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Ley de Aguas (Ecuador) (página 2)

Enviado por Arturo Clery


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Con esta nueva ley del agua ellos se juegan temas fundamentales para la reproducción social, cultural y económica de su vida misma. Mientras los habitantes de las ciudades se han distanciado de alguna manera de este tema tan vital, son los campesinos y los indígenas los que nuevamente se movilizan en beneficio de toda la sociedad.Para cumplir con el mandato constituyente no basta con cerrar la puerta a futuras privatizaciones. Hay que revertir TODAS las privatizaciones existentes. Eso implica la redistribución del agua que está actualmente acaparada por muy pocas personas. La Constitución dispone, en consecuencia, en el artículo 281, "Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos." Complementariamente, en el artículo 282, "se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes. El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental."La redistribución supone control y capacidad de decisión de quienes, además, han construido los sistemas de riego y los han manejado. Esta conclusión se extiende para todas las comunidades que conservan los manglares, los bosques y los páramos, es decir todos aquellos sitios de recuperación del ciclo del agua. Complementariamente habría que establecer en el nuevo marco legal mecanismos claros y precisos que impidan la contaminación del agua, al tiempo que se procede a la remediación de las fuentes de agua contaminadas.

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Marco conceptual

Ley de Aguas

LEY DE AGUAS, CODIFICACION.

Codificación 16, Registro Oficial 339 de 20 de Mayo del 2004.

H. CONGRESO NACIONAL

LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY DE AGUAS

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 1.- Las disposiciones de la presente Ley regulan el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas.

Art. 2.- Las aguas de ríos, lagos, lagunas, manantiales que nacen y mueren en una misma heredad, nevados, caídas naturales y otras fuentes, y las subterráneas, afloradas o no, son bienes nacionales de uso público, están fuera del comercio y su dominio es inalienable e imprescriptible; no son susceptibles de posesión, accesión o cualquier otro modo de apropiación.

No hay ni se reconoce derechos de dominio adquiridos sobre ellas y los preexistentes sólo se limitan a su uso en cuanto sea eficiente y de acuerdo con esta Ley.

Art. 3.- Para los fines de esta Ley, decláranse también bienes nacionales de uso público todas las aguas, inclusive las que se han considerado de propiedad particular. Sus usuarios continuarán gozándolas como titulares de un derecho de aprovechamiento de conformidad con esta Ley.

Art. 4.- Son también bienes nacionales de uso público, el lecho y subsuelo del mar interior y territorial, de los ríos, lagos o lagunas, quebradas, esteros y otros cursos o embalses permanentes de agua.

Art. 5.- Por derecho de aprovechamiento se entenderá la autorización administrativa, intransferible, para el uso de las aguas con los requisitos prescritos en esta Ley; salvo el caso de transferencia de dominio, con la sola presentación del título de propiedad del predio por parte de su adquirente, el CNRH traspasará automáticamente la concesión del derecho de uso del agua en forma total o proporcional a la superficie vendida al nuevo titular.

Las aguas destinadas a un inmueble o industria, podrán ser usadas por el mero tenedor de éstas, en las mismas condiciones y con las limitaciones que tuvo el titular del derecho de aprovechamiento.

Se respeta el derecho adquirido de las actuales concesiones legalmente otorgadas, las mismas que estarán sujetas a los derechos y condiciones establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos, para su aprovechamiento.

Art. 6.- El concesionario de un derecho de aprovechamiento de aguas tiene igualmente la facultad de constituir las servidumbres de tránsito, acueducto y conexas. Está obligado a efectuar las obras necesarias para ejercitar tales derechos.

Art. 7.- La concesión de un derecho de aprovechamiento de aguas, estará condicionado a las disponibilidades del recurso y a las necesidades reales del objeto al que se destina.

Art. 8.- Las personas que hubiesen adquirido derechos de aprovechamiento de aguas, no podrán oponerse a que otros interesados utilicen las aguas del mismo cauce, y por lo tanto a éstos les está permitido colocar el correspondiente bocacaz, cuyas obras no podrán perjudicar a los poseedores anteriores.

La limitación y regulación del uso de las aguas a los titulares de un derecho de aprovechamiento, corresponde al Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 9.- Los dueños de predios lindantes con cauces públicos podrán poner defensas contra las aguas en sus respectivas márgenes, por medio de plantaciones, muros, estacadas, revestimientos, etc. Antes de colocarlas, deben ponerlas en conocimiento del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, quien, previa inspección, las autorizará o no.

Art. 10.- Los terrenos que fuesen inundados por crecidas, continuarán siendo de propiedad privada, si ésta fue la calidad que tenían antes de la misma.

Art. 11.- Cuando una laguna o río varíe o cambie de cauce, con perjuicio de las propiedades adyacentes a las riberas, los dueños de éstas, con autorización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, podrán hacer las obras necesarias para restituir las aguas a su acostumbrado lecho; la parte de éste que permanentemente quedó en seco revertirá a las heredades contiguas, de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Código Civil. Para ejercitar este derecho, los interesados tendrán el plazo de dos años, contados desde la fecha en que cambió el cauce de la corriente.

El mismo derecho podrá ejercitarse para ejecutar, con permiso del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, obras de defensa en los cauces o vasos de las corrientes de depósitos que tiendan a causar con su cambio de posición, perjuicio a los dueños de propiedades adyacentes a las riberas.

Art. 12.- El Estado garantiza a los particulares el uso de las aguas, con la limitación necesaria para su eficiente aprovechamiento en favor de la producción.

Art. 13.- Para el aprovechamiento de los recursos hidrológicos, corresponde al Consejo Nacional de Recursos Hídricos:

a) Planificar su mejor utilización y desarrollo;

b) Realizar evaluaciones e inventarios;

c) Delimitar las zonas de protección;

d) Declarar estados de emergencia y arbitrar medidas necesarias para proteger las aguas; y,

e) Propender a la protección y desarrollo de las cuencas hidrográficas.

Art. 14.- Sólo mediante concesión de un derecho de aprovechamiento, pueden utilizarse las aguas, a excepción de las que se requieran para servicio doméstico.

Art. 15.- El beneficiario de un derecho de aprovechamiento de aguas, está obligado a construir las obras de toma, conducción, aprovechamiento y las de medición y control para que discurran únicamente las aguas concedidas, las mismas que no podrán ser modificadas ni destruidas cuando ha concluido el plazo de la concesión, sino con autorización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

La unidad de medida de caudal es el litro por segundo o su múltiplo el metro cúbico por segundo. La unidad de medida de volumen es el metro cúbico.

Art. 16.- Son obras de carácter nacional la conservación, preservación e incremento de los recursos hidrológicos.

Art. 17.- El Estado recuperará el valor invertido en los canales de riego para uso agropecuario, en función de la capacidad de pago de los beneficiarios, mediante títulos de crédito emitidos por las Corporaciones Regionales de Riego, Agencias de Aguas y demás entidades estatales vinculadas con este servicio público, cuando la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de riego se encuentren total o parcialmente bajo la responsabilidad de estos organismos.

Una vez realizado el proceso de transferencia de los sistemas y canales de riego estatales a favor de las organizaciones de usuarios privados o Juntas de Regantes legalmente constituidas, y encontrándose a cargo de éstas la administración, mantenimiento y operación de la infraestructura del sistema de riego, el Estado, las Corporaciones Regionales de Riego y demás entidades de derecho público o privado, con finalidad social o pública, no cobrarán a los usuarios la tarifa básica.

Art. 18.- Por las concesiones del derecho de aprovechamiento de aguas que otorgue el Estado, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, cobrará las tarifas que se fije en reglamento tanto a las personas naturales como a las jurídicas.

Las concesiones del derecho de aprovechamiento de aguas destinadas a agua potable, a producción de energía eléctrica para servicio público, así como para empresas industriales que la generen en su propia planta o plantas, están exoneradas del pago de tarifas indicadas en el artículo anterior.

Art. 19.- Los valores recaudables y los derechos de concesión a que se refieren los dos artículos anteriores, se harán en la proporción y condiciones que se establezcan en el Reglamento que formulará el Consejo Nacional de Recursos Hídricos y que será expedido por la Función Ejecutiva.

TITULO II

De la conservación y contaminación de las aguas

CAPITULO I

DE LA CONSERVACION

Art. 20.- A fin de lograr las mejores disponibilidades de las aguas, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas, protegiendo y desarrollando las cuencas hidrográficas y efectuando los estudios de investigación correspondientes.

Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y cuencas hídricas deben contemplar los aspectos culturales relacionados a ellas, de las poblaciones indígenas y locales.

Art. 21.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.

CAPITULO II

DE LA CONTAMINACION

Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición.

Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo.

TITULO III

De la adquisición de Derechos de aprovechamiento

Art. 23.- Las concesiones de un derecho de aprovechamiento de aguas son:

a) "Ocasionales", sobre recursos sobrantes;

b) "De plazo determinado", para riego, industrias y demás labores productivas; y,

c) "De plazo indeterminado", para uso doméstico.

Art. 24.- La autorización de utilización de aguas estará subordinada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que no interfiera otros usos;

b) Que las aguas, en calidad y cantidad sean suficientes; y,

c) Que los estudios y obras necesarios para su utilización hayan sido aprobados previamente por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 25.- Cuando las aguas disponibles sean insuficientes para satisfacer múltiples requerimientos, se dará preferencia a los que sirvan mejor al interés económico – social del País.

Art. 26.- Podrá otorgarse en una misma concesión dos o más derechos de aprovechamiento de aguas para utilización múltiple.

Art. 27.- En la autorización de un derecho de aprovechamiento de aguas se determinará los fines y lugares a que deben destinarse.

Art. 28.- Para cumplir con el objetivo de esta Ley, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, registrará obligatoriamente las concesiones de los derechos de aprovechamiento de aguas.

Art. 29.- Cuando deban construirse obras para la conservación y mejoramiento de las servidumbres de acueducto y conexas, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos puede disponer la suspensión temporal del uso de las aguas.

Art. 30.- En las concesiones de derechos de aprovechamiento de agua que se relacionen con la navegabilidad y flotación, se contará con la Armada Nacional; y, si afectaren a la seguridad nacional, se requerirá además del informe favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Art. 31.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos podrá cancelar, suspender o modificar una concesión de aguas, cuando el usuario no la aproveche en forma eficiente, o la utilice de modo distinto o con finalidad diversa a la señalada en la concesión. En ningún caso se reconocerá el pago de indemnizaciones por obras realizadas.

Art. 32.- Los derechos de aprovechamiento de agua caducan al terminar el objeto para el que se concedieron, al finalizar el plazo de la autorización o por manifiesta disminución del recurso que haga imposible el uso del agua.

Art. 33.- Indemnizaciones.- Los campesinos y agricultores que resulten perjudicados por afectaciones a sus derechos de aprovechamiento de aguas, en beneficio de sectores urbanos, serán indemnizados por las entidades beneficiarias no solamente por la privación del uso del agua, sino también por las inversiones realizadas para aprovechar tales derechos, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante.

Art. 34.- Uso de aguas por varios concesionarios.- En una misma concesión podrán otorgarse dos o más derechos de aprovechamiento de aguas de utilización distinta, sean consuntivos o no consuntivos. Los concesionarios no podrán unilateralmente usar el agua afectando los derechos de otros concesionarios.

TITULO IV

De los usos de aguas y prelación

Art. 35.- Los aprovechamientos de agua están supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a las prioridades señaladas en esta Ley.

Art. 36.- Las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua se efectuarán de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

a) Para el abastecimiento de poblaciones, para necesidades domésticas y abrevadero de animales;

b) Para agricultura y ganadería;

c) Para usos energéticos, industriales y mineros; y,

d) Para otros usos.

En casos de emergencia social y mientras dure ésta, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos podrá variar el orden antes mencionado, con excepción del señalado en el literal a).

Art. 37.- Todo cambio de bocatoma o traslado de derechos de agua en cauces naturales o artificiales, sólo podrán efectuarse con la autorización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos. Se precisará también de esta autorización para la construcción de embalses.

Art. 38.- Si varios usuarios llevan sus aguas por un acueducto común, cada uno de ellos puede desviar en el lugar más conveniente las que le corresponden, siempre que no se haga más onerosa la servidumbre para los respectivos predios sirvientes, que no se perjudique el derecho de los demás usuarios, y que se indemnicen los perjuicios que la desviación ocasione.

A petición de parte interesada, los usuarios están obligados a poner un medidor en el punto en que desvían las aguas para su predio, a fin de que pase solamente la cantidad de agua a que tiene derecho y pueda continuar el sobrante por el cauce común.

Las reclamaciones se tramitarán según lo establecido en esta Ley.

TITULO V

De las concesiones del Derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico y de saneamiento

Art. 39.- Las concesiones de agua para consumo humano, usos domésticos y saneamientos de poblaciones, se otorgarán a los Municipios, Consejos Provinciales, Organismos de Derecho Público o Privado y particulares, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley.

TITULO VI

De las concesiones del Derecho de aprovechamiento para riego

Art. 40.- Las concesiones de un derecho de aprovechamiento de agua para riego, se otorgarán exclusivamente a quienes justifiquen necesitarlas, en los términos y condiciones de esta Ley.

Art. 41.- Las aguas destinadas al riego podrán extraerse del subsuelo, glaciares, manantiales, cauces naturales y artificiales cuando exista tal necesidad y en la medida determinada técnicamente por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

TITULO VII

De las aguas para fines energéticos, industriales y mineros

Art. 42.- Se concederán derechos de aprovechamiento de aguas para la generación de energía destinada a actividades industriales y mineras, especialmente a las contempladas en el Plan General de Desarrollo del País.

Las aguas destinadas a la generación de energía y trabajos mineros, deberán ser devueltas a un cauce público, obligándose el concesionario a tratarlas, si el Consejo Nacional de Recursos Hídricos lo estimare necesario.

TITULO VIII

Concesión de Derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas

Art. 43.- Nadie podrá explotar aguas subterráneas sin autorización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos y, en caso de encontrarlas, la concesión de derechos de aprovechamiento está sujeta, a más de las condiciones establecidas en el Art. 24, a las siguientes: a) Que su alumbramiento no perjudique las condiciones del acuífero ni el área superficial comprendida en el radio de influencia del pozo o galería; y,

b) Que no produzca interferencia con otros pozos, galerías o fuentes de agua y en general a otras afloraciones preexistentes.

Art. 44.- Las autorizaciones para efectuar trabajos de alumbramiento de aguas subterráneas, podrán otorgarse inclusive en terrenos de terceros, quienes tendrán preferencia para ser concesionarios de los excedentes.

Art. 45.- En cualquier tiempo el Consejo Nacional de Recursos Hídricos dispondrá, de oficio, o a solicitud de parte, las modificaciones de los métodos, sistemas o instalaciones de alumbramientos de agua, inadecuados.

Art. 46.- Las personas naturales o jurídicas que realicen perforaciones para alumbrar aguas subterráneas estarán obligadas a obtener del Consejo Nacional de Recursos Hídricos la licencia respectiva.

Art. 47.- El que, por cualquier motivo, particularmente por prospecciones mineras, perforare el suelo y descubriere aguas subterráneas está obligado a dar inmediatamente aviso al Consejo Nacional de Recursos Hídricos y a proporcionar los estudios y datos técnicos que obtuviere con este motivo.

TITULO IX

De las aguas minerales, termales y medicinales

Art. 48.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos tendrá a su cargo el estudio y control de la exploración y explotación de las aguas minerales, termales y medicinales y deberá, dentro de los plazos que se señalen en el reglamento respectivo, inventariar, clasificar y evaluar la utilidad terapéutica, industrial y turística de dichas fuentes, en coordinación con el Ministerio de Turismo y previo el dictamen técnico del Ministerio de Salud Pública.

Art. 49.- Las aguas minerales, termales y medicinales se explotarán preferentemente por el Estado, Municipalidades o mediante concesiones del derecho de aprovechamiento a particulares, y también celebrando contratos de asociación, para destinarlas a centros de recuperación, balnearios, plantas de envase, etc.

Los actuales usuarios, continuarán gozando del derecho de aprovechamiento mientras se celebren los contratos de asociación, o se otorguen las concesiones previstas en esta Ley.

A la finalización del plazo de la concesión, o antes de éste, si se dejare de explotar las aguas a que se refiere este artículo, las obras e instalaciones pasarán a ser de propiedad del Estado sin indemnización alguna.

