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La Prueba Testimonial en el Derecho Paraguayo (página 4)


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El testimonio infantil es causa de múltiples errores. Los jueces deben, por tanto, estar en guardia para prevenir los defectos de que adolece. En efecto, el niño, especialmente el de corta edad, no distingue la verdad de la mentira y no se siente obligado, como las personas mayores, a declarar la primera, por cuanto no ve la razón que a ello lo debe conducir. Las siguientes palabras RAUH, citadas por GORPHE, describen al niño exactamente bajo este aspecto: "El respeto a la verdad, dice el autor, es una noción que se les hace adquirir poco a poco. El niño hasta cierta edad, no concede importancia a la verdad por si misma. Porque decir lo verdadero y no lo falso?. Sólo nosotros, los adultos, lo comprendemos. Pero el no distingue aun claramente entre la ficción y la realidad, entre su pensamiento y las cosas o no se aplica de buena voluntad a esa distinción, y juega tanto como uno como con el otro de estos dos términos. Tiene cierto espíritu de observación, pero es un espíritu pasivo y estrecho, sigue los vaivenes de una curiosidad móvil o los caprichos de una especie de diversión. (GORPHE FRANCISCO, obra citada, pág. 106).

El niño, como lo observamos a diario, tiende en todas sus actuaciones a ser el centro de los acontecimientos, sin importarle los medios que haya de utilizar para ello. Entre las distintas clases de mentiras existentes ocupa importante lugar la mentira infantil, considerada como un producto de la imaginación de los niños. Es conveniente anotar que esta no es necesariamente su única causa.

El niño puede mentir, como los mayores, por móviles muy distintos, según lo ha inferido la psicología infantil.

En efecto, el niño acude a la mentira como a un medio de protección y de defensa que le sirve para evitar las consecuencias personales que conlleva el descubrimiento de la verdad. Así, se cita por GORPHE el caso de una niña perezosa que faltó a la escuela, y con el fin de encubrir su falta dando un móvil distinto, acusó a un negociante de la vecindad de haber cometido con ella un atentado contra el pudor.

Miente, también el niño con mayor facilidad que las personas adultas por sugestión, pereza, y sentimientos de diversa índole.

Pero donde debe ponerse especial atención en el testimonio infantil es en aquellos casos que se refieren a delitos sexuales, ya que estos asuntos atraen poderosamente la imaginación de los pequeños.

Veamos el siguiente caso ocurrido en Baviera. Un profesor de cuarenta años, soltero, que gozaba de excelente reputación profesional, fue colocado frente a un partido hostil en el pueblo, fue acusado de cometer actos inmorales con siete de sus alumnas femeninas, de nueve a once años de edad. La acusación se basaba únicamente en el testimonio de las muchachas. La instrucción, abierta por una carta anónima fue comenzada por el Procurador del Rey y continuada por el Juez de Instrucción; el cura, que ejercía en Baviera las funciones de inspector de Escuelas, había procedido ya a una investigación.

Las niñas fueron, pues, interrogadas sucesivamente por el curo, el procurador, tres veces por el brigadier de policía y otras tantas por el Juez de Instrucción, más la deposición de la audiencia. De estos numerosos interrogatorios habían resultado variaciones, y al final, sólo subsistían las declaraciones de dos niñas, C y G, que no concordaban incluso con los resultados del examen médico. El Tribunal absolvió al acusado considerando que los testimonios infantiles en general merecen poca confianza, especialmente en materia sexual, porque las cosas sexuales ejercen en ellos una atracción misteriosa que excita (el libro dice exita) su imaginación y los lleve a construir un hecho personal por medio de algunas palabras escuchadas. (GORPHE FRANCISCO, obra citada, pág. 117).

Las observaciones realizadas en relación con el testimonio infantil han demostrado que los niños poseen y se hallan expuestos con facilidad a la sugestión, la que disminuye a medida que la edad va aumentando.

Asimismo, es preciso tener en cuenta que la diferencia de sexo, especialmente en la época de la pre-pubertad es un factor importante el análisis del testimonio, habiéndose observado que en las mentirosas acusaciones de orden sexual intervienen con mayor frecuencia las niñas que los niños.

Así, hay quienes son partidarios de prohibir totalmente el testimonio de los menores de cierta edad; algunas abogan porque esta prohibición no se extienda sino a los procesos criminales; otros, en fin propenden por el establecimiento en los Códigos de una disposición que no permitiera dictar sentencia condenatoria con base al testimonio infantil.

Sin embargo, antes de dar nuestra opinión definitiva sobre esta cuestión, queremos seguir examinando el dicho de los autores sobre este punto. Y así tenemos la opinión del Prof. ALSINA, quien dice: "que la capacidad se presume generalmente en consideración a la edad del testigo". Y agrega, que la experiencia enseña que el niño es por naturaleza impresionable e imaginativo y propenso a la mentira, por vanidad por egoísmo o por sugestión de terceros y su testimonio por lo tanto, ofrece escasas garantías de veracidad. Más adelante expresa: Esto de muestra que el testimonio del menor no está excluido en absoluto y que el límite de edad constituye más bien una advertencia para apreciación de sus dichos, ya que no puede afirmarse que se trate realmente de un incapaz, pero, en consideración a las razones expuestas, su declaración debe ser valorada con mayor severidad (véase autor y obra citada, pág. 395).

Por su parte, RAIMUNDO FERNÁNDEZ expresa: "No puede prescindirse en derecho de la prueba testimonial, porque en muchos casos constituye la única forma de probar los hechos, pero es una de las más delicadas por lo que respecta a su apreciación, pues aparte de la forma maliciosa en que puede expedirse el testigo, hay que considerar los errores en que puede incurrir el testigo por no haber tenido una percepción clara y exacta o no recordarla con precisión y verdad. El testigo debe ser capaz (mayor de catorce años), y no estar afectado por defectos intelectuales (demencia, imbelicidad, etc., aunque sean pasajeros como la ebriedad); ni físicos (visuales, auditivos, gustativos, olfativos, táctiles), ofrecer garantías de imparcialidad (no ser pariente o amigo, enemigo, sirviente, acreedor, deudor ni tener interés en el pleito, o haber recibido dádivas o beneficios) y moralidad (no haber sido condenado por delito que tenga pena corporal o por falso testimonio; poseer industria o profesión honesta conocida, no haber sido calificado de quebrado fraudulento. Para ser válido el testimonio, debe, además, ser solemne, es decir, haberse prestado de conformidad a las formalidades que determina la Ley (véase Código de Procedimiento Civil, comentado pág. 181).

