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Clasificación de los fideicomisos estatales con fines de consolidación (página 2)


Partes: 1, 2

La doctrina suele agrupar en especies, esa variedad tan generosa, con una finalidad didáctica y de sistematización de la figura legal. De tal modo, se enumeran Fideicomisos: de administración; de inversión; mixtos (de administración e inversión); inmobiliarios; de garantía; de seguros; traslativos específicos de propiedad; de desarrollo; públicos y privados.

La figura del fideicomiso es de aplicación a los proyectos donde participa el Estado Argentino, sea nacional, provincial o municipal, desempeñando el rol de promotor o directamente como líder del emprendimiento. El punto de partida para estos FF es la ley 24.441, que pertenece al derecho privado. En los FF utilizado por el Estado hay que identificar los elementos que tipifican la figura de los denominados fideicomisos públicos o fondos fiduciarios públicos y definir una normativa.

Para los autores el fiduciario está obligado a la custodia, guarda, cuidado, administración de los derechos y bienes transferidos y rendir cuentas, al beneficiario y al fiduciante, por lo menos una vez al año, de acuerdo a los términos de los artículos del 1 al 26 de la citada ley[13]También está obligado a presentar información a organismos que regulan la actividad como la Comisión Nacional de Valores y los órganos tributarios.

El documento coincide con los autores antes citados en: a) los términos que caracterizan al patrimonio fiduciario, b) el dominio de los bienes y c) sobre la propiedad transitoria del fideicomiso, que salvo incapacidad del fideicomitido, tiene un plazo máximo definido que es de 30 años, pero puede ser renovable.

Presenta como conclusión final que el estado nacional ha instrumentado una serie de fideicomisos públicos, pero hay que recurrir al derecho comparado para tipificar esta figura porque se observa que no se cuenta con una legislación específica y la existente es dispersa. Considerando esto último como el punto de partida, con el objeto de aportar claridad y bases sólidas para ejecución y posterior control, por parte del Estado.

Antecedentes en el derecho comparado

La figura se desprende del concepto de "Fideicomiso" con origen en la legislación de Panamá, Colombia, México, Chile y otros países de la región. Pero es en México donde el fideicomiso público o estatal adquiere relevancia y donde esta figura contractual es tratada de manera especial por la legislación y que cuenta con mayor desarrollo doctrinario.

Definiciones de fideicomiso público:

Para ACOSTA ROMERO, Miguel, "Derecho Bancario", p. 340, Ed. Porrúa, México, 1978, el fideicomiso público es:

"Aquel por el cual el Estado transmite a un "fiduciario" la propiedad de bienes de su dominio, público o privado, o le afecta fondos públicos, para llevar a cabo un fin lícito de interés público"

El "fideicomiso público" se apoya en la relación bilateral "fiduciante-fiduciario" al igual que el fideicomiso constituido en el sector privado, pero existe una diferencia entre ellos, para VILLAGORDOA LOZANO, José M., " Doctrina General del Fideicomiso", p. 288, México 1998. " La relación bilateral forma parte de un proceso que se inicia con la norma que torna viable al fideicomiso (ley o decreto) que fija sus objetivos y características, determina las condiciones y términos a los que se sujetará, organizando la constitución, incremento, modificación, organización, funcionamiento y extinción del fideicomiso, a través del cual se constituyen y manejan ciertas unidades empresariales, constituyendo un patrimonio autónomo afectado a un fin y que es administrado por un ente fiduciario".

La figura del fideicomiso en la Administración Pública Federal Mexicana, es regulada por disposiciones guardadas en diversos ordenamientos jurídicos, la justificación para el empleo de estos en la colaboración de las funciones del estado se encuentra señalada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (art 47).

"Los fideicomisos públicos considerados como entidades de la administración pública paraestatal, son aquellos que el gobierno federal o alguna de la entidad paraestatal constituyen con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública centralizada".

