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Cooperativismo en Venezuela

Enviado por TORREALBA DARWIN


  1. Introducción
  2. El Cooperativismo en Venezuela
  3. Símbolo Cooperativismo, como está formado y el significado de cada uno de ellas
  4. Régimen legal del cooperativismo en Venezuela
  5. Tipos de Cooperativas
  6. Principios Cooperativistas
  7. Como se forman las Cooperativas
  8. Valores Cooperativistas
  9. Estructura cooperativa
  10. Analizar del Cooperativismo a la luz de la C.R.B.V.
  11. Forma de Organizarse las Cooperativas
  12. Órganos Encargados de la Promoción y Financiamiento de la Cooperativa en Venezuela
  13. Conclusión

Introducción

Los modelos económicos siempre han estado marcados con figuras e instituciones para promover e impulsar el desarrollo de un país aprovechando los recursos y características propias de cada región, pero hay que hacer énfasis en que existe diversidad de esos modelos, es por ello que es necesario tomar la decisión de cual modelo es el que mejor se ajusta para lograr ese fin.

En este sentido, el siguiente trabajo de investigación trata sobre el Cooperativismo en Venezuela, abordando los siguientes puntos: concepto de cooperativismo, cooperativista, cooperar, cooperación, ayuda mutua, esfuerzo propio, símbolo de la cooperativa, régimen legal del Cooperativismo en Venezuela, origen histórico, tipos, como se forma, valores, estructura, relación con el desarrollo endógeno, forma de organización, constitución, integración, principios, órganos encargado para el financiamiento, la superintendencia de cooperativa y los órganos encargados de vigilancia y control de las cooperativas.

Cabe destacar, que este tema es de vital importancia para todas aquellas personas emprendedores que quieren asociarse para realizar una actividad con fines de lucro y ven a las cooperativas como una opción viable para lograr ese fin, es bueno que conozcan todo sobre las cooperativas su marco legal que rige en Venezuela y saber su evolución histórica a través de los años.

El Cooperativismo en Venezuela

Conceptos de:

a) Cooperativismo, Es una doctrina socio económica que promueve la organización de las personas para satisfacer sus necesidades. El cooperativismo esta presente en todos los países del mundo, le da la oportunidad a los seres humanos de escasos recursos tener una empresa de su propiedad junto a otras personas. Uno de los propósitos de este sistema es eliminar la explotación de las personas por individuos o empresas dedicados a obtener ganancias.

b) Cooperativa, es una asociación de personas que se han agrupado voluntariamente para lograr un objetivo común, mediante la constitución de una empresa, democráticamente dirigida, aportando una cuota equitativa del capital necesario y aceptando una justa participación en los riesgos y en los frutos de esa empresa, en cuyo funcionamiento los miembros participan activamente.

c) Cooperativista, Es un socio participa desde el momento de su incorporación a la cooperativa en cada una de las etapas por las que atraviesa la promoción a través de las asambleas generales, o de las juntas especiales" de socios cuando existen varias promociones o fases de la misma cooperativa.

d) Cooperar, Es Obrar, colaborar con otro u otros para un mismo fin.

e) Cooperación, Se llama cooperación a la práctica de los individuos o grupos que trabajan en común, con objetivos, y posiblemente métodos, acordados previamente, y en las que el éxito de un individuo es dependiente y contingente del éxito de los demás. La cooperación es la práctica opuesta a la de quienes trabajan por separado o en competencia mutua.

f) Ayuda Mutua, El concepto de Ayuda Mutua es una condición natural en los seres humanos, es una necesidad de poder compartir, buscar ayuda y contacto con otras personas en las que confiar ante situaciones de alegría, de tristeza, de enfermedad, de peligro o de ansiedad. La necesidad de buscar a otros para compartir o de buscar ayuda es una tendencia natural que acompaña a las personas a lo largo de la vida.

h) Esfuerzo Propio, El esfuerzo propio es cuando alguien se esfuerza con sus propias fuerzas y sus propios recursos, aunque el resultado de su esfuerzo propio no necesariamente sea para su propio beneficio.

