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El derecho a la identidad en Bolivia (página 2)

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4.- DESARROLLO

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española divide los sexos en dos: varón y mujer ó macho y hembra. El término género se refiere a la lingüística y se aprecian tres géneros: masculino, femenino y neutro.

El término género proveniente del campo de la literatura se aplicó a partir de los años sesenta a la psicología y a la antropología. Mientras el primero es biológico, el segundo es una construcción cultural correspondiente a los roles ó estereotipos que en cada sociedad se asignan a los sexos. Se ha mostrado una palabra muy adecuada para discernir entre los aspectos biológicos, es decir "lo dado", y los factores culturales, es decir "lo construido". Así desde la psicología se ha dicho: "El estudio del género, muestra su origen y desarrollo en el terreno de lo histórico y lo social, aunque presenta innegables solapamientos e interacción con la variable sexo a lo largo de su desarrollo…" Mientras que "Al analizar el sexo en sus múltiples vertientes se constata su enraizamiento en lo biológico, aunque su desarrollo se enmarca en lo social".

Desde un análisis científico se observa que muchas argumentaciones carecen de rigor ya que se confunden continuamente los planos biológicos y culturales. Primero se colocan perspectivas que debieran estar situadas en el plano biológico como algo cultural; en este sentido se dice que la heterosexualidad y la reproducción son una construcción social biologizada.

En la actualidad se presentan cuatro posibles modelos de las relaciones entre sexo y género que en este trabajo vamos a analizar, no sin antes definir algunos términos para evitar la falta de rigor y la confusión de los planos biológico y cultural, tan frecuente cuando no se recurre a estudios interdisciplinares.

El sexo, está determinado biológicamente de forma muy clara como luego veremos, de manera que podríamos decir que constituye "lo dado", lo no elegible.

Sin embargo la orientación sexual y la conducta sexual (heterosexualidad, bisexualidad, homosexualidad,…), aún cuando tienen una base biológica, son configuradas por otros factores como la educación, los estereotipos, los factores culturales y el propio comportamiento elegido, puesto que hay un margen muy amplio de libertad en el modo en que cada sujeto conduce su sexualidad. Respecto al comportamiento sexuado, a los diferentes "modos" de actuación masculina y femenina en actividades intelectuales, en el mundo laboral, en el espacio social, etc., hay que decir que su enraizamiento biológico es escaso y aunque recientes trabajos indican diferencias estructurales y dimorfismos cerebrales varón/mujer, los roles sociales son más bien resultado de procesos histórico-culturales.

Las anomalías en la determinación biológica del sexo, también llamada diferenciación sexual, suelen ocurrir en etapa muy precoz del desarrollo embrionario y dan lugar a patologías llamadas genéricamente Intersexos. Respecto al sexo psicológico, es decir la conciencia ó percepción de pertenecer a un determinado sexo, ocurre a los 2,5-3 años y suele coincidir con el sexo anatómico; su patología más severa la representan los Transexuales: sujetos con sexo psicológico de varón y sexo cromosómico, gonadal y fenotípico de mujer ó al revés. En cuanto a la orientación sexual, se entiende como tal

la preferencia sexual que se establece en la adolescencia coincidiendo con la época en que se completa el desarrollo cerebral: preferencia heterosexual (98%) u homosexual (2%).

4.1.- Conceptos sobre Identidad

La identidad.- Conjunto de caracteres y circunstancias que distinguen a una persona de otra y merced a los cuales se puede individualizar (Diccionario Kapelusz)

La identidad es el conjunto de características y cualidades que tiene cada persona y que la hacen diferente a las demás. (proyecu.galeon.com)

Circunstancia de ser efectivamente una persona lo que dice ser, conjunto de caracteres o circunstancias que hacen que alguien sea reconocido, sin posibilidad de confusión con otro. (Diccionario Larousse)

Es un instituto del Derecho Civil que nos permite establecer que una persona es ella y no otra. (Messineo).

La identidad integra una ficción jurídica, en virtud de la cual el heredero se tiene por una misma persona con el testador en cuanto a las acciones activas y pasivas. (Cabanelas).

