Descargar

Tratamiento legal de las aguas residuales en Bolivia

Enviado por Mirtza Medina


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Definiciones
  3. Análisis político- jurídico general sobre el agua y aguas residuales en el Estado Plurinacional de Bolivia
  4. Análisis sobre el tratamiento de las aguas y aguas residuales y la problemática en el departamento de Tarija
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

A nivel mundial existe capacidad inadecuada del tratamiento de las aguas residuales, especialmente en países poco desarrollados como Bolivia. Esta situación ha existido desde por lo menos los años 70 y es debido a la superpoblación, a la crisis del agua y al costo de construir sistemas de tratamiento de aguas residuales. El resultado del tratamiento inadecuado de las aguas residuales es un aumento significativo de la mortalidad (sobre todo) de enfermedades prevenible, por otra parte, este impacto de la mortalidad es particularmente alto entre los infantes y otros niños en países subdesarrollados, particularmente en los continentes de África y de Asia. En el año 2000, las Naciones Unidas han establecido que 2.64 millones de personas tenían el tratamiento y/o disposición de las aguas residuales inadecuadas. Este valor represento al 44 por ciento de la población global.

Los contaminantes de las aguas servidas de uso domestico e industriales, representan un grave problema para la salud pública, por lo que los proyectos de aguas residuales deben ser ejecutados a fin de evitar o aliviar los efectos de los contaminantes al ambiente humano y natural, pues, cuando son ejecutados correctamente, su impacto total sobre el medio ambiente es positivo, siendo de relevante e igual importancia el tratamiento legislativo de cada país para la sanción y prevención de la contaminación del agua.

Esta situación a nivel mundial, se presenta a nivel nacional aun mas profundizada a consecuencia de la falta de conciencia sobre lo que representa el agua para la continuación de la vida en el planeta, tanto en los niveles gubernamentales, como a nivel de la sociedad respecto al uso racional del agua, el reúso y, el tratamiento adecuado de las aguas residuales domesticas e industriales.

Por otra parte, la legislación sobre el tratamiento de las aguas residuales producto del uso domestico e industrial en nuestro país, se encuentra dispersa e inmersa en varios instrumentos jurídicos referidos al aprovechamiento, manejo, conservación y preservación de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. No obstante a la existencia de leyes, Decretos Supremos y Reglamentos y otras disposiciones legales sobre el medio ambiente en general, se tiene una degradación notoria de los recursos naturales renovables como el agua, el suelo, bosques y biodiversidad, debido principalmente a que el Estado no hace cumplir las disposiciones al respecto y, por otra parte, se evidencia la falta de concientización de la mayor parte de la población en relación a la necesidad de preservación de estos recursos entre ellos el agua a través de su uso racional y adecuado y de su reúso con fines de preservación de este liquido elemento en un ámbito de desarrollo sostenible.

No otra cosa significa la dificultad que afronta el Gobierno Autónomo del Departamental de Tarija en la instalación de apenas una Planta de Tratamiento de aguas Residuales a consecuencia de la falta de consentimiento por la población aledaña a la planta a implementarse, por lo que urge realizar un análisis legal situacional que rige el tema en nuestro país.

En el presente trabajo se intenta un análisis de la legislación Boliviana sobre el tratamiento de las aguas residuales de uso domestico e industrial a fin de establecer las falencias e imposibilidades que representa en su aplicación para lograr los fines de prevención y sanción en caso de contaminación de los ecosistemas acuíferos orientada hacia la problemática local que presentan las aguas residuales de uso domestico e industrial en el Departamento Autónomo de Tarija

II. OBJETIVO

Analizar el tratamiento legal de las Aguas Residuales de Uso Domestico e Industrial en el Estado Plurinacional de Bolivia y la Problemática de contaminación Hídrica en el Departamento de Tarija.

Definiciones

Definición de Aguas Residuales.- Se consideran Aguas Residuales a los líquidos que han sido utilizados en las actividades diarias de una ciudad (domésticas, comerciales, industriales y de servicios). Comúnmente las aguas residuales suelen clasificarse como:

  • Aguas Residuales Municipales. Residuos líquidos transportados por el alcantarillado de una ciudad o población y tratados en una planta de tratamiento municipal

  • Aguas Residuales Industriales. Las Aguas Residuales provenientes de las descargas de Industrias de Manufactura

Otra forma de denominar a las Aguas Residuales es en base al contenido de contaminantes que esta porta, así se conocen como:

  • Aguas negras a las Aguas Residuales provenientes de inodoros, es decir, aquellas que transportan excrementos humanos y orina, ricas en sólidos suspendidos, nitrógeno y coliformes fecales..