El maestro italiano FRANCISCO CARNELUTTI, dice: "Que la capacidad es la posesión por el agente de las cualidades personales necesarias para que un acto produzca un determinado efecto jurídico. Y agrega, cuando de las cualidades personales del agente depende no el que ciertos actos produzcan o dejen de producir un efecto, sino el que produzca un efecto mayor o menor, junto a los conceptos de capacidad y de incapacidad hay necesidad de colocar los de hipocapacidad e hipercapacidad. La capacidad expresa entonces la posesión, por la persona, de las cualidades necesarias para atribuir a un acto, no un efecto jurídico cualquiera, sino el efecto jurídico normal. Este fenómeno se produce en el Derecho Penal, donde por un lado, la edad entre los catorce y diez y ocho años, la insuficiencia mental , y en ciertos casos, la embriaguez y la estupefacción representan casos de hipocapacidad, y por otra parte, la reincidencia (se tiene en cuenta para la aplicación de la pena, y se encuentra en el articulo 67 del Código Penal), la tendencia a delinquir, más de la habitualidad, la profesionalidad; responden al concepto de la hipercapacidad penal. Ninguna huella semejante del fenómeno se descubre en el campo del derecho procesal. El concepto de capacidad es, por consiguiente, relativo, en el sentido de que no existe una capacidad absoluta que se extiende a todos los actos jurídicos, sino una capacidad que se determina frente al acto jurídico singular. No se puede, pues, hablar de hombres capaces o incapaces en general, sino capaces o incapaces de un determinado acto. (SISTEMA, Tomo III, pág. 154).

Algunas legislaciones, dice FRANCISCO GORPHE, llegan hasta excluir a los niños del testimonio: "Tal es el criterio del código español y del mejicano para los menores de 14 años. Otros se conforman generalmente con dispensar a los niños del juramento hasta cierta edad (15 años en Francia, Art. 79 del Cód. de I. Crim).

Bajo ésta reserva del testimonio de los niños cualquier edad es admitido, excepto por los jueces que ponen en ello tanto cuidado como razón.

Sin embargo, se observa que sobre ésta frágil base se ha llegado a los más monstruosos errores judiciales, y nadie puede saber cuantos inocentes han hecho condenar o encarcelar la pretendida inocencia infantil. El mayor error de la justicia, lamentó REMAN, es creer en el testimonio de los niños (LES ORIGINES DE LA BIBLE).

Basta conocer un poco a los niños para saber que su actitud frente a la realidad es muy diferente a la de los adultos. El respeto de la verdad es una noción que se les hace adquirir poco a poco. El niño basta cierta edad, no cede importancia a la verdad por sí mismo. (Rauh Psicologie Appliquée Hacete 1915, pág. 269; ver Instituciones de Derecho Procesal Penal, tomo II, pág. 22).

Refiriéndose al tema, NICOLAS FRAMARINO, expresa: "por razón análoga, es también inidóneo para testificar el infante, entendiendo la palabra según su valor etimológico, en cuanto no habla con sentido. Pero, ¿cuál será la verdadera infancia?. Conviene decir algunas palabras por que la edad puede ser causa de simple sospecha, lo que es muy distinto a la inidoneidad, siendo preciso no confundirlas, como suele ocurrir. La infancia como causa de inidoneidad, podría fijarse en la inferior a siete años. Pero, en tal punto, conviene observar que no es fácil señalar un término fijo y fatal. Aparte la precocidad maravillosa de Cristiano Enrique Heinecken, ésta fuera de duda que entre niño y niña infinita diferencia de desarrollo intelectual; hay niños precoces, como los hay atrasados. Ahora bien, sería perjudicial para la justicia privarse por razones de edad, de un testimonio que acaso es el único posible, y que tal vez pueda producir certidumbre, como también sería perjudicial, como frente de error admitir o deponer, en concepto de idóneo, o quien de hecho no lo es. Por esto, el interés de la justicia, lejos de fijar el límite de edad a los siete años, creo que mejor sería crear un límite más alto: los doce, obligando al juez, a petición de parte, a oír al menor, sometiéndolo previamente a un examen, para juzgar de su capacidad, mediante, además, los informes adecuados de sus padres o tutores (véase Lógica de las pruebas, pág. 293).

RICARDO LEVENE (H), anota que: "Los menores tiene una débil memoria, una tendencia a obstinarse y una gran sugestibilidad. Además predomina en ellos la imaginación. CLAPAREDE ha efectuado interesantes observaciones sobre la psicología infantil. La adolescencia presenta sus características propias con su iniciación sexual y el nacimiento de la simpatía, tan fecunda en consecuencias con respecto al testimonio. Al niño le falta precisión condición esencial en el testigo, y el sentimiento de responsabilidad, por lo que se deja llevar por los primeros impulsos. Presenta a veces, según GORPHE, una gran perversidad y es propenso a la mentira defensiva" (Instituciones de Derecho Procesal Penal, pág. 25, tomo II).

Para MARIANO RUIZ FUNES, la deformación del mecanismo sexual produce alteraciones de la percepción y de la memoria en los adolescentes, quienes presentan desviaciones de carácter que pueden conducir a extremos de ferocidad y de crueldad y a fenómenos de mentiras patológicas, de acusaciones calumniosas y de falsas autoacusaciones.

