CAPÍTULO IV
RELACIÓN ENTRE DERECHO CIVIL Y OTRAS CIENCIAS
El derecho civil en México se considera supletorio del derecho mercantil y se utiliza para llenar lagunas o vicios que puedan existir, en los casos de integración de la ley mercantil, el código aplicable es el del DF., en atención a que lo es en toda la republica en materia federal misma que es la naturaleza que tiene la legislación mercantil. Las disposiciones de este código menciona en su articulo 1° que regirá en el DF., en asuntos del orden común y en toda la republica en materia federal. (Art. 1° y 2° del código del comercio federal).
CAPÍTULO V
UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL (FUENTES ESPECIALES Y GENERALES)
5.1 – Concepto de fuente de derecho. – Es la voluntad humana que tiende a dictar un nuevo derecho tomando en consideración que en nuestro país se encuentra regido por órganos legislativos, la fuente única del derecho es la voluntad normalmente mayoritaria del congreso de la unión o sea que la fuente única del derecho es y será la voluntad del órgano legislativo.
5.2. – Clasificación de las fuentes del derecho. – Estas se clasifican en materiales y formales.
Las materiales, son de naturaleza meta-jurídica y radican en la esfera de la sociología.
Las fuentes formales, por el contrario radican en el ámbito propiamente normativo y son formas de manifestarse la voluntad creadora del derecho.
Desde el punto de vista legal las fuentes formales del derecho se clasifican en principales y supletorias. Esta distinción se funda en el distinto ramo que tienen las diferentes manifestaciones del derecho positivo del país en realidad la única fuente principal de todo derecho positivo es la ley.
Las supletorias, por el orden señalado por el legislador, son todas las demás que este allá reconocido como fuentes directas del derecho (principios generales, costumbre, epiqueya, etc.), como susceptibles de calmar o resolver las posibles lagunas de una fuente principal.
5.3. – Fuentes del derecho positivo mexicano
Estas son las que están expresamente señalados y reconocidas por el legislador, en consecuencia estas fuentes son; la ley, principios generales del derecho, usos y costumbre, epiqueya y la jurisprudencia.
Estas Fuentes algunas son federales y otras locales dependiendo del órgano legislativo al que deben su formulación o reconocimiento. Todas y cada una de las Fuentes formales no son aplicables en todas las ramas del derecho sin distinción.
Los principios generales del derecho, Son fuentes en todas las ramas con excepción en el derecho penal; la costumbre, lo es del derecho civil; del mercantil, agrario, del amparo, pero no del derecho procesal o del derecho penal; en la epiqueya, solo tiene ese carácter en relación al derecho laboral; la jurisprudencia, como obligatoria tiene naturaleza exclusivamente interpretativa de las normas jurídicas sin que mediante ella pueda crearse otra clase de norma.
En consecuencia, la ley, es realmente la única fuente general y principal del derecho positivo mexicano.
5.4. – La ley. – Es una norma racional, no arbitraria, ni caprichosa, encaminada al bien general, no al provecho exclusivo de una persona o de un grupo de personas más o menos amplia; y dictada por el poder legitimo, no por poder incompetente. (Art. 70 constitucional)
5.5. – Decreto. – Suele corresponder a disposiciones especiales o singulares que no tienen un alcance nacional o federal, y son todas aquellas normas que el ejecutivo dicta con fuerza de ley en virtud de los plenos poderes que el congreso le confiere a casos extremos. (Art. 29 constitucional)
UNIDAD II
DIFERENTES ESPECIES DE LEYES
1. – Imperativas
2. – Prohibitivas
3. – Permisivas o facultativas
4. – Interpretativas o supletorias
5. – Renunciables y no renunciables.
6. – Leyes perfectas
7. – Leyes más que perfectas
8. – Leyes menos que perfectas
9. – Leyes imperfectas
Las imperativas, son las que ordenan sin excusa alguna la ejecución de actos determinados.
Las prohibitivas, impiden la realización de actos que se estiman por el legislador como contrarios a la necesaria convivencia humana. Las leyes prohibitivas son más rigurosas que las permisivas. La prohibición en todo caso debe ser expresa
Las permisivas o facultativas, permiten autorización o toleran algo (código civil, comercio, agrario)
Las interpretativas o supletorias, tienen por objeto regular los efectos de los aspectos cuando las partes no lo hayan determinado o que están determinados ha esclarecer el verdadero sentido de una ley anterior (código civil y penal federal).
Renunciables y no renunciables, estas son las que puedan ser objeto o no de renuncia por los interesados.
Las leyes perfectas son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que la vulneran.
La mayoría de autores de Derecho Civil suelen distinguirse tres grados de validez de las leyes perfectas:
- La inexistencia (puede invocarse por cualquier interesado)
- La nulidad absoluta (proviene de la ilicitud en el objeto, en el fin y en la condición del acto. Reúne las condiciones esenciales para la existencia de todo acto jurídico, pero se encuentra privado de efectos por la ley)
- La nulidad Relativa (es la que ataca a los actos que se ejecuta materialmente en contravención a un mandato o a una prohibición de una ley imperativa o prohibitiva, es decir de orden público.
Las leyes más que perfectas son aquellas que no anulan el acto que la vulnera, se impone al infractor un castigo y además una pena pecuniaria.
Ejemplo.- Homicidio
Las leyes menos que perfectas son las normas cuya violación no impiden que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hacen al sujeto acreedor de un castigo. Ejemplo.- Endoso de documento mercantil
Las leyes imperfectas son las normas cuya infracción carece de sanción. Ejemplo.- Pena de divorcio)
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Estos son principios de la ética social, derecho natural y axiología jurídica, todos descubiertos por la razón humana. Cada uno de estos principios generales es un criterio que expresa el comportamiento que deben tener los hombres en su intercambio social.
El fundamento de estos principios es la naturaleza humana social, racional y libre., en ellas se expresa el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano.