El Consejo Nacional de Armonización Contable[14](CONAC) tiene como una de sus facultades la de aprobar las clasificaciones del presupuesto, incluye la clasificación administrativa que equivale a la clasificación institucional que se define en la República Argentina. En la norma respectiva se dispone que: los fideicomisos estatales integran el Sector Público no Financiero y son clasificadas en los siguientes subsectores:

  • 1) 1.1.1.0.0 Gobierno General Central:

1.1.1.2.0 Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

  • 2) 1.1.2.0.0 ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA

1.1.2.2.0 Fideicomisos Empresariales No Financieros con Participación Estatal Mayoritaria

Fideicomisos en el Sistema de Cuentas Nacionales 2.008 (SCN)

En este punto se transcriben distintos párrafos del documento publicado por Naciones Unidas, que se ha producido y auspiciado por el citado organismo, la Comisión Europea, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Tal como se referencia en la introducción "Representa una actualización, por encargo de la Comisión de Estadística de Naciones Unidas en 2003, del Sistema de Cuentas Nacionales 1993, el cual fue elaborado bajo la responsabilidad conjunta de las mismas cinco organizaciones. Al igual que las ediciones anteriores, el SCN 2008 refleja las necesidades cambiantes de sus usuarios, los nuevos desarrollos en el entorno económico y los avances en la investigación metodológica". A los fines del documento los párrafos transcriptos se indican con sus números.

En el SCN se distinguen dos grandes categorías de unidades institucionales o sujetos de las transacciones: (1) los hogares y (2) las entidades jurídicas[15]

1.10 A efectos del SCN, las unidades institucionales residentes en la economía se agrupan en cinco sectores mutuamente excluyentes, compuestos por los siguientes tipos de unidades:

a. Sociedades no financieras;

b. Sociedades financieras;

c. Unidades del gobierno, incluidos los fondos de seguridad social;

d. ISFL (instituciones sin fines de lucro, que sirven a los hogares (ISFLSH);

e. Hogares.

4.30 El sector del gobierno general comprende principalmente a las unidades gubernamentales centrales, estatales y locales, junto con los fondos de seguridad social, controlados por el gobierno. Adicionalmente, incluye a las ISFL dedicadas a la producción de bienes y servicios, no de mercado y controladas por el gobierno o por fondos de seguridad social.

En el Capítulo IV punto 6 párrafo 4.33, del manual del SCN se aborda el tema: los subsectores Cada uno de los cinco sectores institucionales enumerados anteriormente[16]puede dividirse en subsectores. Ningún método único de sectorización puede satisfacer todas las necesidades analíticas de todos los países, por lo cual se recomiendan esquemas alternativos de sectorización para ciertos sectores. Dividir la economía en sectores aumenta la utilidad de las cuentas para propósitos de análisis económico al agrupar unidades institucionales con objetivos y comportamientos similares. También se requiere la desagregación de la economía en sectores y subsectores con el fin de seguir y monitorear grupos particulares de unidades institucionales para propósitos de política[17]En un país dado, el desglose de los sectores en subsectores depende del tipo de análisis que se desea realizar, de las necesidades de los formuladores de la política, de la disponibilidad de datos y de las circunstancias económicas e institucionales prevalecientes.

4.42 Algunas empresas no constituidas en sociedad funcionan en todo – o casi en todo – como si fueran sociedades. Estas empresas se denominan cuasisociedades en el SCN y se incluyen con las sociedades en los sectores de las sociedades no financieras y de las sociedades financieras.

Una cuasisociedad es:

a. una empresa no constituida en sociedad propiedad de una unidad institucional residente que cuenta con información suficiente para elaborar la secuencia completa de cuentas y es gestionada como si fuera una sociedad separada y cuya relación de facto con su propietario es la de una sociedad con sus accionistas, o bien

b. una empresa no constituida en sociedad propiedad de una unidad institucional no residente, que se considera residente porque se dedica a producir a escala significativa en el territorio económico durante un período prolongado o indefinido.

Entidades con Propósitos Especiales. EPES

4.55 … Aunque no hay una definición común para todas las EPEs, pueden atribuírseles algunas de las siguientes características.

4.56 Estas unidades a menudo no tienen empleados ni activos no financieros. Pueden tener una pequeña presencia física de fachada que confirma su lugar de registro. Siempre están relacionadas con otra sociedad, frecuentemente como una filial, y su residencia normalmente se sitúa en un territorio diferente del de las sociedades con la que está relacionada.