  • Aguas grises a las Aguas Residuales provenientes de tinas, duchas, lavamanos y lavadoras, que aportan sólidos suspendidos, fosfatos, grasas y coliformes fecales, esto es, aguas residuales domésticas, excluyendo las de los inodoros

  • Aguas negras industriales a la mezcla de las aguas negras de una industria en combinación con las aguas residuales de sus descargas. Los contaminantes provenientes de la descarga están en función del proceso industrial, y tienen la mayoría de ellos efectos nocivos a la salud si no existe un control de la descarga.

En todo caso, están constituidas por todas aquellas aguas que son conducidas por el alcantarillado e incluyen a veces las aguas de lluvia y las infiltraciones de agua del terreno. Su tratamiento nulo o indebido genera graves problemas de contaminación.

Definición de contaminación.- Según el Reglamento de Dominio Público Hidráulico: Se entiende por contaminación a los efectos de la ley de Aguas, la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía o inducir condiciones en el agua que de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores o con su función ecológica.

Definición de Tratamiento de aguas residuales.- Consiste en una serie de procesos físicos, químicos y biológicos que tienen como fin eliminar los contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en el agua efluente del uso humano. Las aguas residuales son generadas por residencias, instituciones y locales comerciales e industriales. La tesis fundamental para el control de la polución por aguas residuales ha sido tratar las aguas residuales en plantas de tratamiento que hagan parte del proceso de remoción de los contaminantes y dejar que la naturaleza lo complete en el cuerpo receptor.

Análisis político- jurídico general sobre el agua y aguas residuales en el Estado Plurinacional de Bolivia

4.1. Plan Nacional de Desarrollo 2006-2011

El Gobierno actual ha asumido el mandato otorgado por el pueblo Boliviano situando en vigencia el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2011 en el año 2006, con el propósito firme en la reconstrucción del país en base a principios fundamentales, como los de; equidad, trasparencia, igualdad, desmontaje del colonialismo neoliberal, la descolonización del Estado, redefinición de nuestra identidad, control social, participación ciudadana y el cambio del patrón de desarrollo social producto del colonialismo y del patrón primario exportador – que se instauro a fines del siglo diecinueve y se mantuvo hasta principios del siglo veintiuno- basado en la extracción y exportación de materias primas cuyo resultado fue la odiosa e injusta concentración de la riqueza producida y de los medios productivos, en elites o castas reducidas de la población provocando la ampliación de la desigual distribución de la riqueza y acceso a los medios productivos, sinónimo de falta de trabajo, explotación y pobreza en el país.

Este Plan se encuentra definido entre otros aspectos primordiales, por políticas y lineamientos estratégicos de acción que garantizan la implementación de esta nueva concepción del desarrollo del nuevo país a construir cual es: "vivir bien", que expresa el encuentro entre pueblos y comunidades respetando la diversidad e identidad cultural; es decir, "vivir bien entre nosotros" vivir bien en armonía con la naturaleza o "vivir en equilibrio con lo que nos rodea" bajo la premisa de que "no se puede vivir bien si los demás viven mal".

"Así el vivir bien será entendido como el acceso y disfrute de los bienes materiales de la realización efectiva, subjetiva, intelectual y espiritual en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos." (PND 2006-2011, pag.10)

Entonces el desarrollo en torno a Vivir Bien tiene su fundamento esencial en la capacidad de recuperar el vinculo con la naturaleza y con memoria social, que: "…en las comunidades agrarias esta centrado en la atierra, en las comunidades nómadas en el bosque y en las comunidades urbanas en el barrio y la ciudad…" (PND, 206-2011, pag.11)

En lo pertinente al tema de estudio, el tercer apartado correspondiente a Bolivia Digna, contiene la propuesta de desarrollo social e implica la resignificación de la concepción de la protección social con la incorporación de activos y el acceso irrestricto a los servicios sociales.