TITULO X

Concesión de los derechos de aprovechamiento de aguas remanentes

Art. 50.- Cualquiera persona puede denunciar y adquirir derechos de aprovechamiento de las aguas remanentes de una heredad o industria. El lugar de captación de las aguas remanentes lo determinará el Consejo Nacional de Recursos Hídricos. Dicho lugar puede estar situado dentro o fuera del fundo o industria del que se capten las aguas.

TITULO XI

Del riego y saneamiento del suelo

Art. 51.- Declárense obras de carácter nacional el riego de las tierras secas del país y el saneamiento del suelo de las zonas inundadas.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, como Organismo ejecutor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, aprobará y supervisará los estudios, realización de las obras de riego y saneamiento del suelo, así como su posterior utilización.

Art. 52.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos determinará la disponibilidad de las aguas de los ríos, lagos, lagunas, aguas corrientes o estancadas, aguas lluvias, superficiales o subterráneas y todas las demás que contemplan esta Ley, como aptas para los fines de riego.

TITULO XII

DE LA OBLIGATORIEDAD DEL RIEGO

Art. 53.- Es obligatoria la utilización para riego de las aguas conducidas por canales de regadío construidos con fondos del Estado.

Están sujetas a la obligación prevista en el inciso anterior, las heredades dominadas por los canales mencionados y que tengan una pendiente menor del veinte por ciento.

El caudal será fijado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 54.- Quedan excluidos de la obligatoriedad:

a) Los inmuebles cuyo suelo no permita una eficiente producción agrícola, mientras las tierras no hayan sido recuperadas; y,

b) Los inmuebles que dispongan de agua suficiente.

Para el caso contemplado en el literal b), se tendrá en cuenta la superficie regable y la dotación de aguas; si ésta es insuficiente, el propietario del inmueble estará obligado a utilizar del canal la cantidad necesaria para completar la dotación mínima de agua.

Estas excepciones serán declaradas por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 55.- Las personas obligadas a la utilización de aguas pagarán la tarifa respectiva, la utilicen o no, debiendo tomarse en cuenta para establecer dicha tarifa, la amortización del capital invertido en el canal y obras complementarias, los gastos de operación y mantenimiento y el tiempo necesario de utilización, en las proporciones y condiciones que serán regulados en el reglamento, que, elaborado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, deberá ser expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

El valor de la tarifa volumétrica, es decir el valor del caudal consumido, calculado sobre la base del promedio histórico de los últimos tres años, así como el valor del derecho de concesión serán fijados de conformidad con la Ley, por el Estado, las Corporaciones Regionales de Riego y demás entidades vinculadas al servicio público de riego; y únicamente en el caso de la tarifa volumétrica, ésta será recaudada y administrada por las organizaciones de usuarios privados, Juntas de Regantes y Directorios de Aguas legalmente constituidas, que tengan a su cargo la administración, operación y el mantenimiento del sistema de riego. Del total de los valores recaudados por concepto de la tarifa volumétrica, es decir el valor del caudal consumido, las organizaciones de usuarios privados, Juntas de Regantes y Directorios de Aguas legalmente constituidos, destinarán el 85% al mantenimiento y operación de los sistemas de riego, y máximo hasta el 15% para gastos de administración.

Los usuarios privados, de conformidad con los estatutos de las organizaciones, Juntas de Regantes y Directorios de Aguas, aportarán recursos adicionalmente para la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de riego bajo su responsabilidad.

Art. 56.- El Banco Nacional de Fomento establecerá líneas especiales de crédito para las finalidades contempladas en este Título previo estudio y cálculo que para la fijación anual remitirá el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

TITULO XIII

De las propiedades marginales

Art. 57.- La faja marginal de terreno que se mantendrá obligatoriamente en las propiedades aledañas a álveos naturales, acueductos, etc., en orden a facilitar la navegación, el tránsito y más servicios, la fijará el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, sin lugar a indemnización; sus usuarios serán responsables de los daños que causen por el mal uso.

TITULO XIV

De los estudios y obras

Art. 58.- Las obras que permitan ejercitar un derecho de aprovechamiento de aguas se sujetarán a las especificaciones técnicas y generales, estudios y proyectos aprobados por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos; su incumplimiento, será sancionado con la suspensión, retiro, modificación, reestructuración o acondicionamiento de las obras o instalaciones.

Art. 59.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos dispondrá el cerramiento de pozos o galerías cuando interfieran el flujo subterráneo que alimenta a otros de más antiguo funcionamiento.

Art. 60.- Todo el que se halla incurso en los casos comprendidos en los artículos precedentes, deberá cumplir lo dispuesto por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, dentro del plazo que éste fije y, de no hacerlo, el Consejo lo hará por cuenta y cargo exclusivos de aquél. El obligado será responsable de los daños y perjuicios que ocasione.

Art. 61.- A los usuarios de aguas que, dentro del plazo que se les señale, no construyan las obras o no efectúen las instalaciones que haya ordenado el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, se les suspenderá la concesión hasta que sean ejecutadas.

Art. 62.- Ningún propietario de tierras podrá oponerse a que en las márgenes de los ríos y demás álveos naturales se realicen obras de defensa para proteger de la acción de las aguas a otros predios o bienes.

TITULO XV

De las servidumbres

CAPITULO I

SERVIDUMBRES NATURALES

Art. 63.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente desciendan del predio superior, esto es, sin que la mano del hombre contribuya a ello.

Con autorización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, los propietarios de los predios referidos, podrán modificar el curso de las aguas, siempre que no causen perjuicio a terceros.

CAPITULO II

DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS

Art. 64.- Toda heredad está sujeta a servidumbre de acueducto y sus conexas, tales como captación, construcción de obras de represamiento, extracción, conducción, desagüe, avenamiento del suelo, camino de paso y vigilancia, encauzamiento, defensa de las márgenes y riberas, etc., en favor de otra heredad que carezca de las aguas necesarias.

Los dueños de predios sirvientes, no podrán apacentar animales afectados de enfermedad contagiosa, junto a la acequia que atraviese sus terrenos, ni verter desechos, ni aguas infecciosas en ella.

Estas servidumbres, así como las modificaciones de las existentes y de las que se constituyan, son forzosas y serán establecidas como tales.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos autorizará las ocupaciones de terrenos para la ejecución de las obras a que se refiere este artículo.

Habrá lugar al pago de indemnización cuando se ocupen superficies mayores al diez por ciento del área total del predio o le causen desmejoras que excedan del cinco por ciento.

Art. 65.- A la servidumbre de acueducto corresponde también la de paso que se ejercerá en la forma necesaria para la vigilancia, limpieza y los demás fines establecidos en la presente Ley.

Art. 66.- Todo aquel que goce de una servidumbre que atraviese vías públicas o instalaciones, está obligado a construir y conservar las obras necesarias para que éstas no causen perjuicios.

Art. 67.- Si para ejercer un derecho de aprovechamiento de aguas fuere necesario utilizar un acueducto existente, el beneficiario contribuirá proporcionalmente a cubrir los gastos de mantenimiento y construcción de las obras necesarias. Serán también de su cuenta y cargo exclusivos los daños y perjuicios que cause.

Art. 68.- Cualquier modificación de una servidumbre establecida, será autorizada por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 69.- En caso de partición de predios, se establecerán las servidumbres necesarias para el uso de las aguas, con intervención del Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 70.- El dueño del predio sirviente tendrá derecho a pedir que se eviten las filtraciones, derrames o cualquiera otro perjuicio que se impute a defectos de construcción, conservación, operación y preservación, para lo cual el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, ordenará la construcción o reparación correspondiente, señalando el plazo dentro del cual debe realizarse.

Art. 71.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos impedirá plantaciones, construcciones y en general obras nuevas en los espacios laterales de la acequia, cuando afecten a la seguridad de la misma.

Art. 72.- El dueño del predio sirviente no adquiere derechos sobre las aguas que corran a través del mismo, pero puede utilizarlas, únicamente, para menesteres domésticos y abrevar animales sin estancarlas, desviarlas ni contaminarlas.

Art. 73.- Las servidumbres que permitan ejercitar un derecho de aprovechamiento de aguas, caducan en los siguientes casos:

a) Si el que la solicitó no realiza las obras ordenadas en el plazo concedido;

b) Cuando sin justa causa, permanece sin uso por más de dos años consecutivos;

c) Al concluir el objeto para el cual se autorizó;

d) Si la servidumbre es utilizada en un fin distinto de aquel para el cual se autorizó;

e) Al concluir el plazo de la servidumbre temporal.

