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El poder electoral

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

  1. Poder electoral y democracia participativa
  2. El sistema electoral venezolano
  3. Definición del poder electoral
  4. Principios. Independencia y autonomía
  5. Integración
  6. Órganos
  7. Los rectores electorales: elegibilidad, inelegibilidad e incompatibilidad
  8. Designación y duración
  9. Remoción del poder electoral
  10. Funciones
  11. Designación del consejo nacional electoral durante la vigencia de la constitución de 1999
  12. Bibliografía

1. Poder Electoral y democracia participativa

Esta nueva rama del Poder Público constituye, según la Exposición de Motivos de la Constitución de 1999, una "expresión del salto cualitativo que supone el tránsito de la democracia representativa a una democracia participativa y protagónica". El Consejo Nacional Electoral tendría por objeto establecer las bases, mecanismos y sistemas que garanticen el nuevo ideal democrático, la nueva cultura electoral cimentada sobre la participación. Para el constituyente el nuevo esquema normativo per se modifica sustancialmente la práctica electoral sobre la cual, en su opinión, se edificó el anterior modelo.1 La Asamblea Nacional Constituyente sostiene que el nuevo esquema implica cambios substanciales en la práctica electoral cuando en realidad, desde el punto de vista normativo, son pocas las modificaciones con respecto al sistema anterior. Pretendía oponer la llamada democracia participativa y protagónica diseñada a la representativa existente.

Debemos advertir que la Constitución de 1999, más allá de sus ingredientes autoritarios, centralistas, presidencialistas, militaristas, presenta mucho más semejanzas que diferencias con la Constitución de 1961. Ambas se corresponden con el modelo constitucional clásico de la clasificación de Biscaretti.2

La democracia participativa, tal como está concebida en la Constitución de 1999, de ninguna manera se opone a la democracia representativa, no obstante haberse eliminado este calificativo fundamental entre los que deben caracterizar la democracia.3 El Preámbulo de la Constitución propone construir una sociedad democrática, participativa y protagónica…4 y al referirse al gobierno establece que "es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables".5 El derecho de participar libremente en los asuntos públicos se realiza directamente o por medio de representantes elegidos. Alcanzar el protagonismo del pueblo supone su participación en la formación, ejecución y control de la gestión pública.6

Los medios de participación y protagonismo del pueblo son, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad. Prácticamente, todas estas formas de participación existían en el orden normativo preconstitucional.7

En sus orígenes, los términos gobierno democrático y gobierno representativo eran términos antagónicos. En la actualidad, la democracia participativa como modelo se distingue de la democracia representativa en la medida que, antes que oponérsele, amplia la participación popular. Modernamente, la democracia como sistema perfectible, históricamente perfeccionado, sólo admite calificativos para poner de relieve alguna de sus características esenciales; sin embargo, frecuentemente, el uso de adjetivos para distinguirla ha servido para encubrir la existencia de regímenes no democráticos. Por ejemplo, en los estados socialistas surgidos en Europa oriental después de la Segunda Guerra Mundial se proclamaban democracias populares. Alemania comunista se llamó República Democrática Alemana. A nuestro juicio, en estos tiempos, si algún calificativo admite la democracia moderna, es el de representativa. En nuestra opinión, la democracia representativa a lo que se opone en todo caso es a la democracia directa de muy difícil realización. La democracia moderna como sistema perfectible deberá ser cada vez más popular, pluralista, representativo, participativo y protagónico del pueblo.

Ahora bien, la degeneración partidocrática frente a la cual insurge la propuesta política del constituyente no constituye modelo alguno. Por el contrario, es una desviación del modelo representativo que antes que profundizar la democracia la desvirtuaba al cambiar el papel de intermediación de los partidos entre los ciudadanos y el Estado por el papel hegemónico de un partido sobre el Estado y la sociedad.

