- Introducción
- Objeto del Derecho Internacional Privado
- Contenido del Derecho Internacional Privado
- Denominación del Derecho Internacional Privado
- Diferencia formal entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional
- Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado
- Fines del Derecho Internacional Privado
- Vocabulario de términos usuales en la materia
- Fuentes del Derecho Internacional Privado
- Fuentes internacionales del Derecho Internacional Privado
- Conclusión
- Relación con otras ramas del Derecho
- Antecedentes de los delitos ambientales
CONCEPTO
El derecho Internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas de Derecho Público que tienen por objeto determinar las normas jurídicas en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación jurídica concreta. (Carlos Arellano García).
Introducción
El marco de vida de cada individuo como parte integrante de la población de un Estado, teje diversas relaciones de tipo jurídico con otros individuos sujetos a otros Estados.
Las aspiraciones de los hombres por conocer otros países, las necesidades del comercio internacional entre otros factores han provocado un acercamiento y una intercomunicación cada vez más grande tanto cuantitativa como cualitativa entre personas físicas y colectivas pertenecientes a sistemas jurídicos diferentes.
Jurídicamente este hecho adquiere una importancia capital en el sentido de que una relación jurídica, un acto o un hecho jurídico, podrá estar vinculado con varios ordenamientos jurídicos a la vez.
Por ejemplo:
¿Cuál es la ley que se aplicará para resolver el problema de responsabilidad civil, planteado por el accidente de un avión DC-10 de una línea aérea turca, en París, en el que viajaban personas de distintas nacionalidades, construido por una empresa norteamericana?
¿Cuál es la ley que regirá en México, el divorcio, entre un boliviano y una mexicana, residentes en Nueva York?
Los ejemplos se pueden multiplicar y también las respuestas.
Objeto del Derecho Internacional Privado
Las relaciones jurídicas cuyos elementos constitutivos pertenecen a sistemas jurídicos diferentes en el espacio, es decir, sistemas susceptibles de aplicarse al mismo tiempo para resolver el mismo problema jurídico en virtud de que los elementos constitutivos de la relación, objeto del problema, están vinculados con uno y otro de estos ordenamientos jurídicos.
La mayoría de estas relaciones se ubican generalmente en le campo del derecho privado: civil y mercantil sobre todo.
En la opinión del tratadista mexicano, Carlos Arellano García, el Derecho Internacional Privado, tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es aplicable, sin establecer el contenido de la norma jurídica aplicable, es decir, es una situación jurídica concreta que actualiza las hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más de un país.
Una sola situación jurídica, en virtud de distintos puntos de conexión o puntos de contacto, puede hallarse regida por preceptos jurídicos que corresponden a distintos sistemas normativos.
• Corresponde al Derecho Internacional Privado decidir qué norma jurídica deberá prevalecer.
• El Derecho Internacional Privado remitirá a la norma interna aplicable a la situación particular.
Contenido del Derecho Internacional Privado
En México, se considera que el contenido de la materia jurídica llamada Derecho Internacional Privado, se divide, siguiendo la doctrina francesa, en el estudio de cuatro partes:
a) El derecho de la nacionalidad
b) El derecho de la condición jurídica de los Extranjeros.
c) Conflictos de leyes.
d) Conflictos de competencia judicial o conflictos de jurisdicciones.
La doctrina francesa que es la seguida por la mayoría de los países latinoamericanos respecto al contenido del Derecho Internacional Privado se divide en cuatro áreas temáticas:
1. Derecho de la nacionalidad.- establece y regula la calidad de una persona en razón del vínculo de carácter político y jurídico que integra la población constitutiva de un Estado.
2. Condición Jurídica de los extranjeros.- implica el estudio del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones a que quedan sujetos los extranjeros dentro de un determinado sistema jurídico.
3. Conflicto de leyes.- alude al procedimiento por medio del cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el nivel nacional, mediante la aplicación del derecho que le dará respuesta directa.
4. Conflicto de competencia judicial.- se examina el procedimiento mediante el cual se trata de determinar la competencia de los jueces o de los tribunales idóneos para conocer y resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional (competencia directa) y también el ejercicio de la jurisdicción del juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de validez jurídica de una sentencia emitida por un juez o tribunal diferente (competencia indirecta).
