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Derecho Civil I (página 3)


Partes: 1, 2, 3

1.7. – La línea ascendiente y descendiente, según el artículo 4.123 del código civil del estado de México, la línea recta es ascendiente o descendiente; ascendiente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendiente es la que liga al progenitor con los que de el proceden.   

1.8. – Los grados de parentesco en la línea recta, según el artículo 4.124 del código civil del estado de México, los grados se encuentran por el número de generaciones, o por el punto de partida y la relación a que se atiende.

1.9. – Los grados de parentesco en línea recta transversal o colateral, según el articulo 4.125 del código civil del estado de México, los grados se encuentran por el numero de generaciones, subiendo por una de las líneas hasta el tronco común y descendiendo por la otra, o por el numero de personas que hay de uno a otro de los extremos, que se consideran, excluyendo, en ambos casos, la del progenitor o tronco común. 

CAPÍTULO II

LOS ALIMENTOS

2.1. – La obligación de dar alimentos es reciproca, según el artículo 4.127 del código civil del Edomex., el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos. Y los cónyuges deben de darse alimentos esto según e articulo 4.128 del código civil del Edomex.,

2.2. – Según el artículo 4.129 del código civil del Edomex., Los concubinos están obligados de igual forma a darse alimentos siempre y cuando estén libres de matrimonio, que vivan como esposos por un lapso no menor de tres años o tengan hijos de ambos.

2.3. – En la obligación alimentaría de los padres, según el artículo 4.130 al 4.133 del código civil del Edomex., están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos del padre y madre, principalmente los que fueren de madre  y a falta de estos los que fueren del padre, faltando los parientes por sanguinidad, la obligación es de los parientes colaterales.

2.4. – Los aspectos que comprenden los alimentos, según el artículo 4.135 del código civil del Edomex., son; La comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad con respecto a los menores corresponde también los gastos necesarios para la educación y para proporcionarle algún oficio.     

2.5. – El obligado a dar alimentos cumple con la obligación, según el articulo 4.136 del código civil del Edomex., cuando asigna una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia.

2.6. – Los alimentos deben ser proporcionados, según el articulo 4.138 del código civil del Edomex., de acuerdo a la capacidad económica del deudor alimentario y de las necesidades de quien deba recibirlos, esto será determinado por convenio o por sentencia y los alimentos tendrán un aumento porcentual del salario mínimo vigente de la región donde se trata salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso el aumento se ajustara al porcentaje que realmente hubiere tenido el deudor.   

2.7. – Pueden pedir los alimentos, según el artículo 4.141 del código civil del Edomex.:

a) El acreedor alimentario

b) El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad

c) Los hermanos y demás parientes dentro del cuarto grado

d) Los colaterales dentro del cuarto grado

e) El ministerio Público

2.8. – En el aseguramiento para cubrir los alimentos, según el artículo 4.143 del código civil del Edomex., podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito o cualquier otra forma de garantía suficiente para cubrir los alimentos.

2.9. – Cesa la obligación de los alimentos, según el articulo4.144 del código civil del Edomex. Cuando:

            a) Cuando el que la tiene carece de medios

            b) Cuando el acreedor deja de necesitar los alimentos

            c) En caso de daño grave por el acreedor contra el que debe proporcionarlos

            d) Cuando el acreedor, sin consentimiento del que deba dar los alimentos abandona la casa de este por causas injustificables.

2.10. – El derecho alimentario según el artículo 4.145 del código civil del Edomex., el derecho de recibir alimentos es irrenunciable, imprescriptible e intransferible. Ya que esto se transforma en un derecho de recibir y una obligación de dar para una sola persona.

2.11. – La obligación de pagar alimentos caídos, según el articulo 4.146 del código civil del Edomex., el deudor alimentario debe pagar las pensiones caídas que se le reclamen y que hubiere dejado de cubrir; en todo caso será responsable de las deudas que por ese motivo se hubiere contraído.   

UNIDAD VII

DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS HIJOS DE MATRIMONIO

            1.1. – La presunción de ser hijo de matrimonio, según el artículo 4.147 del código civil del Edomex. Salvo prueba en contrario;

            a) Los nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio

            b) Los nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio. El plazo se contara desde que quedaron separados los cónyuges por orden judicial o por muerte

            1.2. – En la excepción a la presunción de ser hijo de matrimonio, según el artículo 4.148 del código civil del Edomex., solo puede alegarse por el esposo que le fue imposible fecundar a su cónyuge, en los primeros 120 días de los 300 que han precedido al nacimiento. 