Una de las variables de análisis se:"…refieren a mejoras en los servicios básicos y otros activos sociales, como acceso a agua potable y saneamiento, recolección y tratamiento de residuos sólidos, tratamiento de aguas residuales, dotación de energía eléctrica, acceso a viviendas y cambios en la matriz energética" (PND, 2006-2011, pag.29)

Dentro del apartado, Bolivia Digna en el punto 3.4.8: "Agua para la Gente-Saneamiento Básico", en los indicadores de la estrategia se encuentra el parámetro: "Aguas Residuales": Asumiendo como estado actual (2006) "un reducido tratamiento de Aguas Residuales" por lo que plantea como meta al 2010: "Población que será beneficiada con tratamiento de aguas residuales de 1.314.778 habitantes". En cuanto al agua potable, actúa como indicador que, 2,3 millones de habitantes no tienen acceso al agua potable planteando una meta al 2010 un incremento de la población beneficiaria con agua potable a 1.926.414 habitantes y con servicios de saneamiento a 2.057.750 habitantes. (PND, pág., 30)

Se plantea como problemática no resuelta, la política instaurada desde el año 1997 sobre la privatización del patrimonio público y privado del país y, sobre los derechos de la población sobre las fuentes de agua lo que atrajo su defensa mediante movilizaciones como la "guerra del agua" y otros conflictos ante las irregularidades presentadas en la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, el incumplimiento de metas de conexión y la elevación de tarifas como lo ocurrido por ejemplo en el Alto y La Paz "Aguas del Illimani" situación que provocó las rupturas de los contratos de concesión con estas empresas mediante la promulgación de un Decreto Supremo. Antes del 2006 se encontraba vigente un marco legal y jurídico que protegía las inversiones privadas extranjeras y nacionales, no así a los pequeños usuarios y prestadores de servicios por lo que se apertura un marco de participación solida de los usuarios en lo referentes a la gestión del agua. Otro problema que se marca como importante es la contaminación que afecta a la salud por la falta de recolección, disposición adecuada de los residuos sólidos y tratamiento de las aguas residuales que disminuye la calidad de vida de toda la población afectando también a los ecosistemas acuáticos. Las aguas residuales domésticas recolectadas y no tratadas antes de su disposición final o reutilización, representan serios riesgos para la salud y el medio ambiente y la falta de tratamiento de aguas servidas, genera cargas de sólidos, lo cual produce impactos de contaminación graves, afectando cuencas enteras.

Como podemos apreciar, a pesar de la vigencia de la Ley 1333, Ley de Medio Ambiente y su reglamento sobre contaminación hídrica, en el año 2006, recién se identifico como problemática nacional, el tema de las aguas residuales como un problema de salud pública por sus efectos serios en la calidad de vida de los bolivianos y bolivianas y su afectación en los ecosistemas acuíferos.

Como respuesta, a las problemáticas planteadas, el PND propone la implementación de las EPSAS o entidades de Prestación de Servicios de Aguas Potable y Alcantarillado, fortalecimiento de las Cooperativas y otras formas de asociación para la prestación de servicios básicos, con plena participación del usuario no permitiendo la creación de empresas privadas con fines de lucro ni mixtas. Considera al PND, la política de Agua de dominio público, su asignación y control por el Estado, su protección frente a los monopolios, su uso efectivo, la prohibición de contaminarla y ponerla en riesgo, su aprovechamiento sustentable, su uso prioritario para el consumo humano y riego agropecuario y su preservación dentro de los flujos ambientales. (PND, pág. 75)

Dentro de las estrategias para solucionar la problemática del Agua, plantea Programas y Proyectos de Agua y Saneamiento para la Gente, dentro del cual se encuentra consignado el Programa Nacional de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales cual plantea mejorar los servicios de tratamiento de aguas residuales y establece como meta; una población incrementada con tratamiento de aguas residuales de 1, 314,778 habitantes al 2010. También se consigna el Programa de Servicios de Recolección, relleno sanitario y tratamiento de aguas residuales cual, espera el mejoramiento y ampliación de los servicios de recolección de relleno sanitario y tratamiento de aguas residuales con una inversión de 139 millones de dólares. (PND, pág. 80).

De relevante importancia establecer finalmente que el PND 2006-2010 de Bolivia, considera al agua como un derecho por la importancia para los seres humanos, la naturaleza y las actividades agrícolas, asumiendo por tanto, que, el Estado debe garantizar la universalización de su acceso y su preservación para asegurar el vivir bien y la calidad de vida digna para los habitantes del país. [1]

4.2. Programa de Gobierno 2010-2015.

El actual gobierno plantea un nuevo programa 2010-2015: "Bolivia Avanza" cual es extraído de propuestas y sugerencias realizadas por diversos sectores sociales con un objetivo común: Avanzar en el Proceso de Cambio para llevar a Bolivia a ser un país líder en base a las tareas cumplidas por el PND del 2006-2011, por lo que se plantea nuevas líneas y objetivos a alcanzar sobre esta base.

