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Contrarreforma del Sistema de Pensiones y la Ley 1732 (Bolivia)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

    1. El Problema
    2. Objetivos
    3. Marco Teórico
    4. Metodología
    5. La Ley 1732
    6. Discusión
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía
    9. Anexo

    El Problema

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.- La Ley 1732 de Pensiones, como una Reforma Estructural impulsada por Organismos Internacionales en el marco de las Reformas neoliberales por un Estado no regulador ni proteccionista, al ser promulgada produjo un sistema lesivo a los Intereses Económicos y de Salud de Bolivia y los Bolivianos. Es por eso que pensamos que se debe hacer en ella ajustes de fondo.

    Objeto: La Ley 1732

    Instrumentos: Textos sobre el origen, promulgación y efectos de la misma

    FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.- ¿Es la Ley de Pensiones lesiva a los intereses nacionales y ciudadanos?

    Objetivos

    OBJETIVO GENERAL.- Proponer tras un análisis Reformas a la Ley de Pensiones

    OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- Determinar la estructura, el proceso y el impacto de la Ley 1732

    • Analizar en cada uno de sus capítulos el comportamiento de sus ejecutores en el ámbito de los principios de la Seguridad Social.
    • Proponer cambios en la estructura del Sistema de pensiones
    • Proponer modificaciones en el proceso.

    MARCO TEÓRICO

    La buena función de la Salud Pública en un país, refleja su éxito como comunidad organizada, siendo la cultura previsional un factor importante en la calidad de vida de sus habitantes. Por otra parte, junto con el nivel de inversión y los indicadores demográficos, el lograr el desarrollo de una Nación, está condicionado también por su capacidad de ahorro. En éste sentido, los aportes hechos para jubilación constituyen una fuente potencial importante de los ciudadanos bolivianos si no la única real, por lo que fueron afectados en las reformas de ajustes estructurales con el objetivo de ser mejor aprovechados.

    Sin embargo, como resultado inesperado produjeron un déficit grave al haberse acabado hecho cargo el Estado Boliviano de las personas que se encontraban en lo que se denominó el "Antiguo Sistema", en un proceso que en vez de ir disminuyendo va aumentando hasta el punto de comprometer nuestro desarrollo económico en forma grave.

    Asimismo, la Ley en su contenido, es perjudicial para los intereses nacionales y ciudadanos, sus errores y discriminación pueden acarrear la existencia de miseria en las futuras generaciones de adultos mayores bolivianos. Al momento de la realización de ésta tesis se encuentra en el Parlamento Nacional un Proyecto de Ley nuevo para pensiones. En el aspecto administrativo, La Ley 1732 en su afán privatizador perjudica a los Entes Gestores con una importante pérdida económica en cuanto a la atención médica por riesgo común y profesional, siendo que en el fortalecimiento de éstos se encuentra la posibilidad de aumentar la atención de salud hacia la mayoría de la población a través de los seguros no contributivos como el SUMI (Seguro Universal Materno Infantil) o el SMGV (Seguro Médico Gratuito de Vejez) y la atención del PAI (Programa Ampliado de Inmunización).

    La Seguridad Social constituye además un instrumento de esperanza para la justicia social, o sea para la estabilidad de nuestra comunidad; sin sentido de solidaridad en la comunidad, la familia o el individuo, las personas no pueden afrontar la enfermedad, la maternidad, la invalidez, la vejez y aún la muerte que rodea la vida de todos. En estos términos la Conferencia Internacional del Trabajo (Filadelfia 1944), definió: "La Seguridad Social engloba el conjunto de medidas adoptadas por la Sociedad con el fin de garantizar a sus miembros, por medio de una organización apropiada, una protección suficiente contra ciertos riesgos a los que se hallan expuestos.

    El advenimiento de esos riesgos entraña gastos imprevistos, a los que el individuo que dispone de recursos módicos no puede hacer frente por sí solo, ni por sus propios medios, ni recurriendo a su economía, ni siéndole tampoco posible recurrir a la asistencia de carácter privado de sus allegados". No es justificable pues una visión monetarista en un país como el nuestro con inmensas necesidades humanas.

    En el Informe Sobre Desarrollo Humano del 2003 (PNUD) se concluye que: "El desarrollo es en última instancia un proceso que permite ampliar las opciones al alcance de los ciudadanos, y no sólo los ingresos nacionales". En cambio se permitió que se ataque a la Seguridad Social atribuyéndole parte de los problemas sociales, cuando más bien debe ser identificada como una víctima de las crisis económicas que abarcan a todas las naciones pero que son más duras con las naciones débiles, donde no es admisible suprimir los sistemas sociales.

    INTRODUCCIÓN

    La Seguridad Social Boliviana tiene sus raíces en el Poder de Poderes . El sistema de Seguridad Social boliviano está consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política, que determina la obligación que tiene el Estado de defender el capital humano, proteger la salud de la población, asegurar la continuidad de los medios de subsistencia y rehabilitación de las personas discapacitadas o inválidas, propendiendo a su vez a la mejora de las condiciones de vida del grupo familiar. Se inspira en los principios de Universalidad, Solidaridad, Unidad de gestión, Economía, Oportunidad y Eficacia.

