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Tratado de libre comercio de America del Norte (Nafta) (página 3)

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Partes: 1, 2, 3

Empresas del estado: Las disposiciones del Tratado requieren que las empresas que pertenezcan o sean controladas por los gobiernos federales, provinciales o estatales actúen de manera congruente con las obligaciones del país en cuestión cuando ejerzan una función reglamentaria, administrativa o de otra autoridad gubernamental, como en el caso del otorgamiento de licencias. Monopolios: El Tratado impone algunas disciplinas adicionales aplicables a los monopolios federales propiedad del gobierno, actuales y futuros, así como a cualquier monopolio privado que un país del TLC pueda designar en el futuro. En la compra o venta de un bien o servicio de monopolio, éste deberá apegarse a las consideraciones comerciales que sean compatibles con los términos del mandato gubernamental, y no deberá discriminar a bienes o negocios de los otros países del Tratado. Cada país deberá asegurarse que los monopolios no se valgan de su posición para involucrarse en prácticas contrarias a la competencia en mercados no monopoliticos en su territorio. Comité en materia de comercio y competencia. Un comité trilateral considerará asuntos sobre la relación entre políticas y leyes de competencia y el comercio en la zona de libre comercio.

Servicios financieros El TLC establece un enfoque integral sustentado en principios sobre las disposiciones gubernamentales que regulan la prestación de servicios financieros. Los preceptos de esta sección se aplican a las medidas que afectan la prestación de servicios por instituciones financieras de banca, seguros, valores, y otros servicios financieros. Adicionalmente, cada país define sus compromisos específicos de liberalización, los periodos de transición para apegarse a los principios acordados y algunas reservas a dichos principios.

Principios Presencia comercial y operaciones transfronterizas.

Conforme al Tratado, los proveedores de servicios financieros de un país miembro del TLC podrán establecerse en otro de los países signatarios para realizar operaciones de banca, seguros, valores, y otro tipo de servicios que el país anfitrión determine sean de naturaleza financiera. Cada país permitirá a sus residentes adquirir servicios financieros en territorio de otro país, y no podrá imponer restricciones a las operaciones transfronterizas en ningún sector financiero, adicionales a las restricciones ya existentes, salvo que el país haya excluido específicamente a algún sector de esta obligación.

Trato no discriminatorio. Cada país deberá otorgar trato nacional, referido este como trato respecto a las oportunidades para competir, así como trato de nación más favorecida a los prestadores de servicios financieros que operen en su territorio. Se considera que una medida otorga igualdad de oportunidades para competir cuando no coloca en desventaja a los prestadores de servicios financieros de otro país respecto de los nacionales.

Procedimientos de transparencia. Para procesar las solicitudes de operación en sus respectivos mercados financieros, cada país: informará a las personas interesadas los requisitos necesarios para establecerse; a petición del interesado, proporcionará información relativa a la situación del trámite de la solicitud; emitirá, en la medida de lo posible, su resolución administrativa sobre la solicitud de operación, en un plazo no mayor a 120 días,; publicará las medidas de aplicación general a más tardar en el momento en que entren en vigor y, cuando sea posible, ofrecerá a los interesados la oportunidad de hacer observaciones sobre las medidas o disposiciones financieras que se proponga adoptar; y establecerá uno o más centros de información donde se pueda responder a preguntas relativas a las disposiciones aplicables sobre el sector servicios financieros.

Medidas cautelares y de balanza de pagos. No obstante cualquier otra disposición del Tratado, las autoridades de los países conservarán facultades para expedir regulaciones razonables que tengan el propósito de salvaguardar la integridad y estabilidad del sistema financiero. Los países también podrán adoptar, en circunstancias específicas, medidas que tengan el propósito de proteger la balanza de pagos.

Consultas

El Tratado establece procedimientos específicos de consulta sobre asuntos relativos a servicios financieros entre los países miembros.

Compromisos de los países

MÉXICO México permitirá a las empresas financieras organizadas conforme a la ley de otro país miembro del TLC, establecer en su territorio instituciones financieras, las que estarán sujetas a ciertos límites de mercado aplicables durante un periodo de transición que concluirá hacia el año 2000. A partir de esa fecha, México podrá aplicar salvaguardas temporales en los sectores de banca y de valores. Banca y casas de bolsa. Durante la transición, el límite máximo a la participación extranjera agregada en el mercado bancario, se incrementará gradualmente del ocho al quince por ciento. Por lo que se refiere a la participación extranjera en las empresas de valores, el límite máximo se incrementará del diez al veinte por ciento en el mismo periodo. De igual manera, durante el periodo de transición México aplicará límites individuales de 1.5 por ciento del mercado a la participación máxima de un banco y de cuatro por ciento a la participación máxima de una casa de bolsa. Las adquisiciones de bancos que ocurran con posterioridad al término del periodo de transición continuarán sujetas a consideraciones cautelares razonables y a un límite máximo del cuatro por ciento del mercado para la institución resultante de la adquisición. Aseguradoras.

Las aseguradoras canadienses y estadounidenses tienen acceso al mercado mexicano de dos maneras: Primero, las compañías asociadas con aseguradoras mexicanas, incrementaron en forma gradual su participación accionaria en la sociedad en coinversión, de 30 % en 1994, al 51 % en 1998 alcanzando el 100 % en el año 2000. Este tipo de compañías no están sujetas a límites máximos, ni agregados ni individuales, de participación en el mercado. En segundo lugar, las aseguradoras de Canadá y Estados Unidos podrán constituir filiales sujetas a un límite agregado de 6% de participación máxima en el mercado, participación que aumentó paulatinamente hasta el 12% al término de 1999, y a un límite individual del 1.5 por ciento del mercado. Estos límites fueron eliminados por completo el 1º de enero del año 2000. Adicionalmente, las compañías de Canadá y Estados Unidos hoy asociadas con aseguradoras mexicanas, en incrementar su participación accionaria hasta el 100 por ciento en dichas compañías desde 1º de enero de 1996. A la entrada en vigor del TLC, las sociedades prestadoras de servicios auxiliares y de intermediación en seguros podrán establecer filiales sin límites de participación.