La adolescencia presenta sus características típicas: valor, audacia, orgullo, venganza, espíritu de aventura, que pueden prestar al testimonio mayor o menor autoridad. (véase "El Delito de Falso Testimonio", pág. 8, Instituciones de Derecho Procesal Penal, pág. 25, Tomo II)

En opinión de MANUEL LÓPEZ REY, autor del proyecto del Código Procesal Penal para Bolivia, toda persona es capaz para atestiguar, sin perjuicio de la facultad del juez o tribunal de apreciar su testimonio según las reglas de la sana crítica. Advierte el citado autor, que los menores de catorce años no prestaran juramento o promesa de decir verdad, pero deberán ser instruidos, en lo posible de lo que significa su testimonio y que si se tratare de un indio o de otra persona de notoria incultura se le explicará en forma asequible lo que significa su acto y el alcance de éste. Idéntico criterio es el que los profesores SOLER y VELEZ MARICONDE expresan en los artículos 256 y 257 del Proyecto de Código Procesal Penal para la Capital Federal Argentina. Y agrega el Profesor Víctor Riquelme, cuyas ideas aún siguen vigentes, que, de todo lo expuesto, fluye con claridad que el testimonio de los niños nunca debe inspirar confianza, más aún si provienen de menores de diez y ocho años. Las deficiencias psíquicas y patológicas examinadas a través de hondos estudios, han señalado los peligros que representan para el juzgador dar fe al testimonio de los niños. Exigir al magistrado que en cada caso establezca el perfil psicológico del niño testigo, es, en nuestro medio, tarea muy superior a los conocimientos ordinarios que se suponen en el juez. "Instituciones de Derecho Procesal Penal, tomo II, pág. 95)

Criterio Personal. Pues, bien, esbozadas la opinión de los grandes maestros del Derecho Procesal Penal, emitiremos nuestra modesta opinión sobre el tema del cual estamos tratando. Creo que, que no se deben cerrar las puertas al testimonio de los niños, por cuanto la justicia debe poderse valer de todos los medios para el logro de la verdad, pero eso sí, somos partidarios de no admitirse el dicho de los niños menores de doce años, sino en casos extraordinarios, como cuando sean testigos únicos en delitos cometidos contra ellos mismos y no sea posible hallar otro medio de prueba. En esos casos deberán los jueces tener presente las líneas anteriores, que nos han señalado en conceptos generales los peligros que conlleva el testimonio infantil.

De la misma manera que desconfiamos de éste, debemos hacerlo del de los ancianos. Suficientemente conocido es el papel que desempeñan en el testimonio, la memoria y los órganos de los sentidos, especialmente los de la vista y oído. Las múltiples observaciones realizadas por la ciencia del testimonio en relación con estas materias permiten concluir que los ancianos se presentan con frecuencia fenómenos que alteran y disminuyen en grado sumo las aptitudes normales de los órganos mencionados. Otro tanto puede decirse en relación con la materia, que no les permite fijar correctamente los hechos, con el agravante de que el anciano tiende a llenar las lagunas de la misma con productos de su imaginación y se muestra especialmente predispuesto a aceptar como ciertos; hechos que le han sido sugeridos.

Puede decirse por tanto, que el estado general del anciano influye mucho en su testimonio, razón por la cual los jueces han de saber apreciarlo teniendo en cuenta estas observaciones y ordenado, cuando así lo crea conveniente un examen médico general que le revelerá anomalías que no son susceptibles de ser conocidas a simple vista.

Dice, GORPHE, con respecto a los ancianos, que la edad es lo que menos interesa. Necesario es, dice, examinar el estado psíquico del testigo, distinguiendo para ello: 1) Las anomalías de los órganos de los sentidos e ilusiones de la percepción, que se traducen normalmente en fenómenos que no advierte el anciano tales como la disminución dela acuidad visual, del campo de la visión y del sentido de los colores.

El mencionado autor indica que experiencias del Dr. CAZIN demostraron que los ancianos atacados de afecciones crónicas, como la otitis escleromátosa, no tienen generalmente conciencia de la debilitación de su aparato auditivo y que a causa de ello alteran, suprimen o exageran cualidades sonoras. En el, dice, la atención voluntaria se fija cada vez con mayor esfuerzo: su actividad tanto mental como física, declina con sus fuerzas y su pensamiento tiembla como sus músculos. Las impresiones periféricas disminuidas ya por la atrofia de los órganos sensitivos, no encuentran en los centros cerebrales, más que fibras incapaces de trasmitirlas fielmente y células incapaces de condensarlas y elaborarlas. El anciano tiende, agrega el citado autor, a completar por sí mismo, inconscientemente las imperfecciones de sus sensaciones. El peligro está en que las interpreta mal, las deformen o las desnaturalice.

Los ancianos dice, MONTAINE, son sobre todo peligrosos cuando vive en ellos el recuerdo lejano de las cosas pasadas. Se afirma que en ellos, las condiciones orgánicas de la memoria se hacen deficientes debido a irrigación sanguínea irregular.

Para T. RIBOT, los recuerdos desaparecen por fragmentos en orden inverso al de su aparición; que así olvidan los acontecimientos más próximos y evocan, en cambio, con facilidad y placer, los remotos.

Las falsas acusaciones construidas sobre lagunas de la memoria son frecuentes. Cree GORPHE, que estas deficiencias encajan en lo que el llama fabulación, ya que la laguna de recuerdos son llamadas por medio de representaciones extrañas.

Sobre la sugestibilidad del anciano, dice GORPHE, que éste es desconfiado, pero frente a las personas que gozan de cierta autoridad o que tienen su confianza, es crédulo, los interrogatorios prolongados lo fatigan favoreciendo la sugestión. La fatiga, el ayuno, la emoción (especialmente el miedo) tienen influencia muy marcada y reducen su capacidad ordinaria para testificar. (Instituciones de Derecho Procesal Penal, pág. 25/26, Tomo II)

2) Las disposiciones afectivas

Las disposiciones afectivas han sido consideradas por las legislaciones como una de las causas principales para el establecimiento de impedimentos y restricciones a la prueba testimonial. Veamos la influencia de factores como el interés, las pasiones, la simpatía y el espíritu de solidaridad en la formación de los testimonios.

Como vimos en uno de los capítulos anteriores, el interés es considerado por nuestra legislación civil como un factor que hace presumir la parcialidad del testigo. Este es el motivo de la recusación de testigos por factores de orden económico o de vínculos de sangre.

No ocurre lo mismo en la materia penal, donde el juez es quien determina libremente el valor del testimonio y resuelve autónomamente que testigos merecen credibilidad y cuáles no. Pero, para ello debe realizar un análisis detallado de los mismos, del cual no puede estar exento un factor tan importante como el interés.

Corresponde al juez descubrirlo y apreciar su intensidad, a fin de conocer su influencia en la declaración. Muy interesante es el siguiente caso que nos muestra hasta que punto puede el interés influir sobre las personas. "Hace unos veinte años fue violada y asesinada una niña en Lapouyade. Declaró el Consejero Municipal de Chaminade haber visto al vagabundo Jantet seguirla de cerca, y afirmó que ninguna otra persona había pasado por allí he hizo condenar al desgraciado Jantet a veinte años de trabajos forzados. Algunos años después, Chaminade, en su lecho de muerte, mandó llamar a un sacerdote, y en presencia de testigos reconoció que había sido él mismo el autor del crimen y que había hecho condenar a un inocente con un falso testimonio, Jantet fue entonces rehabilitado" (GORPHE FRANCISCO, obra citada, pág.162).

Las pasiones, entre las que ocupa lugar preferente el amor, no deben olvidarse en el análisis de la persona del testigos. El amor oculta y modifica todo aquello que pueda afectar a la persona amada y hace efectuar al hombre toda suerte de interpretaciones acomodaticias de los hechos, a fin de proteger aquélla. El odio, por su parte, movido por sentimientos de venganza inventa los hechos, los aumenta o los suprime a su acomodo, e incluso llegar a crear delitos y atentados que no han ocurrido. Tanto el uno como el otro producen en el testimonio efectos similares. Para la justicia, sin embargo, es más peligroso el segundo, pues el amor por regla general fácilmente se oculta. El odio, por el contrario, casi nunca se hace público de una manera manifiesta.

Además de estas dos grandes pasiones, existe también ciertos sentimientos que no dejan de ejercer su influyo sobre el testimonio.

Nos referimos a la simpatía y a la antipatía que se despiertan casi siempre en los testigos por una de las partes, especialmente si son conocidos de tiempos atrás.

En cuanto más intensa sea la una o la otra, tanto mayor será el peligro para la fidelidad de la declaración. Estos grados inferiores de la pasión se presentan a menudo en las diligencias judiciales, pero no son fácilmente apreciables por el juez por cuanto no se manifiesta con signos externos distintivos y característicos.

La simpatía o la antipatía nacen y crecen inconscientemente en el testigo según sean las características del delito, la situación especial de la víctima y la medida de los sufrimientos y perjuicios ocasionados a ésta con el hecho. Desde este punto de vista es interesante conocer el siguiente caso: Un joven abogado de París atravesando un día la calle de Roma, oyó un grito a su espalda, al volverse, distinguió, en un ángulo de dos calles, a una mujer tendida en la tierra bajo las patas del caballo de un coche de punto; se precipitó para levantarla; esta mujer que se encontraba en un avanzado estado de embarazo había recibido horribles heridas en el vientre. Descompuesto por este accidente, pensó en él a menudo queriendo reconstruir la escena. Acabó por creer que había visto el cochero apremiando a un animal, olvidado avisar y atropellando a la mujer.

Esto afirmó, de buena fe ante el Tribunal correccional cuando fue citado como testigo y el cochero fue condenado. Había sido víctima de una autogestión que se había desarrollado poco a poco bajo la acción de un sentimiento muy natural por la desgraciada víctima (Caso citado por Francisco Gorphe, pág. 169).

Pero si la simpatía o la antipatía no alcanzan a ser consideradas como verdaderas pasiones, otra cosa debemos decir en relación con los sentimientos derivados del patriotismo o la lucha de clases; de sectas religiosas o de contiendas entre los partidos políticos; de grupos raciales o de distintos niveles económicos. Todos estos factores afectan en mayor o menor grado el testimonio según sea el grupo o clase a que pertenezca el testigo y aquél del cual forma parte el inculpado del modo como ellos influyen en el hombre y de las tremendas pasiones que en él despiertan tenemos ejemplos muy recientes.

En síntesis, podemos decir que todas las disposiciones afectivas a que nos hemos referido ejercen su influyo poderoso en el testigo, hasta el punto de hacerle falsear los hechos en el sentido que ellas le dicten.

El Juez por tanto, deberá estar en guardia contra este peligro y deducir su intensidad a través de un inteligente análisis del testimonio, a fin de conocer la sinceridad del testigo y el valor que debe otorgarle a su declaración.

Es dable señalar que las enfermedades mentales influyen sobre el testimonio de muy diversas maneras según sea la clase de anomalía de que se trate.

Condiciones del objeto y su influencia en la fidelidad del testimonio

Vimos anteriormente la importancia que reviste el análisis del testimonio el estudio de las condiciones de moralidad del testigos, sus aptitudes intelectuales. Ese estudio, sin embargo, no es suficiente para apreciar con exactitud el testimonio, porque aún suponiendo que el testigo sea perfectamente normal y que reúna las condiciones de imparcialidad requeridas, para efectuar una buena declaración existe un factor que puede ser fuente de errores y falsedades.

Nos referimos a las condiciones del objeto. Estos determinan que no todas las personas se encuentran en iguales condiciones para percibir los hechos, ya que esto depende de las cualidades del objeto para inspirar un buen testimonio.

La psicología ha contribuido beneficiosamente al estudio de los aspectos y ha logrado demostrar la influencia que tienen la naturaleza y propiedades del objeto en la exactitud del testimonio.

Sobre el particular es interesante la conclusión a que han llegado los más destacados autores en relación con la fidelidad de las percepciones:

1.- Para la percepción general de una situación están más capacitados los hombres que las mujeres; pero éstas, en cambio, perciben con más exactitud los detalles que aquellos.

2.-Los términos inicial y final de una serie de acontecimientos acostumbran ser percibidos mejor que los intermedios.

3.-Las impresiones ópticas pueden ser testimoniadas, en igualdad de condiciones, con mayor facilidad que las acústicas; respecto de las impresiones precedentes de los restantes territorios sensoriales, son reproducidas con gran vaguedad, y por consiguiente, es preferible recurrir siempre que se pueda a su reconocimiento y no a su evocación.

4.- Los testimonios referentes a datos cuantitativos son en general más precisos que los cualitativos. Existe una tendencia normal no subestimar los números inferiores a diez y las pausas de tiempo menores de un minutos. En cambio, las pausas superiores a diez minutos y los números o espacios grandes tienden a ser infraestimados.

Es curioso comprobar que en los testimonios referentes a hechos acaecidos más de seis años antes hay también una tendencia a acortar el tiempo de su acaecimiento.