En la sección B Cuatro -del Programa de gobierno 2010-2015.- pilares para una Bolivia Unida Grande y Para Todos.- Pilar 3 y 4 Bolivia Digna y Soberana.-. 2.2..- plantea Agua y Saneamiento Básico: Cobertura para 821 mil bolivianos más y contempla dentro de los pilares de Bolivia Digna y Soberana la problemática del Agua y Saneamiento Básico trazando el incremento de su cobertura dentro de la consideración de Gestión Participativa y responsable de instituciones prestadoras de servicios básicos garantizando la sostenibilidad y el carácter no lucrativo de los mismos, asegurando jurídicamente el acceso a las fuentes de agua para la prestación de los servicios en un ámbito de promoción de la participación de los usuarios, la trasparencia, la equidad y la justicia social, en pleno respeto de los usos y costumbres de las comunidades campesinas e indígenas. En el periodo 2010-2015 se espera el incremento al servicio de saneamiento (alcantarillado sanitario) beneficiando a las aéreas urbanas a 386.135 habitantes y en aéreas rurales a 92.503 habitantes. Establece que en el año 2006 al 2009 la inversión en saneamiento básico ha sido de Bs. 899 millones, y, gran parte de esta inversión fue destinada al mejoramiento y ampliación de fuentes de agua, redes de distribución, colectores y plantas de tratamiento de aguas residuales.

Por otra parte dentro de las 30 propuestas del Programa, propuesta.- Patria Segura; Patria para todos, punto 22, contempla la propuesta a cumplirse hasta el año 2015.- Cobertura total para el pueblo: agua, luz, alcantarillado, gas y telecomunicaciones, la que continua con la nueva filosofía respectos al acceso de los servicios básicos consagrada por la actual Constitución Política del Estado como un derecho humano fundamental cual el Estado debe asegurar su cumplimiento, reconociendo los diferentes esfuerzos sociales comunitarios, públicos y cooperativos, pues así contempla el Art. 20 de la C.P.E. que establece: " Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones",[2] derechos que el estado dará prioridad a la atención y resolución de la negación de estos derechos.

4.3. El Agua entre los Trece Pilares de la Bolivia digna y soberana-Agenda Patriótica del Bicentenario 2025

En la agenda planteada recientemente por el Presidente Evo Morales Ayma, en representación del Estado Plurinacional Boliviano, establece 13 pilares a cumplirse hasta el año 2025 en el marco de las definiciones y lineamientos del PND 2006-2011 y el Programa de Gobierno 2010-2015, agenda que se fundamenta en la profundización de las políticas públicas asumidas en el año 2006 con énfasis en la consecución de un Estado "mas incluyente, más participativo, mas democrático, sin discriminación, sin racismo, sin odios, sin división como manda la Constitución"[3]

Establece en la Agenda 2010-2025, en el pilar número 2.- "Socialización y Universalización de los Servicios Básicos con Soberanía para Vivir Bien" que en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia se ha determinado que los servicios básicos constituyen derechos humanos; estos servicios no son un negocio y no pueden ser privatizados para generar lucro y ganancias privadas a costa de la pobreza. Asimismo establece que es obligación del Estado Plurinacional de Bolivia, garantizar el pleno acceso del pueblo boliviano a estos servicios en condiciones equitativas, equilibrio y armonía con la Madre Tierra en referencia principalmente al agua y alcantarillado sanitario así como a los servicios de salud y de educación, acceso a infraestructura, formación deportiva, información, la energía eléctrica, luz, internet y acceso a sistemas de comunicación. Para garantizar el acceso a estos servicios se precisa no solamente inversión pública sino también una regulación y fiscalización estricta desde el Estado. Una de las metas de la agenda patriótica relacionada al agua en el marco de la socialización y humanización de los servicios básicos es: "El 10% de las bolivianas y los bolivianos cuentan con servicios de agua potable y alcantarillado sanitario".

