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Incongruencia jurídica en el artículo 269 del Código de Trabajo ecuatoriano


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Revisión de literatura
  4. Materiales y métodos
  5. Resultados
  6. Discusión
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía
  10. Anexos

TITULO

"INCONGRUENCIA JURÍDICA EN EL ART. 262 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, EN RELACIÓN AL PERIODO DE DESCANSO DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN SERVICIO DOMESTICO"

Resumen

El trabajo es parte del buen vivir, la dignidad de todas las personas en su entorno familiar y social por ende la subsistencia mientras viva en este mundo. La Constitución de la República como garantista de los derechos de las personas, reconoce el trabajo como un derecho y un deber social, un derecho económico. Cuando invocamos el principio de igualdad estamos dentro del círculo de las normas legales y la ley. Pero dentro de la realidad en la cual se encuentra la sociedad de la clase baja y media de nuestra población ecuatoriana es otra, en mención a la norma jurídica sobre los días de descanso que tienen las personas que prestan sus servicios lícitos dentro del servicio domestico. Hoy en día el servicio domestico ya es considerado como un trabajo digno, legal y justo, y por ende deben ser remunerados conforme a la tabla salarial que rige dentro del Ministerio de Relaciones laborales y recibir todos los beneficios de ley conforme consta en el Código de Trabajo en actual vigencia. A pesar de ser considerado como un trabajo digno, en la actualidad aun no se cumple conforme a las normas legales que rigen dentro del marco jurídico desencadenados por abusos por parte de empleadores hacia las personas que trabajan en la actividad de servicio doméstico, aprovechándose del desconocimiento de sus derechos y sobretodo de las leyes que los ampara. Cabe señalar, que a pesar de que en nuestro país exista una legislación que ampara y protege a los trabajadores y trabajadoras, aun existen incongruencias jurídicas que vulneran ciertos derecho de algunos trabajadores, como es el caso de las personas que trabajan en servicio domestico, debido a que el Código de Trabajo en su Art. 269 establece que los domésticos tienen derecho a un día de descanso cada dos semanas de servicio. Este precepto legal aqueja contra el núcleo familiar, ya que los trabajadores domésticos que cuentan con tiempo limitado para compartir con su familia, lo que siendo padres o madres de familia se violenta el derecho que rige la constitución de la republica en su art 45 de donde menciona que los niños, niñas y adolescente tienen derecho a disfrutar de la convivencia familiar.

El TÍTULO III Capítulo I donde hace mención al servicio doméstico Código de trabajo. Donde existe diferencia entre un trabajador que genera ingresos económicos para el empleador y el servicio domestico como lo establece el Art. 262 CT, que textualmente dice: "Servicio doméstico es el que se presta, mediante remuneración, a una persona que no persigue fin de lucro y sólo se propone aprovechar, en su morada, de los servicios continuos del trabajador, para sí solo o su familia, sea que el doméstico se albergue en casa del empleador o fuera de ella". Donde se piensa o se considera una desigualdad de actividad. Lo que resulta muy contradictorio con el derecho de igualdad y pagos de salarios y beneficios de ley. Dentro del régimen jurídico no deben existir incongruencias jurídicas que dejen vacíos de legalidad tanto para el empleador como para el trabajador. La ley debe ser clara y precisa al determinar un derecho como parte fundamental de las personas contratadas para una actividad laboral. Por estas razones y más aún como estudiantes de Derecho del Módulo IX "Función Social del Trabajo y Régimen Laboral", buscamos el bien común; por ello, hemos planteado que al CÓDIGO DE TRABAJO le hace falta normatividad, que respalde y garantice los derechos a todos los trabajadores. Para lograr esto realizaremos un estudio de Derecho Comparativo entre los Códigos Trabajo de Uruguay ,El salvador, Argentina y Ecuador, en lo relacionado a los derechos de los trabajadores, para establecer la igualdad de garantías para todos los trabajadores, así mismo con el aporte de personas profesionales del derecho consideramos necesaria realizar una propuesta de reforma al art 269 del Código de trabajo.

