"Lo que tienen que hacer las compañías o instituciones es organizarse en torno al proceso " que llevan para llegar a un producto final, que en el caso de la Función Judicial es Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado tal cual lo señala el concepto de jurisdicción, en pocas palabras administrar justicia.
Reingeniería es arreglar los procesos de manera que estos nos se fragmenten, es decir estén concatenados unos con otros. Desde el punto de vista de la Administración de Justicia el rediseñar el sistema de procesos implica que el trabajo se desenvuelva sin burocracias e ineficiencias.
Con el concepto de Hammer y lo señalado por Nemiña , me he permitido realizar una definición ajustándola al campo de la Administración de Justicia.
Reingeniería consiste en la revisión y rediseño de los procesos utilizados para llevar a cabo una correcta Administración de Justicia, desde los procesos que son considerados como el conjunto de actividades necesarias hasta conseguir el fallo de los jueces. Este rediseño implica la aplicación de nuevas formas de ver el mundo jurídico-social, con la finalidad de entregar un servicio probo y adecuado a quien necesita de los organismos judiciales.
2 REQUISITOS ESENCIALES PARA GENERAR UNA REINGENIERÍA PROCESAL.
Como lo dije anteriormente al Reingeniería consiste en el REDISEÑO DE LOS PROCESOS DE TRABAJO, es decir enfocar, planear y controlar el cambio, nuestro sistema de Administración de Justicia como todos sabemos esta lleno de problemas por resolver, desde la parte administrativa hasta la funcional en lo que se refiere al servicio.
Sin tratar de salirme del ambiente de la Administración, a mi criterio considero que los pasos adecuados para poder acceder a este sistema e introducir el cambio a la Administración Judicial son los siguientes:
1.- Buscar una metodología sistemática y amplia que permita orientar el proceso hacia las necesidades sociales y funcionales de la Administración de Justicia.
2.- Administración Coordinada del cambio para todas las funciones del sistema que se vean afectadas, y que sean ubicadas mediante un estudio técnico.
3.- Evolución, planeación e implementación del cambio, con la finalidad de tener una base continua de transformación en lo que se refiere al servicio.
4.- Analizar el impacto de los cambios propuestos
5.- Visualizar y simular los cambios sin que esto signifique experimentación; y,
6.- Habilidad para establecer los modelos de una base continua.
Todos y cada uno de estos pasos son importantes por cuanto nos permitirán analizar los pros y contras, antes de empezar un proceso de Reingeniería que sea eminentemente funcional, con la finalidad de buscar celeridad, legalidad, publicidad y otros principios establecidos por la oralidad procesal.
Analizar toda esta información es de trascendental importancia porque a partir de esta se puede determinar el problema . " El trabajo técnico del proceso de Reingeniería comienza con esta etapa ya que para esto los encargados de ejecutar el proyecto realizarán actividades que incluyen la definición de los modelos, el desarrollo de la información necesaria y el análisis del flujo de trabajo "3
Este análisis nos permite conocer la carga de trabajo, la funcionalidad, el desempeño, control, etc., de todos los expedientes de las judicaturas, que son los más importante dentro de la Administración de Justicia, ya que de estos dependen la satisfacción de las necesidades sociales.
Así para poder realizar el cambio propuesto hay dos puntos de suma importancia como la infraestructura física y la implantación de la informática jurídica, dejando de lado el más importante de los factores el Elemento Humano, que lo revisaré más adelante ya que de este depende todo el proceso de Reingeniería .
2.1 INFRAESTRUCTURA FISICA.
"La infraestructura es el conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera "4
La infraestructura física es de vital importancia para el desarrollo del sistema judicial, más aún cuando dentro de todo ese engranaje jurídico se encuentra la búsqueda de justicia por parte del Estado; como hemos visto, se han introducido organismos ajenos al sistema judicial, y que forman parte del procedimiento establecido, en este punto de mi trabajo no trataré de establecer si es indispensable que estos organismos formen parte de los órganos judiciales determinados en nuestra Constitución, sino más bien de la necesidad de ubicarlos de una manera que aquellos que buscan la tutela de Estado a través de la Función Judicial, tengan la facilidad de ser servidos de una mejor manera.
Al respecto se ha dicho mucho, la infraestructura física, quiera o no ha sido el pan de cada día de los diferentes organismos que forman parte de la Función Judicial.
La Corte Suprema de Justicia con el propósito de dotar de la mínima infraestructura física indispensable para mejorar la Administración de Justicia, incorporó módulos corporativos de judicaturas aparentemente funcionales, flexibles y adaptables a cambios con la finalidad de compartir servicios, garantizar la seguridad de funcionarios, expedientes y mejorar la atención al público.
Para la ejecución de este proyecto se elaboró el plan Quinquenal de Infraestructura Física y Priorización de Obras.
"Entre los resultados alcanzados están la remodelación del Edificio del Consejo nacional de la Judicatura, 10 juzgados en Quito y proyectados 13 para la segunda etapa, 11 juzgados en Guayaquil y 23 para la siguiente etapa, 5 juzgados en Cuenca y 7 para la posterior fase. Todos estos locales remodelados cuentan con mobiliario y equipó informático indispensable " 5
Si bien esto ha sido desarrollado por la Corte Suprema de Justicia, es necesario ver las cosas desde el punto de vista futurista, porque tal cual manda la constitución debemos obligatoriamente ingresar al sistema oral en todos los procesos judiciales, entonces aquí nace la pregunta; ¿ Acaso cuando se apruebe un nuevo Código de Procedimiento se necesitarán realizar nuevas obras ?, creo que no es necesario más bien centrarnos en hacer las cosas bien y en buscar que la administración de justicia preste un buen servicio.
Para la aplicación del sistema oral es necesarísima la utilización de una infraestructura diferente a la que estamos acostumbrados a ver en las diferentes judicaturas, así no solo los órganos judiciales necesitan este cambio sino también el Ministerio Público, me permito calcular que los jueces de lo penal para tramitar la etapa intermedia, no necesitan de mucho personal auxiliar, mientras los tribunales penales deberán aumentar en número y contar con mayor cantidad de auxiliares.
Esta preocupación debería ser atendida por un equipo de técnicos que proyecten las estadísticas de las causas penales en cada una de las etapas del proceso y evalúen el trabajo de las unidades judiciales para realizar una redistribución del espacio a utilizar , podrían suprimirse juzgados, ,aumentar tribunales, etc., deben haber cambios de diseño estructural a nivel nacional y estar conectados Fiscales y Juzgados Penales.
La actual infraestructura establece juzgados pilotos o corporativos, pero ¿Acaso para las audiencias preliminares es necesario un juzgado corporativo? La respuesta es no, por cuanto se necesita el espacio necesario para que esta audiencia pueda darse en debida forma.
Hace aproximadamente cuatro años se trato de trasladar a la Función Judicial al gran elefante blanco que es el Ministerio de Agricultura, donde a simple vista encontramos oficinas de cincuenta metros cuadrados y ocupadas en su cincuenta por ciento, posiblemente esta sea la solución al gran problema del espacio, todos hemos constatado la manera de como son archivadas las causas, en espacios sumamente reducidos, los juzgados corporativos tienen un archivo general, que tarde o temprano podría volverse un problema.
2.2 LA IMPLANTACION DE LA INFORNATICA JURIDICA.
Dentro de un mundo tan globalizado como el nuestro la Administración de Justicia no puede ser ajena al gran desarrollo informático sufrido en los últimos tiempos, la informática se ha hecho cargo de una serie de procesos que tienen como finalidad el ahorrar tiempo y otorgar un mejor servicio.
Si en la empresa privada existe la informática, porque no en la Administración de Justicia.
Con la informática lo que se busca es liberar las tareas puramente rutinarias del funcionario judicial, se pretende exonerar al Juez de la burocracia, para que tenga tiempo de estudiar, pensar, de aumentar su formación profesional y ponerla al servicio de la comunidad.
Informática es el " Conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento de la información por medio de computadoras."
La informática jurídica tiene por objeto simplificar el trabajo de jueces y funcionarios judiciales, mediante la incrementación de un sistema adecuado que permita englobar la información y obtenerla con facilidad, pero para el desarrollo estructural de un sistema es necesaria la incrementación de un software del que hablaremos más adelante en este trabajo.
3 LA NECESIDAD DE NUEVAS NORMÁS ADJETIVAS.
Como todos sabemos el derecho es mutable y sufre transformaciones a medida que la sociedad avanza, por cuanto la interrelación de los seres humanos es cada vez mayor y responde a intereses comunes.
