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La Inteligencia Policial (página 3)


Partes: 1, 2, 3

2.2.4 FUENTES DE INFORMACIÓN

Según "OPCION" indica que una fuente nos permitirá obtener información que nos permitirá establecer la base para la elaboración de un plan estratégico

Según el SINA define como fuente de información a toda persona, documento, comunicación, actividad, material, equipo, infraestructura, y accidente o fenómeno del ambiente natural, que constituye el origen real desde el cual se obtiene informaciones

a. Clasificación

Según el grado de dificultad para obtener información puede ser:

1) Abiertas

Son aquellas que están a libre disposición de los órganos de búsqueda y ofrecen solo información no clasificada. Por ejemplo, los boletines informativos de las emisoras de radio, televisión, las actividades publicas, etc.

2) Cerradas

Son aquellas sobre las cuales se han establecido medidas de contrainteligencia para impedir el acceso o conocimiento. Son, en consecuencia, de difícil y costosa explotación lo que aumentara en épocas de guerra convencional debido al lógico incremento de las actividades de contra inteligencia, en vista de que contienen información clasificada.

b. Las Principales Fuentes de Información

1) El Personal

Esta fuente esta constituida por cualquier persona natural, nacional o extranjera de la que se obtiene información de interés para la defensa nacional.

2) La Documentación

Esta fuente esta conformada por cualquier documento escrito, radiado, televisado, filmado, grabado, en forma de imágenes, mapas, etc.

3) La Transmisión Técnica de la Información

Esta constituida por cualquier transmisión dentro de los sistemas de comunicaciones realizada empleando medios técnicos de la cual se obtiene información de interés

4) Las Actividades

Esta constituida por el conjunto de las acciones de personas u organizaciones, nacionales o extranjeras, de las que se obtiene informaciones de interés.

5) El Material y Equipo

Esta conformada por aquellos bienes materiales creados o producidos por el hombre, de los que se obtiene informaciones.

6) La Infraestructura

Esta conformada por aquellos bienes materiales construidos por el hombre de carácter fijo, como base física para la realización de las actividades de desarrollo y de defensa, de los que se obtiene información.

7) El Ambiente natural

Esta fuente comprende los bienes o recursos, accidentes y fenómenos naturales de los que se obtiene información.

c. Ubicación de las Fuentes de Información

1) Los Organismos de Administración Publica

Estos organismos, principalmente los del Estado contienen fuentes de información de gran importancia. En ellos podrá obtenerse información sobre los planes y propósitos del gobierno, la ejecutabilidad o fracaso de sus resoluciones. También permitirá medir la realidad entre la doctrina, la plataforma partidaria y su grado de materialización en las obras de gobierno.

2) Los Círculos diplomáticos, Militares, y otros.

El personal que se desempeña o que se encuentra vinculado a los círculos diplomáticos constituye fuente de gran importancia ya que puede proporcionar información, aun de carácter clasificado de gran utilidad.

3) Las Organizaciones Internacionales y Transnacionales

Las publicaciones, debates, producciones audiovisuales y radiofónicas de los diversos organismos internacionales, así como los datos que funcionarios de dichos organismos están en disposición y capacidad de entregar, constituyen informaciones de gran valor.

4) las Instituciones Científicas

Las aplicaciones de las ciencias y técnicas en beneficio del potencial nacional, en sus diversas manifestaciones (humanos, económico, industrial, energético) constituyen información de vital importancia para la inteligencia. Dentro de esta gama interesan particularmente, aquellas que se refieren a elementos de uso militar.

5) Los Organismos de comunicación Social

Estos organismo por la propia actividad que realizan, de carácter político, económico, sicosocial o militar, contienen valiosas fuentes de información.

6) Las Librerías, Bibliotecas, y otros.

Estas organizaciones contienen valiosas fuentes de información básica de interés múltiple.

2.2.5 PROCEDIMIENTOS DE BÚSQUEDA

Según el SINA, lo considera de dos maneras:

a) para Fuentes Abiertas

  • Conversaciones, entrevistas, sondeos de opinión, encuentras, etc.
  • Examen y análisis de la documentación.
  • Examen y análisis de los resultados de la captación de la trasmisión técnica de informaciones.
  • Seguimiento y observación de las actividades.
  • Observación y análisis del material, equipo e infraestructura.
  • Observación y análisis del ambiente natural.

b) Para Fuentes Cerradas

Las informaciones de fuente cerrada se obtienen generalmente mediante operaciones especiales a cargo de personal idóneo.

En términos Generales se estima que las informaciones que obtienen un servicio de inteligencia se reparten en proporción siguiente:

  • 90% de fuente abierta, y,
  • 10% de fuente cerrada.
  1. TECNOLOGÍA EMPLEADA EN OPERACIONES DE INTELIGENCIA

En las operaciones de inteligencia se pueden diversas tecnologías, entre ellas podemos mencionar:

  1. Micro-Cámara de Visión Nocturna

Es la cámara de video de visión nocturna más pequeña del mundo, esto fue posible gracias al uso de la última tecnología, es decir, el Chip CCD y la combinación con un visor nocturno en miniatura de 2da. Generación. Peso: 780 grs., objetivo: intercambiable, control automático de brillo.

b. Cámara de video en Color Salicon

Es excelentemente calificado para operaciones móviles. Por su sencillo manejo del equipo profesional y la alta sensibilidad, hacen que esta cámara sea un medio ideal entre imagen óptica y señal video. Peso: 2.2 kgs.

c..Analizadores Digitales de Teléfonos

2.2.7 INFORMANTES, CONFIDENTES Y COLABORADORES.

Según "OPCION", considera lo siguiente:

a) Informante

Es cualquier persona que en conocimiento de un hecho de interés policial, aporta con lo observado, escuchado o con las especies o instrumentos que hace referencia, en la formulación de hipótesis.