  • RESUMEN EN INGLES (Abstract)

The work is part of the good life, the dignity of all people in their family and social environment therefore the livelihood while living in this world. The Constitution of the Republic as a guarantor of the rights of individuals, recognizes the work as a right and a social duty, an economic right. When we invoke the principle of equality are within the circle of legal rules and law. But within the reality in which society is the lower and middle classes of our population of Ecuador is another, in reference to the rule of law on rest days with people who provide legal services in the domestic service. Today, domestic service and is considered decent, legal and just, and therefore should be paid under the table wage governing within the Ministry of Labour Relations and receive all the benefits of the law as stated in the Code of Work currently in effect. Despite being considered a decent job, now have not been met in accordance with the laws governing the legal framework triggered by abuse by employers towards people working in domestic service activity, taking advantage of the ignorance of their rights and above all the laws which they work. It is noteworthy that although in our country there is legislation that protects and protects workers, there are still legal inconsistencies that violate certain rights of some workers, such as people working in domestic service, because to the Labour Code in its Article 269 states that the household is entitled to one rest day every two weeks of service. This legal provision against family afflicted as domestic workers who have limited time to share with your family, that being fathers or mothers of family violence to the law governing the constitution of the republic in its article 45, where states that children and adolescents have the right to enjoy family life.The Title III Chapter I where domestic service mentioned Labour Code. Where there is difference between a worker generates income for the employer and domestic service as required by Article 262 CT, which states: "Domestic service is being provided, upon payment, a person who does not seek to profit and only intends to use in your home, the continuous service of the employee, for himself or his family, whether the household will host employer's home or away. " Where is intended or considered unequal activity. What is quite inconsistent with the right to equality and wage and benefits law. Within the legal system should not be legal inconsistencies that leave gaps in law for both the employer and the employee. The law must be clear and precise in determining a right as a fundamental part of the people hired to work activity. For these reasons and more even as law students Module IX "Social Function of Labor and Employment Scheme", we seek the common good, which is why we have argued that the Labour Code lacks regulations, to support and ensure the rights to all workers. To achieve this we will make a study of comparative law between Labor Codes Uruguay, El Salvador, Argentina and Ecuador, regarding the rights of workers to establish guarantees equality for all workers, likewise with the contribution of people think lawyers need to make a proposal to reform the art 269 of the Labor Code.

Introducción

El presente trabajo investigativo titulado "INCONGRUENCIA JURÍDICA EN EL ART. 269 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, EN RELACIÓN AL PERIODO DE DESCANSO DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN SERVICIO DOMESTICO" esta encaminado a realizar un planteamiento tomando en cuenta las experiencias personales que se han acumulado a través de la observación de los hechos, situándolo en el momento histórico, su incidencia en dicha problemática; los acontecimientos sociales, económicos y políticos que gravitan en su entorno y los modifican, lo que permitirá respuestas a través de las hipótesis. Por ello hemos realizado una propuesta en reformar el art 269 del código de trabajo, en donde se cree pertinente que el periodo de descanso de las personas que ejercen el servicio domestico debe ser incrementado. Por ello se realizo una encuesta donde 30 profesionales del derecho brindaron su aporte para poder sustentar esta problemática.

Revisión de literatura

4.1. MARCO CONCEPTUAL

4.1.1. QUE ES EL TRABAJO DOMESTICO?

El trabajo doméstico es el conjunto de actividades obligatorias y gratuitas que se realizan en todos los hogares como parte de las medidas para dignificar la calidad de vida, que incluyen cuestiones de higiene y salud (lavar, planchar, cocinar, cuidar, arreglar y servir). Es decir las labores domésticas hacen parte de la cotidianidad de mujeres y hombres, es decir estas actividades son absolutamente necesarias para la subsistencia humana y social.

Según las estadísticas de la OIT el 90% de los trabajadores domésticos a nivel mundial son mujeres, especialmente mujeres de escasos recursos económicos

4.1.2. DEFINICIÓN

La actividad laboral de servicio o trabajo domestico, es una actividad de gran ocupación de tiempo y a diferencia de esta actividad, consiste, que no se ve el rendimiento de producción económica para el empleador, pero si es de gran ocupación para quien la realiza. Lo cual debe ser valorado como un trabajo arduo y cansado y de gran necesidad de quien lo requiere.

El trabajo o servicio doméstico es aquel que se ejecuta por parte de un trabajador cuya remuneración corresponde a actividades realizadas en un hogar o casa de familia, de manera habitual, bajo subordinación continuada o dependencia residiendo o no en el lugar de trabajo.

Varios tratadistas han definido al Trabajo Domestico de la siguiente manera:

Barassi, explica que el trabajo doméstico no es un trabajo de producción; carece de carácter económico y no guarda relación con la actividad profesional de la persona a quien se presta.

Lozano Montero, sostiene que "sin la realización del trabajo doméstico, la marcha de la producción nacional no sufriría entorpecimiento o menoscabo alguno", a diferencia del trabajo obrero común.