Por otra parte, la Carta Democrática Interamericana,8 aprobada en Lima el 11.09.2001, por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con el voto favorable de Venezuela, establece que "El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional".9 La Carta "reconoce que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención" y reafirma "que el carácter participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio". Asimismo, determina como elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, "el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos".10 Y como "componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia".11

2. El sistema electoral venezolano

El derecho electoral venezolano se origina en el reglamento promulgado por la Junta Suprema para la elección de los diputados al primer Congreso de Venezuela.12 El Consejo Supremo Electoral es creado en 1936 producto de la Ley del Censo Electoral y de elecciones de 1936.13 El moderno sistema electoral venezolano es construido a partir de 1958 sobre el equilibrio entre los partidos políticos y la autonomía del órgano electoral, particularmente frente al Poder Ejecutivo. Durante varias décadas, hizo posible, la realización de elecciones periódicas, alternativas, y con resultados confiables y creíbles, como nunca antes había ocurrido en Venezuela. Durante los casi ciento cincuenta años anteriores de vida republicana habían prevalecido ampliamente los gobiernos militares o presididos por militares. A partir del pacto de Punto Fijo funcionó un sistema electoral que continuamente era reformado consensualmente alcanzando su mejoramiento progresivo. En algún momento nuestra experiencia política sirvió de modelo a otros países particularmente de América Latina. En Ibero América la continuidad democrática que se alcanza nuestro país se volvió paradigmática.

Entre 1958 y 1999, se produjeron ocho elecciones presidenciales, incluyendo la de Hugo Chávez Frías, donde más allá de las fallas existentes, ninguna irregularidad determinó el resultado electoral, ni impidió que el adversario derrotado reconociera el triunfo. Aun más, durante ese tiempo, mal llamado de la cuarta república, lo más frecuente era la derrota del gobierno con el consecuente triunfo del principal candidato de la oposición, produciéndose frecuentemente la alternabilidad democrática, experiencia hasta entonces inexistente en Venezuela.

Durante el señalado periodo se realizaron también, a partir de 1974, elecciones municipales en forma separada de las elecciones nacionales y desde 1989, también la de diputados a las Asambleas Legislativas y de gobernadores, y alcaldes. No obstante, la realización de estas elecciones va a evidenciar realidades políticas regionales y locales no coincidentes con la realidad nacional. Se va a producir un desequilibrio entre las opciones electorales y su participación en los órganos electorales que con frecuencia se traduce en irregularidades y fraudes que si bien, en alguna medida, son corregidos, ordenándose incluso la repetición de los comicios, contribuyen a la pérdida de credibilidad en el sistema electoral. Sin embargo, dicha situación, que se expresa en una creciente abstención electoral es fundamentalmente consecuencia de la desconfianza en los partidos políticos que sustentaban el sistema y de la crisis del sistema político en general.

Con la Ley Orgánica del Sufragio y de Participación Política de 199714 se le da un vuelco a la organización electoral. Se crea el Consejo Nacional Electoral que va a reemplazar al Consejo Supremo Electoral creado por la Ley de Censo Electoral y Elecciones de 1936.15 Se despartidizan los organismos electorales en todas sus instancias. El sistema electoral parece recuperar la confianza del electorado cuando se elige a Hugo Chávez quien se presenta como la alternativa democrática radical frente a la problemática nacional existente.

En materia electoral, además de crearse un nuevo poder público, el Poder Electoral (configurado como tal sólo en Nicaragua), la Asamblea Nacional Constituyente básicamente lo que realizó fue darle rango constitucional a la legislación existente.

A casi una década de vigencia del nuevo marco constitucional, el sistema electoral venezolano carece de credibilidad. Los procedimientos de designación de los organismos electorales y la realización de elecciones y referendos se desarrollan en abierta violación de los preceptos constitucionales. Los organismos electorales han sido partidizados nuevamente, esta vez violando la Constitución. Han sido integrándos casi exclusivamente con miembros o simpatizantes del partido de gobierno. El principio constitucional de despartidización16 de los organismos electorales solo se cumple para impedir la presencia de disidencia política del régimen. Por otra parte, el sistema de identificación y registro electoral es poco transparente y exento de controles institucionales independientes.

A nuestro juicio, la democracia no se puede reducir a la simple realización de elecciones como en alguna medida ocurrió en el pasado. Pero no es posible la democracia sin elecciones libres, periódicas y alternativas. En las actuales circunstancias políticas pareciera no ser fácil la despartidización de los organismos electorales. Si ello no fuera posible solo quedaría restablecer el equilibrio entre las opciones políticas para garantizar resultados confiables, lo cual no es constitucionalmente posible.