Es así que entonces definimos que su característica es eventual y circunstancial. Informantes pueden ser los testigos. La información recibida de estas personas, debe ser evaluada y tratada con la debida precaución, puesto que podría tratarse de informes predeterminados, orientados o dirigidos a confundir al investigador policial.

b) Confidentes

Son personas debidamente identificadas y registradas como tales, que en forma periódica, proporcionan información a la policía, sobre hechos específicos que son de su conocimiento. El Colaborador, actúa con las reservas necesarias para evitar ser delatado y solamente proporciona información a través del operador policial que lo ha captado.

c. Colaboradores

Son personas adiestradas o no que actuando en forma abierta o encubierta, voluntaria o involuntaria, conciente o inconscientemente, proporcionan o facilitan la obtención de información sin pertenecer a ningún organismo de Inteligencia pero siendo accionado y controlado por uno de ellos.

2.2.8 MOTIVACIONES DE LOS COLABORADORES E INFORMANTES

Según OPCION considera que resulta importante distinguir plenamente al Colaborador del Informante. Para ello, cuando nos referimos al Colaborador lo encontramos en cualquier lista de ciudadanos honrados, que incluye, vecinos, carteros, vendedores de autos usados, investigadores, cuarteleros de hoteles, taxistas, peluqueros, porteros, etc.

Estas personas a las que estamos calificando de ciudadanos honestos, suelen mostrarse dispuestos a cooperar con la policía, cuando son testigos o tienen conocimiento de la perpetración de un hecho que amerita la intervención de la policía.

El Informante es probable que se trate de alguien que pertenece a la delincuencia, o a su entorno. Dada la confianza que le tiene, o mejor dicho, puesto que para el criminal esa persona forma parte de la delincuencia, está en excelente posición para conocer lo que se dice de un delito cometido, en preparación o en proyecto.

Sobre esta base, pues, lo más probable es que el informante sea un delincuente, o por lo menos, el tipo de personas que se relaciona con delincuentes. Aún suponiendo que su relación con la delincuencia sea meramente cuestión de asociación, ubicación, u ocupación; cabe considerarla de todas maneras, como a una persona cuyas simpatías están del lado de los criminales; así como a una persona que se identificaría mas con ellos que con los representantes de la ley.

2.2.9 CARTELES DE NARCOTRÁFICO

Según Pierre KOPP; Define como a una empresa de contrabandistas de drogas "Smugglers" y, son mal llamados "Cartel" o "familia".

Por otro lado, DOMINGUEZ, considera a los "Carteles del Narcotráfico" como "asociaciones clandestinas, que organizadas empresarialmente y en base a acuerdos adoptados entre ellas, determinan de una manera consciente, la producción y comercialización ilícita de drogas, fijando las condiciones de venta, controlando el mercado y las organizaciones de legitimación del dinero producto de ello, empleando, llegado el caso, de la violencia o la corrupción para lograr sus objetivos, pero conservando cada cual su propia autonomía" .

Según la APEP, al referirse de los Cárteles, indican "que la violencia y las amenazas se suman el chantaje, la infiltración y el soborno contra las autoridades administrativas y judiciales, además de las Fuerzas Armadas, factores que han corrompido buena parte de los poderes públicos y privados". De allí, se puede afirmar que los "Carteles" realizan actividades a veces por simple acuerdo, y otras, por procedimientos coercitivos.

Asimismo OPCION indica que "para que exista un cártel es preciso que haya un intento de control de una parte sustancial de un mercado. Tal control puede ser potencialmente no permanente, pero no existe cártel cuando hay una situación de monopolio producida por otras causas que no sean el concierto anticompetitivo. La constitución del cártel es posible entre agrupaciones de narcotraficantes de potencial relativamente comparable. Es decir, entre productores o fabricantes de uno o varios tipos de droga, que representan una parte importante o quizá predominante del volumen de producción del sector considerado".

Se puede definir entonces que los "Carteles" están integrados por Traficantes de Drogas Ilegales, integradas en Organizaciones que obran con ímpetu y por la fuerza en su accionar con fines de intimidación y sus actividades son por acuerdos convenientes por la ilegalidad de sus actividades.

Características Básicas de los Carteles

Según DOMINGUEZ, estas organizaciones delictivas presentan las características básicas siguientes:

  • Un acuerdo voluntario tendente a al explotación orgánica de la producción ilegal y al control del mercado de ciertas drogas.
  • Pluralidad de organizaciones de narcotráfico sin mutua dependencia.
  • Ausencia de vínculo jurídico entrelazante.
  • Fijación previa de objetivos generales y de la función de cada uno de sus miembros en la gestión.
  • Sus redes son pragmáticas y flexibles.
  • Particularmente, no presentan una jerarquización muy severa, pero su accionar está fundado en la obediencia, fidelidad y lealtad del grupo.
  • Se rigen por principios de hermetización, en base a los cuales los grupos que sirven de soporte operan en forma secreta y por ello solamente algunos de los hombres de extrema confianza y probada lealtad conocen todo el operativo.
  • Desarrollan acciones de legitimación de las ganancias ilícitas, mediante el establecimiento de "empresas pantalla" u otras.
  • Tienen gran capacidad operativa que les permite mover considerables embarques de droga, virtualmente a cualquier país del mundo.
  • Desarrollan una actividad delincuencial multiforme: tráfico de drogas, naturalmente, falsificación de documentos, chantaje, etc., y llegado el caso, llevan a cabo asesinatos, secuestros y toda forma de amedrentamiento a jueces, fiscales, policías, testigos, etc., con rigurosa disciplina militar.
  • La conexión entre las personas que integran las células y subgrupos especializados en contrabando, distribución, venta o lavado de dinero es muy fluida.
  • Cuentan con el asesoramiento de profesionales expertos, en los campos económico, financiero, legal, etc., con el objeto de asegurar la existencia de la organización y propender a su crecimiento para obtener mayores ganancias.
  • Son permanentes, es decir, están concebidas como par continuar funcionando aún en caso de ausencia o muerte del "jefe".
  • Sus miembros son itinerantes, con gran capacidad de movilización tanto a nivel nacional como intercontinental.
  • Disponen de un sistema de protección y seguridad interna basado en el ejercicio de violencia, en el que se considera para el robo, la traición o cualquier forma de cooperación con la policía, conduce a una muerte segura.