Denominación del Derecho Internacional Privado
Esta rama del derecho, Derecho Internacional Privado, es una de las que más especulaciones causan, sobre todo en relación a su denominación, se dice que esta rama del derecho se denomina DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, a partir de 1834, cuando el tratadista norteamericano Joseph Story, emplea la expresión en su obra Commentaries on the conflicto of laws ( Niboyet ), y que posteriormente fue utilizada por Schaeffner y Foelix, el primero titula de esta manera su obra, en 1841.
Se hacen críticas en torno a esta denominación, sobre todo por el tratadista Niboyet, que plantea que el objeto de esta materia "no es internacional, ni es privado".
Arellano García, coincide con esta posición, estableciendo que:
a) El Derecho Internacional Privado, no es "internacional", porque las relaciones jurídicas regidas por el Derecho Internacional Privado no son relaciones entre Estados, porque, la norma jurídica aplicable para resolver el problema de simultaneidad de vigencia en infinidad de ocasiones es producto unilateral, y por tanto, es interna y no internacional, porque las normas materiales a las que se remite el derecho internacional privado comúnmente son nacionales y no internacionales.
b) El Derecho Internacional Privado, no es "privado", porque las normas jurídicas de Derecho Internacional Privado están constituidas por relaciones jurídicas de supra a subordinación, además las normas de Derecho Internacional Privado son normas de vigencia y estas son tradicionalmente ubicadas en el derecho público.
Aunque hay argumentos a favor de la denominación, sobre todo aquellos que sostienen que cuando se dice Derecho Internacional Privado se indica una diferencia radical con el Derecho Internacional Público (Sánchez de Bustamante ), además, de que esta denominación se utiliza en la mayor parte de libros, revistas, tratados, planes de estudio, etc.…,sosteniendo que esta denominación se conserva por las siguientes razones:
a) La expresión no tiene la precisión científica deseable.
b) Existen razones que pueden permitir conservar la denominación.
c) No ha habido hasta la fecha una denominación con la suficiente aceptación que permita un arraigo, que sustituya a la actual.
Diferencia formal entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional
En el derecho interno, se encuentra una serie de conceptos que no están desarrollados de la misma manera que en el derecho internacional:
1.- En cada Estado existe un conjunto supremo de normas (Constitución), de éstas se derivan las demás que integran el sistema.
2.- En el Derecho interno se prevé la existencia de un legislador, que cuando éste existe, el cuerpo o conjunto supremos de normas de confiere la potestad de regular diferentes clases de conductas.
3.- En el sistema jurídico interno se encuentra limitado a un ámbito material de aplicación que es COACTIVO y en una circunscripción territorial.
Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado
Aunque actualmente el derecho interno ha adquirido un desarrollo superior al del derecho internacional; la experiencia jurídica no se agota dentro de las fronteras nacionales, tiende a desbordarlas con gran frecuencia.
El intercambio y dinamismo de la comunidad internacional se acrecienta en la mediad que ésta se expande; el derecho, como técnica de regulación de conductas, se desarrolla en forma de DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO para los Estados y Organizaciones Internacionales; y de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO para las relaciones interestatales de los residentes, súbditos o nacionales de dichos estados.
Y entre estos ordenamientos las diferencias son notables, atendiendo a criterios subjetivos y objetivos:
a) Subjetivos.- Los sujetos del DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO son los Estados y las Organizaciones Internacionales, los sujetos del DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO es la población de dichos estados nacionales.
b) Objetivos.- Las normas de DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO son normas internacionales y las de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO son normas de carácter nacional.
NATURALEZA DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Para determinar la naturaleza de las Normas de DIPrivado es necesario responder los siguientes cuestionamientos y de su respuesta determinar la naturaleza de las normas:
1. ¿Las normas de Derecho Internacional Privado son de Derecho Público o de Derecho Privado?
SON DE DERECHO PÚBLICO.
Como punto de partida es necesario recordar la teoría de las relaciones, o de la división inicial del derecho en público y privado; son normas de Derecho Público el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas en las que uno de los sujetos de dicha relación actúa como entidad soberana y son normas de derecho privado aquellas en las que ninguno de los sujetos actúa como entidad soberana.
Una persona jurídica es una entidad soberana cuando puede imponer su voluntad a otro sujeto e internacionalmente cuando puede darle relevancia a su voluntad para crear una norma jurídica internacional.