            1.3. – En la improcedencia de desconocimiento de hijo de matrimonio, según el artículo 4.149 del código civil del Edomex., si el esposo ha otorgado su consentimiento tácito o expreso, no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio.

            1.4. – El plazo para que el esposo contradiga la paternidad, según el artículo 4.151 del código civil del Edomex., deberá deducirla dentro de 6 meses, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho.  

            1.5. – En el plazo para que el esposo declarado en interdicción desconozca la paternidad, según el artículo 4.152 del código civil del Edomex., si el esposo esta bajo tutela por haber sido declarado en estado de interdicción y el tutor no ejercitare la acción de desconocimiento de la paternidad, podrá hacerlo el esposo después de haber salido de la tutela, en el plazo de 6 meses que se contara desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.  

            1.6. – La legitimación de los herederos del esposo para desconocer la paternidad, según el artículo 4.153 del código civil del Edomex., cuando el esposo muera sin que haya cesado la causa de la declaración de estado de interdicción, sus herederos podrán contradecir la paternidad. Con excepción del caso de los herederos del esposo, no podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro de los 180 Díaz de la celebración de matrimonio, cuando el esposo no haya iniciado el juicio.

En los demás casos si el esposo ha muerto sin ejercitar la acción dentro del plazo, los herederos tendrán que para ejercitarla 6 meses desde que el presunto hijo haya sido puesto en posesión de los bienes del padre, o desde que los herederos se vean perturbados por el mismo en la posesión de la herencia.

            17. – En la presunción de la paternidad en caso de mujer que contre nuevo matrimonio, según el articulo 4.154 del código civil del Edomex., si la mujer contrajera nuevas nupcias contraviniendo los plazos para hacerlo, se presume que el hijo es del actual esposo, si nace después de 180 días de la celebración del posterior matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los 300 días posteriores a la disolución del primer matrimonio. 

CAPÍTULO II

DE LA FILIACIÓN

            2.1. – La prueba de la filiación de hijos de matrimonio, según el artículo 4.155 del código civil del Edomex., se prueba con el acta de nacimiento y con la de matrimonio de sus padres. 

            2.2. – La prueba de la filiación de hijo de matrimonio a falta o defecto de actas, según el artículo 4.156 del código civil del Edomex., se probara con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio y esta es si una persona ha sido tratada constantemente por otra y la familia de ésta, como hijo, llevando su apellido o recibiendo alimentos, quedara probada la posesión de estado de hijo. 

            2.3. – La prueba de la posesión de estado de hijo, según el artículo 4.157 del código civil del Edomex., si una persona ha sido tratada constantemente como hijo  por la otra y la familia de ésta, como hijo, llevando su apellido o recibiendo alimentos, quedara probada la posesión de estado de hijo.

            2.4. – En la acción imprescriptible para reclamar posesión de estado de hijo, según el artículo 4.158 del código civil del Edomex., la acción del hijo para reclamar su estado es imprescriptible para el y sus descendientes.–   

            2.5. – La legitimación de los herederos para reclamar la posesión, según el artículo 4.159 del código civil del Edomex., los herederos podrán intentar la acción si este ha muerto antes de cumplir 18 años o si callo en demencia antes de la mayoría de edad. La pérdida de posesión del estado de hijo no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada y la acción prescribe a los 4 años desde el fallecimiento del hijo, esto con el artículo 4.161 del código civil del Edomex.

CAPITULO III

DEL RECONOCIMIENTO DE LOS

HIJOS NACIDOS FUERA DEL

MATRIMONIO

3.1. – En la paternidad y maternidad de hijos fuera de matrimonio, según el artículo 4.162 del código civil del Edomex., la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, se establece por el reconocimiento o por una sentencia que declare la paternidad. 

3.2. – En la legitimación para reconocimiento de hijo, según el artículo 4.163 del código civil del Edomex., tiene derecho de reconocer a sus hijos, el que tenga la edad exigida para contraer matrimonio más la edad del hijo que se va a reconocer; puede reconocerlo también quien pruebe que pudo concebirlo antes de esa edad. 

3.3. – En el reconocimiento de hijo no nacido o fallecido, según el artículo 4.165 del código civil del Edomex., puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado descendencia.  

            3.4. – La irrevocabilidad del reconocimiento de hijo, según el artículo 4.166 del código civil del Edomex., el reconocimiento no es revocable aun cuando se haga por testamento y este se revoque.