De acuerdo a ANTONIASSI refiere que: "la coordinación efectiva de las actividades de los miembros individuales del cártel, ésta basada en acuerdos. Mediante estos acuerdos frecuentemente se regula la cantidad de la producción ilícita de drogas, se determina las fuentes de abastecimiento de la materia prima, la distribución de los mercados, el establecimiento de las rutas de tráfico, el control de los precios, las condiciones de venta, y en algunas oportunidades, el abastecimiento total de determinada droga en base al manejo de los stocks. Además, son poseedores de los medios de transporte adecuados (vehículos terrestre, lanchas, barcos, aviones, etc.) y controlan las rutas, puntos de origen y arribo, aseguran el ingreso y la distribución internacional hasta las zonas de consumo, asociados o no con otras organizaciones criminales locales".

De otra parte, su enorme potencial económico les permite crear importantes empresas industriales o comerciales (con pantallas legales), donde los directores conforman grupos de poder, y cuya capacidad de acción en el campo financiero les facilita realizar operaciones de blanqueo y reciclaje de dinero, la colocación de importantes cantidades de dólares en la economía mundial, y mantener en inversiones seguras los grandes volúmenes de dinero que significan las transacciones en efectivo: compañías de seguros que les garantizan un 100% del valor de la "mercancía", en caso de ser incautada o de pérdida por accidente durante el transporte. Asimismo, como parte de sus sistemas de protección y seguridad, disponen también de una agrupación paramilitar que constituye su "brazo armado" o "fuerza de ataque" perfectamente entrenados y equipados, y cuyos integrantes son cuidadosamente reclutados entre personas muy pobres o de escasos recursos, deseosas de satisfacer sus necesidades más apremiante y de mejorar su situación, bajo la promesa de un rápido ascenso económico (Domínguez).

2.2.10 MODUS OPERANDI

De acuerdo F. EBERT indica que las Redes Internacionales de Traficantes de Drogas, tienen en el centro de su red, un eje que se inicia en el punto de exportación de la materia prima semi-elaborada (Base de Cocaína y Clorhidrato de Cocaína) que es el punto FOB. En el centro del eje se encuentra el punto nodal, lugar de conversión del producto semielaborado en producto final. (Clorhidrato de Cocaína y Heroína) El eje concluye en el punto de importación del mercado consumir: el punto CIF.

Los contrabandistas toman el dominio efectivo de la materia prima semielaborada que han adquirido como mercancía en el punto FOB de cualquier país producto. Posteriormente la transporta a algún punto de transformación en un país de transito y centro de elaboración donde se transforma el producto semi elaborado en "producto final". Este punto cuenta con laboratorios de procesamiento, almacenes de insumos químicos, materia prima y producto terminado, infraestructura para atender y operar el transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, según sea el caso, equipos de comunicación, viviendas, etc. Luego, transporta el producto final CIF al país de consumo, donde entrega el dominio del producto como mercancía que vende.

De acuerdo CONTRADROGAS- DEVIDA anota que "en la década anterior los narcotraficantes peruanos eran básicamente proveedores de Pasta Básica de Cocaína (PBC) por vía de avionetas clandestinas a las organizaciones criminales de Colombia, quienes la transformaban en clorhidrato de Cocaína (HCL) pero ahora el narcotráfico internacional esta promoviendo en el Perú la elaboración de HCL y han implementado una estrategia de uso de múltiples rutas y modalidades para el transporte al exterior"

a. Contrabando de Drogas por Transporte Marítimo

Según la IDACC concuerdan que los "traficantes de drogas han estado utilizando, y lo continúan haciendo, los medios marítimos para el transporte de cargamentos de drogas ilícitas y el contrabando relacionado. Las grandes áreas de mar abierto y las largas áreas costeras proporcionan a los narcotraficantes la oportunidad de utilizar una multitud de rutas, medios y métodos para mover sus cargamentos ilícitos".

Los traficantes de drogas están utilizando tanto los buques de contenedores comerciales como otros buques de carga y el transporte marítimo no comercial para transportar sus drogas ilícitas. Este último grupo incluye barcos de pesca, embarcaciones de recreo y pequeños buques de carga costeros.

Las embarcaciones multimotor de fibra de vidrio o madera conocidos como "lanchas rápidas" sirven muchas veces para el trasbordo de la carga ilegal en alta mar. Además, los traficantes de drogas modifican las estructuras de los buques y/o del equipo a bordo. Construyen compartimentos ocultos dentro del buque o los amarran al casco del buque, agregan tanques para esconder el cargamento ilícito o modifican los motores para tener más potencia".

Por otro lado, de acuerdo al Informe de Seguridad Maritima indica que las organizaciones de narcotráfico han diversificado sus sistemas de distribución mundial, utilizando infraestructura de transportes y comunicaciones más sofisticada, cambiando las rutas de contrabando, los calendarios y las técnicas de ocultamiento".

Las características que facilitan el comercio del transporte marítimo intermodal, incluidos los contenedores de cargas normalizados, el seguimiento computadorizado de cargas y el equipo automatizado de transferencia de cargas, son inintencionadamente ventajosas tanto para los delincuentes como para los transportistas legales. De acuerdo al aludido informe, las organizaciones narcotraficantes prevén menos vigilancia o control, utilizando el medio del comercio marítimo comercial para pasar el contrabando. Las mismas tienen previsto que prevalecerán las presiones del sector comercial y los gobiernos por facilitar las transacciones comerciales y financieras, además de agilizar el transporte de mercancías.

Asimismo, el INCSR -2000 señala que "las organizaciones traficantes en el Perú han aumentado considerablemente la utilización del transporte marítimo en el ejercicio del 2000, con un porcentaje creciente de cargamentos de drogas destinados a Europa. El Puerto de Callao y otros puertos marítimos peruanos se utilizaron para exportar grandes cargamentos de productos de cocaína, incluidos cargamentos de varias toneladas de cocaína con destino a los Estados Unidos, México y Europa. El Gobierno del Perú cooperó también con la DEA y las autoridades chilenas en la incautación de nueve toneladas de cocaína ocultas en un cargamento marítimo comercial desde el puerto marítimo chileno de Arica".

