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Trata de personas

Enviado por JHONN Medina Olivas


Partes: 1, 2

  1. La trata en el tiempo
  2. Trata de personas en la legislación peruana
  3. Trata de personas y bien jurídico protegido
  4. Bien jurídico protegido en la trata de personas
  5. Principios y política integral contra la trata de personas
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones
  8. Materiales consultados

La trata en el tiempo

El término Trata significa "tráfico o comercio en el que se venden seres humanos como esclavos: las personas que se dedicaban a la trata capturaban negros en África y los vendían en América como esclavos1.

Trata también significa "1. f. Tráfico o comercio con personas: trata de esclavos. 2. trata de blancas Tráfico con mujeres jóvenes, para dedicarlas a la prostitución"2.

La trata de personas es en efecto, la venta, comercio, negociado o tráfico de seres humanos que inició con la venta de esclavos, siendo ésta "una institución jurídica que conlleva a una situación personal por la cual un individuo está bajo el dominio de otro, perdiendo la capacidad de disponer libremente de su propia persona y de sus bienes"3; es decir, la persona humana es cosificado y utilizado como objeto de venta, comercio, negociado, o tráfico, hecho que fue aceptado en caso de la trata de esclavos por los Estados, quienes incluso recibían impuestos por dicha actividad.

La esclavitud y venta de esclavos viene como practica social desde "la antigüedad greco-romana, y ambas pueden considerarse las primeras sociedades "esclavistas" al estar sustentada su base económica por este sistema. Del siglo V a. C. al siglo I es la época de mayor implantación y extensión de la esclavitud.

Con la llegada y conquista de América, por parte de los europeos, se trazaron planes de expansión que exigían mano de obra barata. En un principio se esclavizó a los pueblos indígenas americanos, pero la legislación española se planteó muy pronto la solicitud de dicha práctica (gracias a los escritos de Bartolomé de las Casas y de la Escuela de Salamanca), e hizo que se importaran personas esclavizadas de África, que además tenían mayor resistencia física y a las enfermedades, especialmente las tropicales, comenzando así el comercio a gran escala de esclavos africanos: la trata de esclavos.

Hacia el siglo XVII hubo un gran incremento en el número de esclavos debido a su importancia como mano de obra, en las explotaciones agrícolas de gran extensión (sistema de plantaciones) en América del Norte, del Sur y, principalmente, en el Caribe. No hay consenso sobre las cifras de la esclavitud en Época moderna, se han propuesto 60 millones de secuestrados, de los cuales 24 millones fueron a parar a América, 12 millones a Asia y 7 millones a Europa, mientras que los 17 millones restantes fallecerían en las travesías.

De forma similar los árabes mantuvieron un importante tráfico de personas esclavizadas africanas, tanto a través de rutas cruzando el Sahara como a través de la costa oriental de África, fundamentalmente la Isla de Zanzíbar. Este comercio se extendió desde el siglo VII hasta el siglo XX y alcanzó proporciones similares o superiores al comercio negrero del Atlántico4.

Asimismo, abolido la esclavitud desaparece paulatinamente la trata de negros y chinos, pero emerge con mayor claridad la trata de blancas, fenómeno que había nacido a finales del siglo XIX en la vieja Europa donde las mujeres blancas eran llevadas con fines de explotación sexual a diferentes países de Europa del este, Asia y África5, habiéndose difuminado con el paso del tiempo en todo el mundo, no solo con la venta de mujeres blancas, sino de toda índole y color, siendo éste flagelo una modalidad de esclavitud del siglo XXI conforme lo señalan en forma mayoritaria los autores.