Empresas financieras no bancarias. México permitirá a las empresas financieras no bancarias de Canadá y Estados Unidos establecer diferentes filiales en México para prestar servicios de crédito al consumo, crédito comercial, préstamos hipotecarios o servicios de tarjeta de crédito, en términos no menos favorables que los que disfruten las instituciones mexicanas. Sin embargo, durante el periodo de transición, los activos agregados de estas filiales no podrán exceder el tres por ciento de la suma de los activos agregados de los bancos más aquellos de las empresas financieras no bancarias de objeto limitado. Los servicios de crédito que presten las filiales de las empresas automotrices en relación con los vehículos producidos por esas empresas, no se someterán al límite del tres por ciento ni se tomarán en cuenta para determinar dicho porcentaje.

Otras empresas.

Las compañías de factoraje y arrendamiento financiero de países miembros del TLC estarán sujetas a límites transitorios de participación máxima en el mercado con las mismas características y duración que los que se apliquen a las casas de bolsa, excepto que no se fijarán límites individuales de participación máxima en el mercado. A la entrada en vigor del Tratado, los almacenes generales de depósito, las afianzadoras, las casas de cambio, así como las sociedades controladoras de sociedades de inversión provenientes de países miembros del TLC también podrán establecer filiales, no existiendo en estos casos límites a su participación de mercado.

CANADÁ. Resultado del ALC, las empresas e individuos de Estados Unidos están exentos de las disposiciones canadienses aplicables a los no residentes relativas a su regla "10/25", en la que se impide a los no residentes adquirir, en conjunto, más del 25% de las acciones de una institución financiera canadiense sometida a la jurisdicción federal. Con el TLC, Canadá extiende esta exención a las empresas e individuos mexicanos. Los bancos mexicanos tampoco estarán sujetos al límite del 12% de los activos totales que se aplica a los bancos que no forman parte de la zona de libre comercio del TLC, ni requerirán la aprobación del Ministro de Finanzas para abrir más de una sucursal en territorio canadiense.

ESTADOS UNIDOS. Estados Unidos permitirá a grupos financieros mexicanos que hayan adquirido legalmente un banco mexicano con operaciones en Estados Unidos, continuar operando su casa de bolsa en Estados Unidos durante cinco años después de dicha adquisición. Para tal efecto, la adquisición deberá ocurrir antes de la entrada en vigor del Tratado, y el banco y la casa de bolsa involucrados debieron estar en operación en el mercado estadounidense el 1o de enero de 1992 y 30 de junio de 1992, respectivamente. La casa de bolsa no podrá incrementar la gama de sus actividades o adquirir otras casas de bolsa en Estados Unidos. Asimismo, estará sujeta a medidas no discriminatorias que restrinjan las operaciones entre ellas y sus filiales. Excepto estas disposiciones, nada de este compromiso afectará las operaciones bancarias estadounidenses de los grupos financieros mexicanos.

Canadá-Estados Unidos.

Los compromisos en materia financiera entre Estados Unidos y Canadá derivados del ALC se incorporarán a este Tratado.

Propiedad intelectual El TLC establece obligaciones sustanciales relativas a la propiedad intelectual, las cuales se fundamentan en el trabajo realizado por el GATT y los convenios internacionales más importantes sobre la materia. Cada país protegerá adecuada y efectivamente los derechos de propiedad intelectual con base en el principio de trato nacional, y asegurará el cumplimiento efectivo de estos derechos, tanto a nivel nacional como en las fronteras. El Tratado define compromisos específicos sobre la protección de: Derechos de autor, incluyendo los fonogramas; Patentes; Marcas; Derechos de los obtentores de vegetales; Diseños industriales; Secretos industriales; Circuitos integrados (semiconductores); e Indicaciones geográficas.

Derechos de autor En el área de derechos de autor, las obligaciones de los países signatarios del Tratado son: Proteger los programas de cómputo como obras literarias, y las bases de dato como compilaciones; Conceder derechos de renta para los programas de cómputo y fonogramas; y Estipular un plazo de protección de por lo menos 50 años para los fonogramas.

Patentes El Tratado otorga protección a las invenciones, requiriendo a cada país: Conceder patentes para productos y procesos en prácticamente todo tipo de inventos, incluidos los farmacéuticos y agroquímicos; Eliminar cualquier régimen especial para categorías particulares de productos, cualquier disposición para la adquisición de los derechos de patentes, y cualquier discriminación en la disponibilidad y goce de los derechos de patentes que se otorguen localmente y en el extranjero; y Brindar la oportunidad a los titulares de las patentes, para que obtengan protección en los inventos relativos a productos farmacéuticos y agroquímicos, que antes no estaban sujetos a ser patentados.

Otros derechos de propiedad intelectual Además, esta sección establece reglas para proteger a: Las marcas de servicios al mismo nivel que las de productos; Las señales codificadas emitidas por satélites, en contra de su uso ilegal; Los secretos industriales en general, así como la protección contra la divulgación por parte de las autoridades competentes de resultados presentados por las empresas relativos a la seguridad y eficacia de sus productos farmacéuticos o agroquímicos; Los circuitos integrados tanto en sí mismos, como a los bienes que los incorporen; y Las indicaciones geográficas, para proteger a los titulares de las marcas y evitar inducir al público a error.

Procedimientos de ejecución También se incluyen obligaciones detalladas sobre: Los procedimientos judiciales para la puesta en práctica de los derechos de propiedad intelectual incluidas las disposiciones relativas a daños, suspensión precautoria y, en general, a los aspectos de legalidad en los procedimientos; y El cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual en la frontera, incluidas las salvaguardas para prevenir el abuso.

