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Acuerdo para la Creación de un Santuario Ballenero en el Atlántico Sur ? MERCOSUR

Enviado por cristianfrers


    1. Aspectos centrales de la legislación internacional sobre conservación y uso sustentable de los recursos marinos
    2. La Convención sobre el Derecho del Mar
    3. La jurisdicción sobre el medio marino en la Convención sobre el Derecho del Mar
    4. Regulaciones referidas a los recursos vivos del mar
    5. El Acuerdo sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Poblaciones de Peces Altamente Migratorios
    6. Bases biológicas y jurídicas del manejo de especies migratorias
    7. Principios del Acuerdo para el Manejo de Poblaciones Migratorias
    8. Legislación Internacional sobre Prevención de la Contaminación Marina
    9. Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias
    10. El mar en el Convenio sobre Diversidad Biológica
    11. La CITES y los organismos marinos
    12. Alternativas a la caza de ballenas
    13. Un Santuario Ballenero en el Atlántico Sur – Mercosur
    14. La situación de Argentina, Uruguay y Brasil relacionada con los mamíferos marinos
    15. Obligaciones mínimas de protección de la biodiversidad
    16. Otras especies que se podrían proteger con un Santuario

    Una alarmante situación es la que se vive desde 1988, cuando Japón, supuestamente con fines científicos, comenzó a capturar a estos gigantes del mar. Está investigación no ha cesado. De nada han servido las fuertes protestas internacionales provenientes de muchos países, varios de los cuales pertenecen a la Comisión Ballenera Internacional (CBI), único organismo con la autoridad para regular la caza de ballenas a nivel mundial. Japón, así como Noruega e Islandia, desafiando a todos y aún sin quebrantar técnicamente los acuerdos internacionales, utilizan la Convención Ballenera, cuyo propósito es permitir la investigación legítima en pequeña escala, para continuar cazando ballenas.

    Japón, junto con sus socios, buscan acabar con la moratoria impuesta por la CBI y debilitar las posturas conservacionistas. Estos países tienen cada vez mayor influencia sobre los países votantes en diversos tratados internacionales. Diversas ONG’s denuncian anualmente ante la CBI la vergonzosa compra de votos realizada por Japón a través de donaciones y préstamos financieros a países del tercer mundo.

    En la actualidad, se estima que el número de Ballenas Francas Australes que habitan los océanos Indico, Pacífico Sur y Atlántico Sur, no debe superar los 4 mil ejemplares, cifras que resultan de los avistajes realizados desde buques en alta mar y también desde las costas de Sudamérica, Sudáfrica y Australia.

    Lo angustiante es que mientras existan países como Japón que aprovechan resquicios legales para sus propios fines, nunca se podrá garantizar el futuro de las ballenas.

    Aspectos centrales de la legislación internacional sobre conservación y uso sustentable de los recursos marinos

    La jurisdicción internacional sobre los recursos vivos del mar

    La jurisdicción sobre los espacios marítimos es determinante para la conservación y uso sostenible de los recursos vivos del mar. Dicha jurisdicción dependerá de la naturaleza jurídica del lugar en que se encuentren esos recursos.

    La delimitación del sector de los mares sujeto a la jurisdicción de los países ribereños y consiguientemente, de los mares internacionales fue variando a lo largo de la épocas. Inicialmente, predominaban las consideraciones sobre defensa, viéndose necesario que hubiera una porción del mar adyacente a las costas que debía estar bajo la soberanía de los estados ribereños. La extensión de esa franja de mar territorial era objeto de controversias.

    Paulatinamente en esta controversia fue adquiriendo una importancia preponderante la explotación de los recursos naturales. Las áreas de alta mar eran consideradas "res communis" y eran de acceso abierto para la pesca por quien quisiera y pudiera hacerlo. En esas condiciones no hay incentivos para la conservación de los recursos vivos, siendo las únicas limitantes a la pesca el capital y la tecnología disponible, y el nivel de demanda en el mercado.

    Los Estados Unidos de Norteamérica reivindicaron en 1945 mediante una proclama del presidente Truman, su derecho a establecer zonas de conservación en áreas contiguas a su mar territorial, porque los tratados existentes no protegían adecuadamente las pesquerías. Ello fue seguido por otros actos similares de países de América Latina, entre ellos Argentina en 1946, Panamá, Chile y Perú en 1947.

    América del Sur tempranamente introdujo el concepto de 200 millas, desde la Declaración de Santiago en 1952, que fue suscripta por Chile, Ecuador y Perú, si bien se la denominó zona de soberanía marítima. Posteriormente las Declaraciones de Montevideo y de Lima en 1970 y las Resoluciones del Comité Jurídico Interamericano en 1973 insistieron en tal sentido, es decir, reconociendo el derecho de los estados ribereños en la utilización de los recursos marinos en vastas áreas adyacentes a sus costas. El concepto de zona económica exclusiva (ZEE) surge de aportes posteriores de los países africanos y asiáticos, ya que consideraban qué el régimen de alta mar vigente beneficiaba a los estados desarrollados. En 1976, los Estados Unidos de Norteamérica aseguraron su control sobre los recursos pesqueros expandiendo su jurisdicción hasta las 200 millas como zona de conservación pesquera, mediante la Ley Magnuson.

    Todos estos enfoques doctrinarios confluyeron finalmente a nivel internacional en la elaboración y aprobación, no sin fuertes polémicas, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la cual fue abierta a la firma en Montego Bay, Jamaica, en diciembre de 1982.

    La Convención sobre el Derecho del Mar

    Abierta a la firma en 1982, recién en noviembre de 1994 alcanzo la 60ava. Ratificación que permitió su entrada en vigor.

    En 1973 se convocó a la Tercera Conferencia sobre Derecho del Mar, que procuraba superar la situación generada con las dos conferencias anteriores, cuyos documentos finales no eran ratificados por el estado. Las deliberaciones se extendieron durante nueve años. De todos modos, en consonancia con la fecha de su redacción y adopción, la CDM no es un documento surgido de consenso, como sí lo han sido convenios posteriores, como los de Cambio Climático y de Diversidad Biológica, adoptados en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en 1992. Si bien la CDM fue firmada en su momento por 119 países, el proceso de ratificaciones habidas en casi 15 años contrasta con otros tratados multilaterales, especialmente los exclusivamente ambientales.

    La CDM es una de las más amplias y complejas convenciones internacionales y procura dirimir puntos de gran conflicto sobre los que no había habido antes normas suficientemente acordadas. Regula una enorme cantidad de asuntos vinculados al mar, entre ellos: la jurisdicción sobre el mar y sus recursos, el acceso a los mares, la navegación, la protección del medio marino, la investigación científica en el medio marino, y un régimen complejo de carácter internacional para la explotación minera de los fondos marinos. A ello debe agregarse un detallado sistema de resolución de controversias.

    La principal fortaleza de la CDM es su amplio alcance temático y su enfoque esosistémico integral, sus numerosas disposiciones ambientales, el método innovativo de resolución de controversias mediante un sistema global y vinculante, y su capacidad de actuar como tratado marco, permitiendo su crecimiento y complementación con otros acuerdos regionales que se celebren.

