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Cuba – Zona Especial de Desarrollo Mariel. 100 Preguntas y Respuestas (página 2)

Enviado por Jesus Bu


Partes: 1, 2

  • a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Usuario cuando sea persona natural;

  • b) La extinción de la personalidad jurídica del Usuario;

  • c) El estado de insolvencia del Usuario;

  • d) El incumplimiento del Usuario de sus obligaciones esenciales, salvo que se demuestre que obedece a un caso fortuíto o fuerza mayor;

  • e) Motivos de órden público o seguridad nacional;

  • f) Razones de interés social o utilidad pública; y

  • g) Cualquier otra causa que expresamente se prevea en la resolución de autorización.

Sobre los Regímenes Especiales de la Zona

37. ¿A qué se le llama régimen especial de la Zona y cuáles son estos? (Ir a Inicio)

  • El régimen especial es el que se aplica a los Concesionarios y Usuarios establecidos en la Zona, conformado por los diferentes regímenes previstos, el que se inicia cuando es inscrita la concesión o autorización concedida en el Libro habilitado por la Oficina para el control administrativo, según corresponda. Estos regímenes son:

  • a) Tratamiento especial aduanero;

  • b) Régimen especial laboral;

  • c) Régimen especial de control;

  • d) Régimen especial de infracciones y medidas a aplicar;

  • e) Régimen especial de control migratorio y orden interior;

  • f) Régimen especial tributario;

  • g) Régimen especial de seguros; y

  • h) Régimen especial monetario y bancario.

Sobre el Tratamiento Especial Aduanero[10]

38. ¿Cuál es el tratamiento especial aduanero? (Ir a Inicio)

  • La Aduana General de la República establece un procedimiento especial para los Concesionarios y Usuarios de la Zona, con el objetivo de simplificar los trámites y términos para el registro, solicitud y otorgamiento de regímenes aduaneros y que incluye el empleo de tecnologías de la información, de forma tal que constituya un incentivo para el establecimiento de los mismos en la Zona. Asimismo determina el control, las formalidades y términos que deben cumplirse para la entrada, almacenamiento y salida de las mercancías y medios de transporte internacional.

  • La Aduana General de la República otorga facilidades para las formalidades aduaneras que se requieran antes y durante el ingreso de mercancías a la Zona que, provenientes del exterior, se consideran necesarias para el desarrollo de la actividad aprobada por la autoridad correspondiente, y aplica el tratamiento fiscal establecido en el Reglamento del Decreto-Ley No. 313 o en las disposiciones que a ese efecto emita el Ministro de Finanzas y Precios.

39. ¿Cómo y dónde se presentan las solicitudes para el disfrute de los regímenes aduaneros? (Ir a Inicio)

  • Las solicitudes para el disfrute de los regímenes aduaneros se presentan por los interesados a la Oficina, la cual dotará documentalmente a la autoridad aduanera de los elementos de la solicitud interpuesta y la argumentación de su necesidad.

  • De requerirse autorización para el disfrute de regímenes aduaneros adicionales a los inicialmente concedidos o su ampliación o traslado dentro de la propia Zona, los titulares del régimen aduanero lo solicitan a través de la Oficina.

  • La Aduana General de la República concede a los Concesionarios y Usuarios de la Zona los regímenes aduaneros que la actividad aprobada requiera para facilitar que las mercancías puedan ser depositadas, transformadas, terminadas, comercializadas entre las personas autorizadas a ese fin, importarlas, exportarlas o reexportarlas.

40. ¿Qué normas rigen la concesión y disfrute del régimen aduanero otorgado? (Ir a Inicio)

  • La concesión y disfrute del régimen aduanero otorgado se rige, en lo no contenido en el Reglamento del Decreto-Ley No. 313, por la normativa aduanera aplicable a los referidos regímenes y las normas que lo adicionen o modifiquen.

41. ¿Cómo se regula el régimen de depósito de Aduana? (Ir a Inicio)

  • El Jefe del Registro Central de la Aduana General de la República remite al director de Técnicas Aduaneras la solicitud para el disfrute del régimen de depósito de aduana recibida de la Oficina, así como sus conciliaciones, retenciones o traslados de depósito, para su evaluación, tramitación y presentación del proyecto de Resolución correspondiente.

42. ¿Cómo pueden extenderse las áreas e instalaciones del depósito previamente autorizado? (Ir a Inicio)

  • El depositante o el depositario que requiera extender las áreas e instalaciones del depósito previamente autorizado o trasladar las mercancías depositadas a otro almacén dentro de la Zona, presenta la solicitud mediante escrito fundamentado al Jefe de la Aduana de Control, quien emite respuesta en un término que no exceda de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que fue presentada la solicitud.

43. ¿Cómo y quién autoriza la Declaración Global para formalizar la importación de mercancías hacia y desde el depósito de aduana? (Ir a Inicio)

  • El Jefe de la Aduana de Mariel autoriza la Declaración Global para formalizar la importación de mercancías hacia y desde el depósito de aduana, previa solicitud presentada por el titular del régimen.

  • La solicitud de esta facilidad se presenta en un término que no exceda de quince (15) días naturales, previos a la fecha de la operación, y es aceptada o denegada, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presenta.

Sobre el Régimen Especial Laboral

44. ¿Quiénes pueden laborar en la Zona? (Ir a Inicio)

  • Los trabajadores que laboren en la Zona deben ser, como regla general, residentes permanentes en Cuba, ya sean cubanos o extranjeros.

45. ¿Cómo se contratarán los trabajadores de la Zona? (Ir a Inicio)

  • La contratación de los trabajadores cubanos o extranjeros, residentes permanentes en Cuba, que presten sus servicios a los Concesionarios y Usuarios de la Zona, se efectúa por la entidad cubana designada a estos efectos, en virtud del contrato que para ello se suscriba.

46. ¿Quiénes pueden ser contratados directamente por los Concesionarios y Usuarios? (Ir a Inicio)

  • Los Concesionarios y Usuarios pueden contratar directamente a personas naturales extranjeras no residentes permanentes en Cuba para desempeñar cargos de dirección o determinados puestos de trabajo de carácter técnico, previa aprobación de la autoridad competente.