Art. 74.- Al declararse extinguida la servidumbre, revierten los bienes que fueron afectados por ella a la propiedad y uso exclusivos del predio sirviente.

Art. 75.- La constitución de servidumbres establecidas en este Título a favor de las Instituciones del Estado, a más de forzosas, son preferentes.

TITULO XVI

De los aprovechamientos comunes, de los Directorios de aguas y de las Juntas administradoras de agua potable

Art. 76.- Si dos o más personas llevan agua por un acueducto común, cada una de ellas puede desviarlas en lo que estrictamente le corresponda, en el lugar más conveniente a sus intereses, siempre que no perjudique al derecho de los demás usuarios.

Si no hubiera acuerdo entre los usuarios, lo resolverá el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 77.- Los usuarios de un acueducto contribuirán proporcionalmente, según sus derechos a la limpieza, reparación y sostenimiento administrativo del mismo, así como para las construcciones y más obras necesarias para su mejoramiento y conservación.

Art. 78.- Si más de cinco personas tuvieran derecho de aprovechamiento común de aguas, se constituirán en Juntas Administradoras de agua potable; salvo lo dispuesto en el Art. 163 de la Ley de Régimen Municipal.

Sus estatutos, aprobados por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, determinarán la organización y funcionamiento de los mismos, así como el reparto, explotación y conservación de las aguas.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos intervendrá en todos los conflictos que se suscitaren en los directorios de aguas o juntas administradoras de agua potable y arbitrará las medidas convenientes a fin de que éstos cumplan sus funciones y atribuciones.

TITULO XVII

De las infracciones y penas

Art. 79.- Quien infrinja las disposiciones de esta Ley, o de sus Reglamentos, será sancionado con una multa no menor a dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América, según la gravedad y circunstancias de la infracción, y no mayor del 100% del beneficio obtenido por este medio ilícito o del 100% del perjuicio que hubiera ocasionado.

La reincidencia será sancionada además con la suspensión temporal del uso de las aguas.

Art. 80.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el infractor deberá retirar la obra y volver las cosas a su estado anterior; reponer las defensas naturales o artificiales y pagar el costo de su reposición; en todo caso, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados.

TITULO XVIII

De la jurisdicción y procedimiento

Art. 81.- La jurisdicción en los asuntos a que se refiere esta Ley, corresponde al Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

La organización administrativa para el ejercicio de esta jurisdicción se determinará en el Reglamento que será aprobado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art. 82.- Los Jefes de Agencias o Distritos del Consejo Nacional de Recursos Hídricos ejercerán jurisdicción en sus respectivas zonas para tramitar y resolver en primera instancia los reclamos y asuntos referentes a esta Ley, de acuerdo a las normas previstas en el artículo anterior.

Art. 83.- En segunda y definitiva instancia conocerá y resolverá sobre los recursos que se interpongan en las decisiones de primera, el Consejo Consultivo de Aguas que estará integrado por dos delegados del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Recursos Hídricos nombrados de su seno y el Secretario General de dicha Entidad, y por su delegación, el Jefe de la División de Recursos Hidrológicos.

Art. 84.- Quien se considere perjudicado por las resoluciones a que se refiere el artículo anterior, podrá recurrir ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

Art. 85.- Quien desee obtener la concesión de un derecho de aprovechamiento de aguas y servidumbres, lo solicitará en la forma determinada por esta Ley.

Art. 86.- En la petición se determinarán y acompañarán los siguientes elementos:

a) Nombre del río, fuente, etc., de donde se tomarán las aguas, parroquia, cantón y provincia;

b) El caudal que necesita y de donde va a captarlo o alumbrarlo; c) Los nombres y domicilios de los usuarios conocidos;

d) El objeto al que va a destinarlo;

e) Las obras e instalaciones que efectuará para utilizar las aguas;

f) El tiempo en que ejecutará las obras; y,

g) Los estudios y planos técnicos que justifiquen y definan la solicitud, en la extensión y análisis que determinen los correspondientes reglamentos.

Art. 87.- El jefe de Agencia o Distrito calificará la petición y de ser procedente, dispondrá:

a) Que se cite a los usuarios, conocidos o no, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la petición, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días, y por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera parroquial en donde se propone abrir la bocatoma, pozo o galería, sin perjuicio de efectuar citaciones personales a los usuarios conocidos.

Las publicaciones por la prensa se harán en el periódico que el Jefe de Agencia o Distrito designe; de no editarse ninguno en el cantón respectivo o en la capital de la provincia, en uno de los de Quito, Guayaquil o Cuenca;

b) Que uno o más peritos, que serán designados del personal técnico del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, informen sobre los asuntos referentes a la petición; y,

c) La obligación de los interesados de señalar domicilio dentro del respectivo perímetro legal.

Art. 88.- Después del término de veinte días de efectuada la última publicación por la prensa, si no se presentara oposición y no fuere necesario practicar prueba el Jefe de la Agencia o Distrito expedirá la resolución dentro del término de cinco días.

De presentarse oposición, se convocará a audiencia de conciliación y de no haber acuerdo entre las partes, en la misma diligencia se abrirá la causa a prueba por un término de diez días.

Concluido el término de prueba, el Jefe de la Agencia o Distrito del Consejo Nacional de Recursos Hídricos expedirá resolución dentro del plazo de treinta días.

Art. 89.- Las reformas a las concesiones de los derechos de aprovechamiento de agua, podrán resolverse como incidente dentro de la misma causa.

Art. 90.- Las servidumbres forzosas previstas en esta Ley, se solicitarán al Jefe de la Agencia o Distrito del Consejo Nacional de Recursos Hídricos del lugar en que se encuentren ubicados los bienes raíces que se propone hacerlos sirvientes.

Si dichos bienes estuvieran ubicados en varias jurisdicciones, el peticionario podrá elegir entre los Jefes de Agencia o Distrito de cualquiera de ellas.

Art. 91.- Para el establecimiento o modificaciones de servidumbres se observará, el procedimiento previsto en los artículos que anteceden, con excepción de las publicaciones por la prensa y la fijación de carteles.

Art. 92.- Dentro del término de diez días de notificadas las partes con la resolución de primera instancia, se podrá interponer recurso de apelación o de nulidad, o ambos, en vía administrativa, ante el Consejo Consultivo de Aguas quien resolverá por los méritos de lo actuado.

El Consejo Consultivo de Aguas expedirá la resolución administrativa dentro del término de treinta días de recibido el expediente.

Art. 93.- El juicio de indemnización por daños y perjuicios originados en servidumbres, se tramitará ante los Jueces de lo Civil, de conformidad con las leyes respectivas.

Art. 94.- Sin perjuicio de la ocupación de los bienes raíces, si hubiera controversia sobre la entrega del valor consignado en concepto de indemnizaciones, dicho valor se pondrá a disposición del Juez de lo Civil respectivo, a fin de que resuelva lo conveniente.

Art. 95.- Las sentencias y resoluciones previstas en esta Ley se inscribirán en el Registro del Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 96.- Las autoridades administrativas de primera y segunda instancia aplicarán la Ley con amplio criterio de equidad, apreciarán las pruebas de acuerdo con las reglas de una sana crítica y podrán ordenar, de oficio cuantas diligencias y pruebas estimen convenientes.

Art. 97.- El Juzgamiento de las infracciones administrativas y la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley, corresponden al Jefe de la Agencia o Distrito dentro de cuya jurisdicción se hubieren cometido. Dichas resoluciones serán inapelables en la vía administrativa.

Art. 98.- Para la presentación y concesión de los recursos previstos en el Art. 90, en lo no previsto en esta Ley, se estará a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Art. 99.- En ningún caso se sacrificará la aplicación de esta Ley por la omisión de formalidades.

TITULO XIX

Disposiciones generales

Art. 100.- Es obligatorio para todos los usuarios de aguas registrar en el Consejo Nacional de Recursos Hídricos el aprovechamiento de ellas, con determinación de la fuente de captación y del caudal que les corresponda.

Esta inscripción, que será gratuita, se hará en el plazo de un año. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 78 de esta Ley.