3. Definición del Poder Electoral

Para Arismendi, "el Poder Electoral es el conjunto de órganos que cumplen la función de organizar, supervisar y llevar a término las elecciones y referendos y en general, los procesos electorales, para que el pueblo, mediante ellos, ejerza democráticamente su soberanía".17

4. Principios. Independencia y autonomía

El Poder Electoral debe garantizar igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.18 Se rige por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.19 Para Arismendi, el Poder Electoral encuentra su fuente de inspiración en el Proyecto Constitucional de 1826 del Libertador para Bolivia.20

5. Integración

El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos son postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Los integrantes postulados por la sociedad civil tienen seis suplentes en secuencia ordinal y cada designado por las universidades y el Poder Ciudadano tienen dos suplentes, respectivamente.21 Las postulaciones de la sociedad civil debe ser expresión de la participación ciudadana, que se quiere cualificar cuando se asigna a las universidades nacionales la postulación de uno de sus miembros; no obstante, resulta incomprensible la injerencia del Poder Ciudadano, más aun cuando se pretende, como señala Arismendi, que sea una especie de contralor.22

6. Órganos

El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento como organismos subordinados23 que serán presididos por uno de los postulados de la sociedad civil.24

a. La Junta Electoral Nacional. Naturaleza, organismos subalternos y funciones

La Junta Nacional Electoral es el órgano del Consejo Nacional Electoral que tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos.25 Sus organismos electorales subalternos son las juntas regionales, las juntas municipales electorales, las mesas electorales, así como las metropolitanas y parroquiales cuando se crearen.26

La Junta Nacional Electoral tiene las funciones siguientes:27

a) Planificar y ejecutar todos los actos relativos a las elecciones, referendos y otras consultas de su competencia.

b) Elaborar las listas de elegibles al servicio electoral, y enviarlas a la Comisión de Registro Civil y Electoral para su revisión y depuración, y a las Oficinas Regionales Electorales para el sorteo correspondiente.

c) Proponer al Consejo Nacional Electoral las circunscripciones electorales, establecer el número y ubicación de los organismos electorales subalternos, y fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales.

d) Definir y elaborar los instrumentos electorales.

e) Totalizar, adjudicar y proclamar los candidatos que resultaren elegidos cuando las juntas electorales correspondientes no los hubiesen proclamado dentro del lapso establecido en la ley.

f) Las demás funciones señaladas en la ley y el reglamento.

b. La Comisión de Registro Civil y Electoral. Naturaleza, conformación y funciones

La Comisión de Registro Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del registro del estado civil de las personas naturales. Le corresponde la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y electoral;28 y está conformada por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, la Oficina Nacional de Registro Electoral y la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación. 29

Son funciones de la Comisión de Registro Civil y Electoral:30

a) Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral y conservar libros, actas y demás documentos.

b) Proponer ante el Consejo Nacional Electoral las normas y procedimientos que habrán de seguirse para el levantamiento e inscripción del registro del estado civil de las personas, así como para el control y seguimiento de dicho registro.

c) Girar instrucciones, previa aprobación del Consejo Nacional Electoral, a los alcaldes y otros funcionarios para la inscripción y levantamiento de las actas de registro del estado civil de las personas.

d) Proponer ante el Consejo Nacional Electoral las personas a ser designadas agentes auxiliares para el levantamiento e inscripción del registro del estado civil de las personas en casos especiales o excepcionales.

e) Depurar en forma continua y efectiva el Registro Electoral y publicarlo en los términos establecidos en la ley, para su posterior remisión a la Junta Nacional Electoral.

f) Recibir de la Junta Nacional Electoral para su revisión y depuración las listas de los elegibles para cumplir con el servicio electoral, y devolverlas a dicha Junta. g) Las demás funciones que le confiera la ley y el reglamento.

c. Comisión de Participación Política y Financiamiento. Naturaleza y funciones

La Comisión de Participación Política y Financiamiento es el órgano a cuyo cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos, velando por el cumplimiento de los principios de democratización. Controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales.31 Está conformada por la Oficina Nacional de Participación Política y la Oficina Nacional de Financiamiento.32 Tiene las funciones siguientes:33

a) Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos, de los grupos de electores, de las asociaciones de ciudadanos, y vigilar porque éstas cumplan las disposiciones constitucionales y legales sobre su régimen de democratización, organización y dirección.

b) Crear los mecanismos que propicien la participación de los ciudadanos, en los procesos electorales, referendos y otras consultas populares.

c) Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en relación con los fondos y el financiamiento de las campañas electorales e investigar su origen y destino.