  1. MEDIOS QUE EMPLEAN LOS CARTELES

Todos los medios necesarios para la realización del fin perseguido por los carteles pueden ser empleados si la cabeza directriz lo juzga útil. Estos medios pueden ser de naturaleza criminal o legal.

a. Medios de naturaleza criminal

Se considera como medios criminales, entre otros, los siguientes

  • El uso de la violencia y del terror con fines de intimidación como sucede en el caso de asesinatos y toda clase de atentados contra policías, magistrados, autoridades, testigos, etc.
  • Las prácticas de corrupción, que pueden llegar tanto a los escalones más elevados como a los más modestos de la autoridad de decisión.
  • Vinculaciones con la subversión.
  • Falsificación de moneda como actividad conexa, para el pago de algunas transacciones de drogas.
  • El contrabando, que incluye también otro tipo de "mercancías" y armas.
  • Falsificación y uso de documentos de identidad falsos.
  • El chantaje, sobre todo en el campo político y judicial.
  • La asociación con el "mercado negro" como uno de los medios para transformar el dinero "sucio" obtenido del tráfico ilícito de drogas, en dinero "limpio", de tal forma que su origen o procedencia queda oculto.

b. Medios de naturaleza legal

Los carteles necesitan estar bien asesorados, principalmente en el área económica, jurídica y fiscal, para el mantenimiento y desarrollo de su organización. Por ejemplo, se ha reportado que ciertos abogados de mucho prestigio asesoran a los narcotraficantes.

Por otro lado, en el aspecto económico y comercial, los miembros de los carteles se valen de las diversas relaciones comerciales existentes entre las áreas de las que proceden las drogas y las áreas consumidoras. Aprovechan las rutas comerciales y los enlaces de tránsito ideales por tierra, agua y aire, de la creciente utilización de contenedores en el movimiento de carga, de las facilidades en el campo de transporte de mercancías a gran distancia, obtenidas por acuerdos internacionales, de la desigualdad de las legislaciones nacionales que reprimen el tráfico de drogas, de las ventajas que ofrecen los países denominados "Paraísos Fiscales", como son sus leyes de confidencialidad bancaria, exención total o pago de muy pocos impuestos sobre ciertas fuentes de ingresos, facilidad para establecer corporaciones de propiedad extranjera, accesibilidad y estabilidad política y monetaria.

2.3 BASE LEGAL

LEGISLACIÓN SOBRE DROGAS

Se pueden contar hasta 6 etapas en la legislación peruana sobre las drogas:

PRIMERA ETAPA

Se articula alrededor de la Ley Nro. 4428 (21NOV-1921), se concibe a las drogas como sustancias nocivas y se trata de controlar su comercio. Dicho control se refiere a ciertos medicamentos. En el caso del opio se permite su consumo pero se anticipa su prohibición futura. Se trata de una ley más bien orientada a un control sanitario y comercial, que versa sobre el internamiento de sustancias en el país, sobre la necesidad de hacer figurar en los frascos, etiquetas con los nombres de los contenidos, etc, También regula las licencias de importación, los mecanismos de registro de movimientos de drogas, su expendio por farmacias y la necesidad contar con recetas médicas para su adquisición. Asimismo, se contempla sanciones para quienes se encuentran en posesión de sustancias controladas (opio, morfina, cocaína, heroína).

SEGUNDA ETAPA

Es el período comprendido entre el D.S. Nro. 165 (26MAR-1949) y la Ley 16185 (28JUN1966) se introduce la noción de tráfico ilícito de drogas y se contempla el problema de salud involucrado en el abuso de sustancias psicotrópicas. Sin embargo, los esfuerzos de control recaen sobre el Ministerio del Interior. En este período hay interés por el problema de la cocaína, su elaboración, comercialización etc., penándose a los consumidores clandestinos. En esta etapa se crea el Consejo Nacional Ejecutivo contra el Tráfico de Estupefacientes y se establece el Estanco de la Coca con funciones reguladoras del sembrío, cultivo, cosecha, distribución, consumo y exportación de la planta y sus derivados. Así mismo se contempla la progresiva disminución (10% bianual) de los cultivos y su eventual desaparición en un lapso de 20 años.

TERCERA ETAPA

Se inicia con el D.S. 17505 (18MAR-1969) e incluye todos los dispositivos legales hasta la Ley 2344 (O1-JUL-1982). El instrumento legal central es el DL Nro. 22095. Esta norma establece la necesidad de una política antidroga bajo la coordinación de un Comité Interministerial y de una Oficina Ejecutiva de Control de Drogas. Afronta el problema desde una perspectiva de salud pública en función del consumo y la adicción, y no sólo del control fiscal y policial. En esa perspectiva, mezcla medidas represivas, preventivas, de tratamiento y rehabilitación. Se contempla la lucha contra las organizaciones delictivas y su infiltración en el aparato del estado y en la sociedad civil en general. Se distingue entre comercializador y consumidor. La toxicomanía en vista como un problema social y no individual. La legislación se ciñe a convenios y tratados internacionales además del hecho que la Constitución Política contempla el problema. El Estanco de la Coca se convierte en la Empresa Nacional de la Coca (ENACO). Hacia el final del período reseñado, se dan una serie de dispositivos legales que atañen a aspectos procésales relacionados con las penas, En realidad, reflejan la desconfianza del Estado frente a sus mecanismos judiciales en términos del poder que adquiere el narcotráfico, sobre todo en los lugares cercanos a las zonas de producción.

CUARTA ETAPA

Comienza con la Ley Nro. 23414 (JUL- 1982) y se caracteriza por plantear modificaciones sustanciales a la ley procesal. En ella, se faculta la transferencia de procesos de un juzgado a otro (preferentemente a la capital, Lima), la ampliación de salas penales de la Corte Suprema y la eliminación de beneficios procésales y penitenciarios (libertad provisional, semi-libertad, libertad condicional y otros) para procesados por este tipo de delitos. Se inicia un endurecimiento de la política criminal es materia de drogas.