Art. 101.- Cualquier persona podrá almacenar aguas lluvias en aljibes, cisternas o en pequeños embalses, para fines domésticos, de riego, industriales y otros, siempre que no perjudique a terceros. Para la ejecución de obras destinadas a almacenamiento de agua de más de 200 metros cúbicos, se requerirá de planificación que debe ser aprobada previamente por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 102.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos proporcionará a las entidades encargadas de preparar o ejecutar programas de desarrollo, la cooperación y ayuda necesarias para el cabal cumplimiento de sus fines.

Art. 103.- Las atribuciones que se conceden al Consejo Nacional de Recursos Hídricos a través de esta Ley, se ejercerán sin perjuicio de las que le corresponden de acuerdo con su Ley constitutiva.

Art. 104.- Las disposiciones contempladas en los Arts. 17 y 55 de la presente Ley se aplicarán a los usuarios, Juntas y Directorios de Aguas de las Organizaciones legalmente establecidas en las jurisdicciones en las que tiene ámbito de competencia el Consejo Nacional de Recursos Hídricos -CNRH-; las Corporaciones Regionales de Desarrollo -CORSINOR, CODERECO, CORCICEN, CODERECH y CODELORO-; así como el CEDEGE, CRM, CREA y demás entidades públicas o privadas con finalidad social y pública que estén vinculadas con la administración de los sistemas de riego.

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 105.- En cuanto a las aguas del mar, se estará a lo establecido en las leyes de la materia.

Art. 106.- Confiérase al Consejo Nacional de Recursos Hídricos jurisdicción coactiva para el cobro de los valores a recaudarse en virtud de esta Ley.

Art. 107.- Las controversias sobre aguas y asuntos conexos, actualmente pendientes, continuarán tramitándose hasta su terminación ante los mismos jueces, tribunales y organismos que las están conociendo, debiendo sujetarse las sentencias a las disposiciones de esta Ley.

Art. 108.- Deróganse todas las disposiciones legales que sobre aguas, servidumbres y conexas existan en otras leyes y reglamentos, así como otras disposiciones que se opongan a esta Ley.

Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial 377 de 14 de julio del 2004.

Art. 109.- La presente Ley entró en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y de su ejecución encárguense todos los señores Ministros de Estado.

En adelante cítese la nueva numeración.

Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República.

Cumplidos los presupuestos del Art. 160 de la Constitución Política de la República, publíquese en el Registro Oficial.

HAN SERVIDO COMO FUENTES PARA ESTA CODIFICACION

1.- Constitución Política de la República (Año 1998).

2.- Decreto Supremo 369, publicado en el Registro Oficial No. 69 de 30 de mayo de 1972.

3.- Decreto Supremo 995, publicado en el Registro Oficial No. 381 de 31 de agosto de 1973.

4.- Decreto Ejecutivo 2224, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 558 de 28 de octubre de 1994.

5.- Ley de Régimen Municipal, codificada, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 331 del 15 de octubre de 1971.

6.- Decreto Supremo No. 113, publicado en el Registro Oficial No. 26 del 22 de marzo de 1972.

7.- Decreto Supremo No. 1195, publicado en el Registro Oficial No. 196 del 1 de diciembre de 1972.

8.- Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, publicada en el Registro Oficial No. 349 del 31 de diciembre de 1993.

9.- Ley Orgánica de la Función Judicial, publicada en el Registro Oficial No. 636 del 11 de septiembre de 1974.

10.- Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 687 del 18 de mayo de 1987.

Gobierno ratificará que la Ley de agua que se discute no es privatizadora

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Viernes 09 de abril del 2010 Política Gobierno ratifica que Ley de Aguas que se discute no es privatizadora

El Gobierno insistió ayer que el proyecto de la Ley de Aguas no es privatizador y pidió a la dirigencia indígena evitar excesos en sus protestas.

Ayer, el vicepresidente Lenin Moreno pidió diálogo como el mejor camino para llegar a acuerdos definitivos y aseguró que nadie tiene derecho a privar a los otros seres humanos de un servicio como la vialidad o los servicios públicos.

El segundo mandatario aclaró que las fuentes naturales no son propiedad de nadie pues son de todos los ecuatorianos. "Los hermanos indígenas podrían ser perfectamente los custodios de ese valor que en el futuro va a ser mucho más importante que el día de hoy".

En tanto, la ministra de la política, Doris Solís, aseguró que el proyecto de la Ley de Aguas es producto de un enorme consenso y negó que se trate de un proyecto privatizador.

En una rueda de prensa, Solís puntualizó que en el debate la mayoría de las demandas indígenas ya fueron incluidas en la norma que está en trámite en la Asamblea. "Uno de los nudos críticos es la conformación del Consejo participativo, intercultural y plurinacional que han pedido las organizaciones indígenas y campesinas que está aprobado", señaló.

No obstante, la secretaría de Estado reiteró que, según la Constitución, la facultad rectora del agua está en el Ejecutivo, a través de la Secretaría Nacional del Agua (Senagua).

LEY DE AGUAS GENERA DEBATE

Publicado el 01/Mayo/2010 | 00:07

El texto de la Ley de Aguas convocó ayer a unos 80 representantes de las organizaciones del Movimiento Indígena y Campesino (MIC) de Cotopaxi, quienes se reunieron con sus máximos líderes y tres asambleístas (Lourdes Tibán, Gerónimo Yantalema y Ramiro Terán) en la Prefectura, en Latacunga.La presidenta del MIC, Dioselinda Iza, explicó que el objetivo es socializar los artículos de la ley que se discute en la Asamblea.Según la dirigente, el tratamiento de la ley concitó el interés de otras 32 organizaciones, que se reunieron en el cantón Salcedo y en la parroquia de Poaló. Sin embargo, Iza se negó a hablar sobre la organización de un levantamiento, aunque refirió que el pasado jueves los dirigentes de la Conaie definieron estrategias.Una de ellas, socializar el proyecto masivamente, además de estar listos para cualquier acción y evitar la aprobación del informe de segundo debate el próximo martes en la Asamblea.Nueve son los puntos de discordia, pero en el único que no están dispuestos a ceder es en el de la autoridad del agua. Los indígenas no desean que el representante del Ejecutivo tenga voto dirimente. Dicha explicación estuvo a cargo del ex ministro del Ambiente Édgar Isch. (PC)

Los 'nudos' de la Ley de aguas

edu.red

El tratamiento de la Ley de Aguas no ha hecho más que repetir la historia de la confrontación que parece haberse vuelto constumbre cotidiana en la Asamblea Nacional.Según analistas, la Ley de Aguas que existía en el Ecuador antes de la llegada de Alianza País al poder no era mala y permitió, por ejemplo, la expansión del negocio del agua embotellada; así como el crecimiento y el mejoramiento de balnearios y centros de diversión que usan fuentes naturales de agua.Pero como había de cambiar todo, varios grupos decidieron modificar la Ley de Aguas con la intención de controlar su uso.La idea es revisar las concesiones a las industrias embotelladoras, la creación del Fondo para el Agua y la creación de la Autoridad Única del Agua. Estos temas, actualmente en debate, son considerados justamente "los nudos críticos" de la polémica ley.

En días pasados, la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea sorprendió a todos aprobando en primer debate la ley, que consta de 266 artículos, tres disposiciones generales, 20 disposiciones transitorias y 16 derogatorias.Esa aprobación se habría dado merced a un acuerdo entre los cuatro legisladores

De Alianza País, el independiente Jimmy Pinoargote y la asambleísta Susana González, de Madera de Guerro (MDG), es decir, seis de los 11 miembros de la Comisión.Los demás integrantes de la Comisión de Soberanía Alimentaria, Pedro de la Cruz, del Partidos Socialista-AP; Ramiro Terán, del MPD; Gerónimo Yantalema, de Pachakutik, y Gilmar Gutiérrez, de Sociedad Patriótica, denunciaron un acuerdo entre el Gobierno y MDG, a cuenta, según han dicho, de que Interagua continúe siendo proveedor de agua potable en Guayaquil, una extraña decisión después de que el propio Gobierno había amenazado con revisar esa concesión.En una ley en la que todos los puntos son importantes, el tema trascendental para los sectores de oposición sería el relacionado con la Autoridada Única del Agua, al que lo consideran el verdadero "nudo crítico" de la ley.Pero, a estas alturas del debate, daría la impresión de que la ley es una hecho consumado, por lo cual, los indígenas, encabezados por Marlon Santi, han dicho que tratarán de que las enmiendas que ellos proponen se tramiten en el veto del Ejecutivo. Las diferencias parecen también otro nudo crítico. Los indígenas califican a esta ley como privatizadora, aunque el artículo 6 del Proyecto de Ley de Aguas prohíbe la privatización. En las últimas horas, se han tensado las posiciones: es difícil saber quién cederá.