Entrada temporal de personas de negocios En virtud de la relación económica preferencial entre los países miembros del TLC, esta sección especifica los compromisos que, sobre bases recíprocas, asumieron los tres países para agilizar la entrada temporal de las personas de negocios que sean nacionales de México, Canadá y Estados Unidos. No se establece un mercado común con libre movimiento de personas. Cada uno de los países conserva el derecho de velar por la protección del empleo permanente de su fuerza de trabajo, así como el de adoptar la política migratoria que juzgue conveniente, y el de proteger la seguridad en sus respectivas fronteras. Los compromisos de esta sección para la entrada temporal de personas de negocios, desarrollados a partir de las disposiciones sobre la materia en el ALC entre Estados Unidos y Canadá, han sido diseñadas para satisfacer las necesidades de los países miembros del Tratado. Los países contratantes deberán autorizar la entrada temporal a cuatro categorías de personas de negocios: Visitantes de negocios que desempeñen actividades internacionales relacionadas con: investigación y diseño; manufactura y producción; mercadotecnia; ventas; distribución; servicios después de la venta y otros servicios generales. Comerciantes que lleven a cabo un intercambio sustancial de bienes o servicios entre su propio país y el país al que desean entrar, e inversionistas que buscan invertir un monto sustancial de capital en territorio de otro país signatario; estas personas deberán estar empleadas o desempeñar su labor a nivel de supervisores, ejecutivos o en alguna actividad que requiera habilidades esenciales. Personal transferido dentro de una compañía, mismo que deberá ocupar un puesto a nivel administrativo, ejecutivo o poseer conocimientos especializados y ser transferido por su compañía, a otro de los países miembros del TLC . Ciertas categorías de profesionales que cumplan con los requisitos mínimos de preparación o que posean credenciales equivalentes y pretendan llevar a cabo una actividad de negocios a nivel profesional. México y Estados Unidos acordaron limitar la entrada temporal de profesionales mexicanos a Estados Unidos a un número anual de 5,500 personas. Este límite numérico es adicional al que se permite conforme a una categoría similar dispuesta por la ley de Estados Unidos en la cual se establece una limitación global de 65,000 profesionales, la que no será afectada por el Tratado. El límite numérico de 5,500 podrá incrementarse por acuerdo entre México y Estados Unidos y se eliminará diez años después de la entrada en vigor del TLC, salvo que los dos países decidan hacerlo antes de esa fecha. Canadá, por su parte, no impone a México límite alguno. El TLC no modifica el acceso proporcionado a los profesionales de Canadá y Estados Unidos conforme a lo establecido en el ALC.

Consultas Los países miembros del TLC realizarán consultas sobre asuntos de entrada temporal a través de un grupo de trabajo especializado. Dentro de sus labores, el grupo considerará la posibilidad de extender las disposiciones de esta sección al cónyuge de la persona de negocios a la cual se le haya otorgado entrada temporal, de conformidad con lo dispuesto en el TLC, por periodos de un año o más en calidad de comerciantes e inversionistas, personal transferido dentro de una compañía y profesionales.

Disposición de información Cada país publicará material explicativo, fácilmente comprensible, sobre los procedimientos que las personas de negocios deben seguir para beneficiarse de lo dispuesto sobre entrada temporal en el Tratado.

Incumplimiento

Las disposiciones sobre solución de controversias del TLC podrán invocarse solamente sobre la base de que otro país ya incurra en una práctica recurrente que sea incompatible con las disposiciones sobre entrada temporal.

Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias Esta sección establece las instituciones responsables de la aplicación del Tratado, y busca asegurar su administración conjunta así como la prevención y solución de controversias derivadas de la interpretación y aplicación del TLC. Comisión de Comercio. La institución central del Tratado será la Comisión de Comercio, integrada por ministros o funcionarios a nivel de gabinete que sean designados por cada país. Esta Comisión tendrá sesiones anuales, pero su trabajo cotidiano lo llevarán a cabo funcionarios de los tres gobiernos que participen en los diversos comités y grupos de trabajo establecidos a lo largo del Tratado. Tales comités y grupos operarán por consenso. Secretariado. El TLC establece un Secretariado para apoyar a la Comisión, así como a otros grupos secundarios y tribunales para la solución de controversias. El apoyo administrativo y técnico del Secretariado permitirá a la Comisión asegurar la administración conjunta y efectiva de la zona de libre comercio. Procedimientos para la solución de controversias. El Tratado crea procedimientos efectivos y expeditos para la solución de controversias. Consultas. Siempre que surja un asunto que pudiere afectar los derechos de un país derivados de este Tratado, el gobierno de ese país podrá solicitar consultas a los otros gobiernos involucrados, los cuales deben atender con prontitud la solicitud. El TLC concede prioridad a la conciliación como forma de resolver una controversia. El tercer país tiene derecho a participar en las consultas entre dos países o a iniciar consultas por su cuenta. Funciones de la Comisión de Comercio. Si las consultas no resuelven el asunto dentro de un plazo de 30 a 45 días, cualquier país podrá convocar a la Comisión de Comercio a una reunión plenaria. Esta procurará una solución pronta mediante el uso de buenos oficios, mediación, conciliación, u otros medios alternativos que diriman litigios. Inicio de procedimientos ante tribunales. Si después de la intervención de la Comisión de Comercio no se logra una resolución mutuamente satisfactoria, cualquier país involucrado podrá solicitar el establecimiento de un tribunal que considere la controversia.

Selección del foro En caso de que una controversia pueda someterse tanto a instancias previstas por el GATT como a las que instituye el TLC, el país demandante podrá elegir entre cualquiera de los dos foros. Si el tercer país desea someter el asunto ante un foro distinto, los dos países que actúen como demandantes en la controversia consultarán para llegar a un acuerdo sobre un foro único. Si estos países no llegaran a un arreglo, normalmente el procedimiento de solución de controversias se llevará a cabo ante un tribunal arbitral establecido según las disposiciones del Tratado. Una vez seleccionado el foro, éste será excluyente del otro. Si una controversia se finca en cuestiones relativas a medidas de normalización en materia de medio ambiente, seguridad, salud o conservación, o si surge por la aplicación de convenios ambientales específicos, el país demandado podrá elegir que la controversia se someta a un tribunal establecido conforme al TLC. Estas reglas también contemplan procedimientos para conocer de controversias sobre asuntos cubiertos por el ALC entre Canadá y Estados Unidos.