  • Las personas a las que se refiere el párrafo anterior pueden permanecer y trabajar en el país, cumpliendo las disposiciones migratorias, fiscales y laborales vigentes.

47. ¿Qué debe hacer un trabajador cubano que quiera prestar servicios a los Concesionarios o Usuarios? (Ir a Inicio)

  • Para prestar servicios al Concesionario o Usuario los trabajadores cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba deben establecer previamente su relación laboral con la entidad cubana designada.

48. ¿Qué cuestiones laborales se regirán por la legislación vigente en el país y no por el Decreto-Ley No. 313? (Ir a Inicio)

  • Las cuestiones relativas a la contratación de los trabajadores, disciplina laboral, solución de conflictos laborales, convenio colectivo de trabajo, reglamento interno, seguridad social, vacaciones anuales pagadas, trabajo extraordinario, pago de días feriados, protección, seguridad e higiene del trabajo, responsabilidad material, se rigen por la legislación vigente en estas materias.

49. ¿Cómo se regula la contratación de la fuerza de trabajo entre el Concesionario y Usuario y la entidad cubana designada? (Ir a Inicio)

  • El Concesionario y Usuario suscribe con la entidad cubana designada un contrato de suministro de fuerza de trabajo, que debe contener los aspectos siguientes:

  • a) Nombres, apellidos y domicilio de los contratantes y el carácter con que comparecen;

  • b) Denominación y domicilio social del Concesionario o Usuario y de la entidad cubana designada;

  • c) Objeto del contrato, especificando cargos, cantidad de trabajadores, entre otros aspectos;

  • d) Pago por el servicio realizado;

  • e) Devolución o sustitución del trabajador;

  • f) Obligaciones de los contratantes en el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto-Ley No. 313 y la legislación laboral vigente;

  • g) Duración y revisión del contrato;

  • h) Fecha en que comienza a regir el contrato;

  • i) Firma de las partes contratantes; y

  • j) Otros que puntualmente las partes consideren necesarios.

  • Es requisito indispensable para la concertación del contrato la presentación por el Concesionario o Usuario del documento legal otorgado para ejecutar la actividad autorizada, así como la acreditación de su representante y el permiso de trabajo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

50. ¿Cómo se decide la cuantía a pagar por la fuerza de trabajo? (Ir a Inicio)

  • El pago por el servicio de la fuerza de trabajo se convenia entre la entidad cubana designada y el Concesionario o Usuario.

51. ¿Qué sucede si el trabajador no cumple las expectativas del Concesionario o Usuario? (Ir a Inicio)

  • El Concesionario o Usuario puede devolver el trabajador contratado a la entidad cubana designada, cuando por causas justificadas no satisfaga sus exigencias en el trabajo, procediendo a indemnizar a la referida entidad. En caso necesario puede solicitar la sustitución del trabajador por otro.

52. ¿Cómo se paga la indemnización por la devolución de un trabajador? (Ir a Inicio)

  • La indeminzación estipulada se paga a la entidad cubana designada una sola vez, de conformidad con lo que a continuación se establece:

  • a) Un mes del pago por el suministro del trabajador por hasta 9 años de servicios;

  • b) Dos meses del pago por el suministro del trabajador por 10 y hasta 19 años de servicios;

  • c) Tres meses del pago por el suministro del trabajador por 20 y hasta 25 años de servicios;

  • d) Cuatro meses del pago por el suministro del trabajador por 26 hasta 30 años de servicios;

  • e) Cinco meses del pago por el suministro del trabajador por más de 30 años de servicios.

53. ¿En qué casos no procede la indemnización? (Ir a Inicio)

  • No procederá el pago de la indemnización, cuando la devolución sea por iniciativa del trabajador.

54. ¿Cuál es el destino del trabajador devuelto? (Ir a Inicio)

  • Al trabajador que sea devuelto a la entidad cubana designada se le aplica lo dispuesto para los trabajadores disponibles en la legislación vigente.

55. ¿Quién y cómo se le paga a los trabajadores contratados? (Ir a Inicio)

  • El pago del salario a los trabajadores contratados lo realiza la entidad cubana designada en pesos cubanos.

56. ¿Cómo se determinan las cuantías a pagar por el suministro de la fuerza de trabajo? (Ir a Inicio)

  • Para determinar las cuantías a pagar por el suministro de la fuerza de trabajo, entre la entidad cubana designada y el Concesionario o Usuario extranjero, se evalúan los elementos siguientes:

  • a) Salarios que se abonan a cargos de similar complejidad en entidades de la misma rama o sector del área geográfica del Concesionario o Usuario extranjero;

  • b) Salarios que devengan los trabajadores en Cuba, incluyendo las vacaciones anuales pagadas; y

  • c) Gastos en que incurre la entidad empleadora en la gestión para garantizar el suministro de la fuerza de trabajo calificada y que implica su reclutamiento, selección y capacitación, entre otros aspectos.

La cuantía que se determine constituye el pago por el servicio realizado, que se consigna en el contrato de suministro que suscriben el Concesionario y Usuario con la entidad cubana consignada.

57. ¿Qué comprende el salario pagado? (Ir a Inicio)

  • El salario que devengan los trabajadores en Cuba es el de los cargos que soliciten los Concesionarios y Usuarios extranjeros y comprende:

  • a) Salario escala;

  • b) Pagos adicionales establecidos en la legislación vigente, nocturnidad, albergamiento, rotación de turnos, altura, interés económico social y otros que legalmente se aprueben.

Los pagos por antigüedad, maestrías y doctorados se incluyen cuando las partes acuerden que los que ocupen determinados cargos reúnan estos requisitos adicionales.

58. ¿Pueden modificarse las cuantías de pago? (Ir a Inicio)

  • Las cuantías de los pagos por el suministro de fuerza de trabajo convenidas, pueden modificarse como consecuencia de la evaluación anual que realicen las partes de los resultados y condiciones del negocio.

59. ¿Qué elementos se tendrán en cuenta para el pago a los trabajadores? (Ir a Inicio)

  • Para el pago del salario a los trabajadores por la entidad cubana designada que se autorice por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se tiene en cuenta:

  • a) La complejidad, condiciones de trabajo y requisitos adicionales de los cargos que desempeñan;

  • b) Las formas de pago por rendimiento que se apliquen;

  • c) El coeficiente que se fije y las cuantías que se cobran por el servicio de suministro de la fuerza de trabajo.