1. – No hay pena si no hay ley
2. – Nadie puede hacerse justicia por su propia mano
3. – Non bies in diem (no dos veces el mismo delito)
4. – La ignorancia de la ley no te exime de su responsabilidad
5. – En situación del orden civil no hay lugar a prisión
6. – Lo que no esta prohibido, esta permitido
7. – Lo que es primero en tiempo es primero en derecho
8. – La ley es dura y como tal debe aplicarse.
CAPÍTULO II
DERECHOS DE PERSONAS Y
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
2.1. – Concepto de Persona física. – Es el ser humano hombre o mujer sujeto de derecho y obligaciones desde su nacimiento hasta su muerte (Art. 2.1 del código civil del Edomex)
2.2. – Capacidad e incapacidad en relación con las personas físicas, hace referencia a su personalidad, o sea, a su actitud de ser sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas, se considera pues la personalidad como una capacidad jurídica.
2.3. – Capacidad natural y capacidad legal
La distinción entre capacidad natural y legal no es clara dentro de la ley más sin embargo el código civil para el DF en su articulado 450 menciona:
1. – Incapacidad legal y natural para menores de edad
2. – Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia aunque tenga intervalos lucidos, y aquellos que padezcan de alguna afección originaria por enfermedades o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias toxicas como el alcohol, psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación o elaboración de la inteligencia que estos provoque, no pueda gobernarse y obligarse por si mismo, o manifestar su voluntad por algún medio. Esta fracción excluye a los incapacitados y a los sordomudos que no sepan leer ni escribir.
En realidad la incapacidad natural es la derivada por la falta de edad o de la enfermedad y la legal la fundada en todas las demás causas establecidas por la ley.
2.4. – Interdicción. – Es un estado especial de las personas que constituyen una incapacidad para la realización de determinados actos civil, estas se producen en relación o en virtud de una resolución judicial de carácter civil o penal, siendo esta consecuencia accesoria de determinadas acciones penales.
La restricción de la capacidad impuesta judicialmente por causa de enfermedad mental, prodigalidad, estado de quiebra que priva a ella quien queda sujeto a ella del ejercicio, por sí propio, de los actos jurídicos relativos a la vida civil.
(Prodigalidad es un sinónimo de mendigar)
Articulo 23 del código civil del distrito Federal. – La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley; son restricciones de la personalidad jurídica que no debe menoscabar la dignidad de la persona, ni atentar contra la integridad de la familia.
CAPÍTULO III
CONCEPTO Y NATURALEZA DE LOS DERECHOS
Según el artículo 2.4 del código civil del Edomex los derechos de la personalidad constituyen el patrimonio moral o afectivo de las personas físicas. Son inalterables, imprescindibles e irrenunciables, goza de ellos también la persona jurídica colectiva o persona moral en lo que sea compatible a su naturaleza.
El deber del estado es proteger, fomentar y desarrollar estos derechos.
3.1. – Según el artículo 2.5 del Código Civil del Edomex los derechos de las personas son:
1. – Honor, crédito, prestigio
2. – La vida privada y familiar
3. – El respeto a la resolución de la imagen y la voz
4. – Los derivados del hombre, seudónimo y de la identidad personal.
5. – El domicilio
6. – La presencia estética
7. – Los afectivos derivados de la familia, amistad y los bienes
8. – La integridad física.
3.2. – Persona jurídica colectiva (personas morales) según el artículo 2.9 del código civil del Edomex.
Las personas jurídicas colectivas son las constituidas con forme a la ley, por un grupo de individuos en los cuales el derecho considera como una sola entidad para ajenas derechos y asumir obligaciones
Según el artículo 2.10 del código civil del Edomex, pueden ser personas jurídicas colectivas;
1. – Estado de México, principios, organismos públicos
2. – Las asociaciones y organizaciones políticas
3. – Instituciones o asistencia privada
4. – Las reconocidas por las leyes federales y demás entidades de la republica
3.3. – Derechos ejercitados por las personas jurídicas colectivas según el artículo 2.11 del código civil del Edomex.:
Estas pueden ejercitarse todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto principal siempre y cuando no contravenga el interés público.
Normas que rigen y órganos representativos de la persona jurídica colectiva (persona moral, según el articulo 2.12 del código civil del Edomex: Estas se rigen por las leyes correspondientes, su acta constitutiva, sus estatutos y actúan obligados por los órganos que la representan (Ley general de sociedades mercantiles, Código de comercio, civil).
3.4. – Principio y fin de la personalidad
El origen de la personalidad del sujeto de derecho se coloca como; bien desde el momento de las concepciones, bien en el momento del nacimiento o en el momento en el que el nacido muestra aptitudes para seguir viviendo desapartadamente del causo materno
3.5. – Capacidad jurídica de las personas físicas. – Se adquiere por el nacimiento, pero desde el momento en que el individuo es concebido entre bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el código civil.
El código civil preceptúa para los efectos legales, que solo se reporta nacido el feto que desprendido enteramente del seno materno, vive 24 horas o es presentado vivo ante el oficial del registro civil.
La capacidad jurídica de las personas se pierde con la muerte, esta es en efecto la causa extintiva única de la capacidad abstracta del sujeto de derecho, pero no así de las relaciones jurídicas anteriores al hecho del fallecimiento.
CAPÍTULO IV
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Los atributos de la personalidad según el artículo 2.3 del código civil del Edomex es; el nombre, domicilio, estado civil y patrimonio.
1. – Nombre de Pila; según el articulo 2.13 y 2.14 del código civil del Edomex se compone de un nombre propio y del nombre de familia (apellido)
Nombre de la adquisición del nombre de familia es la filiación, el nombre propio se impone a la persona que por voluntad de sus familiares y el nombre de familia bien determinado forzosamente sin que pueda cambiarse por capricho.
El nombre de familia no pertenece en propiedad a una persona determinada, sino que es común a todos los miembros de la familia, por lo que para determinar el de cualquier persona es preciso no solamente poder ligarla legalmente a una familia determinada, sino además conocer el nombre de dicha familia, de los miembros de dicha familia.
