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Cuba – Zona Especial de Desarrollo Mariel. 100 Preguntas y Respuestas

Enviado por Jesus Bu


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Acerca del Presente Documento
  3. Sobre la Zona Especial de Desarrollo Mariel
  4. Sobre el Proceso para Establecerse como Concesionario o Usuario
  5. Sobre el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en la Zona
  6. Sobre la Concesión Administrativa
  7. Sobre la Autorización de los Usuarios en la Zona
  8. Sobre los Regímenes Especiales de la Zona
  9. Sobre el Tratamiento Especial Aduanero
  10. Sobre el Régimen Especial Laboral
  11. Sobre el Régimen Especial de Control
  12. Sobre el Régimen Especial de Infracciones y Medidas a Aplicar
  13. Sobre el Régimen Especial de Control Migratorio y Orden Interior
  14. Sobre el Régimen Especial Tributario
  15. Sobre el Régimen Especial de Seguros
  16. Sobre el Régimen Especial Monetario y Bancario
  17. Sobre el Fondo de Desarrollo de la Zona
  18. Sobre el Régimen de Solución de Conflictos
  19. Sobre las Relaciones de la Oficina con los Organismos y Entidades del Estado
  20. Sobre las Relaciones de la Oficina con otros Organismos
  21. Sobre el Emplazamiento y Derrotero de la Zon

Este documento ha sido realizado tomando en cuenta textos legales de la República de Cuba. Puede reproducirse total o parcialmente, transmitirse de cualquier forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia u otros métodos, sin el permiso previo del Autor, siempre que no se use para fines comerciales, se cite la fuente, el nombre del Autor y no se tergiverse el sentido del texto. Aún cuando este documento pretende clarificar el contenido de la legislación de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, es solo para fines comunicativos, instructivos y educacionales, no es un documento oficial del Gobierno de la República de Cuba, y no pretente sustituir, interpretar, modificar ni limitar de manera alguna el alcance y sentido de la legislación, ni debe ser tomado como asesoría o consejo legal para ser aplicado a un caso o situación específica. Tampoco debe entenderse que se ha creado, por el envío y recepción del mismo, una relación abogado-cliente. Para mayor información, consulte los textos originales de la legislación citada, al Autor o un abogado/a competente en la materia.

Resumen

Usando un formato de 100 preguntas y respuestas, se informa acerca de la legislación de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en Cuba, que entrará en vigor el primero de noviembre de 2013.

Palabras Clave: Zona de Desarrollo; Inversión Extranjera; Zona de Libre Cambio; Mariel; Cuba.

Abstract

100 Frequently Asked Questions about Cuba"s Mariel Special Development Zone legislation, which shall be effective November 1, 2013.

Key Words: Development Zone; Foreign Investment; Free Trade Area; Mariel; Cuba.

Acerca del Presente Documento

De reciente creación, la Zona Especial de Desarrollo Mariel, ubicada en el Puerto del Mariel, al Este de La Habana, está llamada a cumplir los objetivos de promover el incremento de infraestructuras y de actividades que permitan un aumento de las exportaciones, la sustitución de importaciones, la realización de proyectos de alta tecnología, generar nuevas fuentes de empleo y contribuir al progreso nacional[1]

A tenor de ello, en el país se ha legislado ampliamente al respecto, siendo el presente documento un intento de ofrecer de manera amena y ordenada, un grupo de preguntas y respuestas sobre el tema, que van dirigidas a todas aquellas personas, llámese inversionistas, abogados, economistas, etc, y todos a quienes estos temas le resultan de interés.

El documento recoge todos los puntos tratados en la legislación de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, que entrará en vigor el primero de noviembre de 2013, y su forma de redacción habla por sí sola. No se ofrecen análisis comparativos ni se emiten criterios personales. Es un documento puramente informativo. Si logra ese único objetivo, se habrá cumplido el propósito del Autor.