De acuerdo al Código Niño, Niña y Adolescente, la identidad comprende al nombre propio e individual, a llevar dos apellidos, a gozar de nacionalidad, a conocer a sus padres biológicos y estar informado de sus antecedentes familiares. (Artículo 96 Código Niña, Niño y Adolescente).

La identidad es el centro de la personalidad, sirve para identificar, se lo considera como una opción de identificar a las personas tanto en su sexo como en su género, la identidad juega un papel muy importante refleja su forma de ser en el mundo exterior de las personas. (Rene Torrez Aguilar)

4.2.- Caracteres De La Identidad

La identidad se constituye en un elemento que supone historial de la persona, que adquiere un interés existencial por que cada ser humano tiene elementos que configuran su identidad, lo que hace necesario que identifiquemos los siguientes caracteres:

Esencial, es la concepción oculta de uno mismo, que nos indica un elemento fundamental de la relación personal y causa de como es realmente una persona;

Inmutable, la identidad no cambia en el transcurso del tiempo y es definitiva, lo que no significa que no se vaya acumulando experiencias, crecimiento, cambios que están siempre presentes en el transcurso del tiempo.

No social, por que las características que hacen la individualidad diferente unas de otras, esta determinada en los genes y el funcionamiento de su cuerpo, por el contrario, las experiencias tempranas e institucionales que tiene uno a lo largo de su vida tienen simplemente efectos relativos que no sustituye en una persona lo que realmente es.

4.3.- Diversos Tipos De Identidad

Identidad Sexual.- Es el conjunto de características sexuales que nos hacen genuinamente diferentes a los demás: nuestras preferencias sexuales, nuestros sentimientos o nuestras actitudes ante el sexo. Simplemente, podría decirse que el sentimiento de masculinidad o feminidad (con todos los matices que haga falta) que acompañará a la persona a lo largo de su vida. No siempre de acuerdo con su sexo biológico, o de su genitalidad.

Identidad Cultural Es el sentimiento de identidad de un grupo o cultura, o de un individuo, en la medida en la que él o ella es afectado por su pertenencia a tal grupo o cultura.

Está dada por un conjunto de características que permiten distinguir a un grupo humano del resto de la sociedad y por la identificación de un conjunto de elementos que permiten a este grupo autodefinirse como tal. La Identidad de un pueblo se manifiesta cuando una persona se reconoce o reconoce a otra persona como miembro de ese pueblo. La identidad cultural no es otra cosa que el reconocimiento de un pueblo como "si mismo".

Identidad De Género Por género se entiende una construcción simbólica que alude al conjunto de los atributos sociocultural asignados a las personas a partir del sexo y que concierten la diferencia sexual en desigualdad social. La diferencia de género no es un rasgo biológico, sino una construcción mental y sociocultural que se ha elaborado históricamente. Por lo tanto, género no es equivalente a sexo: el primero se refiere a una categoría sociológica y el segundo a una categoría biológica.

El género es el conjunto de características, roles, actitudes, valores, y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuesto dicotómicamente a cada sexo mediante el proceso de sociabilización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza. Ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra pero en todas las culturas se subordina a las mujeres.

4.4.- Los Derechos Humanos Y La Orientación Sexual E Identidad De Género Los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

Los derecho humanos son los medios, discursivos, expresivo, y normativos que buscan insertar a los seres humanos en el circuito de reproducción y mantenimiento de la vida, permitiéndonos abrir espacios de lucha y reivindicación.

Las leyes que castigan la homosexualidad fomentan la despersonalización de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero (LGBT), dado que lo que castigan es su identidad misma. Amnistía Internacional considera que la aplicación de leyes contra la sodomía para encarcelar (normalmente) a hombres por mantener relaciones sexuales en privado con personas del mismo sexo es una violación grave de los derechos humanos, como el derecho a la intimidad, a no sufrir discriminación y a la libertad de expresión y reunión, derechos todos ellos protegidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Amnistía Internacional incluye en su definición de presos de conciencia a personas que han sido detenidas o encarceladas únicamente por motivo de su orientación sexual.