El nombre como atributo de la personalidad es en términos generales inmutable, pero este principio admite excepciones siempre que sean expresas.
De acuerdo al código civil, el hijo nacido del matrimonio tiene derecho a que se haga constar en su acta de nacimiento el nombre y apellido de los padres, el hijo reconocido llevara los de quien lo reconocen y el adoptado de quien lo adopte.
SEUDONIMO O FALSO NOMBRE. – según el articulo 2.15 del código civil del Edomex, es aquel que sirve para ocultar su verdadero nombre en ciertas actividades licitas e ilícitas, este tiene protección de la ley a través del Art. 17 de la ley federal de derechos de autor, y puede ser licito en cuanto no pueda perjudicar a nadie.
El seudónimo solo sirve para identificar a su poseedor en ciertas manifestaciones de su actividad profesional, y no así de su vida jurídica, es un nombre de uso especializado que esta al margen del verdadero.
APODO O ALIAS. – Es aquel que se le da a una persona tomando sus defectos corporales o alguna otra circunstancia
2. – Domicilio; según el articulo 2.17 del código civil del Edomex, el domicilio de la persona física, es el lugar en que reside con el propósito de establecerse en él; a falta de este el lugar en donde se halle.
El código civil según el articulo 2.18 del Edomex, presume el propósito de establecerse en el domicilio los que permanezcan de 6 mese o mas.
El concepto de domicilio legal según el artículo 2.19 del código civil del Edomex, es el lugar donde una autoridad judicial competente o de la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
PERSONAS FÍSICAS CON DOMICILIO LEGA, según el artículo 2.20 del código civil del edomex es;
a) La del menor de edad no emancipado, será el de la persona cuya patria potestad o custodia esta sujeto
b) La del menor que no este bajo la patria potestad y del mayor incapacitado será el domicilio del tutor.
c) La de los militares será el de la zona en que se encuentren destacamentazos.
d) La de los servidores públicos de los cuerpos diplomáticos o cónsules, el lugar donde desempeñan alguna comisos no será su domicilio, sino que conservara el domicilio legal que tienen en el país antes de asumir el cargo.
e) la de los sentenciados a sufrir una pena privativa de libertad por más de 6 meses será el centro preventivo.
DOMICILIO LEGAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS, según el articulo 2.21 del código civil del Edomex; las personas jurídicas colectivas o personas morales tienen su domicilio donde se hallé establecida su administración, o a falta de esta donde ejerza sus actividades; las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica su casa matriz, tendrá su domicilio en esos lugares.
El domicilio convencional según el artículo 2.22 del código civil del Edomex, es aquel que la persona tiene derecho a designar para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
3. – El Estado; Es la que se alude generalmente con la clasificación del derecho civil y es el conjunto de cualidades que la ley toma en consideración para atribuirle efecto jurídico.
El estado es una relación jurídica y por lo tanto una fuente de derechos y obligaciones de modo inherente a la persona por lo que no puede cederse, ni transmitirse ya que debe de ser objeto de compromisos.
EL ESTADO OFRECE DOS ASPECTOS;
a) Como estado de familia
b) Como estado de nacionalidad
En relación al primero las personas las personas pueden ser padres, hijos, marido, etc.…
En relación con la segunda son nacionales y extranjeros.
4. – Patrimonio; Se considera como un reflejo de la personalidad de manera objetiva o económica. Es una individualidad jurídica propia sin tomar en cuenta de que este unido o no a su persona.
Generalmente se atribuye a patrimonio un doble aspecto;
a) El económico
b) El jurídico
Siendo el primero, el conjunto de obligaciones y derechos en su apreciación económica,. El segundo, como el conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas pertenecientes a un sujeto que sean susceptibles de estimación y naturaleza pecuniaria.
La concepción del patrimonio como un conjunto de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial.
Las de carácter familiar pueden y tienen una repercusión también económica. Aparte de que no se puede negar un patrimonio moral, que el hombre exima como el puramente material o económico y el derecho no deja de tutelar.
CAPÍTULO V
AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE
5.1. – Ausencia. – Es el hecho jurídico que consiste en la incertidumbre de existencia y paradero, basada en el transcurso del tiempo y a la falta de noticias. Y es confirmada por una resolución judicial.
5.2. – Ausente. – El que se hubiera asentado del lugar de su residencia y tuviere apoderado constituido, antes o después de la partida se le tendrá como representante para todos los efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.
Según el artículo 4.341 del código civil del Edomex, cuando se ignore el lugar donde se encuentre una persona, el juez a petición de parte, nombrara un depositario de los bienes y dictara las providencias necesarias para conservarlos, así mismo se les citara por edicto conforme a la ley.
PERSONAS QUE PUEDEN DESTINARSE COMO DEPOSITARIOS, según el artículo 4.342 del código civil del Edomex son:
a) Su cónyuge, uno de sus hijos que resida en el lugar y si hubiere varios hijos el juez decidirá
b) A falta de los anteriores o se notara mala conducta o ineptitud, no sea convincente designar los depositarios, se nombrara al presunto heredero y si hubiere varios se elegirá entre ellos.
5.3. – Intervención judicial en los casos de ausencia
5.3.1. – Medidas provisionales; Se formula ante el juez de lo familiar la denuncia de ausencia, se mandara citar al ausente por medio de edictos en los principales periódicos de su ultimo domicilio llamándole para que se presente en un termino que no baje de 3 meses no exceda de 6. nombrara el juez también las medidas precautorias para asegurar los bienes y nombrara a una persona como depositario para que los tenga bajo su custodia; Si el ausente tiene hijos menores y no hay quien la ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario, ni legitimo, se le nombrara un tutor dativo,. Si cumplido el plazo para que se presente el ausente no lo hace, se le nombrara un representante que será legítimo administrador de sus bienes y tiene todas las obligaciones de los tutores. Cada año deben hacerse nuevas publicaciones llamando al ausente y comunicando el nombre y domicilio del representante.