            3.5. – Los medios de reconocimiento de hijo, según el artículo 4.168 del código civil del Edomex., son:

            a) En el acta de nacimiento o en la de reconocimiento ante el Oficial del Registro Civil.

            b) En escritura publica

            c) En testamento

            d) Por confesión judicial expresa.

3.6. – En las restricciones en el reconocimiento, según el artículo 4.169 del código civil del Edomex., cuando uno de los padres reconozca a un hijo, no podrá revelar en el acto de reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia que permita su identificación. Las palabras que contengan la revelación se testara de oficio, de modo que queden absolutamente ilegibles. El reconocimiento de hijo sufre sus efectos desde que se otorga el consentimiento, según el artículo 4.170 del código civil del Edomex.     

  3.7. – En el plazo para impugnar el reconocimiento, según el artículo 4.171 del código civil del Edomex., si el hijo reconocido es menor puede impugnar el reconocimiento dentro de los 2 años siguientes a su mayoría de edad.

3.8. – En el reconocimiento de hijo menor cuidado por una mujer, según el artículo 4.172 del código civil del Edomex., la mujer que cuidara o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve y que públicamente lo ha presentado como su hijo y ha proveído a su alimentación, no se le podrá separar de su lado por el solo reconocimiento, a menos que consienta en entregarlo o por otra causa legal decidida por sentencia.    

3.9. – En el reconocimiento simultáneo por padres que no viven juntos, según el artículo 4.173 del código civil del Edomex., cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cual de los dos lo tendrá bajo custodia, en caso de que no lo hicieren, el juez competente resolverá a lo que creyere más conveniente a los intereses del menor.

3.10. – En el reconocimiento sucesivo por padres que no viven juntos, según el artículo 4.174 del código civil del Edomex., en caso de que el reconocimiento se efectué sucesivamente por los padres que no viven juntos, el hijo quedara bajo la custodia, del que lo reconoció primero, salvo en pacto en contrario.   

3.11. – La investigación de paternidad de los hijos esta permitida, según el artículo 4.175 del código civil del Edomex. En:

            a) En los casos de rapto, estupro o violación

            b) Cuando se encuentre en posesión de estado de hijo

            c) Cuando haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hizo vida marital con el presunto padre.

            d) Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el presunto padre.

3.12. – La proporción de alimentos no presume filiación, según el artículo 4.176 del código civil del Edomex., el hecho de dar alimentos no constituye presunción, de paternidad i maternidad y tampoco puede alegarse como razón para investigar éstas

3.13. – EL tiempo para investigar la filiación, según el articulo 4.177 del código civil del Edomex., las acciones de investigación de paternidad o maternidad pueden iniciarse en cualquier tiempo.

UNIDAD VIII

ADOPCIÓN Y TUTELA

CAPITULO I

DE LA ADOPCIÓN

1.1. – los requisitos para adoptar según el artículo 4.178 del código civil del Edomex., es el mayor de 21 años que puede adoptar uno o más menores o incapacitados, cuando acredite:

            a) Que tiene más de 10 años que el adoptado.

            b) Tener medos para proveer los alimentos del adoptado, como hijo.

            c) Que la adopción sea benéfica para la persona que se pretende adoptar. 

            d) Que el adoptante sea persona idónea para adoptar, de conformidad con el certificado de idoneidad, expedido por el sistema para el desarrollo integral de la familia del estado de México, con base en los estudios medico, psicológico, sociológico, económico y de trabajo social.

            1.2. – Las personas preferidas para adoptar, según el artículo 4.179 del código civil del Edomex., para la adopción deberá darse preferencia conforme al orden siguiente:

A matrimonios, a la mujer y al hombre que así lo acrediten jurídicamente vivir en concubinato, a la mujer o al hombre sin descendencia:

            a) A mexiquenses cuyo domicilio se ubique dentro del territorio del estado

            b) Los mexiquenses con domicilio fuera del estado.

            c) A mexicanos con domicilio dentro del estado

            d) A mexicanos con domicilio fuera del estado

            e) a los extranjeros con domicilio dentro del territorio nacional

            f) A los extranjeros con domicilio fuera del territorio nacional. 

            1.3. – En el Consentimiento entre los cónyuges para adoptar, según el artículo 4.180 del código civil del Edomex., los cónyuges podrán adoptar cuando estén de acuerdo

El menor que haya sido adoptado podrá impugnar la adopción dentro del año siguiente a la mayoría de edad, según el artículo 4.183 del código civil del Edomex. (Plazo para que el adoptado impugne su adopción)

Entre el adoptado y el adoptante habrá los mismos derechos y obligaciones como entre padres e hijos, según el artículo 4.184 del código civil del Edomex. (Relación Jurídica entre adoptante y adoptado) 

1.4. – Las personas que deben consentir en la adopción, según el artículo 4.185 del código civil del Edomex., son: 

            a) El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar.

            b) El tutor del que se va a adoptar

            c) Las personas que hayan acogido al que se pretende adoptar y lo traten como a hijo cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad ni tenga tutor.

            d) EL ministerio publico

            e) El menor que se va adoptar cuando tenga más de diez años.

             f) El DIF

CAPÍTULO II

DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

            2.1. – La adopción internacional, según el articulo 4.199 del código civil del Edomex., es la promovida por los ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional y tiene por objeto incorporar en una familia, ah un menor que no pueda encontrar una familia en su país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacional suscrito y ratificado por el estado mexicano.  

            2.2. – El seguimiento de las adopciones internacionales, según el articulo 4.200 del código civil del Edomex., siempre serán plenas, pero el sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado estará facultado para dar seguimiento de las condiciones físicas, educativas y emocionales en adopción.

CAPÍTULO III

DE LA PATRIA POTESTAD

            3.1. – El respeto y consideración entre hijos y ascendientes, según el artículo 4.201 del código civil del Edomex., los hijos y sus ascendientes se deben respeto y consideración recíprocamente.

            3.2. – Los aspectos que comprende la patria potestad, según el artículo 4.203 del código civil del Edomex., es la representación legal y la protección integral del menor en su aspecto físico, moral y social, su guarda y custodia, la administración de sus bienes y el derecho de corrección.  

            3.4. – Según el artículo 4.204 del código civil del Edomex., La patria potestad se ejerce en el siguiente orden;

            a) Por el padre y la madre

            b) Por el abuelo y la abuela maternos

            c) Por el abuelo y la abuela paternos.

En caso de separación de los padres y no exista un acuerdo sobre la custodia, el juez resolverá teniendo en cuenta los intereses del hijo, quien no tenga la custodia le asiste el derecho de visita, según el articulo 4.205 del código civil del Edomex. 

            3.5. – La administración de los bienes del menor por quien ejerce patria potestad, según el articulo 4.208 del código civil del Edomex., los que ejercen la patria potestad tienen la administración de los bienes que les pertenecen a los sujetos a ella y también tienen la obligación de conservarlos y mejorar su patrimonio.   

            3.6. – Las clases de bienes de los sujetos a patria potestad, según el artículo 4.211 del código civil del Edomex., se dividen en 2 clases:

            a) Los que adquiera por su trabajo

            b) Los que adquiera por cualquiera otro titulo.

CAPÍTULO IV

DE LOS MODOS DE ACABARSE Y

SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD

4.1. -  según el artículo 4.223 del código civil del Edomex., la patria potestad se acaba:

            a) Con la muerte del que la ejerce

            b) Con la emancipación derivada del matrimonio

            c) Por la Mayoría de edad.

            d) Por la adopción simple.

                        4.2. – La pérdida de la patria potestad por sentencia, según el artículo 4.224 del código civil del Edomex., se pierdo por resolución judicial en los siguientes casos:

            a) Cuando el que la ejerza es condenado por delito doloso grave

            b) Cuando por las conductas depravadas de la que ejercen acuden a malos tratos, abandono o a sus deberes alimentarios.

            c) cuando los menores se encuentren albergados y abandonados por sus familiares sin causa justificada por más de dos meses.

            4.3. -Según el artículo 4.225 del código civil del Edomex., La patria potestad se suspende:

            a) Declaración de estado de interdicción de quien la ejerce. 

            b) Por la declaración de ausencia

            c) Por sentencia condenatoria que imponga esta pena.

            d) Por la sustracción o retención indebida por quien tenga la custodia.

            4.4. – La Guarda y custodia en la patria potestad, según el artículo 4.228 del código civil del Edomex., cuando solo uno de los que ejercen la patria potestad deba hacerse cargo provisional o definitiva de la guardia y custodia de un menor, se aplicara los siguiente:

            a) Los que ejerzan la patria potestad convendrán quien de ellos se hará cargo de la guardia y custodia del menor.

Si no llegan a ningún acuerdo:

            b) Los menores de 10 años quedaran al cuidado de la madre

            c) EL juez después de oír a los interesados, decidirá quien se hará cargo de los mayores de 10 años, pero menores de 14.

            d) Los mayores de 14 elegirán cual de sus padres deberá hacerse cargo de ellos, pero si están indecisos el juez decidirá.