Como lo he venido diciendo a lo largo del desarrollo de este trabajo, es necesario plantearnos la idea crear nuevas normas adjetivas sujetas a la realidad de la sociedad, sin violar principios constitucionales o consagrados como universales ( Declaración Universal de los Derechos Humanos ).
A ser las reglas jurídicas, las que se encuentran enmarcadas en el sistema positivo y adjetivo del derecho o engranaje jurídico social , terminadas estas reglas se vuelven " disposiciones consagradas por la costumbre o las sentencia arbitrarias de un carácter exterior y mecánica encaminada a obtener respeto, sumisión, absoluta obediencia de parte de los súbditos" 6, con lo cual no me encuentro de acuerdo, las normas adjetivas y positivas deben ser el reflejo de las necesidades sociales, teniendo en cuenta el tiempo y el espacio en que se presentan, no puede haber interpretaciones dentro del derecho público por cuanto este es de estricto cumplimiento.
Si buscamos a la justicia para solucionar los diversos problemas que se presentan, es necesario que los procedimientos estén revestidos de agilidad, sean breves, lógicos y ajustados a derecho, lastimosamente existen varios problemas en lo que a la norma adjetiva se refiere, hay muchas ocasiones en que los procedimientos son utilizados por mera costumbre y no como lo determina la Ley, sea por su violación o porque no existe.
Con la aprobación del nuevo Código de Procedimiento Penal, al instaurarse el sistema Acusatorio Oral se han dejado de lado algunas normas adjetivas que pertenecían a otros códigos, en principios fundamentales, hoy este nuevo ordenamiento tiene muchas falencias y aprovecho este tema para incursionar en ellas y buscar las posibles soluciones, entre los artículos tenemos:
Art. 23 C.P.P .- Este artículo nos habla del desplazamiento de un fiscal a otro por motivos de competencia, pero aquí existe un grave problema y se hace ver la falta de la norma ya que acuerdo al Art. 198 de la Constitución y al Art. 17 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público no se encuentra establecido como órgano judicial, peor aun la Fiscalía, y sin embargo se habla de competencia; tenemos también en el Código de Procedimiento Civil su definición y ahí claramente se hace referencia a los órganos de la Función Judicial para sustanciar los procesos, la pregunta es entonces ¿Puede hablarse de competencia con un organismo que no es considerado órgano judicial ?
Arts. 26 y 217, C.P.P.- A través de ellos se faculta al Fiscal para que inicie la "instrucción" que, como he observado, por ser una etapa del proceso penal, sólo debe ser iniciada por el órgano judicial, y no por un órgano extraño al mismo. De lo contrario, el Fiscal sería Juez y parte (art. 65) y tal actuación es contraria a uno de los fundamentos del debido proceso, cual es la imparcialidad del órgano juzgador, el cual está obligado a tutelar de manera "efectiva, imparcial y expedita" los derechos de las partes para que no queden en indefensión, como reza el No. 17 del art. 24, CPR.
La solución a este problema y para no tener inconvenientes procesales o de violación constitucional sería necesario incluir al Ministerio Público como un órgano dependiente de la Función Judicial, sin que esto rompa los esquemas procesales que garantizan el debido proceso, inclusión que debe ser muy bien analizada con la finalidad de permitirle al Ministerio Público tener las facultades que requiere para poder utilizarlas en un sistema tan complejo como el Acusatorio Oral.
Arts. 27, No. 6; 28 No. 2 y 369 del C.P.P. serían inconstitucionales pues instituyen un "procedimiento abreviado" que conculca no sólo el derecho de defensa del imputado, sino que, además, violenta la finalidad del proceso penal cual es la de imponer la pena al verdadero culpable, y no al culpable escogido por el Fiscal en pacto con el imputado, tal cual lo señalé en un anterior capítulo.
La solución sería que el procedimiento abreviado sea solo determinado en la Etapa del Juicio , y aceptado por el Tribunal Penal y no por el Juez, teniendo en cuenta la responsabilidad demostrada del acusado.
Arts.- 39, inc. 2, 231 y 244: estos violan, la independencia interna, judicial garantizada; en el Art. 199 de la Constitución. En efecto, el inciso segundo del art. 39, expresa que, "si el juez no considera procedente el requerimiento de archivo" planteado por el Fiscal, debe remitir el expediente al "Fiscal Superior" para que lo ratifique o lo revoque. Si lo ratifica, el Juez, contra su opinión, "dispondrá el archivo de la denuncia"
Por su parte, el art. 231C.P.P., dispone que si el Fiscal se abstiene de acusar al imputado, pero el Juez "considera necesaria la apertura del juicio o se ha presentado acusación particular" deberá remitir; lo actuado al "Fiscal superior" y si éste ratifica ‘ la opinión del fiscal inferior, el Juez queda obligado, contra, su opinión, a dictar el auto de sobreseimiento. Lo expuesto se encuentra confirmado en el art. 244 CPP.
No se necesita mayor explicación para comprender cómo los artículos antes citados violentan la independencia interna judicial al obligar al Juez a que contra su opinión que es la opinión del Estado, archive una denuncia o dicte un auto de sobreseimiento, a base de la opinión de un miembro extraño a la Función Judicial, como es el Fiscal, con lo que se atropella también la independencia externa judicial, pues un órgano de control extraño a la Función Judicial interviene y coacciona al órgano judicial para que éste se someta a las pretensiones del Fiscal.
Resolver este problema tendría el mismo tinte que la solución anterior, en lo que se refiere a la competencia del Ministerio Público y sería introduciendo a este organismo a la función judicial, sea como organismo dependiente o como organismo adscrito con autonomía administrativo-financiero
Art. 54.- Este artículo es el que más impresión me ha causado y dice: " En caso de muerte del acusador , cualquiera de sus herederos o todos ellos podrán continuar la acusación propuesta, pero responderán en caso de declarase maliciosa o temeraria la acusación. La malicia de los sucesores, dependerá del conocimiento o descubrimiento que tengan o hagan los sucesores, de la malicia de quien propuso la acusación " 7
Presentar una acusación maliciosa ante el órgano judicial constituye un delito que se encuentra tipificado en el art. 494, CP. La responsabilidad que es personal, personalísima; no puede ser endosada o transmitida por herencia.
Se debe recordar que la acusación, particular o privada, sólo es maliciosa en el momento en que se presenta ante el titular del órgano Jurisdiccional penal. La malicia, entonces como lo señala Zavala Baquerizo en su demanda de inconstitucionalidad presentada ante el Tribunal Constitucional es el " el dolo ("designio de causar daño" [art. 14, CP]) no es transmisible por herencia. El acusador comete el delito en el momento en que presenta la acusación con su firma. Es un delito de preponderante actividad, pues sé consuma en el momento de la presentación de la acusación ante el órgano judicial. No admite tentativa, consecuentemente, cuando el órgano judicial declara "maliciosa" una acusación, de esta malicia debe responder el autor de la misma, pero no el" descendiente que al morir el causante, continuó la acusación ya propuesta por su antecesor. La: malicia no puede heredarse" 8
Este artículo se vuelve facultativo y a la vez imperativo por cuanto señala que los herederos podrán continuar con la acusación particular y a la vez imperativo porque estos responderán por una malicia o temeridad que es posiblemente desconocían, haciéndose responsables de una acción que no fue perpetrada por ellos
El que continuó la acusación maliciosa puede ser temerario, que no es una conducta delictuosa ya que sólo provoca efectos civiles de indemnización.
Sin embargo, el Art. 54, CPP, establece la responsabilidad de los herederos que continuaron la acusación del antecesor fallecido, si es que aquellos conocían o descubrieron la malicia del acusador original. El conocer que una persona va a cometer o ha cometido un delito, o descubrir que esa persona lo cometió, no constituye malicia. Precisamente, esos actos de conocimiento y descubrimiento conforman la situación jurídica de temeridad, pues a sabiendas que el contenido de la acusación era falso, la continuaron. Los herederos pueden ser temerarios si, enterados de la malicia del causante, persisten en la acusación, pero jamás pueden ser autores de la malicia porque ellos no ejecutaron el acto ni directa, ni indirectamente.
" El art. 54, CPP, se encuentra en oposición con el mandato contenido en el numeral 1 del art. 24, de la Consrtitución, por el cual "nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal…". Y en parte alguna del ordenamiento jurídico nacional se encuentra una disposición penal que prescriba que los herederos de quienes cometieron un delito, cuando suceden a éstos en sus derechos, responden por el delito, cometido por el causante" 9
Con todo respeto a quienes redactaron el Código de Procedimiento Penal, creo que esta es una barbaridad jurídica que bajo ningún punto de vista puede responsabilizar a los sucesores de un acusador, por cuanto, estos posiblemente desconocen o desconocían el delito cometido, y más aun cuando la duda generada al juzgar a los sucesores haría que se vierta un criterio favorable a favor de los reos, sería necesario reformar este artículo y dejarlo en el siguiente: En caso de muerte del acusador , cualquiera de sus herederos o todos ellos podrán continuar la acusación propuesta, dejando la posibilidad de al renuncia establecida en el Art. 63 del Código de Procedimiento Penal .
