Colectivo Ioé1
- 1. Contexto económico, demográfico y político de la inmigración en España
- 2. Inicios de la actual política migratoria en Europa y en España. Desde el cierre de fronteras en los países centrales (1974) al acuerdo de Schengen (1985). Primera ley española de inmigración (1985)
- 3. De Maastrich (1992) a Amsterdam (1997). Definición de una política española" de inmigración
- 4. Desde Amsterdam (1997) a Tampere (1999), Niza (2000) y Estocolmo (2001)
- Notas
1. Contexto económico, demográfico y político de la inmigración en España
La política migratoria española tiene lugar en el contexto de los grandes cambios económicos, demográficos y políticos que han tenido lugar en el país en la segunda mitad del siglo XX. Hasta 1950 la sociedad española podía describirse, de forma simplista pero acertada, como agraria y emigrante. La mayoría de la población activa estaba ocupada en tareas agrícolas y los flujos de emigración tenían un caudal significativo: hacia países de América salieron unos 3,5 millones de personas entre 1850 y 1950; a partir de la I guerra mundial casi 500.000 personas se desplazaron hacia países europeos; y además en el protectorado español del norte de Marruecos, que se independizó en 1956, había unos 250.000 españoles. A mediados de siglo el número de extranjeros en España se situaba en torno a 56.000 personas, situando la relación entre emigrados e inmigrantes en una proporción superior a 100/1.
Durante el período 1950-1975 se produjo un importante proceso de desarrollo económico.
La población agraria pasó a ser minoritaria y creció el sector industrial y los servicios. El año que murió Franco (1975) más de la mitad de la población residía en zonas urbanas, recibía un salario con derecho a prestaciones sociales y sanitarias y comenzaba a acceder masivamente a la enseñanza pública y a una variada oferta de bienes de consumo. La tasa de natalidad era alta lo hizo incrementar la población de 28 a 36 millones. A su vez se produjo una enorme movilización de población: aproximadamente cinco millones de personas emigraron desde las zonas rurales hacia los nuevos polos de desarrollo industrial; paralelamente la emigración exterior continuó de forma destacada: los flujos hacia América (826.000 salidas) se redujeron en los años ‘60 y desaparecieron desde 1970; mientras, desde 1956 crecieron las salidas hacia Europa (salieron más de 2 millones de personas y el saldo estable se fijó en unos 800.000 emigrados más otros 100.000 que se desplazaban temporalmente a labores agrarias en Francia y Suiza). Estos emigrantes aportaron el 3% del PIB y el 15% de la formación bruta de capital en la primera mitad de los ‘70.
Mientras tanto, la presencia de extranjeros se incrementó desde un 0,2% de la población total en 1960 al 0,4% en 1970: se trataba de un volumen muy discreto pero con una tendencia al incremento importante. En 1975 más del 60% de los extranjeros procedía de países de la actual Unión Europea.
A partir de 1975 se inicia un nuevo ciclo en España caracterizado en lo económico por la reconversión de la estructura productiva y la penetración masiva de empresas transnacionales, y en lo político por la vuelta a la monarquía parlamentaria y la entrada en la Unión Europea que se consumó en 1986. En los años ‘70 y ‘80 aumentaron los gastos estatales de protección social pero a la vez se incrementó el desempleo y la precariedad laboral (más de un 20% de parados y un 30% asalariados con contrato temporal, además de una importante bolsa de economía sumergida que el propio Ministerio de Economía estimó en 1986 en un 27% de la mano de obra ocupada). En el período 1985-1990 se produjo una entrada masiva de mujeres al mercado de trabajo, que se ha mantenido posteriormente, aunque sin alcanzar las tasas de actividad de otros países del centro y norte de Europa. En lo demográfico se produjeron cambios importantes: la tasa de natalidad descendió continuamente hasta situarse entre las más bajas del mundo y se produjo un envejecimiento de la población autóctona. Las migraciones interiores masivas desaparecieron y una parte importante de los emigrados retornó al país (unos 650.000 entre 1975 y 1980). A pesar de que los flujos de emigración han cesado desde entonces, a finales del siglo XX España cuenta con 1,6 millones de emigrantes en el mundo, que aportan aún el 0,4% del PIB a través de sus remesas económicas. Mientras tanto, se ha convertido en un nuevo país de inmigración, lo mismo que Italia, Portugal o Grecia.