    Con anterioridad a la CDM, los gobiernos podían, en su propio interés, administrar adecuadamente los recursos marinos dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE). La convención introduce la obligatoriedad de hacerlo. Por este medio, los estados ribereños se comprometen a preservar los recursos vivos en su ZEE, no permitiendo un exceso de explotación y a tomar medidas sobre maneras de prevenir la contaminación procedente tanto de fuentes terrestres como marinas. La CDM habría contribuido a eliminar o resolver el 35% de los conflictos entre Estados a causa de los usos de los océanos. Su principal debilidad es que el nivel de fiscalización posible sobre el cumplimiento del tratado es bajo.

    La CDM regula tres grupos de temas: los problemas de jurisdicción, la regulación de los recursos vivos y la protección del medio ambiente marino.

    La jurisdicción sobre el medio marino en la Convención sobre el Derecho del Mar

    Los estados ribereños tienen soberanía más allá de sus aguas interiores, sobre una faja de 12 millas marinas (22 km) medidas a partir de la línea de base (línea de bajamar), que constituye el mar territorial. Dicha soberanía se extiende al espacio aéreo y al lecho y subsuelo en esa faja. En la misma se debe permitir el paso inocente de buques de otras banderas. Dicho paso inocente significa, entre otras cosas, que el buque no puede realizar actividades de pesca ni de investigación dentro del mar territorial. Una segunda faja, de ancho similar se define como zona contigua al mar territorial. En esta zona, el estado ribereño puede tomar medidas de fiscalización relacionadas con aspectos sanitarios, aduaneros, fiscales y de inmigración.

    Desde allí y hasta las 200 millas marinas (371 km), se extiende la zona económica exclusiva (ZEE). En la misma, el estado ribereño tiene soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayaentes al lecho y del lecho y al subsuelo del mar, así como jurisdicción con respecto a la investigación científica marina, y a la protección y preservación del medio marino.

    La plataforma continental comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que van desde su mar territorial hasta el borde exterior del margen continental. Si este se encontrara a menos de 200 millas marinas de la línea de base, la plataforma continental se extenderá igualmente hasta las 200 millas, coincidiendo con la ZEE. La línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar deberá estar situada a una distancia que no exceda las 350 millas marinas desde la línea de base.

    El estado ribereño ejerce soberanía sobre la plataforma continental para la exploración y explotación de sus recursos naturales. Si no los explora ni explota, ningún país podrá hacerlo sin expreso consentimiento del estado ribereño. Es importante señalar que dichos recursos naturales no son sólo minerales y otros recursos no vivos del lecho y subsuelo del mar, sino también los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.

    Finalmente, se define a la alta mar como todas las partes del mar no incluidas en la ZEE, en el mar territorial o en las aguas interiores de un estado, ni en las aguas archipelágicas de un estado archipelágico.

    Regulaciones referidas a los recursos vivos del mar

    La CDM analiza por separado lo relativo a la regulación de los recursos vivos en la ZEE, y en la alta mar. Para el primer caso, presenta lineamientos generales para la conservación y la utilización de los recursos vivos, dedicando luego especial atención a: las poblaciones que se desplazan entre diferentes jurisdicciones vecinas; las especies altamente migratorias incluyendo a los mamíferos marinos; las especies anádromas y las catádromas.

    Los lineamientos generales establecen que el estado ribereño, para la conservación de sur recursos:

    1. Fijará la captura permisible de los recursos vivos dentro de su ZEE.
    2. Deberá tomar medidas adecuadas de manejo, basadas en la mejor información científica disponible, tanto para asegurarse que los recursos vivos de su ZEE no estén amenazados por el exceso de explotación, como para contribuir a preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles tales que puedan producir el máximo rendimiento sostenible.
    3. Debe tener en cuenta el efecto de esas medias sobre otras especies que estén asociadas o sean dependientes de las especies capturadas, de modo de preservarlas o restablecer sus poblaciones.

    Entre las facultades que tienen los Estados ribereños es la de regular el esfuerzo de captura, para esto debe evaluar la cantidad de permisos a ser otorgados para cada especie en su ZEE, sea tanto a barcos de propia bandera como de otros países. La facultad de determinar en su ZEE tanto la captura total permisible como el esfuerzo de captura, es discrecional del estado ribereño.

    El uso de los recursos está en la CDM basado en que el estado ribereño promueva su utilización óptima en la ZEE. Cuando el estado ribereño no tenga la capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros estados para que pesquen el excedente, mediante acuerdos a ese fin.

    Siendo que muchos países en desarrollo no tienen capacidad suficiente para explotar sus propios recursos al máximo permisible, la CDM está sugiriendo que esa subexplotación debiera ser aprovechada por terceros países, siempre que cumplan con las reglamentaciones y leyes del estado ribereño, incluyendo los pagos por concesión de licencias, entre otras cosas. El estado ribereño tiene derecho a fijar las cuotas de captura por barco o especie, las artes de pesca, las épocas y tamaño de veda, y las normas de prevención de contaminación pertinentes. Del mismo modo podrá, si lo desea, embarcar observadores en los buques habilitados, o exigir que toda la captura, o parte de ella, se desembarque en sus puertos.

    Se hace expresa referencia a que este criterio no se extiende a los mamíferos maridos. Los estados ribereños podrán prohibir, limitar o reglamentar la explotación de mamíferos marinos en forma más estricta que la dispuesta por la CDM.

    La CDM ha procurado avanzar en la resolución de los temas más problemáticos referidos a los recursos vivos del mar, que son los que surgen de la alta movilidad de ciertas especies o poblaciones.

    La relevancia para la región se basa en lo referido a las poblaciones que se encuentran compartidas por dos o más estados ribereños, o que se mueven entre la ZEE de un estado ribereño y la zona adyacente, así como las especies altamente migratorias, ya que ha sido la mayor fuente de conflictos internacionales relativos a la pesca marina.

    El problema de la así llamada milla 201 consiste en que a partir de allí, jurídicamente se está en alta mar, por lo cual las flotas pesqueras de terceros países no ribereños pueden producir una explotación excesiva de esas poblaciones, en detrimento de los intereses de los estados ribereños.

    La CDM establece como línea general de políticas para los casos de dos o más países ribereños, la coordinación entre las partes interesadas, mediante acuerdos directos o por medio de organizaciones regionales o subregionales, para adoptar medidas que aseguren la conservación y el desarrollo de esas poblaciones.

    Si se trata de poblaciones que entran y salen de la ZEE hacia las aguas adyacentes se procurará acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en las áreas adyacentes. Es decir, que el país ribereño no debe acordar con terceras partes las medidas pertinentes para la ZEE, ya que es soberano sobre los recursos vivos de ese sector, sino que debe concertarse en lo relativo a la zona adyacente a la ZEE.

    Para las especies altamente migratorias, las disposiciones son similares, tendiendo a establecer acuerdos entre partes, pero en una base más homogénea, ya que se tratan de especies que efectúan desplazamientos enormes, a lo largo de áreas muy extensas. Cabe señalar que en este caso hay una lista expresa de especies altamente migratorias.