4.57 Las entidades de este tipo son usualmente dirigidas por empleados de otra sociedad que puede ser la de que es filial u otra del grupo, aunque no es necesario. La unidad paga comisiones por servicios recibidos y en contrapartida cobra a su casa principal o a cualquier otra sociedad relacionada una comisión para cubrir estos costos. Esta es su única actividad de producción, aunque a menudo incurre en pasivos en nombre de sus propietarios y también puede recibir ingresos de las inversiones o ganancias en tenencia sobre los activos que posee.

4.58 Que una unidad tenga todas o ninguna de estas características, que corresponda a una EPEs o a alguna denominación similar, se trata en el SCN en la misma forma que cualquier otra unidad institucional; se clasifica por sector e industria de acuerdo con su actividad principal, a menos que caiga en una de las tres categorías siguientes:

a. Instituciones financieras cautivas;

b. Filiales artificiales de sociedades;

c. Unidades de propósitos especiales del gobierno.

Instituciones financieras cautivas

4.59 Una sociedad de cartera que simplemente posee los activos de sus filiales es un ejemplo de una institución financiera cautiva. También son consideradas como instituciones financieras cautivas las unidades con características de EPEs, incluidos los fondos de inversión y de pensiones y las unidades utilizadas para ser depositarias y administrar la riqueza de los individuos o familias, poseer activos para su titularización, emitir títulos de deudas en nombre de las compañías. 4.60… "Estas unidades se clasifican dentro del sector de las sociedades financieras".

4.61 Una entidad de este tipo que no puede actuar con independencia de su casa matriz y es simplemente un tenedor pasivo de activos y deudas. Si su residencia es la misma de la de su casa matriz, dicha unidad se considera como una "filial artificial" si su residencia es distinta se toma una unidad institucional independiente.

Filial artificial

4.63 Una sociedad filial, cuya propiedad corresponde totalmente a una sociedad matriz, puede crearse para ofrecer servicios exclusivos a esta sociedad matriz o a otras sociedades del mismo grupo, a fin de evitar impuestos, de minimizar deudas en caso de quiebra, o de asegurar otras ventajas técnicas bajo la legislación fiscal y regulatoria vigente en un país. Por ejemplo, la sociedad matriz puede crear una filial a la que trasfiera la propiedad de sus terrenos, edificios o equipo y cuya única función consista en arrendar esos mismos activos a la matriz;

4.65 Cuasisociedades tales como asociaciones y fideicomisos también pueden ser creadas por una sociedad matriz por razones similares a las que orientan la creación de las sociedades filiales, lo cual fue descrito antes. Su tratamiento dentro del SCN es similar al de las filiales, es decir, como parte integrante de la matriz y sus cuentas se consolidan con ella.

4.66 Las unidades que únicamente realizan actividades auxiliares no cumplen, en general, las condiciones establecidas para calificar como unidades institucionales – por las mismas razones indicadas tratándose de las filiales artificiales – pero sí pueden eventualmente considerarse como establecimientos independientes de la empresa, si esto es analíticamente útil.

Unidades gubernamentales con propósitos especiales

4.67 El sector del gobierno general también puede crear unidades especiales, con características y funciones similares a las instituciones financieras cautivas y/o a las sociedades filiales artificiales que se acaban de describir. Estas unidades no tienen la facultad de actuar de manera independiente y el abanico de transacciones que pueden emprender es limitado. No asumen los riesgos, ni recogen los beneficios asociados con los activos y pasivos que poseen. Estas unidades, si son residentes, se tratan como parte integral del gobierno general y no como unidades separadas.

(7.) Instituciones financieras cautivas y prestamistas de dinero

4.113 Las instituciones financieras cautivas y los prestamistas de dinero son unidades institucionales que proveen servicios financieros, donde la mayoría de sus activos o pasivos no se transan en los mercados financieros abiertos.

4.114 En general, se clasifican dentro de este subsector las siguientes sociedades financieras:

a. Unidades que son entidades jurídicas tales como fideicomisos, fondos, cuentas de agencias o compañías de fachada.

b. Sociedades de cartera que solo poseen los activos (o que poseen suficientes acciones que les permiten controlar el capital social) de un grupo de sociedades filiales y cuya principal actividad es poseer el grupo sin proveer ningún otro servicio a las empresas en las que poseen el capital, es decir, no administran ni realizan la gestión de otras unidades.

c. EPEs o "conduits" que califican como unidades institucionales y captan fondos en mercados abiertos para ser utilizados por la sociedad matriz.

d. Unidades que proveen servicios financieros únicamente con sus propios recursos, o fondos provenientes de un solo origen a un rango de clientes e incurre en los riesgos financieros asociados con la cesación de pagos del deudor, incluyendo

  • Prestamistas de dinero.