Entre 1975 y 2000 el número de residentes extranjeros (personas con permiso de residencia) experimentó un crecimiento constante, pasando desde 165.000 hasta más de un millón en la actualidad. El ritmo de crecimiento se ha acelerado en la década de los ‘90 y, especialmente, a partir de 1998, año en que los inmigrantes de terceros países superaron a los comunitarios (ver Gráfico adjunto).
RESIDENTES EXTRANJEROS EN ESPAÑA, SEGÚN LUGAR DE PROCEDENCIA (Evolución 1955-2001)
A las cifras oficiales de extranjeros habría que añadir, al menos otros dos colectivos: los nacionalizados que, aunque jurídicamente son españoles, no dejan de pertenecer a la población proveniente de la inmigración (algo más de 160.000 desde 1960) y la inmigración irregular que en España ha tenido y tiene un peso importante. Después del proceso extraordinario de regularización del año 2000, al que se presentaron 243.000 indocumentados, en 2001 hubo otros dos procesos camuflados para dar papeles a personas sin documentación: el de 24.000 ecuatorianos en el mes de marzo (programa de retorno voluntario, que se hizo efectivo para sólo la quinta parte de los inscritos) y el proceso de "regularización por arraigo" en el verano del mismo año, al que se presentaron alrededor de 325.000 personas. Por tanto, la inmigración extranjera en España crece continuamente desde hace veinticinco años y esta tendencia se acelera progresivamente. No obstante, la población extranjera en situación regular sólo representa el 2,4% de la población total del país a finales de 2000. Por su parte, la proporción entre españoles emigrados e inmigrantes extranjeros ha descendido a 1,5/1.
2. Inicios de la actual política migratoria en Europa y en España. Desde el cierre de fronteras en los países centrales (1974) al acuerdo de Schengen (1985). Primera ley española de inmigración (1985)
En el ámbito de la Europa Occidental los años 1973-1974 representaron el fin del modelo de crecimiento de postguerra, caracterizado como "pacto keynesiano", o modelo "fordista". La llamada crisis del petróleo originó un freno del crecimiento del empleo, un incremento de la desocupación y, entre otras medidas, la decisión de cerrar las puertas a la inmigración extranjera en diversos países. El deterioro de las condiciones de vida de un segmento importante de la población generó diversas fragmentaciones sociales, entre ellas un sentimiento creciente de rechazo a los inmigrantes y sus descendientes. A partir de este período el "problema de la inmigración" aparece con fuerza en la agenda política de diversos países y se convierte en cuestión a tratar en los acuerdos supranacionales europeos.
Durante este período, en España, la entrada y establecimiento en el país de ciudadanos extranjeros estaba poco regulada y se conseguía con relativa facilidad. Al contrario que en los países centrales de Europa o de vieja inmigración, en España la inmigración era una cuestión inexistente en el ámbito institucional: aunque los flujos de salida estaban acabando, el país seguía con la vista puesta en la emigración de españoles al extranjero. La importancia estructural del turismo para la economía española a partir de los años 60, y el escaso volumen de inmigración extranjera permitieron la existencia de una regulación laxa de los requisitos de entrada al país. En este período se produjo la llegada de diversos flujos: unos originados en la represión política en Latinoamérica (Chile, Uruguay, Argentina), que elegían España como destino; otro era producto de las restricciones impuestas en otros países europeos (marroquíes, senegaleses, gambianos, que permanecían en España ante la posibilidad de atravesar la frontera francesa); uno más compuesto por los rentistas y jubilados procedentes del centro y norte de Europa y, finalmente, una presencia incipiente de personal directivo ligado a las filiales de las empresas transnacionales implantadas en España. A todos estos flujos, les había precedido en la preocupación político-social el caso de los refugiados que, a pesar del escaso número, impulsó la promulgación de la Ley de Asilo en 1984.
Dos elementos vinieron a cambiar esta realidad: por un lado, el deterioro de la situación socioeconómica del país, que tocó fondo en 1985; por otro, la negociación para el ingreso español en la entonces Comunidad Económica Europea, que ponía a la orden del día la posibilidad de un mercado interior europeo y, con ello, la importancia de replantear el control de fronteras comunes exteriores.
En 1985 se firmó el acuerdo de Schengen, por parte de Alemania, Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Se trata de un acuerdo intergubernamental que no formaba parte de las instituciones comunitarias. Su objetivo principal era suprimir los controles en las fronteras interiores (entre los países firmantes) a cambio de asegurar el control de la fronteras exteriores comunes, con el fin de "garantizar la seguridad de los ciudadanos". A partir de ese momento las medidas relacionadas con la inmigración y la presencia de ciudadanos de "terceros países" se convierte en una cuestión de seguridad, por ello se desarrollan medidas de cooperación policial y judicial entre los estados firmantes.. En resumen, el denominado "espíritu de Schengen" consiste en desconfiar de los inmigrantes ya asentados y en el rechazo de los que intentan llegar; así la inmigración se constituye en "problema" y "amenaza". Durante este período se incorporaron al acuerdo Italia, España y Portugal.
Mientras tanto, en el ámbito de la Unión Europea no existía una política común respecto a las migraciones, y las resoluciones al respecto se tomaban por el consenso de todos los gobiernos, representados por los ministerios del Interior, constituidos en el Grupo de Trevi, que estableció a partir de 1990 criterios restrictivos respecto al asilo2. Durante estos años la UE firmó tratados de readmisión con diversos países limítrofes que obligan a dichos estados a readmitir a todo extranjero llegado irregularmente desde sus fronteras a territorio de la UE. De esta forma, la UE pretende construir un "cordón de seguridad", induciendo a los países vecinos -muchos de ellos aspirantes a ingresar en la UE- a convertirse en guardianes exteriores de las fronteras comunitarias.
Durante este período, en España se promulgó la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros (1985) y su Reglamento (1986), normas jurídicas que ponían en marcha las bases de una política inmigratoria centrada principalmente en el control de los flujos desde el prisma del orden público. La ley garantiza derechos a los residentes legales, aunque con ciertas limitaciones3; la ley tampoco garantiza la estabilidad jurídica, el derecho de permanencia indefinida, el de reagrupación familiar ni aborda las cuestiones relacionadas con la integración social de los inmigrantes. El Reglamento de desarrollo de esta ley prohibía la discriminación laboral, pero negaba el acceso a programas de fomento del empleo (ayudas estatales a la contratación) cuando el puesto lo desempeñen trabajadores con permisos iniciales (que todavía a comienzos de los 90 incluían a más de la mitad de los inmigrantes no comunitarios). Los criterios puestos en práctica a partir de estas normas introdujeron dificultades importantes para ciertos colectivos de inmigrantes que, al no contar con un contrato laboral en regla4, se vieron imposibilitados de acceder a una autorización de residencia. De esta forma se fue produciendo un incremento de la inmigración irregular, que se encontró enfrentada a políticas de control y persecución policial. En esta situación buena parte de la inmigración quedó abocada, por los criterios de la política gubernamental, a una situación de precariedad e indefensión. Una situación similar se produjo respecto a la reforma del Código Civil en 1990 referida a la nacionalidad, dado que una instrucción gubernamental de aplicación de la ley, sin rango de ley, añade que el solicitante debe acreditar buena conducta cívica y un grado "suficiente" de integración a la sociedad española. De esta forma los criterios administrativos introducen una restricción respecto a lo establecido por ley.
3. De Maastrich (1992) a Amsterdam (1997). Definición de una política española" de inmigración
En 1992 los representantes políticos de la Unión Europea aprobaron el Tratado de Maastritch en el que se fijan las bases para una ciudadanía europea, más allá de los límites de los estados miembros. Frente a la inmigración este criterio tiene una consecuencia clara: establece una distinción jurídica, y jerárquica, entre europeos comunitarios y "no europeos" (o ciudadanos "de terceros países"). Los inmigrantes de otros estados quedan excluidos de este marco: su participación activa en la construcción cotidiana de las sociedades europeas no se ve reconocida en el plano jurídico y político. Maastritch no definía una política comunitaria de inmigración, seguían prevaleciendo las decisiones de los estados y sólo podían tomarse resoluciones de alcance europeo a partir de decisiones unánimes. Así, el "acervo comunitario" en materias de inmigración se mantuvo en el mínimo común denominador y casi exclusivamente desde criterios de "seguridad". Por otra parte, en estos años se produjo la incorporación de Grecia y Austria al acuerdo de Schengen, y entró en vigor el convenio que permitía a los ciudadanos de los países miembros la libre circulación entre los países firmantes (sólo dos estados de la UE, Inglaterra e Irlanda, permanecieron al margen del acuerdo).
Durante este período, en España se produjo una reorientación en la política de inmigración aunque dentro del marco jurídico establecido por la Ley de Extranjería. En realidad puede hablarse de que se diseña por primera vez una política inmigratoria, superando el enfoque centrado puramente en la seguridad. La nueva orientación política puso en marcha una operación de regularización de extranjeros (1991) que incorporó a más de 100.000 inmigrantes a la situación de regularidad; se creó un ente administrativo (Dirección General de Migraciones) en el que se prestaba especial atención a esta cuestión y se estableció la coordinación entre diversos departamentos de la administración central (Comisión Interministerial de Extranjería, en 1992); se puso en marcha una política de contingentes laborales a partir de 1993 con el fin de regular las nuevas entradas de trabajadores no comunitarios5, se aprobó un Plan de Integración Social de Inmigrantes en 1994 y se creó un organismo de participación social (Foro de la Inmigración, con representantes de la administración, sindicatos y ONG españolas y asociaciones de inmigrantes).
Simultáneamente se desplegaron medidas para restringir las nuevas entradas, coincidiendo con la firma del Acuerdo de Schengen por parte de España (1993). Además, como consecuencia del Tratado de Maastritch se estableció una diferencia clara entre extranjeros comunitarios y de terceros países; a partir de entonces los primeros no necesitan permiso de trabajo para establecerse en España y se produjo la primera y única reforma de la Constitución de 1978 para otorgarles el derecho al voto en elecciones municipales.
En 1994 entró en vigor una reforma legislativa que elimina la figura del refugio, subsumiéndola en la del asilo. A partir de ese momento se arbitra un procedimiento abreviado de admisión que permite a las autoridades rechazar con más facilidad en las propias fronteras, y también en el interior del país, a los solicitantes cuyas peticiones "sean abusivas e infundadas", mediante el procedimiento de no admitirlas a trámite. El principal resultado de estas reformas, desde el punto de vista cuantitativo, ha sido una disminución en el número de solicitantes, que pasó de unos 12.000 por año a unos 6.000. Finalmente, en febrero de 1996 se reformó el Reglamento de la Ley de 1985, en la línea de aumentar los períodos de vigencia de los permisos de trabajo y residencia, y se abrió un nuevo período de regularización (más precisamente, de redocumentación) al que podían acceder todos los extranjeros que hubieran entrado al país antes de enero de ese año y hubieran tenido alguna vez un permiso de trabajo o residencia, o bien fueran familiares de estas personas. Según uno de los máximos responsables de la política migratoria hasta 1996, el nuevo reglamento "modificaba sustancialmente el propio espíritu e intención con que la ley fue elaborada, y llevaba hasta el extremo sus posibilidades de integración (…) Las nuevas bases de la política inmigratoria del siglo XXI han de ser radicalmente distintas de las que subyacen a la Ley Orgánica del 85. El modelo (…) parece agotado"6.
4. Desde Amsterdam (1997) a Tampere (1999), Niza (2000) y Estocolmo (2001).
Política errática del gobierno español en los últimos años
El Tratado de Amsterdam, aprobado en 1997, contiene medidas importantes para las políticas migratorias. En primer lugar, se "comunitariza" el acuerdo de Schengen, incorporando su articulado al marco institucional de la UE después de un período transitorio; así medidas que se han desarrollado sólo en el ámbito intergubernamental, sin control ni debate democrático, son adoptados por unas autoridades que dicen abogar por una "Europa de los ciudadanos", más abierta y transparente. En segundo lugar, las políticas de inmigración y asilo dejarán de estar sujetas a la regla de la unanimidad: en el plazo de cinco años podrán ser adoptadas por el Consejo de ministros europeos por mayoría cualificada, y serán de cumplimiento obligado para todos los estados miembros. No obstante, antes de pasar a esta fase de formulación comunitaria de las políticas se necesitará el acuerdo unánime de todos los países.
Por su lado en la cumbre de Tampere (1999) los jefes de gobierno discutieron las propuestas para construir un "ámbito europeo de libertad, seguridad y justicia". Se trata de completar el diseño europeo, tras aprobar el mercado, la monedad única y la libre circulación (de europeos), construyendo un espacio judicial único. En este contexto se propone desarrollar, entre otras medidas, un procedimiento común de asilo, aproximar las legislaciones nacionales referidas a condiciones de admisión y residencia de los no comunitarios, y conseguir un estatuto jurídico de los extranjeros "lo más cercano posible" al de los europeos. Paralelamente se considera necesaria una mayor cooperación policial entre los estados de la UE, que los países candidatos al ingreso adopten ya los criterios de Schengen y acepten "profesionalizar sus policías de frontera". En resumen, en el discurso se incorporan criterios de "integración" de los inmigrantes, aunque sin asegurar su plena equiparación de derechos, mientras en la práctica se sigue reforzando la cooperación policial bajo la perspectiva de controlar la "amenazante presión migratoria".
La cumbre de Niza (2000) ha pretendido establecer una Carta de derechos de los europeos; a parte de su ineficiencia legal y su falta de discusión en los parlamentos nacionales y entre los grupos sociales de los países europeos, los inmigrantes están ausentes. De nuevo la UE vuelve la espalda a una parte importante de ciudadanos que viven, trabajan, pagan impuestos y, por tanto, construyen sociedad y, sin embargo, se ven concernidos por decisiones en las que no han sido tenidos en cuenta. Por último, la reciente cumbre de Estocolmo (2001) ha dejado clara la filosofía de fondo de la incipiente política migratoria europea: por una parte, afirmar la necesidad de abrir el espacio europeo para la circulación de capitales, mercancías y pasajeros comunitarios; por otra, controlar las fronteras exteriores para los procedentes de países no comunitarios, en especial la mano de obra barata procedente del Sur.
En 1996 asumió el poder en España el Partido Popular (PP), de centro-derecha, después de 12 años de gobiernos del Partido Socialista. Una de sus primeras medidas fue una reforma de la estructura administrativa del gobierno que separó, por un lado, la gestión de flujos inmigratorios de carácter laboral (contingentes y permisos de trabajo) y, por otro, la política social destinada a la población extranjera, unificando la atención de inmigrantes y refugiados bajo la responsabilidad de un mismo organismo. El desarrollo de la política gubernamental en su conjunto seguía descansando en las negociaciones y acuerdos de una Comisión Interministerial de Extranjería. Durante sus primeros años de mandato, el gobierno del PP mantuvo una línea de continuidad: por una parte se siguen desarrollando los aspectos relacionados con el control de fronteras, presentados como consecuencia necesaria de los compromisos adquiridos al firmar el Acuerdo de Schengen7; por otra, los responsables políticos insisten en la importancia de las medidas de integración social, se dota de recursos al Plan de Integración Social de los Inmigrantes y se confirma la continuidad del Foro para la Integración. El discurso político continuó basándose en un doble criterio: restricciones para nuevas entradas de inmigrantes, matizadas por la persistencia del sistema de cuotas; y necesidad de asegurar la "integración" sin discriminaciones de los residentes.
En los últimos años el gobierno español está impulsando abiertamente la idea de que la mano de obra inmigrante es "necesaria" para el desarrollo de la economía española: en diversas provincias y sectores económicos existe una demanda temporal de mano de obra que no es cubierta por la población autóctona que tradicionalmente se desplazaba para realizar tales faenas (agrícolas, hosteleras, etc.) de unas regiones a otras. En 1997 el gobierno, las organizaciones empresariales y los sindicatos firmaron un convenio para regular la contratación y las condiciones laborales de estos asalariados; en 1999 se estableció un acuerdo adicional al anterior por el que se establece un procedimiento para contratar a trabajadores extranjeros en sus propios países cuando la oferta de mano de obra residente en España resulte insuficiente. Se trata de regular migraciones temporales, no superiores a nueve meses por año. A continuación, los gobiernos de España y Marruecos firmaron un Acuerdo para organizar el trabajo y la permanencia de trabajadores temporeros marroquíes en España. Estos instrumentos ponen en marcha una nueva fórmula para regular los flujos de mano de obra inmigrante temporal, adecuándolos a las demandas empresariales (disponibilidad de mano de obra por tiempo determinado) y circunscribiendo las responsabilidades del estado y la sociedad (no se otorga el permiso de residencia continuada ni los derechos asociados, como reunificación familiar, servicios sociales, etc.). De este modo, se mantiene el sistema de cuotas (tradicional desde 1994) y se ponen en marcha nuevos flujos de inmigración temporera.