QUINTA ETAPA

Se caracteriza por el tratamiento del problema de la producción, al plantearse la creación de la ARDA-Autoridad Autónoma para el Desarrollo Alternativo (DS N° 158-90-PCM) y por la Ley de Bases de la Estrategia Integral para Erradicar el Tráfico Ilícito de Drogas (DL N° 753) con la cual se sientan las bases para el desarrollo alternativo de las zonas cocaleras de nuestro país con la siguiente sustitución de la producción de la hoja de coca, los cuales nunca se llevaron a la practica. En esta etapa se produce una militarización de la lucha contra las drogas al incorporarse a las fuerzas armadas, dentro de una estrategia de represión de este delito, estableciéndose medidas paralelas y concordantes con las fijadas para combatir el terrorismo, estableciéndose que las acciones para combatir el tráfico ilícito de drogas en zonas de emergencia estarán bajo la dirección de los Comandos Político Militares. Para evitar niveles de corrupción se establece la obligación de los militares destacados en zonas de producción de presentar declaraciones juradas antes y después de prestar servicios en estas zonas.

Dentro de esta lógica también se procura la intervención de los Comités de Autodefensa para evitar la infiltración del narcotráfico. En esta etapa se expide el Código Penal que por primera vez incorpora los delitos del tráfico ilícito de drogas, aún cuando aún contemplaba algunas deficiencias que se han salvado con leyes expedidas posteriormente. Se tipifica el delito de lavado de dinero o legitimación de capitales provenientes del narcotráfico (incluso con la eliminación del secreto bancario cuando se trate de TID, se ha tipificado la receptación y encubrimiento en este tipo de delitos, se han agravado las penas en algunas modalidades del delito (para el narcoterrorismo, dirigentes de bandas y otros se ha establecido la cadena perpetua) y se han marcado parámetros para determinar cuando se trata de un delito de microcomercialización o no (Ley Nro. 26320 del 2 de junio de 1994). Por otro lado, se ha posibilitado la conclusión anticipada del proceso al permitir la existencia de acuerdos entre los inculpados y el Fiscal, de modo tal que se evita la duración prolongada de los procesos como una forma de reducir la excesiva carga procesal. Asimismo se incorpora la posibilidad de beneficios penitenciarios (semi-libertad, liberación condicional y redención de la pena por trabajo o estudios) para el TID, salvo para las modalidades agravadas.

El Plan Nacional de Prevención y Control de Drogas promulgado el 3 de octubre de 1994 esbozó medidas integrales para combatir el problema de las drogas, estableciendo una Estrategia Nacional Antidrogas, la cual cubre tres áreas estratégicas: interdicción, desarrollo alternativo y rehabilitación y tratamiento de los fármacodependientes. La estrategia incorpora el programa nacional de desarrollo alternativo, el programa nacional de prevención y rehabilitación y una estrategia de comunicaciones. No obstante, aún hoy subsisten algunos problemas en cuanto a los mecanismos con los que cuentan los operadores jurídicos y los órganos de represión para detectar y probar la existencia de este tipo de delitos y la corrupción asociada a ellos.

Cabe señalar que el Código Penal vigente despenalizó el cultivo de hoja de coca, al eliminar como conducta típica del tráfico ilícito de drogas los actos de sembrío de esas plantaciones, reafirmando más bien la criminalización de la elaboración de PBC y cocaína. Con una norma posterior se penalizó los actos de sembrío de amapola y marihuana, de lo que se desprende que se está despenalizado únicamente la siembra de coca.

SEXTA ETAPA

En los últimos años ha habido una variación sustancial en el marco legal con que el Estado enfrenta el problema de las drogas, posibilitando la creación de nuevas agencias para la lucha contra las drogas y la adecuación de otras a los nuevos retos que se presentan. Por ejemplo, se dictó un conjunto de normas para la lucha contra el narcotráfico, estableciendo disposiciones referidas al rol de la Policía Nacional, las penas aplicables a los casos de tráfico de drogas y los procedimientos de investigación policial. En esta etapa destaca muy especialmente la creación de CONTRADROGAS.

Es importante indicar que el Perú ha ratificado las Convenciones de las Naciones Unidas de 1961 y 1988. Se ha adherido al Convenio de las Naciones Unidas de 1971. Ha ratificado la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados y la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.

Además, las normas y reglamentos relativos a las drogas, así como su legislación específica sobre delitos relacionados con el control del lavado de activos, sustancias químicas y armas de fuego se adecuan a los lineamientos de las Convenciones de las Naciones Unidas de 1961 y 1988, guardando asimismo similitud con el Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD).

2.3.1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 824 – LEY DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

"TITULO II

FUNCIONES DE LA POLICIA NACIONAL

Artículo 5.- La Policía Nacional a través de sus órganos especializados, es la entidad encargada de prevenir, investigar y combatir el delito de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas manifestaciones, para cuyo efecto y dentro de este ámbito:

a. Asume el control de los aeropuertos y puertos fluviales y lacustres que operen en las zonas cocaleras del país.

b. Procede en coordinación con las autoridades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a la destrucción o inhabilitación de las pistas de aterrizaje clandestinas.

c. Las autoridades encargadas de la administración y control de los aeropuertos existentes en las zonas cocaleras, llevarán un Registro diario en el que se consigne:

(1) Relación de la matrícula, características y motivo del vuelo, de salida o llegada, de cada aeronave.

(2) Nombre del piloto, tripulación y pasajeros si los hubiere.

(3) Relación de la carga que transporta, indicando su peso, características, contenido, nombre y dirección del remitente y su destinatario.

(4) Se consignará en la Relación, si es que se trasladan valores (dinero, joyas, etc.), especificando su procedencia, monto y denominación, nombre de la persona que los transporta y el destinatario si lo hubiere.