Símbolo Cooperativismo, como está formado y el significado de cada uno de ellas

El emblema cooperativo es un signo muy difundido a nivel mundial pero no tiene carácter universal. Se empezó a utilizar en 1922. Muestra la identificación positiva de los cooperativistas y su sentido de propósito y trabajo común.

El símbolo de los dos pinos

Los dos pinos, símbolo internacional del cooperativismo.

Muy popular en América Latina, el símbolo de los dos pinos consta de un redondel amarillo con borde verde dentro del cual se encuentran dos pinos de color verde.

Los dos pinos representan la vida, al ser 2 simbolizan la hermandad, la unión, la solidaridad y la necesidad de un trabajo conjunto. Fue por eso que el movimiento los adoptó como símbolo oficial, luego de su creación en el año 1920, siendo en la actualidad estandarte más representativo del cooperativismo. Los dos pinos significan que se necesita más de uno para que exista cooperación. Al ser del mismo tamaño significa el crecimiento en la igualdad. Para los japoneses, por ejemplo, el pino es símbolo de constancia, salud, longevidad, fuerza de carácter y silencio, este último tan importante en el crecimiento espiritual. Para ellos el pino es fundamental en la estética y el carácter de sus jardines. Y se cree que su creador fue Charles Fourier.

Significado de Cada Uno de sus Partes:

El Pino: El árbol del pino, se consideraba en la antigüedad como símbolo de inmortalidad y de fecundidad, era respetado por su capacidad de supervivencia en las tierras menos fecundas y la sorprendente capacidad de multiplicación.

El Circulo: EL representa la vida eterna, porque un horizonte final, además representa la idea del mundo, reflejando así la idea de universalidad.

El Verde: El color verde oscuro se asemeja al color de la clorofila. donde nace el principio vital de la naturaleza.

El Amarillo: El amarillo-oro representa el sol, fuente permanente de energía, calor y vida.

El Emblema: Un círculo que abraza dos árboles del pino, indicar la unión del movimiento, la inmortalidad de sus principios, es la fecundidad de sus seguidores. Todo esto marcó en la trayectoria ascendente de los árboles del pino para los que se proyectan en lo alto, intentando crecer cada vez más en la unión que existe estable entre los seres vivos.

Régimen legal del cooperativismo en Venezuela

En Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta nuestros días de una manera histórica la conformación de empresas cooperativas, muchas de ellas han sido creadas sin un conocimiento especifico acerca de las bases legales que lo regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para su creación han sido primordialmente: a. El Incentivo Fiscal. (La exención de impuestos) b. El Otorgamiento de créditos. c. La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas, Tenemos tres fuentes principales en el derecho cooperativo venezolano:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Las Providencias Administrativas,

Las dos primeras son más conocidas entre los cooperativistas, pero las providencias administrativas tienden a ser en su contenido desconocidas por la mayoría y actualmente cuando pretenden obtener contratación con el Estado se encuentran que deben presentar la CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO, y el primer obstáculo es la falta de cumplimiento con lo dispuesto en las Providencias Administrativas por desconocimiento de las mismas.

Además, El Artículo 8 de la Ley de Cooperativas, menciona que las cooperativas y sus formas de coordinación, asociación e integración se regirán por la Constitución, esta Ley y su reglamento, por sus estatutos, reglamentos y disposiciones internas y en general, por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se aplicará el derecho común, en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en última instancia, los principios generales del derecho.

Origen

El movimiento cooperativo nació en el marco de la Revolución Industrial, durante el siglo XX para que sus socios tuvieran acceso a mejores condiciones posibles de precio y calidad (cooperativas de consumo), o bien, a producir y canalizar esta producción hacia el mercado, evitando intermediarios, para maximizar las rentas de los cooperativistas.

Historia

Una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale. Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente, galés, francés y alemán, los que hicieron una crítica en la que proponían que la solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los individuos.