    En lo que respecta a la pesca en alta mar, la CDM reconoce el derecho de todos los estados a que sus nacionales deben sujetarse a la necesidad de respetar los derechos, deberes e intereses de los estados ribereños.

    El Acuerdo sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Poblaciones de Peces Altamente Migratorios

    La Convención sobre el Derecho del Mar (CDM) alcanzó a plantear el problema de las poblaciones de peces transzonales y migratorios pero no a resolverlo, ya que se limitaba a recomendar la cooperación y la creación de instrumentos regionales de negociación entre las partes en conflicto.

    Se decidió, luego de la CNUMAD de 1992, convocar a una Conferencia de las Naciones Unidas para analizar la implementación de las previsiones de la CDM sobre peces transzonales y migratorios. El punto fue incluido como fuerte recomendación en la Agenda 21, al urgir que se dé efectividad plena a las previsiones de la CDM para proteger las poblaciones transzonales. La subsiguiente conferencia estableció un texto preliminar de acuerdo, el que fue revisado entre julio y agosto de 1995, y abierto a la firma en diciembre de ese año.

    La etapa final de negociaciones se vio acelerada e influenciada por el dramatismo que adquirían los hechos, ya que en los primeros meses de 1995 recrudecieron los conflictos entre estados ribereños y países que pescaban en la milla 201, alcanzando gran difusión en los medios periodísticos del mundo entero. De este modo, los países ribereños liderados por la firme actitud de Canadá, lograron imponer sus principales criterio en el texto del acuerdo.

    Bases biológicas y jurídicas del manejo de especies migratorias

    Varias especies de peces y de otros organismos marinos tienen conductas migratorias, estos desplazamientos son cíclicos y por lo tanto predecibles, entre dos zonas geográficas de las cuales una suele ser la reproducción. Los stocks transzonales son poblaciones migratorias que se desplazan, o bien, entre la ZEE de un estado ribereño y la alta mar, más allá de las 200 millas, o bien entre las ZEE de dos o más estados ribereños.

    Ejemplos de la primera situación son los stocks de peces demersales y de calamares que se desplazan entre la ZEE de la Argentina y los mares adyacentes, en particular en la región austral. La segunda situación se puede ejemplificar con los stocks móviles compartidos entre Argentina y Uruguay, cuyo aprovechamiento conjunto fue acordado en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo en 1974, o con la situación de los estados ribereños del Africa ecuatorial, donde hay unas diez pequeñas ZEE contiguas, cuya explotación individual por cada estado es imposible.

    Las especies altamente migratorias aquellas como los atunes, los marlines, los tiburones o los mamíferos marinos como las ballenas que deambulan por aguas internacionales entrando y saliendo repetidamente de diferentes ZEE a lo largo de sus amplios desplazamientos por los mares y océanos. Se trata a la vez de varias de las especies de más alto valor alimenticio como recreacional y su manejo coordinado es esencial para evitar que continúen las severas disminuciones de estas poblaciones.

    Para ambos grupos de especies, el origen del problema es el mismo, esto es, siendo que estas poblaciones o especies se desplazan a través de diversas jurisdicciones, ¿A quién pertenecen y, por lo tanto, quién tiene derecho a apropiarse de ellos? Acordar la asignación clara de derechos de beneficios es el principal aporte de la CDM mediante el deslinde de jurisdicciones. El segundo punto es cómo lograr acuerdos de regulación complementaria entre esas diversas jurisdicciones.

    El esquema que regía antiguamente era tan simple como pernicioso para la conservación de los recursos pesqueros del mar. La gran mayoría de los mares eran considerados de alta mar y por ende, regía el acceso abierto para la pesca y explotación por los nacionales de todos los estados. Con la creación de las ZEE la cantidad de áreas pesqueras bajo control de estados individuales aumentó considerablemente, en desmedro de la consiguiente disminución en alta mar.

    Las fronteras de explotación de los estados ribereños fueron así corridas hasta incluir muchas áreas de migración bajo su soberanía. La disponibilidad de pesca libre disponible para las grandes flotas mundiales disminuyó. Mientras la soberanía de los estados ribereños sobre los recursos vivos del mar se limitaba a 12 millas, la mayoría de las poblaciones migratorias estaban en alta mar. Con la expansión de la ZEE a las 200 millas, esas especies quedaron bajo la jurisdicción de los estados ribereños.

    Uno de los problemas es que los acuerdos como los previstos en la CDM, que no tienen reglas de ejecución y cumplimiento duras, difícilmente sean exitosos en preservar los recursos y evitar graves daños económicos. Si las medidas excepcionales que toma un estado ribereño en su ZEE no se acompañan con medidas complementarias en las áreas adyacentes, lo esfuerzos dentro de la ZEE sólo perjudican al estado ribereño y son inútiles par permitir la recuperación o preservación del recurso.

    Principios del Acuerdo para el Manejo de Poblaciones Migratorias

    Este Acuerdo avanza notablemente en identificar las causas subyacentes de la sobrepesca de poblaciones transzonales y migratorias y establece modos de intervención inéditos.

    Ya en el preámbulo de El Acuerdo se mencionan problemas que no se han podido resolver con anterioridad como: pesca no regulada, sobre-capitalización, tamaño excesivo de las flotas, cambio de pabellón de los buques para eludir los controles, uso de aparejos insuficientemente selectivos, falta de fiabilidad de las bases de datos y falta de cooperación suficiente entre los Estados.

    Se introducen además algunos conceptos que no estaban reflejados en el texto de la CDM:

    1. El compromiso de los Estados a realizar una pesca responsable.
    2. Especificar los derechos y deberes no sólo de los estados ribereños, sino también de los estados del pabellón y los estados del puerto.
    3. La aplicación del principio de precaución mediante la obligación de determinar niveles de referencia para cada población, así como las medidas que han de tomarse cuando se rebasen estos niveles, o la fijación de límites a las capturas y a los esfuerzos de pesca. Se suscriben dos tipos de niveles de referencia: los de conservación o límite, y los de ordenación u objetivos. Los primeros se pueden asimilar a los niveles correspondientes al máximo rendimiento sostenible, mientras que los otros son los niveles particulares asociados con estrategias de ordenación, para casos especiales de preservación o recuperación de poblaciones, tanto de la especie objeto como de las asociadas o dependientes de ella.
    4. Se explica que debe haber una conferencia de revisión, cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo para evaluar la eficacia del mismo para alcanzar la conservación y ordenación de las poblaciones transzonales y migratorias.

    El Acuerdo se ajusta a lo ya previsto en la CDM, pero se extiende detalladamente en los procedimientos de control que permitan darle eficacia. Se promueven los arreglos regionales o subregionales para el caso de las especie transzonales, y los regionales o internacionales para los altamente migratorios. Para los estados ribereños se repiten las mismas obligaciones que en la CDM, pero aumentan sus derechos en especial en lo relativo a poder inspeccionar buques en operación en las aguas adyacentes.