Cabanellas, Frescura y De Litala caracterizan al trabajo doméstico por las notas de convivencia, continuidad, indeterminación de las labores y mayor subordinación. Cabanellas sostiene también, que es resaltante "el hecho que el vínculo de subordinación y la obligación de disciplina, insertos en todo contrato de trabajo, son más rigurosos para el trabajador doméstico que en los otros contratos, y tanto más cuanto mayor diferencia social exista entre las partes".

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define empleo doméstico como "Trabajo realizado principalmente para el mantenimiento de los hogares. Comprende el a abastecimiento de alimentos y de otros oficios de primera necesidad, la limpieza y el cuidado de niños, de enfermos y de personas de edad avanzada" Se trata, por lo tanto, de trabajos que mantienen a los hogares, es decir, de los trabajos reproductivos complementarios a los trabajos productivos Estos comprenden la satisfacción de diferentes necesidades de sus integrantes. Uno de los problemas fundamentales del empleo doméstico: a menudo no se definen las tareas exactas y para muchas trabajadoras domésticas, de acuerdo al trato, "todo" es parte de las tareas asignadas Además, no se trata únicamente de actividades físicas, sino también de trabajo mental, emocional e interpersonal: implicando la organización del funcionamiento del hogar, la gestión del tiempo, pero también el ser un apoyo emocional en el cuidado y educación de menores.

La Legislación Ecuatoriana, define al servicio domestico de la siguiente manera: "Servicio doméstico es el que se presta, mediante remuneración, a una persona que no persigue fin de lucro y sólo se propone aprovechar, en su morada, de los servicios continuos del trabajador, para sí solo o su familia, sea que el doméstico se albergue en casa del empleador o fuera de ella"

4.1.3. DEFINICIONES SEGÚN VARIAS LEGISLACIONES DE LATINOAMÉRICA

Argentina,- Se considera trabajo doméstico a "…las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador"

Brasil.- "Empleado doméstico es considerado aquel que presta servicios de naturaleza continua y de finalidad no lucrativa a una persona o una familia en el ámbito residencial de éstas"

Bolivia.- "Trabajo asalariado del hogar, es aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo. Están considerados en este sector, los (as) que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niños, asistencia y otros que se encuentren comprendidos en la definición, y sean inherentes al servicio del hogar.

Chile.- "Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales de este capítulo, las personas que realizan labores iguales o similares a las señaladas en el inciso anterior en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar.

Paraguay.- Trabajadores domésticos son las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular. Son considerados trabajadores domésticos, entre otros: choferes del servicio familiar; amas de llave; mucamas; lavanderas y/o planchadoras en casas particulares; niñeras; cocineras de la casa de familia y sus ayudantes; jardineros en relación de dependencia y ayudantes; cuidadora de enfermos, ancianos o minusválidos; mandaderos; y, trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar.

4.1.4. HISTORIA

Históricamente el trabajo doméstico está vinculado a la esclavitud, el colonialismo y otras formas de servidumbre.

En la actualidad es un fenómeno mundial que perpetúa las jerarquías basadas en la raza, el origen étnico, la pertenencia a un grupo autóctono, la casta y la nacionalidad

Los trabajadores domésticos, a diferencia de los siervos y de los esclavos reciben un salario, y pueden renunciar a su trabajo. Una vez que termina la esclavitud, estas labores realizadas para otras personas, fueron realizadas por las mujeres más pobres de la población, asignándoselas como parte de su rol reproductivo las mismas que recibían una compensación, caracterizada por el intercambio en beneficios (por comida, vivienda, vestido) y considerando a la mujer que las desarrollaba una persona no productiva a la que se hacia un "favor "dejándola realizar labores domésticas para poder subsistir.

El servicio doméstico utilizó, como otros, un sistema de aprendices, y permitía a los trabajadores un avance a través de los rangos jerárquicos. Sin embargo, también era arriesgado, en especial con las mujeres, ya que no existía protección de los empleadores escrupulosos y otros miembros de la familia, en especial la explotación sexual

El tema del servicio doméstico -históricamente- ha sido muy poco tratado por estudiosos del derecho.