  • Sociedades dedicadas a prestar – por ejemplo, préstamos a estudiantes, préstamos para el comercio exterior – de fondos recibidos de un solo origen tales como unidades del gobierno o instituciones sin fines de lucro.

  • Casas de empeño dedicadas predominantemente a Prestar

11.88 Las otras participaciones de capital corresponden a las participaciones que no adoptan la forma de valores. Puede incluir participaciones en cuasi sociedades (tales como sucursales, fideicomisos, de responsabilidad limitada y otras sociedades) fondos no constituidos en sociedad y a las unidades ficticias propietarias de inmuebles y de otros recursos naturales. La propiedad de algunas organizaciones internacionales no está bajo la forma de acciones y por ende se clasifican como otras participaciones de capital, aunque el patrimonio en el Banco de Pagos Internacionales (BIS, en su sigla en inglés) está bajo la forma de acciones no cotizadas.

24.75 Los Fideicomisos familiares son propiedad de los hogares, aunque algunos fideicomisos pueden ser propiedad de un número de hogares colectivamente, posiblemente incluyendo los hogares no residentes. El SCN recomienda que los fideicomisos deben ser tratados como cuasisociedades y se incluyen en las empresas del sector financiero como instituciones financieras cautivas. Sin embargo, los fideicomisos deben tener suficientes pasivos con el beneficiario de manera tal que su patrimonio neto sea cero. En la elaboración del balance del sector de los hogares, los valores de los activos correspondientes a los pasivos por hogares residentes deben ser incluidos.

Donde los fideicomisos familiares son importantes y cuando la riqueza del hogar es el tema de interés, puede ser útil introducir una partida suplementaria en las otras participaciones propiedad de los hogares para mostrar el valor de los fideicomisos separado del patrimonio de otras cuasisociedades.

En el anexo 4 denominado "Agenda de Investigación", en su punto 3, define para los Fideicomisos:

"A4.14 El SCN recomienda que los fideicomisos sean considerados como cuasisociedades. En algunos casos, sin embargo, cuando un fideicomiso es utilizado en efecto como EPE para una sociedad, no es considerado como una unidad institucional separada, sino que se encuentra fusionado con su sociedad matriz, mientras ambos (fideicomiso y sociedad matriz) residan en la misma economía.

A4.15 No se proporciona ninguna descripción detallada de los fideicomisos, aunque algunas puedan pertenecer a los hogares e instituciones sin fines de lucro, así como a sociedades. Sería útil tener mayor claridad sobre la naturaleza de los fideicomisos y cuando sus activos debieran ser considerados como pertenecientes a unidades separadas y cuando ser fusionados con los activos de sus propietarios".

Conclusiones

Los fideicomisos se constituyen por un contrato donde el fiduciante transfiere al fiduciario en propiedad bienes, derechos, etc. dando nacimiento a un patrimonio separado del fiduciante, del fiduciario, de los beneficiarios y los fideicomitidos.

Los fideicomisos no son una entidad especial porque tienen características similares, con ciertas particularidades propias, a las sociedades comerciales. Así, lo interpreta la Comisión Estudios de Contabilidad del Concejo Profesional de Ciencias Económicas, las informaciones que le cabe presentar al Fiduciario son la similares a las que debe presentar cualquier entidad con fines comerciales, ver título V último párrafo Karina Barboza "Fideicomisos, relación jurídica y tratamiento contable", Osvaldo Soler "Fideicomisos aspectos jurídicos y tributarios, título V, de este documento", y ver SCN título VII, de este documento, cuando los define como cuasisociedades.

Ni la ley 24.441, ni la reforma introducida por el Código Civil, han abordado los fideicomisos creados con fondos estatales o públicos. En parte porque para el marco normativo existen los fideicomisos: 1) comunes u ordinarios y 2) financieros, los primeros no los define de manera explícita, como lo hace para los segundos. Ambas normas distinguen su constitución: 1) contrato o 2) testamento y que funge un patrimonio separado, en los términos del artículo 1685 del CC.