Sobre la Zona Especial de Desarrollo Mariel

1. ¿Cuáles son los objetivos de la Zona Especial de Desarrollo Mariel? (Ir a Inicio)

  • Los Objetivos de la Zona[2]son:

  • a) Contribuir al desarrollo nacional;

  • b) Generar exportaciones y promover la sustitución de importaciones;

  • c) Propiciar la transferencia de tecnología de avanzada y know-how y de habilidades referidas a la gerencia de negocios;

  • d) Atraer la inversión extranjera;

  • e) Generar nuevas fuentes de empleo y de financiamiento a largo plazo;

  • f) Propiciar la sostenibilidad ambiental;

  • g) Desarrollar la infraestructura necesaria para contribuir al progreso económico;

  • h) Crear un sistema logístico que permita altos niveles de eficiencia en los procesos de importación, exportación y distribución;

  • i) Estimular el establecimiento de empresas nacionales o extranjeras; y

  • j) Garantizar su articulación con el resto de la economía.

2. ¿Cuáles son las atribuciones y obligaciones del Director General de la Oficina? (Ir a Inicio)

  • Son atribuciones y obligaciones del Director General de la Oficina, las siguientes:

  • a) Representar a la Oficina[3]

  • b) Velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina mediante el Decreto-Ley No. 313 "De la Zona Especial de Desarrollo Mariel", de fecha 19 de septiembre de 2013, su Reglamento y otras disposiciones legales atinentes;

  • c) Dirigir la elaboración y conducción del Programa de Desarrollo y Negocios de la Zona a corto, mediano y largo plazos;

  • d) Presidir la Comisión de Evaluación para el Establecimiento de Concesionarios y Usuarios en la Zona Especial de Desarrollo Mariel;

  • e) Aprobar o denegar las propuestas de negocios presentadas que sean de su competencia, según los resultados de las evaluaciones correspondientes;

  • f) Presentar el expediente del negocio, el dictamen con los criterios de los miembros de la Comisión y el Proyecto de Acuerdo, cuando corresponda, sobre las propuestas de negocios que sean competencia del Consejo de Ministros o del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, según proceda;

  • g) Rendir cuentas al Consejo de Ministros sobre el accionar de la Oficina;

  • h) Imponer las medidas disciplinarias de su competencia establecidas en la legislación a los directivos, ejecutivos y trabajadores subordinados;

  • i) Realizar las evaluaciones correspondientes a los directivos, ejecutivos y trabajadores subordinados;

  • j) Dictar resoluciones, instrucciones, circulares y demás regulaciones necesarias para el funcionamiento interno de la Oficina, en el marco de su competencia; y

  • k) Otras que le sean asignadas por el Consejo de Ministros.

3. ¿Qué entidad estará encargada de la Administración de la Zona? (Ir a Inicio)

  • Lo será la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, denominada la Oficina, y quien además de administrar la Zona, controla sus actividades y elabora y conduce su Programa de Desarrollo y Negocios, a partir del Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano aprobado.

  • La Oficina se considera entidad nacional a todos los fines previstos en la legislación vigente y se adscribe al Consejo de Ministros, órgano que aprueba su estructura.

4. ¿Cuáles son las funciones de la Oficina? (Ir a Inicio)

  • Conciliar con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades que correspondan, las políticas para el desarrollo de sus actividades rectoras en la Zona y proponer al Consejo de Ministros el Programa de Desarrollo y Negocios para la misma;

  • Evaluar las solicitudes recibidas para el establecimiento de Concesionarios y Usuarios, garantizar su correspondencia con el Programa de Desarrollo y Negocios, así como su factibilidad técnica, económica, ambiental y legal, en dependencia de la naturaleza de la propuesta, su impacto ambiental y social;

  • Conciliar las solicitudes recibidas para el establecimiento de Concesionarios y Usuarios con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades que correspondan;

  • Implementar los libros y registros necesarios que le permitan cumplir con sus funciones administrativas y de control, así como inscribir de oficio en el libro de control correspondiente a los Concesionarios y Usuarios autorizados[4]