Art. 57, No. 1, CPP.- Establece que la acusación, particular, sólo .podrá presentarse una vez que el Fiscal hubiere emitido su dictamen, desde mi punto de vista en estrecha relación con lo considerado por el profesor Jorge Zavala Baquerizo, no es necesario esperar que termine la. etapa de Instrucción Fiscal . Este mandato es manifiestamente inconstitucional, pues es contrario a las garantías constitucionales comprendidas en los Nos.10 y; 17, del artículo 23 de la Constitución Política; pues la instrucción es una etapa del proceso, y sin embargo se le priva al ofendido el derecho de defender sus intereses desde el primer momento y en cualquier estado o grado del procedimiento, esto es, se lo deja en indefensión, lo cual no admite nuestro Estado. Podría entenderse este hecho ya que se esta investigando el cometimiento de un delito, pero si este ha sido flagrante, si todas los hechos y presunciones van dirigidas contra el imputado, lógicamente sería necesario esperar posiblemente los noventa días hasta que termine la instrucción fiscal.
Considero de suma importancia establecer excepciones para la presentación de la Acusación Particular, ya que hasta que los señores fiscales den su dictamen correspondiente y sustancien la primera etapa del proceso penal, se puede otorgar a la impunidad privilegios que luego no podrían ser reveídos por ninguna autoridad, esta condición no solo desde el punto de vista del ofendido sino también del imputado por cuanto se pudo determinar una medida cautelar que afecte lo más preciado, la libertad.
Art. 232 C.P.P.- Este dispone que se puede llamar a juicio a una persona con la sola presunción de la existencia del delito, cuando lo que debe declararse en el auto de apertura del juicio es la certeza de dicha existencia en base a las investigaciones realizadas. Como consecuencia de la anterior inconstitucionalidad surge, el art. 250, el cual expresa que la finalidad de la etapa del juicio o plenaria es la de practicar "los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción…". Si esto es así, se pregunta: ¿cual es la finalidad de la etapa de instrucción ?. Si en una sola etapa del proceso se desarrolla el Juicio de desvalor sobre el acto y la responsabilidad, acaso no carecería de valor procesal la etapa del sumario. Si todo lo actuado por el Fiscal en la instrucción carece de valor jurídico, sí no se lo repite en la etapa del juicio, es muy adecuada la pregunta de Zavala Baquerizo ¿por que no se elimina esta primera etapa y se entra directamente a la del juicio, como se hace en el sistema anglosajón, al cual han plagiado, los autores Código de Procedimiento Penal ?.10
En definitiva, no se estaría llevando a juicio a una persona antes de haberse establecido con certeza si la conducta por ella ejecutada ha sido o no; constitutiva de delito, por cuanto como sabemos en la etapa de instrucción fiscal no se califica la denuncia, como antes se dijo, el No. 1 del art. 24, CPR, el cual prohíbe el juzgamiento de una persona que no hubiere cometido un delito declarado o tipificado por la Ley.
Como podemos ver existen una serie de inconsistencias en el nuevo Código de Procedimiento Penal que pueden ser solucionadas con nuevas normas adjetivas para que el sistema oral de el resultado esperado, aquí no se trata de agrandar los errores sino de solucionarlos, ya que con el actual Código de Procedimiento Penal el sistema acusatorio oral todavía tiene tintes inquisitivos que no permiten el desenvolvimiento de una oralidad perfecta en lo que al procedimiento se refiere, ya que están violando ciertos principios trascendentales dentro del debido proceso, además de derechos constitucionales ya establecidos.
Pero así también es muy satisfactorio encontrar en el nuevo Código de Procedimiento Penal, tiene principios de sustanciación procesal como: Art. 6 de la celeridad, el Amparo de Libertad que tanta falta le hacía al proceso penal, mecanismos que avisoran el desarrollo adjetivo del derecho, pero es necesario también que el nuevo procedimiento establezca normas de carácter general que no se interpreten sino que se cumplan.
4 EL RESPETO A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
A través de la historia la Función Judicial, ha sido dependiente de las funciones del Estado, aunque desde siempre se ha pregonado su independencia, pero nunca ha tenido la posibilidad de proclamarla, esta independencia se ha visto lastimada por diferentes factores sociales, especialmente el político. La Justicia en la actualidad es un servicio " público " muy costoso y el terreno propicio para dar a luz innumerables corrupciones.
Las diferentes reorganizaciones y reestructuraciones que ha sufrido la Función Judicial, no han sido otra cosa que botines políticos que la han limitado y resquebrajado cada vez, es como un padre enfermo que se encuentra bajo la dependencia de sus hijos, así por ejemplo los nombramientos son negociaciones directas o indirectas de políticos corruptos que sobreviven gracias a la ingenuidad del pueblo y el sacrificio de juristas respetables.
En la historia republicana las diferentes funciones del Estado han sufrido duros golpes, el Ejecutivo por Dictaduras, el legislativo, en algunas ocasiones se ha mantenido como simple observador y el Judicial sujeto a las tribulaciones políticas, pretendidas por el Ejecutivo y el Legislativo, sin independencia moral, ni económica como ocurre en nuestros días.
Como lo señala el distinguido Dr. Bayardo Moreno Piedrahita ,en la Revista Judicial " El honor y la independencia de la Función Judicial debe reivindicarse, a pesar de tempestuoso temporal de nuestro enconado ambiente político. La majestad de su imagen debe mantenerse al margen del escándalo y la corrupción, como ejemplo de respetabilidad y autonomía y como el único símbolo de la Democracia, el derecho y la Justicia "11
Para poder realizar una Reingeniería jurídica acorde a nuestra situación es necesario evitar el manoseo de la Función Judicial y evitar que se consuma la usurpación de la soberanía de esta función del estado, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia debería pronunciarse de manera publica en este sentido y realizar los cambios necesarios para mantener una independencia pura.
La Corte Suprema de Justicia no debe claudicar en el camino, su máximo personero debe ser un valiente jurista que sepa que la cúpula judicial no puede romperse.
Hace falta una correcta y limpia reestructuración de la función judicial desde su infraestructura hasta los señores conserjes, los jueces deshonestos deben ser removidos, independientemente del partido político en el que militen, mientras que los jueces honestos deben ser garantizados en sus cargos por el camino de la Ley Orgánica de la Función Judicial, a fin de que se consagre la respetabilidad institucional y la credibilidad de la Administración de Justicia.
Ojalá alguna vez logremos que se imponga la independencia de la Función Judicial y se respete la carrera judicial como medio de elección de Magistrados, Jueces, Auxiliares, sin tráfico de influencias de ninguna índole, que sirva para incentivar la cultura jurídica, el deseo de servicio a los demás, con la esperanza de llegar a la Cúpula Judicial, desde abajo, por méritos propios y la superación, con este inicio la Reingeniería sería una realidad de la que muchos escépticos estarían orgullosos un cambio trascendental que cambiaría la sociedad y dejaría de lado las limitaciones heredades y los absurdos paradigmas.
La serie de engranajes que forman parte de la Reingeniería, no puede mantenerse si no existe una autogestión administrativo-financiera que genere los ingresos necesarios apara la Administración de Justicia, esto no quiere decir que el conjunto de actos para conseguir justicia deban ser pagados por quienes buscan al Estado para que precautele sus derechos a través de la Función Judicial, ya que por disposición constitucional en lo que se refiere a los Procesos Penales, familia, menores, estos están exentos de tazas por el servicios judicial, este punto de la Reingeniería no trata de cambiar esa acertada realidad, lo que busca es valerse de ingresos que perciba la Administración de Justicia para mejorar los diferentes servicios que presta .
Para poder conseguir este fin es necesario que vayamos más allá de las Cortes y Juzgados del aparato judicial y tengamos presente que existen Notarios y Registros en cada una de las ciudades y distritos donde se administra justicia.
Por ejemplo los señores Notarios y Registradores de la Propiedad, como es lógico tributan, pero ahí termina sus contribuciones para con el Estado, cabe mencionar que anteriormente los señores notarios pagaban al Consejo Nacional de la Judicatura un porcentaje , pero mediante un amparo constitucional se determinó que esto no se siga dando, hay otro elemento importantísimo y es que estos personeros al igual que los señores registradores son nombrados por el Consejo de la Judicatura en estricta dependencia de la Corte Suprema de Justicia, atribuyéndose una autonomía que no existe.