    El Acuerdo prevé que el sistema de inspecciones sea ejecutado por el ente u organismo internacional que regula cada pesquería en particular. Pero hasta tanto ese organismo esté en condiciones de hacerlo (técnicas o financieras), o para el caso de regiones o pesquerías en que no existan esos entes, los propios países están autorizados a realizar dichos controles e inspecciones.

    Por cierto que la posibilidad de controlar alcanza solamente a los estados que hayan suscripto el Acuerdo, pero no a los demás, a los que sólo se podrá invitar a respetar los mismos principios, si bien se dice que los Estados Partes tomarán medidas para disuadir a los buques con el pabellón de Estados No Partes a realizar actividades que no menoscaben la aplicación del Acuerdo, de conformidad con el derecho internacional.

    Las obligaciones de los estados del pabellón tienen un rol destacado, ya que éstos deben instruir a sus nacionales para permitir las inspecciones, debiendo desarrollar un sistema legal tal que permita suspender las licencias de los buques y los capitanes que violen las disposiciones acordadas por esos arreglos regionales. Ante sospechas fundadas en el sentido que algún buque ha cometido una infracción grave al Acuerdo, el estado del pabellón debiera emprender por sí mismo una investigación al respecto, pero si no lo hace, el estado ribereño, otro país miembro del arreglo regional, o el propio ente regional podrán hacerlo.

    El arreglo regional es una instancia de negociación que tiene por objeto que los estados ribereños y los del pabellón, que pescan en aguas adyacentes a las ZEE, establezcan los cupos de captura o los niveles de esfuerzo de pesca por estado, las zonas y épocas de veda y de captura, las formas de intercambio de datos sobre la pesca y las acciones de investigación a realizar.

    El Acuerdo da preferencia a los estados ribereños, en primer lugar, estos estados establecen políticas para el uso y la conservación del recurso en su ZEE, por lo cual el centro del arreglo regional será evitar que la pesca fuera de la ZEE ponga en riesgo las medidas tomadas por el estado ribereño. A la vez, al momento de evaluar nuevos miembros o participantes de un arreglo regional, deberá prestarse especial atención a las necesidades de los estados ribereños cuyas economías dependan en gran medida de la explotación de los recursos vivos marinos. Por último, merecen destacarse los mecanismos de resolución de controversias. Si no se llegara a acuerdos en el marco de los arreglos regionales en un plazo razonable, debe procurarse establecer arreglos provisionales en el orden práctico. Cualquiera de los estados interesados podrá recurrir a los procedimientos de solución de controversias, tanto para la solución definitiva, como para que se establezcan las medidas provisionales.

    Legislación Internacional sobre Prevención de la Contaminación Marina

    La contaminación oceánica reconoce diferentes fuentes, entre las que sobresale la originada en fuentes terrestres, debido a la gran cantidad de población humana establecida en las regiones costeras de todo el mundo. El transporte marítimo, especialmente de hidrocarburos y el vertimiento intencional de desechos generados en tierra son otras fuentes sustanciales de contaminación marina, mientras que la propia actividad de prospección y explotación de hidrocarburos responde por un porcentaje sensiblemente menos al problema.

    Las zonas de los mares más sensibles a la contaminación son las regiones costeras y los arrecifes coralinos. Allí se concentran la mayor diversidad biológica y la biomasa marina y las principales actividades humana, tanto por la ubicación de ciudades y centros industriales, como por el tráfico marítimo, las actividades de carga y descarga de sustancias contaminantes, los usos turísticos, y las actividades extractivas, todas ellas generadoras en mayor o menor medida de contaminación en el área costera.

    La definición adoptada internacionalmente par la contaminación marina es: Introducir directa o indirectamente sustancias o energía en el medio marino, de modo tal que se dañen los recursos vivos y los sistemas ecológicos, se amenace la salud humana y se reduzcan las posibilidades de recreación y esparcimiento en las costas.

    En algunos casos se han establecido acuerdos que procuran limitar la contaminación por fuentes terrestres. Es el caso del Convenio para la Prevención de la Contaminación del Mar por Fuentes Terrestres para el Atlántico Nororiental, habiendo otro similares para el Mar Báltico, el Mediterráneo y para el Pacífico Sudeste. No hay acuerdos similares para el conjunto del Atlántico sudoccidental, pudiéndose mencionar las disposiciones del tratado argentino-uruguayo para el Río de la Plata y su Frente Marítimo.

    La futura adopción de un convenio más amplio en la materia dependerá de cómo evolucione la discusión entre quienes entienden que este es un problema sólo local, cuya resolución es resorte exclusivo de cada estado, y quienes consideran que debe integrar la agenda de problemas globales, posición esta más cercana a la real interdependencia ambiental de los mares.

    Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias

    Este convenio entró en vigor en 1975. Su aplicación alcanza a todos los mares, con excepción de los mares interiores. Regula los vertidos intencionales efectuado por buques, pero no aquellos que se derivan de su operación normal, sino de sustancias de desecho generadas en tierra y descargadas luego al mar por medio de un buque.

    Existen dos listas de sustancias contaminantes, una lista negra (Anexo I) y una lista gris (Anexo II). Las sustancias de la primera categoría no pueden ser vertidas al mar, mientras que las segundas sí, en base a un sistema de permisos emitidos por el estado.

    El convenio ha recibido numerosa críticas en el sentido que permite legalizar los vertidos sistemáticos al mar. Sus defensores aducen que el mar tiene una gran capacidad de asimilación de ciertas sustancias y que el sistema de estándares fijados por el convenio es útil a efectos preventivos. El convenio carece de sistemas de voluntad y posibilidad de los estados para dictar legislación nacional complementaria y para fiscalizar su cumplimiento.

    El mar en el Convenio sobre Diversidad Biológica

    La mayoría de las previsiones del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) son de carácter general, aplicándose a los distintos niveles de la biodiversidad, es decir: ecosistemas, especies y genes. Por lo tanto sus principios son de aplicación obligatoria por los estados partes a los ambientes marinos, costeros y de agua dulce.

    De los alcances específicos del CDB se deriva la necesidad de efectuar acciones tendientes a la conservación in situ y al uso sustentable de los componentes de la biodiversidad, aplicables al medio acuático, tales como:

    1. Establecer planes y estrategias nacionales, integrando la protección de la diversidad biológica en los planes y políticas sectoriales (incluyendo entre ellas la pesca, la explotación de los recursos minerales y de hidrocarburos, la operación de buques).
    2. El establecimiento de áreas protegidas marino-costeras.
    3. La identificación de especies amenazadas y la elaboración de instrumentos legales para su protección y recuperación efectiva.
    4. La obligación de explotar los recursos vivos dentro de su capacidad de renovación y de elaborar métodos para el uso sostenible de los recursos biológicos.
    5. Rehabilitar o restaurar ambientes degradados.
    6. Establecer medios apropiados por los que se exija la realización de evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos que puedan tener efectos adversos importantes para la biodiversidad.