En el pilar 9.- Soberanía Ambiental con Desarrollo Integral, respetando los derechos de la madre tierra.- se establece como una de las metas respecto al Medio Ambiente para el 2025; "El Estado Plurinacional de Bolivia promueve y desarrolla acciones eficaces para que en Bolivia se respire aire puro, no existan ríos contaminados y basurales, y para que todas las ciudades desarrollen condiciones para el tratamiento de sus residuos líquidos y sólidos" y " en Bolivia no sufrimos de escases del agua y tenemos capacidades para prevenir los riesgos que son causados por el cambio climático y los desastres naturales".[4]

4.4. La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia promulgada el 7 de febrero del 2009, presenta un catálogo de derechos humanos fundamentales y primordiales considerando el derecho a los servicios básicos como un derecho humano fundamental y, la obligación del Estado de respetar este derecho, así en su art, 16. I. establece: " Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación", Art. 20 numeral I, indica: "Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones", en el numeral II, establece : "Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias…La provisión de servicios debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria con participación y control social" y, en el numeral III, dispone: "El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley".

En el Capitulo Quinto.- Derechos Sociales y Económicos. Sección I.- Derecho al Medio Ambiente.- Art. 33 establece: "Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desollarse de manera normal y permanente"

El Articulo 34 de la citada norma legal establece: "Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente."[5]

De manera general notamos que la Constitución Política del Estado Boliviano establece claramente que cualquier persona ya sea física o jurídica debe responder jurídicamente por los daños causados al medio ambiente y reparar los daños bajo el principio internacional sobre el Medio Ambiente "quien daña paga".

4.5. Ley de Medio Ambiente 1333 del 27 de abril de 1992.

Durante los años 1991 y 1992, los compromisos asumidos por el país en las reuniones preparatorias para la cumbre sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Rio de Janeiro, impulsan al gobierno de Jaime Paz Zamora a incluir en la agenda política las preocupaciones de orden ambiental, iniciándose de esta manera un debate serio sobre el paradigma referido al desarrollo y la conservación. El marco legal para la aplicación de las políticas ambientales está fundamentado en las disposiciones que emanan de la Constitución Política del Estado abrogada y la normativa internacional y convenios de carácter internacional.

Con base en la CPE vigente en el año 1992 y en el contexto de las políticas ambientales a nivel mundial, el Congreso Nacional de la República de Bolivia promulgó la Ley del Medio Ambiente en abril de 1992 No. 1333. Este instrumento jurídico, formulado a través de un amplio proceso de participación pública y con gran consenso político, impulsa la incorporación de las preocupaciones ambientales en todos los ámbitos del desarrollo productivo nacional iniciando un primer ciclo de integración formal de la variable ambiental en las políticas públicas en Bolivia sobre los recursos naturales, como agua, tierra, y minería, por lo que representa actualmente, el eje fundamental de la política ambiental nacional y marca el inicio formal del proceso de regulación ambiental boliviana, estableciendo principios para la protección del medio ambiente en su conjunto, concibiéndolo como un bien jurídico unitario.

En este contexto, es que La LEY DEL MEDIO AMBIENTE tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. Para los fines de la Ley, se entiende por desarrollo sostenible el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente (ARTICULO 2º). El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público y tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de la población.

Del análisis de su contenido se tiene los siguientes aspectos normados de interés especial que definen el área de aguas como un recurso natural en general y la obligación de preservarla al igual como todos los recursos natural, su protección y su uso racional.

Título III (Capitulo I) "De la Política Ambiental"

El artículo 5 de la ley define que la política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, sobre las bases que establecen los incisos del 1 al 10 que en resumen contemplan las definiciones de acciones gubernamentales que garanticen la preservación, conservación mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural,, la promoción del desarrollo sostenible con equidad y justicia social, la promoción de la conservación de la diversidad biológica garantizando el mantenimiento de los diversos ecosistemas del país, la organización y racionalización el uso de aguas, aires, suelos y otros recursos naturales, renovables garantizando su disponibilidad a largo plazo, la incorporación de la dimensión ambiental en los procesos del desarrollo nacional, la incorporación de la educación ambiental para el beneficio de la población y compatibilización de las políticas nacionales con las tendencias de la política internacional en los temas relacionados con el medio ambiente precautelando la soberanía y los intereses nacionales.