5.3.2. – Declaración de ausencia, según el articulo 4.349 del código civil del Edomex; Esta puede pedirse pasados dos años contados a partir del día en que haya sido nombrado el representante del ausentare. Cuando el juez lo estime necesario puede ordenar que se haga nuevas publicaciones en el periódico oficial, gaceta de gobierno y principales diarios del último domicilio del ausente, así también podrá ordenar la publicación de avisos en país extranjero, estas publicaciones se hará en embajadas y consulados o pasado cuatro meses desde la ultima publicación, se declarara la ausencia, la cual debe también publicarse y repetirse esa publicación cada 2 años.
5.3.3. – Presunción de muerte, según el artículo 4.373 del código civil del Edomex; Es el periodo culminante de la ausencia y dentro del que se producen los máximos efectos de esta.
Transcurrido 3 años desde la declaración de ausencia, el juez a petición de parte declarara la presunción de muerte.
CAPÍTULO VI
EL REGISTRO CIVIL
El registrito civil según el articulo 3.1 del código civil del Edomex, es una oficina u organización, destinada a realizar uno de los servicios jurídicos mas transcendentales en lo que el estado esta llamado a dar satisfacción.
Constituye el registro civil un servicio público con el fin de hacer constar el estado civil de las personas.
Es de carácter público y de interés social mediante el cual el estado a través de sus oficiales investidos de fe pública inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad de nacimientos, reconocimiento de hijos, adopción simple y plena, matrimonio, divorcio y fallecimiento que expide con sus actas respectivas.
COMPROVACION DEL ESTADO CIVIL, según el artículo 3.5 del código civil del Edomex, solo se comprueba con las constancias relativas del registro civil, ninguna otra prueba es admisible para comprobar el estado civil salvo en casos exceptuados por la ley.
UNIDAD III
DE LAS ACTAS
CAPÍTULO I
DEL NACIMIENTO
1.1. – Acta de nacimiento: las declaraciones de nacimiento, según el artículo 3.9 y 3.9 del código civil del Edomex, se harán presentado a la persona ante el oficial del registro civil.
Tiene la obligación de declarar el nacimiento el padre y/o la madre o quien ejerza la patria potestad sobre el menor dentro del periodo de un año ocurrido al nacimiento.
El contenido del acta de nacimiento según el articulo 3.10 del código civil del Edomex, se extenderá con la asistencia de 2 testigos designados por las partes interesadas, contendrá la fecha, hora y lugar de nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellido que se le pongan, la razón de que se presento vivo o muerto; datos que no pueden omitirse y se tomara al margen del acta la impresión de la huella del presentado
El acta de nacimiento de hijo de matrimonio según el artículo 3.11 del código civil del Edomex, cuando el hijo fuese presentado como de matrimonio se asentara el nombre, domicilio y nacionalidad de los padres y los abuelos.
El acta de nacimiento de hijo fuera de matrimonio según el articulo 3.12 del código civil del Edomex, para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre, domicilio y nacionalidad del padre de un hijo nacido fuera del matrimonio, es necesario que el que lo pida o por un mandatario especial. La madre no puede dejar de reconocer a su hijo, debe de figurar nombre, domicilio y nacionalidad "en el caso de madre soltera
1.2. – De los expósitos, según el artículo 3.13 del código civil del Edomex: Toda persona que encontrase un expósito deberá presentarlo ante el agente del ministerio público con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él para iniciar la averiguación previa respectiva.
En el contenido del acta de nacimiento de los expósitos según el artículo 3.15 del código civil del Edomex, se anotara la edad del menor, sexo y el nombre o apellido que se le ponga.
De las catas simultáneas de nacimiento y muerte según el artículo 3.17 del código civil del Edomex, si al dar aviso del nacimiento se comunicare también la muerte, se asentara en 2 actas, una de nacimiento y la otra de defunción.
En el contenido de las actas de nacimiento múltiples según el artículo 3.18 del código civil del Edomex cuando se tratare de nacimientos múltiples se asentaran actas por separado de cada uno de los nacidos.
1.3. – De las actas de reconocimiento de hijo fuera de matrimonio, según el artículo 3.19 del código civil del Edomex: Si el padre o la madre de un hijo nacido fuera del matrimonio o ambos, lo reconocieren al presentado para que se registre su nacimiento, el acta deberá constar con los requisitos necesarios.
Del reconocimiento de hijo después de registrado su nacimiento según el articulo 3.20 del coligo civil del Edomex, si el reconocimiento del hijo fuera del matrimonio se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se formara acta separada en la que además de los requisitos que marca el código civil, se observara lo siguiente:
a) si el hijo es mayor de edad se expresara en el acta su consentimiento para ser reconocido.
b) Si el hijo es menor de edad pero mayor de 14 años, se expresara su consentimiento o el de su representación legal, o en su caso el de la persona o institución que lo tenga bajo su patria potestad.
c) Si el hijo es menor de 14 años se expresara solo el consentimiento de su representante legal o en su caso la persona o institución que ejerciere la patria potestad.
– De las actas de adopción plena:
Del plazo y documentos para levantar el acta de adopción plena según el articulo 3.23 del código civil del Edomex, es dictada la resolución definitiva que autoriza la adopción plena o simple, el adoptante dentro del plazo de 15 días presentara ante el oficial del registro civil copia certificada de las diligencias relativas a fin de que se asiente en el acta de nacimiento correspondiente.
CONTENIDO Y EFECTOS DEL ACTA DE ADOPCION PLENA, según el articulo 3.24 del código civil del Edomex, en la adopción plena se asentara el acta como si fuera de nacimiento. El acta de nacimiento anterior quedara en reservada siempre con las anotaciones correspondientes de la adopción plena. No se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado o en su caso de la persona o institución que lo tuviere a su cargo.