60. ¿Qué elementos se tendrán en cuenta en la formación del salario para los Concesionarios y Usuarios cubanos? (Ir a Inicio)

  • Para los Concesionarios y Usuarios cubanos en la formación del salario se aplica lo siguiente;

  • a) Los salarios están vinculados a los resultados de la entidad;

  • b) Los incrementos salariales que se produzcan como resultado de la vinculación del salario serán financiados por las entidades en correspondencia con el cumplimiento de los indicadores directivos;

  • c) El límite del salario a recibir lo determina el gasto de salario por peso de valor agregado bruto planificado;

  • d) Los directores de las entidades aprueban los sistemas de pago por rendimientos que aplican.

61. ¿Cuál es el mínimo que se tomará en cuenta para fijar los salarios? (Ir a Inicio)

  • Para fijar los salarios se parte de un mínimo, equivalente al salario promedio al cierre del año anterior de la provincia de La Habana, en el momento de la negociación.

Sobre el Régimen Especial de Control

62. ¿En qué consiste el régimen especial de control? (Ir a Inicio)

  • Los Concesionarios y Usuarios de la Zona están sujetos a un régimen particular de control dirigido a velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión o autorización, según proceda, así como de las disposiciones legales que se apliquen en la Zona.

  • Los Concesionarios y Usuarios autorizados a operar en la Zona están en la obligación de cumplir las regulaciones legales vigentes en la República de Cuba y las que le vienen impuestas a través del Decreto No. 316 ya citado.

  • Los Concesionarios y Usuarios autorizados a realizar operaciones en la Zona son objeto de control mediante inspecciones periódicas, previa coordinación con la Oficina, por los organismos de la Administración Central del Estado y entidades rectoras en las diferentes actividades, los que notifican las infracciones que detecten a través de dicha Oficina.

Sobre el Régimen Especial de Infracciones y Medidas a Aplicar

63. ¿En qué consiste el régimen especial de infracciones y medidas a aplicar? (Ir a Inicio)

  • Es de aplicación a los Concesionarios y Usuarios de la Zona un régimen especial de infracciones y medidas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Decreto-Ley No. 313.

64. ¿Quiénes pueden ser requeridos ante la comisión de infracciones y por quiénes responden? (Ir a Inicio)

  • Los Concesionarios y Usuarios pueden ser objeto de requerimiento por parte de la Oficina ante la comisión de infracciones.

  • Los Concesionarios y Usuarios responden por las infracciones cometidas directamente o por su personal, incluyendo las infracciones de los trabajadores contratados a través de las entidades cubanas designadas.

65. ¿Qué se consideran infracciones? (Ir a Inicio)

  • Además de las previstas en la legislación especial de cada materia, son consideradas infracciones las siguientes:

  • a) Realización de actos de comercio fuera del ámbito o la actividad que le ha sido autorizada;

  • b) Incumplimiento de sus obligaciones y de los términos y condiciones establecidos en la concesión o la autorización, según corresponda; y

  • c) Falsificaciones de mercancías o prestaciones ficticias.

66. ¿Qué medidas pueden ser aplicadas a los infractores? (Ir a Inicio)

  • Los Concesionarios y Usuarios pueden ser objeto de aplicación por la Oficina, de las medidas siguientes:

  • a) Multa de 5 000,00 hasta 100 000,00, en la moneda fundamental de sus operaciones, siendo el valor mínimo y máximo elevado hasta tres (3) veces en caso de reincidencia.

  • b) Pérdida de los incentivos fiscales u otros beneficios concedidos por el término de hasta un (1) año.

  • c) Revocación de la Concesión o cancelación de la Autorización.

67. ¿Cuál es el procedimiento para la aplicación de medidas? (Ir a Inicio)

  • El Director General de la Oficina, el organismo de la Administración Central del Estado o entidad competente aplican, mediante Resolución, la medida correspondiente. Igual instrumento jurídico utilizarán para resolver las reclamaciones.

  • El Director General de la Oficina procede a notificar al responsable la medida que corresponda, en un término que no exceda los veinte (20) días hábiles, contados a partir del conocimiento de la infracción en los casos que son de su competencia, o de la medida impuesta por los organismos competentes.

  • El infractor dispone de siete (7) días hábiles a partir de la notificación para presentar ante el Director General de la Oficina la reclamación de la medida impuesta.

  • El Director General de la Oficina en un plazo de hasta tres (3) días hábiles, traslada a los organismos de la Administración Central del Estado y entidades las reclamaciones que se presentan ante él como resultado de las medidas impuestas por estos.

  • Los organismos de la Administración Central del Estado y entidades cuentan con veinte (20) días hábiles, contados a partir de la presentación de la reclamación, a fin de dar respuesta y comunicar a la Oficina para su notificación al reclamante.

  • El Director General de la Oficina notifica al reclamante en el término de hasta tres (3) días hábiles posteriores al recibo de la decisión del Organismo de la Administración Central del Estado o entidad.

  • Las inconformidades por las decisiones adoptadas por los organismos de la Administración Central del Estado y entidades, se resuelven conforme a lo previsto en la legislación vigente.

  • El Director General de la Oficina resuelve la reclamación por las medidas impuestas por él en el término de hasta veinte (20) días hábiles contados a partir de la presentación de la reclamación por el infractor.

  • El reclamante cuenta con siete (7) días hábiles a partir de la notificación de la decisión a la que se refiere el párrafo anterior para presentar ante el Director General de la Oficina el Recurso de Reforma.

  • El Director General de la Oficina cuenta con un término de treinta (30) días hábiles para resolver el Recurso de Reforma.

Sobre el Régimen Especial de Control Migratorio y Orden Interior[11]

68. ¿Cómo se solicita y otorga la visa de residente temporal para los Concesionarios y Usuarios extranjeros? (Ir a Inicio)

  • La Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), a solicitud del Director General de la Oficina de la Zona, otorga una visa como residente temporal por 90 días, a favor de las personas naturales extranjeras y sin ciudadanía, que pretendan establecerse como Concesionarios o Usuarios de la Zona, hasta tanto adquieran el permiso de trabajo y la residencia temporal en el país.

  • La DIIE conoce de los trámites migratorios que eventualmente puedan solicitar los Concesionarios o Usuarios de la Zona, a través del funcionario a cargo de esta actividad en la Oficina de la Zona.

69. ¿Cuándo se dispone la cancelación de dicha residencia temporal? (Ir a Inicio)

  • Las autoridades migratorias disponen la cancelación de la residencia temporal a las personas naturales extranjeras y sin ciudadanía que funjan como Concesionarios y Usuarios de la Zona al recibir de la Oficina, la notificación del cese de las actividades profesionales o laborales de estas personas; así como su salida del país conforme al término establecido en las disposiciones migratorias.

  • Las autoridades migratorias controlan que las personas naturales extranjeras y sin ciudadanía vinculadas a las actividades autorizadas a los Concesionarios o Usuarios de la Zona, realicen solo las actividades profesionales o laborales autorizadas. Asimismo, disponen la cancelación de la condición de residente temporal a esta categoría de personas cuando incumplan las disposiciones migratorias o cometan actividades delictivas.

70. ¿Cuáles regulaciones de la Capitanía de Puerto serán aplicables en la Zona? (Ir a Inicio)

  • Los Concesionarios o Usuarios que funjan como armadores de buques o embarcaciones, administradores u operadores portuarios; o que presten cualquier servicio en los recintos portuarios ubicados en la Zona, se acogen a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de:

  • a) Seguridad y control de la navegación.

  • b) Protección de buques e instalaciones portuarias.

  • c) Control de armas, municiones y sustancias peligrosas.

  • d) Identidad del marino.

  • e) Registro de matrícula de las embarcaciones con pabellón cubano que adquieran.

De igual forma, solicitan a la Capitanía de Puerto, los permisos para el acceso a buques surtos, entrada y salida a puerto de los buques y embarcaciones, su carga y pasajeros, la remoción, reparación de buques y embarcaciones, el enrolo o desenrolo de tripulantes y pasajeros, ejecución de servicios marítimos portuarios u operaciones náuticas; manteniendo informada a la Oficina de la Zona.

71. ¿Qué otras facultades posee la Capitanía de Puerto? (Ir a Inicio)

  • A solicitud de la Oficina de la Zona, emite las autorizaciones para establecer puntos de embarque y desembarque para el traslado de personas por vía marítima, desde o hacia la Zona. Estos puntos se regirán por las regulaciones particulares que a tales efectos se dispongan.

  • Puede ubicar servicio de guardaescalas a buques y embarcaciones durante su permanencia en los recintos portuarios de la Zona; ejecutar controles marítimos portuarios y sondeos a medios navales y sus cargas; disponer sobre estas medidas cautelares y detener personas, ante sospechas fundadas de delito u otras infracciones de la Ley. Participa además en la investigación de los sucesos y siniestros marítimos.

  • Emite el nivel de protección marítima que deben asumir los recintos portuarios ubicados en la Zona, de conformidad con el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.

72. ¿Qué se regula en materia de seguridad contra incendios[12](Ir a Inicio)

  • Los sujetos del proceso inversionista, los Concesionarios y Usuarios de la Zona, se acogen a lo regulado en las normas de seguridad contra incendios vigentes en el país[13]

  • La Oficina de la Zona, como integrante del Sistema de Seguridad contra Incendios de la República de Cuba, dispone de un plan integral de seguridad contra incendios y otras emergencias, conformado a partir de los planes particulares que posean los Concesionarios y Usuarios de la Zona, garantizando la ejecución de acciones de control que correspondan.

  • Los sujetos del proceso inversionista, garantizan que cada objeto de obra reúna los requisitos de seguridad contra incendios y protección ante otras emergencias, en particular los sistemas de suministro de agua, de extinción de incendios, de protección eléctrica, contra derrames, de protección portátil, detección automática y de respuesta a emergencias. El Cuerpo de Bomberos de Cuba, exige los requisitos y avales que correspondan.

  • El Cuerpo de Bomberos de Cuba, de conjunto con la Agencia de Protección contra Incendios (APCI), realiza las pruebas de puesta en marcha de las inversiones en la Zona, a fin de asegurar que las mismas reúnan los requisitos de seguridad contra incendios[14]

73. ¿Qué debe certificarse y validarse a través de la Agencia de Protección Contra Incendios? (Ir a Inicio)

  • Los Concesionarios y Usuarios de la Zona, previa aprobación por el Cuerpo de Bomberos de Cuba, certifican y validan a través de la APCI:

  • a) La estructura, organización y servicios previstos en el plan de desarrollo del territorio que se trate.

  • b) El cumplimiento de las normas existentes y nuevas inversiones que se ejecuten en la Zona.

  • c) El equipamiento y materiales relacionados con la seguridad contra incendios.

74. ¿Qué se regula en materia de seguridad y protección[15](Ir a Inicio)

  • Los sujetos del proceso inversionista, los Concesionarios y Usuarios de la Zona, están obligados a cumplir las disposiciones normativas vigentes en materia de protección física[16]en virtud de lo cual deben elaborar un Plan de Seguridad y Protección de las instalaciones, solicitar las licencias, permisos para importar, exportar y utilizar sustancias peligrosas; así como certificar y homologar los medios o sistemas de seguridad que pretendan importar o utilizar en el país.

  • Los Concesionarios o Usuarios de la Zona determinan el régimen de control de acceso y circulación interna de personas y vehículos de sus instalaciones, los puntos vitales, áreas reservadas y zonas de libre acceso, según los niveles y criterios de seguridad y protección física que establezca el Ministerio del Interior. La Dirección de Protección del Ministerio del Interior a solicitud de la Oficina de la Zona, establece regímenes especiales de protección a las instalaciones.

  • Los Concesionarios y Usuarios de la Zona, a través de las entidades habilitadas a esos efectos, contratarán los servicios de seguridad o el personal de seguridad y protección. Asimismo certificarán la prestación de servicios de seguridad y protección física, los medios de seguridad previstos a importar o utilizar con esos fines y la protección de las instalaciones portuarias.

  • Los Concesionarios o Usuarios que funjan como armadores de buques o embarcaciones, administradores u operadores portuarios, adoptan en los recintos portuarios los procedimientos y medidas de seguridad y protección física que correspondan al nivel de protección marítima establecido por la Capitanía de Puerto.