4.5.-Discriminación En un escrito presentado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU en el mes de octubre de 2000 sobre la situación en Trinidad y Tobago, Amnistía Internacional declaró que el mantenimiento de leyes que tratan a los homosexuales como delincuentes fomenta un clima de prejuicios que incrementa el peligro de que se cometan agresiones y otros abusos contra personas que se cree son gays o lesbianas. A pesar de que quienes defienden leyes que proscriben las relaciones homosexuales dicen hacerlo en nombre de valores culturales locales, en realidad en muchos países del Caribe y de otras regiones estas leyes son una herencia de su pasado colonial.

Una joven lesbiana tuvo que huir de un país caribeño como consecuencia de los actos de violencia e intimidación de los que fue víctima por causa de su orientación sexual. Cuando la comunidad donde vivía se apercibió de su sexualidad en el año 2000, grupos de personas armadas con cuchillos atacaron su casa y le lanzaron botellas y piedras, y tanto su familia como su comunidad le hicieron el vacío. La víctima estaba demasiado atemorizada para denunciar el incidente a la policía por miedo a posibles represalias por parte de la pandilla de asaltantes o a recibir un trato injusto de la policía. Poco tiempo después, una pandilla local secuestró a la joven y la amenazó con violarla, y más tarde le ordenó que hiciera de portadora de droga. La pandilla tuvo recluida a la joven dos semanas y le dijeron que quemarían la casa de su madre si se negaba a llevar la droga. Durante este tiempo, fue víctima de agresiones físicas y sexuales.

4.6.- Ley Marco Sobre Derechos Sexuales Y Reproductivos En Bolivia.

Antecedentes.- El año 1994, mas de 180 países del mundo se reunieron en la ciudad de El Cairo (Egipto) en la Conferencia Internacional Sobre la Población y el Desarrollo y asumieron una serie de compromisos orientados a mejorar las condiciones de vida de la población en general, superando las ancestrales inequidades entre países desarrollados y países en desarrollo y al interior de cada uno de ellos, las injusticias económicas, sociales, culturales, políticas y otras que subordinan y excluyen a grandes sectores por su condición de genero, generacional, económica, opción sexual, creencias religiosas, ideología política, discapacidades y otras características o condiciones que diferencian a unos seres humanos de otros y que son expresión de la inmensa diversidad de la vida humana.

Estos compromisos se plasmaron en el documento conocido como "Programa de Acción de El Cairo" el mismo que señala lineamientos generales que los estados se comprometen a seguir para asegurar mayores niveles de bienestar y justicia para sus habitantes.

El año 2004 al cumplirse diez años de la realización de la Conferencia Mundial Sobre Población y Desarrollo, los países firmantes del programa de acción, entre ellos Bolivia realizan evaluaciones de la aplicación del mismo. En esa ocasión el presidente de la Republica Lic. Carlos Mesa G. en representación del estado ha presentado al país la "Declaración de Principios sobre Población y Desarrollo" en el que manifiesta su compromiso inquebrantable de ratificar los principios y resoluciones del programa de acción de El Cairo, reconociendo de manera expresa que "el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la población" es el elemento central del desarrollo humano.

Concordante con la línea de reconocimiento y voluntad de garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, el ministerio de salud mediante resolución ministerial Nº 0056 de 19 de febrero del año 2004, aprobó el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva. Una de las líneas de este programa es promover el ejercicio de los derechos para lograr la autodeterminación de las personas en su vida sexual y reproductiva, y el resultado esperado: una estrategia que promueva el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos.

Siguiendo la política que el estado boliviano ha ido desarrollando en materia de sexualidad y reproducción, el mes de mayo de 2004 el poder legislativo en sus dos cámaras y por unanimidad de sus miembros, ha sancionado la ley marco sobre derechos sexuales y reproductivos y remitido al poder ejecutivo para que el presidente de la republica en observancia a lo dispuesto por el art. 74 II de la Constitución política del Estado, promulgue la ley.

Mediante carta fechada en 14 de mayo del mismo año, el presidente Carlos Mesa observo la ley y la devolvió al legislativo para que continúe la discusión.