Es así que los dineros que perciben van a jugosas cuentas bancarias, volviéndose estos puestos eminentemente mercantiles y no de función pública o social, pues como sabemos este tipo de funciones no tienen finalidad de lucro y lo que hacen estos funcionarios no es otra cosa que lucrar.
La respuesta para efectivizar la autogestión judicial es que los señores notarios y Registradores perciban un sueldo mensual, al igual que los funcionarios de las diferentes notarias y registros, sean considerados empleados públicos, y que todos los dineros recaudados pasen a la Caja Nacional de Justicia o a una Tesorería Nacional de Justicia, para que sean administrados de una manera correcta y bajo las necesidades de la administración de Justicia; por supuesto sujetos a los organismos de control correspondientes como Procuraduría y Contraloría.
Al igual que los señores notarios y registradores, existen otras personas que se benefician particularmente de sus funciones en la Función Judicial, como lo son los señores Depositarios, los mismos que por el depósito cobran valores diarios que van a su peculio y no hasta el organismo del cual son dependientes, estos ingresos también formarían parte de los valores para la Función Judicial.
No se trata de otra cosa que hacer cumplir sus funciones al Consejo Nacional de la Judicatura.
Para toda esta autogestión es necesario que hablemos de las tazas judiciales y de la Caja Judicial o la creación de una Tosería Nacional de Justicia.
5.1 LAS TAZAS JUDICIALES Y SU DESTINO.
ALCANCES GENERALES
Las tasas judiciales constituyen la contraprestación a cargo del usuario por los servicios que le brinda la Función Judicial y sirven para atender las deficiencias existentes en la organización de la administración de justicia.
En Ecuador, los principios constitucionales y legales han permitido el establecimiento de un sistema de tasas judiciales para todas las materias, (excepto los casos penales, laborales y de alimentos de menores). También, los denunciantes en las acciones y recursos de amparo, hábeas data y hábeas corpus; así como las personas jurídicas o entidades del sector público nacional, con o sin personería jurídica, donde la administración de justicia es gratuita.
Es competencia del Consejo Nacional de la Judicatura (Art. 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura ), fijar y actualizar las tasas judiciales, las que constituyen ingresos propios de la Función Judicial y su recaudación y administración se hacen en forma descentralizada.
Los objetivos para la aplicación de las tasas judiciales son: incrementar la productividad de los recursos destinados a la Función Judicial; aplicar tarifas que no impidan o restrinjan el acceso a la justicia; promover una conducta procesal que elimine la litigiosidad superflua; y, establecer un sistema de recaudación y administración de los recursos en forma descentralizada.
Los fondos recaudados por concepto de tasas judiciales, se comparten entre cada Corte y la Caja Judicial 60% y 40% respectivamente. Los valores de las tarifas judiciales son fijados y actualizados semestralmente por el Consejo Nacional de la Judicatura.
Como vemos estos porcentajes son destinados a la función judicial pero todo debería ir un organismo encargado de administrar esos dineros en forma correcta y con la finalidad de mejorar el servicio, organismos del cual hablaremos más tarde y que están dentro de los esquemas planteados por esta Reingeniería .
MARCO CONCEPTUAL
Existen diversos conceptos que son materia de las tasas judiciales. Estos están definidos en el Reglamento de Fijación de Montos de las Tasas por Servicios Judiciales. Son los siguientes:
Hecho generador.- La tasa se genera en el momento que se efectúa el requerimiento del servicio judicial, debiendo acompañarse al escrito correspondiente el comprobante de pago efectuado según la tarifa vigente.
Medios impugnatorios.– La presentación de medios impugnatorios genera el pago de tasas sólo en los casos que se agote la instancia correspondiente. El trámite del recurso, de ser procedente, se realizará con la comprobación del pago de la tasa judicial.
Certificación de copias.- Cada solicitud de certificación de copias generará el pago de la tasa correspondiente por cada foja, de conformidad con lo previsto en el Reglamento.
Medidas cautelares.- El pago por medidas cautelares cubre la prestación del servicio a partir de su solicitud al órgano jurisdiccional respectivo. Si la medida cautelar requiere adicionalmente de una diligencia a realizarse fuera de la oficina de esa judicatura debe también pagarse el derecho correspondiente.
Inadmisibilidad.- Sin perjuicio de la recepción de petitorios o documentos, ningún Juez o Tribunal tramitará petición alguna de las determinadas en el artículo 7 del Reglamento, sin el correspondiente recibo donde se acredite el pago por tasas judiciales.
Si son varios los demandantes pagarán una sola tasa judicial. En el caso de los demandados, se efectuará un pago por cada uno, salvo cuando la demanda esté dirigida contra la sociedad conyugal, condóminos o se trate de una indivisión.
Actualización de tarifas.- Los valores de las tasas judiciales por los conceptos establecidos en el Reglamento, serán fijadas y actualizadas semestralmente por el consejo Nacional de la Judicatura, bajo los principios señalados en la referida norma.
Publicidad.- Bajo la responsabilidad del titular de la judicatura, en todos los locales judiciales del país se colocará en lugares visibles para los usuarios la tarifa de las tasas judiciales, así como los lugares de pago en cada distrito judicial.
MATERIAS POR LAS CUALES SE COBRAN TASAS
Son servicios judiciales gravables con tasas los siguientes :
i. Materia jurisdiccional:
a) Diligencias preparatorias;
b) Presentación de la demanda;
I. Apelaciones;
II. Recurso de hecho;
III. Recurso de casación; y,
IV. Autos resolutivos y sentencias
e) Certificación de copias;
g) Diligencias fuera del local judicial;
h) Liquidación de intereses y costas;
i) Reconocimiento de firmas; y,
j) Informaciones sumarias
k) Materia administrativa:
ii. Materia administrativa:
a) Arrendamiento de casilleros judiciales;
b) Registro de título de abogados en la Corte Superior correspondiente;
c) Registro de peritos:
I. Inscripción de peritos judiciales; y,
II. Cuota anual
d) Inscripción de Centros de Mediación
Las tasas aplicadas en cada uno de los rubros descritos anteriormente, concuerdan con la cuantía de las causas. Al efecto, se aplicarán las escalas aprobadas por el Consejo Nacional de la Judicatura, según lo establece el Reglamento de Fijación de Montos de las Tasas por Servicios Judiciales.
SISTEMA DE RECAUDACIÓN DE LAS TASAS
La recaudación de las tasas judiciales se efectúa en forma descentralizada mediante depósitos en la cuenta bancaria correspondiente a cada distrito judicial. La delegación tiene plena facultad para controlar los servicios de la red bancaria nacional pública y privada que corresponde a su distrito. Se apoya en la Unidad Administrativa Financiera del distrito respectivo. Además está facultado para disponer las acciones o medidas correctivas pertinentes.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma potestad de control y para disponer acciones correctivas la tiene la comisión administrativa financiera del Consejo, a nivel nacional.
La Dirección Nacional de Informática en coordinación con la Dirección Nacional Financiera, o las Direcciones Distritales de Informática, instalarán los terminales necesarios para la consolidación de los ingresos propios por tasas judiciales, a través del teleproceso u otro medio electrónico de comunicación. Esto se realiza con el apoyo del área administrativa financiera del distrito y bajo la responsabilidad de la delegación Distrital del Consejo.
El pago por tasas judiciales se efectúa utilizando los formatos autorizados por el Consejo Nacional de la Judicatura por medio de la Comisión Administrativa Financiera.
El usuario debe acompañar al escrito correspondiente el formato autorizado con el sello de cancelación en original y cuatro copias. El original se integra al expediente judicial. Una copia se entrega a la secretaría del órgano judicial correspondiente. La segunda se entrega a la Unidad Administrativa Financiera del Distrito. La tercera la conserva el usuario.
Independientemente de lo anterior, el Banco conservará una copia adicional de cada comprobante o emitirá su propio documento de soporte. La misma se conservará para efectos de la consolidación de la información y los requerimientos del Consejo Nacional de la Judicatura, de la Comisión Administrativa Financiera o de la delegación distrital.
La Delegación Distrital del Consejo Nacional de la Judicatura, sobre la base de la liquidación que efectúe la Unidad Administrativa financiera del Distrito, con conocimiento integral del delegado, informa mensualmente a la comisión Administrativa Financiera del Consejo, el detalle de la recaudación en el formato correspondiente.