De otra parte podemos decir en términos generales, que el buen testimonio depende de la fidelidad del testigo es decir de la propiedad subjetiva que tiene una persona de dar un testimonio más o menos exacto. Pero esta propiedad no se refiere únicamente a la memorabilidad, sino a la precisión o exactitud con que el objeto es percibido. Por cuanto las percepciones se realizan por medio de los sentidos, nos referiremos a ellos en forma breve.

Las impresiones captadas por la vista son la menos susceptibles de error, mientras que los provenientes del tacto, del olfato, o del gusto son fuente de lo más profundos errores. En relación con ésta clase de percepciones el doctor VIMERT, citado por GORPHE, relata el siguiente caso: "Un conductor de tranvía atropella a un transeúnte. Se conmueve hasta el punto de palidecer, balbucea y pronto es presa de un vómito. Todos los viajeros deducen que éste hombre ésta borracho y por consiguiente que huele mal la bebida. Entre ellos se encuentra un comisario de policía que participa pronto de la impresión general. Pero, por sus funciones, tiene instintivamente la desconfianza del testimonio y el hábito del control envía a buscar con urgencia un médico y le pregunta si el conductor está borracho. El médico, después del examen asegura que no, y que especialmente el aliento no exhala olor alguno de alcohol. Por otra parte, e reconoce que el conductor se encargo del servicio por la mañana, tres horas antes del accidente, sin el menor signo de embriaguez, y que no ha tenido ocasión de beber. Sin embargo, los testigos no informados de los resultados de la investigación, persistieron en su opinión" (GORPHE, FRANCISCO, pág. 223).

Impresiones acústicas:

El testimonio basado en impresiones acústicas, tratase de sonidos o de palabras determinadas, es más peligroso que el basado en impresiones visuales. Las impresiones acústicas pueden ser captadas de diferentes maneras según sea los distintos factores que rodean la percepción, especialmente la intensidad y la distancia. La primera se encuentra íntimamente relacionada con la segunda y depende en parte de ella, siendo prácticamente imposible determinar con exactitud la distancia a que se ha producido un determinado sonido. En esta clase de testimonios a que se ha producido un determinado sonido. En esta clase de testimonios es para el juez indispensable precisar la naturaleza del sonido, para lo cual debe acudir a una reconstrucción del suceso en condiciones similares a aquéllas en que tuvo lugar.

Es en relación con las palabras donde el testimonio auditivo alcanza su mayor peligro.

En efecto, puede hallarse falseado por normales deficiencias de la memoria, por imperfecciones en el oído, o lo que es más frecuente, por la semejanza, ya de concepto o de sonido que tenga la palabra emitida con la cual el testigo es casi imposible reconstruir con las mismas palabras lo que ha escuchado. Una serie de experimentos realizados sobre esta materia permiten concluir la dificultad de retener las palabras y la relativa facilidad de captar el sentido de un frase. Así, se ha establecido que éste se capta con exactitud en un 77, 5 % de los casos y aquellos sólo en un 51 %.

Impresiones ópticas .

Dan lugar ellas al testimonio visual que ofrece menos campo de error y puede ser considerado como el menor imperfecto de todos.

Motivo de frecuentes errores en el testimonio visual es la determinación de los colores. Extraordinariamente difícil es percibir correctamente un color, fijarlo fielmente en la memoria, ya que para ello es necesario que en el momento de la percepción se cumplan ciertos y determinados requisitos sin los cuales es fácil errar en este campo.

Así, la iluminación del lugar es factor que influye en gran forma para apreciar correctamente un color, máxima si se trata de aquellos resultantes de los colores básicos. Las sensaciones de colores, dice GORPHE, son determinadas, hasta cierto punto, por las realizaciones de contrastes o sucesivas. Los diversos colores alcanzan su máximo de nitidez, su saturación, cuando son acompañados o inmediatamente percibidos, o mejor dicho precedidos de colores complementarios, es decir, de los que producen, por su combinación con ellos, la sensación del gris o del blanco (rojo con azul verde, naranja con azul de Prusia, amarillo con azul índigo o ultramarino, verde amarillo con violeta, verde con púrpura). Si se ve un color al lado o a continuación de otro que es su color complementario agrega el autor, se aproximará a éste.

Una serie de experimentos ha venido a comprobar prácticamente un hecho que había sido establecido por la experiencia esto es, que la determinación precisa de los detalles es casi imposible, salvo que personas que están especialmente preparadas para ello.

Se ha establecido, por ejemplo, que la apreciación del color del cabello, no merece mayor crédito. En una experiencia sobre veinte mil personas, el 83 % de ellas se equivocaron en este punto; la estatura es, por regla general sobrestimada en 12 centímetros y la edad aproximadamente en ocho años; la apreciación de la forma de la cara no ha dado resultados muy precisos, pero se observó que las mujeres no han apreciado tan bien como los hombres y que los niños superan a los adultos en este sentido.

Es interesante observar que para CLAPAREDE los fenómenos relativos al señalamiento de personas deben relacionarse necesariamente con la teoría de la probabilidad. Para él "La probabilidad subjetiva o psicológica de la existencia de un hecho es uno de los factores de su testificabilidad y de su memorabilidad", que se origina principalmente en el hábito. Así, opina el autor, que en muchas ocasiones se cree la existencia de un hecho pro que existen otros, a los que hemos visto relacionado con frecuencia, lo que conduce afirmar que "La testificabilidad está en razón directa de la probabilidad subjetiva del hecho y en razón inversa de su memorabilidad. Al contrario, cuando el hecho es contingente, particular, raro, el testigo no podrá recurrir a la imagen-esquema, sino solamente a su memoria; su testificabilidad será mas débil, pero su memorabilidad más fuerte (GORPHE FRANCISCO, obra citada, pág. 246).

Estas y otras conclusiones semejantes, que han sido reducidas casi siempre a porcentajes expresados en cifras rígidas e inflexibles no pueden tomarse al pie de la letra para todos los casos, ya que es indispensable generalizar en esta materia.

Las investigaciones realizadas por la ciencia del testimonio y las conclusiones a que ha llegado deben servir a los jueces como guía, pero no como normas infalibles. Para ello deberá tener en cuenta que cada caso individualmente considerado es diferente y que no podría, con justicia y lógica, aplicarle estrictamente normas de carácter general que se refieren a situaciones parecidas pero no iguales.

Los reconocimientos

Por la frecuencia con que se acude a ellos en vida ordinaria de las diligencias judiciales, reconocimientos de personas, de fotografías de cadáveres, y por la facilidad de errar en esta materia, consideramos necesario detenernos brevemente en este punto.