CAPÍTULO II
DEL MATRIMONIO
2.1. – Del acta de matrimonio: Al celebrarse el matrimonio según el articulo 3.26 del código civil del Edomex contendrá;
a) Nombre, edad, domicilio. Ocupación y lugar de nacimiento de los cónyuges
b) Nombre, domicilio y nacionalidad de los padres
c) El consentimiento de quienes deban surtirlo es dispensarlo o dispersarlo tratándose de menores de edad.
d) Que no hubo impedimento para el matrimonio o que este se dispenso
e) La declaración de los pretendientes de ser voluntad unirse en legitimo matrimonio y la de haber quedado unidos, que ara el oficial del registro civil.
f) Las manifestaciones de los cónyuges de que contrarían matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes.
g) Los nombres, domicilio, ocupación de los testigos en la declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes y de serlo mencionar en que grado y en que línea.
h) La firma del oficial del registro civil, de los contrayentes y de las demás personas que hubieren intervenido si supieren o pudieren hacerlo o en el caso se imprimirá las huellas digitales, así como la de los cónyuges al margen del acta correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LA DEFUNCIÓN
3.1. – Acta de defunción: El acta de defunción según el artículo 3.29 del código civil del Edomex contendrá;
a) Nombre, Domicilio, Edad, Ocupación y Estado Civil que tuvo el difunto.
b) El estado civil y en su caso el nombre, edad y domicilio del cónyuge supérstite.
c) El Nombre de los padres del difunto si se supiere.
d) Los Nombres, Edad, Ocupación y Domicilio de los testigos y en el caso de ser parientes el grado o la línea
e) La causa de la muerte
f) Destino real del cadáver
g) Nombre y numero de la cedula profesional del doctor que certifique la defunción
h) Nombre, edad y ocupación del declarante
AVISO AL MINISTERIO PUBLICO DE MUERTE VIOLENTA, según el articulo 3.30 del código civil del Edomex, cuando el oficial del registro civil presuma que la muerte fue violenta, lo denunciara al ministerio público. Cuando este conozca de un fallecimiento, dará parte al oficial del registro civil para que asiente el acta respectiva.
Si se ignora la identidad del difunto, se asentaran las señas de este, las de los vestidos y objetos que con el se hubieren encontrado y en general, todo lo que pueda conducir a su identificación.
CAPÍTULO IV
DE LA TUTELA
4.1. – Actas de tutela: Pronunciado el acto de discernimiento de la tutela y publicación en los términos que previene el código de procedimientos civiles, el juez de lo familiar remitirá copias certificadas del acto mencionado al oficial del registro civil, para que levante el acta correspondiente. La omisión en el registro de la tutela no va a impedir al tutor que entre en ejercicio de sus funciones, ni puede obligarse por ninguna persona.
4.2. – El acta de tutela debe contener:
a) El nombre, edad, apellido del incapacitado.
b) La clase de incapacidad por la que se haya derivado la tutela
c) El nombre y demás generales de las personas que han tenido incapacitados.
d) El nombre y demás generales que han tenido incapacidad antes del discernimiento de la tutela.
e) Nombre, domicilio, edad y profesión del tutor y curador.
f) La garantía dada por el tutor expresando el nombre y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; y las demás señas y ubicación de los bienes si la garantía consiste en prenda o hipoteca.
g) El nombre del juez que dicto el acto de discernimiento y la fecha de este.
CAPÍTULO V
DE LA EMANCIPACIÓN
5.1. – De las actas de emancipación, según el artículo 4.338 del código civil del Edomex: A los casos de emancipación por efecto de matrimonio no se extenderá acta por separada, será suficiente acreditar la emancipación con el acta de matrimonio.
Las actas de emancipación contendrán los mismos requisitos de las actas de matrimonio, con la dispensa de quien deba otorgarlo.
CAPÍTULO VI
DEL DIVORCIO
6.1. – Actas de divorcio: La sentencia ejecutiva que decrete un divorcio se remitirá en copia certificada al oficial del registro civil. Para que se levante el acta correspondiente. Expedida el acta se mandara aportar en el acta de matrimonio que existe la disolución del vínculo matrimonial.
El acta de divorcio administrativo se levantara previa solicitud por escrito que presenten los cónyuges; en ella se expresara nombre, apellido, edad y domicilio de los solicitantes, la fecha y el lugar de la oficialía en que celebraron su matrimonio y el número de partida correspondiente.
CAPÍTULO VII
DE LAS RESOLUCIONES QUE DECLARAN O MODIFICAN
EL ESTADO CIVIL.
Según el articulo 3.33 del código civil del Edomex, las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, el divorcio o que sea perdido o limitado la capacidad para administrar bienes dentro de un termino de 8 días, remitirá al oficial del registro civil correspondiente copia certificada de la ejecutoria respectiva.
El oficial del registro civil hará la anotación correspondiente en las actas de reconocimiento y matrimonio, en su caso insertara los datos esenciales de la resolución judicial que se le haya comunicado. Plasmado en el articulo 4.33 del código civil del estado de México.
CAPÍTULO VIII
DE LA RECTIFICACIÓN, MODIFICACIÓN Y ACLARACIÓN
DE LAS ACTAS DE REGISTRO CIVIL
(Se plasmas en el artículo 3.37 al 3.41 del código civil del Edomex).
Según el articulo 3.37 del código civil del Edomex, la rectificación, modificación de un acta del estado civil, solo puede hacerse única y exclusivamente ante el poder judicial (juez de lo familiar) y en virtud de sentencia de este, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga el padre de un hijo, el cual se ejecutara a las prescripciones de la ley civil.
Causas de rectificación o modificación de actas según el artículo 3.38 del código civil del Edomex, ha lugar a pedir la rectificación:
a) por falsedad o cuando se alegue que el suceso registrado no aconteció.
b) Para modificar o cambiar el nombre propio
c) Para corregir algún dato esencial.
Legitimación para pedir la modificación o rectificación de acta, según el artículo 3.39 del código civil del Edomex:
a) las personas de cuyo estado se trata
b) las personas que se mencionan en el acta como relacionada con el estado civil de alguno.
c) Los herederos
d) Los que tengan interés directo en el juicio para rectificación del acta.
e) El juicio de rectificación se seguirá en la forma que establezca la legislación procesal.