La terminología de trata de blancas fue dado para distinguir del comercio de esclavos negros del siglo XIX, a consecuencia del cual se buscó crear un instrumento internacional para la persecución del tráfico de esclavas blancas, resolvieron celebrar una Convención para este efecto. Después de una primera Conferencia reunida en París, del 15 al 25 de Julio de 1902, y evaluado el primer proyecto se reunieron en una segunda Conferencia en París, del 18 de abril al 4 de mayo de 1910, y convinieron que "debe ser castigado cualquiera que, para satisfacer las pasiones de los demás, ha contratado, arrastrado o desviado, aún con su consentimiento, a una mujer o niña menores, con el fin del libertinaje, aún cuando los diversos actos, que son los elementos constitutivos de la infracción, hubieran sido realizados en países diferentes", "debe ser castigado cualquiera que, para satisfacer las pasiones de otros, ha, con fraude o con ayuda de violencias, amenazas, abusos de autoridad, o todo otro medio de sujeción, contratado, arrastrado o desviado una mujer o hija mayor, con el fin del libertinaje, como también cuando los diversos actos que son los elementos constitutivos de la infracción habrán sido realizados en diferentes países"6 la cual fue discutido a consecuencia de haberse consignado la terminología de "Trata de blancas" siendo señalado como una terminología discriminatoria, al hacerse una pretendido distinguirse entre dos hechos de trata: la trata de blancas y trata de esclavos y/o debido al hecho de no haberse realizado una distinción entre la esclavitud y la prostitución.

En el año 1956 se amplia el radio de acción de la trata de personas, proscribiendo el tráfico de personas con fines sexuales como forma análoga a la esclavitud, la servidumbre por deudas, la servidumbre de la gleba, la disposición por el marido de la mujer, prohibición de transmitir a la mujer por herencia, prohibición de la entrega de niños con fines de explotación7 encargando a los estados firmantes de la Convención Suplementaria Sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de esclavos y las Instituciones y Practicas Análogas a la Esclavitud, introducir modificaciones en sus normas e implementar en caso de no contar con ellas.

Éste esfuerzo por restituir al genero humano su esencia, fue ampliándose y abarcando a otras instituciones, muestra de ello se tiene el convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo del 10 junio 1930, que proscribe el trabajo forzoso u obligatorio comprendiendo éste, como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

En el año 1948 se dio la Declaración Universal de los Derechos Humanos la misma que buscó el "reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias"8. Documento en la que se señala que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros" enfatizando que "nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas" y precisando que "todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica"9 siendo a la fecha un instrumento importante que sirve en la lucha contra la trata de personas, en cualquiera de sus modalidades, debido a que distingue dos cualidades del ser humano como la razón y conciencia, la cual permite que todo ser humano esté dotada de dignidad y derechos, a fin de ser protegidos como bienes jurídicos por los estados.

En el año 1980 se da la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) cuyas líneas se inspiraron en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y precisa que "la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera"10 comprometiendo a los estados partes para que implementes instrumentos legales que el principio de la igualdad del hombre y de la mujer, prohíban toda discriminación contra la mujer, establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.

La Convención sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989 compromete a los estados partes para que "respetarán los derechos sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales, debiendo velar por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño, fijando como tarea, luchar en contra de los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero debiendo proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal, la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales, la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos, pudiendo incluso adoptar medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma y protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar, en caso que sucediera los estados adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación, abuso, tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes; o conflictos armados11

La convención Interamericana sobre tráfico internacional de menores dado en la ciudad de México el 18 de marzo de 1994, establece que dicho convenio se aplicará a cualquier menor que se encuentre o resida habitualmente en un Estado Parte al tiempo de la comisión de un acto de tráfico internacional contra dicho menor, definiendo al Tráfico internacional de menores como la substracción, traslado, retención, o la tentativa de substracción, traslado, retención, de un menor con propósitos o medios ilícitos como prostitución, explotación sexual, servidumbre o cualquier otro propósito ilícito, ya sea en el Estado de residencia habitual del menor o en el Estado Parte en el que el menor se halle localizado. Incluyendo, entre otros, secuestro, consentimiento fraudulento o forzado, la entrega o recepción de pagos o beneficios ilícitos con el fin de lograr el consentimiento de los padres, las personas o la institución a cuyo cargo se halla el menor, o cualquier otro medio ilícito ya sea en el Estado de residencia habitual del menor o en el Estado Parte en el que el menor se encuentre12

El Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1º de junio de 1999 en su octogésima séptima reunión, expresaron como las peores formas de trabajo infantil a todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta, el tráfico de niños, la servidumbre por deudas, la condición de siervo, el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, involucrando a los estados partes a adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales, debiendo tener en cuenta, además, la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas el fin de impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social, asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional, identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos13

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional celebrado en Palermo – Italia del 12 al 15 de diciembre de 2000, define la trata de personas como "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos14".