4.1.4.1. PRINCIPALES ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONDICIONES ACTUALES DEL TRABAJO DOMÉSTICO:

  El trabajo doméstico ha existido desde las primeras sociedades que comenzaron a reunirse en "hordas" o clanes de cacería, donde el fin principal era el satisfacer las necesidades básicas de sus integrantes. Sin embargo en aquellas primitivas tribus se comenzaron a crear las clases sociales y en el trabajo, dividendo las actividades realizadas en aquel entonces en domésticas y de cacería, siendo la primera desarrolladas por las mujeres que integraban la tribu y las de cacería por los hombre de la misma. Para efectos del presente estudio nos limitaremos a la investigación y exposición de los antecedentes históricos más relevantes en Latinoamérica.

  En la últimas tres décadas el ingreso de las mujeres al trabajo remunerado en América Latina y el Caribe ha sido masivo y acelerado: el número de mujeres económicamente activas aumentó en 211 por ciento, pasando de 18 a 57 millones, mientras que el número de hombres en esta situación, solamente se incrementó en 84 por ciento en 19 países de la región.

  La jefa de la Unidad Mujer y Desarrollo de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), Sonia Montaño, también advierte en el documento "Las Mujeres ahora trabajan más" sobre la escasez de investigaciones sobre trabajo que tomen en cuenta el impacto social y económico de todo el trabajo no remunerado que ellas realizan en la región.

  En cuanto a la tasa de participación de los hombres entre 1991 y 1998, ésta se mantuvo constante, mientras que la de las mujeres aumentó en 4.5 puntos porcentuales y superó 41 por ciento, tendencia similar en casi todos los países de la región que cuentan con datos estadísticos

  Otros estudios documentan que la mayoría de las mujeres comenzaron a laborar en la década de los 80, como resultado del empobrecimiento de las familias y la necesidad de incrementar los ingresos monetarios. En los años 90, continuaron trabajando debido a los cambios estructurales y las reformas económicas en la mayoría de los países.

  Sin embargo, el acceso de las mujeres -a diferencia de los hombres- se concentra en ocupaciones de menor categoría, mala remuneración y bajo prestigio, como son el servicio doméstico. Igualmente en el trabajo familiar no remunerado en la agricultura, las empresas familiares o los trabajos en el sector informal. En menor medida, las trabajadoras se desempeñaron, en la agroindustria, servicios y sectores de gran desarrollo tecnológico.

Advierte que la tasa de participación en mujeres de 25 a 49 años, es la que más crece, alcanzando según el país, niveles de entre 50 y 70 por ciento, cada vez más cercanos a los niveles de los hombres del mismo grupo de edad (alrededor de 95 por ciento).

La escasez de investigaciones sobre el impacto de la incorporación de la mujer al mundo laboral, la familia y el trabajo doméstico no remunerado, asociados -debido a la prevalencia de los valores tradicionales-, con una obligatoriedad cultural de las mujeres. Tradicionalmente, el trabajo reproductivo, -aquel necesario para el desarrollo de la vida humana y de la sociedad por medio del cuidado del hogar y de los miembros de la familia-, no ha sido integrado al concepto de "trabajo" y se percibe como una elección individual de las mujeres

4.1.5. EL TRABAJO DOMESTICO A NIVEL MUNDIAL

En su mayoría, este sector de trabajadoras proviene de las clases sociales más bajas y se vinculan al trabajo desde edades tempranas, quedando excluidas, en gran parte, de la educación y de la protección de sus derechos.

Entre los objetivos primordiales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se encuentra promover oportunidades para que tanto mujeres como hombres obtengan un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y respeto a la dignidad humana, no obstante, cambios en el ámbito mundial, como por ejemplo, la globalización y el creciente aumento del desempleo, han obstaculizado el alcance del objetivo que se propone lograr la OIT, haciendo cada vez más difícil encontrar un empleo productivo que dignifique a los trabajadores y que pueda satisfacer en mayor medida un mayor número de necesidades humanas. Situación que ha generado que los derechos de las personas que realizan estos trabajos se les vulneren algunos de sus derechos como tales.

Un estudio realizado a través de algunos Organismos de derechos humanos del sistema universal han señalado el carácter discriminatorio de la legislación y la ineficacia de la inspección del trabajo en materia de servicio doméstico, o la situación de discriminación laboral y explotación de las mujeres y niñas en este sector de la economía en varios países de Latinoamérica, entre esos países podemos mencionar los siguientes: Bolivia, Chile, Colombia, Argentina, Venezuela, Ecuador, Perú, Paraguay, entre otros

4.1.6. EL TRABAJO DOMESTICO A NIVEL NACIONAL:

Muchos ecuatorianos y ecuatorianas, sin darse cuenta, son empleados y a la vez empleadores. Esta figura se da en los hogares donde se tienen contratadas a una o varias personas para que realicen los oficios domésticos; siendo las mujeres las mayores empleadoras.