Hora GMT: 05/Mayo/2010 – 05:13

Quito, 10 de Mayo, 2010

SOLIDARIDAD con la lucha en Ecuador

(Acción Ecológica)

Queridos amigos y amigas 

En Ecuador estamos viviendo momentos de represión y angustia a causa de la decisión del gobierno de imponer una ley de aguas que no  resuelve la situación de acaparamiento y privatización del agua en el país.

Concordante con el plan nacional de desarrollo, el proyecto de ley instrumentaliza el agua para dar cumplimiento a la decisión política de imponer – por sobre el rechazo popular-  la minería a gran escala en un 20% del territorio nacional, actividad a la que se le garantiza toda el agua que requiera. Así mismo el agua servirá para un plan forestal basado en especies exóticas, en un millón de hectáreas, y para ampliar las fronteras del agronegocio incluyendo agrocombustibles, con lo cual se agudizará no solamente los niveles de acaparamiento sino además la contaminación de las fuentes de agua. Está también el hecho que se promueve la construcción de  hidroeléctricas con lo cual se entregará a las empresas el control del agua de las cuencas hidrográficas donde se instalarán dichos proyectos. Adicionalmente, se busca el control territorial en 4 millones de bosques tropicales y 800 mil hectáreas de páramos –ecosistemas claves asociados al ciclo hidrológico- a través de programas orientados al mercado de carbono y servicios ambientales que se implementan bajo los programas Socio Bosque y Socio Páramo.

Con todo esto resulta contradictorio afirmar que el proyecto de ley respeta la prelación en el uso del agua establecida por la Constitución, cuando en los hechos tanto el consumo humano, como el riego para la soberanía alimentaria y el cuidado del caudal ecológico, quedarán subordinados a las prioridades del plan nacional de desarrollo y a la voluntad presidencial.

Uno de los temas más controversiales es el de la conformación de la Autoridad del Agua. Mientras la propuesta del gobierno es tener una autoridad única que responda a la decisión del presidente de la república, y que incluya un consejo intercultural y plurinacional apenas con carácter consultivo, la demanda del movimiento social del Ecuador es  que se constituya una autoridad del agua basada en un consejo plurinacional con capacidad de decisión, planificación, sanción, es decir que la construcción de las políticas públicas del agua sean el ejercicio pleno de la amplia participación social.

Como si esto no bastara, el régimen está transfiriendo a los gobiernos seccionales el control y manejo de los sistemas comunitarios de agua, aun cuando éstos hubieran sido construidos y mantenidos por las comunidades, como paso previo al cobro de tarifas por el agua.

Frente a este legítimo proceso de organización social en defensa del agua, el gobierno nacional ha respondido con una brutal represión y criminalización selectiva a líderes de los sectores movilizados con acusaciones de terrorismo, sabotaje y rebelión, como ocurrió en gobiernos anteriores, abiertamente neoliberales. Demandamos el retiro de los procesos judiciales instaurados contra los líderes sociales, pues con actuaciones de este tipo un gobierno que pretenda ser expresión de democracia pierde credibilidad y legitimidad.

Es URGENTE contar con su respaldo a través de cartas que exijan al presidente Rafael Correa el cese de la violencia y la garantía efectiva de que los aspectos críticos demandados por las organizaciones indígenas y campesinas sean incorporados en la ley.

*ULTIMA HORA: según reportes de esta noche, la policía arremetió con bombas lacrimógenas contra unas tres mil personas movilizadas en el sector La Bola, de Guachalá, Cayambe, provincia de Pichincha. Como resultado de esta violenta represión fue herido en el rostro un niño de dos meses, Kevin Stalin Quimbiurcu, de la comunidad Pitán Alto, por impacto del disparo de una bomba.*

Desalojo y represión en Guyachala (Cayambe)

(Ecuachaski)

Principales Dirigentes y Líderes de las organizaciones indígenas y campesinas con órdenes de detención y captura

Cayambe,; En la mitad del mundo, parroquia Guachalá, más de tres mil kichwas Kayambis que protestan en contra de la Ley de Aguas privatizadora, se están enfrentado con la  fuerza policial, quienes entan siendo  dispersados mediante fuerza y gases lacrimógenos en un espacio de más de tres kilómetros a la redonda, sin importar si son mujeres, niños, niñas o ancianos.

Además se ha constatado la presencia de Fiscales con la finalidad de tomar a algún dirigente o miembro de las comunidades indígenas para procesarles y declararles terroristas y saboteadores, quienes están tomados las calles en defensa de la vida, por una Ley de Aguas más digna y redistribuida amparados en el derecho constitucional, según el art. 98: donde "Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos".

10 de mayo de 2010

edu.red

ACTITUD DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA REACCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES

La actitud del presidente de la República y la reacción de las organizaciones agrupadas en la Conaie han echado más leña al fuego de la confrontación en torno al debate de la Ley de Aguas en la Asamblea Nacional.El primer mandatario ha acusado a los dirigentes indígenas de privilegiados y de estar financiados por organismos internacionales. Por su parte, la Conaie, en una alianza inédita con la Fenocín y la Feine, Ha anunciado la radicalización progresiva de las protestas indígenas, la cual se mostró ya ayer con la paralización del tráfico en algunas carreteras. Ni el discurso desvalorizador contra los dirigentes indígenas ni medidas que lesionan la Constitución y el derecho de terceros, como la de impedir la libre movilización por las carreteras, ayudan a crear un espacio de diálogo y de debate para la aprobación de la Ley de Aguas.Uno de los temas básicos de la discordia en el proyecto de la ley es definir en manos de quién se pondrá la rectoría del sector hídrico en el país: si de la Secretaría Nacional del Agua, como propone el informe de mayoría, o si en el Consejo Plurinacional e Intercultural del Agua, presidido por un delegado del presidente de la República pero con integrantes que representan a los diversos sectores involucrados, como propone la Conaie. Es decir, se reproduce el mismo conflicto que se ha mostrado ya en otros proyectos de ley: la tendencia concentradora del poder y centralizadora de las decisiones en el Gobierno o una visión participativa en ellas. Si bien es cierto que la Constitución define, en el art. 261, que "el Estado central tendrá competencias exclusivas" sobre los recursos hídricos, el art. 318 abre las posibilidades para que la gestión del agua sea comunitaria y, en la práctica, algo de ello se ha cumplido antes con las juntas de Agua.El fondo del actual conflicto pasa, pues, por el mismo modelo de gestión estatal que propugna el Gobierno.

RADICALIZARÁN PROTESTAS CONTRA LEY DE AGUAS

11 de mayo de 2010

La Asamblea votará este jueves la Ley de Aguas. La provincia de Loja se mantiene incomunicada por los bloqueos. Se preveen más movilizaciones en el día de hoy.

edu.red

LA VERDAD SOBRE LEY AGUAS EN ECUADOR

Vigilancia y movilización indispensables

La disputa por el agua continúa. Luego de la imposición de las leyes de minería y de soberanía alimentaria, contrarios a la Constitución, la discusión del proyecto de la ley del agua devino en un momento de definiciones.Dar las garantías necesarias para que el país, su entorno y su gente cuenten con la cantidad y calidad de agua requeridas para hoy y mañana: ese es el gran reto que tenemos en nuestras manos.Nuevamente son los indígenas, los campesinos, los habitantes del manglar, jóvenes, ecologistas, los que defienden el interés nacional, con el recurso de la movilización y la protesta. Su acción debe impedir que se consolide la contrarrevolución legislativa auspiciada desde el propio gobierno del presidente Rafael Correa; contrarrevolución que pone en riesgo la Constitución. Poco a poco se consolida una intencionalidad perversa orientada a minimizar a través de las leyes los mayores logros constitucionales en campos sustantivos como los derechos colectivos y los Derechos de la Naturaleza.