Para los jueces no sólo es de utilidad saber que el campo de los reconocimientos no ofrece grandes seguridades, sino conocer a grandes rasgos las causas principales del error. Entre éstas se cita en primer término la semejanza o el parecido. Abundan los casos en que los reconocimientos no han dado buenos resultados debido al parecido de las personas. Así, por HUBER, conocemos el error que se cometió con un sujeto llamado ANDRIOLLO, que tenía la desgracia de tener un parecido extraordinario con un tal BENEDITTI, que resultó ser un ladrón en cuestión. Aquél, Andriollo, fue reconocido por un campesino y su hermana como el ladrón que encontraron en su residencia al regresar de una misa. Así lo declararon repetidamente en el proceso, y de no haber sido por que la investigación logró descubrir a Beneditti y éste confesó, Andriollo hubiera sido condenado. Los testigos, dice el autor, no podían convencerse con su ilusión.

Por lo demás, entre las causas de error en el reconocimiento de personas vivas podemos señalar las defectuosas condiciones de iluminación, un brevísimo lapso para percibir, atención defectuosa y condiciones anormales de la memoria.

El siguiente caso relatado por GORPHE nos pone de presente la importancia e influencia de esos factores en dos reconocimientos. "El 12 de mayo de 1.923, en la calle Pierre Duhen, de Burdeos, después de desayuna, la señorita T, de veinte y dos años de edad, criada del número 53, se encontraba en el umbral de la puerta, cuando iba a salir a la calle, dos individuos de mal aspecto, de los que casi no se encuentran en esta barriada. Cuchichearon entre sí. Algunos minutos después volvieron a pasar en sentido contrario; uno de ellos dirigió a la joven una galantería que ella no recogió y marchándose volvieron por tercera vez y le sonrieron de que acaban de ser depositadas ante las puertas de los números 45 y 47 cajas de cerillas procedimientos de que se sirven los malhechores para darse cuenta de que si las casas están habitadas. Prevenida la policía organizó al atardecer una batida frente a las casas.

Efectivamente, hacia las diez y media de la noche llegaron dos ladrones y se dispusieron a violentar la puerta del numero 47. A la luz del farol del gas y de la lámpara eléctrica iluminó en un momento dado el escondrijo de los policías, se sintieron quemados y huyeron perseguidos por éstos. Hubo algunos disparos de revólver, y uno de los malhechores cayó mortalmente herido; era un tal Bégot, conocido por la policía. Como el inspector L insistía para hacerse revelar in-extremus, el nombre de su camarada, Bégot pronunció algunas palabras inarticuladas, de las que destacaba la consonancia en la Fisonomía del segundo malhechor vino entonces a la memoria del policía, y éste tradujo el nombre mal articulado por el de "San Juan", reincidente que tenía la costumbre de trabajar para Bégot, y que había sido ya detenido en otro proceso. Quedó entonces persuadido de que se trataba de San Juan: lo había reconocido bien, por otra parte.

Cuando la señorita T, fue a la comisaría a hacer su declaración y expresó lo que se ha expuesto antes, le fueron presentadas como se suele hacer, varias fotografías antropométricas, regándole que dijera si veía entre ellos las de los individuos de que se acaba de hablar: indicó las fotografías de Bégot y Sanjuán, a quienes reconoció muy bien. Para mayor certeza, se hizo poner a Sanjuán en el despacho en medio de un grupo de Inspectores, y desde la ventana lo reconoció formalmente como el que le había hecho la galantería. Nadie dudaba de la identidad del ladrón. Fue todavía confirmada esta convicción por un guardia municipal que reconoció en persona de Sanjuán, por lo menos la gorra y los zapatos de uno de los individuos encontrados con él.

Sin embargo, después de un largo procedimiento y de varias informaciones, Sanjuán pudo probar una coartada, y al mismo tiempo un tal Exclamando u, detenido por otros robos, confesó ser el individuo tomado por Sanjuán. Rectificó enseguida sus confesiones, pero no dejó de ser condenado por el tribunal de burdeos en 1924, con el testimonio formal de la mujer que había acompañado a los ladrones. Sanjuán fue puesto en libertad (Gorphe Francisco, obra citada, pág. 269). Hasta aquí el caso relatado por Gorphe, que nos indica, como factores como la perspectiva y el tiempo de percepción influyeron decisivamente en el erróneo testimonio de la señorita T, y cómo la defectuosa iluminación y la sugestión principalmente, determinaron que el inspector se inclinara a creer en la culpabilidad de Sanjuán. Multitud de casos como este deben colocar a los jueces en guardia contra los reconocimientos, por ello sólo será posible otorgarles valor luego que hayan sido reconocidas y analizadas detenidamente las circunstancias que rodearon la percepción. En este punto podemos decir que la fidelidad depende única y exclusivamente de las condiciones en que se encontraba el testigo, las que, de otra parte, varían en cada caso.

SUMARIO 6

De las circunstancias en que ha sido percibido el testimonio

Condiciones de tiempo. Condiciones de lugar y de iluminación. La atención. La emoción. Las circunstancias en que se rinda la declaración.

De las circunstancias en que ha sido percibido el testimonio

Analizamos en capítulos anteriores, las condiciones personales del testigo y las condiciones del objeto del testimonio.

Nos corresponde ahora estudiar brevemente las circunstancias en que éste ha sido percibido.

Intervienen en la formación del testimonio, en la etapa de su percepción, una serie de factores que son causa determinante de algunos errores inconscientes que a la postre pueden variar fundamentalmente la suerte del proceso. Son ellos de dos clases: objetivos y subjetivos.

CONDICIONES OBJETIVAS:

Se refieren a ellas ciertas circunstancias de carácter externo que influyen decisivamente en las primeras tres etapas de formación del testimonio esto es la percepción. Podemos considerar que las principales condiciones objetivas son las siguientes:

1.-El lapso durante el cual se percibió el objeto y objetos de la declaración.

2.-La posición en que se hallaba el testigo en el momento de percibir los acontecimientos;

3.- Las condiciones de iluminación existentes en el momento en que el testigo observó los hechos.