    Los programas previsionales se inician en Alemania Bismarckiana en 1883 con el Seguro Obligatorio de Enfermedad, que se extendió en pocos años a los accidentes de trabajo, vejez, invalidez y paro (desempleo) evolucionando en complejidad y contenido hasta nuestros días. Luego de la rápida difusión de la Seguridad Social en el mundo tras el informe de Beveridge, se promulga en Bolivia la Ley de 24 de septiembre de 1924, sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dictada en favor de los sectores fabriles y mineros; y la Ley de 11 de diciembre de 1951, del Seguro Social Obligatorio que incorporó, gradual y progresivamente las prestaciones.

    El programa de Seguridad Social integral se aplicó a partir de la promulgación del Código de Seguridad Social (del 14 de diciembre de 1956), bajo los principios señalados en la Constitución Política del Estado, cubriendo los riesgos de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales de corto y largo plazo, invalidez, vejez, muerte, asignaciones familiares y vivienda popular, bajo el sistema Sueco tripartito de aportaciones de los trabajadores, de los empleadores y del Estado.

    Si bien en los inicios no tuvimos como precedentes la presión de grupos laboristas como la Socialdemocracia Europea y Rosa Luxemburgo, que hacían urgente realizar mejoras con las que todas las corrientes políticas estuvieran de acuerdo y establecer un Pacto Social. Esto sucedió en nuestro país cuando ya se llevaban a cabo las primeras elecciones generales con el voto universal, en el proceso de la Revolución Nacional, junto con la Reforma Agraria y la nacionalización de las minas, produciendo cambios económicos con hiperinflación y convulsión social caracterizada por una huelga general de la Central Obrera Boliviana y otra huelga de hambre por parte del Presidente de la Republica, Hernán Siles Suazo en defensa de un plan estabilizador; es en éste ambiente que se promulga el código de Seguridad Social Boliviano materializando los principios de la Constitución Política dotándonos de una Ley progresista, considera inclusive varios seguros sociales, entre ellos el de desempleo, que nunca consiguió financiarse, y asimismo establecía su preferencia por el reparto al modificar las cuentas individuales de la entonces existente Caja de Ahorro Obrero. Al tiempo que tiene carácter obligatorio para todos los trabajadores dependientes y define luego de dos años se crean las normas reglamentarias y se crean cajas sectoriales, pues ya en la década de los 70 el sistema de reparto se había afectado en sus finanzas actuariales.

    En 1981 un evento internacional marcó un nuevo rumbo al aprobarse una declaración sobre la universalización de la Seguridad Social, pero en el país luego de 20 años de gobiernos militares, nuevamente se presenta un a crisis económica de grandes dimensiones que desdolariza las obligaciones del Estado y los privados, en este ambiente el costo de las prestaciones crecen mucho más rápido que el de las devaluadas aportaciones, alcanzando la inflación el 23.000 % a mediados de 1985. La respuesta de un nuevo gobierno fue la nueva política económica, netamente liberalizador.

    En el ambiente social, la baja del precio del Estaño, dejó sin trabajo a 30.000 mineros, debiendo la seguridad social recibir la carga social de rentistas y disminución de las cotizaciones. Luego se sumaron los seguros maternos infantiles y de vejez con perspectivas de universalización y mejorar así los índices de mortalidad. En 1996 se diagnostica que el sistema era mal estructurado, débil financieramente y mal administrado, por lo que se desencadena el proceso de reforma.

    El régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales a Largo Plazo se hallaba dividido hasta ése momento en un régimen básico y unos regímenes complementarios o facultativos (36 instituciones), estos últimos creados sectorialmente con aportaciones diferenciales, de acuerdo a las cargas actuariales de cada una de ellas. La Ley 924 del 15 de Abril de 1987, modificó la estructura operativa de los Entes Gestores de la Seguridad Social, de modo que el D.S. 21637 del 25 de Junio del 87 en su artículo 1ro. Separa las Cajas de Salud de los Fondos de Pensiones

    En el campo de aplicación y estructura del sistema, el sistema de Seguridad Social boliviano es obligatorio para todas las personas, nacionales o extranjeras, que trabajen en el territorio de la República y prestan servicios remunerados a otra persona, natural o jurídica, mediante designación, contrato de trabajo o de aprendizaje, sean éstos de carácter privado o público.

    El sistema se estructura en Seguros de Salud y Regímenes de Pensiones. El primero, administrado por las CNS -que agrupa el 87% de la población asegurada-, Petrolera, Ferroviaria, de las Corporaciones, de Caminos, Bancarias Estatal y Privada, ocho Cajas integrales pertenecientes a las Universidades y a la Corporación del Seguro Social Militar; los segundos se hallan conformados por dos Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) y la Unidad de Recaudaciones, denominada en ese entonces "Dirección Nacional de Pensiones", que heredó el activo y el pasivo del Ex-Fondo de Pensiones Básicas y 36 Fondos Complementarios y facultativos, existentes antes de la promulgación de la nueva Ley de Pensiones.

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