  • Coordinar el desarrollo integral de las inversiones, incluyendo el análisis de la cadena productiva e instrumentar el control de las mismas;

  • Verificar sistemáticamente que los Concesionarios y Usuarios de la Zona cumplan con las actividades y condiciones que les sean aprobadas en sus correspondientes títulos, así como con lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 313, sus normas complementarias y demás disposiciones jurídicas vigentes, en lo que sea atinente;

  • Estructurar un sistema de ventanilla única eficaz y eficiente en las relaciones entre los diferentes órganos, organismos de la Administración del Estado y entidades que cumplen funciones vinculadas con las de la Oficina para la tramitación de licencias, permisos y autorizaciones que se requieran por los Concesionarios y Usuarios establecidos en la Zona;

  • Establecer un sistema de promoción y captación de inversiones para la Zona y ejecutar acciones que permitan alcanzar sus diversos objetivos en el menor tiempo posible;

  • Promover proyectos de inversión en la infraestructura de la Zona y que sean necesarios para su buen funcionamiento;

  • Velar por la implementación de los resultados de la Evaluación Ambiental Estratégica realizada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en los proyectos que se aprueben para la Zona;

  • Propiciar la creación de un ambiente favorable en la Zona a partir de la atención diferenciada a la calidad y diversidad de los servicios básicos comunes, así como a las actividades educacionales, culturales y deportivas en la Zona;

  • Solicitar y pactar asesorías de organismos e instituciones internacionales cuando así se requiera;

  • Realizar acciones de control sistemáticas en el ámbito de su competencia;

  • Evaluar y proponer al Consejo de Ministros, de conjunto con el Instituto de Planificación Física, la incorporación de otras áreas colindantes o no al derrotero de la Zona[5]

  • Coordinar la realización de acciones de control de diversa naturaleza que realizan los organismos de la Administración Central del Estado y entidades en el ámbito de su competencia en la Zona y facilitar su realización; y

  • Las demás que se les señalen por el Decreto-Ley No. 313, su Reglamento y otras disposiciones legales siempre que no se opongan a lo dispuesto en la normativa especial.

Sobre el Proceso para Establecerse como Concesionario o Usuario

5. ¿Quiénes pueden invertir en la Zona? (Ir a Inicio)

  • Las inversiones que se requieran realizar en la Zona se ejecutan por entidades nacionales o cualquier modalidad de inversión extranjera prevista en la ley, a partir de su establecimiento como Concesionario o Usuario.

6. ¿Qué documentos deben acompañar la solicitud para establecerse como Concesionario o Usuario? (Ir a Inicio)

  • Deben presentarse los siguientes documentos:

  • a) Escrito firmado por la persona facultada, en el que se fundamentan los motivos por los que se interesa la solicitud para establecerse como Concesionario o Usuario;

  • b) Documentos constitutivos del solicitante, copia de los estados financieros del último período y aval bancario;

  • c) Certificación del Registro Mercantil o registro público equivalente que acredite la vigencia de la inscripción del solicitante en estos, expedido no más de seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;

  • d) Poderes que acrediten la representación del solicitante en los casos que corresponda;

  • e) Descripción del proyecto, incluyendo los objetivos, tecnología a utilizar, si procede, actividades a realizar, demandas de infraestructura, recursos humanos y otros servicios previstos;

  • f) Estudio de factibilidad técnica, financiera y económica del proyecto y mercado previsible;

  • g) Solicitud de licencias, permisos y autorizaciones que se requieran; y

  • h) Otros documentos que la Oficina considere necesarios.

7. ¿Dónde se presentan las solicitudes? (Ir a Inicio)

  • Las solicitudes de los interesados se dirigen al Director General de la Oficina, acompañadas de los documentos referidos anteriormente.

8. ¿Quién puede presentar la solicitud y documentos ante la Oficina? (Ir a Inicio)

  • La solicitud y presentación de documentos puede efectuarlas el interesado por sí o por medio de un apoderado, debidamente acreditado.