CONDICIONES DE TIEMPO

Sin lugar a equivocaciones, se puede asegurar que un pequeñísimo lapso de observación no ofrece garantías para efectuar una buena percepción. Ello se ha podido comprobar por numeras experiencias con este fin en relación con declaraciones sobre reconocimientos de personas e identificación de objetos de imágenes. No podría señalarse, sin embargo, una cifra determinada que nos indicara con precisión que lapso de tiempo, segundos o minutos ofrece garantías para lograr una buena percepción, pro cuanto en esta materia no pueden establecerse normas fijas e invariables. En efecto, las condiciones subjetivas del testigo, especialmente la atención y la emoción pueden lograr que en un lapso de tiempo, veinte y cinco segundos, por ejemplo, considerado como suficiente para ciertas clases de observaciones, no lo sea para una persona determinada cuya atención no haya sido la necesaria.

Por lo demás, las experiencias tendientes a establecer una relación entre la exactitud de la percepción y el tiempo durante el cual se observó no han logrado resultados del todo satisfactorios. Con todo han servido para afirmar, en casos individualmente considerados, que luego de cierto tiempo el testigo observo mejor.

Desafortunadamente ese límite no es posible señalarlo de manera precisa. Asimismo, se ha podido apreciar que existe un término de tiempo muy variable y casi imposible de señalar, a partir del cual el testigo aprecia siempre con la misma exactitud. Así un objeto puede ser descrito con la mismo fidelidad luego de treinta segundos de observación, de treinta y cinco o cuarenta, por ejemplo.

Esto, en síntesis, los resultados obtenidos por la ciencia del testimonio en relación con las condiciones del tiempo.

CONDICIONES DE LUGAR

De tanto importancia como las anteriores es el estudio y consideración de las condiciones del lugar en que se realizó la percepción. Se refieren ellas especialmente a la distancia y la posición en que se encontraba el testigo en relación con el objeto observado.

Con el propósito de fijar la distancia a que, en condiciones normales de tiempo, iluminación, etc., es posible lograr el reconocimiento de una persona, LEGRAND DU SAULLE ha realizado una serie de experimentos que le han permitido afirmar que ello es probable: de 40 a 80 metros para una persona conocida; de 100 a 150 metros, si tiene signos característicos, de 28 a 30 metros, si es poco conocida y alrededor de 25 metros, si no ha visto más que una vez. Pero estas medidas comenta GORPHE, varían esencialmente con la iluminación, la claridad de la atmósfera, el grado de atención y el grado de conocimiento: factores estos últimos sobre todo, que no podrían ser calculados matemáticamente.

En el análisis de las condiciones del lugar debe siempre tenerse en cuenta el ángulo desde el cual el testigo observó los hechos o vio a la persona cuyo reconocimiento se solicita, pues es de todo conocido que el tamaño de los objetos y de las personas parece variar de acuerdo con la posición en que lo hemos observado.

Así, si veos a una persona desde un plano superior apreciamos que su estatura es inferior a la que corresponde en realidad. Con el fin de apreciar exactamente estos detalles deben los jueces ordenar una reconstrucción de los hechos, que les permitirá conocer las condiciones en que se efectuó la percepción.

CONDICIONES DE ILUMINACIÓN

Son éstas tanto o más importante que las condiciones objetivas vistas anteriormente. Se refieren ellas a una serie de circunstancias de carácter intrínseco que influyen sobre la fidelidad de la percepción y de la declaración, aún cuando las condiciones objetivas no hayan dejado nada que desear y deba esperarse un buen testimonio. Entre las condiciones subjetivas más importantes debemos mencionar la atención y la emoción.

LA ATENCIÓN

Entendida ésta como la acción de atender, podemos decir que es la aplicación voluntaria del entendimiento a un objeto espiritual o sensible.

Del grado o medida de intensidad con que se haya aplicado el entendimiento depende la exactitud de la declaración.

Así, una persona distraída no observa en forma conveniente, de la misma manera ocurre que quien se halle en defectuosas condiciones de lugar o de iluminación, tampoco podrá hacerlo. En relación con la influencia de la atención en la fidelidad de los testimonios es interesante conocer el siguiente caso relatado por el DOCTOR VON HACH. " A fines de setiembre de 1910, en Bronberg el mecánico R, de treinta y siete años de edad, pretendió haber visto en su taller a un señor muy corpulento a quién no conocía y que ayudaba a tres obreros a regular unos manómetros bastantes complicados. Algunos días después, este señor le había sido presentado como Ingeniero de la casa S y H. Al cabo de algunos meses, los manómetros cesaron de funcionar, con motivo de deterioros externos. Con estos aparatos de la casa M habían sido manipulados por el pretendido ingeniero de la casa rival S y H, fue deducida una demanda contra este Ingeniero. Con el testimonio del mecánico R fue identificado por M. Aunque este último fuese más alto y más delgado.

La información demostró sin trabajo que R., incurría en un error: no era M. A quién había visto en el taller; aún más, los manómetros no habían sido entregados hasta fines de octubre, y no fue hasta más tarde, después de la visita del individuo, cuando habían cesado de funcionar, R. había mezclado todos esos momentos en su preocupación de buscar una explicación a la detención en el funcionamiento de los aparatos. Fue entonces acusado de falso testimonio y sometido a examen del doctor VON MACH. Fue reconocido en estado de nerviosidad mental y general, padeciendo de bronquitis, pero no estaba afectado de ninguna enfermedad nerviosa o mental determinada. No dudaba de sí, sobrestimada su propia personalidad y se obstinaba en su convicción.

Es verdad que él había visto muy bien al individuo por quien había tomado a M, pero no lo había visto con bastante atención, y había reproducido su recuerdo con una falta de crítica. Estos síntomas se encuentran en todos los deprimidos sean enfermos al comienzo de las enfermedades mentales, sean neurasténicos o psicasténicos, o estén agotados por una enfermedad o por aflicciones. R, estaba en el último caso: había perdido sucesivamente dos mujeres y cinco hijos, se había vuelto muy nervioso y trataba de ocultar su nerviosidad. No fue, pues, procesado" (GORPHE FRANCISCO, obra citada, pág. 291).