Actualmente la política de inmigración española depende, sobre todo, de la reciente ley de extranjería, aprobada en diciembre de 2000 en réplica frontal a la anterior ley aprobada en enero del mismo año por todos los grupos parlamentarios en contra del PP. Tanto la primera reforma legislativa, como la contrarreforma actualmente en vigor respondían a la necesidad técnico-jurídica de adecuar la antigua ley de 1985, puesto que desde 1993 el Tribunal Constitucional venía ampliando su doctrina al respecto, afirmando que todos los derechos fundamentales, excepto el de sufragio y el de ser elegidos en las elecciones generales, corresponden a los extranjeros. Este criterio obligó a modificar algunos aspectos de la ley; por otra parte, las instituciones oficiales vienen reconociendo en la práctica derechos que no existen en la legislación. La aprobación tormentosa de la ley 4/200 en la última sesión de la legislatura anterior y la promesa electoral del PP de reformarla si volvía a gobernar, provocó una politización del tema de la inmigración sin precedentes en España, dividiendo a los partidos políticos en favorables (los de derecha y centro-conservador) y contrarios a la reforma (centroprogresista e izquierda). La ley 4/2000 abrió un proceso extraordinario de regulación de extranjeros al que se presentaron 243.000; de éstos 57.000 fueron rechazados pero después las críticas de la oposición y, sobre todo, las movilizaciones de los "sin papeles" (encierros en iglesias y manifestaciones en muchas ciudades de España con importante apoyo de la opinión pública) obligaron al gobierno a revisar de oficio los casos denegados, otorgando la documentación a otros 36.000. Todavía sin cerrar el proceso de regularización del año 2000, y una vez celebradas en el mes de marzo las elecciones generales en las que el Partido Popular obtuvo mayoría absoluta, el gobierno aprobó la contrarreforma de la ley de extranjería dando marcha atrás en muchos artículos "avanzados" y recortando los derechos de reunión, asociación y huelga de los inmigrantes irregulares.
La ley 4/2000 también operó una reestructuración administrativa para atender a la inmigración: se creó la figura del Delegado del gobierno para asuntos de extranjería e inmigración, situándolo en el Ministerio del Interior, haciéndose explícita la prioridad política seguida hasta entonces, esto es, el tratamiento del tema desde el criterio de control (de los inmigrantes) y seguridad (para los españoles, ¿ante las amenazas de aquellos?). La ley 4/2000 ha sido reformada por la ley 8/2000 cuyo Reglamento de aplicación entro en vigor en el verano de 2001. Los recortes de los derechos sociales y políticos de los inmigrantes que establece la reforma, sobre todo respecto a la situación de los inmigrantes irregulares, han concitado un movimiento de solidaridad social tanto entre inmigrantes (Coordinadora de inmigrantes con y sin papeles) como de autóctonos respecto a aquéllos (Propuestas de desobediencia civil, etc.) El significativo lema "Ningún ser humano es ilegal" ha devuelto al tema migratorio la dimensión social y política que se había eludido hasta ahora.
El movimiento de "los sin papeles", apoyado por una parte de la opinión pública, ha criticado la nueva ley como rígida y criminalizadora de la inmigración. Por su parte el gobierno no ha adoptado una linea clara de actuación sino que, después de aprobar la contrarreforma, se ha visto obligado a improvisar continuamente soluciones a corto plazo, en patente contradicción con las propias declaraciones. Por ejemplo, después de proclamar que la regularización extraordinaria del año 2000 era la última, a fin de evitar un supuesto "efecto llamada", se han producido ya tres nuevas regularizaciones: la revisión de los expedientes denegados, a la que hemos aludido, la dirigida a los ecuatorianos a los que se planteaba su retorno voluntario a Ecuador a fin de regresar con papeles (24.000, de los que menos de 5.000 volvieron a su país) y la llamada "regularización por arraigo", a la que se presentaron 324.000 indocumentados. Por otra parte, mientras se está poniendo en marcha una ley de inmigración que se supone se aplicará a todos los extranjeros no comunitarios, se están firmando acuerdos particulares con algunos países (Ecuador, Colombia, Polonia, Marruecos y, en perspectiva, otros países) que parecen contravenir el carácter general de la ley. El propio Reglamento de la ley representa en algunos puntos una suavización de varios artículos que, planteados estrictamente, eran inaplicables en la práctica.