Generalmente las personas que realizan el trabajo de servicio domestico son personas con poca formación académica, y por ende con escasas oportunidades de trabajo, pero la necesidad de poder llevar el pan diario a sus hogares y el deseo de subsistir, les ha permitido soportar en mucho de los casos la vulneración de sus derechos como tales, sin embargo hoy en día la legislación ecuatoriana a tomado un nuevo rumbo, en busca de una igualdad de sus derechos, Pese a las labores de organizaciones civiles que defienden sus derechos humanos, sus condiciones de trabajo las mantienen como uno de los sectores más vulnerables, ya que en algunos de los casos nuestra legislación carecen de un marco legal que garantice su derecho a una jornada laboral que le permita la plena convivencia familiar, ya que "un día de descanso cada dos semanas de servicio" conlleva a una jornada de trabajo muy por encima que cualquier otro trabajador.

4.1.7. EL TRABAJO DOMESTICO A NIVEL CANTONAL

En El Cantón la Troncal, Provincia del Cañar, el 100% de las personas que trabajan en el servicio domestico son mujeres que oscilan entre los 15 a 55 las mismas que son de bajos recursos económicos, la mayoría son mujeres que no han terminado la Educación General Básica, pero existe también un bajo numero de mujeres que han culminado su bachillerato, que a falta de otro tipo de trabajo, realizan el servicio domestico; cabe señalar que muchas de estas trabajadoras tiene hijos y se ven en la necesidad de separarse de ellos para trabajar.

4.1.8. TRABAJO VULNERABLE

Las empleadas domésticas constituyen una categoría de trabajadoras especialmente vulnerables dadas las condiciones de bajo salarios, escasa regulación y mínimo reconocimiento social de su trabajo. Son mujeres de origen campesino y las edades de estas; fluctúan entre los 15 y 60 años y un alto porcentaje son madres solteras. Las que han estudiado sólo terminaron la primaria, situación que las coloca en mayor riesgo de ser violentadas, incluso sexualmente, explotadas y discriminadas. Sin mayor libertad ni tiempo propio, su mundo afectivo se reduce a la familia donde trabajan.

Con la creciente masculinización del trabajo obrero, a las mujeres de los sectores pobres se les cerraron oportunidades de ascenso y movilidad social, quedando condenadas muchas de ellas al subempleo y al trabajo doméstico como alternativas para generar ingresos económicos.

Este sector se encuentra hoy entre los más vulnerables, a pesar de tener normas y leyes que amparan el trabajo, por la precaria regulación legal del mismo, a pesar de la existencia de una legislación laboral que ha ido superando algunas discriminaciones formales entre las trabajadoras de Servicio doméstico y el conjunto de las y los trabajadores asalariados.

Los prejuicios sociales, las condiciones en que se realiza el trabajo(en el ámbito privado de la familia) y las características de la población que se emplea allí, en general mujeres con bajo nivel educativo; la subvaloración o desprecios hacia este trabajo y hacia las mujeres que lo desempeñan son parte fundamental en la determinación de las características de éste empleo con condiciones cercanas a la servidumbre que lo identifica.

Una característica de la trabajadora doméstica, es su condición de emigrante, aquella joven, casi niña que llega a la ciudad en busca de mejores oportunidades, se encuentra con un destino contrario al sueño que la trajo a la ciudad.

Alcanzar la categoría de trabajadoras ha pasado por el debate de las feministas de la valoración del trabajo doméstico. El trabajo realizado en la esfera de lo privado, ha sido por un lado visibilizado por ser considerado como algo natural e inherente a la mujer, legitimado a través de los roles que se asumen al interior de la familias como es: El cuidado de los miembros del hogar , la reproducción de la especie humana, es decir la reproducción social que no solo incluye la alimentación de los miembros del hogar, sino elementos de la socialización como trasmisión de valores, identidad, roles, desarrollo de habilidades y capacidad para el desempeño en la vida, adquirir normas de comportamiento etc.

Por otro lado este trabajo no es contabilizado socialmente porque no produce riqueza, ni se registra como un proceso económico, dado que no pasa por el mercado.

Hablar de dignificación del trabajo doméstico, significa que cada asistente del hogar desempeñe de manera consciente su trabajo, es decir con responsabilidad, con honestidad, puntualidad ya que es la manera como demuestra la calidad y eficiencia en su trabajo necesario para que se le reconozca como trabajadora; igualmente posibilita en esa medida ir rompiendo imaginarios de subvaloración e invisibilización y el no reconocimiento de las labores realizadas por las mujeres.