Procedimientos de los tribunales Si el país demandante decide que el asunto se lleve a cabo mediante los procedimientos del TLC, puede solicitar el establecimiento de un tribunal arbitral. El tercer país también podrá participar como país reclamante, o limitarse a presentar a comunicaciones orales y escritas. Los tribunales tendrán a su cargo presentar conclusiones de hechos y determinar si la acción impugnada es incompatible con las obligaciones derivadas del TLC y puede hacer recomendaciones para la solución de la controversia. Los tribunales se integrarán por cinco miembros quienes serán elegidos normalmente de una lista acordada trilateralmente, integrada por expertos, en materia jurídica y comercial u otras áreas relevantes, originarios de cualquier país, inclusive de un país no miembro del TLC. El Tratado prevé una lista especial de expertos para el caso de controversias en materia de servicios financieros. Para asegurar la imparcialidad del tribunal, los miembros que lo integren se seleccionarán mediante un proceso de "selección inversa": el presidente será seleccionado primeramente, por acuerdo entre los países contendientes y, a falta de acuerdo, por un lado de la controversia, elegido por sorteo. El presidente no podrá ser ciudadano del lado que realice la selección, pero podrá ser ciudadano de un país no miembro del TLC. Luego, cada lado deberá seleccionar dos integrantes adicionales que sean ciudadanos del otro país o países del lado contrario. Cuando una persona que no esté incluida en la lista de miembros trilateralmente acordada sea seleccionada para integrar un tribunal, cualquier país contendiente podrá ejercer una recusación sin expresión de causa contra tal persona. Las reglas procesales, que la Comisión desarrollará con mayor detalle, permitirán presentar comunicaciones escritas y réplicas, y otorgarán el derecho a, cuando menos, una audiencia. Para asegurar una pronta resolución de los conflictos, las reglas procesales establecen plazos estrictos. Un procedimiento especial permitirá que comités de revisión científica apoyen a los tribunales sobre cuestiones de hecho relativas al medio ambiente, normas técnicas y otros asuntos científicos pertinentes. El tribunal deberá presentar un informe preliminar con carácter confidencial a los países contendientes, dentro de un plazo de 90 días a partir de la selección de sus miembros, salvo que los países en conflicto acuerden otra cosa. Estos, a su vez, tendrán 14 días para comunicar al tribunal sus comentarios respecto del informe. El tribunal presentará el informe final a los países contendientes en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se presentó el informe preliminar, y será turnado a la Comisión, la cual generalmente lo publicará.

Puesta en práctica e incumplimiento A partir de la fecha en que se haya recibido el informe del tribunal, los países contendientes deberán acordar la solución de la controversia, la cual normalmente se apegará a las recomendaciones del tribunal. Si el tribunal determina que el país demandado ha actuado de manera incompatible con sus obligaciones conforme al TLC y los países contendientes no llegan a un acuerdo dentro de 30 días u otro plazo mutuamente acordado luego de la recomendación, el país demandante podrá suspender la aplicación de ventajas equivalentes hasta que se resuelva el asunto. Cualquier país que considere excesiva la represalia tendrá el derecho de someter el asunto a un tribunal para obtener una resolución.

Métodos alternativos para la solución de controversias comerciales privadas.

En el apartado de inversión se encuentran disposiciones especiales que contemplan el recurso al arbitraje internacional para controversias entre inversionistas y países miembros del TLC. Los países del TLC, además, alentarán y facilitarán el uso de métodos alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares de la zona de libre comercio, y asegurarán la ejecución de los compromisos y de las sentencias arbitrales. El Tratado prevé el establecimiento de un comité consultivo sobre métodos alternativos para la solución de esas controversias.

Administración de disposiciones legales Estas reglas están diseñadas para asegurar que las leyes, reglamentaciones y otras medidas que afecten a comerciantes e inversionistas sean accesibles y se administren por funcionarios de los tres países con imparcialidad y de conformidad con los principios de legalidad. Los tres países dispondrán conforme a su derecho, la revisión administrativa o judicial independiente con relación a asuntos contemplados por el Tratado. Las disposiciones sobre notificación e intercambio de información darán a cada gobierno la oportunidad de consultar cualquier acción adoptada por cualquier país que pudiera afectar la operación del Tratado y están diseñadas para apoyar a los países del TLC a evitar o reducir las posibles controversias.

Puntos de enlace Cada país designará un punto de enlace para facilitar la comunicación entre los países del TLC.

Excepciones El TLC incluye disposiciones que aseguran que el Tratado no restrinja la capacidad de un país para proteger sus intereses nacionales.

Excepciones generales Esta disposición permite a un país contratante adoptar medidas que afecten al comercio y que en otras circunstancias serían incompatibles con sus obligaciones, cuando lo haga para proteger intereses tales como la moral pública, la seguridad, la vida y salud humana, animal y vegetal, o los tesoros nacionales o para conservar recursos naturales o para la ejecución de medidas en contra de prácticas engañosas o comportamientos contrarios a la competencia. Sin embargo, tales medidas no deberán resultar en discriminación arbitraria o en restricciones disfrazadas sobre el comercio entre los países del TLC.

Seguridad nacional Nada de lo dispuesto en el Tratado afectará la capacidad de cualesquiera de los países signatarios, de adoptar medidas que consideren necesarias para proteger sus intereses esenciales de seguridad.

Tributación El TLC dispone que, en general, los asuntos tributarios se regirán por los acuerdos de doble tributación celebrados entre los países miembros.

Balanza de pagos

De conformidad con el Tratado, un país contratante puede adoptar medidas que restrinjan el comercio para proteger su balanza de pagos, sólo en circunstancias limitadas y de acuerdo con las reglas del Fondo Monetario Internacional.

Industrias culturales Los derechos de Canadá y Estados Unidos con respecto a las industrias culturales se regirán por el ALC. Cada país mantiene el derecho de adoptar medidas con efectos comerciales equivalentes en represalia a cualquier acción referente a la industria cultural que hubiera sido una violación al ALC, excepto para las disposiciones sobre industrias culturales. Dichas medidas compensatorias no se limitarán por las obligaciones derivadas del TLC. Los derechos y obligaciones entre México y Canadá serán idénticos a los que se aplican entre Canadá y Estados Unidos.

Disposiciones finales Entrada en vigor Esta sección dispone que el Tratado entrará en vigor el 1 de enero de 1994, una vez concluidos los procedimientos internos de aprobación.

Adhesión El TLC dispone que otros países o grupos de países podrán ser admitidos como miembros del Tratado con el consentimiento de los países miembros, de conformidad con los términos y condiciones que éstos establezcan y una vez concluidos los procesos internos de aprobación en cada uno ellos.

Reformas y denuncia

Esta sección contiene disposiciones para introducir reformas al Tratado de conformidad con los procedimientos internos de aprobación. Cualquier país miembro podrá denunciar el Tratado con notificación previa de seis meses.