Trata de personas en la legislación peruana

La trata de personas es uno de los delitos que atenta contra la esencia misma del ser humano, toda vez que se utiliza al ser humano como mercancía que se pone al mercado en la cual se oferte al mejor postor sin siquiera tener el menor respeto por el prójimo, despreciando la esencia humana de la dignidad y los derechos, por ello la naturaleza jurídica del delito de Trata de Personas es compleja debido a la dificultad que se tiene para su comprobación, siendo uno de los factores de impunidad la falta de precisión del bien jurídico protegido, o los bienes jurídicos protegidos, generando preocupación social, sobre todo cuando llega a manos de jueces insensibles sobre la magnitud del problema.

La Constitución Política del Estado en su artículo 1º señala que "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado" disponiendo que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, proscribiendo la restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley y prohibiendo la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas, señalando que ningún ser humano debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes15. Ésta norma, al igual que la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, nos brinda un marco de protección absoluta a nuestra libertad e integridad; sin embargo, pese al esfuerzo del Estado por disminuir el problema de la trata de personas, no se consigue resultados alentadores.

El Código de los Niños y Adolescentes señala en su artículo 4º que "el niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación".

En el Perú el delito de Trata de Personas está causando preocupación cada vez mayor en todos los sectores involucrados de la sociedad, ello conlleva a que el Estado busque la forma de controlar el delito, dictando no solo normas sancionadoras, sino dictando políticas y planes de trabajo que permitan ser más eficaces y eficientes en el control del delito, debido a que las mujeres, niños y niñas de las zonas más vulnerables del país (sierra y selva) están siendo transportadas a regiones donde la producción minera, el turismo, tala de madera, narcotráfico y exportación, demanda sus servicios.

El Artículo 153º del Código Penal modificado por la Ley Nº28950 Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, señala que "El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior." A su vez el artículo 153-A del Código Penal, modificado por la Ley Nº28950, señala que "La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública; 2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito; 3. Exista pluralidad de víctimas; 4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz; 5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. 6. El hecho es cometido por dos o más personas. La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando: 1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima. 2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. 3. El agente es parte de una organización criminal"

La ley Nº28950 de fecha 12 de enero de 2007, Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes fue reglamentado y aprobado dicho reglamento mediante Decreto Supremo Nº007-2008-IN, del 30 de noviembre de 2008.

Asimismo, con fecha 18 de octubre del 2011 se aprobó el Plan Nacional de Acción Contra la Trata de Personas 2011-2016, normas sobre las cuales evaluaremos el bien jurídico protegido y la eficacia de la lucha contra el delito de Trata de Personas.

El Congreso de la República del Perú por unanimidad declaró como el 23 de setiembre de cada año como el Día Nacional contra la Trata de Personas, para sensibilizar al Estado y la sociedad a luchar contra este flagelo16, siguiendo a lo acordado en la Conferencia Mundial de la Coalición contra el Tráfico de Personas desarrollado en Dhaka, Bangladesh en el año 1999, donde se instauró el día 23 de setiembre de cada año como el Día Internacional Contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual.

Trata de personas y bien jurídico protegido

Procuraremos desglosar el tipo penal establecido en el Artículo 153º y 153-A, del Código Penal modificado por la Ley Nº28950, y responder a las preguntas como ¿Qué?, ¿Cómo?, ¿Dónde?, ¿Para qué?, ¿Quién y contra quién se hace?. Y analizar el bien jurídico protegido:

El Acto -¿Qué se hace?.- Consiste en el hecho de promover, favorecer, financiar, facilitar – ¿Qué cosa? – la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro ser humano con fines de trata.

El Medio – ¿Cómo se hace?.- El sujeto activo para promover, favorece, financiar, facilitar la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro ser humano, utiliza la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, dependencia, incapacidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios. Dentro de ello generalmente utiliza agencias de empleo (anuncian trabajo para damas para empleadas del hogar, meseras, ventas, anfitrionas, tragamonedas, peluquerías, damas de compañía, restaurantes, etc), agencias matrimoniales, se valen de amigos, colegas, conocidos, padrinazgo, adopción irregular, seducción, agencias de modelos, internet, y cualquier otro ardid.