4.1.9. SERVICIO DOMESTICO COMO ESTRATEGIA DE SOBREVIVENCIA

Diversos autores han coincidido en entender la oferta de servicio doméstico como un componente de las estrategias de sobrevivencia de determinadas familias urbanas y rurales. Para las mujeres migrantes que trabajan puertas dentro, una de las variables más importantes a la hora de tener en cuenta la sobrevivencia familiar son las remesas.

Los ingresos de la mujer y los hijos desempeñan un papel cada vez más importante para el sustento familiar. A partir de las crisis económicas en las que se ha visto en la sociedad, más y más mujeres han salido al mercado a buscar trabajo.

La población activa femenina crece en época de crisis, así como el servicio doméstico. Por tanto, dicha ocupación supone un sector recurrente al que las mujeres pueden acceder en épocas de crisis, ya que podría ser que la demanda se mantuviera y lo que variara fuera el nivel salarial siendo menor en épocas de crisis.

4.1.10. SITUACION ACTUAL

El incremento de la demanda de servicios domésticos se debe a la emancipación de la mujer y su incorporación en la fuerza del trabajo, la dificultad de compaginar la vida laboral y la familiar, la ausencia de servicios públicos y servicios sociales estatales que cubran las necesidades domésticas sobre todo las requeridas por niños y ancianos, la feminización de las migraciones internacionales y el envejecimiento de las sociedades.

4.1.11. BENEFICIO MUTUO

Lo/as implicado/as, empleadore/as y gestionadore/as de empleo generalmente reconocen y valoran la importancia de las trabajadoras domésticas para el estándar de vida, el financiamiento de los trabajos de cuidado y acompañamiento y las soluciones individuales para problemas sociales y cambios como el envejecimiento de la sociedad y transformaciones de las relaciones de género. En este contexto, a menudo se habla de un "beneficio mutuo": tanto para empleadore/as así como también para las migrantes, quienes de esta manera – así reza el argumento – pueden desarrollar sus proyectos y alcanzar sus objetivos, los mismos que no serían posibles en sus países de origen. Comparado con Ecuador, sería un buen salario y toda una oportunidad.

4.1.12. POLITICAS

La medida en que los empleados domésticos asumen los servicios de cuidado depende estrechamente de la política pública. Las políticas que consideran el cuidado de niños y los servicios familiares como un derecho y permiten a los trabajadores coordinar sus responsabilidades económicas y familiares repercuten directamente en el equilibrio entre la vida laboral y la familiar, así como en las opciones de que disponen los trabajadores. Por ejemplo, las políticas en que se reconocen las responsabilidades familiares de los trabajadores propician la adopción de mecanismos que contribuyen a organizar el trabajo, los horarios de trabajo y la licencia por motivos familiares.

Algunos países han optado por reducir los horarios de trabajo normales para todos los trabajadores.

4.1.13. DERECHO A LA LIMITACIÓN RAZONABLE DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DERECHO AL DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador reconocen como contenido del Derecho a Condiciones de Trabajo Equitativas y Satisfactorias la obligación de los Estados de garantizar a través de su legislación interna el derecho a una "limitación razonable de las horas de trabajo", al descanso y al disfrute del tiempo libre.

El Protocolo de San Salvador dispone que se estipulara una jornada mejor para "trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos". El Convenio OIT N° 132 sobre las Vacaciones Pagadas (revisado), establece obligaciones de adopción de medidas legislativas, u otras de índole similar, y de cumplimiento progresivo para garantizar el derecho a vacaciones anuales pagadas a todas las personas empleadas por cuenta ajena, con la sola excepción de la gente de mar. A su vez, establece que las personas pertenecientes a los Estados partes del Convenio tendrán derecho a vacaciones anuales pagadas cuya duración será determinada por la legislación interna, pero no podrá ser inferior a tres semanas laborables por un año de trabajo.

La legislación interna podrá establecer un período de calificación mínima en el trabajo para acceder al derecho a vacaciones pagadas, pero dicho período no excederá los seis meses. Además, el Convenio dispone la nulidad de toda convención o acuerdo por el cual el trabajador renuncie a las vacaciones a cambio de una indemnización; establece parámetros relativos a la remuneración durante el periodo de descanso anual, y la forma de determinación de la época en que se otorgarán las vacaciones.

Sobre horario máximo de trabajo y descansos semanales no hay convenios internacionales que puedan ser aplicables o equiparables al sector de las empleadas domésticas.

4.2. MARCO DOCTRINARIO

4.2.1. LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

ACUERDOS LABORALES JUSTOS PARA TRABAJADORES DOMÉSTICOS

Los estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptaron un tratado este jueves para mejorar las condiciones de decenas de millones de trabajadores domésticos alrededor del mundo.

Los empleados de casa particular y otros trabajadores domésticos son a menudo inmigrantes que buscan escapar de la pobreza en su país para sufrir execrables condiciones laborales con sus nuevos empleadores, por ejemplo en Medio Oriente, dijeron grupos de derechos humanos.

La mayoría de ellos son mujeres o chicas que hacen la limpieza o cuidan niños, y algunas sufren violencia o ataques sexuales.

La convención aplica por primera vez los estándares de la OIT a la economía informal y podría representar a entre 50 y 100 millones de personas, de acuerdo con el organismo dependiente de las Naciones Unidas.

El texto incluye disposiciones como que los horarios de trabajo deben ser razonables, con al menos 24 horas de descanso continuado cada semana, y que a los trabajadores se les deberá pagar en dinero en efectivo al menos una vez al mes y tendrán derecho a negociación colectiva. También se les tendrá que ofrecer un ambiente laboral seguro y saludable, así como acceso a tribunales para resolver disputas. Todo miembro deberá tomar las medidas para asegurar que los empleados domésticos gocen de protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia, establece la convención.

La Confederación Sindical Internacional (ITUC, por sus siglas en inglés), con sede en Bruselas, calificó la aprobación del tratado como histórica y un gran triunfo, y exigió que los gobiernos lo ratifiquen y lo respeten.

4.3. MARCO JURIDICO

4.3.1. EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UN DEBER SOCIAL

La constitución de la republica del ecuador, en el capitulo II "Derechos del buen vivir", sección octava, en el art. 33 establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El estado garantizara, a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y al desempeño de saludable y libremente escogido o aceptado. En cambio el código de Trabajo en su Art. 02 nos menciona que el trabajo es un derecho y un deber social

4.3.2. EL SERVICIO DOMESTICO EN EL CODIGO DE TRABAJO ECUATORIANO

El art. 9 de código de trabajo, nos conceptualiza al trabajador como la persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra, el mismo que también puede ser empleado u obrero por otra parte este mismo Código en el titulo III entre las modalidades de trabajo contempla en el Art. 262 la figurara de Servicio Domestico, el mismo que "se presta, mediante remuneración, a una persona que no persigue fin de lucro y solo se propone aprovechar, en su morada, de los servicios continuos del trabajador, para si solo o su familia, sea que el domestico se albergue en la casa del emperador o fuera de ella".

El estado ecuatoriano esta tratando de garantizar los derechos a todos los trabajadores a todos los ecuatorianos en general, a través de los preceptos legales que están perpetuados en el Código De Trabajo, para ello podremos mencionar algunos de ellos, tales como "la jornada máxima" que en el art. 47 del código de trabajo se establece de manera general ocho horas diarias de trabajo y cuarenta horas semanales, así también otro de los derechos de todos los trabajadores es la duración del descanso, el mismo que, en el art 51 comprende mínimo de cuarenta y ocho horas consecutivas a la semana,

El Código de Trabajo también establece que los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores. 

Cabe mencionar que  la esta misma legislación en su art. 269, contempla un periodo de descanso diferente para las personas que trabajan en servicio domestico según, permitiéndoles solo un día de descanso, cada dos semanas de servicio. Esta desigualdad de derecho es muy evidente, la misma que desencadena un sinnúmero de consecuencias sociales y legales, como consecuencia social, se presenta en que el tiempo de descanso es muy reducido para dedicarlo a la familia, rompiendo así varios vínculos familiares, causando problemas psicológicos a los miembros de su hogar, afectado especialmente a los hijos. Como consecuencias legales podemos mencionar que el hecho de no tener un tiempo adecuado para dedicarlo a la familia, violento el derecho establecido en el art. 45 de la constitución al no poder permitir que los hijos de las personas q trabajan en servicio domestico no puedan disfrutar de la convivencia familiar, de igual manera se violenta el código de la niñez y la adolescencia en su Art. 22 derecho a tener una familia y a la convivencia familiar al que tienen derecho todos los niños, niñas y adolescentes

4.4. DERECHO COMPARADO

Legislación comparada en relación a la Jornada máxima de trabajo domestico

En los regímenes laborales de carácter general de todos los países analizados, a excepción de Chile, se consagra la jornada máxima de trabajo de 8 horas diarias. El Código Laboral chileno establece una jornada máxima de 10 horas diarias para los trabajadores y trabajadoras en general.