9. ¿Quién evalúa los documentos presentados? (Ir a Inicio)

  • El Director General de la Oficina, auxiliado por una Comisión integrada por representantes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades que más adelante se refieren, evalúa los documentos presentados.

10. ¿Cómo se denomina la Comisión y quienes la integran? (Ir a Inicio)

  • La Comisión[6]que se crea, denominada de Evaluación para el Establecimiento de Concesionarios y Usuarios en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, está integrada de forma permanente por representantes de los ministerios de:

  • a) Economía y Planificación;

  • b) Comercio Exterior y la Inversión Extranjera;

  • c) Finanzas y Precios;

  • d) Trabajo y Seguridad Social;

  • e) Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;

  • f) Justicia;

  • g) Fuerzas Armadas Revolucionarias;

  • h) Interior;

  • i) Banco Central de Cuba;

  • j) el Instituto de Planificación Física; y

  • k) la Administración Provincial de Artemisa.

  • El Director General de la Oficina puede decidir la incorporación de otros miembros permanentes a la Comisión si resultase necesario[7]

  • Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, órganos y entidades miembros de la Comisión comunican la designación de su representante al Director General de la Oficina.

  • Pueden participar además como invitados en el proceso de evaluación, representantes de otros órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades, a propuesta del Director General de la Oficina, según la solicitud que se analice.

11. ¿Cuál es el procedimiento para la evaluación de las solicitudes y quién las autoriza? (Ir a Inicio)

  • Con la documentación presentada, la Oficina analiza si el expediente cumple los requisitos establecidos en el Decreto-Ley y cuenta con un término de hasta cinco (5) días hábiles para aceptarla o devolverla.

  • A partir de la aceptación de la documentación, la Oficina cuenta con un término de hasta treinta (30) días hábiles para realizar la evaluación correspondiente.

  • Las solicitudes recibidas por el Director General de la Oficina se evalúan en la Comisión.

  • Si iniciado el procedimiento de evaluación, la Oficina considera necesaria alguna documentación adicional, la requerirá del solicitante, indicando el término con el que cuenta para presentarla, durante el cual se interrumple el plazo previsto para realizar la evaluación.

  • De no cumplir con el término concedido se entenderá desistida la solicitud presentada y se procede al archivo del expediente.

  • Una vez concluído el proceso de evaluación, el Director General de la Oficina procede a elevar al Consejo de Ministros las solicitudes de inversiones extranjeras que deban ser autorizadas por ese órgano, o procede a aprobar o denegar las solicitudes que le corresponde resolver.

12. ¿Cuáles solicitudes son autorizadas por el Consejo de Ministros? (Ir a Inicio)

  • Es facultad del Consejo de Ministros la autorización de la inversión extranjera cuando se destine a las actividades o casos siguientes:

  • a) La exploración de un recurso natural no renovable;

  • b) La explotactión de los recursos naturales;

  • c) Cuando se vincule al uso de fuentes renovables de energía;

  • d) Las inversiones que comprenden la trasmisión de la propiedad estatal u otros derechos reales sobre bienes estatales;

  • e) Las inversiones que se realicen para prestar servicios públicos tales como transporte, comunicaciones, acueductos, electricidad, o para construir o explotar una obra pública;

  • f) Los desarrollos inmobiliarios;

  • g) Cuando se trate de empresas de capital totalmente extranjero;

  • h) Cuando intervenga una empresa extranjera con participación de capital de un Estado extranjero; y

  • i) Cuando estén destinadas al sistema empresarial de los sectores de la salud, la educación y de las instituciones armadas.

13. ¿Cuáles solicitudes son autorizadas por el Director General de la Oficina? (Ir a Inicio)

  • Corresponde al Director General de la Oficina autorizar las inversiones extranjeras no mencionadas anteriormente, así como las demás solicitudes que se presenten.