MOVIMIENTO INDÍGENA RADICALIZA RECHAZO POR LEY DEL AGUA MARCHARÁN AL PALACIO DE GOBIERNO

edu.red

Los dirigentes de las organizaciones indígenas de los pueblos y nacionalidades del Ecuador, rechazaron tajantemente el Informe presentado a la Secretaría de la Asamblea Nacional, procesado por el presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria, que será votado el próximo jueves 13 de mayo de 2010, desde la 15:00, para la aprobación de la Ley del Agua.Después de una larga reunión con el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, en la que no se pudo abrir un espacio de solución, los dirigentes indígenas se reunieron para deliberar las futuras acciones a seguir, cuando Jaime Abril, en el informe de la Ley del Agua, presentado a la Asamblea Nacional, no ha recogido ninguno de los planteamientos realizados por los pueblos y nacionalidades.Marlon Santi, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE, anunció que extenderán las acciones de lucha al Palacio de Gobierno, lamentó que en el tema de los nudos críticos no se hayan recogido las propuestas del sector indígena; precisó que el próximo jueves tratarán de acceder al Palacio Legislativo para continuar con las acciones de lucha por la Ley de Agua. Puntualizó que lamentablemente continúa el manejo de los recursos hídricos, en manos de quienes toda la vida han manejado el agua en el país, y denunció que lo actuado, es una muestra de que la Asamblea Nacional tiene un pacto con la derecha más recalcitrante del país.

Por su parte el dirigente Luis Andrango, presidente FENOCIN precisó que hasta el día de hoy el sector indígena mostró su actitud de diálogo, de consenso y de construcción colectiva, sin embargo, el señor Jaime Abril, se adelantó a presentar un Informe Final, el que será votado el próximo jueves, demostrando falta de voluntad política para construir una Ley de Agua, en beneficio de todos los ecuatorianos, porque no se recogieron las propuestas de ningún sector, ni siquiera de los 64 asambleístas que intervinieron en el segundo debate, dijo. Convocó a las organizaciones a mantenerse en movilizaciones y anunció a la comunidad nacional que continuarán en esta batalla por el agua, por lo que auguró que la unidad del movimiento indígena sea a largo plazo.Manuel Chugchilán, presidente de la FEINE, precisó que desde el movimiento indígena no han faltado propuestas, que hubo un trabajo desde las organizaciones y desde los asambleístas; lamentó que sin que los indígenas presenten sus observaciones, se adelante el informe que será votado. Se comprueba la prepotencia de Jaime Abril, "rechazamos esa actitud, convocamos a la reflexión de los asambleístas y del gobierno nacional"; estamos en pie de lucha, porque es una vergüenza que no puedan aprobar una Ley en beneficio del país, concluyó.Delfín Tenesaca, presidente de la Ecuarunari, dijo que no es posible que el país siga gobernado por mentiras, con engaños y burlas, sin obedecer el mandato del pueblo ecuatoriano; lamentó que el país siga estando en manos de los patrones y siga siendo excluyente. "Vamos a la desobediencia civil, porque aquí se continúa engañando a los ecuatorianos y no podemos seguir de esta manera", acotó. Sin ley o con ley, jamás permitiremos que nuestros recursos naturales sean robados, continuaremos defendiendo nuestras riquezas, además, no nos comprarán con frecuencias, ni borregos, ni con bombas ni con balas, afirmó."Convocamos al país para decir basta a las mentiras, a los engaños, basta a un solo asambleísta que obedece órdenes del primer mandatario; hoy nos toca luchar frente a la prepotencia, al racismo, a la mentira, a las acusaciones de terroristas. Hoy lo que nos queda es estar en las calles hasta las últimas consecuencias. A futuro nos toca ir a Carodelet", sentenció, Delfín Tenesaca.PRENSA: E.V.M.Quito, 11 de mayo de 2010.

LEY DE AGUAS: DIRIGENCIA INDÍGENA ANUNCIA RADICALIZACIÓN DE LAS PROTESTAS, PARA ESTE JUEVES

(Agencias)

Para este jueves está prevista una radicalización de las protestas indígenas, en rechazo a la Ley de Recursos Hídricos, propuesta por el gobierno. El anuncio lo efectuó, hace pocos momentos, Delfín Tenesaca, presidente de la ECUARUNARI, organización indígena más grande de la sierra.

"Esto se radicaliza. No podemos regresar a nuestras casas si no se habla nada sobre el tema de la Ley de Aguas", apuntó.

Esto luego de que, después de una reunión de más de dos horas, no se llegara a ningún acuerdo entre la alta dirigencia indígena y el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero.

Para la dirigencia indígena, la forma como el presidente de la subcomisión de Seguridad Alimentaria, Jaime Abril, fue arbitraria.

"Esta mañana el movimiento indígena ha demostrado su voluntad de diálogo, de construcción y de consenso. Sin embargo, mientras nos manteníamos en reunión, el presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria, Jaime Abril, rompe este proceso de diálogo y entrega un documento en el que, ya hemos manifestado, no se recogen las observaciones que hemos venido planteando", dijo Luis Andrango, presidente de la Federación Nacional de Indígenas Evangélicos (FEINE).

También Tenesaca lamentó las actuaciones de Abril y ratificó la radicalización de las medidas de protesta.

"No estaremos en las calles, estaremos aquí con una maza grande y estaremos hasta las últimas consecuencias, porque de aquí nos toca preparar el camino para (el palacio presidencial de) Carondelet", dijo el líder de la ECUARUNARI. "Por qué el único mando está ahí", acotó.

La votación del controversial proyecto de Ley, que se efectuará asimismo, este jueves 13 de mayo, en el Pleno legislativo, a partir de las 15h00.

LOJA INCOMUNICADA POR BLOQUEOS INDíGENAS

(Agencias)

La provincia de Loja, en el sur del país, está incomunicada con las provincias de Azuay y Zamora Chinchipe, debido a deslaves provocados por las lluvias y a que en las últimas horas cientos de indígenas saraguros han salido a protestar contra la Ley de Recursos Hídricos.

"No hay paso a Cuenca" y "No hay paso a Zamora", son los avisos que se exhiben en las boleterías de las cooperativas de transporte que cubren estas rutas en la Terminal Terrestre de Loja.Y es que en la Panamericana Loja-Cuenca el tránsito está interrumpido desde las 00h00 de hoy por las organizaciones de indígenas saraguros al considerar que la Ley de Aguas, que mañana será sometida a votación en la Asamblea, perjudica sus intereses.En total, son 3 tramos de la vía que están cerrados y el gobernador de la provincia, Pablo Cabrera, ha dicho que primero agotará el diálogo para buscar una solución al problema.El bloqueo se registra a  la altura del sector de San Vicente, de Saraguro y cerca al poblado de Oña, en la provincia del Azuay.El Comando de la Policía Nacional "Loja Número 7" mantiene a 50 miembros de su personal para restablecer el tránsito en esta carretera, informó radio Pública. Entretanto, en la vía que conecta a Loja con Zamora, las lluvias de estos días han producido derrumbes que obstruyen la carretera. Personal del Ministerio de Transporte y Obras Públicas trabaja para restablecer la circulación vehicular

 

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BLOQUEOS EN GUACHALÁ. CORTESÍA DE PATRICIO REALPE)

INDÍGENAS BLOQUEAN VÍA A LA ALTURA DEL LAGO SAN PABLO

A eso de las 10:00, un centenar de indígenas bloquearon la  Panamericana Sur en Imbabura, a  la altura  de la parroquia Eugenio Espejo, entrada al Lago San PabloLas comunidades indígenas de Otavalo utilizaron llantas encendidas, troncos y piedras para bloquear la vía.El tráfico interprovincial y particular  está suspendido desde  esta zona  hasta el Cajas.Por otro lado, en el sector de San Isidro,  a eso de las 11:00,  un grupo de indígenas intentó cerrar la vía a Otavalo con troncos de árboles, pero la Policía despejó la vía. Hay varias piedras en la carretera, pero no se ha interrumpido el tránsito. En lo que respecta a las otras vías de la Sierra, amanecieron despejadas, pese a que los indígenas amenazaron ayer con cerrarlas hoy en protesta por la Ley de Aguas.En el sector de Guachalá la situación está en tensa  calma. Aunque hay presencia indígena, hay un fuerte control policial que les impide cerrar la vía Quito-Cayambe. Sin embargo,  los manifestantes  dicen que no se retirararán del lugar. En esta última zona, alrededor de las 02:00 y 04:30, los indígenas intentaron cerrar el paso, pero la importante presencia policial lo impidió, informó la cadena de TV Teleamazonas.No se registraron incidentes e incluso manifestantes y uniformados compartieron fogatas durante la noche.