La relación indicada tiene la calidad de Acta y será suscrita por la autoridad responsable, por el piloto de la aeronave y los funcionarios civiles y policiales intervinientes, quienes asumen responsabilidad solidaria por el contenido y veracidad de los datos consignados.

d. Las empresas de aviación comercial que operan en las zonas cocaleras del país, quedan obligadas a empadronarse ante las Autoridades Policiales correspondientes. Si no lo hicieren dentro de los plazos que se establezcan, perderán la licencia para operar, además de las sanciones pecuniarias que señale el Reglamento.

e. Las empresas de transporte fluvial o lacustre comercial que operan en las zonas cocaleras del país, quedan obligadas a empadronarse ante las Autoridades Policiales correspondientes. Si no lo hicieren dentro de los plazos que se establezcan, perderán la licencia para operar, además de las sanciones pecuniarias que señale el Reglamento.

Artículo 6.- El Ministerio del Interior, solicitará a los demás Sectores, Organismos e Instituciones Públicas el apoyo que requiera la Policía Nacional para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, estando éstos obligados a prestarlo, bajo responsabilidad.

Artículo 7.- La Fuerza Aérea del Perú en cumplimiento de su función está facultada para interceptar las aeronaves nacionales y extranjeras que sobrevuelen el espacio aéreo en las zonas cocaleras a efecto de establecer su identificación, naturaleza del vuelo y destino final. Si la aeronave interceptada se negase a proporcionar la información solicitada o acatar las disposiciones de la autoridad aérea, será pasible de las medidas interdictivas apropiadas considerándose incluso su derribamiento. Si como consecuencia de dicha intervención, se apreciara la comisión de hechos constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, será puesto de inmediato en conocimiento de la Policía Nacional y del Ministerio Público, para los efectos de Ley.

Artículo 8.- La Marina de Guerra del Perú, en observación de su misión constitucional de resguardar la defensa y las soberanía nacional, dentro de la jurisdicción de las 200 millas de Mar Territorial, en los Puertos del Litoral Nacional así como en los Puertos fluviales y lacustres existentes en las zonas cocaleras del país, podrá interceptar las embarcaciones nacionales o extranjeras a efecto de establecer su identificación y destino final. Si como consecuencia de dicha intervención, se apreciara indicios de tráfico ilícito de drogas, este hecho será puesto de inmediato en conocimiento de la Policía Nacional y del Ministerio Público para los efectos de Ley.

2.3.2 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LUCHA CONTRA EL TID

De acuerdo al Decreto Legislativo Nro. 824 refiere que para la investigación Policial en el Tráfico Ilícito de Drogas, señala 2 modalidades especiales:

a. LA REMESA CONTROLADA

Es una técnica o método de actuación en la represión del tráfico ¡lícito de drogas. Esta consiste en dejar que envíos de drogas ilícitas salgan del territorio de uno o más países, la atraviesen o entren en él con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes con la finalidad de identificar a las personas, comprometiéndolas en este ilícito penal.

La Convención de Viena de 1988 compromete a los estados a permitir las entregas controladas con relación a drogas ilegales, la cual establece que es una técnica individualizante en la cual los Estados tienen la facultad de controlarlas y dirigirlas dentro de su territorio.

La Remesa Controlada debe cumplir algunos requisitos elementales:

Primero

Contar con la autorización individualizada de caso por caso, esto debe entenderse que- dicha autorización parte del país de donde se origina el proceso, además de los Estados en cuyo territorio van ha circular o ser introducidas las drogas ilegales.

Segundo

La Remesa Controlada es conducida y supervisada por las autoridades competentes (Fiscalía, Policía Especializada).

Tercero

Es importante establecer la importancia del delito con relación a las necesidades de vigilancia, es decir, se debe ser selectivo en función de este procedimiento especial, en función de la importancia o gravedad en cuanto a los aspectos de salud, de la organización criminal y la cantidad de droga ilegal, además de otros delitos conexos al TID (contrabando de armas, falsificación de moneda), por cuanto tenga por finalidad identificar o descubrir a los responsables de los delitos, además de colaborar y auxiliar con autoridades extranjeras.

b. AGENTE ENCUBIERTO

Es un procedimiento de investigación policial por la cual un agente, debidamente capacitado, en base a un plan de operaciones y con tiempos definidos tiene que penetrar en una organización o banda criminal, para lo cual tiene que ocultar su verdadera identidad y actuar en iguales condiciones que loo criminales, incluso puede participar en hechos delictivos a fin de lograr los objetivos que la misión establece.

Operaciones con Agente Encubierto.

En circunstancias especiales se puede emplear a un agente encubierto, con la finalidad de infiltrarse en una organización criminal. Este tipo de operación, debe basarse en un plan de operaciones detallando en él sus tiempos, objetivos, medidas de seguridad, acciones de emergencia, etc. Además de contar con las autorizaciones de las autoridades competentes.

Objetivos de una Operación con Agente Encubierto.

1. Identificar y localizar:

a. Lugares y modalidades del comercio de las drogas.

b. Estupefacientes, armas o dinero

c. Cómplices

d. Registros contables.

2. Obtener información sobre

a. Reuniones de trabajo y de acciones de narcotráfico.

b. Investigaciones abiertas por TID.

c. Las utilidades y estrategias para proteger el dinero.

d. Formas de inversión

3. Participar en el proceso de:

a. Transporte, entrega o comercialización de drogas.

b. Negociación y acciones con relación de compra de armas, insumos químicos, activos económicos, lavado de dinero y otras acciones que permitan la identificación e incriminación de líderes de las organizaciones criminales.

Las Operaciones de un Agente Encubierto deben aplicarse sólo en casos de suma importancia, bajo extremas medidas de control y supervisión, debido al peligro que enfrentan los agentes. Entonces se requiere de una evaluación minuciosa por el equipo de trabajo comprometido, el cual deberá establecer las probabilidades de éxito.

2. NORMATIVIDAD LEGAL DEL GOBIERNO DE VENEZUELA

a. Constitución Nacional

Artículo 328º. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva Ley Orgánica.