Las sentencias que causen ejecutoria se comunicaran al oficial del registro civil y esto hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, esto es que el fallo conceda o niegue la certificación. Las declaraciones del estado civil, procede cuando en el registro existen errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que afecte los datos esenciales de las actas, deberán tramitarse ante la oficialía central del registro civil.
UNIDAD IV
EL MATRIMONIO
4.1. – Los esponsales: Estos son las promesa de matrimonio por escrito y aceptada por los futuros contrayentes.
Solo puede celebrar esponsales el hombre que ha cumplido 16 años y la mujer 14. Cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no producen efectos jurídicos sino han sido consentidos en ellos por sus representantes.
El que sin causa grave a juicio del juez rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagara los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.
En la misma responsabilidad incluirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales.
También pagara el prometido que sin causa grave falte a su compromiso una indemnización a titulo de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida por los prometidos, la publicidad de las relaciones de proximidad de matrimonio u otras causas semejantes y que el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.
La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente. Las acciones que solo pueden ejercitarse será dentro de un año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
Si el matrimonio no se celebra tiene derecho los prometidos a exigir la devolución de lo que se hubiere donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durara un año contado desde el rompimiento de los esponsales.
La figura de los esponsales solo se encuentra vigente en la legislación civil federal y para el caso de que en el Edomex. Quisiera celebrase esta figura jurídica que no este contemplada en su legislación se aplicara la federal de manera supletoria.
4.2. – Matrimonio: Es un contrato solemne en virtud del cual un hombre y una mujer se unen validamente, para el mutuo auxilio, procreación y la educación de los hijos.
El matrimonio según el artículo 4.1 del código civil del Edomex, es una institución de carácter público e interés social, por medio del cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.
4.2.1. – según el artículo 4.2 del código civil del Edomex la solemnidad para la celebración del matrimonio son;
a) ante el titular de las oficiales del registro civil
b) con la presencia de los contrayentes o de sus mandatarios en el lugar, día y hora señalado.
c) Con la comparecencia de sus testigos
d) La lectura de la solicitud del matrimonio y los documentos relacionados.
e) El titular u oficial del registro civil, procederá a interrogar a los testigos, si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud y si existe algún impedimento legal.
f) En caso de no existir impedimento, el oficial preguntara a cada uno de los contrayentes si es su voluntad unirse en matrimonio; estando conformes, los declarara unidos en nombre de la ley y la sociedad, asentándose el acta correspondiente.
4.2.2. – según el artículo 4.7 del código civil del Edomex, los impedimentos para contraer matrimonio son:
a) La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada.
b) El parentesco por sanguinidad en línea recta sin limitación de grado ascendiente o descendiente, en segundo grado en línea recta colateral; y en tercer grado siempre que no se haya contenido dispensa.
c) El parentesco por afinidad que hubiere existido en línea recta sin limitación alguna.
d) El adulterio habido entre las personas que pretenden contraer matrimonio cuando haya sido judicialmente comprobado.
e) La falta de consentimiento de quienes legalmente deban otorgarle.
f) El atentado contra la vida de alguno de los casados, judicialmente comprobado como para contraer matrimonio con el que queda libre.
g) La violencia para obtener el consentimiento para celebrar el matrimonio.
h) La embriagues habitual y el uso indebido y persistente de estupefacientes, psicotrópicos, drogas, enervantes, etc.
i) La impotencia incurable para la cópula, la bisexualidad, las enfermedades crónicas incurables que sean contagioso o hereditario. No serán impedimentos cuando sean aceptados por el otro cónyuge.
j) Trastornos mentales aunque haya espacio de lucidez
k) Existe o subsiste el matrimonio de algunos de los cónyuges.
4.3. – Derechos que nacen del matrimonio, según el artículo 4.16 al 4.23 del código civil del Edomex son:
a) la fidelidad
b) domicilio conyugal
c) sostenimiento económico del hogar
d) educación de los hijos
e) administración de bienes
f) la compraventa entre cónyuges exclusivamente para el caso del régimen de separación de bienes.
4.4. – Matrimonio de mexicanos en el extranjero, según el artículo 4.15 del código civil del Edomex:
Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero y se domicilien en el estado, pueden solicitar la trascripción del acta de matrimonio en la oficialía del registro civil que corresponda.
Los efectos civiles se retrotraerán a la fecha de la celebración del matrimonio.
Cuando exista matrimonio de mexicanos en país extranjero este deberá de contar con tratados internacionales relacionados y una legislación simular a la del estado de los contrayentes.
4.5. – Régimen patrimonial, según el artículo 4.24 del código civil del Edomex: El matrimonio debe celebrase por sociedad conyugal o separación de bienes, en caso de omisión se tendrán por separación de bienes, el régimen patrimonial podrá cambiarse en cualquier momento forzosamente por resolución judicial.
4.6. – Las capitulaciones matrimoniales: Las capitulaciones matrimoniales son los convenios que los contrayentes o cónyuges celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar su administración. (Plasmado en el articulo 4.25 del código civil del estado de México).
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración de matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
4.7. – La sociedad conyugal: La sociedad conyugal, según el articulo 4.29 del código civil del Edomex, será regida por las capitulaciones matrimoniales. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges en la proporción establecida en las capitulaciones; a falta de ellas o de disposición al respecto, se entenderá que es por partes iguales.
4.7.1. – Según el artículo 4.31 del código civil del Edomex la sociedad conyugal termina por:
a) La terminación o disolución del matrimonio
b) La voluntad de los cónyuges, si estos son menores de edad deben intervenir en la disolución de la sociedad sus respectivos representantes
c) Una resolución judicial que declare que el cónyuge administrador ha actuado con dolo, negligencia, torpe administración que amenace a arruinar a su cónyuge o disminuir considerablemente los bienes comunes; cuando uno de los cónyuges haga cesión de los bienes pertenecientes a la sociedad a sus acreedores personales o, sea declarado en curso o quiebra.