Resumen de las disposiciones sobre medio ambiente Los tres países miembros del TLC se han comprometido a aplicar y administrar el Tratado de manera compatible con la protección al medio ambiente, así como a impulsar el desarrollo sostenible. Las disposiciones específicas del Tratado en la materia se fundamentan en estos compromisos. Por ejemplo: Las obligaciones comerciales de los tres países derivadas de convenios internacionales determinados sobre especies en vías de extinción, sustancias que dañan la capa de ozono y desechos peligrosos prevalecerán sobre las disposiciones del Tratado, sujeto al requisito de minimizar la incompatibilidad de estos convenios con el TLC. Con ello, se asegura que el TLC no limite el derecho de cada país para adoptar medidas conforme a dichos convenios. En el Tratado se confirma el derecho de cada país para determinar el nivel de protección que considere adecuados para el medio ambiente y para la vida o salud humana, animal o vegetal. En el Tratado también se establece claramente que, para asegurar el nivel de protección, cada país podrá adoptar y mantener normas sanitarias y fitosanitarias, incluyendo algunos que pudieran ser más estrictas que las internacionales. Los tres países trabajarán conjuntamente para mejorar el nivel de protección del medio ambiente y de la vida y salud humana, animal y vegetal. En el Tratado se dispone que ningún país miembro deberá disminuir el nivel de protección de sus normas de salud, seguridad o medio ambiente, con el propósito de atraer inversión. En los casos de controversias comerciales relacionadas con las normas de un país determinado y con implicaciones sobre el medio ambiente, este país podrá optar por que se remita el caso a los mecanismos de solución de controversias del Tratado, en lugar de recurrir a los establecidos en otros acuerdos comerciales. Los países también dispondrán de esta opción en controversias sobre medidas comerciales derivadas de convenios internacionales en materia de medio ambiente. Los tribunales para la solución de controversias conforme al Tratado, podrán solicitar asesoría de científicos, incluyendo aquéllos en materia ambiental, sobre asuntos referentes a medio ambiente, normas y otros de índole científica. Dentro del proceso de solución de controversias el país demandante tendrá la carga de probar que una medida en materia ambiental o de salud adoptada por un país miembro del TLC, es incompatible con el Tratado.

Por qué es importante acuerdos como el NAFTA para países como los nuestros

En primer término, porque es el primer acuerdo que integra economías de países desarrollados y en vías de desarrollo. En segundo término, porque es el primer tratado de libre comercio de una cobertura tan amplia que incluye no sólo el comercio de bienes, sino también el de servicios, y temas como inversión, propiedad intelectual y las compras del sector público.

Por otra parte, tiene una cobertura universal en el sentido de que, con anterioridad del NAFTA, la tónica de los tratados de libre comercio era fundamentalmente que se hicieran listas de productos a incluir dentro del libre comercio, o sea, listas que iban a tener un trato preferencial. En el NAFTA la idea es más bien al revés. De principio entra todo, salvo la lista de los productos o sectores que en un momento determinado se excluyan. Luego tenemos que el NAFTA innova en el tratamiento de gran cantidad de temas de fondo. Uno de ellos, por ejemplo, al permitir que inversionistas individuales demanden ante un tribunal arbitral a un gobierno que viole las obligaciones establecidas en materia de inversiones.

Tenemos también que el NAFTA reconoce un vínculo entre comercio y medio ambiente y entre comercio y derechos laborales, asunto que, bueno o malo, así es. Esto creo yo que es muestra de una creciente tendencia a empezar a tratar este tipo de temas, a lograr algún tipo de parámetros mínimos comparables o algún tipo de armonización al menos, a algún tipo de mayor fuerza para promover la aplicación de este tipo de normativa entre los países. Algunos consideran que esto obedece al desarrollo de nuevas fuerzas proteccionistas en países desarrollados, fundamentalmente en países como Estados Unidos. Algunos otros señalan que esto obedece a que, una vez que empiezan a desaparecer las barreras en fronteras, el tema de las políticas internas cobra cada vez más relevancia, porque precisamente estas políticas internas tienen también efectos sobre el comercio. Lo cierto es que, de cualquier manera, el NAFTA marca una pauta importante en la medida en que hace una vinculación de este tipo de temas.

También es muy importante el NAFTA porque establece una zona de libre comercio entre tres de las cuatro economías más grandes del continente americano, lo cual, por supuesto, abre la puerta para posibles desviaciones de comercio o de inversión de los países no miembros. En este sentido, una muestra de que esto podría estar siendo así, es que el comercio intra NAFTA, es decir el comercio entre los países del NAFTA, creció notoriamente entre los años 1990 y 1994, muchísimo más rápido que las exportaciones al resto del mundo. Es decir el comercio de los países integrantes del NAFTA crece en un 18 por ciento mientras que las exportaciones intra NAFTA crecen un 54 por ciento. El NAFTA se convirtió en un motor muy dinámico de crecimiento de las exportaciones entre los tres países.

Aspectos importantes de acuerdo En el área de comercio de bienes, el objetivo es determinar las circunstancias en las que pueden aplicarse medidas de salvaguardia. Es decir, aquí lo que fundamentalmente se establece es lo que se llama la cláusula de salvaguardia, que permite a los países signatarios restablecer ciertos niveles arancelarios siempre y cuando se cumpla con una serie de requisitos; fundamentalmente, que haya un surgimiento de las importaciones como resultado de la desgravación implicada por el acuerdo y que este surgimiento amenace o cause un perjuicio grave a la producción racional.

En lo que se refiere al tema de trato nacional y acceso a mercados, el tratado establece que los países deberán otorgar un trato no discriminatorio entre los productos importados y los productos nacionales, esto con algunas excepciones. Fundamentalmente se trata de la incorporación del artículo tercero del GATT, que pretende que una vez que el producto es importado se debe tratar de igual manera que los productos nacionales.

Cuando un país miembro del TLC imponga una restricción a la importación de un producto: No deberá reducir la proporción de la oferta total de ese producto que se ponga a disposición de los otros países miembros del TLC por debajo del nivel existente durante los tres años anteriores u otro periodo acordado.

No impondrá un precio mayor en las exportaciones a otro país miembro del TLC que el precio interno.

No deberá entorpecer los canales normales de suministro.

Con base  en una reserva estipulada por México, estas obligaciones no se aplican entre México y los otros países miembros del TLC.