Los fideicomisos nacen en el derecho privado, como enunciaba la derogada ley para el financiamiento de la vivienda y la construcción, sin embargo, se han consolidado en un sinnúmero de actividades, que algunos autores entienden como clasificación. Los fideicomisos públicos han sido creados en argentina sin regulación por parte del Derecho Público, la normativa es dispersa, fue creada con posterioridad al nacimiento de los FF del estado y no tienen ley específica.

Casi todos los autores y trabajos consultados concluyen en la necesidad de crear una legislación especial en función de los Fideicomisos, que son creados dentro del sector público.

El presente trabajo no pretende proponer una ley que regule a los fideicomisos del sector público, sino que aborda su integración al clasificador institucional. Podemos afirmar que: a) la clasificación que define el BCRA, considera que todos los fideicomisos públicos, pertenecen al Sector Público no Financiero (SPNF); b) es SPNF para la clasificación que sugiere el clasificador nacional, que se deriva de la nueva redacción del art. 8 de la ley 24.156 y sus modificaciones; c) es SPNF en los términos de las clasificaciones de la provincia, que se deriva del art. 8 de la Ley N° 13.767. En todas, estas clasificaciones, se tiene en cuenta la calidad del beneficiario, se los clasifica dentro del SPNF como un subsector equivalente a una sociedad no financiera o a la administración nacional o provincial.

La calidad del beneficiario es introducida, por la derogada ley 24.441 y para el código civil, para los fideicomisos financieros y a los fines de presentación de información del fideicomiso. Sin embargo, para la legislación comparada y para el SCN se tiene en cuenta la calidad del fiduciante o fideicomitente o instituyente o constituyente. El tratamiento ambiguo de los FF Públicos o Estatales en nuestro ordenamiento no es ingenuo, obedece a otros aspectos como ser: exceptuarlos de la Cuenta Única del Tesoro, del régimen presupuestario, de la programación de la ejecución y modificaciones al presupuesto que le cabe, en el ordenamiento jurídico, al gobierno general[18]

En cuanto a los Fideicomisos Provinciales verificados: a) el constituyente es el Poder Ejecutivo Provincial, b) todos han sido creados por ley y poseen contrato de administración del FF, c) en un solo caso se crea como organismo autárquico al Consejo de Administración, que funge como fiduciario administrador de la cartera de crédito del BAPRO, d) en el resto no se crea ninguna figura jurídica especial para la administración, sino se designa al BAPRO o a su auxiliar financiero: Provincia Mandatos, e) en un solo caso se suscriben títulos, pero no le da la calidad de FF financieros.

Los FF financieros deben cumplir las siguientes condiciones: a) las transacciones no se deben efectuar en mercados abiertos (SCN), b) las operaciones deben ser entre privados (CC) y c) el fiduciario debe ser una institución financiera o entidad autorizada por la CNV (CC).

Se ha expuesto en el documento el tratamiento de los FF según el SCN 2008, el Manual de Estadísticas Fiscales del FMI versión 2014, no hace referencia al tema, por esta razón no ha sido mencionado.

Para el SCN, los fideicomisos constituidos para apoyar proyectos con fines de políticas públicas pueden ser considerados como Unidades Gubernamentales con Propósitos Especiales y deben integrar informaciones con la Unidad de Gobierno General, tanto si es instituido por cualquier dependencia del poder ejecutivo, como por un descentralizado sin fines empresariales.

Recomendaciones

La consolidación con fines económicos implica prever el ordenamiento de los FF, atendiendo a cada caso en particular y a su naturaleza, a los fines de establecer cuando deben consolidar o no con determinada Unidad Institucional.

De acuerdo al ordenamiento jurídico, el derecho comprado y al SCN 2008, los FF deben tener en cuenta el constituyente, excepto cuando se trata de hogares porque se tiene en cuenta el Beneficiario y/o al Fiduciante.