En los lugares donde no exista agencia bancaria, el pago por tasas judiciales debe efectuarse en el propio órgano judicial donde se genere el servicio. En estos casos, el último día hábil de cada mes, el funcionario responsable de dicho órgano entregará a la Unidad Administrativa Financiera el reporte y los montos recaudados con las copias de los comprobantes debidamente selladas para el depósito bancario en la agencia más cercana y el respectivo registro contable. Informará también en forma simultánea a la delegación distrital del Consejo.
El Delegado informará a su vez de aquellos depósitos a la Comisión Administrativa Financiera del Consejo Nacional de la Judicatura, la cual dará seguimiento a la información recibida para efectos de la correspondiente consolidación de la información.
Políticas de gasto
El Consejo Nacional de la Judicatura determina una vez al año las políticas de gasto de los fondos recaudados por tasas judiciales, que son consideradas como pauta para la elaboración de los planes de gastos de recursos recaudado a cargo de los respectivos distritos.
Los ingresos generados por la aplicación de tasas judiciales deben servir prioritariamente y en mayor porcentaje para mejorar los servicios judiciales, de conformidad al Plan de Gastos de Recursos Recaudados. Este plan es elaborado por las delegaciones distritales del Consejo Nacional de la Judicatura, y será aprobado por el Pleno del Consejo. La Comisión Administrativa Financiera del Consejo Nacional de la Judicatura vela porque los planes cumplan las políticas de gasto aprobadas por el Pleno del Consejo. Adicionalmente, la Comisión da seguimiento a la ejecución de los Planes de Gastos de Recursos Recaudados.
Las Delegaciones Distritales del Consejo deben mantener permanentemente informada a la Comisión Administrativa Financiera sobre la ejecución de los Planes de Gastos de Recursos Recaudados.
Para la aprobación de los Planes de Gastos de Recursos Recaudados es aplicable lo previsto en la Ley de Modernización del Estado.
Las Delegaciones Distritales son las responsables de la correcta ejecución de los Planes de Gastos de Recursos Recaudados.
En la primera semana del mes siguiente al de la recaudación, la Unidad Administrativa Financiera del Distrito, en coordinación con la Delegación Distrital correspondiente liquidará los valores recaudados. La Delegación Distrital verificará la transferencia del 40% a la Caja Judicial General de la Función Judicial. El saldo del 60% restante, bajo transferencias ordinarias o extraordinarias a que tengan derecho los distritos judiciales.
En cualquier momento el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura y/o la Comisión Administrativa Financiera pueden solicitar la información que crean necesaria para verificar la correcta inversión de los recursos. También pueden requerir directamente información sobre la recaudación de las tasas a los bancos responsables.
El Secretario de la Judicatura o del órgano judicial correspondiente debe comprobar bajo su responsabilidad que se adjunte el respectivo comprobante de pago en original y copia, de la tasa judicial satisfecha. El último día hábil del mes enviará el reporte a la Unidad Administrativa Financiera Distrital para su control y registro contable. También informa en forma simultánea a la Delegación Distrital.
EXONERACION DE LAS TAZAS JUDICIALES
El Reglamento de Fijación de Montos de las Tasas por Servicios Judiciales exonera expresamente del pago de tasas judiciales a:
- Quienes se constituyan en sujetos procesales dentro de una causa penal;
- Quienes participen en cualquier calidad o categoría procesal en causas de carácter penal, laboral, de alimentos y de menores;
- Los denunciantes y agraviados, o potenciales agraviados en las acciones y recursos de Amparo, Hábeas Data y Hábeas Corpus; y,
- Las personas jurídicas o entidades del sector público nacional, con o sin personería jurídica.
No se admite exoneración alguna por los servicios judiciales brindados a la persona que litigue temerariamente. En este caso, pagará a quien haya ganado el juicio las tasas que ésta haya satisfecho.
5.2 LA CAJA NACIONAL DE JUSTICIA O LA TESORERÍA NACIONAL DE JUSTICIA
Otra pieza fundamental para la Reingeniería sería el crear un organismo encargado de los recursos de la Función Judicial, para ello debemos tener como antecedente que actualmente existe la Caja Judicial, su normativa legal se encuentra establecida en el Art. 162 de la Ley Orgánica de la Función Judicial el mismo que dice: " Establécese la Caja Judicial con la finalidad de dotar de Autonomía Financiera, económica y presupuestaria a los órganos jurisdiccionales determinados en el literal a ) del artículo 93 de la Constitución Política. La Caja Judicial será administrada por la Corte Suprema Justicia y su funcionamiento se regulará por las disposiciones de la Ley y el respectivo reglamento " 72
Como vemos existe ya un organismo que de acuerdo a la misma ley se encarga de recibir los valores que ingresan a la caja judicial, tal cual lo determina el Art. 167 de la LOFJ.
Pero es necesario crear un organismo que se encargue de todo el manejo financiero de la Función Judicial y que podría tener el Nombre de Caja Nacional de Justicia o Tesorería Nacional de Justicia, independientemente de cual sea el nombre, se encargaría de receptar el pago de tazas judiciales, notariales y registrales
Aquí es necesario hacer una anotación con respecto a las costas procesales y las costas judiciales. El pago de costas le corresponde a las partes o al vencido según sea el caso, pero es necesario diferenciar las costas procesales de las costas judiciales; llámase costas judiciales una parte del gasto que realiza el Estado en la tramitación de los procesos, estas imprecisa definición prevista al liquidador que no acertará a saber si se refiere a inversión de gastos corrientes, cálculo de desgaste de bienes, consumo de insumos, que otra parte del gasto deberá ser cuantificado, por ello surge la urgencia de que, como precisa la misma norma, La Corte Suprema de Justicia, expida la reglamentación para determinar el valor de la costas judiciales, el momento procesal en que deben ser pagadas, el sistema de recaudación y de actualización, no se debe olvidar que en todo proceso penal las partes deben pagar costas judiciales a favor de la Función Judicial, aspecto que no debe confundirse con la gratuidad en los casos penales ya que existen diferencias que si las analizaríamos tendríamos muchos criterios y contradicciones.
Las costas procesales son los resultados que agregan a las costas judiciales, los gastos originados durante la tramitación del proceso más honorarios de abogado, peritos, y consultores técnicos, así también toda decisión que ponga fin al proceso debe determinar la condena en costas procesales a cargo del vencido , imposición que debe ser establecida por el Juez o Tribunal penal dependiendo del caso. ( derogada la norma de costas procesales el en la legislación penal ecuatoriana )
Determinado esto que podía causar confusión, todos los servicios judiciales, notariales, y registrales serian cancelados de la siguiente manera:
JUDICIALES:
Establecidas las tazas mediante el reglamento correspondiente, se debe realizar el depósito a nombre de la Caja Nacional de Justicia o Tesorería Nacional de Justicia, como actualmente se hace.
DENTRO DEL PROCESO:
Cuando los bines han sido secuestrados debe cancelarse una taza diaria por el deposito de los bienes ya no a nombre del depositario sino de la Función Judicial.
SERVICIOS NOTARIALES:
En lo que a tramites de jurisdicción voluntaria se refiere es necesario, que por los diferentes servicios se fije una taza estandarizada a nivel nacional, por poderes y demás escrituras públicas. Entonces el necesitado del servicio antes de acudir a cualquier notaria debería realizar un deposito en la cuenta de la Caja o Tesorería, por el valor a cobrarse en la notaria, el mismo que sería documento habilitante y sin el cual no podría realizarse el servicio.
SERVICIOS DE REGISTRO:
Al igual que los servicios notariales debe estandarizarse a nivel nacional el servicio de registro, para inscripciones, certificaciones, razones, etc., y ser documento habilitante para el trámite, y sin el cual no podría realizarse el servicio.
Todo este proceso permitiría que los dineros vayan donde deben ir , sin necesidad de intermediarios, así la caja o Tesorería podría utilizar una cuenta especial en el Banco Central del Ecuador , con las subcuentas necesarias para las diferentes ciudades, de acuerdo a los requerimientos de ejecución y control de presupuesto, de esta manera los fondos serían mejor utilizados y el servicio seria mejor, beneficiando a la colectividad y la Administración de Justicia.
6 COMO FUNCIONARÍA LA REINGENIERÍA PROCESAL.
Este tema considero que es la parte medular de mi trabajo en lo que a la Reingeniería se refiere, por cuanto con datos sencillos busca establecer ese rediseño anciado de la Administración de Justicia y lo he planteado de una forma básica tan solo en lo que a los objetivos se refiere .