El máximo dirigente administrativo de cada recinto portuario, aprueba la evaluación y el plan de protección, y designa un Oficial de Protección para la instalación portuaria.

75. ¿Qué se regula en materia de seguridad vial? (Ir a Inicio)

  • La Dirección Nacional de Tránsito, brinda facilidades a la Oficina de la Zona, a los efectos de la ejecución de los trámites asociados a su parque vehicular, conductores profesionales y la ejecución de la señalización vial.

Sobre el Régimen Especial Tributario

76. ¿En qué consiste el régimen especial tributario? (Ir a Inicio)

  • Los Concesionarios y Usuarios cuentan con un régimen especial tributario, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto-Ley No. 313, que estimule la participación y fomente el desarrollo de la Zona en beneficio del progreso del país, así como potencie la utilización de tecnologías medioambientales vinculadas a las actividades que se lleven a cabo en ella.

77. ¿Cuáles son las exenciones fiscales para los Concesionarios y Usuarios beneficiados con el régimen especial? (Ir a Inicio)

  • Los Concesionarios y Usuarios beneficiados con el régimen especial están exentos de las obligaciones fiscales siguientes:

  • a) Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo;

  • b) Impuesto sobre utilidades durante diez (10) años. En los casos que resulten de interés para el país el Ministro de Finanzas y Precios podrá extender dicho período;

  • c) Impuesto aduanero por los medios, equipos y bienes importados con destino al proceso inversionista en la Zona;

  • d) Impuesto sobre las ventas o sobre los servicios durante el primer año de operaciones; y

  • e) Contribución territorial para el desarrollo local.

78. ¿Cómo pagarán los beneficiados las obligaciones fiscales? (Ir a Inicio)

  • Los Concesionarios y Usuarios beneficiados con el régimen especial pagan las obligaciones fiscales con las adecuaciones siguientes:

  • a) Tipo impositivo del 12 % del impuesto sobre utilidades;

  • b) Tipo impositivo del 1 % para el pago de los impuestos sobre las ventas o sobre los servicios, para las entidades que comercialicen bienes o presten servicios;

  • c) Tipo impositivo del 14 % por contribución a la seguridad social a las personas jurídicas que empleen fuerza de trabajo remunerada.

Sobre el Régimen Especial de Seguros

79. ¿En qué consiste el régimen especial de seguros? (Ir a Inicio)

  • Los Concesionarios y Usuarios están obligados a contratar el seguro de los bienes de cualquier tipo y las responsabilidades.

80. ¿Quién tiene el derecho de primera opción en los seguros? (Ir a Inicio)

  • Las aseguradoras cubanas, bajo condiciones competitivas a escala internacional, tendrán el derecho de primera opción. De no ser posible, la Superintendencia de Seguros autoriza el aseguramiento con entidades extranjeras. Las regulaciones para el otorgamiento de la autorización referida se emiten por el Ministro de Finanzas y Precios.

81. ¿Cómo se solicita el aseguramiento con entidades extranjeras? (Ir a Inicio)

  • Los Concesionarios y los Usuarios de la Zona, que interesen contratar el seguro de bienes de cualquier tipo y las responsabilidades con entidades extranjeras, presentan a la Superintendencia de Seguros de Cuba, a través de la ventanilla única de la Oficina de la Zona, su solicitud por escrito, en idioma español, en la que deben consignarse los siguientes datos:

  • a) Denominación social y datos registrales en Cuba de la entidad solicitante.

  • b) Nombres y apellidos, número de Identidad o de Pasaporte, de la persona que presenta la solicitud, en representación de la entidad solicitante.

  • c) Nombres y apellidos, ciudadanía, número de Identidad o Pasaporte, en el caso de que el solicitante sea una persona natural.

  • d) Dirección (ubicación) en la Zona, número telefónico y dirección de correo electrónico del solicitante.

  • e) Tipo de seguro que interesa contratar, así como bienes o responsabilidades que desea asegurar.

  • f) Denominación social y nacionalidad de la aseguradora con la que interese contratar.

82. ¿Qué documentos deben presentarse para solicitar el aseguramiento con entidades extranjeras? (Ir a Inicio)

  • Conjuntamente con la solicitud referida anteriormente, la entidad o persona interesada, presenta los siguientes documentos:

  • a) Documento expedido por la Oficina, que acredite que el Concesionario o el Usuario solicitante se encuentra inscrito en el libro de control correspondiente.

  • b) Cotización o negativa de cobertura de la aseguradora cubana con derecho de primera opción.

  • c) Cotización de la aseguradora extranjera que proponen para dar cobertura a los bienes o responsabilidades que desean asegurar.

  • d) Poder que acredite la representación legal con que actúa la persona que presente la solicitud.

83. ¿Cuál es el proceso para la autorización o denegación de este tipo de aseguramiento? (Ir a Inicio)

Una vez presentada la solicitud y documentación requerida, la Superintendencia de Seguros emite su autorización o denegación, en el término de los diez (10) días hábiles siguientes.

Sobre el Régimen Especial Monetario y Bancario

84. ¿En qué consiste el régimen especial monetario y bancario? (Ir a Inicio)

  • En la prestación de los servicios de intermediación financiera que se autoricen, los Usuarios cumplen, además de lo establecido en el Decreto-Ley No. 313 y su Reglamento, las normas emitidas por el Banco Central de Cuba que resulten aplicables, incluidas las relacionadas con la prevención del lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.

85. ¿En que moneda se realizarán las transacciones? (Ir a Inicio)

  • Las transacciones de Concesionarios y Usuarios entre sí se efectúan en pesos convertibles o en la moneda libremente convertible que ellos acuerden o en pesos cubanos, solo en los casos previstos en la legislación vigente en el país.

  • A las transacciones de los Concesionarios y Usuarios con los sujetos de la economía interna le será aplicable el régimen monetario vigente en el país.

86. ¿Qué bancos podrán usar los Concesionarios y Usuarios de la Zona? (Ir a Inicio)

  • Los Concesionarios y Usuarios abren cuentas en las instituciones bancarias de su elección establecidas en la Zona, a través de las cuales efectúan los cobros y pagos derivados de sus operaciones.

87. ¿Qué rige para la transferencia de utilidades, dividendos, repatriación del capital invertido y haberes? (Ir a Inicio)

  • Los inversionistas extranjeros, ya sean Concesionarios o Usuarios, una vez establecidos en la Zona tienen derecho a la libre disposición de sus fondos y a transferir al exterior, en moneda libremente convertible, a traves del Sistema Bancario Nacional, sin pago de impuestos ni ningún otro gravamen relacionado con dicha transferencia, las utilidades netas o dividendos que obtengan provenientes de sus actividades, así como repatriar el capital invertido.

  • Los ciudadanos extranjeros que presten sus servicios en la Zona, siempre que no sean residentes permanentes en Cuba, pueden transferir al exterior los haberes que perciban, en la proporción y de acuerdo con las regulaciones establecidas por el Banco Central de Cuba.

88. ¿Qué se reglamenta en cuanto a los Usuarios que prestan servicios de intermediación financiera? (Ir a Inicio)

  • Los Usuarios que se autoricen a establecerse en la Zona para prestar servicios de intermediación financiera, efectúan su actividad previa Licencia del Banco Central de Cuba, quien fija en esta el alcance y la clase de operaciones que pueden realizar y cualesquiera otras disposiciones a las que se ajustarán en el ejercicio de la prestación del servicio, bajo la supervisión y regulación del Banco Central de Cuba.

89. ¿Cómo se regula la solicitud de la licencia para la prestación de servicios de intermediación financiera? (Ir a Inicio)

  • Para la prestación de los servicios de intermediación financiera en la Zona, se solicita el otorgamiento de licencia al Banco Central de Cuba a través de la ventanilla única de la Oficina de la Zona, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución No. 24 de 24 de marzo de 1999, del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba.

  • Las instituciones financieras que operan en el territorio nacional al amparo de licencias General, Especial Tipo A o Específica otorgadas por el Banco Central de Cuba, de igual forma cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior.

  • En los casos de solicitantes que no presten servicios en el territorio nacional, la Licencia será Especial Tipo B o de Representación, según el caso, y en estas se fijará el alcance, la clase de operaciones y actividades que los Usuarios pueden desarrollar en la Zona.

  • De tratarse de solicitudes de propuestas de capital extranjero, adoptando una de las formas de inversión extranjera previstas en la legislación, se presenta la aprobación del órgano competente, según Decreto-Ley No. 313 de 2013 y sus regulaciones complementarias.

  • En todos los casos el Banco Central de Cuba emite la Licencia para la prestación de los servicios de intermediación financiera en la Zona, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, previo cumplimiento de la Resolución No. 24 de 24 de marzo de 1999.

Sobre el Fondo de Desarrollo de la Zona

90. ¿En qué consiste el Fondo de Desarrollo de la Zona? (Ir a Inicio)

  • Los Concesionarios y Usuarios establecidos en la Zona contribuyen a la formación de un fondo para la manutención de la Oficina y el mantenimiento de las áreas comunes de la Zona, con un porcentaje de sus ingresos y en ausencia de ellos una cuota fija, que establece el Ministro de Finanzas y Precios. El referido fondo es administrado por la Oficina.

91. ¿Cómo se contribuye al Fondo de Desarrollo de la Zona? (Ir a Inicio)

  • Los Concesionarios y los Usuarios de la Zona, contribuyen a la formación de un Fondo, con un pago trimestral en la cuantía de medio punto (0,5 %) porcentual de los ingresos brutos obtenidos en cada trimestre, en la moneda en que operen.

  • El importe anual de estas contribuciones no podrá ser inferior al establecido anteriormente, para los Concesionarios y Usuarios que no obtengan ingresos en un ejercicio fiscal, el que deberá ser abonado en el último pago trimestral de cada año.

  • Las contribuciones el Fondo se efectúan en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, posteriores al cierre de cada trimestre natural.

92. ¿Cuál es la cuantía a contribuir cuando no se obtengan ingresos en un ejercicio fiscal? (Ir a Inicio)

  • Cuando los Concesionarios y Ususarios de la Zona no obtengan ingresos en un ejercicio fiscal, realizan un aporte anual al Fondo, en una cuantía de seiscientos (600,00) pesos convertibles o seiscientos (600,00) pesos cubanos, de operar exclusivamente en esta última moneda, que aportarán dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al cierre de ese período.

  • La cuantía establecida en el párrafo anterior puede ser revisada y actualizada en correspondencia con los cambios que se operen en la economía y los requerimientos que se demanden por el Fondo.

93. ¿Cómo se colectarán los aportes al Fondo? (Ir a Inicio)

  • La Oficina habilitará una cuenta bancaria en un banco comercial cubano, donde se colectarán las contribuciones al Fondo, que administrará en correspondencia con lo establecido a tales efectos.

Sobre el Régimen de Solución de Conflictos

94. ¿Cómo se solucionan los conflictos de naturaleza económica? (Ir a Inicio)

  • Los conflictos de naturaleza económica que surjan en las relaciones entre Usuarios y Concesionarios, o entre estos y las entidades de la economía interna son conocidos y resueltos por los tribunales populares competentes, sin perjuicio del derecho que asiste a las partes de resolver estos de manera negociada, o por cualquier medio alternativo previsto y acordado en los correspondientes contratos, comprendido el sometimiento a la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional.

95. ¿Cómo se solucionan los conflictos de naturaleza administrativa? (Ir a Inicio)

  • Los conflictos de naturaleza administrativa de Usuarios y Concesionarios o entidades de la economía interna son resueltos por el Director General de la Oficina. Contra la decisión que se adopte procede demanda administrativa dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, ante la Sala correspondiente del Tribunal Provincial Popular de Artemisa.

Sobre las Relaciones de la Oficina con los Organismos y Entidades del Estado

96. ¿Cuáles son las relaciones de la Oficina con el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera? (Ir a Inicio)

  • El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera mantiene informada a la Oficina sobre aspectos de políticas vinculadas al comercio exterior, la inversión extranjera y la colaboración económica que impacten en las actividades a desarrollar en la Zona.