El Lugar – ¿Dónde se hace?.- Este elemento se halla referido al territorio donde se origina la captación y el trafico de personas, pudiendo darse la captación y el tráfico dentro del territorio, captación para el tráfico fuera del territorio o captación fuera del territorio para el tráfico en el Perú. Pudiendo darse la promoción, el favoreciendo, el financiamiento, la facilitación en las escuelas, calles, avisos de empleo, periódicos, peluquerías, restaurantes, hoteles, agencias de empleo, y por cualquier otro medio, en el barrio e incluso en la misma casa.

La Finalidad – ¿Para qué se hace?.- El fin de la trata de personas, pudiendo ser para ejercer la prostitución, para el sometimiento a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, para obligar a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, para someterlo a servidumbre, a esclavitud, o para someterlo a prácticas similares que denigran la esencia misma del ser humano, como la explotación laboral, extracción y tráfico de órganos o tejidos humanos, explotación militar, vientres de alquiler, prácticas religiosas, prácticas militares, etc. Con el objetivo de vender al mejor postor como mercancía cualquiera y obtener por ello grandes cantidades de dinero, para ello se aseguran que la víctima quede sin documentación y dinero a la mano.

Sujeto Activo – ¿Quién lo hace?.- Cualquier persona que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro ser humano con el propósito de explotarlo ejerciendo la prostitución, sometiéndolo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, para obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, para someterlo a servidumbre, a esclavitud, o para someterlo a prácticas similares que denigran la esencia misma del ser humano, como la explotación laboral, extracción y tráfico de órganos o tejidos humanos, explotación militar, vientres de alquiler, prácticas religiosas.

Sujeto Pasivo – Contra quien se hace.- La victima puede ser cualquier persona (mujer, niño, niña, adolescentes, mayores, etc) quienes mediante coacción, privación de libertad, fraude, engaño, abuso de poder o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, dependencia, incapacidad, concesión o recepción de pagos o beneficios sea captado, transportado, trasladado, acogido, o retenido para ejercer la prostitución, someterse a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, o sea obligado a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, sea someterlo a servidumbre, a esclavitud, o sea sometido a prácticas de explotación laboral, extracción y tráfico de órganos o tejidos humanos, explotación militar, vientres de alquiler, prácticas religiosas, etc.

Bien jurídico protegido en la trata de personas

BIEN JURÍDICO

Von Liszt, señala que – "nosotros llamamos bienes jurídicos a los intereses protegidos por el Derecho. Bien jurídico es el interés jurídicamente protegido. Todos los bienes jurídicos son intereses vitales del individuo o de la comunidad. El orden jurídico no cera el interés, lo crea la vida; pero la protección del derecho eleva el interés vital a bien jurídico"17.

Bien jurídico es "todo aquello que para el legislador es valioso como condición de una vida sana de la comunidad jurídica, en cuyo mantenimiento sin cambios y no perturbado la comunidad tiene interés en opinión del legislador, intentando este protegerlo por medio de sus normas frente a las lesiones o puestas en peligro no deseadas"18

La intervención del derecho penal se justifica como protección de bienes jurídicos19. En este sentido, los bienes jurídicos expresan necesidades básicas de la persona y los procesos de relación social, de instituciones, sistemas y de su participación20.

El bien jurídico se justifica como categoría límite al poder punitivo del Estado, un obstáculo capaz de impedir arbitrariedades, distorsiones o confusiones en la elaboración de la estructura penal; las funciones de garantía son inherentes al bien jurídico penal y se vincula a la relación individuo-Estado. Bajo el mecanismo de garantía resulta posible denunciar todos los elementos que amenacen o avasallen a la persona en su relación con el Estado. Las funciones de interpretación de la norma penal, conducirá siempre al bien21

Como sabemos, el bien jurídico es una institución creada por la sociedad, al que se le da un valor especial a fin de permitir la satisfacción de las necesidades humanas, cuyo cuidado y protección se halla bajo la potestad de IUS PUNIENDI del Estado, quien a través del derecho penal somete a tutela y en caso de producirse su afectación procede ha sancionar como medio de restablecer, reparar, y rehabilitar el bien jurídico afectado o evitar que nuevamente se ponga en riesgo.