El DIPrivado contiene normas jurídicas que remiten a la norma jurídica que prevalecerá ante una doble o múltiple vinculación de una situación jurídica con los preceptos normativos de más de un país, la norma jurídica a la que remite puede ser de derecho público o privado.,
En el DIPrivado estamos frente a una relación jurídica compleja:
• Una entidad no soberana (persona física o colectiva de derecho privado) al lado de otra no soberana se hallan interesados en adecuar su situación jurídica concreta a una norma competente.
• Una entidad no soberana y una soberana (Estado, órgano del Estado, funcionario público) están interesados en adecuar una situación jurídica concreta a una norma aplicable.
• Un órgano del Estado (juez, legislador, funcionario público) sin recabar la aceptación de los interesados impone su voluntad, obligando a las partes a estar a lo ordenado por una de las normas en conflicto.
La relación jurídica en el Derecho Internacional Privada es el nexo en que un sujeto determina obligatoriamente la norma que les ha de regir.
Es una relación de supra a subordinación en la que el Juez o Legislador impone una norma al particular, una norma que le indica CUÁL ES LA NORMA APLICABLE, es decir, UNA NORMA ORIENTADORA que siempre se considera de DERECHO PÚBLICO.
2. ¿Las normas de Derecho Internacional Privado son de Derecho Nacional o Internacional?
Serán de carácter nacional cuando el Estado resuelve por sí sólo, sin seguir ordenamientos o lineamientos derivados de un compromiso internacional (Tratados).
Serán de carácter internacional cuando un derecho supraestatal contenga una norma jurídica que regule la situación de un problema de vigencia simultánea de normas, es decir cuando la NORMA ORIENTADORA se contenga en un TRATADO INTERNACIONAL.
3. ¿Las normas de DIprivado son normas facultativas u obligatorias?
Para los particulares u órganos del Estado (no soberanos) la norma jurídica del Derecho internacional privado es siempre obligatoria.
Para el Estado comprometido por una norma jurídica internacional que lo obligue a aplicar el derecho extranjero es obligatorio el cumplimiento mientras no lo liberen los otros Estados con los cuales se comprometió.
Para el Estado obligado por sus propias normas de Derecho Internacional Privado será facultativo, ya que el Estado puede modificar o conservar o derogar sus normas.
4.- ¿Las normas de DIprivado son normas formales o materiales?
Contiene normas formales y las normas materiales pertenecen al sistema nacional o al derecho uniforme.
El carácter formal de las normas jurídicas de derecho internacional privado significa que no rige la conducta humana en la relación jurídica concreta que ha de regirse, sólo determina cuál es la norma jurídica que ha de regirla.
El DIprivado no contiene normas de carácter material, porque de contenerlas eliminaría el presupuesto necesario que da cabida a las normas iusprivatistas y que es la presencia de la vigencia simultánea de normas jurídicas provenientes de más de un Estado.
Fines del Derecho Internacional Privado
• Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos Estados que concurren en una sola relación de derecho.
• Obtener seguridad de los derechos en el ámbito internacional.
• Lograr la justicia a base de la aplicación del Derecho extranjero.
• Permitir el comercio jurídico.
Vocabulario de términos usuales en la materia
a) LEX FORI.- Ley nacional del juez ante el que se plantea al conflicto.
b) LEX LOCI EJECUTIONIS.- Principio jurídico según el cual es aplicable el derecho del lugar de ejecución de una obligación o de un acto jurídico.
c) LEX LOCI DELICTI.- Principio jurídico según el cual es aplicable el derecho del lugar donde se comete el delito.
d) LEX REI SITAE.- Principio jurídico según el cual es aplicable a los bienes el derecho del lugar donde se encuentran ubicados.
e) LEY DE AUTONOMÍA.- Ley escogida por las partes del contrato.
f) LEY LOCAL.- Ley del lugar donde ocurre un hecho o donde se realiza el acto jurídico.
g) LEY PERSONAL.- Se trata de la ley que puede ser determinada en virtud del domicilio ( LEY DEL DOMICILIO)
h) LOCUS REGIT ACTUM.- Principio jurídico según el cual es derecho aplicable a la forma de los actos jurídicos el derecho del lugar donde éstos se realizan.
i) PUNTOS DE CONTACTO.-Elementos que vinculan una cierta relación jurídica con algún sistema jurídico, por ejemplo: nacionalidad, domicilio, lugar de ejecución, etc.