Los numerosos casos similares a éste, en que se ponen de manifiesto las consecuencias que producen la falta de atención, nos están indicando la importancia que deben otorgarse ese factor, a fin de garantizar a la sociedad la mayor seguridad en la aplicación de la prueba testimonial. La dificultad por este aspecto es enorme, porque la determinación precisa del grado de atención prestado por el testigo en un momento dado depende de múltiples factores que escapan con facilidad al análisis que deben efectuar los jueces de las circunstancias en que fue percibido el testimonio.

LA EMOCIÓN

Debemos entender por emoción un estado de ánimo caracterizado por una conmoción orgánica consiguiente a impresiones de los sentidos, ideas o recuerdos, que produce fenómenos viscerales que percibe el sujeto emocionado, y se traducen, con frecuencia, en gestos, actitudes u otras formas de expresión. Si la emoción no es de gran intensidad, no alcanza a afectar las facultades perceptivas.

El problema subsiste cuando sobrepasa ciertos límites, por cuando el testigo observa e interpreta los hechos a través de facultades alteradas por causa de la emoción.

Con el fin de establecer en forma más o menos aproximada el modo cómo la emoción influye sobre la percepción se han realizado numerosas experiencias, entre las cuales merece citarse la realizada por el Profesor Ach con sus alumnos: "Entre su pupitre y el auditorio, el Profesor Ach había instalado una conducción eléctrica ficticia de alta tensión, uniendo los dos muros de la sala a una altura de 1, 50 m. y debajo, un aparato cubierto con un paño. Al comienzo de la lección, que se refería a experiencias sobre la memoria del Profesor recomendó al auditorio que tuviera cuidado con este aparato un poco peligroso. Detrás de la conducción había un cuadro colgado en el muro, a tal manera que el Profesor tenía que servirse de un puntero para mostrar sus diferentes detalles. Buscando el puntero, se levantó y se aproximó a un bastón colgado en la puerta. En el mismo instante, se alzó bruscamente un estudiante como estaba convenido y gritó exitado. Por amor de Dios, el bastón es de hierro, y se lanzó al mismo tiempo hacia el PROFESOR para impedirle tocar la conducción; pero, por un torpe movimiento la tocó el mismo y cayó a tierra al parecer sin conocimiento derribando el aparato. En el mismo instante, tres lámparas, de cuatro visiblemente situadas se encendieron con colores diferentes. Dos asistentes muy conocidos del auditorio corrieron hacia el contacto, protestando contra la mala disposición de la instalación. EL PROFESOR se ocupó de la víctima, le hizo la respiración artificial y pidió agua. En este momento se abrió una puerta ordinariamente cerrada con llave, y un señor extrañamente vestido entró en la sala para preguntar la causa del ruido intolerable. Desapareció rápidamente para ir a buscar un coche. En esto, el herido volvió en sí y los dos asistentes lo condujeron fuera de la sala EL PROFESOR tranquilizó al auditorio, una parte del cual estaba muy exitado. Al cabo de diez minutos, redacto ciertos números de preguntas, explicando el objeto de la experiencia realizada con éxito. En todo lo que concierte a la fase emocional del incidente, la incertidumbre e infidelidad han sido sensiblemente más fuertes, incluso las respuestas juradas.

El interés se ha vuelto súbitamente hacia el acontecimiento principal de las cosas accesorias, como las lámparas, han sido olvidadas por completo. Las respuestas concernientes al señalamiento del señor extraño, han sido restringidas y lacunarias, pero bastaste exactas en lo que se refiere a la impresión de conjunto. Las respuestas de las mujeres han sido menos fieles que la de los hombres, aunque fueron hechas bajo juramento en mayor proporción. Obedece esto probablemente a la fuerte emoción que han experimentado: durante diez a quince minutos, se pudo comprobar en ellas temblor de manos, latidos de corazón, lágrimas, etc. (GORPHE FRANCISCO, obra citada, pág. 302).

LAS CONDICIONES EN QUE SE RINDA LA DECLARACIÓN

Son ellas las últimas que debe examinar el juez para apreciar razonadamente la credibilidad del testimonio, según el mandato del Código Penal de forma. Se refieren ellas a una serie de circunstancias cuya consideración corresponde realizar el juez en el momento de oír la declaración del testigo.

En relación con ella podemos anotar que el testigo debe encontrarse en absoluta libertad para redactar su testimonio, sin que influencias extrañas puedan coaccionarlo.

Por ello, nuestra legislación penal orden al juez oír el relato espontáneo del testigo antes de proceder a interrogarlo y prohíbe insinuar al testigo su respuesta o redactar su declaración.

En lo que respecta a las preguntas sugestivas es conveniente aclarar que el ideal sería que éstas no intervinieran en los interrogatorios, lo que no siempre es posible cumplir en la práctica, porque en ocasiones, ante un testigo torpe o interesado en ocultar verdad, el único camino para desentrañar la verdad, es acudir a cierta clase de preguntas que podemos catalogar como sugestivas.

En relación con las circunstancias en que se produce la declaración y la forma como el Juez debe apreciarlas es interesante conocer las siguientes palabras de MITTEMAIER: "El juez estudiará la forma misma de la deposición. El continente sereno y grave del testigo, la sencilla y tranquila libertad de su respuestas, la uniformidad de sus dichos y su precisión, son otras tantas pruebas de una observación atenta de los hechos y de una completa veracidad, y por sólo esto adquirirán sus palabras una poderosa autoridad. Más, si por el contrario, su actitud revela violencia o pasión, conviene desde luego dudar de su imparcialidad; si recita con singular vivacidad una declaración que, a primera vista, se conoce que ha aprendido, parecerá que sigue ciegamente ajenas inspiraciones: si titubea y se halla embarazado en sus respuestas, el magistrado debe pensar que el testigo observó mal o que no refiere fielmente lo que sabe. Debe asimismo examinar si la declaración es verosímil o inverosímil.

Cuando el testigo manifiesta haber oído una conversación a gran distancia; haber percibido objetos durante una noche oscura o hace otras afirmaciones por el estilo, es natural que se haga sospechoso.

Lo mismo ocurre con el testigo de oídas, con el que se contradice o con aquél que no proporciona los detalles que lógicamente debió percibir.

Hasta aquí llega la exposición de nuestra trabajo, y estamos convencidos que hemos hecho un estudio analítico suficiente para conocer el valor de la prueba del testigo, como asimismo los factores que aumentan o debilitan su valor en juicio.

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Autor:

Juan Marcelino González

Partes: 1, 2, 3, 4
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