Artículo 329º. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley

COMENTARIO: Estos artículos dan dualidad de potestades a la Guardia Nacional ya que le ordena cooperar con las operaciones militares y a vez le da la responsabilidad única de mantener el orden interno en el país, conociendo ya el amplio sentido que orden interno representa.

b- Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional

Artículo 28º. Funciones de la Guardia Nacional. A la Guardia Nacional le corresponde la conducción y control de las operaciones exigidas para coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares, en coordinación con los demás componentes militares; además de las funciones comunes establecidas en la presente Ley, las siguientes:

"4. Cooperar con las funciones de: resguardo nacional, la guardería del ambiente y de los recursos naturales, el resguardo minero, la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración de Desastres".

COMENTARIO: El artículo señalado en la LOFAN da como función por ley la prevención e investigación de los delitos tipificados en el ordenamiento jurídico en materia de drogas, es decir concatena a la institución con las leyes en materia de drogas que pudieran existir en territorio nacional

c. Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas

Artículo 121º De los órganos competentes de investigaciones penales. Son competentes como autoridades de policía de investigaciones penales bajo la dirección del Ministerio Público:

1.- La Fuerza Armada Nacional, en sus componentes de Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional.

2.- El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.- La Policía Marítima.

Es responsabilidad de la Fuerza Armada Nacional, en sus cuatro componentes, el resguardo aduanero y sanitario de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que regula esta Ley y otras sustancias que produzcan dependencia física y psíquica.

Artículo 210º. El Ejecutivo Nacional, por órgano de los ministerios con competencia en materia de finanzas y, de planificación y desarrollo, el Banco Central de Venezuela, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, la Comisión Nacional de Valores, la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio con competencia en materia de justicia, el Cuerpo Policial de Investigaciones Judiciales, la Fuerza Armada Nacional, la Superintendencia de Seguros, la Superintendencia del Sistema de Ahorro y Préstamo, y demás organismos competentes, coordinados por el órgano desconcentrado en la materia, deberá diseñar y desarrollar un plan operativo que contenga las medidas preventivas que eviten, a nivel nacional, la utilización del sistema bancario e instituciones financieras, con el propósito de legitimar capitales y bienes económicos provenientes, de la comisión de los delitos establecidos en esta Ley o de actividades relacionadas con la misma.

COMENTARIO: En cuanto a estos articulados refiere, en el 121º da el carácter de órgano de Policía de Investigación Penal a los 4 componentes de la FFAAN, pero en honor a la verdad solo la Guardia Nacional cuenta con los mecanismos para la investigación necesaria en materia de drogas, desde laboratorios hasta infraestructura para su custodia y guarda.

Por otro lado, el Art. 210º da la responsabilidad a la FFAAN conjuntamente con una serie de elementos del poder publico para diseñar planes, doctrina, mecanismos que impidan la utilización del sector bancario para la legitimación de capitales por parte de particulares o carteles dedicados al trafico de drogas.

d. Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares

Artículo 46ºLos buques de pabellón nacional o extranjero, estarán sujetos a visitas y registros por parte de naves o aeronaves de la Fuerza Armada Nacional, en los espacios acuáticos de la República y en la alta mar, cuando existan motivos fundados para creer que cometen o hayan cometido violaciones a las leyes nacionales o internacionales. La Ley establecerá el procedimiento para la visita y registro en tiempo de paz y de emergencia o en conflicto armado, el cual deberá ajustarse a los usos y normas del Derecho Internacional.

Artículo 47º Los buques extranjeros, estarán sujetos al derecho de persecución por parte de buques o aeronaves de la Fuerza Armada Nacional, en los espacios acuáticos de la República y en la Alta Mar, cuando existan motivos fundados para creer que cometen o hayan cometido violaciones a las leyes nacionales o internacionales. En caso de persecución ésta cesará una vez que el buque perseguido, haya penetrado a las aguas de su pabellón o a las aguas de un tercer Estado.

Artículo 48º. Los Comandantes de buques y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional podrán interrogar, examinar, registrar y detener a personas y buques, conforme a la ley y en el ejercicio del Derecho Internacional de visita, registro y persecución.

COMENTARIO: Este articulado de la Ley, establece la potestad que tiene los miembros de la FFAAN, para perseguir, visitar y registrar embarcaciones nacionales y extranjeras en aguas nacionales y en alta mar, cuando exista la presunción de la comisión de un hecho punible, además establece la potestad que tienen los comandantes de esas embarcaciones militares para detener, interrogar , examinar y registrar embarcaciones y personas, de acuerdo a lo establecido en el derecho internacional vigente.

e. Ley General de Marina y Actividades Conexas

Artículo 18º. A los efectos de esta Ley, los buques se clasifican así:

"3. De acuerdo a su destinación:

Buques de Guerra: aquellos pertenecientes a las Fuerzas Armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un Oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las Fuerzas Armadas regulares"

COMENTARIO: El artículo en comento da la clasificación de buque de guerra a las embarcaciones militares utilizadas para la interdicción marítima y fluvial por parte de la Guardia Nacional lo que le da el carácter legal para actuar de acuerdo al ordenamiento jurídico internacional

B. VARIABLE DEPENDIENTE

(18) HALLAZGO DE (01.496) KG. DE ALCALOIDE DE COCAÍNA EN EL INTERIOR DEL ALMACEN DEL CENTRO AÉREO COMERCIAL DEL CALLAO.- El 181730JUL05 Personal PNP UNIOPES-OFINT-DIRANDRO PNP y participación de la RMP, intervino en la empresa "TIKI TOUR" ubicado en el interior del Centro Áereo Comercial modulo "B" oficina 103 Callao Olga Isolina GARAY DELGADO (35), quien intentó enviar (0.496) Kg de CC, acondicionados en artesanías de barcos hechos de madera con destino a la ciudad de Barcelona-España, simultáneamente se capturó a Roxana QUISPE ESTELA y José MARQUEZ RAMOS en el domicilio de la primera detenida, comisándoseles 01.000 Kg. de CC.