j) REGLAS DE CONFLICTO BILATERALES.- Son normas conflictuales que permiten designar la norma jurídica aplicable a una relación jurídica de tipo internacional contemplando la posible aplicación tanto del derecho nacional como de un derecho extranjero que tienen por objeto una categoría o figura jurídica y no la ley, por ejemplo: "El estado y la capacidad de las personas se regula por el derecho del lugar de su domicilio. (Art. 13 fracción II del Código Civil Federal.)
k) REGLAS DE CONFLICTO UNILATERALES.-Son normas conflictuales que definen el ámbito de aplicación de las normas sustantivas del derecho nacional, sin contemplar la posible aplicación del derecho extranjero.
l) MOBILIA SEQUNTUR PERSONAM.- Principio jurídico según el cual los bienes muebles siguen a la persona.
Fuentes del Derecho Internacional Privado
La expresión "fuente" del latín font, fontis, fons, es el manantial de agua que brota de la tierra y se aplica metafóricamente a la ciencia del derecho aludiendo al origen de las normas jurídicas.
Respecto del origen de la norma jurídica, las fuentes se clasifican en:
Fuentes formales.- maneras en como se engendra la norma jurídica, que puede nacer bajo la forma de una ley, de una regla consuetudinaria o de un precedente jurisprudencial, según el sistema jurídico de que se trate.
Fuentes reales.- constituidas por aquellos elementos metajurídicos que propician el contenido de las normas. Las situaciones sociológicas, políticas, económicas, religiosas, etnográficas, etc., son motivo de estudio para analizar el origen de las normas jurídicas, es decir, las fuentes reales, nos permiten conocer las razones que motivan a una hipótesis legal se le atribuyen determinadas consecuencias de derecho.
Fuentes históricas.- aquellos textos jurídicos normativos que perdieron su vigencia pero que contribuyeron a la creación de normas jurídicas vigentes.
Son las fuentes formales las que más importancia revisten, de las cuales la más importante por considerarse fuente directa, es decir, que es capaz de crear normas jurídicas sin la autorización de otra fuente formal es la LEGISLACIÓN, cuyo producto es LA LEY.
Aunque la mayoría de los casos de conflicto de leyes se solucionan con base en las legislaciones internas, en la actualidad, hay una tendencia creciente aunque todavía muy lenta a querer solucionar los problemas derivados del tráfico internacional por medio de tratados y convenios, por lo que las fuentes formales del DIprivado se han clasificado en NACIONALES E INTERNACIONALES.
Las Fuentes Formales del Derecho Internacional Privado se clasifican en:
a) Fuentes Nacionales: Aquellas que podemos localizar en el orden jurídico vigente de un solo país. (La Legislación, la Jurisprudencia, La Costumbre).
En el caso de la ley, se entienden varios tipos de reglas jurídicas entre las que podemos distinguir, entre otras, las leyes sustantivas, reglas adjetivas, reglas conflictuales, reglas de aplicación inmediata y reglas materiales.
Las normas de DIprivado son solamente LAS NORMAS CONFLICTUALES.
El proceso de creación de normas es eminentemente nacional.
En la ciencia del Derecho Internacional Privado la labor legislativa en lo que se refiere al objeto principal de estudio ha sido opaca y mínima, con excepción de las normas que se refieren a la nacionalidad y a la condición jurídica de los extranjeros y que no constituyen los temas centrales del DIprivado,
La mayoría de las legislaciones suelen incluir las normas de solución de conflictos en los textos de sus códigos civiles; en pocos países hay leyes especiales como Alemania, Japón, Brasil y Suiza.
Fuentes internacionales del Derecho Internacional Privado
Aquellas formas de crear normas jurídicas que obligan a más de un Estado, se denominan TRATADOS INTERNACIONALES.
Los tratados contienen el consenso expreso de los sujetos de la comunidad internacional. (Acuerdo de voluntades de entidades estatales soberanas y organismos internacionales).
Existen varios convenios y tratados internacionales donde se tocan materias que conciernen al DIPrivado como Tratados de Extradición, Tratados de Nacionalidad y Condición Jurídica de Extranjeros, Tratados de Comercio y Navegación y Tratados respecto a los derechos de autor y propiedad industrial.
Aunque los Tratados Internacionales revisten gran importancia, su desarrollo en esta materia se reduce más bien al nivel regional, ya que no existe un tratado en esta materia que hay sido ratificado por todos los países.