d) Solicitar al Consejo Nacional Electoral el inicio de averiguaciones administrativas por presuntas irregularidades en los procesos electorales, de referendo y otras consultas populares.

e) Ordenar el retiro de toda publicidad con fines directa o indirectamente electorales, que considere violatoria de la ley.

f) Tramitar ante el Consejo Nacional Electoral las credenciales de observadores nacionales o internacionales en los procesos electorales, referendos y otras consultas populares de carácter nacional.

g) Tramitar ante el Consejo Nacional Electoral las credenciales de testigos de los procesos electorales, de referendos y otras consultas populares.

h) Supervisar los centros permanentes de adiestramiento, de educación e información electoral. i) Las demás funciones que le señale la ley y el reglamento.

7. Los rectores electorales: elegibilidad, inelegibilidad e incompatibilidad34

Para ser designado rector electoral se requiere:

1. Ser venezolano, mayor de treinta años y estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. Los venezolanos por naturalización, deben serlo desde por lo menos quince años antes, pero no podrán ser designados Presidente, ni Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral.

2. Poseer título universitario, diez años de graduado habiendo ejercido o realizado actividad profesional durante el mismo lapso. Preferentemente, tener experiencia o estudios de postgrado en el área electoral o en materias afines.

No podrán ser elegidos rectores electorales quienes:

1. Estén incursos en alguna de las causales de remoción señaladas en la Ley.

2. Estén vinculados a organizaciones con fines políticos.

3. Hayan sido condenados penalmente con sentencia definitivamente en los últimos veinte años.

4. Tengan parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la

Presidente de la República o con los titulares de los entes postulantes.

Los rectores electorales ejercen sus funciones a dedicación exclusiva, no podrán postularse a cargos de elección popular ni otros cargos públicos o privados, salvo que se trate de actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales.

8. Designación y duración

Para la designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral, la Constitución35 dispone la creación de un Comité de Postulaciones Electorales de candidatos a rectores integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad. El Comité de Postulaciones Electorales tiene por objeto convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar a la Asamblea Nacional las listas de candidatos.36 Está integrado por veintiún miembros, de los cuales once son diputados designados por la Asamblea Nacional con las dos terceras partes de los presentes y diez son postulados por los otros sectores de la sociedad.37

Los integrantes del Consejo Nacional Electoral duran siete años en sus funciones,38 pudiendo ser reelegidos hasta por dos periodos adicionales.39 Son electos por separado por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los tres postulados por la sociedad civil serán designados al inicio de cada periodo de sesiones, y los otros dos a la mitad del mismo.40 Para el primer período del Consejo Nacional Electoral se estableció la designación simultánea de todos los rectores electorales debiéndose renovar dos de sus integrantes en la mitad del periodo de acuerdo a lo establecido en la ley.41 La directiva del Consejo Nacional Electoral escogerá de su seno al Presidente, y al Vicepresidente, que durarán tres años y seis meses en el ejercicio de sus funciones.42

9. Remoción del Poder Electoral

Los integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia,43 de oficio o a instancia de parte, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.44

Son causales de remoción las siguientes:45

1. Quedar sujeto a interdicción o inhabilitación política.

2. Adscribirse directa o indirectamente a organizaciones con fines políticos.

3. Recibir directa o indirectamente beneficios de cualquier tipo de persona u organización que comprometa su independencia.

4. Haber sido condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos o haber sido declarado responsable administrativamente por decisión firme de la Contraloría General de la República.

10. Funciones

El Poder Electoral tiene por funciones:46

1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

Se pretende alcanzar una mayor autonomía del Poder Electoral frente al Poder Ejecutivo; sin embargo, al no haberse sancionado las leyes electorales reguladoras de los procesos electorales y refrendarios; los reglamentos dictados por el Consejo Nacional Electoral han tenido el contenido propio de la ley que le corresponde sancionar al Poder Legislativo.