4.8. – La separación de bienes: La separación de bienes, según el articulo 4.46 del código civil del Edomex, se rige por las capitulaciones matrimoniales o por sentencia judicial. La separación puede comprender no solo los bienes de que sean propietarios los cónyuges al celebrar matrimonio, sino también los que adquieran después.
El régimen de separación de bienes absoluto o parcial según el artículo 4.47 del código civil del Edomex, la separación de bienes puede ser absoluto o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones, serán objeto de la sociedad conyugal.
4.9. – Las donaciones: según el artículo 4.59 del código civil del Edomex, los cónyuges pueden hacerse donaciones siempre que no perjudiquen el derecho de los acreedores alimentarios. Y según el articulo 4.60 del código civil del Edomex, las donaciones entre cónyuges pueden ser revocadas libremente y cualquier momento.
4.10. – Según el artículo 4.61 del código civil del Edomex, las causas de nulidad de matrimonio son:
a) Que el matrimonio se haya celebrado con alguno de los impedimentos que marca la ley.
b) El error acerca de la persona con quien se contrae matrimonio
c) Que se haya celebrado sin las formalidades que la ley señala
d) Por violencia para el convencimiento para contraer matrimonio.
UNIDAD V
EL DIVORCIO
5.1. – El divorcio: según el artículo 4.88 del código civil del Edomex, es la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
5.2. – Las clases de divorcio: según el artículo 4.89 del código civil del Edomex, se clasifica en necesario y voluntario. Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama fundado en una o más de las causales de divorcio que marca la ley y el voluntario cuando se solicita de común acuerdo por los cónyuges.
5.3. -Según el artículo 4.90 del código civil del Edomex son causas de divorcio necesario:
A) El adulterio de uno de los cónyuges
B) Que la mujer de a luz durante el matrimonio a un hijo concebido antes de celebrarse el mismo con persona distinta al cónyuge.
C) la propuesta de prostitución de un cónyuge
D) La bisexualidad manifiesta posterior a los seis meses celebrado el matrimonio
E) La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito.
F) los actos inmorales ejecutados por alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos de ambos o de uno de ellos, así como la tolerancia de su corrupción.
G) Padecer una enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa o hereditaria.
H) padecer enajenación mental incurable.
I) La separación del domicilio conyugal por más de seis meses sin causa justificada.
J) La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, que hagan difícil la vida en común.
K) La negativa de los cónyuges de darse alimentos.
L) La acusación calumniosa por un delito, hecha por un cónyuge contra el otro.
M) haber cometido uno de los cónyuges un delito dolos, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión no conmutable.
N) los hábitos de juegos prohibidos o de embriaguez habitual, el uso indebido y persistente de estupefacientes, psicotrópicos, o de cualquier otro sustancia que altere la conducta o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal.
Ñ) permitir ser instrumento, de un método de concepción humana artificial, sin el consentimiento de su cónyuge.
O) La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación.
P) El grave o reiterado maltrato físico o mental de un cónyuge hacia los hijos de ambos o de uno de ellos.
La legitimación y plazo de la acción de divorcio según el articulo 4.91 del código civil del Edomex, el divorcio solo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causas a él, dentro de los seis meses siguientes al día en que tenga conocimiento de los hechos en que se funde la demanda, excepto en causa de tracto sucesivo.
La reconciliación de los cónyuges según el artículo 4.94 del código civil del Edomex, pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aun no hubiere sentencia ejecutoria, comunicándolo al juez.
5.4. – Las Medidas precautorias, Según el artículo 4.95 del código civil del Edomex, al admitir la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia se podrá dictar durante el juicio;
1. – Separar a los cónyuges, tomando siempre en cuenta las circunstancias personales de cada uno y el interés superior de los hijos menores y de los sujetos a tutela.
2. – Fijar y asegurar los alimentos que debe dar el cónyuge alimentario al acreedor y a los hijos.
3. – A falta de acuerdo entre los cónyuges, la guarda y custodia de los hijos se decretara por el juez en función del mayor interés de los menores y de los sujetos a tutela.
4. – Dictar las medidas convenientes respecto a la mujer que éste embarazada.
5. – Las necesarias para que los cónyuges no se causen daño en su persona, en sus bienes, en los de la sociedad conyugal o en los bienes de los hijos.
5.5. – La sentencia de divorcio en relación a los hijos, según el articulo 4.96 del código civil del Edomex, en la sentencia que decrete el divorcio, se determinaran los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, respecto a la persona y bienes de sus hijos, teniendo en cuenta el interés particular de los menores, su salud, costumbres, educación y conservación de su patrimonio. El juez acordara de oficio cualquier providencia que considere benéfica para los hijos o los sujetos a tutela.
5.6. – La revocación de las donaciones por divorcio, según el artículo 4.97 del código civil del Edomex, por medio del divorcio son revocables las donaciones hechas al cónyuge culpable. El cónyuge inocente conservara lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.
5.7. – La liquidación de la sociedad conyugal, según el artículo 4.98 del código civil del Edomex, una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio se liquidara la sociedad conyugal y se tomara las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos.
5.8. – Los alimentos de los cónyuges en el divorcio, según el articulo 4.99 del código civil del Edomex, en los casos de divorcio, el cónyuge inocente tendrá derecho a alimentos; en el divorcio decretado con base a la separación de los cónyuges por mas de 2 años tendrá derecho a ellos quien los necesite. Además cuando por el divorcio se originen daños y perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ello como auto de un hecho ilícito.
5.9. – El plazo para contraer matrimonio, según el artículo 4.100 del código civil del Edomex, el cónyuge que haya dado causas al divorcio no podrá casarse sino después de 2 años contados desde que se decreto el divorcio. Los divorciados, uno del otro pueden volver a casarse entre sí en cualquier momento.
5.10. – El plazo para solicitar el divorcio voluntario, según el articulo 4.101 del código civil del Edomex, el divorcio voluntario judicial o administrativo no podrá pedirse sino pasando un año de la celebración del matrimonio.