14. ¿Cuáles son los términos para autorizar o denegar las inversiones extranjeras en la Zona? (Ir a Inicio)

  • El Consejo de Ministros en un término de hasta treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se reciba la propuesta del Director General de la Oficina dicta el Acuerdo que autoriza o deniega las inversiones extranjeras en la Zona.

  • El Director General de la Oficina, en un término de hasta diez (10) días naturales, contados a partir de la conclusión del proceso de evaluación, dicta la Resolución que autoriza o deniega la solicitud en los casos que le compete.

  • Cuando se trate de instituciones financieras nacionales que operan al amparo de una Licencia del Banco Central de Cuba, la autorización para su establecimiento como Usuario la otorga, mediante Resolución, su Ministro-Presidente, en un término de hasta diez (10) días naturales, contados a partir de la fecha en que se reciba la propuesta del Director General de la Oficina.

15. ¿Cuál es el procedimiento de solicitud para otras modalidades de inversión? (Ir a Inicio)

  • Las modalidades de inversión extranjera, las empresas y entidades de capital totalmente cubano que se encuentren enclavadas en la Zona e interesen su establecimiento en ella como Concesionario o Usuario, cumplen con lo detallado en esta Sección para la presentación, evaluación y aprobación de la solicitud correspondiente.

Sobre el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en la Zona[8]

16. ¿Cómo se solicita la licencia ambiental de construcción? (Ir a Inicio)

  • El titular de un proyecto de obra o actividad susceptible de Evaluación de Impacto Ambiental presenta, con carácter previo a su ejecución, la correspondiente solicitud de licencia ambiental de construcción ante la Oficina.

  • La Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear (ORASEN), en el plazo de cinco (5) días hábiles, una vez recibida de la Oficina, revisa la solicitud de licencia ambiental presentada y si esta contiene todos los requisitos exigidos por la legislación, procede a la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental.

  • En caso de que la solicitud de licencia ambiental presentada no contenga los requisitos exigidos por la legislación, el Director General de la ORASEN lo comunica al Director General de la Oficina para que este requiera del solicitante, el completamiento o rectificación de la información entregada. Una vez entregada la información, comenzará a regir el plazo establecido en el párrafo anterior.

17. ¿Cómo se realiza el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en la Zona? (Ir a Inicio)

  • La realización de la Evaluación de Impacto Ambiental se realiza según lo establecido en la legislación y en los plazos siguientes:

  • a) Quince (15) días hábiles para los casos que no requieran de Estudio de Impacto Ambiental.

  • b) Veinte (20) días hábiles para los casos que requieran Estudio de Impacto Ambiental.

  • Concluida la evaluación, el Director General de la ORASEN comunica al Director General de la Oficina, la decisión adoptada en el proceso.

  • Contra la decisión adoptada, el solicitante puede establecer recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, ante el Director General de la ORASEN, quien lo resuelve en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de interpuesto el recurso, mediante resolución.

  • La solicitud de licencia ambiental de operaciones, la presenta el Director General de la Oficina ante el Director General de la ORASEN.

18. ¿Cuáles legislaciones sobre impacto ambiental se aplicarán en la Zona? (Ir a Inicio)

  • En la Zona es de aplicación lo dispuesto en la Resolución No. 132 "Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental", de 11 de agosto de 2009, y el resto de la legislación en la materia, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Resolución del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente que complementa el Decreto-Ley No. 313.

Sobre la Concesión Administrativa

19. ¿Qué es la concesión administrativa? (Ir a Inicio)

  • A los efectos de lo regulado en el Decreto-Ley ya citado, la concesión es el título habilitante por el que se otorga a determinada persona, temporalmente, la gestión de un servicio público, la realización de una obra pública o la explotación de un bien de dominio público.

20. ¿A quién puede concedérsele la concesion administrativa? (Ir a Inicio)

  • Se podrá autorizar el establecimiento como Concesionario a las personas naturales o jurídicas extranjeras con domicilio en el extranjero y capital extranjero y a personas jurídicas nacionales.