Despacho Judicial
Este es uno de los puntos más importantes, según el Resumen Ejecutivo divulgado por la Corte Suprema el mejoramiento de los sistemás de gestión de las oficinas judiciales comprende el desarrollo y la implantación de los siguientes aspectos:
- "Un sistema de Administración y control de la gestión procesal de los Juzgados".
- "Manuales operativos relativos a la gestión del despacho".
- "Formatos de actuaciones más comunes".
- "Un programa de reducción de procesos inactivos acumulados en los juzgados".
- "Un programa de informatización judicial que automatice los sistemás de trabajo y ayudas procesales antes mencionados".
- "Un sistema de Archivo de expedientes en trámite y despachados".
- "Un sistema de Estadísticas Judiciales y de gerencia judicial sobre la base de la información disponible".
- "Estándares de desempeño judicial".
- "Un sistema de información sobre el estado de las causas en trámite, a disposición del público".
- "Un programa piloto para el registro electrónico de diligencias orales".
- "Capacitación a los funcionarios judiciales en las áreas antes indicadas".
Los recursos asignados a este componente de la reforma serían del 34% .
Oficinas de Mediación
El contenido de las acciones a desarrollar, dentro de la perspectiva de medios alternativos de resolución de conflictos involucra lo siguiente:
- "Diseño reglamentario y administrativo de las oficinas de mediación".
- "Instalación y equipamiento".
- "Capacitación de personal de mediación".
- "Financiación del funcionamiento de las oficinas piloto durante dos años".
- "Diseño de un programa para implantación nacional de oficinas de mediación".
- "Difusión pública".
Los recursos asignados a este componente de la reforma serían del 10.5% del total del programa de reforma judicial.
Morosidad judicial
Se verificará la duración real de los procesos judiciales a través de talleres de trabajo con magistrados. También se trata de verificar técnicas que mejoren el control del movimiento de casos judiciales.
Sistema de manejo de registros y archivos Consiste en examinar el sistema actual de registros para determinar si existen registros inactivos que pueden ser descartados. Además se analizará si los registros inactivos son archivados para determinar si éstos procedimientos deben ser modificados para permitir la destrucción de archivos innecesarios.
También se determinará si la ubicación de los archivos nacionales es adecuada o si deberían crearse otro tipo de sistemas de archivos.
En esta materia deberían efectuarse rediseños de numeración de los expedientes en los procesos en giro o activos, para garantizar la determinación de la relación entre el número de registro de expedientes y el lugar de su almacenamiento.
Reducción de casos pendientes
" El programa para la reducción de casos pendientes será implementado a través de proyectos pilotos, a nivel de primera instancia en Quito, Guayaquil y Cuenca. Estos proyectos pilotos concentrarán su labor en las causas de retraso previamente identificadas. " ( ) CAJ.
En este sentido no estoy de acuerdo con esta aseveración de la Comisión Andina de Juristas, por cuanto la obligatoriedad de la introducción del sistema oral en todos los procesos no se requiere judicaturas corporativas o juzgados pilotos.
Estándares de desempeño Se trata de incorporar mecanismos para medir el desempeño por el público de las Cortes, a través de técnicas tales como informes anuales del estado de las cortes o mediante encuestas de satisfacción a los usuarios; implementar un sistema de control interno de desempeño a través de la creación de auditorias de las funciones; y deberá introducir conceptos de calidad en la estructura administrativa.
Frente a esto y para que la Reingeniería funcione es necesario enfocar el problema y buscar las posibles alternativas, para mediante un diseño adecuado alcanzar el mejoramiento continuo y un servicio adecuado y constante.
Problema:
– Morosidad judicial y retardo en la solución de conflictos
Alternativas:
– Modernización del Despacho Judicial .
– Descongestión judicial.
– Creación de nuevos modelos judiciales (despacho).
– Mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Problema:
– Corrupción judicial
Alternativas:
– Nuevos mecanismos de control y autocontrol .
– Establecimiento de talleres y cursos sobre la ética judicial de la función jurisdiccional .
Problema:
– Falta de infraestructura
Alternativas:
– Mejoramiento y adecuación de infraestructura creándose nuevas oficinas judiciales .
Problema:
– Complejidad, rigidez y ritualismo en los trámites judiciales
Alternativas:
– Informatización del servicio judicial .
– Modernización de Tribunales.
Problema:
– Ausencia de recursos económicos
Alternativas:
– Aumento progresivo del presupuesto del Poder Judicial.
Problema:
– Debilitada independencia institucional
Alternativas:
– Fortalecer la Corporación Administrativa del Poder Judicial .
– Consolidación de los órganos administrativos del sistema judicial como el Consejo de la Judicatura .
Problema:
– Falta de profesionalismo de los funcionarios judiciales
Alternativas:
– Capacitación del personal judicial mediante el organismo generado correspondiente (escuela Judicial, Academia de la Magistratura) .
– Capacitación del personal judicial mediante el organismo generado correspondiente (Escuela Judicial, Academia de la Magistratura) .
Como se puede observar de una manera sencilla e tratado de abarcar todo el funcionamiento de las judicaturas sin bien no de una forma perfecta pero de una forma que permita mayor agilidad y cumplir con los principios fundamentales de la oralidad y el debido proceso.
6.1 EL ELEMENTO HUMANO
El elemento humano sin lugar a dudas es el más importante dentro de toda la Reingeniería planteada, muchas personas cuando escuchan hablar de Reingeniería conceptualizan esta razón desde el punto de vista de las máquinas, concepción completamente errónea ya que sin los seres humanos no podríamos realizar ningún cambio que trascienda en el tiempo y en el espacio, peor aun en al Administración de Justicia, todos los que forman parte de esta, son piezas de vital importancia tanto en el desempeño como en la prestación del servicio deseado a la colectividad.
Todo tipo de organización o institución sea esta pública o privada combinan ciencia y personas, tecnología y humanidad. La tecnología es bastante problemática por si sola, pero cuando se le agregan las personas se obtiene un sistema más complejo que desafía virtualmente toda comprensión.
"El comportamiento humano dentro de las organizaciones es impredecible debido a que se origina en necesidades y sistemas de valores muy arraigadas en las personas. Todo lo que se puede hacer es incrementar la comprensión y las capacidades existentes para elevar el nivel de la calidad de las relaciones humanas en el trabajo. " 13
El valor de una institución se mide por la formación de las personas que la integran, pero la formación de esas personas se encuentra estrechamente legada a la selección de las mismas, de ahí que el valor de una institución se mida, en definitiva por la selección de los individuos que la van incorporando.
Como todos conocemos, en lo que se refiere al elemento humano de la función judicial existe de todo para todo, lastimosamente esta es una realidad a la que no podemos dar la espalda, el virus de la corrupción se ha tomado a muchos de ellos, los mismos que se han acostumbrado a esta forma de vida y a los mecanismos ahí utilizados.
Durante mi corto tiempo de trabajo en los juzgados de lo Civil de la Función judicial, tuve la oportunidad de observar muchas cosas, así como buenas, también reprochables, hay buenos trabajadores, malos trabajadores y quienes no deberían formar parte de la función, el síntoma de la corrupción es algo que poco a poco se puede erradicar, romper, deshacer con la finalidad de tener una función judicial adecuada para satisfacer las necesidades de quienes acuden a ella.
Hay varios problemas dentro del aparato jurisdiccional que impide el normal desenvolvimiento sea cual sea el sistema utilizado, pero para poder cambiar eso es necesario Concientizar a los diferentes funcionarios de la importancia de su trabajo.
Muchos son los criterios que se vierten con respecto a los funcionarios judiciales, como que son abusivos, que tienen doble sueldo, en fin un sinnúmero de epítetos que en muchos casos son acertados, pero sin la necesidad de penetrar en este problema es necesario visualizar las posibles soluciones, con mucho agrado e visto en las encuestas que he podido realizar que casi el treinta y cinco por ciento de los funcionarios judiciales encuestados, manifiestan que no debería atenderse al público, esto refleja que es el mismo sistema quien corrompe al funcionario.
En este tema la atención al público es importantísima, porque de lo contrario se vería perjudicado el principio de publicidad que debe ser parte de todo proceso, lo que aquí se trata es de crear grupos de trabajo que desempeñen su labor sin necesidad de acudir a la coima, personificar el servicio, ser amables, mantener ética profesional y de respeto hacia todos lo que acuden ala función judicial sean estos abogados o partes interesadas, olvidarse del tráfico de influencias, tratar de sacar adelante una función tan noble e importante como es la de ser funcionario judicial.