    Es importante recalcar que el CDB establece que deben respetarse otros acuerdos internacionales existentes y, en especial para el medio marino, deberá aplicarse de conformidad con la Convención sobre el Derecho del Mar (CDM).

    La CDB reconoce la soberanía de los estados sobre los recursos vivos de su territorio y establece que sus disposiciones se aplicarán en relación con cada Parte Contratante, en el caso de componentes de la diversidad biológica, en las situadas dentro de los límites de su jurisdicción nacional.

    Por su parte, la CDM establece las jurisdicciones sobre el medio marino, reconociendo la soberanía de los estados ribereños sobre el mar territorial, sobre los recursos vivos de la ZEE y sobre los organismos vivos sedentarios de la plataforma continental.

    Ello permite entender que las previsiones centrales del CDB sobre acceso a los recursos genéticos se aplican a todos los organismos marinos bajo jurisdicción de los estados según lo define el CDM. Este aspecto de ambos convenios puede cobrar gran importancia en el futuro, a medida que avance la capacidad de analizar y aprovechar las propiedades de la diversidad biológica marina.

    La CITES y los organismos marinos

    La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES) es un instrumento muy exitoso que permitió acotar los efectos deletéreos del comercio internacional de recursos biológicos y sus derivados sobre la conservación de los mismos.

    La CITES, en lo relativo a especies marinas y de agua dulce ha sido de gran utilidad en revertir la situación de la explotación indiscriminada de varios grupos de mamíferos y reptiles acuáticos.

    Las ballenas y los pinípedos, si bien están listadas en los apéndices de esta convención, en la práctica se han regulado pimordialmente por otros instrumentos internacionales específicos, como la Comisión Ballenera Internacional (CBI) o el Convenio para la Conservación de las Focas Antárticas, en el marco del sistema del Tratado Antártico.

    Alternativas a la caza de ballenas

    Una de las obligaciones de la CBI es asegurar la utilización óptima de las ballenas. La explotación no letal, como el turismo de observación de cetáceos. Es sin duda la mejor alternativa ya que es verdaderamente sustentable, proporciona valiosos ingresos económicos a las comunidades locales e incrementa la apreciación hacia el ambiente marino y la importancia de su conservación, así como también es fuente directa de investigación científica de los mares y océanos del planeta Tierra.

    Se calcula que alrededor de nueve millones de personas realizan turismo de observación de cetáceos anualmente. El número de países que realiza esta actividad ha aumentado de 65 a 87, desde 1994. Las ganancias totales de esta actividad han crecido de 504 millones de dólares a más de un billón de dólares.

    Fundamentos generales:

    -El número de personas que realizan turismo de observación de cetáceos tiene un crecimiento promedio de 12% anual desde 1991. Durante el mismo periodo, las ganancias totales dejadas por esta actividad han crecido un promedio de 18,6% anualmente.

    -Casi el 86% de los países miembros de la CBI cuentan actualmente con una industria de turismo de observación de cetáceos, incluyendo aquellos que realizan o apoyan la caza comercial. Alrededor de 7.731.885 personas viajan anualmente a países miembros de la CBI que realizan turismo de observación, gastando un total de 780 millones de dólares.

    -La forma más usual de realizar turismo de observación es en embarcaciones marinas (72%). Más de 2.5 millones de personas realizan observación desde tierra (28%).

    -El turismo de observación de cetáceos en Japón ha crecido mundialmente más aceleradamente que en otras naciones. Hasta 1998, alrededor de 102.785 personas viajaron a Japón para realizar turismo de observación de ballenas, dejando ganancias estimadas en 33 millones de dólares.

    -Noruega ha experimentado un crecimiento promedio de esta actividad del 18.8% anual.

    -La tasa de crecimiento anual de observación de cetáceos en Islandia es de 250%, siendo el mas alto del mundo. El turismo de observación de ballenas es más valioso para la economía de ese país, que toda la historia económica de la industria ballenera.

    El acelerado crecimiento global del turismo de observación de cetáceos demuestra que la explotación favorable de las ballenas es potencialmente mas viable que la industria ballenera. Debido a que la CBI debe reenfocar sus esfuerzos para identificar y abordar las crecientes amenazas ambientales que enfrentan actualmente las ballenas, no existen razones para pensar que el turismo de observación de cetáceos no pueda seguir creciendo. La CBI también tiene un papel importante en asegurar que la industria del turismo esta globalmente regulado, asegurando que los intereses, tanto de las ballenas como de las personas, sean protegidos por las generaciones venidera.

    Un Santuario Ballenero en el Atlántico Sur – Mercosur

    El Acuerdo Marco sobre el medio ambiente del MERCOSUR firmado por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, el 22 de Junio del 2001, tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población a través de las siguientes acciones:

    1. Incrementar el intercambio de información sobre leyes, reglamentos, procedimientos, políticas y practicas ambientales, así como sus aspectos sociales, culturales, económicos y de salud, en particular, aquellos que puedan afectar el comercio o las condiciones de competitividad en el ámbito del MERCOSUR.
    2. Incentivar políticas e instrumentos nacionales en materia ambiental, buscando optimizar la gestión del medio ambiente.
    3. Buscar la armonización de las legislaciones ambientales considerando las diferentes realidades ambientales, sociales y económicas de los países del MERCOSUR.
    4. Promover la adopción de políticas, procesos productivos y servicios no degradantes del medio ambiente.
    5. Incentivar la investigación científica y el desarrollo de tecnologías limpias.
    6. Promover el uso de instrumentos económicos de apoyo a la ejecución de las políticas para la promoción del desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente.
    7. Promover la educación ambiental formal y no formal y fomentar conocimientos, hábitos de conducta e integración de valores orientados a las transformaciones necesarias para alcanzar el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR.
    8. Desarrollar acuerdos sectoriales, en temas específicos, conforme sea necesario para la consecución del objeto de este Acuerdo.

    En el MERCOSUR se reviste la importancia que posee la integración regional para la gestión de la política ambiental para enfrentar las negociaciones internacionales.

    La creciente preocupación por la sustentabilidad ambiental del modelo de desarrollo sustentable ha puesto el tema ambiental en la agenda de negociaciones multilaterales regionales o bilaterales.

    Debido a la diversidad de situaciones locales y a la necesidad de combinar políticas y programas, se destaca la importancia de la formulación de una estrategia global para alcanzar objetivos en relación con el ambiente. Las negociaciones plantean nuevos desafios al MERCOSUR. Es revelante que los países aumenten su capacidad de generación de conocimientos y puedan adoptar un enfoque propio sobre el desarrollo nacional y regional sustentable. A su vez, se destaca el papel fundamental de las instituciones regionales y nacionales en la conformación por lo menos de una parte de la agenda de investigación, de capacitación y de negociación. Corresponde destacar el papel de la sociedad civil, de las diferentes organizaciones sociales y ambientales, en el proceso de gestión de la política ambiental.

    Es imprescindible la Creación de un Santuario Ballenero en el Atlántico Sur – MERCOSUR ya que a esta zona es vital para la concepción abarcativa de la conservación y preservación de las ballenas. Este santuario se extendería desde las frías aguas de la Antártida hasta las cálidas aguas del Ecuador.

