antes mencionados, constituyendo un medio para recaudar ingresos, como instrumento de políticas económica general.

Impuesto: Es el tributo exigido al contribuyente a su pago, sin contraprestaciones específicas, con el fin de satisfacer necesidades sociales.

Tasa: es el tributo por el cuál el obligado a su pago recibe una contraprestación de servicio o actividad por parte del Estado.

Contribución: es el tributo que se recauda para un fin especifico, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago.

Los sujetos del sistema tributario que están obligados a tributar, según lo dispuesto en la ley anteriormente mencionada los cuales son:

  • a) Las personas naturales y jurídicas de nacionalidad cubana; y

  • b) Las personas naturales o jurídicas extrajeras, en cumplimiento de una obligación tributaria generada en el territorio de la República de Cuba.

Los sujetos obligados al pago de los tributos deben inscribirse en el Registro de Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

El contribuyente sea persona natural y jurídica al inscribirse en el Registro de Contribuyente, se le asigna un número de identificación, es decir, un código individual llamado (NIT).

El Decreto Ley 169 define facultades, atribuciones y funciones para Administración Tributaria.

Le da la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es decir, la realización de inspecciones, investigaciones, auditorias fiscales u otras que se determinen para preservar la disciplina fiscal; además la realización de acciones de comprobación dirigidas a corregir tributos declarados por el contribuyente, valiéndose de la información que éste aporte de terceros y la que obra en poder de la Administración Tributaria, con la consiguiente determinación administrativa resultante.

También da potestad para requerir de las personas naturales o jurídicas de toda clase de actuaciones, incluyendo la entrega de datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria, derivados de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

Atribuciones y funciones que otorga:

  • Velar por la aplicación estricta de la legislación tributaria.

  • Favorecer las condiciones para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, brindando la necesaria información y asistencia a los contribuyentes.

  • Ejercer la función normativa y operativa en cuanto al Registro de Contribuyentes, el Número de Identificación Tributaria (NIT), la cuenta control del contribuyente y demás procedimientos que se apliquen al efecto.

  • Controlar sistemáticamente el pago de la deuda tributaria en las condiciones, cuantía y términos establecidos.

  • Efectuar la determinación administrativa de la deuda tributaria cuando corresponda y actuar conforme a derecho.

  • Exigir cuando corresponda, garantías suficientes del sujeto pasivo o responsable para asegurar el cumplimiento de la deuda tributaria.

  • Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, entendiéndose como tal la realización de acciones de inspección, investigación y auditoria fiscal.

  • Ejercitar la vía de apremio administrativa para el cobro forzoso de la deuda tributaria, conforme a lo establecido legalmente y proceder al embargo de activos o cualesquiera otros bienes de la propiedad de un contribuyente, cuando debidamente quede probado el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  • Imponer los recargos y sanciones que procedan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el delito de evasión fiscal y actuar según corresponda.

  • Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos y ejercer la representación legal ante los tribunales.

Atribuciones y funciones para la Auditoria Fiscal:

  • Supervisar el estricto cumplimiento de este Decreto – Ley y demás disposiciones legales tributarias.

  • Investigar los hechos imponibles desconocidos, parcial o totalmente, por la Administración Tributaria.

  • Exigir a los sujetos pasivos, retentores y responsables, la presentación de los libros, registros de contabilidad, soportes magnéticos y cualquier otro documento o medio relacionado con sus deudas tributarias.

  • En caso de insuficiencia o falta de claridad en la información, requerir la presentación de los documentos o datos complementarios.

  • Practicar la determinación administrativa de la deuda tributaria, llevando a efecto la definitiva integración de la base imponible, mediante la aplicación del régimen de presunción o determinación que corresponda, la verificación de la fiabilidad de las declaraciones juradas, el cumplimiento de las disposiciones vigentes y el análisis de estadísticas y otras informaciones relacionadas con el hecho imponible.

  • Efectuar cuantas acciones de fiscalización y comprobación se requieran con el objetivo de verificar el correcto y oportuno pago de las deudas tributarias.

Este Decreto-Ley armoniza los procedimientos tributarios, dándoles carácter general, moderniza los procedimientos tributarios y los acerca a la práctica tributaria internacional, ofrece seguridad jurídica a los contribuyentes disponiendo en un sólo texto legal sus deberes y garantías fundamentales, establece los procedimientos coherentes y ordenados que facilitan las tareas de control, gestión y fiscalización que debe desarrollar la Administración Tributaria.

El mismo eliminó la dispersión legislativa sobre esta materia y estableció un manejo tributario con arreglo a la práctica internacional, anteriormente los procedimientos podían diferir en dependencia del tipo de contribuyente

La reforma de la estructura tributaria cubana significó una simplificación de las diferentes formas de ingresos que se fueron superponiendo desde 1959 hasta 1993, lo cual permitió una sistematización y elevación de la congruencia interna y su correspondencia con el entorno.

En particular se establecieron 7 nuevas figuras tributarias, 5 tributos vigentes antes de la reforma se modificaron y actualizaron y otros 3 fueron sustituidos por formas más modernas. Además fue derogado un conjunto apreciable de diversas formas de ingresos al fisco.

La reforma general tributaria significó un proceso de complementación legislativa arduo y complejo, que se encuentra actualmente en su estadio avanzado.

El desarrollo de la reforma tributaria hasta el momento ha tenido un impacto apreciable en el éxito del programa de ajuste, estabilización y recuperación económica en nuestro país, como la disminución sustancial del déficit fiscal, aumento del número de personas jurídicas y naturales inscriptas en el registro de contribuyentes y el crecimiento sostenido de la recaudación de ingresos al Presupuesto del Estado.

2.4.2 Oficina Nacional de la de Administración Tributaria. (ONAT).

La Administración Tributaria cubana, está representada por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y tiene un conjunto de atributos, identificados por diversos autores, como imprescindibles para el logro de un adecuado desempeño.

Uno de ellos es que la Oficina goza de autonomía relativa, estando adscrita al Ministerio de Finanzas y Precios, con una estructura vertical, siendo responsable del manejo de su presupuesto de gasto, a fin de llevar a cabo los programas de operación y desarrollo identificados. Las asignaciones de los presupuestos generales del Estado son la única fuente de los ingresos de operación e inversión, constituyendo en si misma, una Unidad Presupuestada.

Este mecanismo lo consideramos adecuado dada la naturaleza de órgano de la Administración Pública de la administración tributaria, pero dado el papel particular que la misma juega y jugará, pudiera ser complementado con mecanismos de asignación adicional de recursos financieros de acuerdo con el mejoramiento de los resultados de gestión.

La Oficina además, tiene autonomía en la gerencia de los Recursos Humanos y materiales, y en la determinación de sus objetivos, rindiendo cuenta de su gestión ante el Ministerio de Finanzas y Precios, el Gobierno, el Poder Legislativo y la Entidad Fiscalizadora Superior.

La estructura de la Administración Tributaria cubana parte del diseño de una sola Administración Tributaria en el territorio nacional para la gestión de todos los ingresos tributarios y no tributarios, excepto los aranceles. Esta peculiaridad se deriva de que en el país existe una centralización normativa y por lo tanto los gobiernos locales no tienen capacidad de crear o eliminar tributos.

La Oficina está dividida en tres niveles: la Oficina Central, máximo Órgano de Dirección, de carácter nacional con funciones generalmente metodológicas y de control, 14 Oficinas Provinciales radicadas en las capitales de cada provincia, con facultad de supervisar, asesorar y coordinar el trabajo de las 169 Oficinas Municipales, que se corresponde con igual número de municipios en los que se encuentra dividido el país, las cuales tienen funciones netamente operativas.

Esta estructura organizativa está definida por un enfoque funcional con elementos de enfoque a los clientes, pero este último incipiente. Un aspecto negativo en su estructura es que no se cuenta con una unidad especializada en garantizar el cumplimiento de los acuerdos en materia de asistencia mutua entre administraciones tributarias.

Es de conocimiento general que el control de las obligaciones se encuentra en un franco proceso de desarrollo, dirigido a garantizar en tiempo real el control masivo de las obligaciones de declaración y pago. No así el cuestionamiento de las declaraciones de las obligaciones periódicas, lo cual significa un hueco considerable en el control masivo de obligaciones, sobre todo en personas jurídicas, ya que las personas naturales que pagan por cuota fija, que son la mayoría no precisan de este tipo de control durante el año fiscal.

Las acciones de control que ejecuta la Administración Tributaria Cubana formalmente se pueden clasificar en tres grandes bloques de actuación:

  • En primer lugar las actuaciones de comprobación y control basadas en la información que procesa la Administración Tributaria, mediante el cruce informático del Registro de Contribuyente con los ficheros de declaración-pago presentados, para detectar aquellos que no han presentado sus declaraciones (omisos) y no que hayan pagado en tiempo (morosos).

  • En segundo lugar las actuaciones de control individualizada y en profundidad de la situación tributaria de determinados contribuyentes, seleccionados por criterios objetivos y atendiendo al nivel de riesgo de defraudar o eludir sus obligaciones fiscales.

  • En tercer lugar las acciones de presencia fiscalizadora dirigidas a verificar el cumplimiento de determinadas obligaciones, fundamentalmente, de deberes formales, con el objetivo de ampliar la capacidad de riesgo.

Por supuesto que en la actualidad se ha identificado como un factor clave de éxito la aplicación intensiva de las nuevas tecnologías de la información en todos los procesos de trabajo, similar a los sistemas que utilizan otros países.

2.4.3 Sistema Integrado Cubano de Administración Tributaria (SICAT).

En el proceso de modernización de la ONAT y el perfeccionamiento de sus políticas, el 20 de Febrero de 1997, se firma un acuerdo de colaboración para el desarrollo del proyecto de asistencia fiscal Canadá – Cuba, con el principal objetivo de automatizar la gestión de los tributos en las oficinas municipales de la ONAT y el mejoramiento de su imagen corporativa, obteniéndose como resultado concreto de su proceso, el SICAT.

El SICAT es un sistema que nace de un producto del Centro Iberoamericano de Administración Tributaria (CIAT) denominado Tax Solutions y de experiencias de la aplicación del mismo en países como Venezuela, Brasil, Haití y Republica Dominicana, concebido para dar respuesta integral al proceso tributario.

Es un sistema único e integral con personalidad propia, concebido para la Administración Tributaria, como un nuevo sistema informativo, que integrará los procesos controlados hasta ese momento por sistemas independientes, que no se interrelacionaban entre sí y entre los que no existía conciliación de la información procesada.

Para el diseño del mismo, se actualizaron los procesos fundamentales de la actividad tributaria, como:

  • Automatizar las funciones generales de la Administración Tributaria: Registro, Control de la Recaudación, control de las obligaciones y servicios jurídicos.

  • Introducir una estructura más coherente y funcional.

  • Modificar el concepto de atención al contribuyente, en función de la prestación de servicios.

  • Desarrollar una nueva cultura de atención a las cuentas controles, por contribuyentes y agentes recaudadores.

  • Crear un registro Único de Contribuyente, con definición más acabada de sus atributos generales y tributarios.

Para su implantación, resulto necesario definir requerimientos, entre los cuales se encuentran:

  • Mayor rigor en la organización de la información de la áreas sustantivas de las oficinas tributarias, o sea, registro de contribuyente, control de la recaudación, control de obligaciones, cobraza, fiscalización, servicios jurídicos y asistencia al contribuyente.

  • Revisión de la correcta confección de los modelos elaborados por contribuyentes.

  • Depuración y revisión exhaustiva de la información contenida en el registro del contribuyente

En la actualidad, el SICAT garantiza la integración de la información que se requiere en la ONAT, para el cumplimiento cabal a sus funciones, teniendo equipado las 169 oficinas municipales, con medios de avanzada, que permiten la instalación del SICAT y brindar un mejor servicio a los contribuyentes, siguiendo un modelo regional, más económico y sostenible, que comprende la asociación de las oficinas.

No obstante, presenta la dificultad de no contar con la misma aplicación en los tres niveles, lo cuál complejiza la agregación en los niveles provinciales y en la nación.

Interrelación del sistema de Administración Tributaria con el resto de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Estado

Al estar todos los sistemas interrelacionados dentro de un Sistema integrado de Administración Financiera, el cumplimiento de las funciones y objetivos que se definen para la Administración Tributaria, garantiza que:

En el Sistema Presupuestario:

Al conocer cuál ha sido el ingreso presupuestario obtenido en el período fiscal, posibilita calcular y definir el presupuesto de gastos que se puede ir ejecutando y así, satisfacer los objetivos proyectados. Incluso se pudiera pensar en definir y aprobar un presupuesto de ingreso que avale el presupuesto de gastos aprobado.

En el Sistema de Tesorería:

Se garantiza mediante la recaudación de los diferentes tributos, el ingreso de dinero a la Tesorería, con vistas a efectuar los pagos previstos en su plan de cajaen virtud del plan cumplimiento del presupuesto de gastos aprobado.

En el Sistema de Contabilidad Gubernamental:

Partes: 1, 2
Página siguiente