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Constitución de una empresa en el Perú y análisis de los elementos de una empresa


  1. Pasos para la constitución de una empresa
  2. Sociedad Anónima Cerrada
  3. Ejemplo de análisis de los elementos de una Sociedad Anónima Cerrada
  4. Bibliografía

Pasos para la constitución de una empresa

Existen dos tipos de trámites para la constitución de una empresa: Tramites Internos (Acta De Fundación, Tipo de Sociedad, Socios, Capital, Actividad, Gastos Operativos) y Tramites Externos (Notaria, Minuta de Constitución, Escritura Pública, Ruc, Essalud, ONP/ AFP, Municipalidad, Ministerios Imprenta.)

TRAMITES INTERNOS

1. Acta de Fundación

En forma general, es copia fiel que relata todos aquellos acontecido en una reunión importante, el cual deberá ser leído y aceptado, posteriormente para ser firmado por todos aquellos que estuvieron presentes en dicha reunión.

Es un documento formal utilizado en diversos actos, que posteriormente el Notario tendrá que dar Fe de fe de él.

Una vez tomado el acuerdo de formación de la empresa, fijado el capital inicial con que contará, el domicilio fiscal que tomara la misma, así como la razón social entre otros aspectos legales de vital importancia, los participantes darán inicio a la Asamblea General de Fundación, mientras alguien tomara nota de todo lo acordado en el libro de Actas, que estará previamente legalizado ante un Notario.

Este libro se utiliza para las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias, para el caso de las S.A., donde se realizan además sesiones del Directorio, pueden utilizarse otro libro de Actas para dichas sesiones.

En la elaboración del Acta de Fundación deberá tener los siguientes datos:

  • Día, fecha, hora y lugar en el cual se reunieron todos los socios de la futura empresa, mencionando todos sus datos personales respectivos.

  • La finalidad de la constitución de la empresa y todas las especificaciones que regirán la misma que encontramos en la Ley General de Sociedades.

  • La actividad a la cual se dedicara.

  • La aprobación de la Minuta de Constitución, la cual será leída para posteriormente ser firmada por todos los socios debiendo ser elevada a Escritura Pública para su correspondiente inscripción en Registros Públicos.

  • El aporte de los socios a la empresa.

  • Nombramiento del Directorio, y del Gerente General.

2 Tipo de Sociedad

La sociedad se define como aquella por la cual dos o más personas se obligan a poner en común acuerdo dinero, bienes o industria con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. Es la agrupación de personas para la realización de una determinada actividad económica, sus miembros reciben la denominación de socios.

Existen diferentes tipos de sociedad, cada uno con características particulares respecto al número de socios, derechos, obligaciones, responsabilidades de sus accionistas o socios, su forma de constitución, transformación y disolución, entre otros. Teniendo en cuenta sus características, fines, ventajas, el empresario optara por el que considere el más adecuado.

Estos tipos de Sociedad pueden ser:

3. Socios

Se denomina socio a la persona con la cual se desarrolla una determina actividad o actividades en conjunto, existe un objetivo en común que los une. Son dos las clases de socio:

Los socios industriales son quienes participan de las ganancias de una empresa gracias a su aporte de conocimientos o trabajo, pero sin contribuir con capital.

Distinto es el caso de los socios capitalistas, que invierten dinero a la empresa con el objetivo de obtener una determinada utilidad.

4 .Capital

Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital cancelado totalmente. El capital puede ser en dinero (moneda nacional y/o extranjera), bienes muebles o inmuebles.

En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas contraídas.

5. Actividad

De acuerdo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas o CNAE, que clasifica y agrupa las unidades productoras según la actividad que se ejerce, pueden ser: Industriales, Comerciales, Servicios.

  • Las empresas industriales, que a través de la adquisición de materias primas y la transformación de las mismas, obtienen un producto final. Pueden ser extractivas (explotación de recursos naturales) o manufactureras (transforman materia prima en productos terminados).

  • Las empresas comerciales  que adquieren bienes o mercancías para su venta posterior. Se clasifican en mayoristas (adquieren bienes en grandes cantidades para distribuir, normalmente entre los minoristas), minoristas (venden a una escala mucho menor que los mayoristas, normalmente al consumidor final del producto), y las terceras son las comisionistas (se encargan de vender productos a cambio de una comisión).

  • Las empresas de servicios las cuales prestan servicios a cambio de una determinada tarifa, sean profesionales o de cualquier otro tipo. Los servicios tiene tres características: son intangibles (no se pueden tocar), son heterogéneos (son diferentes en función de la demanda de las personas) y la tercera es que caducan, tiene una permanencia en el tiempo y se tiene que utilizar cuando están en uso.

6. Gastos Operativos

Los Gastos para la constitución de la empresa son los siguientes: Gastos Notariales, están referenciados al trámite que se realiza en la notaria (costo de la a Escritura Pública), Gastos Regístrales por la inscripción el registro correspondiente (monto varía dependiendo del capital de la empresa), y otros gastos (el pago de honorarios del abogado, asesor financiero, entre otros)

TRAMITES EXTERNOS

1. Notaria

Los trámites como la Escritura Publica están a cargo del Notario. El notario es un profesional (Abogado) que ejerce una función pública para proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución, en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Tiene una formación jurídica contrastada y es seleccionado mediante un concurso público. El notario no es funcionario público para ningún efecto legal. (Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049 – Decreto Legislativo del Notariado)

Señala en su Art. 4 lo siguiente.

"El notario es el profesional del derecho encargado, por delegación del Estado, de una función pública consistente en recibir y dar forma a la voluntad de las partes, redacta los instrumentos adecuados a ese fin, les confiere autenticidad, conserva los originales y expide traslados que dan fe de su contenido. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia."

2. Minuta de Constitución

Es un documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene el acto o contrato que debe presentarse ante un notario para su elevación ante escritura pública.

Requisitos para la elaboración de la minuta:

  • La Reserva del Nombre en Registros Públicos

  • Presentación de los Documentos

  • Descripción de la Actividad Económica

  • Capital de la Empresa

  • Estatuto

3. Escritura Pública

La Escritura Pública es un documento público en el que se hace constar ante notario público un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho notario, que firma con el otorgante u otorgantes, dando fe sobre la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó. Es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas que intervienen en un acto o contrato, emitidas ante el notario que lo complementa con los requisitos legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo del propio notario y, en su caso, para que pueda inscribirse en los registros públicos correspondientes.

Se sustenta sobre una normativa precisa, reúne condiciones de autenticidad (lo que en ella se recoge es cierto), ejecutoriedad (el acuerdo se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas) y legalidad (se ajusta a lo que dicen las leyes). Los particulares que firman una escritura pública tienen la seguridad de que nadie podrá poner en duda su veracidad.

4. Registro Único de Contribuyentes (RUC)

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es el órgano administrador de tributos y tiene, entre otras funciones, la de registrar a los contribuyentes, otorgándoles el certificado que acredite su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

El RUC es el padrón que contiene los datos de identificación de las actividades económicas y demás información relevante de los sujetos inscritos. Es único y consta de once dígitos y es de uso obligatorio en toda declaración o trámite que se realice ante la SUNAT. Los que están obligados a inscribirse son todas las personas domiciliadas o no en el Perú, que realicen actividades económicas por las que deban pagar tributos, incluyendo la importación, exportación.

El trámite de inscripción en el RUC de Personas Jurídicas se puede hacer a través de: Internet y en forma presencial. Para obtener el RUC en forma presencial, el representante legal de la persona jurídica, deberá acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deberá exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos: DNI, recibo de luz, agua, o teléfono de los últimos 2 meses, documento del impuesto predial, partida electrónica de inscripción en Registros Públicos, entre otros)

5. ESSALUD

Deberá registrar a sus trabajadores dependientes (que tienen relación de dependencia con uno o varios empleadores) ante EsSalud. Con este registro ellos podrán acceder a las prestaciones que otorga dicha entidad.

EsSalud es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y a sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud.

La afiliación de los trabajadores se realiza a través del Programa de Declaración Telemática – PDT, si la entidad empleadora cuenta con 5 a más trabajadores, y en el Formulario Nº 402, si cuenta con menos de 5 trabajadores, siempre y cuando no esté obligado a utilizar PDT. Esta declaración, así como el pago correspondiente, deberá realizarse mensualmente en las entidades bancarias autorizadas, conforme a la fecha establecida por SUNAT, y estará a cargo de la entidad empleadora. Asimismo, a través de esta declaración, el empleador consignará como contribución el 9% de su sueldo total percibido, el cual no deberá ser menor al 9% de la Remuneración Mínima Vital vigente.

6. ONP / AFP

El aporte al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) está a cargo del trabajador. Sin embargo, corresponde al empleador efectuar la retención, la declaración, y el pago de los aportes retenidos. El aseguramiento es obligatorio para los trabajadores de empresas, la base imponible está constituida por la remuneración de los trabajadores. De acuerdo a las normas laborales la remuneración es el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.