Título III (Capitulo I) "De la calidad ambiental"

El Art. 18 de la Ley establece que el control de la calidad ambiental es de necesidad y utilidad pública y de interés social, determina el órgano competencial y define las acciones a ejecutarse para hacer cumplir los objetivos de control de calidad ambiental. Estos objetivos se encuentran plasmados en el artículo 19 incs. 1, 2, 3, y 4 en cuyos contenidos defines como objetivos de la calidad ambiental el de preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales, normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales, prevenir,, restringir, controlar y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioro del medio ambiente y recursos naturales y normar y orientar las actividades del Estado y la Sociedad en lo referente a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a objeto de garantizar la satisfacción de las necesidades de la presente y futuras generaciones, en suma en beneficio de la sociedad y de la elevación de la calidad de vida de la población.

Título III (Capitulo II) "De las actividades y Factores susceptibles de degradar el Medio Ambiente"

El Artículo 20 establece que se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente aquellos que excedan los límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa, como las actividades o factores que contaminen el aire, las aguas, el suelo y el subsuelo, las que produzcan alteraciones nocivas de las condiciones hidrológicas y otros, el patrimonio cultural, el patrimonio natural y las acciones directas o indirectas que producen o pueden producir el deterioro ambiental en forma temporal o permanente, incidiendo sobre la salud de la población. El Articulo 21 dispone como un deber de todas las personas naturales o colectivas que desarrollen actividades susceptibles de degradar el medio ambiente, tomar las medidas preventivas correspondientes, informar a la autoridad competente y a los posibles afectados, con el fin de evitar daños a la salud de la población, el medio ambiente y los bienes.

Título III (Capítulo IV) "De la Evaluación de Impactos Ambientales":

Artículos: 23, 24, 25, 26, 27, 28 – Se entiende por "Evaluación de Impacto Ambiental" al conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos de la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto que puedan causar al Medio Ambiente.

El capítulo IV de la Ley 1333 de Medio Ambiente, en sus Artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28, determina que todas las obra, actividades públicas o privadas deben contar obligatoriamente con una categorización de la Evaluación del Impacto Ambiental para obtener la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) que es la Licencia Ambiental para proseguir con el Proyecto.

Título IV (Capitulo I) "De los Recursos Naturales Renovables"

Los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley 1333 establecen principalmente que es deber del estado y la sociedad preservar, conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, bióticos, flora, fauna, agua, aire y suelo y que los departamentos o regiones donde se aprovechen recursos naturales deben participar directa o indirectamente de los beneficios de la conservación y/o utilización de los mismos con acuerdo con la ley y destinados a propiciar el desarrollo sostenible de los departamentos o regiones donde se encuentren.

Título IV (Capitulo II) "Del Recurso Agua"

Los artículos 36, 37, 38 y 39, establecen específicamente lo referente al agua disponiendo que las aguas en todos sus estados son de dominio originario del Estado y constituyen un recurso natural básico para todos los procesos vitales. Su utilización tiene relación e impacto en todos los sectores vinculados al desarrollo, por lo que su protección y conservación es tarea fundamental del Estado y la sociedad. Se establece que constituye prioridad nacional la planificación, protección y conservación de las aguas en todos sus estados y el manejo integral y control de las cuencas como asegurar su disponibilidad permanente, priorizando acciones a fin de garantizar agua de consumo para toda la población. También dispone que el Estado normara y controlara el vertido de cualquier sustancia o residuo líquido, solido y gaseoso que cause o pueda causar la contaminación de las aguas o la degradación de su entorno y que los organismos correspondientes reglamentaran el aprovechamiento integral, uso racional, protección y conservación de las aguas.

Titulo VII (Capitulo I) "De la Educación Ambiental"

En sus articulados 81 al 84 establece que el Ministerio competente, universidades, secretaria Nacional, Consejos Departamentales (hoy Asamblea Departamentales sobre el medio ambiente definirán políticas y estrategias para fomentar, planificar y desarrollar programas de educación ambiental formal y no formal y que el Ministerio de Educación y Culturas incorporara la temática ambiental con enfoque interdisciplinario y carácter obligatorio en os planes y programas en todos los grados niveles ciclos y modalidades de enseñanza del sistema educativo y los Institutos. También las Universidades Autónomas y privadas deberán orientar sus programas de estudio y de formación técnica y profesional a la perspectiva de contribuir al logro del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, Los medios de comunicación social públicos y privados deben fomentar y facilitar acciones para la educación e información sobre el medio ambiente y su conservación de conformidad a reglamentación a ser establecida por el Poder Ejecutivo.