La educación y la cortesía enseñan que debemos ser diligentes y observar un trato cordial con nuestro semejantes, lastimosamente estas normas no se observan en las judicaturas, con alguna excepción, los funcionarios desde el de menor jerarquía hasta el que ocupa la más alta, son prepotentes y no despachan las causas, pese al clamor y el ruego de la gente. Ante esta angustiosa situación un alto porcentaje de litigantes, agentes judiciales, tramitadores y abogados, se inclinan ante los Magistrados, Jueces o empleados para rogar en diferentes tonos que hagan el milagro de atender un juicio; ruegan como el buen ladrón a Cristo, para que se acuerden de despachar los juicios, con este problema nadie puede quejarse o peor aun enjuiciar a los responsables, porque todos han caído en el mismo vicio, aquí esta la conciencia de estos funcionarios y ver que su labor no es mercantil sino social y que su función es hacer respetar los derechos de los demás.
Otro problema es la cantidad de gente en lugares donde no se necesita.
Con la implantación del sistema oral, vemos por ejemplo, que la etapa intermedia los juzgados penales no requieren mayor numero de personal, no se trata de sacarlo a la calle, porque son funcionarios que han prestado sus servicios durante años, el objetivo es ubicarlos para poder explotar al máximo sus conocimientos, habilidades y destrezas, puede ser en la Fiscalía, Tribunales penales, o en la Defensoría Pública Nacional, siempre y cuando este organismo cumpla con la función para la cual fue creado.
La capacitación, punto de importancia para que un proceso de Reingeniería de el resultado se requiere que todos aquellos que están inmersos dentro de este proceso tengan una capacitación continua para el mejoramiento del servicio.
"Hay que tener en cuenta que mucho más importante que las estructuras son los hombres que han de darles vida" 14, debemos recordar que sin los hombres poco se podría hacer por más que desarrollemos sistemas perfectos e infranqueables.
6.2 LA CREACION DE UN SOFTWARE
En los diferentes órganos de la Administración Judicial, existen hechos, actos, imputados, ofendidos, perjudicados, etc. Esto constituye la materia prima sometida a un proceso con la finalidad de llegar a un producto final, el proceso puede estar identificado de acuerdo a la materia en la que es competente un Juez, pero así como una empresa puede consultar sobre sus clientes, giros, actos y demás, así también el juzgado debe saber sobre las causas que se ventilan en su competencia, las partes que intervienen, los abogados que defienden o patrocinan, en definitiva todo sobre lo referente a ese proceso que es producto de un acto o hecho jurídico llevado hasta la Administración de Justicia para que el producto final sea el fallo de los jueces.
Surge entonces el concepto de ordenador, como aquella caja capaz de realizar un tratamiento inteligente de los datos que se le aportan, y una vez elaborados, emitir un resultado. " El ordenador hace las cosas muy de prisa: tiene gran capacidad de almacenamiento de datos y suministra información, puede además copias de un disco a otro; las respuestas se obtienen en un tiempo corto o instantáneo " 15
La tramitación de los procesos es la actividad diaria del órgano judicial y este se diversifica en el estudio de varias unidades de tratamiento. Una misma persona puede invertir en distintas causas de uno o varios órganos, y una misma causa puede aceptar a distintas personas.
Se necesita un coordinación adecuada e informativa de nivel superior al órgano particular, por ejemplo; dentro de una circunscripción territorial se tiene una visión global de todas las causas, situación que produce el recargo de trabajo en los juzgados, cual es el número de personas procesadas, cuales son los reos ausentes de las causas seguidas, etc.
Como lo señalé anteriormente en el tema de la informática jurídica, es necesaria la creación de un software que permita la manipulación de datos informativos y el tratamiento mismo de la información; así, antes de realizar estas especificaciones técnicas, es necesario conceptualizar la palabra software.
Software, es todo equipo lógico que actúa sobre el hardware es decir, son todos los programas necesarios para que el equipo físico funcione.
Basado en este concepto trataré de realizar un programa que posea todas las características necesarias para que sea utilizado en la Administración de Justicia, no solo con los procesos penales, sino más bien con todas las acciones que requieran de los órganos judiciales.
En los Procesos:
Los aspectos que se deben tener en cuenta son:
- Identificación.
- Trámite general del proceso.
- Intervinientes.
La identificación puede estar caracterizada por los siguientes elementos:
- El órgano que conoce la causa, que como ya sabemos está determinado en la organización de la Administración de Justicia ( Corte Suprema, Corte Superior, Tribunal Penal, Juzgado Penal, Agente Fiscal)
- La fecha de iniciación del proceso, que es la que determinará el tiempo que debe durar un proceso judicial, más aún con el nuevo Código de Procedimiento Penal.
- El número de orden correspondiente a la causa iniciada dentro de un año determinado, que es la característica del mismo, y que lo diferencia de los demás, siendo esta característica un requisito elemental determinado por el Reglamento de Control de Procesos.
- Es importante también en las acciones penales el tipo de delito imputado, sea este de acción pública oficial, pública de instancia particular o privada.
Dentro de un segundo punto tenemos al trámite general del proceso que podrá ser identificado por las siguientes características:
- Las Etapas y actuaciones que deben ser cubiertas; en el caso de los juicios penales : Instrucción Fiscal, Etapa intermedia, Juicio, Etapa de impugnación, recursos y ejecutoria. A esto podría añadirse la práctica de diligencias.
- Situación de cada una de las partes que intervienen dentro del proceso, así por ejemplo la sentencia condenatoria, auto de sobreseimiento, en uno de los procesados, en todos, etc.
En los intervinientes, tenemos las siguientes características:
- Los funcionarios de la administración de justicia, en esta parte se determinará que funcionario lleva el tramite, de igual manera para cuando el proceso se encuentre en la Instrucción fiscal, apegándome el nuevo ordenamiento adjetivo penal.
- Las personas particulares, denunciantes, demandantes, víctimas, testigos, peritos, etc., que son los que intervienen o intervendrán dentro de un proceso.
- Los Abogados defensores o patrocinadores en una causa determinada.
Ante un órgano judicial se tramitan simultáneamente diversos procesos, cada uno en su situación correspondiente y con varias denominaciones. La actividad de estos organismos afectan a múltiples causas y por ello es de gran utilidad tener registrados datos, como los que anteriormente se han señalado .
Eso en lo que se refiere a los procesos como tales, pero existen otras partes que intervienen en el proceso como:
Los imputados: Nos interesa conocer a todos los imputados que están a disposición del órgano jurisdiccional, en una judicatura determinada, en que etapa del proceso se encuentra su causa, datos de causas relacionadas con él, etc.
De otros intervinientes: Testigos, peritos, abogados, agentes del Ministerio Público, defensores públicos que han intervenido o intervienen en la causa.
De Víctimas: Es útil saber quienes han sido perjudicados con los delitos, para que efectivamente se les indemnice por los perjuicios sufridos, esto no solo con la parte ofendida dentro de un proceso, sino también con aquellos injustamente encarcelados y a quienes el Estado debe reconocer su error conforme el nuevo Código de Procedimiento Penal.
De trabajo: permite conocer cuantas comisiones tiene y cuantas ha solicitado, cuales son las citaciones, juicios señalados, situación de trabajo, cuantas causas pendientes, vencimiento de plazos, audiencias, suspensiones, prueba adelantada, etc.
De Penados y reos ausentes: se tiene un centro informativo para proporcionar datos sobre antecedentes penales, condenados, reos ausentes, etc.
Cada órgano judicial debe mantener su régimen de autonomía y competencia en sus propios asuntos, sin interferencia de otros. Es evidente que hay una gran parte de información reservada propia de cada uno, que no puede ser conocida por los demás, no obstante una adecuada organización informativa permite que ciertos datos puedan ser conocidos y utilizados a un nivel superior, por el órgano judicial particular, de otra manera no se podrá dar solución satisfactoria a problemas como que una denuncia haya sido presentada por varias ocasiones hasta llegar al fiscal de " confianza" o la autoridad competente, con la finalidad de buscar a la autoridad que más convenga a sus intereses como sucede mucho en la actualidad.
Además de lo señalado, la creación de un software informático, tendrá como características esenciales de procesamiento las siguientes:
Registro de Archivos:
Al ingresar un causa al sistema judicial, esta debe ser ingresada a una base de datos general, la misma que se encargará de darle número, asignarle una judicatura, realizar la clasificación del tipo de delito en el caso de acciones penales, y de buscar antecedentes u otros juicios, no es tan sencillo explicar todo el contorno de este sistema por lo que me veo en la necesidad de hacerlo gráficamente.
Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar"
Este archivo, permitirá establecer fechas de ingreso y despacho de los procesos, fechas que son de trascendental importancia en el desarrollo del proceso, por cuanto el Agente Fiscal tiene determinado tiempo para realizar la investigación correspondiente, sopena de una sanción.