5.11. – El convenio en el divorcio voluntario, según el artículo 4.102 del código civil del Edomex, los cónyuges pueden divorciarse voluntariamente acudiendo al juez competente, presentando un convenio en que se fijen los siguientes puntos;
1. – El domicilio que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento.
2. – La cantidad que por alimentos deba cubrir un cónyuge al otro durante el procedimiento, la forma de hacerlo y la garantía que debe darse para asegurarlo
3. – Si hubiere hijos, la mención de quien deba tener su guardia y custodia durante y después del procedimiento y el régimen de convivencia.
4. – La determinación del que debe cubrir los alimentos de los hijos.
5. – La manera de admón., de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidación de dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio.
5.12. – La separación provisional de los cónyuges y alimentos de los hijos, según el artículo 4.103 antes de que se decrete el divorcio, el juez autorizara la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictara las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes haya obligación de dar alimentos.
5.13. – El divorcio administrativo, según el articulo 4.105 del código civil del Edomex, cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela y hubieren liquidado la sociedad conyugal, si la había, podrán ocurrir personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobando que son casados, mayores de edad y manifestando su voluntad de divorciarse.
5.14. – La ratificación de solicitud y exhortación, según el artículo 4.106 del código civil del Edomex, el Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantara acta en la que hará constar la solicitud de divorcio. Citara a los cónyuges para que, dentro del plazo de 15 días se presenten a ratificarla, previa exhortación de avenimiento.
5.15. – La declaración de divorcio administrativo, según el articulo 4.107 del código civil del Edomex, hecha la ratificación por los cónyuges, el Oficial del Registro Civil los declarara divorciados, levantando el acta respectiva haciendo la anotación correspondiente en la de matrimonio.
5.16. – El divorcio administrativo sin efecto, según el artículo 4.108 del código civil del Edomex, no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienes hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela o no han liquidado la sociedad conyugal, en este caso se hará la denuncia penal correspondiente.
5.17. – Requisitos para el divorcio administrativo son:
a) Que los cónyuges sean mayores de edad y en caso de no serlo obtengan la dispensa necesaria.
b) Tener por lo menos 1 año cumplido de haber celebrado el matrimonio.
c) No tener hijos menores, ni mayores sujetos a tutela.
d) No haber obtenido bienes dentro o durante el matrimonio
e) Para el caso de tener hijos mayores de edad y que no se encuentren dentrote la mano de los padres se celebrara el divorcio administrativo como si no los hubiere.
f) Certificado de no gravidez, expedido por una clínica medica o no socomio del estado y ratificado por medio particular en el que se determinan que no hay un embarazo y se pondrá el numero de cedula profesional del medico.
g) Pago de dere3chos que correspondan al municipio y la voluntad expresa y tacita de los voluntarios.
5.18. – En los alimentos de los cónyuges en el divorcio voluntario, según el artículo 4.109 del código civil del Edomex, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia, salvo en pacto.
5.19. - El asiento de sentencia ejecutoriada, según el artículo 4.110 del código civil del Edomex, ejecutoriada una sentencia de divorcio, el juez de Primera Instancia remitirá copia certificada de ella al Oficial del registro civil de su jurisdicción y ante quien se celebro el matrimonio, para que a costa de los interesados se realicen los asientos correspondientes.
UNIDAD VI
DEL PARENTESCO Y LOS ALIMENTOS
6.1. – El Derecho de procreación, según el articulo 4.111 del código civil del estado de México toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el numero y esparcimiento de sus hijos (Art. 4° constitucional)
6.2. – El consentimiento de la mujer para la inseminación artificial, según el artículo 4.112 del código civil del estado de México, en la reproducción asistida a través de métodos de inseminación artificial solo podrá efectuarse con el consentimiento de la mujer a quien haya de practicarse dicho procedimiento.
La mujer casada no podrá otorgarse consentimiento para ser inseminada, sin la conformidad de su cónyuge. Tampoco podrá dar en adopción al menor nacido, mediante este método de reproducción.
6.3. – la prohibición de padres o tutores, según el artículo 4.113 del código civil del estado de México no podrá otorgarse el consentimiento de los padres o tutores para la reproducción asistida en una mujer que fuere menor de edad o incapaz.
6.4. – La clonación, según el artículo 4.114 del código civil del estado de México queda prohibido todo método de reproducción asistida en la mujer, para la procreación de seres humanos idénticos por clonación o cualquier otro procedimiento dirigido a la selección de la raza.
6.5. – la prohibición de la investigación de la paternidad, según el artículo 4.115 del código civil del estado de México, en los casos en que la inseminación artificial se efectué con esperma proveniente de bancos o instituciones legalmente autorizadas, no se dará a conocer el nombre del donante ni habrá lugar a investigación de la paternidad. El consentimiento para la inseminación artificial deberá otorgarse judicialmente (juez de lo familiar plasmado en el artículo 4.116 del código civil del estado de México).
CAPÍTULO I
DEL PARENTESCO
1.1. – Las clases de parentesco, según el articulo 4.117 del código civil del estado de México, solo se reconocen los parentescos de consaguinidad, afinidad y civil.
1.2. – El parentesco consanguíneo, según el artículo 4.118 del código civil del estado de México, es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
1.3. – El parentesco por afinidad, según el artículo 4.119 del código civil del estado de México, es el que se contrae por el matrimonio, entre un cónyuge y los parientes.
1.4. – El parentesco civil, según el artículo 4.120 del código civil del estado de México, nace de la adopción y solo existe entre el adoptante y el adoptado, en la adopción plena, el parentesco se equipara al consanguíneo
1.5. – Los grados y líneas de parentesco, según el articulo 4.121 del código civil del estado de México, cada generación forma un grado, y la serie de grados constituyen la línea de parentesco.
1.6. – La línea recta o transversal de parentesco, según el articulo 4.122 del código civil del estado de México, la línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras: la transversal se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
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