En cuanto a la ley de extranjería vigente está siendo objeto de varios recursos legales. En particular, el Defensor del Pueblo recibió más de 700 peticiones de todo tipo de asociaciones para interponer un recurso de inconstitucionalidad a varios artículos tal como ya ocurrió por los mismos motivos con la ley de 1985; sin embargo, el Defensor se negó a interponer el recurso y su negativa provocó, no sólo el descrédito de la propia institución, sino que incluso varios parlamentos de comunidades autónomas donde tiene mayoría la oposición presentaran por su cuenta los correspondientes recursos. En nuestra opinión, la ley 8/2000, al establecer y reforzar diferentes categorías de ciudadanos a los que les corresponden derechos diferenciados (españoles, europeos comunitarios, residentes de países terceros, inmigrantes irregulares), institucionaliza diversos grados de exclusión entre las personas, vulnerando el principio de igualdad que debe regir la convivencia entre los ciudadanos de un país democrático. Siguiendo la pauta marcada en otros países de la UE, el Estado español no garantiza los derechos de todos las personas que están bajo la soberanía de su orden constitucional.
En España las cuestiones de la inmigración se han introducido en la agenda política "desde fuera" en razón del ingreso en la Unión Europea, posteriormente se han ido rediseñando hasta presentar un enfoque político del fenómeno, que se ha visto condicionado desde dos planos: por una parte, las constricciones derivadas de la pertenencia a Schengen y a la UE8; por otra, una elaboración "propia", a partir de los condicionantes de la economía española y de los intereses de los agentes sociales locales.
El contexto de estos procesos de formulación de políticas es el de la globalización financiera y la construcción de un espacio europeo transnacional, caracterizado por el desarrollo de un mercado y una moneda única, paralelo a la transferencia creciente de soberanía económica a marcos supranacionales, sea de manera voluntaria (independencia del Banco Central Europeo, desarrollo de normativa económica en el ámbito comunitario, etc.) o involuntaria (dependencia de las inversiones especulativas del capital financiero). El modelo de construcción de la Europa económica ha puesto el acento en la homogeneización de variables monetarias, dejando de lado la convergencia de las economías reales y de las estructuras sociales. En ese marco, existe un riesgo cierto de perpetuación de las desigualdades socioeconómicas dentro de la UE, que afectan especialmente a los países del Sur (o a importantes regiones de dichos países), que los llamados "fondos estructurales" no llegan a compensar.
La economía española, integrada en posición subordinada dentro del marco europeo tiene dificultades para afrontar la competencia intracomunitaria. Algunas de las ventajas comparativas a las que puede acudir se basan en factores geográficos (turismo de playa, producción hortofrutícola de exportación) o en incrementos de productividad basados en la utilización de mano de obra barata (extensión de la precariedad laboral, importancia de la economía sumergida, disminución de los subsidios de desempleo, empleo de mano de obra inmigrante, etc.). La actual estrategia gubernamental se basa en "conseguir el pleno empleo eliminando rigideces": por una parte se busca abaratar la vivienda para permitir que los españoles desempleados se desplacen hacia regiones donde hay ofertas de empleo; por otro, se valora que a medio plazo habrá escasez de mano de obra autóctona debido al crecimiento del empleo y a la disminución de la población en edad de trabajar, por ello se defiende la necesidad de mantener el sistema de cuotas (contingente laboral anual) y de inaugurar un flujo de inmigración de temporada para labores agrícolas. Los debates parlamentarios para la aprobación de las nuevas leyes (4/2000 y 8/2000) han supuesto una ocasión perdida para afrontar el reto de las movilidades actuales. Por más que se trate de regular el hecho social de la migración, se denominan leyes de "extranjería" porque sigue prevaleciendo el enfoque de la pertenencia estatal sobre el de los derechos universales de los seres humanos no restringidos por los estados. Pero aunque se debate el tema migratorio, se olvida que en el año 2001 España sigue siendo un país de emigrantes, porque por cada inmigrante hay dos españoles que viven en el extranjero.
En resumen, desde el punto de vista mantenido en estas páginas, la inmigración no comunitaria en España responde a una "estrategia de flexibilización" de los mercados de trabajo, que busca aumentar la oferta laboral a la vez que favorecer su abaratamiento. Se plantean entonces cuestiones de fondo, ante las que todos tenemos que reflexionar: ¿en qué medida esto es compatible con el discurso que busca la "integración" y la equiparación de derechos de los inmigrantes con los autóctonos?; ¿en qué medida la sumisión a la política migratoria de la UE de criminalizar al inmigrante irregular en el espacio de libertad, seguridad y justicia comunitaria permite la construcción de una Europa de ciudadanos plenos y no sólo de súbditos consumidores y mercaderes?.
4º Meeting internazionale di Loreto. EUROPA: DIALOGO TRA LE CULTURE, UNA SFIDA (23-29 LUGLIO 2001) Europa ed immigrazione: politiche europee di integrazione (25 luglio)
1 Equipo de investigación sociológica ubicado en Madrid y compuesto por Carlos Pereda, Walter Actis y Miguel Ángel de Prada. E-mail: ioe[arroba]nodo50.org URL: 2) Se pretende que un demandante de asilo no pueda presentar su solicitud en más de un país de la UE; se introduce el criterio de "demandas manifiestamente infundadas", que permite rechazar solicitudes sin un estudio detenido; se establecen sanciones para las empresas de transporte que traigan extranjeros no documentados, aunque se trate de potenciales demandantes de asilo; se decide rechazar solicitudes de personas que procedan de países donde "en general no existen riesgos de persecución" (concepto que reemplaza al de "país seguro", utilizado hasta entonces).
3) Las limitaciones al derecho de reunión fueron revocadas por sentencia del Tribunal Constitucional como respuesta al recurso de inconstitucional presentado por Defensor del Pueblo.
4) Precisamente porque sus principales ocupaciones se caracterizan por la alta estacionalidad (recolección agrícola), eventualidad (construcción) e irregularidad (servicio doméstico).
5) El contingente laboral está diseñado, en teoría, para regular la entrada de mano de obra no comunitaria.
El gobierno fija anualmente un cupo, pro ramas de actividad y provincias, en las que se supone que existen ofertas de trabajo que no se cubren con la mano de obra residente en el país. En la práctica, sin embargo, desde 1994 esta fórmula sirve para realizar "regularizaciones encubiertas" ya que buena parte de los trabajadores admitidos estaban residiendo en España de forma irregular.
6) ARAGÓN R., "Diez años de política de inmigración", en Migraciones, Nº 0, 1996, págs. 45-49.
7) En enero de 1998 el director de la policía presentó el Plan Sur, destinado a aumentar los controles fronterizos y la vigilancia de los puertos españoles; se desarrollará en Andalucía, Murcia, Ceuta y Melilla, contará con 100 agentes policiales y su presupuesto alcanzará en un año los 1.500 millones de pesetas. Mientras tanto, con la ayuda de fondos comunitarios se intenta "impermeabilizar" las fronteras de Ceuta y Melilla, mediante la construcción de alambradas y la colocación de sofisticados sistemas de detección. El resultado de estas actuaciones no ha sido el freno a la inmigración irregular sino el endurecimiento de las condiciones de entrada y el fortalecimiento de las maffias dedicadas al tráfico de personas.
8) La empresa AMPER, especializada en sensores optrónicos, rádares, informática y comunicaciones, ha firmado un primer contrato con el gobierno español por 9 millones de euros para iniciar el control electrónico de las costas del sur de España que será ampliado con otros 47 millones de euros en años sucesivos. Un estudio de la consultora Strategies Group ha previsto que sólo en Europa el mercado del control electrónico de fronteras puede suponer 5.000 millones de euros (830.000 millones de pesetas) en el 2005.
Colectivo Ioe Equipo de investigación sociológica ubicado en Madrid y compuesto por Carlos Pereda, Walter Actis y Miguel Ángel de Prada.
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