Ya cuando el proceso ha entrado en conocimiento de la autoridad competente, la finalidad de software es decisiva, por cuanto permite, al funcionario judicial y a los mismo jueces rapidez en las providencias que tienen el carácter de repetitivas, y que por su generalidad y cantidad pueden formatizarse, como por ejemplo el reconocimiento de firma y rúbrica, donde el procesador, mediante el ingreso de un código colocará en la providencia el nombre de la persona que debe reconocer su firma:
Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar"
Así también en la etapa intermedia, el mismo software se encargará de fijar la fecha de la Audiencia , dependiendo del ingreso al conocimiento del Juez, y pondrá en disposición de las partes el proceso, para luego del tiempo transcurrido se efectúe la diligencia y se proceda conforme a la Ley.
El sistema informático tiene una capacidad enorme en el procesamiento de información, de esta manera es posible hasta realizar, un registro penitenciario que tendrá lo siguientes datos:
- Nombres, Apellidos;
- Sexo;
- Delitos por el que fue procesado;
- Fecha de Sentencia;
- Si existió o no impugnación;
- Tipo de pena a cumplir;
- Desde cuando cumple la pena; y,
- Hasta cuando cumple esta pena;
Este tipo de registro, como lo señale en el tema de informática permitirá a la judicatura conocer los antecedentes penales del imputado, que también son muy importantes para el Ministerio Público, cuando se encuentra en la etapa preprocesal de la indagación previa, antes de iniciar la instrucción Fiscal.
"En Colombia , en el año de 1977 se comprobó que 12.000 reclusos podían salir de la cárcel por diferentes conceptos y no lo hicieron por desconocimiento de su situación procesal, ello significó el gasto de $ 280.000.000. Para el Estado , es conveniente propiciar la automatización de esta información, no solo por razones económicas, sino lo que es más importante, para dar una protección efectiva a los Derechos Humanos" 16
6.4 EL DESARROLLO CONTINUO EN LA CAPACITACION
El cambio de paradigmás se refiere al cambio en la forma de ver o enfocar las cosas. En el caso de la capacitación, se refiere al cambio en la forma de enfocar los modelos de capacitación, su planificación, ejecución y evaluación.
Es un hecho que los recursos para capacitación van disminuyendo paulatinamente frente a otros requerimientos institucionales importantes. Las mismás agencias de cooperación internacional buscan replantear su asignación de recursos para capacitación en función de resultados más concretos y de mayor impacto.
A veces la capacitación se plantea como un componente aparte y no como un eje transversal de todos los componentes que conforman un proyecto de mejoramiento institucional.
Una de las primeras cosas a definir, por parte de las autoridades del sistema de justicia es cuál debe ser la visión esperada para la capacitación, y que ésta constituya un compromiso de todos en el sistema. La capacitación no puede ser solo responsabilidad del ente capacitador, llámáse Escuela, Instituto, Academia o Centro de Estudios. Este ente se constituye en un medio para que las autoridades del sistema puedan cumplir con la responsabilidad de capacitar al personal.
"Para determinar esta visión y lograr el compromiso de las autoridades en relación con la capacitación, es necesario cambiar el paradigma de que se capacite a los funcionarios para que éstos apliquen el aprendizaje al trabajo que deben hacer, retribuyendo con cambios en el servicio que prestan. Esto, obviamente, conlleva la visualización del capacitando, no como un fin, sino como un medio para lograr el fin. El problema se nos presenta cuando no tenemos claridad de cuál es ese fin, y perdemos de vista que su logro conlleve un mejor servicio al usuario, el fortalecimiento institucional y el cambio de la imagen de la justicia." 17
Los propios capacitandos muchas veces pierden de vista el marco de referencia de la capacitación y el compromiso de cambio que de ellos se espera.
El tipo de encuentros como el que estamos vivenciando actualmente son muy positivos dado que permiten el intercambio de experiencias y de formás de visualizar la capacitación.
En lo que sí se coincide, cada día más, es en el enfoque de que la capacitación debe ser una herramienta de cambio en el servicio, en un marco de modernización de procesos de trabajo y de calidad, cantidad y oportunidad de los servicios que se prestan.
El activismo de rutina que nos lleva a organizar y ejecutar un sin número de cursos sueltos, hace que se nos olvide o se nos dificulte el permanecer vinculados con el fin último de la capacitación y la evaluación del nivel en que lo vamos logrando.
Cuando las autoridades vinculan la capacitación con la "pérdida de tiempo", y la ven como un problema al tener que sacar a la gente de su trabajo diario para ir a capacitarse y como un acumulamiento de deberes a su regreso, se produce una percepción equivocada de la capacitación que debe ser reconducida al vincularla con el impacto esperado y, por lo tanto, al percibir la asignación de tiempos y recursos como una inversión.
La asignación de recursos para la capacitación debe estar en proporción directa con el grado de modernización y de cambio que se desea alcanza en el sistema de justicia.
Los cambios esperados en la reforma del sistema de justicia, aunque estén escritos, no se realizan por sí mismos, ni porque las autoridades estén totalmente convencidas de que deben hacerse. Los cambios impuestos de manera vertical, sin un proceso de reflexión e interiorización, generalmente no se llegan a hacer efectivos y se producen consecuencias de resistencia. Por este motivo, las políticas y estrategias de modernización y reforma deben permear, de manera permanente, la capacitación.
Ahora bien, es importante tomar en cuenta que esa visión de la capacitación debe darse en función del largo plazo y no sólo en función de la inmediatez. La capacitación debe estar totalmente vinculada con los planes de desarrollo institucionales, estén éstos explícitos o no.
En este marco de referencia, la misión de los entes capacitadores es la de formar al personal dotándolo de las capacidades que permitan llevar a las instituciones de una situación actual a una situación deseada, según lo establecido en la visión. La capacitación debe provocar que la situación deseada se busque por consenso, a la vez que se nutre de sus lineamientos para constituirse en ese eje transversal o medio para el proceso de modernización.
Entre las formás alternas para complementar la formación universitaria de manera que ésta no sea el eje central de la actividad capacitadora, se puede contar con la educación a distancia o programás semipresenciales, claustros o tutorías, entre otros, haciend énfasis en el estudio independiente.
La nueva visión de la capacitación tiene implicaciones de modificación del rol de los beneficiarios de la misma, que debe pasar a ser un rol activo, preocupado por incrementar el nivel de retención de lo aprendido durante los cursos el cual, usualmente, es relativamente bajo, y por incrementar la aplicación práctica en su diario quehacer.
Es evidente que la capacitación no es la solución a todos los problemás institucionales. Aún así, es común escuchar a las autoridades institucionales haciendo el reclamo de que han invertido mucho tiempo, dinero y esfuerzo en preparar al personal, y aún así no se evidencien los cambios, los procesos no son más rápidos y no se han disminuido las quejas de los usuarios del sistema judicial.
Lo que si es cierto es que la capacitación no puede ser un elemento separado de los procesos de modernización y que puede se útil para contribuir a la detección de problemás en la organización, funcionamiento, interrelaciones y otros aspectos, según el método que se emplee.
Métodos tales como el análisis de procesos, aplicados en la capacitación judicial, producen beneficios directos para el mejoramiento institucional, que incluyen La simplificación, agilización y modernización de procedimientos.
El exceso de cursos inconexos y con métodos y fines diferentes ente sí hace que se pierda de vista el marco de referencia del desempeño general de los operadores, capacitándolos en temás que obedecen a diferentes intereses y dejando de lado áreas críticas, tales como el manejo gerencial, la ética, las relaciones interpersonales entre otras, cuya preparación podrá contribuir a la integralidad del quehacer de los operadores.
La única forma de garantizar que las actividades de capacitación no se caractericen, prioritariamente, por este tipo de cursos, es que se cuente con diagnósticos de necesidades integrales y de largo plazo, acordes con las políticas de desarrollo y con una planificación curricular que prevea la especialización de los diferentes operadores, además de la profundización y actualización que significan estos cursos. Ello debe ir acompañado de un seguimiento y compromiso de parte de las autoridades institucionales, que no sólo velen por el cumplimiento de la capacitación, sino que se comprometan a crear las condiciones para que éstas se implementen.
El enfoque de la capacitación en el marco de la nueva visión conlleva a que ese docente facilitador pueda, por medio de métodos participativos con los propios beneficios de la capacitación, puntualizar las áreas críticas que requieren tratamiento y que permiten a los operadores aplicar los nuevos conocimientos, habilidades y actitudes en la solución de sus problemás más inmediatos como una forma de lograr, también en ellos, la satisfacción de poder mejorar su trabajo.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |