Título IV (Capitulo V) "De los Sistemas de Tratamiento"
Establece el marco legal de los sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales definiendo las responsabilidades y vigilancia, mas competencia las ex prefecturas de los departamentos, hoy gobernación, la misión de detectar el incumplimiento en su funcionamiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales conminando al representante legal, modifique, amplié y o tome cualquier medida para subsanar la deficiencia. Asimismo y entre otros aspectos, define en el Art. 62 que los límites permisibles de las descargas aceptables estarán bajo el control de la instancia a fin al área de los Gobiernos Departamentales a efectos de determinar si esos límites permisibles de las descargas afecten a no a la población, la salud y al medio ambiente.
El Titulo IV (Capitulo V) "Del Reúso de las Aguas"
El Articulo 67 y 68 del Reglamento, determinan el reúso de las aguas residuales crudas y tratadas así como de los fangos y lodos estableciendo para el reúso y su utilización sea previa autorización de la instancia prefectural, hoy gobernación, y previa demostración por el interesado que estas aguas satisfacen las condiciones de calidad. Del mismo modo se actúa en relación a los lodos y fangos destinados al uso agrícola cuales deben ser usados bajo el control de la gobernación.
En el Capítulo II "Prevención y control de la contaminación y conservación de la calidad hídrica"
Establece las descargas, los valores y parámetros y en el Art. 47 establece: "Todas las descargas de aguas residuales crudas o tratadas a ríos, procedentes de usos domésticos, industriales, agrícolas, ganaderos o de cualquier otra actividad que contamine el agua, deberán ser tratadas previamente a su descarga, si corresponde, para controlar la posibilidad de contaminación de los acuíferos, por infiltración, teniendo en cuenta la posibilidad de que esos ríos y arroyos sirvan para usos recreacionales eventuales y otros que se pudieran dar a estas aguas" y siguientemente establece los límites permisibles de las descargas de acuerdo a los valores y parámetros que define el reglamento..
Título V (Capitulo Único)" De las Infracciones y Sanciones Administrativas"
En el Art. 71, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 99 de la Ley de Medio Ambiente y el Titulo IX, Capítulo I, del Reglamento General de Gestión Ambiental, se establecen las infracciones administrativas descritas en los incisos a) a la l): alterar o modificar, temporal o permanentemente, las plantas de tratamiento, al no cumplir lo dispuesto por los Art. 56 y 57; sobrepasar los valores máximos admisibles por efecto de descargas de aguas residuales crudas o tratadas; descargar sustancias radioactivas a los colectores sanitarios y/o cuerpos de aguas; no dar aviso a la autoridad ambiental competente de fallas que interrumpan parcial o totalmente la operación de las plantas de tratamiento; descargas aguas residuales, crudas o tratadas sin obtener el permiso de descarga; descargar aguas residuales crudas o tratadas al margen de las condiciones establecidas en los permisos de descargas; descargar masiva e instantáneamente de aguas residuales, crudas o tratadas a los ríos; descargar aguas de lluvia a los colectores sanitarios o aguas residuales a los colectores pluviales; no cegar los pozos que no sean utilizados; contaminar los cuerpos de aguas por derrame de hidrocarburos,; presentar informe de caracterización de las aguas residuales con datos falsos y fuera de los plazos establecidos.[7]
4.7. Modificaciones del Decreto Supremo 24716 al Reglamento General de Gestión Ambiental y Prevención y Control Ambiental y Auditorías Ambientales.
El Decreto Supremo 24176 del 8 de diciembre del 1995 en sus Reglamentos General de Gestión Ambiental y Prevención y Control Ambiental, define las Auditorías Ambientales que fue modificado en algunos artículos ( 97,102,108,109 y 120) por el D.S. 26705 de julio del 2002 sobre el Reglamento de Prevención y Control Ambiental determinando más claramente el alcance de las Auditorías Ambientales de control de calidad ambiental y las realizadas por contingencias ambientales, ambos modificados por el D.S. 28499 de diciembre del 2005 que complementa el título V del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, y Artículo 58 del Reglamento General de Gestión Ambiental (de los D.S. 24176 y 26705).
El D.S. 28499 aprueba la Norma complementaria que modifica el Titulo V, Capitulo I del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, articulo 58 del Reglamento General de Gestión Ambiental aprobados mediante D.S.24176 y los Artículos 3 al 7 del D.S. 26705, norma complementaria que tiene por objeto modificar el Procedimiento Administrativo de control de calidad ambiental que contiene en el Art. 5.- (de la responsabilidad) parágrafo I.- lo siguiente: "En caso de que la AAC de oficio o a instancia de parte, cuente con elementos o indicios que lleven a la presunción de que una acción u omisión de cualquier AOP, conlleve a la generación de impactos severos o riesgos de peligro inminente al medio ambiente o a la salud humana, en aplicación del principio precautorio deberá instruir al Representante Legal de la AOP, medidas destinadas a evitarlos o mitigarlos, no pudiendo exonerarse de responsabilidad, al invocar la falta de plena certeza técnica o jurídica o la ausencia de normas. En el parágrafo II del mismo artículo indica: " En el marco de lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley del Medio Ambiente, los Organismos Sectoriales Competentes u otras instituciones públicas de carácter nacional, departamental o municipal y local, relacionados con acciones, sucesos o AOP"s, que conlleven la generación de impactos severos o riesgo de peligro inminente al medio ambiente o la salud humana, deberán aplicar el principio precautorio en el ámbito de su competencia conforme lo dispuesto en el parágrafo precedente bajo responsabilidad"[8]
D.S. NUMERO 28499 ARTICULO UNICO.- Se aprueba la Norma Complementaria que modifica el Título V, Capítulo III del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, Artículo 58 del Reglamento General de Gestión Ambiental aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995 y los Artículos 3 al 7 del Decreto Supremo N° 26705 de 10 de julio de 2002.[9]
4.8. Competencias sobre Medio Ambiente y Aguas del Nivel Central y Departamental
Constitución Política del Estado Plurinacional de Boliviano.- La Carta Magna contempla en el Art. 298, las competencias exclusivas del Estado Plurinacional y, en el numeral 30 Parágrafo II, define como competencia exclusiva del Estado la definición de Políticas de Servicios Básicos.
En el Art. 299.- Competencias Concurrentes numeral 9, Parágrafo II, establece como competencias concurrentes o compartidas con las entidades Territoriales Autónomas la actividad de Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez".-Capitulo II.- Bases del Régimen de Autonomías.- Art. 7 Finalidad .II inc. 7.- establece como una de las finalidades del Régimen de las Autonomías: "Preservar, conservar, promover y garantizar, en lo que corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su jurisdicción".
En el Art. 83 (Agua Potable y Alcantarillado), Parágrafo I, numeral 1.- Nivel Central del Estado.- establece: a) Formular y aprobar el régimen y las políticas, planes y programas de servicios básicos del país incluyendo dicho régimen el sistema de regulación y planificación del servicio, políticas y programas relativos a la inversión y asistencia técnica. b) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de alcantarillado sanitario con la participación de los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos.
En el Parágrafo II del citado artículo 83.- De acuerdo a la competencia concurrente del numeral 9 del Parágrafo II del Art. 299 de la C.P.E y en el marco de de la delegación de las facultades reglamentarias y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del Numeral 30 Parágrafo II del Artículo 298 se desarrollan las competencias pertinentes al tema agua, de la siguiente manera:
1.- Nivel central del Estado.- a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de alcantarillado sanitario concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos.
2.- Gobiernos Departamentales Autónomos.- a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente planes y proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado, los gobiernos municipales e indígena originario campesinos que correspondan, pudiendo delegar su operación y mantenimiento a los operadores correspondientes, una vez concluidas las obras. Toda intervención del gobierno departamental debe coordinarse con el municipio o autonomía indígena originaria campesina beneficiaria. b) Coadyuvar con el nivel central del Estado en la asistencia técnica y planificación sobre los servicios básicos de agua potable y alcantarillado.
En el parágrafo IV. Del Art. 83 establece que los gobiernos departamentales tienen la competencia de elaborar, financiar y ejecutar proyectos de alcantarillado sanitario en calidad de delegación o transferencia de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del Numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
En el parágrafo V del Art. 88 numeral 2 establece a que los gobiernos Autónomos Departamentales les corresponde como deber; a) deben proteger y contribuir a la protección del medio ambiente, fauna silvestre, manteniendo el equilibro ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción, norma que se enlaza a la competencia concurrente de la C.P.E. Art. 299 del numeral 1 del parágrafo II.
El Título VIII de la Ley Marco de Autonomías establece el marco general de la participación y control social en las entidades Territoriales Autónomas, así en el capítulo I instituye, la regulación de la Participación Social, Gestión Participativa y Control Social, artículos 138, 139 y 142, estableciendo como garantías que debe otorgar el nivel autónomo departamental sobre participación social y gestión participativa mas control social en la elaboración, seguimiento, planificación evaluación, espacios de atención permanente, iniciativa ciudadana, referéndum, consulta previa en lo que corresponda a las Políticas Públicas Departamentales conforme a los lineamientos de la Constitución Política del Estado Plurinacional.[10]
4.9. Ley de Aguas del 28 de noviembre de 1906
Esta ley contempla todos los aspectos relacionados con el dominio y aprovechamiento de las aguas, servidumbres y competencias jurisdiccionales en materia de aguas, comunidades de regantes y sindicatos, policía de aguas, jurados de aguas, aprovechamiento de las aguas en sus distintos aspectos, como canales de navegación, pesca, industria, riego, abastecimiento de las poblaciones, sobre concesión de aprovechamientos, aprovechamiento para el servicio domestico, fabril y agrícola, arrastre y sedimentos de las aguas, orillas de los lagos, lagunas y charcas, de los arroyos y ríos y sus riberas, dominio de las aguas subterráneas, dominio de las aguas vivas, manantiales y corrientes, del dominio de las aguas pluviales, empero no contempla disposición alguna sobre las aguas residuales de uso domestico e industrial, por su naturaleza general y porque en la época de su promulgación, las aguas residuales no representaban un problema de salud pública.[11]
4.10. Ley 2066 "Ley de prestación y utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario" del 11 de abril del 2000.
Se presenta esta ley como un avance acorde a las nuevas políticas internacionales respecto al medio ambiente y su necesidad de protegerlo, preservarlo y controlar el uso racional de los recursos como el agua, el aire, la atmosfera, etc. En el artículo 1ro de la mentada Ley, implanta como su objeto el establecer las normas que regulan la prestación y utilización de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y, el marco institucional que los rige, el procedimiento para otorgar Concesiones y Licencias para la prestación de los servicios, los derechos y obligaciones de los prestadores y usuarios, el establecimiento de los principios para fijar los Precios, Tarifas, Tasas y Cuotas, así como la determinación de infracciones más las sanciones, definiendo que el Saneamiento Básico comprende a los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, disposición sanitaria de excretas, residuos sólidos y drenaje pluvial. En el Art. 5.- de los principios, además de instituir la prevalencia de los principios de universalidad de acceso a los servicios, toma en cuenta el principio de calidad y continuidad en los servicios, congruentes con políticas de desarrollo humano, eficiencia en el uso y en la asignación de recursos para la prestación y utilización de los servicios y, en el ultimo inciso establece el principio de "protección del medio ambiente"
En el Art. 7 se implanta que las obras destinadas a la prestación de Servicios de Agua Potable y alcantarillado Sanitario son de INTERES PUBLICO, porque les inhiere el carácter de utilidad pública y se hallan bajo protección del Estado.
Título III De las entidades Prestadoras de servicios (capítulo I) "De las responsabilidades y derechos"
El Art. 17 define las formas de prestación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, establece la responsabilidad de los Gobiernos Municipales cual podrá ser ejecutada en forma directa o a través de terceros, según se trate de zona concesible o no concesible y en las zonas concesibles se efectuara mediante las EPSAS. En el Art. 21 define la calidad de los servicios estableciendo que los prestadores de los Servicios Básicos de Agua Potable o Servicios de Alcantarillado Sanitario deben proteger el medio ambiente conforme a las disposiciones de la Ley 1333 y su reglamentación promoviendo el uso eficiente y conservación del agua potable, mediante la utilización de equipos, materiales y técnicas constructivas que no deterioren el ambiente y que contribuyan a la conservación del agua, la promoción del uso de dispositivos ahorradores del agua y la orientación a los Usuario para la disminución de fugas dentro de los sistemas de Agua Potable, así como el adecuado tratamiento y disposición de las aguas Residuales. En el Art. 35 se tiene establecido las garantías de cumplimiento del contrato de concesión, las sanciones por incumplimiento, las condiciones técnicas y de calidad del suministro y las estipulaciones relativas a la protección y conservación del medio ambiente, estableciendo en el Art. 36 las causales de revocatoria de las concesiones con las EPSAS que como importante nos referimos a lo que dispone el inc. c) "Cuando se incumpla el contrato de Concesión y cuanto el titular incurra reiteradamente en la comisión de infracciones graves de acuerdo al reglamento" y, cuando se ponga en riesgo la normal provisión de los servicios calidad y eficiencia en la dotación de los servicios, bajo ciertos parámetros definidos por esta ley procede la Intervención preventiva de la EPSA. En cuanto a las obligaciones del titular el Art. 48 las define en sentido de Garantizar la dotación en cantidad y calidad adecuada, garantizar la integridad física y la salud de sus habitantes, mediante diseño, construcción, buenas prácticas constructivas y operaciones de los sistemas de agua potable y alcantarillado mas el cumplimiento de las normas ambientales. El incumplimiento reiterado dará lugar a la revocatoria del contrato de concesión. El artículo 76 establece que los establecimientos industriales se conectaran a la red de alcantarillado siempre y cuando no se vulneren principios elementales y exista suficiente disponibilidad hídrica debiendo principalmente cumplir con la normativa vigente relativa a la calidad de las descargas al alcantarillado sanitario. El Art. 80 establece la no permisión de la perforación de pozos ni otras formas de captación de agua sin la debida Concesión o Licencia otorgada por la Autoridad competente y regularizado que sea este aspecto el concesionario deberá cumplir la normativa respecto a las descargar al alcantarillado sanitario.[12]
4.11. Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias, Domiciliarias, resolución Secretarial No 390 del 20 de septiembre de 1994.
El objeto del Reglamento se encuentra bien definido en el punto 1.1 "Objeto" determinando: "El presente Reglamento, tiene por objeto fijar las exigencias técnicas mínimas en cuanto a seguridad economía y confort que deben observar las instalaciones sanitarias domiciliarias en interiores en lo referente a agua fría, agua caliente, desagüe y ventilación de aguas residuales, drenaje de aguas de lluvia y alcantarillado pluvial y sanitario"
Capítulo VII "Generalidades de los sistemas de evacuación de aguas residuales, ventilación y aguas pluviales"
Establece que los sistemas de evacuación de aguas residuales, ventilaciones y aguas pluviales deberán cumplir ciertos requisitos sobre los sistemas de desagüe y evacuación rápida de las aguas servidas para evitar obstáculos que ocasionen su descomposición, sobre los puntos de ventilación de las bajantes de aguas residuales para permitir la ventilación necesaria, prohibición sobre las bajantes de aguas residuales y su ubicación cruzada por el interior de los reservorios de agua potable, y en otros sobre el registro de aguas residuales de lluvia.
Capítulo III "Sistemas de evacuación de aguas residuales"
Define el sistema de evacuación de aguas residuales como el conjunto de tuberías verticales y horizontales que permite trasportar las aguas residuales de los niveles superiores al sistema colector de la edificación, las dimensiones de los ramales, tuberías y colectores, los materiales, los tipos de unión, las juntas, tipos de juntas y sus medidas permitidas, el número máximo de unidades de descargas conectadas a los conductos horizontales de desagüe y a las bajantes y otros aspectos técnicos de obligatorio cumplimiento
De igual manera contempla en el Capitulo IX "Ventilación Sanitaria" las especificaciones técnicas obligatorias de los tubos de desagüe en relación a la ventilación. En el Capitulo XIV contempla "Sistemas de Bombeo de aguas residuales y pluviales", e el capitulo XV contempla las regulaciones de "Desagües Industriales y Especiales "formas de instalaciones y colectores mas las sanciones ante su incumplimiento y, en el último punto 15.20, indica "Las industrias o establecimientos que utilicen agua de la red pública para usos en que no alteren sus características y sea factible su nueva utilización, podrán prever instalaciones de recirculación o almacenamiento que permitan el reúso de estas aguas, mientras sea posible", por lo que ya se planteo el reúso del agua residual de las industrias.[13]
4.12. Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de agua potable y alcantarillado para centros urbanos, Resolución Ministerial No. 510 del 29 de octubre de 1992.
Este Reglamento se encuentra vigencia dentro del Programa "Agua para todos" en el marco del Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico 1991-2000 y regula las solicitudes de servicios, conexiones domiciliarias de Agua Potable y alcantarillado, urbanizaciones, prohibiciones, derechos y obligaciones de los usuarios, grifos públicos contra incendios y fuentes ornamentales, reclamos, sanciones, tarifas, suministros de agua potable y suspensiones y, en capitulo V regula el Lanzamiento de agua de Desechos Industriales en Fuentes, cursos de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario, estableciendo las prohibiciones respecto a las aguas de desechos industriales contaminantes y perjudiciales.[14]
4.13. Reglamento sobre Lanzamiento de Desechos Industriales en cuerpos de agua, Resolución Ministerial 010/85 del 24 de enero de 1985.
El Reglamento tiene por objeto la protección de los recursos hídricos en relación a sus usos preponderantes, así como el control de la calidad de los efluentes industriales urbano y rural, de modo que constituya un instrumento legal de protección de las aguas de uso público, domestico, agropecuario, industrial comercial y recreativo, ya sea superficiales o subterráneas. Considera el reglamento que el Saneamiento constituye una obligación del Estado de las entidades particulares y publicas, prohibiendo a los establecimientos comerciales o industriales, públicos o privados o a toda entidad pública o particular de cualquier naturaleza, la descarga de residuos industriales, que ocasione la degradación de las aguas, a canalizaciones cerradas, abiertas, arroyos, riachuelos o cualquier cuerpo receptos de agua superficial o subterránea sin previo tratamiento que les convierta en inocuos e inofensivos al ambiente. Determina las definiciones de aguas residuales, clases de aguas, regula las descargas en cuerpos receptores superficiales en el sistema de alcantarillado sanitario al alcantarillado pluvial, la autorizaciones para el lanzamiento de residuos industriales y en otros aspectos relacionados a las aguas residuales industriales, provee las sanciones en el Capítulo VII "De las Sanciones" entre las que contempla la suspensión definitiva del permiso de descarga cuando exista reincidencia por tercera vez alterando los parámetros de contaminación y sobrepasando los límites establecidos en el reglamento. Establece las suspensiones definitivas de las industrias además de la reparación por el daño causado a terceros. También prevé los daños y alteraciones o modificaciones que la industria efectuara en la Planta de Tratamiento Industrial, serán pasibles a multas.[15]
4.14. D.S. 28818 del 2 de agosto del 2006, Reglamento a la Ley 2878¸"Reconocimiento y otorgación de derechos de uso y aprovechamiento de Recursos Hídricos para el Riego".
Este Decreto reglamenta la Ley 2878 del 8 de octubre de 2004; Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal, en lo relativo a los derechos de uso y aprovechamiento de recursos hídricos para riego, las infraestructuras e inversiones relacionadas con esta actividad, así como el rol y funciones de instituciones públicas y privadas del sector riego y, en su disposición final primera establece: "En casos de contaminación de aguas que afectaren a titulares de registro o autorización, el SEDERI o el SENARI según corresponda, se constituirán en parte demandante, realizando las gestiones que correspondan ante las autoridades estatales competentes, dentro de la Ley de Medio Ambiente, sus reglamentos y el Código Penal"[16]
4.15. Reglamento Ambiental para el sector Industrial Manufacturero RASIM D.S. No. 26736.
Este reglamento se basa en los principios y marco de la Ley 1333 con la finalidad de lograr un proceso dinámico orientado a una articulación eficiente de la acción del hombre con la naturaleza, por lo que considera que el sector Industrial Manufacturero, por su complejidad, diversidad y particularidades inherentes a sus procesos y actividades requiere un reglamento especifico con disposiciones claras aplicables a este sector, incorporando a este sector los conceptos de producción más limpia para mejorar la eficiencia productiva y el desempeño ambiental.
En el Articulo 2 (Objetivos) establece: "Los objetivos del presente Reglamento son: reducir la generación de contaminantes y el uso de sustancias peligrosas, optimizar el uso de recursos naturales y de energía para proteger y conservar el medio ambiente con la finalidad de promover el desarrollo sostenible"
En sus fines Art. 3.- establece con preponderancia el que las Industrias Manufactureras cumplan con las normas y las apliquen y la sociedad este debidamente informada adecuada y oportunamente de los problemas ambientales y participe en sus soluciones a fin de lograr un desarrollo industrial ambientalmente limpio.
Establece las competencias de las ex prefecturas hoy gobernaciones y de los gobiernos municipales respecto al desarrollo industrial y seguimiento de esta actividad. También contempla las responsabilidades y las obligaciones de la industria, así en el Capítulo I Artículo 12 establecen el marco general de las responsabilidades:
(Responsabilidad).- La industria es responsable de la contaminación ambiental que genere en las fases de implementación, operación, mantenimiento, cierre y abandono de su unidad industrial, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 13.
(Producción más limpia).- La industria será responsable de priorizar sus esfuerzos en la prevención de la generación de contaminantes a través de la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integral a procesos, productos y servicios, de manera que se aumente la eco-eficiencia y se reduzcan los riesgos para el ser humano y el medio ambiente.
ARTÍCULO 14.
(Integralidad).- Las acciones de protección al medio ambiente que efectúe la industria deberán ser compatibles con la calidad del ambiente ocupacional y la protección de la salud de sus trabajadores. La reducción de la contaminación de un factor ambiental no deberá afectar negativamente en mayor grado a otros factores ambientales.
En el capítulo III establece la regulación de la contaminación Hídrica y la responsabilidad de las industrial de la prevención y control de la contaminación que puedan generar sus descargas así como las prohibiciones de descargas a los sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua de sustancias contaminantes, sedimentos, lodos Sólidos y Semisólidos provenientes de aguas residuales o equipos de descontaminación ambiental. En la Disposición Transitoria Segunda establece que mientras se constituyan en los Gobiernos Municipales o de mancomunidades las instancias ambientales será de competencia el presente Reglamento de las prefecturas hoy gobernaciones y en la disposición final primera establece la competencia del Gobierno Municipal local crear los instrumentos regulatorios de alcance particular y realizar el seguimiento, inspección y aplicar el régimen de sanciones del Reglamento.[17]
4.16. Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias.
Puesto en vigencia mediante Resolución Ministerial 230 del 13 de septiembre del 2010 por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Vice ministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico.
El Reglamento se constituye en uno de los instrumentos normativos técnicos más importantes del sector y, establece el diseño y la construcción de los sistemas sanitarios domiciliarios a seguir por las EPSAS bajo el paraguas de los principios de Acceso universal al agua y saneamiento como un derecho humano, Agua como recurso escaso y vulnerable, esencial para la vida humana y conservación del agua y protección del medio ambiente, cuyo artículo 1.- Objeto establece: " El Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias (RENISDA) Tiene por objeto establecer los requisitos técnicos mínimos para la planificación, el diseño, la construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable, evacuación de aguas residuales y el drenaje de las aguas pluviales." En el punto 1.1.1.- Objetivos funcionales determina: "establecer las condiciones para garantizar el abastecimiento de agua portable en condiciones de calidad, continuidad y cantidad suficiente, así como la evacuación de aguas residuales y pluviales mediante sistemas ambientales sostenibles. Inc. 3) "Proteger la seguridad y salud pública, garantizando la calidad de las instalaciones domiciliarias de agua potable y el drenaje de aguas residuales pluviales. En el inc. 4) establece: "Asegurar que las instalaciones sanitarias en edificaciones residenciales, comerciales institucionales o industriales, no degraden la calidad del agua portable abastecida por la red pública de servicio"; Inc. 6) Proteger y conservar el medio ambiente minimizando los impactos ambientales de las descargas de las aguas residuales y pluviales. Inc. 7) Promover el uso eficiente del agua, a través del empleo de artefactos de bajo consumo, la captación de agua de lluvia en techos y el reúso de las aguas residuales.
En el punto 1.1.36, Reúso de Aguas Residuales.- y establece: "Uso productivo de los efluentes de aguas residuales, previo tratamiento, en labores domesticas de riego de jardines, lavado de automóviles, riego de campos deportivos, lombricultura, abono orgánico etc.
En el punto 1.2.- OBJETO, indica "esta sección establece los requisitos administrativos generales que deben cumplirse para llevar a cabo las instalaciones sanitarias domiciliarias de agua potable, evacuación de aguas residuales y drenaje de aguas pluviales." Y aclara que los servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario y pluvial constituyen un sistema integrado que se inicia con la captación del agua cruda, su tratamiento, y distribución, a recolección de las aguas residuales, su tratamiento y disposición final, así como el drenaje de las aguas pluviales.
En el capitulo V contempla: "Sistemas descentralizados de saneamiento y reúso de aguas residuales" capitulo que define y establece los requisitos técnicos para el diseño, construcción, instalación y mantenimiento de los sistemas de saneamiento in situ, tratamiento y reúso de aguas residuales a nivel de vivienda, cumpliendo los requisitos de calidad, seguridad, economía, confort de los usuarios y los principios de conservación del recuso hídrico. Para aplicación de zonas urbanas que no cuentan con una red pública de alcantarillado sanitario así como en localidades que confrontan problemas de escases del recurso hídrico. Estable los usos permitidos de aguas residuales grises como descargas hidráulicas de Inodoros y/o urinarios, Riego de jardines de tipo superficial o sub-superficial y mejoramiento del hábitat y las aguas residuales tratadas podrán ser reutilizadas para riego su- superficial y superficial de jardines, riego restringido de cultivos de acuerdo al grado de tratamiento, recargas de acuíferos, lagunas de tipo ornamental y mejoramiento del habitad (humedad artificial).
Los proyectos de manejo de aguas residuales deberán contemplar aspectos técnicos, aspectos económicos, aspectos sociales, y aspectos ambientales. Además establece que toda instalación de saneamiento in situ y reúso de aguas residuales, debe ser sujeta a un proceso de monitoreo y mantenimiento de sus instalaciones y sujetas a inspecciones sanitarias por parte de la EPSA de acuerdo a reglamentación especifica aprobada por la Autoridad de Regulación.[18]
Análisis sobre el tratamiento de las aguas y aguas residuales y la problemática en el departamento de Tarija
La actual Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece nuevos niveles del ejecutivo y otorga competencias exclusivas y concurrentes para los niveles del ejecutivo departamental y es que en este nuevo marco de Autonomías recientemente instaurado, se establecen los siguientes instrumentos relacionados a las Aguas.
5.1. Ley de Aguas para el Consumo de la Gente y la Producción No. 044/2012
Emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, cuyo objeto se expresa en el Art. 1 de la siguiente manera: (Objeto) "La presente ley tiene por objeto garantizar el agua, a través de la identificación, elaboración de estudios y construcción de presas, atajados, perforación de pozos profundos y otros, para el consumo humano, la producción agropecuaria, generación de energía hidroeléctrica y otros, en beneficio de la población del Departamento" y en los artículos 3 y 4 se establece la autorización al Órgano ejecutivo para la canalización de fondos para este objetivo y el Art. 4to establece la conformación de un Comité de Gestión en todos los Municipios de Tarija a fin de planificar, coordinar y efectuar sobre todo Control Social para el manejo de los recursos hídricos. Debiendo entenderse que el trabajo desarrollado por esta instancia debe estar centrado en el marco de lo que establece la Ley Marco de Autonomías y la Constitución Política del Estado sobre Control Social y Participación Ciudadana.[19]
5.2. Plan Departamental del agua de Tarija "Agua para todos y para siempre" 2013-2025.
El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a través de su Secretaria de Medio Ambiente y Agua, ha recogido el mandato de la Cumbre Departamental del Agua realizada en Tarija en el mes de marzo del 2012, por lo que se ha estructurado el Plan Departamental del Agua con perspectiva, institucional, social y regional ante la problemática que presenta Tarija en relación al agua, la sequia, las condiciones de escases y exceso del agua generadas por el cambio climático, calentamiento global y otros factores que produjeron alarma en la población de Tarija.
El Plan encuentra su basamento en los avances a nivel internacional como las Naciones Unidas y la Declaración del decenio 2005-2015 como el "Decenio internacional para la acción- El agua fuente de vida", Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 28 de julio del 2012 que reconoce el derecho al agua potable y al saneamiento como un Derecho Humano para todos. Otros instrumentos internacionales como el II Foro Alternativo Mundial del Agua en Ginebra en marzo del 2005 declarando como pilares fundamentales que el acceso al agua es un derecho innegociable, un bien común, financiamiento colectivo del acceso al agua y la gestión democrática del agua en todos sus niveles. El Foro Alternativo Mundial realizado en Marsella en marzo del 2012 con motivo de las jornadas ciudadanas "Agua, Planeta y Pueblos". El marco Nacional se encuentra en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia que reconoce al agua como un derecho fundamental de las personas, también establece el derecho al acceso universal y equitativo que tienen todas las personas al servicio básico del agua potable y alcantarillado (Art. 16 parágrafo I y art. 20), acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda Patriótica 2025 cual dentro de sus 13 pilares contempla como meta al 2025 el 100% de los bolivianos y bolivianas cuentan con servicios de agua potable y alcantarillado"
En el ámbito departamental se tiene la Cubre Departamental del Agua y la Producción Comunitaria realizada el 1 y 2 de marzo del 2011 cuyas conclusiones actúan de base para la realización del "Plan Agua para todos y para siempre"
El Plan presenta inicialmente una Evaluación del Estado de Situación del Agua en Tarija contemplando en el punto 8.4 Calidad de Recursos Hídricos, una visualización de la problemática de las aguas servidas sin tratamiento que contaminan los cuerpos superficiales del agua afectando la calidad de agua, con la consiguiente restricción del uso para el consumo humano y riego. El diagnostico realizado por los Planes Maestros Metropolitanos (2012) concluye que en los sistemas de alcantarillado, el tratamiento, no cumple los objetivos para los cuales fueron construidos pues evacuan de manera directa e indirecta sus aguas al rio Guadalquivir y los sistemas de San Lorenzo, Oriundo y Padcaya han colapsado descargando directamente sus aguas a quebradas o al rio Guadalquivir. La ciudad de Tarija cuenta con sistemas de tratamiento de aguas residuales con el sistema de cámaras sépticas construidas a lo largo de las quebradas que tratan el agua parcialmente produciendo serios problemas ambientales. También se tiene otras zonas que no cuentan con ningún sistema de tratamiento. Se tiene una planta de tratamiento de aguas residuales mediante lagunas de estabilización cual esta colapsando y provoca el mayor problema ambiental al generar olores con la consiguiente contaminación al aire. El sector que no cuenta con sistemas de alcantarillado usan desagües naturales que contaminan las aguas superficiales y cuando ocurren a campo abierto, las heces fecales contaminan el suelo y al secarse los vientos y las lluvias son trasladadas a las aguas superficiales, por lo que afectan a la calidad del aire y las aguas.
En la Política 4 el plan establece: "Manejo integrado del Recurso Hídrico que implica garantizar la calidad de los recursos hídricos existentes en las cuencas, principalmente de los ríos Pilcomayo y Bermejo; la regulación de caudales, preservación de fuentes hídricas y cosecha de aguas; promover la reutilización de aguas residuales en riego y el manejo sostenible de aguas subterráneas"
A partir de esta política se plantea catorce nuevas políticas a efectivizarse a través de veinticuatro estrategias de operativizacion entre las que se encuentran: "Fomentar la reutilización del agua (aguas grises)" y "Fomentar el tratamiento adecuado de aguas residuales", cuyas estrategias de operativizacion son respectivamente: Incentivar el aprovechamiento de aguas grises a nivel domestico e industrial y mejorar las acciones de tratamiento de aguas residuales con fines de reúso.
En el componente "Agua para el Consumo Humano, contempla en el inc c) Saneamiento Básico Integral, cuyo objetivo estratégico es; Ampliar la cobertura de alcantarillado sanitario, reduciendo impactos en la salud, para el vivir bien de la población tarijeña y plantea el Programa: Ampliación de la Cobertura de Sistemas Integrales de Alcantarillado Sanitario cual contempla la construcción de nuevos sistemas de alcantarillado sanitario de acuerdo a las necesidades y demandas de la población tarijeña y la construcción de sistemas que mejoren las condiciones de vertido de aguas servidas en plantas de tratamiento de aguas residuales descentralizadas y adecuadas
El componente "Agua para la Naturaleza" contempla los programas de Reutilización de Aguas Grises y Gestión de Aguas Residuales Tratadas, dentro del Eje Temático "Resiliendia y adaptación al cambio Climático" cuyo objetivo estratégico es Minimizar los efectos negativos de la variabilidad y efectos del Cambio Climático.[20]
Conclusiones
Diferentes instrumentos jurídicos en Bolivia, regulan de manera dispersa y, a través del tratamiento de otras temáticas como el Aire, Suelo, Fauna, Diversidad, Contaminación Hídrica, Agua Potable, Saneamiento Básico, Alcantarillado, Industrias, etc., el uso racional del agua, control, protección, prevención, tratamiento, y reúso de las Aguas Residuales provenientes del uso Domestico e Industrial, situación que provoca falta de claridad y debilidad Institucional en la aplicación de la normativa vigente y la carencia de estrategias de concientización y prevención para enfrentar el grave problema ambiental que provocan las aguas residuales no tratadas en el departamento de Tarija.
Vertido industrial más contaminante "Matadero Municipal" de la Ciudad de Tarija
Principal vertido descentralizado de aguas residuales domesticas crudas de la Ciudad de Tarija- Barrio San Martín
Del análisis legal precedente y vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, se infiere fácilmente en la existencia de una dispersión preocupante sobre el tratamiento legal de las aguas residuales de uso domestico e industrial, pues como se ha expresado, la normativa que rige este importante aspecto que afecta la salud publica, se encuentra en diferentes cuerpos legislativos, lo que provoca inseguridad al momento de aplicar la normativa con fines de sanción y debilidad institucional en las instancias responsables de su tratamiento identificando las siguientes problemáticas ya en el ámbito especifico del Municipio de Cercado del Departamento de Tarija, de acuerdo al Diagnostico y Plan de Acción del Sector Industrial y Doméstico de la Provincia Cercado realizado recientemente por la Consultora contrata por la "Unidad Técnica Ejecutora de la Planta de tratamiento de Aguas Residuales, Gestión Integral de Recursos Hídricos" UTEPTAR – GIRH del Gobierno Autónomo de Tarija que establece:
"El volumen y aporte contaminante de las aguas residuales de la Ciudad de Tarija, es inminentemente de origen domestico, como se observa en las Gráficas 1 y 2.
Este hecho indica que la gestión de aguas residuales domésticas debe ser de atención prioritaria para reducir volúmenes, cargas contaminantes, implementar sistemas de tratamiento y disposición final, con los siguientes problemas identificados:
6.1. Falta de control sobre las descargas de aguas residuales de uso domestico a consecuencia de que aproximadamente el 50% del agua potable se distribuye sin medidores mediante el "sistema no medido", este hecho no permite controlar el gasto, las perdidas y las descargas de aguas residuales.
6.2. Falta de registro, control y regulación de pozos de agua privados, dentro del área de concesión de la Cooperativa de Aguas de Tarija (COSAALT LDTA), ente concesionario de acuerdo a normativa, no existe medición, ni registros de gastos del agua, condicionando al mal uso del agua, derroches, consumo excesivo, incidiendo en la generación no contabilizada de aguas residuales.
6.3. Debilidad Institucional en el control, regulación y cumplimiento de la normativa en los vertidos en causes públicos.
6.4. Más del 31% del agua residual cruda (principalmente de origen doméstico) de la ciudad de Tarija, se vierten a quebradas y río Guadalquivir, sin tratamiento o con tratamiento deficiente mediante las cámaras sépticas, generando contaminación de ríos y quebradas (Guadalquivir), pérdida de calidad de los cursos de agua y riesgos de salud pública.
6.5. La mayoría de los sistemas de tratamiento descentralizado de aguas residuales no operan correctamente, ni la tecnología es la adecuada para la depuración de las aguas y cumplimiento de regulaciones ambientales vigentes en materia de contaminación hídrica.
6.6. A pesar de que las conexiones erradas y clandestinas no parecen ser un problema relevante en la actualidad, no hay propuestas y estrategias institucionales de COSAALT LTDA, relacionadas con la prevención y control correctivo de estas a corto, mediano y largo plazo.
6.7 Ausencia de estrategias de prevención de la contaminación basadas en la educación para la aplicación de la producción más limpia PML en todos los niveles relacionados con el uso del agua, principalmente por parte del Gobierno Municipal y COSAALT.
6.8 Las actuales estrategias de control y monitoreo de COSAALT y la unidad ambiental del gobierno departamental, están focalizadas al sector industrial, aunque no priorizadas de acuerdo el potencial contaminante de cada rubro. No hay control y monitoreo priorizado para los rubros más contaminantes del sector servicios.
6.9. No hay incentivos a la implementación y sostenibilidad de medidas preventivas (producción más limpia PML), ni medidas correctivas (sistemas de tratamiento) relacionados al uso del agua, en los sectores domésticos, servicio e industrial.
6.10. Falta de un Reglamento especifico sobre Aguas Residuales a nivel del Gobierno Municipal.[21]
VII. PROPUESTA
Diseñar una Política Departamental con fines preventivos y correctivos, sobre gestión de Aguas Residuales en el Departamento de Tarija en base al diagnostico situacional sobre Aguas Residuales en el Municipio de Cercado y los ejes problemáticos definidos por el diagnostico, en el marco de la Normativa Nacional; Leyes, Decretos, Plan Nacional de Desarrollo, Agenda Patriótica y Plan Departamental del Agua de Tarija "Agua para todos y para siempre" 2013-2025 a efectos de afrontar la problemática que enfrenta la gestión del agua residual en la ciudad de Tarija, provincia que cuenta con 13 Distritos en una superficie de 2074 km2, con una población de 189.612 habitantes.
7.1. Lineamientos de Propuesta de Política Departamental de Gestión de Aguas Residuales en Tarija.
"Agua limpia y segura para todos y todas a través de fortalecimiento institucional departamental en el control y sanción ante incumplimiento de la normativa general y específica sobre el uso y manejo del agua, reúso del agua, concientización y educación de la población Tarijeña sobre el uso racional del agua, prevención de la contaminación, el reúso del agua tratada, sus ventajas y la instalación de Plantas de Tratamientos adecuadas suficientes de acuerdo a la población de Tarija a fin de lograr tratamiento adecuado de las Aguas Residuales de uso Domestico e Industrial en el marco de desarrollo sostenible, el mantenimiento de la naturaleza y el equilibrio de los sistemas acuíferos."
Esta propuesta precisa de la urgente implementación de estrategias de operación destinadas a mitigar y erradicar el problema de contaminación que está causando en el departamento de Tarija, la ausencia de un tratamiento legal especifico coercitivo, y, la falta de conciencia ciudadana y gubernamental sobre el tratamiento urgente de las Aguas Residuales de uso domestico e industrial.
Bibliografía
*Republica de Bolivia; Plan Nacional de Desarrollo 2006-2011
*Estado Plurinacional de Bolivia; Programa de Gobierno 2010-2015.
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*Republica de Bolivia; Ley de Aguas del 28 de noviembre de 1906.
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*Estado Plurinacional de Bolivia; Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias.
*Asamblea Autónoma del Departamento de Tarija; Ley de Aguas para el Consumo de la Gente y la Producción No. 044/2012.
*Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija; Plan Departamental del agua de Tarija "Agua para todos y para siempre" 2013-2025.
"Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija; Unidad Técnica Ejecutora de la Planta de tratamiento de Aguas Residuales, Gestión Integral de Recursos Hídricos" UTEPTAR – GIRH.
Autor:
Mirtza Medina Hoyos
TRABAJO FINAL
PROGRAMA: "EXPERTO EN DERECHO Y GESTIÓN AMBIENTAL"
JUNIO DEL 2013
TARIJA – BOLIVIA
[1] REPUBLICA DE BOLIVIA, Plan Nacional de Desarrollo 2006-2011.
[2] Estado Plurinacional de Bolivia; Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
[3] Estado Plurinacional de Bolivia; Agenda Patriótica 2025
[4] Estado Plurinacional de Bolivia; Agenda Patriótica 2025
[5] Estado Plurinacional de Bolivia; Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
[6] Estado Plurinacional de Bolivia; Ley 1333 de Medio Ambiente del 27 de abril de 1992
[7] Reglamento de la ley 1333 de Medio Ambiente en materia de Contaminación Hídrica del 8 de diciembre del 1995 aprobado por D.S. 24176
[8] D.S. 26705 de julio del 2002
[9] D.S. 28499 de diciembre del 2005
[10] Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez
[11] Ley de Aguas del 28 de noviembre de 1906
[12] Ley 2066 “Ley de prestación y utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario” del 11 de abril del 2000
[13] Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias, Domiciliarias, resolución Secretarial No 390 del 20 de septiembre de 1994.
[14] Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de agua potable y alcantarillado para centros urbanos, Resolución Ministerial No. 510 del 29 de octubre de 1992
[15] Reglamento sobre Lanzamiento de Desechos Industriales en cuerpos de agua, Resolución Ministerial 010/85 del 24 de enero de 1985.
[16] D.S. 28818 del 2 de agosto del 2006, Reglamento a la Ley 2878¸”Reconocimiento y otorgación de derechos de uso y aprovechamiento de Recursos Hídricos para el Riego”.
[17] Reglamento Ambiental para el sector Industrial Manufacturero RASIM D.S. No. 26736.
[18] Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias, mediante R.M. No. 230 del 13 de septiembre del 2010.
[19] Asamblea Legislativa Departamental; Ley de Aguas para el Consumo de la Gente y la Producción No. 044/2012
[20] Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija; Plan Departamental del agua de Tarija “Agua para todos y para siempre” 2013-2025.
[21] Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija; “Unidad Técnica Ejecutora de la Planta de tratamiento de Aguas Residuales, Gestión Integral de Recursos Hídricos” UTEPTAR – GIRH del Gobierno Autónomo de Tarija
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