21. ¿Quién otorga la concesión administrativa? (Ir a Inicio)

  • La concesión administrativa es otorgada por el Consejo de Ministros.

22. ¿Cuáles son los derechos del Concesionario? (Ir a Inicio)

  • La construcción, instalación y funcionamiento de las zonas concesionadas se llevan a cabo por los Concesionarios, quienes con este fin pueden ser autorizados a realizar, entre otras, las actividades siguientes:

  • a) Urbanizar terrenos y construir en ellos edificios para oficinas, fábricas, almacenes, depósitos, prestación de servicios y otras actividades complementarias, así como cualquier infraestructura necesaria y conveniente para el desarrollo de las zonas concesionadas, tanto para su uso propio como para su arrendamiento a terceras personas que se establezcan en ellas como Usuarios;

  • b) Dar terrenos en arrendamiento[9]para la realización de las actividades autorizadas;

  • c) Ofrecer servicios de arranque y operación parcial o total de plantas para apoyar o llevar a cabo las actividades propias de los Usuarios;

  • d) Construir, promover y desarrollar centros de entrenamiento, de capacitación técnica y recreativos, así como establecimientos de servicios, incluyendo los de transporte, para la utilización de los Concesionarios, Usuarios y sus trabajadores;

  • e) Desarrollar en las áreas que oportunamente se seleccionen y de acuerdo con la concesión otorgada, la construcción de viviendas, hoteles y otras facilidades de alojamiento que contribuyan al buen funcionamiento de la Zona;

  • f) Operar aeropuertos, helipuertos, puertos, muelles, lugares de embarque o desembarque, estaciones o vías ferroviarias, o de carga y descarga terrestre, acorde con las regulaciones legales vigentes; y

  • g) Brindar o recibir servicios generales o especializados.

23. ¿Cuáles son las obligaciones del Concesionario? (Ir a Inicio)

  • El Concesionario está en la obligación de:

  • a) Llevar el registro de sus actividades de producción, servicios y otras, de acuerdo con las prácticas aceptadas;

  • b) Invertir en el desarrollo de la zona concesionada en concordancia con el estudio de factibilidad aprobado;

  • c) Iniciar en un término no mayor de ciento ochenta (180) días naturales, contados a partir de su inscripción en el Libro de Control Administrativo de Inscripción de Concesionarios, la inversión a que se refiere el inciso anterior;

  • d) Cumplir con la contribución al Fondo de Desarrollo de la Zona;

  • e) Garantizar la existencia y el mantenimiento de la infraestructura, acorde con lo estipulado en la concesión, que permita condiciones adecuadas de trabajo y la prestación de los servicios básicos e imprescindibles, incluyendo áreas verdes y de esparcimiento, de conformidad con las prácticas internacionales;

  • f) Promover y desarrollar programas de adiestramiento que contribuyan a la capacitación técnico-profesional de los trabajadores cuando se requiera;

  • g) Asegurar la eficiencia de las instalaciones de la zona concesionada, de conjunto con los Usuarios, de forma que dispongan de las condiciones necesarias para el desarrollo de sus actividades;

  • h) Cumplir y hacer cumplir las normas referentes a la protección del medio ambiente, la eliminación o mitigación de la contaminación, la conservación de suelos, los recursos hídricos, las áreas marinas, la flora y la fauna, así como el control veterinario y fitosanitario;

  • i) Cumplir con lo establecido en materia laboral y de seguridad social en el país;

  • j) Adoptar las medidas necesarias para que puedan efectuarse con eficacia las inspecciones y verificaciones que dispongan las autoridades competentes, para el debido control de las condiciones establecidas en la concesión;

  • k) Presentar a la Oficina, dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la fecha de término de su año fiscal, un informe anual de sus operaciones y cualquier otra información que se le solicite en cumplimiento de sus obligaciones con el Ministerio de Finanzas y Precios, la Administración Tributaria y de las que con carácter estadístico se establezcan;

  • l) Implementar tecnologías limpias que eliminen o reduzcan la generación de desechos, en especial los peligrosos; y

  • m) Desarrollar sus actividades en los términos y condiciones establecidos en la concesión.

24. ¿Qué datos debe contener el documento de autorización de la concesión? (Ir a Inicio)

  • El documento de autorización debe contener los datos siguientes:

  • a) Identificación del Concesionario;

  • b) Ubicación y límites de la zona que se autoriza;

  • c) Objeto de la concesión;

  • d) Derechos y deberes del Concesionario;

  • e) Programa de inversiones;

  • f) Condiciones a cumplir en el ejercicio de la actividad;

  • g) Término por el que se otorga la concesión; y

  • h) Otros que puntualmente se requieran.

25. ¿Cuál es el término de la concesión? ¿Es prorrogable? (Ir a Inicio)

  • La concesión puede ser otorgada por un término de hasta cincuenta (50) años y prorrogada por la propia autoridad que la otorgó por un término inferior o similar al inicialmente concedido.

26. ¿En qué momento se presenta la solicitud de prórroga de la concesión? (Ir a Inicio)

  • La solicitud de prórroga debe ser presentada por el Concesionario para su evaluación por la autoridad competente con al menos seis (6) meses de antelación al vencimiento del término inicialmente concedido.

27. ¿Cómo se extingue la concesión administrativa? (Ir a Inicio)

  • La concesión administrativa se extingue por vencimiento del término por el cual se otorgó, por mutuo acuerdo, por la renuncia del Concesionario previa aceptación del órgano competente, por revocación o por nulidad.

28. ¿Cuáles son las causas de revocación de la concesión administrativa? (Ir a Inicio)

  • Son causas de revocación de la concesión las siguientes:

  • a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Concesionario cuando sea persona natural;

  • b) La extinción de la personalidad jurídica del Concesionario;

  • c) El estado de insolvencia del Concesionario;

  • d) El incumplimiento del Concesionario de sus obligaciones esenciales, salvo que se demuestre que obedece a un caso fortuíto o fuerza mayor;

  • e) El rescate de la concesión, cuando se decida que la actividad continúe a cargo del Estado;

  • f) Motivos de órden público o seguridad nacional;

  • g) Razones de interés social o utilidad pública; y

  • h) Cualquier otra causa que expresamente se prevea en el marco de ordenación de la concesión y en el acto de concesión.

Sobre la Autorización de los Usuarios en la Zona

29. ¿Quiénes pueden ser autorizados como Usuarios de la Zona? (Ir a Inicio)

  • Se puede autorizar el establecimiento como Usuario a las personas naturales o jurídicas extranjeras con domicilio en el extranjero y capital extranjero, así como a las personas jurídicas nacionales y las personas naturales con residencia en el territorio nacional.

30. ¿Qué tipo de actividades pueden realizar los Usuarios de la Zona? (Ir a Inicio)

  • Los Usuarios pueden realizar actividades de naturaleza productiva, comercial o de servicios, en el ejercicio de la autorización concedida.

31. ¿Cuáles actividades pueden los Usuarios ser autorizados a realizar? (Ir a Inicio)

  • El Usuario de la Zona puede ser autorizado a realizar, entre otras, las actividades siguientes:

  • a) Transformación de materias primas o de productos semielaborados;

  • b) Fabricación de productos terminados o semielaborados mediante el sistema de montaje y ajuste de piezas, partes, componentes o accesorios;

  • c) Procesamiento de productos terminados o semielaborados que incluye las piezas, componentes, accesorios o partes, para ser sometidos a algún proceso que sea necesario con vistas a viabilizar la comercialización o utilización del producto en cuestión;

  • d) Comerciales, de manipulación, empaque y reempaque, almacenamiento, depósito y compraventa de productos;

  • e) Operacionales que implican la utilización de puertos, aeropuertos, muelles, lugares de embarque y desembarque, estaciones y ramales ferroviarios, de carga y descarga terrestre u otras actividades análogas;