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PRESIDENTE ASAMBLEA PROPONDRÁ CONSULTA PREVIA A INDÍGENAS SOBRE LEY DE AGUAS

(Actualiza con declaraciones de la ministra coordinadora de la Política)

Quito, 12 mayo (EFE).- El presidente de la Asamblea Nacional Legislativa de Ecuador, el oficialista Fernando Cordero, propondrá mañana que se aplique la consulta previa a los indígenas sobre el informe final de la polémica ley de Recursos Hídricos, con lo que se pospondría su votación definitiva, que estaba prevista para el jueves.

Cordero adelantó a la prensa que mañana presentará una moción para la consulta previa basado en la Constitución, que apunta que los indígenas "deben ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos".

Una fuente del legislativo indicó a Efe que el proceso de consulta previa podría tomar alrededor de "cinco meses y medio", tras lo cual el tema volvería a la Asamblea Legislativa para su resolución definitiva.

En caso de que los legisladores aprueben la moción que Cordero presentará el próximo jueves, se suspendería la votación sobre la polémica ley que es rechazada por los indígenas, quienes mantienen movilizaciones desde hace una semana en demanda de que se incluyan sus propuestas en la norma.

Uno de los artículos de la moción que se pondrá mañana a consideración anota que se resuelve "suspender la votación del informe de mayoría correspondiente a la ley orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua hasta que el presidente de la Asamblea Nacional cierre la consulta pre-legislativa y haga la declaración oficial de la terminación del mencionado proceso".

Dicha terminación oficial se dará con la presentación de los resultados de la consulta, apunta el artículo final de la moción.

Para que pase dicha moción, propuesta por Cordero, se requerirá la mitad más uno de los asambleístas presentes en la sesión.

Por su parte, la ministra coordinadora de la Política, Doris Solís, señaló hoy que el Ejecutivo "acoge de la mejor manera" la propuesta de Cordero de realizar una consulta "pre-legislativa", según la revista digital de la Secretaría de Comunicación de la Presidencia.

La publicación añade que el planteamiento se da "en base a lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante sentencia emitida el 18 de marzo del 2010" sobre la consulta a las comunidades indígenas, un proceso que se efectuaría en coordinación con el Consejo Nacional Electoral y las organizaciones indígenas, afroecuatorianas y montubias.

"Eso significa que la Ley de Aguas se prorroga para poder hacer ese proceso de consulta que durará algunos meses, cinco o menos, de acuerdo a lo que reglamenta la Corte Constitucional", explicó Solís.

El anuncio de la presentación de la moción ocurre mientras los indígenas mantienen bloqueadas algunas vías en el interior andino del país en contra de la polémica ley, al considerar que con ésta se podría propiciar la privatización del líquido, extremo negado por el Ejecutivo y el Legislativo.

Los cortes de las vías ocurrieron hoy en sectores de Azuay, Loja, Cañar (donde la policía detuvo a 17 indígenas), Imbabura y Pichincha.

El presidente ecuatoriano, Rafael Correa, trató de restar importancia ayer a las protestas indígenas. Se trata de "un grupo que quiere adueñarse del agua y no lo vamos a permitir", dijo al respecto. EFEsm-ic/ei/ap

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CONTINÚAN LOS BLOQUEOS ESPORÁDICOS EN CARRETERAS POR LEY DE AGUAS

Los bloqueos esporádicos de carreteras se mantuvieron hoy en diferentes provincias de Ecuador en protesta por el polémico proyecto de Recursos Hídricos, conocido como ley de aguas, que rechazan los indígenas al temer que propicie la privatización del líquido vital.

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Comuneros del proyecto Nero de diferentes parroquias del Azuay, realizaron una marcha en favor del agua por diferentes calles de la ciudad, hasta llegar al Parque Calderón. API | EL TIEMPO

La prensa local reportó cierres de carreteras desde la madrugada en la provincia de Imbabura, Bolívar y Cotopaxi, donde la policía despejaba las vías, pero los indígenas volvían a bloquearlas esporádicamente.Los alrededores de la Asamblea Nacional Legislativa, donde hoy se citará el pleno por el proyecto de ley de aguas, amanecieron con un cerco y, la televisión local Ecuavisa, señaló que se ha destinado a unos 300 policías para que resguarden la sede de la institución.El presidente de la Asamblea, el oficialista Fernando Cordero, anticipó ayer que en la sesión de hoy planteará la moción de que en torno a la ley de aguas se aplique una consulta previa a los indígenas lo que, en caso de aprobarse, aplazaría hasta dentro de unos cinco meses la resolución sobre la normativa de Recursos Hídricos.Antes del sorpresivo anuncio de la moción, se preveía para hoy la votación definitiva del polémico proyecto de ley. Lourdes Tibán, asambleísta por el movimiento Pachakutik, brazo político de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (Conaie), señaló hoy en la televisión local Teleamazonas que la moción de Cordero pretende "deslegitimar la protesta indígena".La ministra coordinadora de la Política, Doris Solís, señaló ayer que el Ejecutivo "acoge de la mejor manera" la propuesta de Cordero de realizar una consulta "prelegislativa". Las protestas están lideradas, entre otros, por la Conaie, que teme que con la ley de aguas se privatice el manejo del recurso, extremo negado por el Ejecutivo y el Legislativo que aseguran que esa posibilidad está prohibida, incluso, en la Constitución.Por otra parte, la agencia pública Andes señaló que el 87 por ciento de los ecuatorianos está en desacuerdo con las manifestaciones de sectores indígenas, según una encuesta realizada por la firma CMS entre el 8 y el 10 de mayo en once ciudades a 13.838 hogares.

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La verdad sobre la Ley del Agua en Ecuador. Movimiento indígena radicaliza rechazo por Ley del Agua. Marcharán al Palacio de Gobierno

Los dirigentes de las organizaciones indígenas de los pueblos y nacionalidades del Ecuador, rechazaron tajantemente el Informe presentado a la Secretaría de la Asamblea Nacional, procesado por el presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria, que será votado el próximo jueves 13 de mayo de 2010, desde la 15:00, para la aprobación de la Ley del Agua.

Después de una larga reunión con el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, en la que no se pudo abrir un espacio de solución, los dirigentes indígenas se reunieron para deliberar las futuras acciones a seguir, cuando Jaime Abril, en el informe de la Ley del Agua, presentado a la Asamblea Nacional, no ha recogido ninguno de los planteamientos realizados por los pueblos y nacionalidades.

Marlon Santi, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE, anunció que extenderán las acciones de lucha al Palacio de Gobierno, lamentó que en el tema de los nudos críticos no se hayan recogido las propuestas del sector indígena; precisó que el próximo jueves tratarán de acceder al Palacio Legislativo para continuar con las acciones de lucha por la Ley de Agua. Puntualizó que lamentablemente continúa el manejo de los recursos hídricos, en manos de quienes toda la vida han manejado el agua en el país, y denunció que lo actuado, es una muestra de que la Asamblea Nacional tiene un pacto con la derecha más recalcitrante del país.

Por su parte el dirigente Luis Andrango, presidente FENOCIN precisó que hasta el día de hoy el sector indígena mostró su actitud de diálogo, de consenso y de construcción colectiva, sin embargo, el señor Jaime Abril, se adelantó a presentar un Informe Final, el que será votado el próximo jueves, demostrando falta de voluntad política para construir una Ley de Agua, en beneficio de todos los ecuatorianos, porque no se recogieron las propuestas de ningún sector, ni siquiera de los 64 asambleístas que intervinieron en el segundo debate, dijo. Convocó a las organizaciones ha mantenerse en movilizaciones y anunció a la comunidad nacional que continuarán en esta batalla por el agua, por lo que auguró que la unidad del movimiento indígena sea a largo plazo.

Manuel Chugchilán, presidente de la FEINE, precisó que desde el movimiento indígena no han faltado propuestas, que hubo un trabajo desde las organizaciones y desde los asambleístas; lamentó que sin que los indígenas presenten sus observaciones, se adelante el informe que será votado. Se comprueba la prepotencia de Jaime Abril, "rechazamos esa actitud, convocamos a la reflexión de los asambleístas y del gobierno nacional"; estamos en pie de lucha, porque es una vergüenza que no puedan aprobar una Ley en beneficio del país, concluyó.

Partes: 1, 2, 3
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