    Un Acuerdo es un tratado intergubernamental al cual los países (o partes) que lo desean y poseen interés, se adhieren. El compromiso es estructurar un texto con normativas consensuadas y participar en su gestión y desarrollo, así como también colaborara a establecer recomendaciones para establecer acciones que no sean obligatorias. Para que el Acuerdo posea validez y sea efectivo, debe ser necesariamente implementado en forma interna en cada país. Todo Acuerdo posee una Secretaria General con sede en un país determinado y es financiada para su operación por los países miembros. Así, cada país, con el uso de estas normativas puede aportar a la comunidad internacional experiencias que le pueden ser de utilidad. Los Acuerdos pueden concursas fondos para proyectos específicos o multinacionales y ser instrumentales para canalizar expertos en áreas o problemas deficitarios.

    Las Ballenas Francas fueron desde la antigüedad, una de las primeras especies en ser cazadas. Aún antes del siglo XII, los franceses y españoles las perseguían desde pequeños botes a remo, empleando para matarlas, arpones que arrojaban con la fuerza de sus brazos. Durante los siglos XVIII y XIX la explotación llegó a tal punto que la Ballena Franca del Hemisferio Norte prácticamente fue eliminada. Ante esta situación, las flotas balleneras se dirigieron hacia los mares australes, comenzando a diezmar las poblaciones balleneras de esta agua. La razón de esta persecución esta dada por la facilidad con la que podían ser atrapadas. En efecto, esta ballena es un animal lento y, para suerte de los cazadores, flota al ser muerta, a diferencia de otras ballenas a las que hay que inyectarles aire para evitar que se hundan. Estas características, sumadas a su alta producción de aceite, ya que cada individuo puede rendir unos 7.200 litros, le valieron el nombre en ingles de "Right Whale" o sea ballena correcta, "Franca".

    La mayoría de las ballenas son altamente migratorias, se alimentan de nutrientes en las ricas aguas de la Antartida para luego viajar hacia aguas tropicales para dar a luz y ver crecer a sus crías. Mas tarde realizan el largo camino migratorio de vuelta a sus áreas de alimentación.

    Ya que las ballenas raramente cruzan el Ecuador, el establecimiento de este santuario significaría para las ballenas del Hemisferio Sur la oportunidad de vivir toda su vida en un mar libre de la caza.

    Esta zona se la podría definir como: Cualquier área del territorio intermareal o submareal, cuyos fondos, aguas, flora y fauna asociadas, así como sus aspectos históricos y culturales, han sido presevados por las leyes o cualquier medida efectiva para proteger todo o parte del medio ambiente incluido en la misma. Además, el objeto de su creación es para:

    1. Proteger y gestionar áreas de importancia para el ciclo vital de especies económicamente importantes.
    2. Prevenir actividades externas que afecten negativamente al área protegida.
    3. Acomodar, con los regímenes de gestión apropiados, el amplio espectro de actividades humanas compatibles con los objetivos primarios del área protegida.
    4. Proteger las poblaciones de ballenas severamente disminuidas y permitir su recuperación.
    5. Complementar y mejorar la efectividad del Santuario Ballenero Austral que fue creado en 1994 por la Comisión Ballenera Internacional (CBI), por iniciativa del Gobierno Francés para proteger las especies migratorias de Ballenas.
    6. Facilitar la interpretación de los sistemas estuarinos y marinos con fines de conservación, educación y turismo.
    7. Permitir e incentivar el estudio científico con métodos no letales, de poblaciones de ballenas que están siendo explotadas económicamente, de forma sostenible mediante el turismo de observación de cetáceos. Particularmente la Ballena Franca Austral.

    El MERCOSUR constituye un foro ideal para realizar un Acuerdo con las características enunciadas puesto que contempla:

    1. Estimular la coordinación de criterios ambientales para la negociación e implementación de actos internacionales de incidencia prioritaria en el proceso de integración.
    2. Promover el fortalecimiento de las instituciones para la gestión ambientalmente sostenible mediante el aumento de la información substantiva para la toma de decisiones, promover el mejoramiento de la capacidad de evaluación y el perfeccionamiento de las instituciones de enseñanza, capacitación e investigación.
    3. Garantizar que las actividades relacionadas con el desarrollo del turismo entre los Estados parte consideren los principios y normas que aseguren el equilibrio ambiental.

    La cooperación internacional es una condición necesaria para resolver los problemas del ambiente que enfrenta el mundo. Este reconocimiento conforma el centro mismo de muchos tratados sobre el medio ambiente que se han firmado durante las últimas décadas. Las bases para estos acuerdos son la conservación y el principio de sostenibilidad.

    Principales causas para crear un Santuario Ballenero en el Atlántico Sur – MERCOSUR:

    -Contaminación:

    La preservación de recursos marinos no está relacionada sólo con la magnitud de la pesca sino también con la contaminación del medio marino. Los mares reciben en forma constante desechos generados en tierra, especialmente de aguas residuales cargadas de contaminantes químicos y de desechos procedentes de la agricultura, la industria, de productos radioactivos y la actividad doméstica. La contaminación tiende a agravarse en los lugares próximos a las zonas industrializadas. Se estima que el 70% de la contaminación marina proviene de fuentes terrestres.

    -Caza Furtiva:

    La persecución despiadada de la fauna Sudamericana por distintas técnicas de caza ha puesto en jaque numerosas especies y comprometido su subsistencia especialmente al combinarse por ejemplo la contaminación a la transformación de los ambientes naturales. Es más redituable para los países del MERCOSUR mantener a las ballenas vivas que permitir que desaparezcan.

    -Biodiversidad:

    La extinción de especies animales es uno de los síntomas más preocupantes del deterioro ambiental en el mundo, ya que, constituye un proceso irreversible que nos priva para siempre de un material genético único e irremplazable del que tal vez ni siquiera sepamos aún que aplicaciones prácticas podrá tener en beneficio de la misma humanidad que los destruye.

    La situación de Argentina, Uruguay y Brasil relacionada con los mamíferos marinos

    Los cetáceos son mamíferos exclusivamente acuáticos. Tienen cuerpo fusiforme y cabeza con la zona del hocico alargada, aberturas laterales nasales altas y ojos pequeños. Los oídos carecen de pabellones. En las especies con dientes, éstos son muy semejantes entre sí y pueden llegar a 250. Las extremidades anteriores tienen forma de paleta, sin dedos ni uñas. En cambio carecen de extremidades posteriores. La cola esta achatada lateralmente.

    Los cetáceos no tienen pelos ni glándulas cebáceas y están recubiertos por una gruesa capa de grasa subcutánea que los protege del frío del agua.

    Los machos tienen un pene retráctil y las hembras una vagina separada de la uretra y un solo par de mamas, ubicadas en la ingle.

    El orden de los cetáceos incluye especies de un metro treinta centímetros de largo hasta treinta metros de largo, de treinta kilos de peso hasta ciento sesenta toneladas de peso. Las especies de mayor tamaño son también los animales más grandes que hayan vivido en el planeta.