BIEN JURÍDICO EN LA TRATA DE PERSONAS.

En caso del delito de trata de personas, sin duda no existe un solo bien jurídico protegido, sino se advierte la posibilidad de que exista una pluralidad de bienes jurídicos que resultan afectados, siendo un delito pluriofensivo, afectándose la libertad ambulatoria, la libertad sexual, la indemnidad sexual, la salud física y mental, la libertad de auto determinación personal, la seguridad laboral, la salud pública, y sobre todo, se afecta la dignidad humana, esa esencia de no ser tratado como objeto, debido a que el Estado protege la igualdad de derechos entre todo ser humano, y prohíbe que se disponga de un ser humano como si fuera una cosa materia de tráfico; es decir, la trata de personas puede afectar bienes jurídicos de una persona o de varias personas, para ello en cada caso merecerá un estudio minucioso de las circunstancias en que se produjo el hecho, para poder encuadrar adecuadamente dentro de los presupuestos del tipo penal.

El delito de Trata de Personas se halla ubicado en el Título IV del Código Penal, que comprende los delitos contra la libertad, Capítulo I, referente a la violación de la libertad personal, en los artículos 153° y 153°-A del Código Penal, siendo el bien jurídico protegido la libertad, privilegiando la doctrina nacional, que el bien jurídico protegido es la libertad personal en su variante de la autodeterminación; es decir, el Estado en éste delito protege la libertad, el libre albedrío, la voluntad, el libre arbitrio de la persona de decidir sobre su proyecto de vida, su libre decisión, y garantizar la autonomía con que debe desempeñarse todo ser humano.

Vista de dicho ángulo no se advierte el acierto al privilegiar únicamente al bien jurídico de la libertad de autodeterminación de la personas, por cuanto éste delito por su carácter de pluriofensivo tiende a que los sujetos activos generalmente, vulneran diversos bienes jurídico como la libertad ambulatoria, la libertad sexual, la indemnidad sexual, la salud física y mental, la libertad de auto determinación personal, la seguridad laboral, la salud pública, entre otros. Pero sobre todo, debemos entender que el delito de trata de personas, afecta principalmente la dignidad humana, esa esencia misma de ser humano, siendo la protección de este bien jurídico, el fin supremo de la sociedad y el Estado, conforme así lo señala el artículo 1º de la Constitución Política del Estado, tanto más si todo ser humano tiene derecho, en todas partes del mundo, al reconocimiento de su personalidad jurídica, conforme lo señala el artículo 6º del Texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El privilegio de la valoración del bien jurídico protegido consistente en la libertad de autodeterminación en los delitos de trata de personas, sobre todo cuando ésta se origina con fines de ejercer la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, viene siendo un arma de doble filo que incluso se presta para que algunos jueces al valorar los hechos, así como el abogado de la defensa, se valgan de la existencia del presunto consentimiento de la víctima (haciendo parecer que en uso de su libertad de autodeterminación, habría decidido la víctima ser sometida a la explotación, vejaciones, humillaciones, que significa la Trata de Personas) con lo que, se termina excluyendo de responsabilidad penal a los imputados o procesados por éste delito, sobre todo cuando se trata de víctimas y/o agraviadas o agraviados mayores de edad, sin tener en consideración lo señalado en el literal b) del artículo 3º del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la cual señala que "el consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado"22.

Éstos factores del bien jurídico de la libertad de autodeterminación, junto al hecho del modus operandi de las organizaciones criminales, quienes actúan de forma organizadas y cuyo poder de amedrentamiento es fuerte, hacen que el testimonio o aporte de la víctima o agraviada (o) sufra interferencia o se desvanezca y consecuentemente genera que se le caiga el caso al fiscal, imperando de ésta forma la impunidad. Consideraciones sobre las cuales creemos que se debe privilegiar la valoración del bien jurídico de la dignidad humana, tanto más si éste delito como lo reiteramos, atenta la esencia misma del ser humano, al tratarle como objeto o animal cualquiera pasible de tráfico, vejando, humillando, violando no solo su autodeterminación sino su misma esencia, al ofrecerse al mejor postor sus servicios sea cual fuese su finalidad, donde la prestación de la voluntad no debe ser valorada como causal eximente de la pena, debido a que ni el propio ser humano tiene el derecho de disponer de su propia integridad, toda vez que esa labor le corresponde al Estado. Por ello, creemos que lo más acertado es privilegiar la dignidad humana en el delito de Trata de Personas, y posterior a ello recién la libertad de autodeterminación, con lo que se procurará evitar que se siga imponiendo la impunidad en éste delito, sobre todo cuando se trata de víctimas mayores de edad.