La vieja bandera del movimiento cooperativo estaba representada por los 7 colores del arcoiris, que simbolizaba al mismo tiempo la diversidad y la esperanza. El color rojo representaba el fuego y el amor que une a las personas; el anaranjado recordaba a un amanecer glorioso; el amarillo por el color del sol que da luz, calor y vida; el verde representaba la esperanza; el azul celeste figuraba como reflejo de la ilusión; el Azul Marino o Índigo encarnaba el valor que nos impulsa a buscar nuevas rutas; y finalmente el Violeta significaba la humildad y la virtud.

Posteriormente, en el Congreso de la ACI de 1995, se decidió cambiar la clásica bandera del cooperativismo por una bandera de fondo blanco con un arcoiris que se rompe para convertirse en palomas en pleno vuelo.

Durante este año 2012 se celebra el Año Internacional de las Cooperativas, según lo proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Tipos de Cooperativas

Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.

Así tenemos que existen:

a) Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios, Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.

b) Cooperativas de Producción Industrial, Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo puede ser:

  • Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.

  • Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).

C) Cooperativa de Producción Agrícola, Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los consumidores.

d) Cooperativa de Producción Pesquera, Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.

e) Cooperativa de Producción de Servicios, Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.

f) Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios, Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.

h) Cooperativas de Ahorro y Crédito, Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.

Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos o inversiones en valores, las cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, podrán ser entes de ejecución del sistema microfinanciero, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley.

i) Las Cooperativas de Consumo, Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. En este caso, el cooperador tiene el beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos. Esta fórmula consigue el objetivo de aumentar indirectamente el salario de los asociados. Sin embargo, se enfrenta a una fuerte oposición de los intermediarios y comerciantes que, frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo a estas cooperativas. La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.

Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.

j) Las Cooperativas Mixtas, Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.

Principios Cooperativistas

Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicos del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento. Los principios básicos del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

Estos son:

a) "Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más de cinco."

b) "Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación económica".

c) "No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada".

d) "Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado." Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.

e) "Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital". Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado.

f) "Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la comunidad".

g) "Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa".

h) "Fomentar la educación de sus asociados".

Como se forman las Cooperativas

Paso 1: Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.

Paso 2: Luego de cinco (5) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.

Esta constancia debe ser retirada en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una duración de 90 días.

Paso 3: Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).

Paso 4: Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.

Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.

Paso 5: Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.

Nota: Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.

Paso 6: Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP o en la receptoría de la Rinconada.

Valores Cooperativistas

El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores:

• Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.

Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.

Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.

• Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.

Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.

• Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.

Estructura cooperativa

La cooperativa se basa normalmente en el modelo de producción de empresa privada, tomándola como núcleo del quehacer económico aunque como modelo de sociedad mercantil presenta algunas particularidades en su estructura. En principio, la estructura interna de las cooperativas es flexible, debe adaptarse a las necesidades propias de su actividad y a los valores sociales y culturales de sus asociados. Ellas mismas deciden su forma de organizarse atendiendo a diversos criterios, pero siempre teniendo como norte la participación y responsabilidad colectivas.

Relación del Cooperativismo con el Desarrollo Endógeno

La cooperativa, es el sujeto protagónico del desarrollo endógeno, ya que promueve la democracia y la libre participación de todos sus asociados por igual. El Desarrollo endógeno implica un proceso de transformación estructural basada en el reconocimiento de nuestra cultura, el respeto al medio ambiente y las relaciones equitativas y cooperativas de producción.

La práctica del cooperativismo enseña a las personas a convivir en armonía, dada su característica integradora, plural y vivencial, ayudando así a promover los olvidados valores creativos de la convivencia solidaria. El Desarrollo Endógeno permite ampliar las oportunidades de las personas, para hacer que el crecimiento del país sea más democrático y participativo. Se evidencia en el acceso al ingreso y al empleo, a la educación y a la salud, en un entorno limpio y seguro. Para que sea posible, todos deben tener la oportunidad de participar en las decisiones comunitarias y disfrutar de la libertad humana, económica y política.