    Las formas vivientes se incluyen en dos subórdenes: el de los mistacocetos y el de los odontocetos. Los primeros son cetáceos sin dientes, con barbas; son las ballenas y los rorcuales.

    Los odontocetos son cetáceos que poseen dientes, de raíz simple y sin cúspide, y todos de tamaño y forma semejante. Hay especies que poseen solo dos dientes, como los delfines picudos, y otros que poseen ciento veinte dientes en cada media mandíbula.

    Los odontocetos habitan en todos los océanos y mares adyacentes y en algunos ríos y lagos de Africa, Asia, América del Norte y América del Sur.

    Los odontocetos incluye doce familias, treinta y tres géneros y aproximadamente 74 especies: delfines, cachalotes, marsopas, orcas, etc.

    Diferentes especies de ballenas, delfines, lobos y leones marinos se encuentran representadas en las aguas del Atlántico Sur, algunas con asentamientos poblacionales relativamente estables y otras con poblaciones migratorias.

    Hasta el momento, se han descrito como alguna vez presentes en el mar y costas uruguayas, brasileras y argentinas, 31 diferentes especies de mamíferos marinos: 3 especies de pinipedios otaridos (lobos y leones marinos con orejas), 4 de pinipedios fócidos (verdaderas focas), 18 de cetáceos odontocetos (con dientes en sus mandíbulas) y 6 de cetáceos misticetos (con barbas o ballenas en sus mandíbulas).

    Dada la importancia que todos estos grupos poseen, la posición que ocupan en la cadena trófica y la interacción que algunos tienen con las pesquerías artesanales y comerciales, resulta necesario el logro de un mejor control en sus poblaciones, que en definitiva contribuya a alcanzar su conservación y preservación. Lamentablemente, ejemplares de algunas especies quedan accidentalmente atrapados y retenidos –captura accidental- en artes de pesca utilizadas por embarcaciones pesqueras, fundamentalmente de pesquerías de pequeña escala o artesanales, originándose su muerte por causa de la resultante asfixia, provocada por la excesiva y prolongada inmersión. Así mismo, se ha detectado y comprobado el hallazgo de algunos ejemplares de machos adultos de lobos finos clandestinamente faenados por la mano del hombre.

    Argentina

    Durante el siglo XVIII y XIX la Ballena Franca Austral fue irracionalmente explotada en el Atlántico Sur entrando en una vertiginosa declinación, de la cual hoy se esta recuperando. Actualmente, el hombre parece tener dos alternativas: poner fin a la industria ballenera o presenciar la desaparición de las ballenas que aún subsisten.

    La Argentina fue uno de los primeros países balleneros que operaron en la zona subantártica. En 1903 se da origen a la formación de una empresa dedicada a la caza de ballenas. Así nace en 1904 la Compañía Argentina de Pesca SA. La empresa operó fundamentalmente en las Georgias del Sur hasta 1960, en el puerto de Grytviken. Las principales especies que se cazaban eran la ballena jorobada, la ballena azul y la ballena franca austral: entre 1904 y 1929 se capturaron 217 ejemplares de esta última especie. La mayor parte de las capturas se efectuaron antes de 1915, año a partir del cual decaen bruscamente.

    La mejor época del año para el avistaje de ballenas en la Argentina es en los meses de septiembre y octubre. En ese período cerca de 600 ejemplares de Ballena Franca Austral, permanecen en la cercanía de la costa. Sin embargo, la posibilidad de avistajes, se extiende durante un tiempo mayor. Entre abril y julio, las primeras ballenas empiezan a llegar a la zona de Puerto Madryn y se retiran recien en diciembre.

    Uruguay

    Si tomamos el caso de la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis), los datos más antiguos sobre la presencia de esta ballena en aguas uruguayas se refieren a las operaciones balleneras realizadas en 1761. En el siglo XVIII, la Real Compañía Marítima, con la autorización del Reino de España, instaló una factoría en la isla Gorriti donde procesaba la materia prima obtenida en la matanza de lobos marinos y ballenas que abundaban en la zona. La explotación prosiguió luego de la independencia del país, aunque con menos fuerza debido a la matanza indiscriminada de años anteriores. La caza casi agotó el recurso proveniente de las ballenas como el de los lobos marinos y sólo la intervención estatal salvó a estos de la extinción.

    Si bien, en décadas pasadas, la Ballena Franca Austral llegaba hasta las costas uruguayas en septiembre, ahora, a principios de julio ya comienzan a aparecer los primeros ejemplares. En 1995 se constató un avistamiento cada 12 días y en el 2000 hubo uno cada dos días y medio entre julio y noviembre.

    Brasil

    Desde el siglo XVIII, las Ballenas Francas Australes fueron sistemáticamente masacradas en Brasil, poniéndolas peligrosamente al borde de la extinción. A pesar de ser protegidas por acuerdos internacionales desde el año 1935, la matanza de esta especie tuvo lugar en aguas brasileñas hasta 1973, cuando la última estación ballenera cerró sus puertas en el pueblo de Imbituba por absoluta… falta de ballenas.

    El re-descubrimiento de la población brasilera de Ballenas Francas Australes, a los principios de 1980, llevó a la estructuración de un programa permanente de investigación y conservación de la especie en Brasil, que entre otras victorias logró movilizar a la opinión pública para su protección. En 1995, el Gobierno del Estado de Santa Catarina declaró legalmente a la Ballena Franca Austral como Monumento Natural del Estado, garantizando su protección integral.

    De mayo hasta noviembre, las Ballenas Francas Australes llegan a las costas de Santa Catarina para el nacimiento y crianza de sus ballenatos. En esta región de aguas limpias y ensenadas protegidas, las hembras y sus crías suelen quedarse muy cerca de la playa, desde donde se las puede observar fácilmente.

    Es muy importante que los gobiernos de Argentina, Uruguay y Brasil impulsen la creación de un Santuario Ballenero en el Atlántico Sur – MERCOSUR para la protección de ballenas, además de otras especies de mamíferos marinos, que ocupara todo el Atlántico sur, incluyendo el Mar Territorial de los tres países, la zona a abarcar por el área de protección será desde el Ecuador hasta el límite con el Santuario Ballenero Austral en la Antartida, bañando las costas de los tres países.

    El Santuario Ballenero del Atlántico Sur – MERCOSUR, podrá brindar protección a nueve especies de ballenas. Especies que habitan el área a ser declarada y que gozarán de su protección: Ballena Franca Austral, Ballena Azul, Ballena Jorobada, Ballena de Aleta, Ballena Sei, Cachalote, Rorcual Tropical, Ballena Minke del Sur y Ballena Minke Común.

    La mayoría de las especies que habitan el área a ser declarada santuario, son visita corriente de las costas de Argentina, Uruguay y Brasil, como la Ballena Minke del Sur (Balenoptera bonaerensis), especie que Japón caza actualmente y la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis), está última en lenta recuperación de sus poblaciones debido a la feroz cacería de la que fue víctima en el pasado.

    Dentro del santuario estará prohibida la caza comercial y científica de ballenas por tiempo indefinido. La creación del santuario no solo implicará un importante beneficio para el ambiente marino sino que también impulsará proyectos científicos y educativos y el turismo de observación de ballenas en la región. Si tomamos como ejemplo a la Argentina, anualmente, sólo contando la provincia de Chubut ingresan unos 59 millones de dólares debido al turismo de observación de ballenas, una actividad que mueve mil millones de dólares al año en todo el mundo.

    Al mismo tiempo debe tenerse en cuenta que la constitución de acuerdos regionales que promocionen la cooperación e integración científica y de gestión de especies amenazadas no debilita a la Comisión Ballenera Internacional (CBI) sino que la complementa y refuerza la capacidad de los Estados de adelantar en aquel foro sus intereses nacionales y regionales.

    Obligaciones mínimas de protección de la biodiversidad y del uso sustentable de los recursos naturales marinos que podrían lograrse con la Creación de un Santuario Ballenero en el Atlántico Sur – MERCOSUR

    1. Coordinar con los estados ribereños y con los estados que pesquen en aguas adyacentes, las medidas necesarias para asegurar la conservación de las poblaciones compartidas o transzonales y migratorias.
    2. Reducir al mínimo la captura accidental de especies no objeto de pesca, así como la captura por aparejos perdidos o abandonados.
    3. Realizar actividades encaminadas a la conservación, administración y estudio de cetáceos, por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas.
    4. Cooperar entre los estados para la conservación de los mamíferos marinos.
    5. Integrar la conservación de la diversidad biológica y el uso sustentable de sus componentes con otros programas sectoriales.
    6. Evaluar los riesgos de contaminación del medio marino y los efectos de la contaminación existente.
    7. Reducir en el mayor grado posible la evacuación de sustancias tóxicas o nocivas, la contaminación causada por buques y la contaminación procedente de la explotación de recursos naturales de los fondos marinos y su subsuelo.

    Otras especies que se podrían proteger con un Santuario

    Ballena Azul

    Balaenoptera musculus

    La creación de un arpón mecánico, disparado por un cañón y de los primeros barcos a vapor, determinó la caza explosiva de la especie desde 1865. Hasta esa fecha dado sus costumbres solitarias, pelágicas y su velocidad de fuga la ballena azul no habría sufrido los desastrosos efectos que los balleneros habían causado a otras especies afines. En los últimos tiempos con los grandes buques factorías su fin parecia irreversible, máxime cuando se calcula que cada ejemplar está constituido por un 27% de grasa que puede convertirse en 140.000 o 150.000 litros de aceite, un 30% de carne y un 18% de huesos que se usan como fertilizantes.

    Hacia fines del siglo XIX su captura se centró en las poblaciones del Pacífico Norte y del Atlántico Norte que fueron rápidamente agotadas y se dirigió a partir de 1900 el centro de las capturas al hemisferio sur, especialmente, en las Georgias del Sur.

    El pico máximo de capturas de esta especie tuvo lugar entre 1930 y 1931, período en el que se capturaron en todo el mundo 30.000 Ballenas Azules. En 1934 y 1935 en el mar Antártico se capturaron 16.500 Ballenas Azules. En 1960 y 1961 sólo se capturaron en la misma zona 1744 Ballenas Azules. Se ha estimado que entre 1924-1925 y 1970-1971 se habrían capturado 280.000 Ballenas Azules.

    Su población mundial habría llegado, alguna vez, a los 200.000 o 300.000 ejemplares, pero en 1963 se calculó que solo subsistían unas 4.000. Hoy sus poblaciones estarían repuntando lentamente con algunos centenares en el Atlántico Norte, un número indeterminado en el Pacífico Septentrional y cerca de 6.400 en el Antártico. No obstante, en 1990 sólo en el hemisferio sur había unas 250.000 Ballenas Azules de las cuales subsistirían entre 200 y 1.100. Existen otras cifras y muchos consideran que deberán transcurrir unos 500 años para percibir una franca recuperación poblacional de la especie.

    Ballena Fin

    Balaenoptera physalus

    Especie perseguida cruentamente por la actividad ballenera durante el siglo XX debido a la ayuda de arpones mecánico y buques factorías que redujeron considerablemente sus poblaciones, alguna vez abundantes y numerosas. Sólo en los últimos años se aceptó su prohibición total de captura aunque hay aún alguna caza de subsistencia autorizada en Groenlandia.

    Actualmente se calcula que subsisten una 7.000 en el Atlántico Norte, 15.000 en el Pacífico Norte y 77.000 en el hemisferio sur.

    Hoy sabemos que no se justifica destruir estas sorprendentes y maravillosas criaturas para obtener carne, aceite y otros productos, que no resultan para nada irremplazables por otros materiales, alimentos o sustancias sintéticas. No obstante algunas potencias siguen insistiendo en su captura (actualmente prohibida) para fabricar entre otras cosas comida para perros, abonos, entre otros, fundamentalmente por no saber qué hacer con la numerosas familias que laboralmente dependen casi con exclusividad de esta actividad. Ojalá que el hombre demuestre en este caso su condición de sapiens y consiga resolver su cuestión social interna sin llevar por eso a la extinción a estos mansos e inocentes gigantes de los mares.

    Ballena Jorobada

    Megaptera nodosa

    Por su agilidad y hábitos inquietos resultaba la ballena más difícil de cazar y recién durante el siglo XX se le pudo dar alcance con métodos de captura más sofisticados.

    En 1930 se estimó su población mundial en 22.000 individuos y en 1956 en solo 3.000. Hoy está totalmente protegida y se ha vedado su captura en el Atlántico Norte lo que habría permitido un repunte en sus poblaciones a 7.000 u 8.000 ejemplares. Se calcula que alguna vez su población mundial llegó a los 100.000 ejemplares. En Brasil figura en la lista oficial de especies amenazadas.

    A quienes las vimos moverse majestuosamente formando parte armónica de lejanos paisajes, nos cuesta creer esta historia de muerte, arpones explosivos, crías ultimadas junto a su madre y que ensangrentó los mares australes para que nunca nos olvidemos de una de las más tristes etapas de nuestra relación con la naturaleza.

    Orca

    Orcinus orca

    El único enemigo conocido de las orcas es el hombre, quien, al desconocer las costumbres de este animal, lo persigue y caza con flotas balleneras o lo captura para mantenerlo en acuarios.

    Debido al crecimiento de la población humana, la actividad de las orcas ha sufrido variaciones, especialmente en zonas donde se llevan a cabo matanzas de lobos marinos o caza de ballenas.

    Tonina

    Tursiops gephyreus

    La creciente contaminación de las áreas costeras del Atlántico Sur representa una serie amenaza para la especie. En Río Grande do Sul (Brasil) hay muchos ejemplares que mueren por asfixia atrapados en las redes de los pescadores, pero son muchos más los que perecen por la alteración de su ambiente acuático costero, sumamente modificado por el ser humano: los superpuertos y el vertido de desechos industriales aumenta notablemente los riesgos de muerte para las Toninas.

    Cristian Frers.

    Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

    República Argentina.