En general para el SCN los FF son cuasisociedades, en este marco hay que tener en cuenta al constituyente y aplicar la regla según el caso, de la siguiente manera:

a) si el FF tiene origen empresarial no financiero, consolida con esta Unidad Institucional (UI) e integrará las informaciones con el sector o subsector que corresponda;

b) si la sociedad es de origen financiero pertenece al grupo de Instituciones Financieras Cautivas, siempre que residan en la misma economía;

c) si el FF es constituido por Instituciones sin Fines de Lucro (ISFL), formará parte de esta UI;

d) si la ISFL es parte del Sector Gobierno General (SGG), forma parte de esta UI;

e) de la misma manera si el Fiduciante pertenece a la Administración General debe formar parte del SGG, como un tipo de entidad que agrupe a los constituidos por una entidad descentralizada o por cualquier dependencia que integra la Administración Central[19]

Para el caso que nos ocupa que es el sector público:

1.1.0.0.0.0. Sector Público Provincial No Financiero.

1.1.1.0.0.0. Gobierno General.

1.1.1.1.0.0. Administración Provincial.

1.1.1.1.1.0. Administración Central.

1.1.1.1.2.0. Entidades Descentralizadas.

1.1.1.1.3.0 Instituciones de la Seguridad Social.

1.1.1.2.0.0 Fideicomisos. (No Empresariales y no Financieros)

1.1.2.0.0.0. Instituciones y Sociedades Empresariales no Financieras con Participación Estatal Mayoritaria.

1.1.2.1.0.0. Empresas Públicas no Financieras Provinciales.

1.1.2.2.0.0. Empresas Interjurisdiccionales.

1.1.2.3.0.0. Fideicomisos (Empresariales No Financieros).

1.2.0.0.0.0. Sector Público Provincial Financiero.

1.2.1.0.0.0 Instituciones Públicas Financieras Monetarias.

1.2.1.2.0.0 Instituciones Monetarias de Depósito.

1.2.2.0.0.0 Instituciones Públicas Financieras no Monetarias.

1.2.2.1.0.0 Intermediarios Financieros, excepto instituciones de seguro y fondos del seguro social.

1.2.2.2.0.0 Instituciones Financieras Cautivas y Prestamistas. (1)

1.2.2.3.0.0 Auxiliares Financieros.

1.2.2.4.0.0 Sociedades de Seguros.

1.2.2.5.0.0 Fondos de Pensiones.

1.2.2.6.0.0 Fondo del Seguro Social.

(1) Incluye Fondos Fiduciarios.

La naturaleza y constitución de los Fideicomisos analizados, pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires, pertenecen al Gobierno General, Administración Provincial. Ver punto Características de los Fideicomisos de la PBA, en el Título IV y párrafo 8 Título VIII, de este documento.

Bibliografía y Antecedentes

  • Ley Nº 24.441 "Financiamiento de la vivienda y la construcción"

  • Ley N° 26.994 que aprueba el Código Civil por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, 01/10/94.

  • Ley N° 25.152, Ley de solvencia Fiscal -1999-.

  • Ley N° 24.156, De Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional

  • Ley N° 25.152, Modificación introducida por el Art. 48 de la Ley Nº 25.565.

  • Ley 25.917, de Responsabilidad Fiscal.

  • Ley N° 11.672. Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 2005).

  • COMUNICACIÓN "A" 6066 del BCRA 05/08/2016.

  • Ley N° 13.767, de Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial y las modificaciones introducidas por Ley 13929, 14652, 14815 y 14789.

  • Ley N° 12.726, crea fideicomiso integrado por los créditos de la cartera del Banco Provincia.

  • Ley N° 12. 462 y Decreto N° 3.043/00, se crea el Fondo Fiduciario de saneamiento y desarrollo municipal.

  • Ley N° 12.511 y Decreto N° 2010/02, crea el Fondo Fiduciario para el desarrollo del plan infraestructura provincial.

  • Ley N°13.673 y Decreto N° 1971/06, crea fondo fiduciario Fuerza Solidaria.

  • Ley N° 14.393 y Decreto N° 129/ 13, creación del "FONDO FIDUCIARIO VIAL"

  • Ley N° 14.449 y Decreto N° 1062/13. Crea el sistema de financiamiento y asistencia técnica para la mejora del hábitat.

  • Decreto N°: 3489/08 crea el fondo fiduciario BA INNOVA

  • Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores Nº 271/95 y siguientes

  • Cuaderno Profesional Nº 6 del C.P.C.E.C.F. "Fideicomiso".