Titulo IX (Capítulo III, I y V) "De las Medidas de Seguridad, de las Infracciones Administrativas y de los Delitos Ambientales" "De la acción civil"

El Artículo 101 regula el procedimiento determinando la obligación de denunciar por cualquier persona natural o colectiva, o servidores públicos ante autoridad competente, las infracciones de normas que protejan el medio ambiente. El Artículo 102 establece que la acción civil derivada de los daños cometidos contra el medio ambiente podrá ser ejercida por cualquier persona legalmente calificada como un representante apropiado de los intereses de la colectividad afectada, que los informes derivados del Estado sobre los daños causados serán considerados pomo prueba pericial reconstituida y que en los autos o sentencias se determinara la parte que corresponde de la indemnización y resarcimiento en beneficio de las personas afectadas y de la nación y que el resarcimiento al Estado ingresara al Fondo nacional para el Medio Ambiente y se desinara preferentemente a la restauración del medio ambiente dañado por los hechos que lugar a la acción. En el artículo 103, de la ley establece que todo el que realice acciones que lesionen deterioren y degraden, destruyan el medio ambiente o realice actos descritos en el articulo 20 según la gravedad del hecho comete contravención o falta. En los artículos 104, 105, 106, 107 y 108, establece los delitos ambientales propiamente dichos estableciendo que el que vierta o arroje aguas residuales no tratadas, líquidos químicos o bioquímicos, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cauces del aguas, en las riberas, acuíferos, cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de aguas, capaces de contaminar o degradar las aguas que excedan los limites a establecerse en la reglamentación será sancionado con pena de privación de libertad de uno a cuatro años y con multa de cien por ciento del daño causado (Art. 107). También establece que comete delito contra el medio ambiente quien infrinja los incisos 2 y 7 del Art. 216 del Código Penal (Art. 105) cuando específicamente una persona envenena, contamina o adultera aguas destinadas al consumo público, al uso industrial agropecuario o piscícola por encima de los límites permisibles a establecerse en la reglamentación respectiva y al que quebrante normas de sanidad pecuaria o propague epizootias y plagas vegetales se aplicara pena de privación de libertad de uno a diez años.

El Art. 112 establece que el que deposite, vierta o comercialice desechos industriales líquidos sólidos o gaseosos poniendo en peligro la  vida humana y/o siendo no asimilables por el medio ambiente, o no cumpla las normas sanitarias y de protección ambiental, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años.

El Art. 114 y 115, establece que los delitos tipificados por la ley 1333 son de conocimiento de la jurisdicción ordinaria en base al Código Penal y el Código de Procedimiento Penal y que cuanto el funcionario público (hoy servidor público) sea autor o cómplice o encubridor de contravenciones o faltas o delitos sufrirá el doble de la pena fijada.

Titulo X (Capitulo I) "De la participación Ciudadana"

La participación ciudadana en la ley 1333 se encuentra definida por los Arts. 92 al 93, estableciendo que toda persona natural o colectiva tiene derecho a participar en la gestión ambiental, en los términos de la ley, y el deber de intervenir activamente en la comunidad para la defensa y/o conservación del medio ambiente y en caso necesario hacer uso de los derechos que la presente Ley le confiere. También se reconoce el derecho de toda persona a ser informada veraz, oportunamente y suficientemente sobre las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, así como a formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante autoridades competentes sobre la temática de medio ambiente.[6]

Esta Ley, ya contempla los avances sobre el Medio Ambiente y su protección siguiendo las corrientes internacionales signadas en diferentes Instrumentos Internacionales y Convenios de los que Bolivia es parte, y por primera establece los procedimientos y sanciones para las infracciones administrativas, medidas de seguridad e incluso los delitos ambientales, en el marco de participación ciudadana y control social, acorde con los actuales parámetros que nos rinda la actual Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Para su efectivo cumplimiento se promulgan cinco reglamentos sobre Gestión Ambiental, Contaminación Hídrica, Sustancias Peligrosas, Gestión de Residuos Sólidos y sobre Prevención y Control Ambiental.

4.6. Reglamento de la ley 1333 de Medio Ambiente en materia de Contaminación Hídrica del 8 de diciembre del 1995 aprobado por D.S. 24176.