2. Formular su presupuesto, el cual se tramita directamente anta la Asamblea Nacional y se administra autónomamente.

La Ley Orgánica del Poder Electoral dispone que el Poder Electoral formula, ejecuta y administra autónomamente su presupuesto. Para garantizar su autonomía preparará su proyecto de presupuesto, el cual sin modificaciones debe ser incorporado al proyecto de Ley de Presupuesto que el Poder Ejecutivo Nacional someterá a la consideración de la Asamblea Nacional.47

3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

Establece la Ley Orgánica del Poder Electoral que corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico en relación con el financiamiento de las campañas electorales y el origen y manejo de los fondos de las organizaciones con fines políticos, grupo de electores, agrupación de ciudadanos y de las personas que se postulen por iniciativa propia.48

4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

Por supuesto, se trata de decisiones en sede administrativa recurribles por la vía jurisdiccional. Dispone la Ley Orgánica del Poder Electoral que cuando encuentre causa suficiente podrá ordenar, con el voto favorable de por lo menos cuatro de sus integrantes, la repetición de procesos electorales.49

5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Asimismo, podrá organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

La Ley Orgánica del Poder Electoral dispone que corresponde al Consejo Nacional Electoral garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias referidas a la conformación, y democratización del funcionamiento de las organizaciones con fines políticos.50 Esta nueva disposición abiertamente violatoria del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Libertad Sindical y la Protección de Sindicación de 1948,51 ratificado por Venezuela el 20.09.1982, que tiene jerarquía constitucional y debe prevalecer en el orden interno52 ha sido matizada por la ley electoral al establecerse que se hará observando las disposiciones contenidas en Tratados Internacionales, suministrándoles el apoyo técnico y logístico correspondiente.53

7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.

Según la Exposición de Motivos de la Constitución se busca "desarrollar mecanismos armónicos que permitan la conformación y depuración automática de un registro nacional como base fundamental para garantizar la transparencia de dicha institución".54 Señala Arismendi, que "se busca de forma armónica la conformación y depuración automática de un auténtico registro nacional que permita garantizar en forma idónea la transparencia en cuanto al funcionamiento de dicha institución".55

Peculiar manera de concebir la descentralización (desconcentración) de la administración electoral.56 No sólo se desdice del carácter de federal descentralizado de la República sino de una vieja tradición nacional. Una vez más en Venezuela se encuentra en la centralización del poder la respuesta institucional a las deficiencias de funcionamiento de nuestro sistema político vaciando de contenido el postulado constitucional de Estado federal descentralizado.57 Si bien en Venezuela el registro civil de las personas ha sido la base del sistema de identificación y esté ha sido siempre competencia del Poder Nacional, la mayores fallas en su funcionamiento las encontramos en la estructura organizativa nacional antes que en las organización estadal o municipal. Por otra parte, poco tienen que ver con el ejercicio electoral el estado civil de las personas.

Dispone la Ley electoral que le corresponde al Concejo Nacional Electoral "supervisar los procesos del ejecutivo nacional para garantizar la oportuna y correcta expedición del documento de identificación y de los documentos requeridos para su obtención" y "garantizar la oportuna y correcta actualización del registro electoral, en forma permanente e ininterrumpida". 58

8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. Decidir sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

También le corresponde al Consejo Nacional Electoral la iniciativa cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral,59 someter a consulta popular la terna propuesta por el Comité de Postulaciones del Poder Ciudadano, si no hubiese acuerdo en la Asamblea Nacional para su designación.60

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Electoral dispone las competencias siguientes:61

1. Instar a las instituciones competentes y coadyuvar con ellas en el esclarecimiento de los delitos y faltas que atenten contra los procesos electorales o de referendos.

2. Destinar los recursos necesarios para la realización de campañas institucionales, de información y de divulgación, para la cabal comprensión de los procesos electorales, de referendos y otras consultas populares.

3. Totalizar, adjudicar, proclamar, con base en las actas de escrutinio, y extender la credencial a la candidata electa o candidato electo a la presidencia de la República, dentro de los lapsos establecidos en la ley.

4. Totalizar, adjudicar, proclamar y extender las credenciales con base en las actas de escrutinio a quienes resulten elegidos para el Parlamento Andino, Parlamento Latinoamericano y cualquier otro de competencia nacional, dentro de los lapsos establecidos en la ley.

5. Totalizar, adjudicar, proclamar y extender las credenciales con base en las actas de escrutinio, a quienes resulten elegidos diputados por la representación indígena a la Asamblea Nacional, dentro de los lapsos establecidos en la ley.

6. Garantizar que la totalización, adjudicación, proclamación y extensión de credenciales de los diputados a la Asamblea Nacional, sea expedida por los órganos correspondientes, de acuerdo con la presente Ley.

7. Participar a las autoridades que corresponda, las proclamaciones que realice y publicar los resultados de todas las elecciones y referendos en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones.