El Tratado prohibe fijar impuestos a la exportación, excepto cuando éstos se apliquen a los bienes que se destinen al consumo interno. Se prevén algunas excepciones que permitirán a México aplicar impuestos a la exportación para hacer frente a una escasez grave de alimentos y de bienes de consumo básico.

Opiniones en contra del NAFTA También hay opiniones contrarias a lo que ha representado el Nafta para cada uno de los países integrantes. El economista Arturo Santamaria Gomez que expone en su tratado "¿A quién ha beneficiado el TLC?" lo siguiente:

Una de las razones por las cuales los norteamericanos no celebraron un tratado y, en cambio celebraron un acuerdo comercial son:

La existencia de menos exigencias jurídicas para la celebración de un acuerdo comercial, que para la celebración de un tratado.

La posibilidad de que se apruebe un acuerdo es mayor a la de un Tratado.

Que frente a los jueces norteamericanos, el Tratado tiene mayor fuerza frente a la legislación interna; en cambio, cuando existe un acuerdo comercial, éste se encuentra por debajo de las mandatory rules." El Tratado de Libre Comercio no ha fortalecido la soberanía mexicana, no tiene ninguna relación directa con las luchas por la democracia en (tal y como especulaban muchos de sus animadores), no ha disminuido la emigración mexicana a Estados Unidos, no ha mejorado la economía, no ha mejorado el bienestar de las mayorías, ni ha mejorado la amistad de los pueblos mexicano y estadounidense.

El TLC, conocido en Estados Unidos como NAFTA, solo ha beneficiado a unas cuantas empresas con repercusiones favorables mínimas en otros sectores de la sociedad. Alrededor de 300 empresas, casi todas transnacionales, son las responsables del 70 por ciento de las exportaciones totales. Sin incluir los productos de las maquiladoras, son sólo 17 tipos de productos los que hacen posible el 60 por ciento de dichas exportaciones. En el sector agropecuario el café en grano, tomate y legumbres reúnen el 73 por ciento de la exportaciones agrícolas en los dos primeros años del TLC. Casi la mitad de las exportaciones manufactureras las producen las maquiladoras; pero el contenido mexicano de sus mercancías, incluyendo mano de obra, es del 22 por ciento aproximadamente. Las maquiladoras sólo consumieron en 1996 el 1.83 por ciento de insumos nacionales y empleaban a 803,060 trabajadores.

De 1965 a la fecha, las maquiladoras solo han logrado crear el 2.2 por ciento de los empleos mexicanos. Por otra parte, las exportaciones manufactureras que no son generadas por las maquiladoras cada vez tienen un menor contenido nacional. Del conjunto de las exportaciones mexicanas en 1987 tenían un 87.6 por ciento de contenido nacional y en 1994 había bajado a 42.24 por ciento. En el primer año del TLC bajó otros cuatro puntos porcentuales. En cantidades brutas las exportaciones entre 1983 y 1994 aumentaron el 134.39 por ciento, pero en números netos sólo aumentaron 13 por ciento. En 1994, solo se exportaron 2,959 millones de dólares más que en 1983.

Todos aquellos que promovieron entusiasta y activamente el Tratado de Libre Comercio se imaginaron que con tan histórica decisión las relaciones entre México y Estados Unidos tendrían que ser de manera inevitable mejores que nunca. Después de dos años y medio de haberse iniciado el TLC la amistad México-Estadounidense se encuentra en uno de sus peores momentos.

Para la mala fortuna de sus impulsores, como de la población mexicana en general, el TLC fue extraordinariamente sobrestimado en las potencialidades que podría desarrollar. La visión simplista y tecnocratica acerca de las capacidades del mercado para modificar el desenvolvimiento de las complejidades de una sociedad han sido de fatales consecuencias para México.

Pero, además del poco favorable balance económico para la inmensa mayoría de los mexicanos en dos años de TLC, la firma de dicho acuerdo también ha sido visto en Estados Unidos por gran parte de su población, y más particularmente por sus sindicatos, como muy dañino para ellos. Lo más visible para los trabajadores estadounidenses es el fácil traslado de fábricas, sobre todo cuando exigen mejores salarios, al sur del río Bravo.

En la perspectiva de la mayor parte de la población de Estados Unidos, sean obreros o no, se ve que el TLC ha sido perjudicial para ellos. Los extraordinarios prestamos otorgados al gobierno mexicano, aunque ya pagados a finales de 1996, se vieron como contrarios a los intereses de los ciudadanos estadounidenses.

El TLC puso a México como nunca en la mira de la sociedad norteamericana. Y al contrario de verlo con mejores ojos ahora las capas más amplias de ella, particularmente entre la población llamada anglosajona, lo ven peor.

La propaganda derechista, particularmente la que brota de las filas del Partido Republicano y personas afines, ha resuelto convertir a México en su conjunto, una vez que ya desapareció la Unión Soviética, en el enemigo número uno de los Estados Unidos. Es fácil para la derecha norteamericana, con crecientes y peligrosos rasgos facistoides, culpar a los mexicanos de los cada vez más agudos problemas internos de Estados Unidos. Los ideólogos derechistas de Estados Unidos han tenido la capacidad de responsabilizar a los mexicanos de sus problemas de desempleo, bajos salarios, violencia social, problemas de salud pública y narcotráfico. Es difícil de creer pero se culpa en primer lugar a alrededor de tres millones de trabajadores indocumentados mexicanos de los principales males de la sociedad norteamericana en un país de 265 millones de personas. Tanto para los ciudadanos estadounidenses como para los mexicanos es de la mayor importancia saber que solo un puñado de individuos de ambos países son los principales responsables de los problemas mutuos y, paradójicamente, son los verdaderos ganadores de la relación. Aquellos que encabezan la integración económica de Estados Unidos y México dentro de la globalización, en la que también se encuentran los narcotraficantes de los dos países, son los que deciden las políticas, incluyendo por supuesto las económicas, de ambas naciones. Aunque claro, los socios mexicanos lo hacen de una manera subordinada, debido a su debilidad política y económica.