En Latinoamérica los más importantes son las Convenciones Interamericanas celebradas bajo los auspicios de la OEA ( CIDIP´s) T R O D U C C I O N
Derecho internacional privado obedece más al fenómeno de la globalización y los efectos que pueden tener en las personas o gobernados de un país o de otro, por ejemplo el fenómeno de la inmigración y emigración, la celebración de contratos de compraventa entre personas de diferentes nacionalidades, el origen de embarcaciones, aviones, lo que es la nacionalidad y como se te reconoce en otros países del mundo, la forma en que puedes entrar a otro país, ya sea turista o con visa de trabajo; por otro lado y por ejemplo, la reglamentación o el trato que se va a tener a matrimonios entre personas de distinta nacionalidad, etc.
Las normas de derecho internacional privado se encuentran principalmente en convenciones o tratados internacionales (celebrados bajo formalidades de derecho internacional público y totalmente válidos), que establecen algunas formalidades: por ejemplo, Juan Pérez es mexicano y viaja a estados unidos, por algún trámite que decide hacer en ese país le piden su acta de nacimiento, para que su acta de nacimiento sea válida en aquel país necesita ser expedida como nosotros conocemos "en original" que es copia certificada y además llevar un "apostillado", la regla del "apostillado" se encuentra en un tratado internacional y es igual aquí en México, en Estados Unidos y en todos los países principalmente latinoamericanos que firmaron ese tratado.
GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1.1 Definición
El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.
1.2 Objeto del estudio del Derecho Internacional Privado.
El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.
ANTECEDENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
2.1 Inicios y avances.
Fue posible cuando aparece el Estado moderno, autónomo, auto capaz, en igualdad con sus semejantes, después del Renacimiento. Surge con los Estados de Europa, en el siglo XVI, en la Alta Edad Media y es posible señalar varias etapas:
A) Del Renacimiento a la paz de Westfalia
B) Del Tratado de Westfalia hasta la revolución francesa.
C) Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento INTERNACIONAL de gran importancia el Congreso de Viena.
D) La guerra mundial (1914 -1918) produjo un desaliento marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico.
E) A partir de 1945 empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal, como muchos nuevos Estados, avances tecnológicos y el imperativo de considerar el bienestar como meta básica de la ideología y de la acción política
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
3.1 Tratados Internacionales
La firma de tratados internacionales, y las convenciones a las que voluntariamente acuden las naciones, por el hecho de ser convencionales, condensadas y aprobadas por la legislación interna de los países obliga desde luego a considerarlas al momento de hacer derecho en la materia privada internacional.
3.2 Costumbre Internacional
Existiendo costumbres más o menos universalmente aceptadas, a pesar de que algunos autores consideran la costumbre como inexistente o de poca importancia, esos usos universalmente aceptados por las naciones, obligan en parte las decisiones de los tribunales en materia de derecho internacional privado.
3.3 Jurisprudencia internacional
De la misma manera que la jurisprudencia interna, en materia tan controvertida, sobre casos nuevos, los jueces y tribunales, sientan bases con sus resoluciones para actuar sobre casos similares que se planteen en lo futuro.
Conclusión
Se puede decir que el Derecho Internacional Privado es de suma importancia en la actualidad, sobre todo en la frontera en la que vivimos y en donde esta en constante movimiento este tema debido a la gran cantidad de maquilas multinacionales que se han establecido en esta región.
Las regulaciones que México Ofrece son bastantes accesibles y leyendo en la pagina del congreso de la unión me entere que tenemos mas de 115 tratados internacionales con diferentes países, sin embargo y por la cercanía Estados Unidos de América, es con el que mas trato tenemos, aunque en ultimas fechas la gran movilización asiática y las economías emergentes como Filipinas, India y China, toman fuerza no solo en la región, si no en el mundo entero.
Derecho internacional privado
Miguel Ángel Mendoza Alvarado
Derecho internacional privado, definición, objeto, ramas, finalidades, clasificación y fuentes
EL derecho internacional privado(DIP) es un conjunto de normas jurídicas de derecho privado que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en lo casos de vigencia simultanea de normas jurídicas de más de un estado que pretenden regir una situación concreta.