2. TID: EMBARQUES DE DROGAS POR VÍA MARÍTIMA EN EL PERÚ

De acuerdo al diario EL COMERCIO, es el Callao, Paita, Chimbote y Matarani son los puertos favoritos de los traficantes para la salida de la droga, pues son los de mayor movimiento. A esto se suma la falta de control y la carencia de personal especializado. Y que la cuenca de donde sale más droga es el Valle del río Apurimac- Ene (RAE), seguido del Alto Huallaga. Otra de sus modalidades es involucrar a empresas casi en quiebra para sacar la droga. Aparentan inyectarles dinero y aprovechan para camuflar la cocaína entre la mercadería, según sea el rubro.

Conforme a LA REPUBLICA indica que "Los carteles de México habrían decidido bajar directamente a Perú y Bolivia, para proveerse de droga obviando el canal que era antes Colombia". Para eludir los controles policiales y aduaneros estas organizaciones suelen enviar a delincuentes capacitados en tareas para acondicionar droga.

Por otro lado, de acuerdo a PROBIDAD refiere que el Puerto de Chimbote, considerado hace años atrás como el Primer Puerto Pesquero del Mundo se ha convertido en el centro de embarque de droga a nivel internacional, y ha sido escenario de los mas grandes casos de narcotráfico en la historia policial del país, si mencionamos el caso HAYDUK y el de los norteños que en la actualidad siguen en la palestra judicial, después de varios años, en medio de serias irregularidades y vacíos procesales que solo dilatan el proceso en busca de la absolución. En los últimos cuatro años el trafico internacional de drogas en Chimbote se ha acrecentado de tal manera que por mas que se busquen culpables, estos nunca se hallaran, puesto que los vacíos legales que existe en nuestras leyes penales vigentes, así lo visualizan.

El 11MAR2004, la DEA con apoyo de la guardia costera de EEUU intervino la embarcación "GRICHI" al suroeste de las Islas Galápagos en aguas internacionales, donde se decomisaron 7 siete toneladas de clorhidrato de cocaína, cuatro de las cuales fueron embarcadas en Perú desde el Muelle de la Base Naval de Chimbote. Operación conocida como "Caso Bahía".

Posteriormente, el 12NOV2004, la DIRANDRO halló 700 kilos de droga en contenedores con calamares gigantes, acondicionados para su embarque y premunidos con láminas de plástico y cubiertas con pimienta para despistar a los perros antidrogas. Posteriormente se conoció que la droga encontrada pertenecía al "Cartel de Tijuana".

De igual forma, el 15ABR2005, personal OFIANESP-DIRANDRO realizó otro importante operativo de interdicción al TID en la ciudad de Tacna. El desarrollo de acciones de Inteligencia, permitió tomar conocimiento sobre una organización internacional de TID, que venía acopiando en el Dpto. de Tacna remesas de CC procedentes de los Dptos. de Huanuco y Ayacucho; dichas remesas serían exportadas a EE.UU.. acondicionadas en pota congelada a través de la empresa "Colra Fish" S.A.C.

Como resultado del operativo se decomisó mil noventa y cinco kilos con doscientos gramos (1,095.200 Kgrs.) de Clorhidrato de Cocaína de la más alta pureza; logrando además la desarticulación parcial de la organización, parte integrante del conocido "Cartel de Tijuana".que opera en nuestro país.

Para evaluar la cantidad de droga que es transportada o comercializada internamente, únicamente se usa como referencia el monto decomisado en los operativos policiales. Según la Unidad de Estadística del Estado Mayor de la DIRANDRO-PNP, en el año 2005 se ha decomisado 11, 763,405 Kg. de Clorhidrato de cocaína y 4,563, 361 de Pasta Básica de Cocaína; estas estadísticas oficiales muestran, en suma, la presencia de organizaciones dedicadas al narcotráfico y la necesidad de extremar las medidas para combatir la oferta y para prevenir el consumo.

En la actualidad, las informaciones obtenidas por las organizaciones de inteligencia provienen en un 80% de fuente abierta y un 20 % de fuente cerrada o secreta; siendo necesario obtener estas últimas, mediante el empleo de Operaciones Especiales de Inteligencia.

BIBLIOGRAFÍA

  • MANUAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL 1996.
  • CORPORACIÓN PERUANA PARA LA PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LAS DROGAS Y LA NIÑEZ EN ALTO RIESGO SOCIAL, Modulo 2, IV Edicióninvestigación Criminal en el Delito de Trafico Ilícito de Drogas- Lima JUN2000.
  • DOMÍNGUEZ, Carlos- LOS CARTELES SUDAMERICANOS DE NARCOTRÁFICO, Lima 1994- Edit. GRAMAL.
  • ASOCIACIÓN PERUANA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES PARA LA PAZ, "COCAÍNA: PROBLEMAS Y SOLUCIONES ANDINOS" , 1era. Edición-1990.
  • KOPP Pierre, SOBRE ORGANIZACIONES DELICTIVAS DEL NARCOTRÁFICO, XXXIII Nro.131, Juillet – París 1992.
  • Diario El COMERCIO del 06MAR2005.
  • Diario LA REPUBLICA 06MAR2005.
  • ANTONIASSI, Juan, "LOS CARTELES COLOMBIANOS DE LA COCAÍNA" Informe del Oficial de Enlace de Sudamérica. Lyon- Francia. Secretaria General de la O.I.P.C. INTERPOL -1990.
  • Fundación FRIEDRICH EBERT, ELECCIÓN DE LAS DROGAS "Examen de las Políticas de Control" Lima- JUN95.
  • Estadística de LABORATORIO-DIRCRI -PNP al 31DIC2005.
  • Unidad de Estadística ESTADO MAYOR DIRANDRO PNP.
  • DROGAS Y DESARROLLO EN AMÉRICA LATINA. Programa de Drogas y Desarrollo. GTZ. 2001

 

INTEGRANTES :

CAP. PNP Johnny W. Huaman Mariano

capjhm[arroba]hotmail.com

CAP. PNP Iván S. Hinostroza Castro

CAP. PNP. José Miguel Campos Millan

CAP. GNV Carlos Aisgter Villamizar.

ASESOR METODOLOGICO :

Ing. Caroll Yuly Bejarano Rodriguez

Partes: 1, 2, 3
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