La pregunta es: ¿está el TLCAN reportando beneficios económicamente a sus países miembros?. Desde el punto de vista Canadiense, George Lozano apunta lo siguiente:

Generalmente se considera que el TLCAN será un gran éxito en ambas cuentas. Canadá ha sido siempre el socio comercial No.1 de EE.UU., y ahora aún más con la cantidad de comercio entre los dos países que está creciendo a una tasa asombrosa con el TLCAN hasta el punto que los corredores del comercio de Canadá están más al norte-sur que este-oeste, lo cual es notable ya que somos un país de este-oeste. El comercio de EU con ambos vecinos norte y sur ha mostrado en años recientes un crecimiento de doble dígito anualmente.

El comercio entre los Estados Unidos, Canadá y México ha visto un crecimiento substantivo en años recientes. Las cifras que cito son para bienes solamente porque el TLCAN solamente se refiere a estos y no cubre servicios. Las cifras son en dólares canadienses, o sea alrededor de 2/3 de un dólar Estadounidense.

El TLCAN se puso en practica el primero de enero de 1994. En los siguientes cuadros se pueden ver las exportaciones de bienes de Canadá a los estados Unidos en miles de millones de dólares entre 1993 y 1998.

De 149 a 242 miles de millones de dólares en cinco años.

En 1993 78.4% de las exportaciones de Canadá fueron a los Estados Unidos. Eso parece ya bastante pero en 1998 había crecido a 83.6% Importaciones de los Estados Unidos también crecieron bastante. Aquí pueden ver las importaciones de bienes de los Estados Unidos al Canadá en miles de millones de dólares entre 1993 y 1998.

Exportación de Canadá a Estados Unidos Miles de millones $ CAN 1993 149 1994 181 1995 206 1996 222 1997 242 1998 269 Importación de Estados Unidos a Canadá Miles de millones $ CAN 1993 130 1994 155 1995 172 1996 180 1997 211 1998 234 En 1993 73.5% de las importaciones al Canadá fueron de los Estados Unidos. En 1998 la cifra aumento a 77%.

En el caso de México, mientras el comercio entre los Estados Unidos y México ha crecido bastante bajo el TLCAN. El comercio entre Canadá y México era modesto en 1993 y aunque ha crecido desde entonces, no se compara al de los Estados Unidos.

Canadá exporto 3.7 miles de millones de dólares en bienes a México en 1993. En 1997 esa cifra aumento a casi 7 mil millones de dólares. Expresado en porcentajes, las exportaciones Canadienses a México aumentaron de 2.2% a 2.6% durante ese periodo.

Canadá importo solamente 800 millones de dólares en bienes de México en 1993. En 1997 esa cifra aumento a casi 1.2 miles de millones de dólares, pero el porcentaje de importaciones Canadienses de México bajó de .5% a .4% durante ese periodo. Esta claro que la importancia del TLCAN para Canadá y México es el comercio con los Estados Unidos.

El comercio entre México y los Estados Unidos toco los 118 mil millones de dólares americanos en 1998. Esta aumentando tan rápidamente que aunque actualmente el comercio entre Canadá y los Estados Unidos es mas de dos veces y media el que hay entre México y los Estados Unidos, hay los que dicen que llegará el día, en un futuro no muy lejano, que México superará a Canadá en este aspecto. Puesto que el comercio entre México y los Estados Unidos ha aumentado 66% nada más que en 1998, puede ser que lleven razón.

No hay duda que las empresas norteamericanas están produciendo con mayor eficiencia desde que se estableció el TLCAN. Ante la competencia abierta de los productores estadounidenses, los productores canadienses han tenido que aumentar la productividad. El valor más bajo del dólar canadiense ha sido probablemente el factor mas importante en la expansión de exportaciones canadienses a los EU. Sin embargo, la productividad canadiense ha llevado el mismo paso con la productividad estadounidense en años recientes, que no había tenido antes del TLCAN.

Por supuesto que hay desventajas. En términos estrictamente logísticos ha habido bloqueos en las dos fronteras del norte y sur de los Estados Unidos. Los camioneros se quejan del atraso de tres horas al cruzar la frontera entre Canadá y los EE.UU. No obstante, estos son problemas técnicos y pueden superarse. El asunto fundamental es que la economía canadiense se está beneficiando del TLCAN. La pregunta de si la mayoría de los canadienses se están beneficiando ahora o se beneficiarán en el futuro, es algo que no creo que podamos contestar todavía.

CANADA

Geografia y ambiente Canadá es uno de los países mas extensos de América y solo Rusia lo supera a escala mundial. Le pertenecen numerosas islas además del vasto paisaje, el territorio es muy variado en su paisaje donde destacan los altos picos de las montañas Rocosas al Oeste, las tundras del Norte y las praderas en el centro, hacia el sur hay una inmensa región de bosques de ellos procede caso la mitad de la producción mundial de papel periódico.

Perfil Económico Moneda (tasa de cambio, dólar de Can. por US$): Can$ 1.46 = 1U$ (feb. 1998) Ingreso por hab. (US$): 19,570.0 (1994) PIB Per capita (US$): 22,400 (1998) Tasa de inflación (%): 0.09 (1998) Desempleo (%): 7.8 (1998) Principales productos de producción (%): maquinaria y equipo de transporte, 39.4; minerales combustibles, 10.5 (incluye: petróleo crudo, 3.7); alimentos 6.4; madera 5.0, papel periódico, 3.2; pulpa de madera, 2.5; equipos de oficina, 2.5; aluminio, 2.0; productos refinados de petróleo, 1.4 (1993) Destino de las exportaciones (%): Estados Unidos 82.3; Japón 3.7; Reino Unido 1.4; Alemania 1.2; China 1.0; Republica de Corea 1.0; Países Bajos 0.7; Italia 0.7; Francia, 0.6; Países Bajos 0.6 (1996) Fuente de las importaciones (%): Estados Unidos 66.7; Japón 5.4; México 2.5; Reino Unido 2.4; Alemania 2.1; China 2.1; Republica de Corea 1.6; Italia 1.5 (1996)

ESTADOS UNIDOS

Geografía Estados Unidos es el segundo país en tamaño del hemisferio occidental (después de Canadá) y cuarto de la Tierra. Además de Alaska, que ocupa el extremo Noroeste de América del Norte, su territorio comprende el centro del subcontinente y numerosas islas e islotes en distintas longitudes y latitudes Un tercio de la superficie esta ocupada por grandes bosques. Pocos países pueden rivalizar con los Estados Unidos en lo que se refiere a variedad de suelos, recursos naturales y climas. Al este, el país esta compuesto por tierras bajas y llanas, interrumpidas solo por los montes apalaches, cordillera que corre casi desde el golfo de México hasta la península de Labrador, al oeste hay una sucesión de montañas y antiplanicies considerablemente extendidas que rebasan los 3000 m de altura y que culminan en Alaska con el monte Mckenley, el pico mas alto del país.