Analizar del Cooperativismo a la luz de la C.R.B.V.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela En primer lugar, y de manera directa, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos:

Artículo 118:"Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular"

Artículo 308:"El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno".

Artículo 184: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

Numeral 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación (…)" En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos:

Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho".

Artículo 299:"El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta".

Forma de Organizarse las Cooperativas

El Articulo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, establece la forma de organizarse; de la manera siguiente:

"Las modalidades de realización de las asambleas o reuniones generales de asociados, otras modalidades de reuniones, la organización de las diferentes instancias, las convocatorias, el quórum, la composición y duración de los integrantes de las instancias, se establecerán en el estatuto y los reglamentos internos.

En cualquier caso, un porcentaje de los asociados, que determinará el estatuto, podrá convocar la asamblea o reunión general de asociados, cuando no se haya realizado dicha convocatoria en las condiciones y plazos previstos en el estatuto o reglamentos; las elecciones se realizarán en forma nominal; la duración en los cargos de los integrantes de las instancias no podrá ser mayor a tres (3) años; el estatuto podrá establecer la reelección en cuyo caso será por un sólo periodo; en las asambleas o reuniones generales de asociados no se podrá representar a más de un asociado salvo en aquellas que se realicen por delegados".

Constitución de las Cooperativas

Las cooperativas podrán conformarse y funcionar con un mínimo de cinco asociados. El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.

Organización

Las cooperativas deben contemplar en sus estatutos para su coordinación, asambleas o reuniones generales de los asociados. Además podrán contar con instancias, integradas por asociados, para la coordinación de los procesos administrativos, de evaluación, control, educación y otras que se consideren necesarias.

Integración

En el Capítulo VIII, de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa, establece la integración en los Art: 55 hasta el 64, La Integración, objeto de la Integración, Las formas de integración cooperativa, Integración con la Economía Social y Participativa, Relación con empresas de otro carácter jurídico, Organismos de integración, Sistema de Conciliación y Arbitraje, Sistemas de auditorias, vigilancia y control, Obligatoriedad de realizar revisiones integrales, Sistema de comunicación e información y estadísticas.

La integración es un proceso económico y social, dinámico, flexible y variado que se desarrollará:

1. Entre las cooperativas, Las cooperativas podrán integrarse entre ellas mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas, así como también mediante asociaciones, fusiones, incorporaciones y escisiones, pudiendo establecer cooperativas de cooperativas y constituir organismos de integración de segundo o más grados, locales, regionales o nacionales.

2. Entre éstas y los entes de la Economía Social y Participativa, Las cooperativas podrán integrarse con otras empresas de la Economía Social y Participativa mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas. Podrán también crear asociaciones con esas empresas y constituir con ellas, nuevos entes jurídicos de carácter asociativo, conforme al numeral 2 del artículo 18.

3. Con la comunidad en general, Las cooperativas podrán establecer alianzas, convenios y contratos con personas de otro carácter jurídico con tal de que no desvirtúen sus objetivos.

Principios Cooperativista

Principios Cooperativos se encuentra establecido en Art. 4 el cual establece;

Artículo 4°. Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores son: 1º) asociación abierta y voluntaria; 2º) gestión democrática de los asociados;3º) participación económica igualitaria de los asociados; 4º) autonomía e independencia; 5º) educación, entrenamiento e información; 6º) cooperación entre cooperativas; 7º) compromiso con la comunidad. Las cooperativas se guían también por los principios y criterios de las experiencias y los procesos comunitarios solidarios que son parte de nuestra cultura y recogen la tradición solidaria ancestral que ha conformado nuestro pueblo.

Órganos Encargados de la Promoción y Financiamiento de la Cooperativa en Venezuela

Los órganos encargados de la promoción y financiamiento de las cooperativas en Venezuela son; el Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC). BANDES: Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela. BIV: Banco Industrial de Venezuela. B. BICENTENARIO. BAV: Banco Agrícola de Venezuela. B. TESORO: Banco del Tesoro, entre otros.