El derecho internacional privado tiene el objeto formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un estado, determinando qué norma jurídica es aplicable , y no tiene asignado el papel de de establecer el contenido de la norma jurídica aplicable , por lo tanto, corresponde al DIP decidir que norma jurídica deberá prevalecer, fijar la vigencia espacial de la norma de derecho cuando una situación jurídica está vinculada a ordenamientos jurídicos de más de una entidad soberana
Además el DIP s ocupa primordialmente del conflicto de leyes y como temas complementarios tiene:
a) El estudio de los puntos de conexión (la nacionalidad )
b) El estudio de las cuestiones previas (condición jurídica de los extranjeros)
c) el conflicto de jurisdicciones
El DIP es una rama del derecho público, y busca la solución de los conflictos internacionales de las normas jurídicas. Existe una relación de supra a subordinación entre una entidad soberana (estado) que, sin recabar el consentimiento (del individuo) de una entidad no soberana le impone los requisitos para ser considerado nacional, así también, a contrario sensu el tema de la condición jurídica de los extranjeros también es de derecho publico porque al extranjero no se le consulta por el estado en que se halla, para establecer el cumulo de sus derechos y obligaciones .
El DIP contiene normas jurídicas tanto nacionales como internacionales.- desde el punto de vista del sistema jurídico al que pertenecen , las normas de DIP que rigen los llamados conflictos de leyes se bifurcan en normas jurídicas nacionales e internacionales en la inteligencia que una norma jurídica no puede ser al mismo tiempo nacional o internacional
La nacionalidad tiene aspectos internacionales:
a) cuando la determinación unilateral de un Estado de su nacionalidad afecta a otros estados. ej.la ley delbruck , que inducia a los súbditos alemanes a solicitar la nacionalidad de otros países si perder la nacionalidad alemán
en el DIP unas normas son facultativas y otras son obligatorias.- una norma es facultativa cuando el sujeto obligado puede optar por una conducta distinta a la prescrita en la norma y es obligatoria cuando irrefragablemente deben ajustar su conducta a lo estipulado en la norma.
Para el estado que ha de sufrir pasivamente la aplicación extraterritorial de una norma extranjera será obligatorio el cumplimiento de sus propias normas de DIP qe lo conduzcan a aplicar derecho extranjero pero, será facultativo conservar, modificar o derogar esas normas de DIP, o sustituirlas por otras, siempre que no esté ligado por una norma jurídica internacional
Todas las normas de DIP, tanto nacionales como internacionales, son obligatorias en su cumplimiento en tanto su vigencia no sea revocada y puede decirse que la norma internacional es obligatoria en la conservación de su vigencia mientras las otras voluntades estatales que concurrieron a su formación no revoquen conjuntamente la voluntad de ese estado la vigencia de esa norma. De allí que las nacionales sean consideradas facultativas desde el punto de vista de la vigencia porqué ésta depende solamente de la voluntad de un estado
El DIP no comprende normas jurídicas de carácter material porque de contenerlas eliminaría el presupuesto necesario que da cabida a las normas iusprivatistas y que es la presencia de vigencia simultaneas de normas jurídicas materiales provenientes de más de un estado.
El DIP y el derecho uniforme material tienen objetos distintos, el DIP es un derecho sui generis al prevalecer en él el carácter de privado pero teniendo a la vez el carácter publico en muchas de sus instituciones.
Predomina en el aspecto internacional pero forma parte del derecho interno de cada país constituyendo en realidad una rama del derecho nacional de cada estado.
El DIP tiene como finalidades:
a) procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurren en una sola relación de derecho
b) obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional
c) lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en l vigencia extraterritorial de la norma extranjera
d) permitir el comercio jurídico
DIP (denominación) entendiendo que es internacional por el tipo de normas jurídicas de más de un estado que pretenden vigencia más allá de las fronteras del estado en el que fueron creadas y que rigen simultáneamente a una misma situación concreta en virtud de elementos de sujeción (puntos de conexión) y advirtiendo que es privado porque excluye las relaciones jurídicas de estados como entidades soberanas.
El DIP se clasifica en primer término,
Las fuentes formales nacionales son aquellas que hemos de localizar en el orden jurídico vigente en un solo país. Estas son la ley, la costumbre y la jurisprudencia y comunes
Las fuentes formales internacionales, son aquellas maneras de crear normas jurídicas que obliguen a más de un estado; el carácter internacional se lo da a una fuente el hecho de que sea susceptible de crear una norma jurídica cuya vigencia sea común a dos o mas estados. Entre las fuentes formales internacionales se encuentran: los tratados internacionales, la COSTUMBRE internacional y la jurisprudencia internacional.
Fuentes comunes .- existen procesos de engendramiento de la norma jurídica que pertenecen tanto al orden jurídico que liga a más de un país, entre estas fuentes que no pueden limitarse a un solo país , tenemos a la doctrina y a los principios generales de derecho
La doctrina pertenece a las fuentes indirectas , debe enfocarse en la atención a los problemas teóricos y científicos más allá de la legislación vigente de un país y en el estudio de las normas jurídicas vigentes en uno o mas estados
Fuentes del derecho mexicano
La ley.- el fundamento de validez de las leyes ordinarias federales y estatales en el derecho mexicano está en la constitución federal, en el articulo 124, hace una distribución de facultades entre la federación y los estados , este numeral estipula para la federación una competencia con facultades expresas , mientras que, para los estados reserva facultades implícitas.
Por tanto en México , el problema de la solución de conflictos de normas jurídicas de diversos países y del nuestro se abordará atendiendo a la disposición de la entidad federativa que tenga conexión con la relación jurídica concreta que ha provocado el conflicto.
Relación con otras ramas del Derecho
Derecho Laboral
Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación dineraria. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero. El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
Derecho Mercantil
es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas
de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común.
Derecho Penal
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica (Enrique Cury). Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo, y por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal. El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.
Derecho Político
Derecho político es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio del Derecho que están relacionados con el fenómeno político. Para algunos es considerada una disciplina de contornos difusos.
Derecho Procesal
El derecho procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. Devis Echandía menciona: "El derecho procesal puede definirse como la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla". José María Asencio Mellado considera que: "El derecho procesal es un conjunto de normas jurídicas, parte integrante del ordenamiento estatal que se caracteriza por servir para la aplicación del derecho objetivo por los órganos jurisdiccionales al caso concreto."
Derecho Registral Y Notarial
La función notarial es muy importante para el tráfico jurídico internacional, es base también para la doctrina de la autonomía de la voluntad, va en búsqueda de la certeza jurídica en un negocio jurídico determinado. La función Notarial es ejercida por el Notario, Gómez Liaño expresa que es: "Funcionario Publico autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos judiciales". Dístria nos indica que el Notario "es un profesional del derecho que tiene atribuida la fe publica. Su intervención asegura la autenticidad de los hechos que se produzcan a su presencia y de las fechas y la personalidad de los intervinientes en los actos y documentos que refrenda". Como observamos esta función desempeñada por el notario es de importancia capital en la actualidad y básica para la seguridad jurídica internacional. No es lo mismo la función notarial, en todos los países en que es reconocida, en primer lugar, tiene mayor trascendencia en unos países que es otros, dependiendo del sistema jurídico en el cual esta involucrado; así tenemos el sistema latino ejemplo del mismo es España, en el cual el notario es un profesional del derecho con estudios profundos de la materia obtenido a través de arduos estudios, después de haber concluido su licenciatura en derecho que le permite en el momento de aprobar las oposiciones, al notario ser un profesional y técnico del derecho, con una sólida formación jurídica, posee una fe publica completa y es muy respetado en la sociedad española, tiene su propio colegio profesional. El segundo sistema es el empleado en nuestro país, podríamos llamarlo un sistema latino mixto en el cual se accede al mismo al estudiar la carrera de abogado, paralelamente al notariado, no tiene la profundidad del sistema español ni es tan completa, pero el notario guatemalteco es también un profesional y técnico del derecho con fe publica notarial que presta inestimables servicios a la sociedad guatemalteca y le da certeza jurídica a los negocios que se le presentan, por lo que es necesario sus servicios principalmente cuando son negocios en que interviene la voluntad de las partes. El ultimo sistema que encontramos, es el sistema anglosajón, en el que no es ni técnico, ni un profesional del derecho, sino simplemente un fedatario, no posee estudios profundos sobre la materia y su función se limita a ser testigo de las firmas que le ponen las partes cuando comparecen ante sus oficios. Es mas que todo un fedatario o un testigo presencial de la firma por parte de los comparecientes por lo que no esta aquí reflejado esa seguridad jurídica que debe existir en el trafico internacional.
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