CAPÍTULO V

DE LA TUTELA Y CÚRATELA

            5.1. – EL objeto de la tutela, según el articulo 4.229 del código civil del Edomex., es la guarda de la persona y de sus bienes, respecto de los que no están sujetos a la patria potestad que tienen incapacidad natural, para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por si mismos. 

            5.2. – Según el artículo 4.230 del código civil del Edomex., Tienen incapacidad natural y legal:

            a) Los menores de edad

            b) Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia por trastornos mentales, aunque tengan intervalos lucidos. 

            c) Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inadecuado de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que altere la conducta o produzca dependencia. 

            d) Los sordomudos que no sepan leer ni escribir.

            e) Las personas que por alguna incapacidad física o mental no puedan manifestar su voluntad por algún medio.

La tutela, es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa justificada.

La tutela se desempeña con intervención del curados, ningún incapaz puede tener tutor y curador definitivos. Así tampoco tendrá al mismo tiempo más de un tutor o curador. 

Cuando fallezca el tutor de un incapacitado, su albacea y en caso el intestado, el denunciante de la sucesión o los presuntos herederos, están obligados a dar parte del fallecimiento al juez competente dentro del plazo de 8 días a fin de que provea a a tutela del pupilo. 

CAPÍTULO VI

LAS CLASES DE TUTELA

            6.1. – Las clases de tutela son 6; Tutela testamentaria, tutela legítima de los menores, tutela legitima de los mayores incapaces, tutela de los expósitos, tutela dativa y tutela voluntaria.  

            6.2. – LA TUTELA TESTAMENTARIA, según el artículo 4.244 del código civil del Edomex., el ascendiente que ejerza la patria potestad puede nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.

Cualquiera de los padres que ejerza la tutela de un hijo, puede nombrar tutor testamentario si el otro ha fallecido o no pueda ejercerla, según el artículo 4.248 del código civil del Edomex, (Nombramiento de tutor testamentario por padre que ejerce la tutela)

Si por cualquier motivo faltare temporalmente el tutor testamentario el juez nombrara un tutor interino, según el artículo 4.251 del código civil del Edomex, (Nombramiento de tutor interino) 

            6.3. – LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORES, según el artículo 4.253 del código civil del Edomex., es cuando por cualquier causa no haya quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario.

6.3.1. – Según el artículo 4.254 del código civil del Edomex., corresponde ser tutor legitimo:

                                    a) Los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas

                                    b) Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado.

                                    c) A falta de los mencionados en los supuestos anteriores, será el DIF.

Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá al mas apto, pero si el menor hubiere cumplido 12 años, el hará la elección

6.4. – LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MAYORES INCAPACES, según el artículo 4.256 del código civil del Edomex., el cónyuge es tutor legítimo y forzoso del otro incapacitado, a falta de aquel lo serán los hijos.

La designación de tutor en casos de pluralidad de hijos, según el artículo 4.257 del código civil del Edomex., cuando haya más de un hijo será el tutor el que de común acuerdo designe; en su defecto al que viva en compañía del padre o de la madre; siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al más apto.

Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando estos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto de quien de los dos ejercerá el cargo, según el artículo 4.258 del código civil del Edomex.

A falta de tutor testamentario y legítimo desempeñara la tutela, los abuelos, en seguida los hermanos del incapacitado y por ultimo los demás colaterales hasta el cuarto grado, en su caso, el juez, según el articulo 4.259 del código civil del Edomex., (Otros parientes que deben ser tutores legítimos)

            6.5. – LA TUTELA LEGITIMA DE LOS EXPÓSITOS O ABANDONADOS, será la persona o representante de la institución que los haya acogido. La tutela se desempeñara legalmente, en este caso, sin necesidad de discernimiento del cargo.   

            6.6. – Según el artículo 4.262 del código civil del Edomex., LA TUTELA DATIVA SE PRESENTA CUANDO:

            a) No haya tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima

            b) El tutor testamentario esta impedido temporalmente para ejercer su cargo, y no haya ningún pariente para desempeñarlo legalmente.

Si el menor no ha cumplido 12 años el nombramiento de tutor lo hará el juez, debiendo recaer en persona idónea para su desempeño.

            6.7. – EN LA TUTELA VOLUNTARIA, según el artículo 4.269 del código civil del Edomex., las personas capaces pueden designar tutor y curador, para el caso de que llegare a caer en estado de interdicción.