Dirección de la Superintendencia Nacional de Cooperativa y los Órganos de Integración

La Superintendencia Nacional de Cooperativas ejercer las funciones de control y fiscalización sobre las cooperativas y sus organismos de integración. Además, estará integrada a la estructura orgánica y funcional del Ministerio de la Producción y el Comercio y será dirigida por el Superintendente o Superintendenta Nacional de Cooperativas.

Los órganos de integración de La Superintendencia Nacional de Cooperativas contarán con un Consejo Cooperativo que tendrá por objeto brindarle apoyo y asesoría. Las opiniones del Consejo Cooperativo no tendrán efecto vinculante.

Órganos Encargados de Vigilancia Control de las Cooperativas

Órganos Encargados de Vigilancia Control de las Cooperativas son; Órgano directivo (Consejo de administración): órgano necesario y permanente, de número de integrantes y cargos determinado, designado por mayoría de los asociados. Quórum y mayorías determinadas en la ley. Atribuciones: Administración y dirección de los negocios socioeconómicos, ejecución de los planes acordados por la asamblea Órgano de vigilancia (consejo de vigilancia): definido por la ley, de carácter necesario y permanente, encargado de la fiscalización, revisión y control de la cooperativa y prohibición de intervenir en actos de administración o de gerencia. Atribuciones: Indelegables de revisión contable, incluidas auditorías; de supervisión del cumplimiento de deberes de los directivos; de convocatoria de asamblea, de solicitud de sanciones a miembros, asistencia a sesiones del consejo de administración y de objeción de decisiones del mismo.

Conclusión

El cooperativismo venezolano se viene construyendo de manera sostenida a lo largo de los últimos cuarenta y dos años por sectores de la población que creen en las cooperativas como fórmula para enfrentar problemas comunes con sus propios esfuerzos, presenta las alteraciones propias de un país con crisis desde los 80"s, con los peores indicadores sociales y económicos de su historia, y con la incertidumbre sobre las consecuencias del clima político nacional y de los sucesos del Paro Nacional de diciembre 2002-enero 2003.

Las nuevas organizaciones de la Economía Solidaria (término que usa en la investigación como equivalente a Economía Social pero con un significado preciso y específico) se dio especialmente en el campo de las cooperativas. Sin dejar de analizar las otras manifestaciones de la Economía Solidaria, en el estudio se resalta lo que ha pasado en el cooperativismo tanto desde el punto cuantitativo, como cualitativo, los procesos y dinámicas que se están dando en él, así como la evolución de las políticas públicas que ha impulsado el Estado venezolano para este sector.

El desarrollo de las cooperativas en Venezuela rompió los moldes del marco regulatorio existente. Las modalidades de integración de las cooperativas, de hecho, en algunos casos fueron mucho más allá de lo formalmente establecido y en otros casos, las que se ajustaron a las disposiciones de la ley, se desarrollaron con muchas limitaciones, evidenciando su inadecuación a la realidad. Experiencias masivas de protección social realizadas en forma cooperativa sólo se han podido llevar a cabo forzando la interpretación en pequeños espacios en las disposiciones legales. Las experiencias cooperativas de mayor impacto en la comunidad encontraban caminos y formas organizativas adaptadas a sus procesos, quedando como un hecho simplemente formal, el de cumplir con las estructuras rígidas que indicaba la ley.

Igualmente la planificación en las cooperativas se dio con procesos que superaban lo establecido en la Ley. Por otra parte, muchas comunidades que optaban por organizarse de acuerdo con el concepto cooperativo terminaban no legalizándose o legalizándose Decreto 1.440 bajo la figura de asociaciones civiles, por ser estas más flexibles y de más rápida constitución.

 

 

Autor:

Inojosa Israel

Navarro Ernesto

Pimentel Maria De Rosario

Torrealba German

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UIVERSITARIA

UNIVERSIDAD ROMULO GALLEGOS

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

ALTAGRACIA DE ORITUCO

ESTADO GUÁRICO

MAYO DEL 2012