  • Al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera le corresponde:

  • a) Participar en el proceso de evaluación de las solicitudes que se presenten en la Oficina respecto al otorgamiento de concesiones o autorizaciones para el establecimiento en la Zona;

  • b) Brindar asesoramiento en materia de evaluación de proyectos con inversión extranjera;

  • c) Trasladar las experiencias en materia de comercio exterior e inversión extranjera;

  • d) Conciliar con la Oficina el plan de promoción para la inversión extranjera en la Zona; y

  • e) Ejecutar otras acciones que se consideren necesarias.

97. ¿Cuáles son las relaciones de la Oficina con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente? (Ir a Inicio)

  • Las relaciones de la Oficina con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente están encaminadas a asegurar la sostenibilidad ambiental y el cumplimiento de las políticas y normas medioambientales, de ciencia, tecnología, metrología, normalización y propiedad industrial en la Zona.

  • Las acciones que tengan lugar en la Zona se llevan a cabo en cumplimiento de lo establecido en las estrategias, normas técnicas y legislación ambiental y de ciencia y tecnología; así como las recomendaciones de los estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgos efectuados en la Zona y las medidas de adaptación al cambio climático.

  • El régimen de infracciones y medidas se aplica conforme a la legislación ambiental, de tecnología, metrología y normalización y a las regulaciones que dicte el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente al respecto.

Sobre las Relaciones de la Oficina con otros Organismos

98. ¿Cuáles son las relaciones de la Oficina con el Instituto de Planificación Física? (Ir a Inicio)

  • Las relaciones de la Oficina con el Instituto de Planificación Física, están encaminadas, en lo fundamental, a velar por la correspondencia del Programa de Desarrollo y Negocios de la Zona con el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano.

  • Las obras que tengan lugar en la Zona están sujetas a las regulaciones territoriales para el uso y destino del suelo y demás determinaciones que establece el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano.

99. ¿Cuáles son las relaciones de la Zona con la Administración Provincial de Artemisa y las administraciones municipales involucradas? (Ir a Inicio)

  • Las relaciones de la Oficina con la Administración Provincial de Artemisa y las administraciones municipales, referidas a la Zona están encaminadas, en lo fundamental, a:

  • a) Apoyar el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y medioambientales de la Zona;

  • b) Atender las incidencias e implicaciones que surjan con la población residente en la Zona;

  • c) Tramitar a través de la Oficina las propuestas de proyectos de colaboración o donaciones que reciban con destino a la Zona; y

  • d) Presentar a través de la Oficina las solicitudes que reciban de delegaciones extranjeras, en el ámbito de su competencia, referidos a intereses vinculados con el desarrollo de la Zona.

Sobre el Emplazamiento y Derrotero de la Zona

100. ¿Cuál es el emplazamiento y derrotero de la Zona? (Ir a Inicio)

  • El emplazamiento de la Zona, abarca 465,4 kilómetros cuadrados y su derrotero es: Partiendo del Punto A de coordenadas (X= 338.670, Y= 358.530) se toma rumbo Sur por el lado Este del Río Baracoa, se avanza hasta llegar al dique de la presa de igual nombre hasta el Punto B de coordenadas (X= 338.957, Y= 355.343). Se continúa por el lado Este de la Presa Baracoa hasta llegar nuevamente al río, donde se encuentra el Punto C de coordenadas (X= 338.300, Y= 353.754). A partir de este punto se continúa rumbo Sur hasta la autopista Habana-Pinar del Río Punto D de coordenadas (X= 338.865, Y= 353.214). Se gira con rumbo Suroeste y se toma por todo el lado Sur de la autopista hasta una distancia de un kilómetro, Punto E de coordenadas (X= 337.985, Y= 352.757). En dicho punto se gira rumbo al Sur-sureste tomando un camino agropecuario hasta llegar al Punto F de coordenadas (X= 339.213, Y= 351.816). A partir de este punto se avanza rumbo al Suroeste por un camino agropecuario hasta llegar al Punto G de coordenadas (X= 337.230, Y= 350.139). Se gira rumbo Sur hasta llegar al Punto H de coordenadas (X= 337.263, Y= 349.938), continuando por el trazado del camino hasta la intersección con la carretera El Salado donde se encuentra el Punto I de coordenadas (X= 335.849, Y= 348.942). Continúa por la carretera El Salado con rumbo Sur hasta la intersección con el terraplén no mejorado donde se encuentra el Punto J de coordenadas (X= 335.898, Y= 348.668). A partir de este punto se continúa por el terraplén no mejorado con rumbo Oeste, bordeando los escarpes de las Sierras de Anafe y Esperón hasta el Punto K de coordenadas (X= 326.490, Y= 347.374). A partir de este punto se continúa por la carretera Guanajay-Noroña con rumbo Norte hasta la intersección con la Autopista Habana-Pinar del Río donde se encuentra el Punto L de coordenadas (X= 325.598, Y= 348.467). Se gira con rumbo Suroeste y se toma por todo el lado Norte del límite de la franja de protección de la Autopista hasta llegar al Punto M de coordenadas (X= 309.594, Y= 337.811). En dicho punto se gira rumbo Noroeste tomando el límite censal Oeste del asentamiento urbano Cayajabos hasta interceptar nuevamente la Carretera Vieja Cayajabos-Cabaña hasta llegar al Punto N de coordenadas (X= 307.057, Y= 340.545) se continúa bordeando el lado Oeste de la Presa San Francisco hasta el Punto O de coordenadas (X= 305.839, Y= 345.503). De dicho punto se vuelve a retomar con rumbo Noroeste la Carretera Vieja de Cayajabos-Cabaña hasta el Asentamiento El Martillo, Punto P de coordenadas (X= 304.816, Y= 348.045). Se gira rumbo Oeste y se avanza por el lado Sur de un camino agropecuario existente hasta la Victoria, Punto Q de coordenadas (X= 302.016, Y= 347.876). Se gira rumbo Norte y se avanza por el lado Oeste de un camino agropecuario hasta interceptar la Carretera Cabaña-Bahía Honda, Punto R de coordenadas (X= 301.944, Y= 350.352). A partir de este punto se avanza con rumbo Oeste por el lado Sur de la carretera antes mencionada hasta San Agustín, Punto S de coordenadas (X= 294.085, Y= 346.061). Se gira rumbo Norte y se avanza bordeando el lado Oeste de la Carretera San Agustín-Pablo de la Torriente Brau hasta el Asentamiento Pablo de la Torriente Brau, Punto T de coordenadas (X= 291.792, Y= 349.165). Se continúa bordeando el límite censal Este de dicho asentamiento hasta el Punto U de coordenadas (X= 291.848, Y= 349.985). Se gira rumbo Noreste y se avanza bordeando el lado Oeste de la Carretera Pablo de la Torriente Brau-Fría hasta llegar al Asentamiento Fría Punto V de coordenadas (X= 292.282, Y=353.817). Se gira rumbo Este y se continúa por toda la línea de costa hasta llegar al Punto A, punto de partida.

Legislación Consultada (Ir a Inicio)

  • Decreto-Ley No. 313, "De la Zona Especial de Desarrollo Mariel", de fecha 19 de septiembre de 2013[17]

  • Decreto No. 316 "Reglamento del Decreto-Ley No. 313 de la Zona Especial de Desarrollo Mariel", de fecha 19 de septiembre de 2013.

  • Resolución No. 82 (para la prestación de servicios de intermediación financiera), de fecha 20 de septiembre de 2013, del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba.

  • Resolución No. 278 "Normas de Aplicación para el Tratamiento Especial Aduanero en la Zona Especial de Desarrollo Mariel", de fecha 20 de septiembre de 2013, del Jefe de la Aduana General de la República.

  • Resolución No. 150 "Regulaciones para la Realización del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en la Zona de Desarrollo Especial Mariel, de fecha 20 de septiembre de 2013, de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

  • Resolución No. 384 (sobre el régimen de seguros y el Fondo de Desarrollo de la Zona), de fecha 20 de septiembre de 2013, de la Ministra de Finanzas y Precios.

  • Resolución No. 14 "Regulaciones en Materia Migratoria y de Orden Interior Aplicables a la Zona Especial de Desarrollo Mariel", de fecha 20 de septiembre de 2013, del Ministro del Interior.

  • Resolución No. 49 (sobre el régimen especial laboral), de fecha 20 de septiembre de 2013, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

 

 

Autor:

Jesus V. Bu Marcheco*

La Habana, Cuba

Octubre 2013

* Abogado. Universidad de la Habana, Cuba, 1992.

[1] Por Cuanto Primero del Decreto-Ley No. 313 “De la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.

[2] La Zona Especial de Desarrollo Mariel, a los efectos de lo establecido en su legislación, se le denomina la Zona, al igual que se hace en el presente texto.

[3] La Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, a los efectos de lo establecido en su legislación, se le denomina la Oficina, al igual que se hace en el presente texto.

[4] Se refiere a los Libros de: entrada y salida de documentos; de solicitud de concesiones; de control de Usuarios; de control administrativo de inscripción de Concesionarios, y de control administrativo de inscripción de Usuarios. Los libros de control administrativo de habilitan por Notario Público.

[5] El Consejo de Ministros dispone la incorporación de otras áreas colindantes o no, siempre que tributen al mejor cumplimiento de los objetivos de la Zona.

[6] La Comisión de Evaluación para el Establecimiento de Concesionarios y Usuarios en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, a los efectos de lo establecido en su legislación, se le denomina la Comisión, al igual que se hace en el presente texto.

[7] La Comisión cuenta con un Secretario designado por el Director General de la Oficina, el que podrá ser sustituido cuando por algún motivo así se requiera.

[8] La Ley No. 81 “Del Medio Ambiente”, dispone que toda actividad susceptible de producir efectos significativos sobre el medio ambiente o que requiera de un debido control a los efectos del cumplimiento de lo establecido por la legislación ambiental, esta sujeta al otorgamiento de una licencia ambiental por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de conformidad con lo que al respecto estipule este organismo.

[9] El Concesionario podrá fijar libremente el precio que debe abonar el Usuario por el arrendamiento de instalaciones, así como por los servicios que convenga en prestarle.

[10] Las Normas aduaneras aplicables en la Zona son de aplicación para todas las unidades del Sistema de órganos aduaneros, los Concesionarios, los Usuarios y el resto de los operadores del comercio que intervienen en la Zona.

[11] La solicitud y el otorgamiento de visado para entrar al territorio nacional, el despacho migratorio de naves marítimas y aéreas a través de los puntos de fronteras internacionales ubicados en la Zona, se ejecutan conforme a lo establecido en la legislación migratoria vigente. Los aspectos relativos al otorgamiento de la residencia temporal a las personas naturales extranjeras o sin ciudadanía que se desempeñan como Concesionarios o Usuarios de la Zona, se rigen según lo dispuesto en la normativa del Ministerio del Interior que regula esta materia.

[12] El ejercicio de las funciones de control estatal en materia de tenencia y operación de embarcaciones y control del tráfico marítimo, seguridad contra incendios y protección física, se ejecuta por los inspectores de Capitanía de Puerto, Bomberos y Protección del Ministerio del Interior, respectivamente.

[13] Las entidades certificadoras reconocidas en la Zona para temas relacionados con la seguridad contra incendios, son las aprobadas por el Ministerio del Interior.

[14] El Cuerpo de Bomberos de Cuba, ejecuta visitas de trabajo preoperativas y de control a la gestión de la seguridad contra incendios durante el proceso inversionista, acciones que realizará previa coordinación con la Oficina. Ante la ocurrencia de algún incendio o emergencia, las fuerzas profesionales no especializadas y voluntarias de las entidades enclavadas en la Zona, que actúan en su mitigación, se subordinan al Cuerpo de Bomberos de Cuba, hasta el cese de los motivos que originaron su intervención.

[15] Las entidades reconocidas para prestación de servicios de seguridad y protección física de la Zona, en materia de evaluación, asesoramiento, consultoría, elaboración de planes de Seguridad y Protección, y servicios de protección, son las empresas o agencias dedicadas a esta actividad, previo dictamen del Ministerio del Interior.

[16] Las entidades certificadoras reconocidas en la Zona para temas relacionados con la protección física, son las aprobadas por el Ministerio del Interior.

[17] El Decreto-Ley No 313 deroga el Decreto No. 224 de la Concesión Administrativa para Fomentar y Explotar la Zona Franca de Mariel, de 31 de octubre de 1997, y cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en dicho Decreto-Ley.

Partes: 1, 2
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