8. Determinar el número y ubicación de las circunscripciones electorales, centros de votación y mesas electorales.

9. Publicar en Gaceta Electoral el número de miembros e integración de los Organismos

Electorales Subalternos

10. Acreditar ante los Organismos Electorales Subalternos los testigos de las organizaciones con fines políticos, grupo de electores, asociaciones de ciudadanos y de los candidatos que se postulen por iniciativa propia.

11. Acreditar a los observadores nacionales o internacionales en los procesos electorales, referendos y otras consultas populares de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en la ley.

12. Publicar de manera periódica la Gaceta Electoral con los actos y decisiones que deban ser del conocimiento público. Los actos y decisiones que afecten derechos subjetivos deben publicarse dentro de los cinco días contados a partir de su adopción.

13. Garantizar y promover la participación de los ciudadanos en los procesos electorales, de referendos y otras consultas populares.

14. Evacuar las consultas que se le sometan en materia de su competencia.

17. Establecer las directrices vinculantes a sus órganos subordinados y a las oficinas regionales electorales.

18. Designar y remover a las o los integrantes de los órganos subordinados de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la Ley.

19. Designar y remover al Secretario General fuera de su seno con el voto favorable de por lo menos cuatro de sus integrantes.

20. Designar y remover al personal de libre nombramiento y remoción adscrito a sus órganos subordinados y oficinas regionales electorales.

21. Formular las políticas en materia de recursos humanos y determinar la estructura organizativa y el sistema de recursos humanos del Poder Electoral.

22. Dictar el Estatuto de la Carrera del Funcionariado Electoral, sobre ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro del mismo.

23. Dictar las normas y procedimientos necesarios para su funcionamiento y el de los órganos subordinados del Poder Electoral.

24. Autorizar al Presidenta del Consejo Nacional Electoral para otorgar poderes referentes a la representación legal del órgano.

25. Mantener los centros permanentes de adiestramiento, de educación e información electoral.

26. Determinar los mecanismos para garantizar progresivamente la automatización en todas las áreas de su competencia, con base en los principios de confiabilidad, transparencia, auditabilidad, transferencia tecnológica, seguridad e integridad informática.

11. Designación del Consejo Nacional Electoral durante la vigencia de la Constitución de 1999

La Constitución de 1999, fue aprobada por el pueblo en el referéndum del 15.12.1999 y publicada en Gaceta Oficial el 30.12.1999.62 Antes de su publicación la Asamblea Nacional Constituyente, desconociendo el procedimiento establecido en el recién aprobado texto, designaría a los miembros del Consejo Nacional Electoral,63 fundamentándose en el Régimen de Transición de los Poderes Públicos por ella decretado simultáneamente.64

También decretaría el Estatuto Electoral como parte del régimen constitucional transitorio no previsto en la Constitución y base de la convocatoria a elecciones para el 28.05.00.65 A nuestro juicio, se violaba el artículo 297 constitucional66 que prohíbe modificar las leyes electorales durante los seis meses anteriores a la realización de una elección. El Tribunal Supremo de Justicia declararía inadmisible la acción de amparo y la medida cautelar solicitada y sin lugar la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por los exconstituyentes Allan Brewer Carías, Alberto Franchesqui y Claudio Fermín. 67 La Sala Constitucional había decidio que "El Estatuto Electoral del Poder Público es una ley electoral distinta, que responde a la transitoriedad, que no se está modificando una ley; sino que está naciendo para un fin único y extraordinario, y por ello, a una ley de esa naturaleza, no está dirigida la prohibición del artículo 298 ejusdem, y así se declara".68

Luego de la suspensión de las megaelecciones del 28 de mayo de 2000, la Comisión Legislativa Nacional, (Congresillo designado por la Asamblea Nacional Constituyente tampoco previsto en la Constitución) ignorando nuevamente el procedimiento establecido, designó una nueva directiva del

Consejo Nacional Electoral.69 La Sala Constitucional decidiría que "en la designación provisoria de los miembros del Consejo Nacional Electoral, la Comisión Legislativa Nacional no tendría que ceñirse a las disposiciones de la Constitución…". Explicó que es la designación definitiva de los miembros la que hará la Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución. Consideró que "Durante el régimen de transición, previsto en el Régimen de Transición del Poder Público, que finalizará con la instauración de la Asamblea Nacional, los nombramientos de funcionarios emanados del poder constituyente se mantendrán, hasta que se promulguen las diversas leyes orgánicas o leyes que regulen los entes a los cuales pertenezcan dichos funcionarios, y que por tanto señalarán con respecto a la estructura de estos organismos, cómo se elegirán sus miembros y funcionarios".70