En las instrucciones al tutor voluntario, al hacerse la designación podrá instruir sobre el cuidados de su persona, la forma de administrar sus bienes y en general todo lo referente a sus derechos y obligaciones, según el articulo 4.271 del código civil del Edomex.

CAPÍTULO VII

DE LOS IMPEDIMENTOS

PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Y DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO DE TUTOR 

            7.1. – Las personas que no pueden desempeñar la tutela, según el artículo 4.274 del código civil del Edomex., son:

            a) Los que hayan sido removidos o privados para desempeñar este cargo por sentencia.

            b) Los que hayan sido condenados por delito doloso

            c) Los que no tengan modo honesto de vivir

            d) Los servidores públicos de la administración de justicia.

            e) Los que padezcan enfermedad crónica contagiosa.

            f) Los que hayan causado un daño en su persona o en sus bienes al incapaz.

            7.2. – La separación del cargo de tutor, según el artículo 4.275 del código civil del Edomex., serán separados de la tutela:

            a) Los que dejen de caucionar la administración de los bienes.

            b) Los que se conduzcan indebidamente en le desempeño de la tutela.

            c) Los que abandonen el cargo por más de tres meses.

CAPÍTULO VIII

DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

            8.1. – Según el artículo 4.280 del código civil del Edomex., pueden excusarse de ser tutores:

            a) Los servidores públicos.

            b) Posmilitares en servicio activo

            c) Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes.

            d) Los que por su mal estado de salud no pueden atender debidamente la tutela.

            e) Los que tengan más de 60 años.

            f) Los que tengan a su cargo otra tutela.

CAPÍTULO IX

DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES

            9.1. – De la garantía que deben otorgar para ejercer la tutela, según el artículo 4.284 del código civil del Edomex., el tutor, para asegurar su manejo, antes de que se le discierna el cargo, otorgara garantía que podrá consistir: 

            a) En hipoteca o prenda

            b) En Fianza

            c) Deposito en efectivo.

CAPÍTULO X

DE LA EXTINCIÓN DE LA TUTELA.

            10.1. – Las causas de extinción de la tutela, según el artículo 4.322 del código civil del Edomex., la tutela se extingue:

            a) Por la muerte del pupilo o por que desaparezca su incapacidad

            b) Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad, reconocimiento o por adopción.

CAPÍTULO XI

DEL CURADOR.

            11.1. – El curador en caso de administración de bienes, según el articulo 4.330 del código civil del Edomex., todos los sujetos a tutela tendrán además un curador, excepto en los casos en que el tutor no administre bienes. 

            11.2. – Según el artículo 4.334 del código civil del Edomex., El curador esta obligado:

            a) Defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él en el caso de que estén en oposición con los del tutor. 

            b) Vigilar el desempeño del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que pueda ser perjudicial al incapacitado.

            c) Solicitar al juez que haga el nombramiento del tutor, cuando este faltare o abandonare la tutela.

El curador percibirá una remuneración que considere el juez, si realizare gastos en el desempeño de su cargo le serán cubiertos.

UNIDAD IX

DEL PATRIMONIO DE FAMILIA

            10.1. – Los bienes que comprende el patrimonio familiar, según el artículo 4.376 del código civil del Edomex., es, la casa habitación y en algunos casos, una parcela cultivable.

La constitución del patrimonio de familia no trasmite la propiedad de los bienes que lo forman, a los miembros de la familia beneficiaria, solo da derecho al disfrute de esos bienes.

El valor máximo de los bienes afectados al matrimonio de familia, será el de ubicación de los inmuebles al momento de constituirse

10.2. – En Los requisitos para construir patrimonio de familia, según el articulo 4.383 del código civil del Edomex., la persona que quiera constituir un patrimonio familiar, lo manifestara por escrito al juez de la ubicación del inmueble, precisando las características del mismo y comprobando: 

a) Que es mayor de edad

b) La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio de familia

c) Que son Propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres.

d) Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del fijado en la ley.

            10.3. – Según el artículo 4.389 del código civil del Edomex., El patrimonio de familia se extingue:

            a) Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derechos de percibir alimentos

            b) Sin causa justificada de la familia deje de habitar por un año la casa o de cultivar por su cuenta por dos años consecutivos la parcela.

            c) Se demuestre que hay necesidad o notoria utilidad para la familia.

            d) Se decrete expropiación de los bienes.

            e) Por acuerdo de los interesados.   

Extinguido el patrimonio de familia los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyo o pasan a sus herederos si aquél ha muerto.

Articulo 14 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesión o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido por simple analogía y aun mas por mayoría de razón pena alguna que no éste decretado por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundara en los principios generales del derecho. 

EXPEDIENTE No. :

JUICIO: DIVORCIO VOLUINTARIO

(CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO)

            PRESENTADO POR:

                                                                           FATIMA FABIOLA DURAN RAMOS

                                                                                                    VS.

                                                                            BENJAMIN GARCIA BERMUDEZ

 

C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E :

FATIMA FABIOLA DURAN RAMOS Y BENJAMIN GRACIA BERMUDEZ, por nuestro derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle de matamoros sur numero mil, colonia universidad, en esta ciudad de Toluca estado de México, acudimos ante usted con el propósito de exponer:

Que en fecha diez de marzo del año dos mil seis, los que suscriben contrajimos matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal ante el oficial del registro civil numero cuatro de esta ciudad de Toluca, estado de México. Y que por mutuo acuerdo y propia voluntad es nuestro deseo separarnos VOLUNTARIAMENTE y dar por terminado nuestro régimen matrimonial.  

Y que durante nuestro matrimonio contrajimos dos hijos; el primero de nombre ALEJANDRO GARCIA RAMOS con fecha de nacimiento siete de junio de dos mil siete y registrado ante el oficial del registro civil numero uno de la ciudad de Toluca estado de México, y el segundo de nombre HOMERO GARCIA RAMOS con fecha de nacimiento veinticuatro de agosto de dos mil ocho, registrado ante el oficial del registro civil numero uno en la ciudad de Toluca estado de México. Ajustándonos a las siguientes: 

C L Á U S U L A S:

PRIMERA. – El domicilio que servirá de habitación para FÁTIMA FABIOLA DURAN RAMOS y los menores ALEJANDRO GARCÍA RAMOS Y HOMERO GARCÍA RAMOS, será el ubicado en la calle de Rayón sur número doscientos dos, colonia universidad, en esta ciudad de Toluca estado de México.

SEGUNDA. – Que de común acuerdo el señor BENJAMÍN GARCÍA BERMÚDEZ, durante el procedimiento y después de la ejecutoria del divorcio cubrirá la cantidad de $ 7, 000,00 pesos (Siete mil pesos 00/100 MN) que serán depositados a la cuenta 0142030 a nombre de FÁTIMA FABIOLA DURAN RAMOS en la institución bancaria denominada BANCOMER, por concepto de pensión alimenticia de los hijos HOMERO GARCÍA RAMOS Y ALEJANDRO GARCÍA RAMOS, otorgando además la manutención de los hijos hasta culminar el nivel de estudios superiores.   

TERCERA. – Que por mutuo acuerdo entre los cónyuges, la señora FÁTIMA FABIOLA DURAN RAMOS obtendrá la guardia y custodia de los hijos ALEJANDRO GARCÍA RAMOS Y HOMERO GARCÍA RAMOS. Y así mismo, en lo acordado, el señor BENJAMÍN GARCÍA BERMÚDEZ pasara por sus hijos los días viernes y sábado a las nueve treinta horas y así mismo regresándolos a las veinte horas.

CUARTA. – La liquidación y disolución de la sociedad conyugal y de los bines muebles e inmuebles que se adquirieron durante nuestro matrimonio en términos de lo dispuesto por el artículo 4.98 del Código Civil, se expresara en los siguientes anexos.

Una  vez  leído  el  presente  convenio  y  al  no  haber  dolo  inmerso,  en  él,  se firma  por  duplicado  en  la  ciudad  de  Toluca  estado  de  México ,  a  los  07  días  del  mes  de  junio  del  año  2010.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

Toluca, México  a 10 de junio de  2010

 

R U B R I C A :

_________________________               ________________________

               Fátima Fabiola Duran Ramos                  Benjamín García Bermúdez 

 

                           Testigo                                                               Testigo

_________________________               _________________________

     Daniel Ramírez Ocampo                                       Viridiana Carrillo castro

 

A N E X O S :

La liquidación de bienes muebles e inmuebles bajo la sociedad conyugal será la siguiente:

1. – Una casa ubicada en la calle I. Manuel Altamirano sur numero 102 contra esquina a la calle Benito Juárez en la colonia universidad, de la ciudad de Toluca estado de México, valuada catastralmente en $ 280, 000,00 pesos (doscientos ochenta mil pesos 00/100 MN) será para la señora Fátima Fabiola Duran Ramos y los hijos Alejandro García Ramos y Homero García Ramos

2. – Dos vehículos automotor; el primero de marca Ford Explorer color negro, con numero de serie 2154154326, con placas de circulación PR057Y y con registro federal de automóviles 1648950 serán para el hijo ALEJANDRO GARCÍA RAMOS y el segundo de marca Ford Expedition color rojo, con numero de serie 5474363494, con placas de circulación JKD587E y con registro federal de automóviles 1324276 será para el hijo HOMERO GARCÍA RAMOS, culminando con esto la liquidación de los bienes muebles e inmuebles.   

         EXPEDIENTE No. :

             JUICIO: DIVORCIO VOLUINTARIO

CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO                PRESENTADO POR:

                                                             ____________________________

                                                                                        VS.

                                                             ____________________________

 

C. JUEZ _________ DE LO FAMILIAR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE __________, ESTADO DE __________.

P R E S E N T E :

                        ____________________Y____________________, por nuestro derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle de__________ numero__________, colonia__________, en esta ciudad de__________ estado de__________, acudimos ante usted con el propósito de exponer:

 

                        Que en fecha__________ de__________ del año__________, los que suscriben contrajimos matrimonio bajo el régimen de__________ ante el oficial del registro civil numero__________ de esta ciudad de__________, estado de__________. Y que por mutuo acuerdo y propia voluntad es nuestro deseo separarnos VOLUNTARIAMENTE y dar por terminado nuestro régimen matrimonial.  

 

                        Y que durante nuestro matrimonio contrajimos_________hijos; el primero de nombre__________ con fecha de nacimiento_________ de__________ del__________ y registrado ante el oficial del registro civil numero__________ de la ciudad de__________ estado de__________, y el segundo de nombre__________ con fecha de nacimiento__________ de__________ del__________, registrado ante el oficial del registro civil numero _____ en la ciudad de__________, estado de__________. Ajustándonos a las siguientes: 

C L Á U S U L A S :

                        PRIMERA. – El domicilio que servirá de habitación para la Señora__________ y los menores __________ y __________, será el ubicado en la calle___________número___________, colonia__________, en esta ciudad de__________, estado de__________.

 

SEGUNDA. – Que de común acuerdo el señor__________, durante el procedimiento y después de la ejecutoria del divorcio cubrirá la cantidad de $_, ___,__ pesos (_________mil pesos 00/100 MN) que serán depositados a la cuenta__________ a nombre de la señora__________ en la institución bancaria denominada_________, por concepto de pensión alimenticia de los hijos__________ y __________, otorgando además la manutención de los hijos hasta culminar el nivel de estudios superiores.   

 

TERCERA. – Que por mutuo acuerdo entre los cónyuges, la señora__________ obtendrá la guarda y custodia de los hijos__________ y __________. Y así mismo, en lo acordado, el señor __________ pasara por sus hijos los días viernes y sábado a las__________ horas y así mismo regresándolos a las__________ horas.

 

CUARTA. – La liquidación y disolución de la sociedad conyugal y de los bines muebles e inmuebles que se adquirieron antes y durante nuestro matrimonio se expresara los anexos para su respectiva legalidad.

Una  vez  leído  el  presente  convenio  y  al  no  haber  dolo  inmerso,  en  él,  se firma  por  duplicado  en  la  ciudad  de__________,  estado  de  __________,  a  los  __  días  del  mes  de  __________  del  año  200_.

 

PROTESTAMOS LO NECESARIO

T o l u c a , M é x i c o  a ___ d e __________ d el _____

R U B R I C A :

_________________________               ________________________

  La señora- – – – – – – – – – – – – – – -                           EL señor- – – – – – – – – – – – – – –  

 

                           Testigo                                                               Testigo

_________________________               _________________________

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –                          – – – – – – – – – – –  - – – – – – – – – – – -   

Bibliografía

. – Compendio de derecho civil

Tomo 1

Rafael Regina Villegas

. – Derecho civil primer causo

Ignacio Galindo Garrias 

. – Diccionario de derecho

            Rafael de Pina y Vara

Constitución Federal

Código Civil del Edo. De México 

Código Civil para el DF., en materia común y federal para toda la republica.

. – Derecho Romano

            Eugine Petit

 

 

 

 

 

 

Autor:

Daniel Omar Arrazola Reyes

UNIVERSIDAD DEL VALLE DE TOLUCA

ESCUELA DE LEYES

Toluca, México a 6 de marzo de 2006

Partes: 1, 2, 3
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