  • f) Servicios bancarios, de intermediación financiera y de seguros en la Zona;

  • g) Servicio de mercadeo, auditoría, administración, informática y consultoría a los Concesionarios y Usuarios establecidos en la Zona;

  • h) Servicios generales o especializados a los Concesionarios, Usuarios y sus trabajadores;

  • i) Desarrollo de tecnologías limpias y servicios de investigación científica y tecnológica;

  • j) Maricultivo; y

  • k) Agropecuarias, que abarcan el cultivo de la tierra y la crianza de ganado.

32. ¿Cuáles son las obligaciones del Usuario? (Ir a Inicio)

  • Los Usuarios deben cumplir las obligaciones siguientes:

  • a) Llevar el registro de sus actividades de producción, servicios y otras, de acuerdo con las prácticas aceptadas;

  • b) Invertir en sus proyectos en concordancia al estudio de factibilidad aprobado;

  • c) Iniciar en un término no mayor de ciento ochenta (180) días naturales, contados a partir de su inscripción en el Libro de Control Administrativo de Inscripción de Usuarios, la inversión a que se refiere el inciso anterior;

  • d) Cumplir con la contribución al Fondo de Desarrollo de la Zona;

  • e) Promover y desarrollar programas de adiestramiento que permitan la capacitación técnico-profesional y de recalificación de los trabajadores, en casos necesarios;

  • f) Presentar a la Oficina, dentro de los noventa (90) días natrurales siguientes a la fecha de término de su año fiscal, un informe anual de sus operaciones y cualquier otra información que se le solicite en cumplimiento de sus obligaciones con el Ministerio de Finanzas y Precios, la Administración Tributaria y de las que con carácter estadístico se establezcan, en los casos que procedan;

  • g) Adoptar las medidas necesarias para que puedan efectuarse con eficacia las inspecciones y verificaciones que dispongan las autoridades competentes, para el debido control de las condiciones establecidas por la autorización;

  • h) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes o las que se dicten referentes a la protección del medio ambiente, la eliminación o mitigación de la contaminación, la conservación de suelos, los recursos hídricos, las áreas marinas, la flora y la fauna, así como el control veterinario y fitosanitario;

  • i) Cumplir lo establecido en materia laboral y de seguridad social en el país; y

  • j) Desarrollar sus actividades en los términos y condiciones establecidos en la autorización otorgada.

33. ¿Quién autoriza el establecimiento del Usuario en la Zona? (Ir a Inicio)

  • El Consejo de Ministros puede delegar en el Director General de la Oficina la facultad de aprobar las inversiones extranjeras cuando se trata de su establecimiento como Usuario en los casos de los proyectos que integran la Cartera de Oportunidades de Negocios del país y cuentan con estudio de prefactibilidad aprobado por la autoridad cubana competente.

34. ¿Qué debe contener el documento de autorización del Usuario? (Ir a Inicio)

  • El documento de autorización para actuar y desarrollar actividades como Usuario en la Zona, debe contener los datos siguientes:

  • a) Identificación del Usuario;

  • b) Razón social y otros datos de la constitución en casos de personas jurídicas;

  • c) Objeto de la autorización;

  • d) Condiciones a cumplir en el ejercicio de la actividad;

  • e) Programa de inversiones;

  • f) Término por el que se otorga la inversión; y

  • g) Otros que puntualmente se requieran.

35. ¿Cuál es la autoridad competente para modificar la autorización de un Usuario? (Ir a Inicio)

  • La autoridad competente para modificar la autorización es la misma que la otorgó. La admisión, evaluación y autorización o denegación se rigen por lo dispuesto para el procedimientode aprobación y lo previsto en el Reglamento del Decreto-Ley ya citado.

36. ¿Cuáles son las causas de revocación de la autorización? (Ir a Inicio)

  • Son causas de revocación de la autorización las siguientes:

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