La Asamblea Nacional no alcanzaría la mayoría necesaria para realizar la designación. La Sala Constitucional declararía la inconstitucionalidad por omisión y violando flagrantemente las disposiciones constitucionales y legales nombraría los nuevos rectores. Al ignorar el procedimiento constitucionalmente establecido, la Sala Constitucional usurpaba funciones de la Asamblea Nacional y del propio Consejo Nacional Electoral designando, además de rectores el Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, el secretario general, el consultor jurídico, la Junta Electoral Nacional, La Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Bibliografía

ARISMENDI A., Alfredo: "Derecho Constitucional", Universidad Central de Venezuela, Caracas 2002, p. 955

BISCARETTI DI RUFFÍA, PAOLO: "Introducción al derecho constitucional comparado", Fondo de Cultura

Económica, México 1996, 716 p.

Legislación

"Carta Democrática Interamericana" del 11.09.01 en www.oas.org/Oaspage/esp/Documentos/CartaDemocratica.htm

"Constitución de la República Bolivariana de Venezuela". G.O. N° 36.860 del 30.12.1999.

"Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo" en www.ilo.org/ilolex/Cai- Lex/Conv.os.pl?C087

"Decreto mediante el cual se designa a los ciudadanos Alfredo Avella Guevara, Imelda Rincón, Vicente Nelson

González, Rómulo Arquímedes Rangel y César Peña Vigas". G.O. N° 36.965 del 05.06.00

"Decreto mediante el cual se designa a los ciudadanos Omar Rodríguez, Juan Vicente Vadell Graterol, Argenis Riera, Estanislao González y Eduardo Semtei como Miembros Principales del Consejo Nacional Electoral", G.O. N° 36.857 del 27.12.1999.

"Decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición de los Poderes Públicos", G.O. N° 36.857 del

27.12.1999 reimpreso en G.O. N° 36.859 del 29.12.1999 y en G.O. N° 36.920 del 28.03.00.

"Decreto mediante el cual se fija el día veintiocho de mayo de dos mil para la elección de Diputados a la Asamblea Nacional, Presidente de la República, diputados a los consejos legislativos y gobernadores de estado, concejales al Cabildo Metropolitano de Caracas y Alcaldes del Distrito Metropolitano de Caracas, integrantes de clos concejos municipales y alcaldes de los municipios, parroquias, representantes al Parlamento Latinoamericano y al Parlamento Andino". G.O. G.O. N° 36.884 del 03.02.00.

"Exposición de Motivos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", G.O. N° 5453 Ext. Del 24.03.00, p. 10.

"Las Constituciones de Venezuela", Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas 1997, p. 1210. "Ley de Censo Electoral y Elecciones" del 11.09.1936

"Ley Orgánica del Poder Electoral". G.O. N° 37.573 del 19.11.02.

"Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política", G.O. N° 5.200 Ext. del 30.12.1997, reformada en

G.O. N° 5.233 Ext. del 28.05.1998..

Jurisprudencia

"Sentencia N° 0089 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14.03.00" en www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/89-140300-00-0737.htm

"Sentencia N° 0656 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 30.06.00" en www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/0656-300600-00-1728.

Otros

www.ilo.org/ilolex/Cai-Lex/Conv.os.pl?C087.

www.oas.org/Oaspage/esp/Documentos/CartaDemocratica.htmrdb/enero de 2008

NOTAS:

1 "Exposición de Motivos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", G.O. N° 5453 Ext. del 24.03.00, p. 11.

2 BISCARETTI DI RUFFÍA, Paolo: "Introducción al derecho constitucional comparado", Fondo de Cultura

Económica, México 1996, p. 114.

3 "Las Constituciones de Venezuela", Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas 1997, Constitución de 1961, p. 1071. Artículo 3. El gobierno de la República de Venezuela es y será siempre democrático, responsable y alternativo.

4 Exposición…., ob. cit. p. 17.

5 Exposición…., ibídem. p. 17. Artículo 6.

6 Exposición…., ibídem. p. 37. Artículo 62.

7 Exposición…., ibídem. p. 37. Artículo 70.

Partes: 1, 2
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