La ley marco sobre derechos sexuales y reproductivos es la síntesis de todas las dispocisiones legales existentes sobre el tema que se encuentran dispersas en los diferentes códigos, leyes especiales, decretos y otras resoluciones, su promulgación constituirá un avance importante en la compresión de la sexualidad y la reproducción desde la perspectiva de los derechos humanos. La concreción de cada uno de los artículos facilitara a todas las personas a conocer sus derechos y a las autoridades a respetarlos y garantizar su ejercicio.

En ocasión de la redacción de la ley marco sobre derechos sexuales y reproductivos, los legisladores bolivianos, en ejercicio del mandato conferido por sus electores y sus atribuciones constitucionales, han tomado la decisión de tratar el tema desde la perspectiva de los derechos humanos, esto es desde las exigencias y aspiraciones de la dignidad, libertad e igualdad de los seres humanos y teniendo presente que la sexualidad y reproducción involucran derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la salud, a la integridad personal, a la información, a la educación, a la intimidad, etc.

4.7.- La Identidad y la Biología

Antiguamente se afirmaba que a cada sexo le correspondía por necesidades biológicas unas funciones sociales, invariables a lo largo de la historia. A esto se añadía la justificación biológica y cultural de la subordinación de la mujer al hombre. Resumiendo con otras palabras; primero, la biología determinaría los roles sociales, y segundo a cada sexo le corresponde un rol intransferible.

Hasta el siglo XIX, el sexo de una persona solía ser asignado únicamente por la apariencia de sus genitales. Sin embargo, en la actualidad sabemos que en la definición de la identidad sexual están implicados multitud de factores, entre los que podemos destacar el psicológico, social y biológico y -dentro de este último- el gonadal, cromosómico, genital y hormonal. En realidad hay 78 factores distintos que se diferencian en sentido masculino o femenino en cualquier persona.

Desde la Biología se explicaba la diferenciación sexual femenina por defecto, es decir una mujer aparecía en ausencia de los factores que normalmente daban lugar al desarrollo de un feto varón. Hoy conocemos mejor las instrucciones para el desarrollo embrionario que resumimos a continuación.

Normalmente es la presencia de un cromosoma Y lo que hace que un embrión se desarrolle como individuo de sexo masculino. Para que el cromosoma Y pueda realizar su función ha de estar completo y poder así expresar las instrucciones que le corresponde portar en su estructura.

Como consecuencia de su erróneo planteamiento, este primer modelo consideraba que la mujer dependía del hombre.

Este esquema estuvo presente en la legislación española, como es bien sabido, hasta su abolición en la Constitución de 1978. En esta perspectiva se exageraba, si cabe expresarle así, la diferencia entre los dos sexos, para a continuación entender la diferencia como inferioridad de la mujer con respecto al varón.

Las diferencias sexuales determinaban en este caso los papeles culturales, hasta el punto de que se consideraba que las funciones que ambos desarrollaban en la sociedad no eran intercambiables sino que estaban irremediablemente unidas a la genética y a la biología.

Ese planteamiento, no sostenible científicamente, se agravaba por el hecho de que las funciones diferenciadas atribuidas a uno y otro sexo no recibían la misma valoración social. Al varón se le asignaban las funciones que determinaban el curso de la sociedad, era así el que ostentaba el poder en el ámbito público. Al hombre le correspondía dentro de lo público, la política, la economía, la producción, el trabajo remunerado; a la mujer, que se desenvolvía en el ámbito privado, se le asignaban las tareas relacionadas con la reproducción, crianza y educación de los hijos y la economía doméstica, infravaloradas socialmente.

En resumen, la dependencia de la mujer con respecto al varón iba unida a otros dos presupuestos; exaltación de las diferencias, negando la igualdad y la identidad entre sexo biológico y las funciones sociales, hoy denominadas funciones de género.

Este modelo se considera hoy a nivel teórico y jurídico como falso y superado, aunque persiste en la práctica social; "A lo largo de este siglo, desde varios frentes, se ha comenzado a poner en tela de juicio esta necesaria ligazón entre sexo y género. Estudios antropológicos, sociológicos y psicológicos han puesto de manifiesto que estatus, estereotipos, roles, e incluso la misma masculinidad y feminidad, se comprenden mejor desde una realidad de género, que goza de mecanismos propios e independientes, que desde la determinación/destino del sexo biológico".

El siguiente texto expresa de un modo sintético y preciso el rechazo: "En la actualidad estamos asistiendo a una reconceptualización de estos constructos, con el consiguiente cambio denominativo: donde antes se hablaba de estatus, roles, estereotipos sexuales parece más acertado expresarse en términos de estatus, roles y estereotipos de género, dado que son fundamentalmente las sociedades las que determinan el puesto, el papel o la creencia que se deben corresponder con el sujeto humano en función de su sexo biológico. Donde mejor puede verse reflejado este importante cambio es en los estudios recientes sobre la masculinidad y feminidad. Los dos primeros tercios del siglo XX han estado dominados por la idea de que la masculinidad y la feminidad eran los dos polos opuestos de un único continuo, que se correspondía, y por tanto, correlacionaban muy alto con los sexos opuestos. Aquéllos eran el correlato psicológico natural de la realidad dimórfica puesta de manifiesto en la biología".

Esta crítica es compartida por muchos autores entre los que cabe destacar al profesor Ballesteros; "Es, por consiguiente, necesario luchar contra todo tipo de discriminación sexista, cuyo origen sería el dualismo entendido como si el varón fuese res cogitans, y la mujer tan sólo res extensa. Hoy se sabe que el género no procede directamente del sexo.

4.8.- Identidad Y Derecho

La identidad esta estrechamente relacionada con el principio de igualdad como podemos ver en el concepto del Principio de igualdad "La igualdad, en su genuino sentido, no consiste en la ausencia de toda distinción respecto de situaciones diferentes, sino precisamente en el adecuado trato a los fenómenos que surgen en el seno de la sociedad, diferenciando las hipótesis que exigen una misma respuesta de la ley y de la autoridad, pues respecto de éstas, la norma razonable no debe responder al igualitarismo ciego -lo que quebrantaría la igualdad- sino primordialmente al equilibrio que impone un trato diferente para circunstancias no coincidentes, lo que significa que la igualdad no consiste en la identidad absoluta, sino en la proporcionalidad equivalente entre dos o más entes, es decir, en dar a cada cual lo adecuado según las circunstancias de tiempo, modo y lugar".

En nuestra actual legislación no esta contemplada la identidad como un derecho Constitucional.

El derecho a la salud.- Desde el derecho a la salud, se puede argumentar que el cambio de sexo y prenombre registral se justifica por cuanto no se trataría de una libre y arbitraria decisión del transexual, sino como una consecuencia de terapias hormonales y de intervenciones quirúrgicas dirigidas a secundar una tendencia natural, o para evitar efectos negativos sobre la salud, como por ejemplo, una grave neurosis, o sobre el comportamiento de la persona.

Teniendo presente que, la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, de 1946, declara que, "la salud es un estado de completo bienestar psíquico, mental y social, no consistiendo solamente en la ausencia de enfermedad", la mutación sexual o reasignación quirúrgica de sexo y su correspondiente adaptación registral, no sólo no se contradice con el derecho a la salud, sino que encuentra en él uno de los basamentos más importantes, siendo su negativa un grave atentado contra tan importante derecho.

Los arts. 4º y 5º de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dicen: "la libertad consiste en hacer todo lo que no daña a los demás", y John Stuart Mill defendió con fuerza inigualable en párrafos como éstos: "Tan pronto como la humanidad adquirió la capacidad de ser guiada para su propio mejoramiento por convicción o persuasión…la compulsión, sea en forma directa o sea mediante las penas y penalidades por su no cumplimiento, no puede justificarse más en términos de su propio bien y sí solo para la seguridad de otros…Si alguien hace algo dañoso para los demás hay una razón "prima facie" para penarlo a través de la ley o, si las penalidades jurídicas no son aplicables con seguridad, por la desaprobación general…Pero hay una esfera de acción respecto de la cual la sociedad, como diferente al individuo, tiene un interés solo indirecto si es que tiene interés alguno; ella comprende toda aquélla porción de la vida y conducta de una persona que la afecta sólo a ella, o, si también afecta a otros, es por su propio consentimiento y participación libre, voluntaria y consciente"

4.9.- El Derecho A La Identidad Sexo Genérica Como Garantía Constitucional En México

En la reciente iniciativa de la ley que pretende reformar el articulo 4ª Constitucional para crear la Ley Federal de Identidad de Genero dada a conocer en la cámara de diputados del Honorable Congreso de la Unión en sesión del 26 de abril del año 2006, se observará una clara intención del legislador federal de regular los aspectos legales de la transexualidad, toda vez que en México no existe regulación jurídica expresa que contemple esta figura, siendo necesario un pronunciamiento del Estado por conducto del legislativo en virtud de la gran marginación y discriminación que sufre el colectivo transexual en nuestro país.

Sin embargo, la construcción de la identidad sexo genérica en los seres humanos es algo más complejo que la simple redacción de una norma jurídica, en el inteligencia de existir elementos biopsicoculturales para su composición, y habida cuenta de ser un requisito sine qua non la compresión en la construcción en la construcción de las transexualidades de quienes demandan el reconocimiento de la personalidad solicitar el cambio de nombre y sexo en su acta de nacimiento al invocar el derecho a la identidad sexo genérica.

Cabe señalar que elevar a rango constitucional a título de garantía individual el derecho a la identidad sexual o más bien el derecho al identidad sexo genérica en términos del libre desarrollo de la personalidad, habría una mayor protección jurídica al participar frente a la autoridad, al contemplar nuestro ordenamiento jurídico medios de control constitucional-coactivos-que garanticen al particular accionar el sistema de administración de justicia ante la violación flagrante en el ejercicio de este derecho, no dejando en manos de la autoridad de la autoridad el principio de autodeterminación del sujeto sobre su propio cuerpo, situación que en la mayoría de las veces se ve coartado actualmente ante la falta de dispositivo legal que permita al particular el ejercicio responsable en la construcción de su propia identidad.

En el mismo orden de ideas, la Ley reglamentaria del articulo 4ª Constitucional que pretende regular esta nueva garantía constitucional resulta excluyente de toda las demás personas que forman parte de los grupos de la disidencia sexual que son considerados personas transexuales o trangeneros bajo el discurso clínico médico, al limitar el ejercicio del derecho a la sexo genérica solamente a aquellas personas contempladas dentro de la Ley Federal de la Identidad de Género, siendo que la construcción de la identidad sexo genérica no es un asunto exclusivo de la transexualidad, sino de todo ser humano como sujetos sexuados, quienes construyen identidades con base en sus sexualidades En consecuencia mientras el discurso médico psiquiátrico siga detentando el poder de conceptuar lo que jurídicamente deba entenderse por transexualidad, limitará el ejercicio del derecho a la identidad sexo genérica al no satisfacer la definición que se imponga, siendo necesario la construcción de un ordenamiento jurídico desde la óptica de la disidencia sexual que posibilite a todo particular el libre ejercicio responsable del derecho a la identidad sexo genérica como garantía individual, rescatando los elementos ya existentes que permitan la construcción del discurso jurídico de las transexualidades o más bien de las sexualidades.

5.- LEGISLACIÓN COMPARADA

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS CIVILES

ARTICULO 23°.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: 24 .El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley.

En Estados Unidos de Norteamérica, en los estados de Illinois (1961), de Arizona (1967), Louisiana (1968), Nueva York (1971) y California (1977). En Canadá, a partir de 1973, varias provincias permiten el cambio de sexo. También en Sudáfrica, por vía ministerial, y en Suecia (1972), Bélgica (1974), Alemania (1980) e Italia (1982) existen regímenes legales permisivos.  La Corte Europea de Derechos del Hombre, procurando el cumplimiento de la convención europea, dictaminó estableciendo el respeto de la vida privada y matrimonial de una mujer transexual.  Dicha corte Europea, en fallo del 25 de marzo de 1992, condenó a Francia por daño moral y costas legales, porque la casación francesa había denegado en agosto de 1987 la rectificación del estado civil de un transexual, el cual había demandado el reemplazo para poder casarse. Este fallo tuvo consecuencias en Francia, pues la corte de Casación, en los casos "René X y Marc X", el 11 de noviembre de 1992, modificó su doctrina anterior declarando que al haberse tomado la apariencia que lo aproxima al otro sexo, el principio de respeto a la vida privada justifica que el estado civil indique, en lo sucesivo, el sexo aparente. El principio de indisponibilidad del estado civil no es obstáculo, dijo, para tal modificación.

5.1.- Aprobación Del Anteproyecto De La Ley Del Derecho A La Identidad De Genero En España

El Comité por la identidad de género, constituido a los efectos de liderar el proceso de negociación del contendido referente a la Ley del Derecho a la identidad de Género, reconoce la importancia de la aprobación del citado Anteproyecto en Consejo de Ministros como hito histórico en el reconocimiento de derechos de las personas transexuales españolas.

Posterior al anuncio de la inminente aprobación del anteproyecto efectuada hace meses por el Ministro de Justicia han tenido lugar una serie de reuniones para negociar el contenido de la Ley. Reuniones realizadas entre Comité y la Secretaria de Movimientos Sociales Relaciones con las ONGs del Partido Socialista.

Como fruto de la negociación según ha confirmado Pedro Zerolo, se han incluido en el articulado del Anteproyecto las principales demandas solicitadas desde el Comité. Confiando en que el texto aprobado recoja los contenidos pactados, que principalmente son:

-Derecho a cambio de nombre y sexo legal, mediante un procedimiento administrativo común.

-Los requisitos para acceder a tales derechos son: el diálogo de transexualidad y un certificado de experiencia de vida real. En ningún caso se exigirá intervención quirúrgica alguna.

– Una vez obtenido el cambio del sexo registral el demandante tendrá todos los derechos inherentes a su nuevo sexo legal.

De ser así asistimos a un momento histórico en relación a los derechos de las personas transexuales. Por primera vez en la historia de España se abordaba en el Parlamento una iniciativa de tal envergadura.

Esta iniciativa, además del reconocimiento de derechos, supone en la práctica un reconocimiento institucional de la condición transexual, la legitimación del hecho transexual por parte de la Administración de Estado.

Por parte y sin restar importancia histica de esta Ley, desde el Comité sabemos que para erradicar la compleja problemática de los ciudadanos y ciudadanas transexuales será necesario adoptar todo un paquete de medidas que intervengan en los ámbitos sanitario, laboral, educativo, social y penal, además de el jurídico-registral.

Esta vez podemos afirmar que la normalización de la condición transexual en nuestro sistema democrático ha comenzado.

6.- CONCLUSIONES

  • La importancia del libre ejercicio del derecho a la identidad de género radica en que evitaría la discriminación, la desmitificación de prejuicios existentes en la sociedad Boliviana.
  • Dentro de la normativa legal existente en nuestro país, no existe disposición que regule el cambio de identidad respecto al sexo y genero, por lo que es necesario la adecuación de la norma según el principio de realidad.

BIBLIOGRAFÍA

BYNE, William. "¿Una determinación biológica?. Aún cuando los rasgos genéticos y neuroanatómicos guardaran cierta correspondencia con la orientación sexual de los individuos, no está en absoluto probada la relación de causalidad entre aquéllos y ésta". Investigación y Ciencia, Julio, (1994), pp. 13-19.

ELOSEGUI, M. "Transexualidad, derecho a la vida privada y derecho al matrimonio. El caso español a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Estadounidense". Actualidad Civil, n 10, semana del 7 al 13 de marzo, (1994), pp. 173-199.

Documento de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de la ONU, Plataforma de Acción para la igualdad, el desarrollo y la paz; versión inglesa. Original 27 de febrero de 1995. 39 periodo de sesiones. Nueva York 15 de marzo a 4 de abril de 1995.

F. Jameson, S. Zizek: Estudios Culturales. Reflexiones sobre el multiculturalismo, Paidós, 1998.

Recursos de Internet:

http://www.geocities.com/Eureka/Mine/7903/antropo1.html/

http://es.wikipedia.org/wiki/Identidad_cultural/

http://www.es.wikipedia.org/wiki/Identidad_sexual/

http://www.proyecu.galeon.com/cuadernos/modulo1_2/cuad3/index.html/

Dr. Eduardo Pérez Salazar

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