  • Informe Nº 28 de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad del C.P.C.E.C.F.

  • Resoluciones Generales de la Comisión Nacional de Valores.

  • Decreto P.E.N. 780/95.

  • Contratos Modernos, Ghersi, Carlos Alberto.

  • Contratos comerciales, Villegas, Carlos.

  • "FONDOS FIDUCIARIOS ESTATALES" CIPEC, Oscar Rinaldi, Carlos Salazar y Damián Staffa

  • FONDOS FIDUCIARIOS Y SU RÉGIMEN PRESUPUESTARIO. XXXI Reunión Plenaria del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina. FONDOS FIDUCIARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO, Lic. Eduardo Bruno, Coordinador de presupuesto de empresas públicas.

  • XXI Congreso de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos de Control Externo en la República Argentina, Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe "Los Fideicomisos Públicos, una innovadora herramienta estatal. Propuesta de su abordaje desde la perspectiva de los Organismos de Control", autores CPN: Matías Dallaglio, Gastón Fontanini y Antonio Ordíz

  • Lisoprawski, Silvio V.; Kiper, Claudio M. Tratado de Fideicomiso. Depalma, Buenos Aires, 2ª ed. 2004. p. 536.

  • ACOSTA ROMERO, Miguel, "Derecho Bancario", p. 340, Ed. Porrúa, México, 1978

  • VILLAGORDOA LOZANO, José M., " Doctrina General del Fideicomiso", p. 288, México 1998

  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (art 47).

  • Páginas Web:

  • Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal: www.cpcecf.org.ar

  • Comisión Nacional de Valores:

www.cnv.gov.ar

  • Ministerio de Economía:

www.mecon.gov.ar

  • Banco Central de la República Argentina:

www.bcra.gov.ar

  • Provincia de Buenos Aires

www.gob.gba.gov.ar

Dr. Osvaldo H. Soler y Asociados "Fideicomiso un contrato normalmente regulado".

www.soler.com.ar/especiales/fideicomiso.htm

Karina Barboza CPN CABA "FIDEICOMISOS, RELACIÓN JURÍDICA Y TRATAMIENTO CONTABLE.

www.monografias.com/trabajos14/fideicomiso/fideicomiso

Dra. Miriam Gabriela Muñoz Contador Público Nacional y Perito Partidor – U.N.C

www.cpcemza.org.ar/wp-content/uploads/FIDEICOMISOS

Normatividad Contable. CONAC. Consejo Nacional de Armonización Contable.

www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_02_002.pdf

 

 

Autor:

Eduardo Abraham Sogga

2017

[1] La definici?n del CC son similares a los del Cap?tulo IV de la derogada ley 24.441, referida a los fideicomisos financieros.

[2] ARTICULO 47.- Los directorios o la m?xima autoridad ejecutiva de las empresas y sociedades del Estado Provincial referidos en el Art?culo 8? inciso b) de la presente Ley, confeccionar?n el proyecto de presupuesto anual de su gesti?n y lo remitir?n al ?rgano rector del subsistema presupuestario en la fecha que estipule la reglamentaci?n. Por v?a reglamentaria se establecer? el contenido de los presupuestos. ARTICULO 55.- Toda modificaci?n a realizar en el presupuesto de las empresas y sociedades del Estado durante su ejecuci?n, que impliquen la disminuci?n de los resultados operativos o econ?micos previstos, la alteraci?n sustancial de la inversi?n programada, o el incremento de endeudamiento autorizado, previa opini?n de la Direcci?n Provincial de Presupuesto, deber? ser aprobado por la Legislatura Provincial.

[3] Los Fondos Fiduciarios y las Empresas no consolidan en el Gasto Total del Presupuesto. En cuanto a la presentaci?n consolidada del presupuesto tal como se refiere el Art. 56, se deber?an integrar tal como lo hacen las empresas Para el caso de Empresas y Fondos Fiduciarios, los responsables / autoridades administrativas de los mismos, presentan firmada la informaci?n que se les solicita v?a la DPP durante el proceso de formulaci?n del presupuesto.? Luego se presenta dicha informaci?n desde el punto de vista econ?mico, o sea con un esquema AIF, en la Planilla Anexa N? 33 en el Proyecto de Ley de Presupuesto Anual. No se presenta la informaci?n anal?tica de su gasto como las jurisdicciones y organismos de la Administraci?n Provincial.

[4] Derogado

[5] El Cap?tulo IV de la citada ley se refiere a los Fideicomisos Financieros.

[6] ART?CULO 41: Asistencia t?cnica. El Fondo fiduciario debe ofrecer asistencia t?cnica, oportuna y ajustada a las necesidades concretas de las familias beneficiarias de los pr?stamos descriptos en el art?culo precedente, para que el proceso de mejoramiento habitacional se desarrolle de manera satisfactoria. Para el cumplimiento de estas funciones el Fiduciario asiste a las Organizaciones de Microcr?dito por medio de pr?stamos subsidiados, recursos no reembolsables, capacitaci?n y asistencia t?cnica, acorde al cumplimiento de las metas de evaluaci?n y monitoreo, de fortalecimiento institucional y de capacitaci?n de recursos humanos que previamente establezca.

[7] Desde el punto de vista de la interpretaci?n literal de la normativa vigente, mencionada ley y de los art?culos que fueron reemplazados por el c?digo civil, solo cabe la clasificaci?n indicada.

[8] Este ?rgano fiduciario que se supone experto en crisis concursales, se compone de un contador, un abogado y un experto deportivo, quienes trabajan en forma conjunta y a su vez son controlados por un juez.

[9] De acuerdo al informe N? 28 (agosto 1997) del C.P.C.E.C.F. (Comisi?n Estudios de Contabilidad) referido al tratamiento contable del fideicomiso, explicita las formas de contabilizar la propiedad fiduciaria.

[10] En funci?n de la auditor?a ver Resoluci?n T?cnica N? 7 de la F.A.C.P.C.E., respetando el tratamiento contable del fideicomiso que dictamina el Informe N? 28 (AGOSTO de 1997) de la Comisi?n de Estudios sobre Contabilidad del Consejo Profesional de Ciencias Econ?micas de la Capital Federal.

[11] Si se analizan las facturas de algunos servicios p?blicos, se observa por ejemplo que se destina un 9% al Fondo Especial para Obras del Gas o un 0,6% de la factura el?ctrica al Fondo para la Provincia de Santa Cruz. Esos recursos son asignados a un fideicomiso que debe emplear tales recursos con un destino determinado.

[12] A los fines los recursos afectados ten?an sus antecedentes en las cuentas especiales, pero considera que estas ?ltimas formaban parte del presupuesto, estaban sujetas a mecanismos de rendici?n de cuentas y control.

[13] Se refiere a la ley 24441, la cual si bien los art. 1 a 26 han sido reemplazados por el CC, este ?ltimo lo define de igual manera.

[14] http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_02_002.pdf

[15] Las entidades jur?dicas: son entidades creadas con el fin de producir, principalmente las sociedades o las instituciones sin fines de lucro (ISFL), o entidades creadas mediante procesos pol?ticos, como son espec?ficamente las unidades del gobierno. La caracter?stica definitoria de una unidad institucional es su capacidad para ser propietario de bienes y de activos para contraer pasivos y para realizar en nombre propio actividades econ?micas y transacciones con otras unidades.

[16] En referencia al p?rrafo 1.10.

[17] 4.33 Por ejemplo, el sector de los hogares debe ser clasificado en subsectores para observar c?mo diferentes grupos de la sociedad se afectan o se benefician de procesos de desarrollo econ?mico o por medidas de pol?tica econ?mica y social del gobierno. De manera similar, puede ser importante tratar a las sociedades sujetas al control de no residentes como un subsector de las sociedades financieras y no financieras no solamente porque son susceptibles de comportarse diferentemente de las sociedades controladas por agentes residentes, sino porque los formuladores de pol?tica pueden tener inter?s en identificar y observar aquella parte de la econom?a sujeta a influencia externa.

[18] En un todo de acuerdo a la normativa vigente en materia de administraci?n financiera gubernamental.

[19] Cuando el instituyen pertenece a la Administraci?n Central, al crear un patrimonio separado del resto se recurre a clasificarlo fuera de la administraci?n central, ver caso M?xico en puntos precedentes, son incluidos como administraci?n paraestatal.

Partes: 1, 2
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