La Ley 1333, contempla cinco Reglamentos en aéreas importante del Medio Ambiente y su preservación, cuales son: Reglamento General de Gestión Ambiental, Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, Reglamento para Actividades con sustancias Peligrosas, Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos y Reglamento de Prevención y Control Ambiental.

Corresponde abordar con mayor énfasis el Reglamento de Contaminación Hídrica aprobado por D.S. 24176 de fecha 8 de diciembre de 1995 cuyo objeto es reglamentar la Ley de Medio Ambiente 1333 en lo referente a prevención y control de la contaminación hídrica en el marco de desarrollo sostenible siendo aplicable a toda persona natural o colectiva, pública o privada cuyas actividades industriales, comerciales, agropecuarias domesticas, recreativas y otras, puedan causar contaminación de cualquier recurso hídrico.

Define Aguas Residuales diferenciándolas en crudas y tratadas, indicando que las aguas residuales Crudas se entiende como las Aguas procedentes de usos domésticos, comerciales, agropecuarios y de procesos industriales o una combinación de ellas, sin tratamiento posterior a su uso. Las Aguas Residuales Tratadas son todas aquellas aguas procesadas en plantas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad en relación a la clase de cuerpo receptos a que serán descargadas.

El Reglamento define como la Contaminación de Aguas a la alteración de las propiedades físico-químicas y/o biológicas del agua por sustancias ajenas, por encima o debajo de los límites máximos o mínimos permisibles, según corresponda, de modo que produzcan daños a la salud del hombre deteriorando su bienestar o su medio ambiente. Así también define la significancia de lo que se entiende por Reúso como la utilización de aguas residuales tratadas que cumplan la calidad requerida por el reglamento y, Tratamiento como el proceso físico químico y/o biológico que modifica alguna propiedad física, química y /biológica del agua residual cruda.

Título II (Capitulo II ) "De la Autoridad a Nivel Departamental"

En el Artículo 10 se regula el tema de las atribuciones a nivel departamental sobre aguas residuales así por ejemplo en el inc. a) Ejecutar las acciones de prevención de contaminación de los cuerpos de agua, saneamiento y control de la calidad de los recursos hídricos, así como las actividades técnicas ambientales en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes y los Gobiernos Municipales, inc. c) Identificar las principales fuentes de contaminación, tales como las descargas de aguas residuales, los rellenos sanitarios activos e inactivos, las escorias y desmontes mineros, los escurrimientos de aéreas agrícolas, las aéreas geográficas de intensa erosión de los suelos y las de inundación masiva, inc. e) Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales crudas o tratadas, inc. f) aprobar el reuso, por el mismo usuario de aguas residuales crudas o tratadas, descargadas al cuerpo receptos, inc. g) Levantar y mantener un inventario de los recursos hídricos referido a la cantidad y calidad de todos los cuerpos de agua a nivel departamental, a fin de determinar sus estados natural y actual.

Título II (Capítulo III) "De los Gobiernos Municipales"

En el Artículo 11, establece el Reglamento, las competencias y atribuciones de los Gobiernos Municipales dentro de su jurisdicción así por ejemplo por la pertinencia expresamos algunas de ellas con las definidas en el inc. a) Realizar acciones de prevención y control de la contaminación hídrica, en el marco de los lineamientos políticas y normas nacionales, inc. b) Identificar las fuentes de contaminación, tales como las descargas residuales, los rellenos sanitarios activos e inactivos, escorias metalúrgicas, colas y desmontes mineros, escurrimientos de áreas agrícolas, áreas geográficas de intensa erosión de suelos y/o de inundación masiva informando al respecto al prefecto, inc. d) Controlar las descargas de aguas residuales crudas o tratadas a los cuerpos receptores.

Título II (Capítulo IV) "De los Organismos Sectoriales Competentes"

Establece que los Organismos Sectoriales competentes en coordinación con el MDSMA, (hoy Ministerio de Medio Ambiente y Aguas) y, el Prefecto (hoy gobernador) participaran en la prevención y control de la calidad hídrica mediante propuestas relacionadas entre otras con; a) Normas técnicas sobre límites permisibles en la materia de su competencia, b) Políticas ambientales para el sector en materia de contaminación hídrica las mismas que formaran parte de la política general del sector y de la política ambiental nacional y e) Planes sectoriales y multisectoriales considerando la prevención y el control de la calidad hídrica.

Partes: 1, 2
Página siguiente