Por las características pluriofensivas de éste tipo penal puede presentarse la afectación o menoscabo de otros bienes jurídico, y diversas conductas antijurídicas como lesiones, secuestro, privación de libertad, etc., en tales casos se debe utilizar las reglas generales relativas al concurso real de delitos establecido en el Artículo 50º del Código Penal23, o calificarlo como agravantes señalados en el Art. 46, 46-A. 46-B 46-C, 153-A, etc., conforme también lo señaló la Corte Suprema de Justicia de la República en el fundamento 20, del Acuerdo Plenario Nº3-2011/CJ-116.

Principios y política integral contra la trata de personas

Cuando se aborda temas sobre trata de personas se requiere el trabajo conjunto de las instituciones encargadas de velar por la paz social y el resguardo del estado de derecho, la sociedad reclama que se realice coordinaciones permanentes que coadyuve en el desbaratamiento de las organizaciones delictivas; sin embargo, se tiene casos en las cuales se hallan involucrados no solo miembros de la policía nacional, sino jueces y fiscales, quienes llegan a ser personas que protegen muchas veces a éstas organizaciones.

El Estado con buen propósito viene realizando planes de corto, mediano y largo plazo para procurar reducir el índice del delito de trata. En ese afán señalaron algunos principio que deben ser valorados por los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, los miembros de la Policía Nacional, abogados de la defensa pública y en general, por todos los sectores encargados de abordar los temas de trata de personas, entre dichos principios se cuenta con:

  • Primacía de los derechos humanos.- se considera que los derechos humanos de las víctimas de trata de personas y sus familiares directos (hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad) constituirá el centro de toda labor para prevenir, perseguir, proteger y asistir.

  • Perspectiva de género.- Debemos estimar que las mujeres se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, conforme se muestra en las altas incidencias del delito.

  • Protección integral de la víctima de trata de personas.- Corresponde al Estado velar por la protección y asistencia integral de la víctima que incluya, como mínimo, la repatriación segura, alojamiento transitorio, asistencia médica, psicológica, social y legal, mecanismos de inserción social, y las demás medidas previstas en la Ley Nº27378 (de colaboración eficaz)

  • Interés superior del niño.- Debe adoptarse las medidas urgentes y necesarias priorizando los derechos del niño y adolescente.

  • Información a las víctimas sobre sus derechos y el proceso de asistencia.- Todas las organizaciones que intervienen a la víctima le informarán sobre sus derechos, los alcances de las asistencia integral, los beneficios e implicancias de los procedimientos que derivan de su situación.

  • Reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad.- Se mantendrá en reserva la identidad de la víctima y se preservará la confidencialidad de las actuaciones policiales, fiscales y judiciales, reserva de su imagen y de las entrevistas sociales, psicológicas o historias médicas, bajo responsabilidad penal, administrativo y civil 24.

Instituciones Responsables de la Prevención de los Delitos de Trata de Personas

  • Ministerio de Educación

  • Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

  • Ministerio de Salud

  • Ministerio del Interior

  • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

  • Ministerio de Relaciones Exteriores

  • Ministerio de Justicia

  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones

  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

  • Ministerio Público

  • Poder Judicial

  • Gobiernos Regionales y Locales25.

Instituciones Responsables de la Persecución y Sanción de los Delitos de Trata de Personas.

  • La Policía Nacional del Perú.

  • Ministerio Público

  • Dirección General de Migraciones y Naturalización

  • Poder Judicial

Instituciones Encargadas de la Protección y Asistencia a Víctimas, Familiares Directos Dependientes, Colaboradores, Testigos y Peritos en los Delitos de Trata de Personas.

  • Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

  • Ministerio de Salud.

  • Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Ministerio de Relaciones.

  • Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

  • Ministerio Público.

  • Poder Judicial.

  • Policía Nacional26.

Partes: 1, 2
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