Por el contrario, tratándose de trabajo doméstico, en un solo caso la legislación ampara con el derecho a una jornada máxima de 8 horas por día a las personas que realizan este tipo de labor. Lo hace la Ley de la Trabajadora del Hogar en Bolivia, tratándose de trabajadoras/es que no habitan en el hogar donde prestan sus servicios. Sin embargo, para trabajadoras/es que habitan en el hogar donde prestan sus servicios la jornada máxima prevista es de 10 horas. En Brasil y Uruguay la jornada de trabajo doméstico carece de limitación legal. En Argentina, Chile y Paraguay las trabajadoras domésticas están sujetas a una jornada diaria de trabajo de 12 horas.

La falta de limitación legal de la jornada de trabajo doméstico, más aún en el caso de trabajo "puertas adentro" o sin retiro, permite diversas formas de abuso hacia las personas trabajadoras. No solamente se ven privadas del derecho al pago acrecido de las horas extraordinarias de trabajo, que en todos los casos debieran tener un carácter excepcional, no permanente y mejor remunerado; sino que las horas trabajadas en exceso ni siquiera les deben ser remuneradas, ya que el salario obligatorio previsto es siempre el mismo, adecuándose la jornada de trabajo al requerimiento del empleador.

Tratándose de legislaciones como la chilena y la paraguaya, la jornada diaria que se prevé es de 12 horas, es decir, se incluyen 4 horas de labor (que a un trabajador común le serían pagadas con cargo), mientras la remuneración mínima prevista es inferior a la general en un 25 y 60 % respectivamente.

En relación a los descansos obligatorios podemos distinguir los descansos durante la jornada laboral, el descanso diario mínimo terminada la jornada de trabajo, y los descansos semanales.

Respecto del descanso durante la jornada laboral y el descanso mínimo diario, su regulación varía, ya que no todas las legislaciones los prevén expresamente, ni en el régimen general, ni en el régimen aplicable al trabajo doméstico.

La consagración expresa de descansos obligatorios diarios, es de suma relevancia en aquellas legislaciones que no fijan una jornada máxima de labor para las trabajadoras/es domésticos. Es el caso de Argentina, y del trabajo doméstico sin retiro en Chile; cuyas jornadas máximas se encuentran fijadas en virtud de los descansos obligatorios previstos en la ley.

Brasil y Uruguay son los países cuya normativa legal presenta una mayor desprotección para el trabajo doméstico en estos aspectos. En ambos países, la jornada de las personas trabajadoras domésticas carece de limitación, la ley no prevé descansos obligatorios durante la jornada de labor, ni especifica las horas de descanso diario mínimo.

Respecto al descanso semanal obligatorio, las legislaciones de todos los países los consagran tanto para el régimen general como para el trabajo doméstico. Solo el Código del Trabajo de Paraguay relativiza el derecho de las trabajadoras domésticas a gozar del descanso en días domingos y feriados, ya que permite que por acuerdo de partes, esos días sean laborables.

En cuanto a la diferenciación entre el régimen general y el aplicable al trabajo doméstico, las leyes de Argentina, Paraguay, y Chile en el caso de trabajadoras domésticas sin retiro, disponen descansos semanales menos favorables para las personas que realizan trabajos domésticos Bolivia y Brasil consagran un régimen igualitario en materia de descanso semanal obligatorio. También Chile tratándose de trabajadoras domésticas con retiro, y Uruguay que dispone para el trabajo doméstico el derecho al descanso semanal en condiciones similares a los trabajadores/as de la industria.

4.4.1. LEGISLACIÓN DE URUGUAY

Dentro de las leyes el servicio domestico esta contemplado como "Trabajo Domestico" La legislación uruguaya respecto a las personas que realizan el servicio domestico, según la Ley N. 18.065 en su Art. 1 lo conceptualiza de la siguiente manera "Trabajo doméstico es el que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa". En la misma ley establece también la limitación de la jornada laboral de las/os trabajadoras/es domésticas/os, la misma que es en un máximo legal de ocho horas diarias, y de cuarenta y cuatro horas semanales.

Partes: 1, 2
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