Perfil Económico Moneda (tasa de cambio, dólares por libras): 1US$=0.60 libras (oct.1999) Ingreso por hab. (US$): 25,880.0 (1994) PIB Per capita (US$): 31,380 (1998) Tasa de inflación (%): 3.3 (1984-94) Principales productos de producción (%): maquinaria y equipo de transporte 46.4 (incluye vehículos de motor y repuestos 15.7); maquinaria eléctrica 11.2; productos químicos y derivados 9.4; animales vivos y alimentos 4.5, equipos científicos y de precisión 5.4 (1997) Destino de las exportaciones (%): Canadá 22.0; Japón 9.5; México 10.4; Reino Unido 5.3; Republica de Corea 3.6; Alemania 3.5; Taiwán 3.0; Países Bajos 2.9; Francia 2.3; Hong Kong 2.2; Bélgica 1.9 (1997) Fuente de las importaciones (%): Canadá 19.3; Japón 14.0; México 9.9; China 97.2; Alemania 5.0; Taiwán 3.7; Reino Unido 3.8; Republica de Corea 2.7; Singapur 2.3; Francia 2.3; Malasia 2.1; Italia 2.2; Taiwán 1.4, Hong Kong 1.2, Brasil 1.1 (1997)

MEXICO

Geografía Aunque formalmente se le agrupa en América del Norte, en realidad México constituye un puente entre esta región y la de América Central y el Caribe.

Los límites de este país serían al norte con los Estados Unidos, al este con el golfo de México, al Sureste con el mar caribe, Belice y Guatemala y al oeste con el Océano Pacífico.

Su división política es de 31 estados y el Distrito Federal.

Perfil Económico Moneda (tasa de cambio, dólares por libras): 9.40 pesos mexicanos = 1US$ (oct.1999) Ingreso por hab. (US$): 4,0100.0 (1994) PIB Per capita (US$): 3.097 (1998) Tasa de inflación (%): 40.0 (1984-94) Principales productos de producción (%): material para manufactura 90.7; petróleo crudo 6.1; productos agrícolas 3.3 (1997) Destino de las exportaciones (%):Estados Unidos 85.6; Canadá 2.0; Japón 1.0; España 0.9; Italia 1.2; Alemania 0.7; Reino Unido 0.6 (1998) Fuente de las importaciones (%): Estados Unidos 74.8; Japón 3.9; Alemania 3.6; Canadá 1.8; Italia 1.2; Republica de Corea 1.3; China 1.1 (1998)

Conclusión

Evidentemente las conclusiones son muchísimas para cada uno de los países. En el caso de México, tenemos que el NAFTA se convierte en un instrumento importante para consolidar las reformas económicas anunciadas a mediados de los años 80, fundamentalmente para consolidar el proceso de apertura económica. Por otra parte, México requiere tener un mercado seguro para su acceso a Estados Unidos. Un 70 por ciento de las exportaciones mexicanas van a ese mercado, pero eso estaba basado fundamentalmente en concesiones unilaterales y era necesario que tuviera una base más sólida. Finalmente porque el NAFTA se convierte en un incentivo muy importante para la atracción de capital extranjero a México, necesario para el apoyo de todo el proceso de reforma que se estaba llevando a cabo.

Por su parte, desde la perspectiva de Estados Unidos, tenemos, por un lado, el desencanto con el sistema multilateral como el principal medio para lograr la liberalización comercial. Para esta época se da el fracaso de la Reunión Ministerial de Bruselas, en diciembre de 1990, en la cual se suponía iba a concluir la Ronda Uruguay. Por otra parte, se plantea la necesidad de considerar nuevos mercados para sus productos. México es en este sentido, un mercado importante para los Estados Unidos y, finalmente, el desarrollo de una nueva agenda de política internacional, en que la participación mexicana es muy importante. Es decir, aparecen ciertos temas en la agenda internacional de este país como el tema de las drogas, el tema de la conservación del medio ambiente, el tema de las migraciones en los que, por supuesto, México tiene un rol relevante. La motivación de los Estados Unidos es una motivación mucho más política, que económica.

Finalmente, en el caso de Canadá, se trata de una razón fundamentalmente defensiva. Por un lado, se plantea la necesidad de preservar el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Estados Unidos y Canadá y que entró en vigencia en 1989. En segundo término, asegurarse que Canadá continuaría siendo un lugar atractivo para la inversión extranjera y en tercer lugar, siendo mucho menos importante, lograr acceso al mercado mexicano para sus bienes y servicios. Es una razón fundamentalmente defensiva para evitar que el Tratado entre Estados Unidos y México pudiese afectar lo logrado por la suscripción del Tratado de Libre Comercio suscrito por Canadá y Estados Unidos en 1989.

Referencias bibliográficas

SECOFI, Tratado de Libre Comercio de América del Norte, SECOFI, II volumen Rubio, Luis, ¿Cómo va a afectar a México el Tratado de Libre Comercio?, Editorial Fondo de Cultura Económica 1992SECOFI, ¿Qué es el TLC?, SECOFI 1993. Schettino, Macario, TLC Tratado de Libre Comercio ¿Qué es y como nos afecta?, Grupo Editorial Iberoamérica 1994 González Anabel, Tratado de Libre Comercio NAFTA, como antecedente para el Area de Libre Comercio de las Américas, ALCA. setiembre,1995 Georges Lozano, El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) desde una perspectiva canadiense Mendoza Navarro Eugenio, Almanaque Mundial 2001 http://www.chaseteam.com/help.html https://www.monetary.com/backgrounds.html http://www.coolarchive.com/backgrounds.ofm3dflags.com http://www.NAFTA.com http://www.geocities.com http://www.tilac.org http://www.mty.itesm.mx http://www.invertionline.com/aprender https://www.monografías.com http://www.google.com

 

 

Autor:

Ana Cordero.

acordero[arroba]bnv.co.cr

Partes: 1, 2, 3
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