Además de la remuneración básica, el trabajador puede recibir otros pagos que tienen carácter remunerativo, por lo que pasan a formar parte de la base imponible de la ONP, tales como: horas extras, prestaciones alimentarias vía suministro directo, asignación familiar, asignación vacacional, bonificación por riesgo de caja, bonificaciones por tiempo de servicios, gratificaciones ordinarias, entre otros conceptos.

En la ONP, el dinero que aportas mes a mes ingresa a un fondo común que se usa para pagar las pensiones de los jubilados de hoy. Mientras que en la AFP, el dinero que aportas ingresa a una cuenta individual de tu propiedad, el cual se invierte. Para jubilarte en la ONP tienes que tener un aporte de 20 años, mientras que en el AFP te puedes jubilar sin importar los años de aporte.

7. Municipalidad

Se debe tramitar la obtención de la licencia de funcionamiento de la empresa, acudiendo a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicado tu negocio. Se define como la autorización que te otorga la municipalidad para que tu negocio se desarrolle en su jurisdicción, ya sea como persona natural o jurídica. La licencia te da el derecho de ejercer una actividad comercial privada, mientras respetes el derecho de tranquilidad y seguridad de tus vecinos de la zona.

La licencia puede ser provisional, indefinida y especial. La primera tiene una duración de 12 meses. La segunda, conocida también como definitiva, tiene un carácter indeterminado, no tiene plazo de vigencia. La última es otorgada por el Gobierno Local o Provincial mediante la autorización de una norma expresa

Procedimiento para Obtener la Licencia de Funcionamiento

  • Solicitud de zonificación: Consiste en verificar la ubicación de tu negocio, de acuerdo a las categorías de áreas geográficas establecidas, conforme a normas técnicas urbanísticas que regulan el uso del suelo.

  • Certificado de compatibilidad de uso: Es la evaluación que realiza el municipio con el fin de verificar si el tipo de actividad económica que desarrollarás resulta compatible o no  con la categorización establecida en la zonificación vigente.

  • Inspección técnica de seguridad de Defensa Civil: Es la verificación de las condiciones de seguridad efectuada por inspectores de la municipalidad acreditados por Defensa Civil.

Adema, dependiendo de la municipalidad se solicitaran otros requisitos, para eso es importante consultar con el TUPA de la respectiva municipalidad donde se solicita.

8. Los Ministerios

Según el giro del negocio, puede requerirse un permiso o autorización sectorial emitida por los Ministerios y otras instituciones públicas. 

Son permisos o requisitos que me pide la autoridad competente, según el área de especialización de mi negocio, para garantizar que mis prácticas sean compatibles con el interés colectivo y la calidad de vida ciudadana. Para ese fin, si mis actividades están relacionadas con la salud, salud ambiental, educación, alimentación, agricultura, comercio exterior, turismo, explotación minera, energía, seguridad, propiedad intelectual, entre otras áreas, se deben observar ciertas normas.

Por ejemplo: Si mi empresa quiere dedicarse al transporte internacional de pasajeros o de mercadería tiene que solicitar otras autorizaciones al Ministerio correspondiente, en este caso al Ministerio de Transportes.

edu.red

AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES

MINISTERIO DE T RANSPORTES Y COMUN ICACIONES (MTC)

DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Dirección: Jr. Zorritos Nº 1203 – Lima

Teléfono: 337-7466 Anexo: 1641

Web: www.mtc.gob.pe

AUTORIZACIONES – PERMISOS

ESPECIALES

Área

RESPONSABLE

NORMATIVA

COSTO

1

Transporte internacional de pasajeros y

carga cono sur

Permiso originario para transporte de mercancías

por carretera

Vigencia: 5 años

Dirección General de

Circulación

Acuerdo de Alcance Parcial Sobre Transporte Internacional

Terrestre – ATIT aprobado por D.S. Nº 028-91-TC (28.09.91), Art.

22º

D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67°

20% de 1 UIT

2

Permiso originario para transporte de pasajeros

por carretera

Vigencia: 5 años

Dirección General de

Circulación

Acuerdo de Alcance Parcial Sobre Transporte Internacional Terrestre

– ATIT aprob. por D.S. Nº 028-91-TC (28.09.91), Art. 22º

D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67°

20% de 1 UIT

Otras Áreas:

  • Ministerio de Agricultura: Para empresas de procesamiento de flora y fauna silvestre y/o beneficios de ganado y aves.

  • MINCETUR: Para hoteles, casinos y restaurantes.

  • Ministerio de Educación: Para academias, centros educativos y CEOS.

  • Ministerio de Energía y Minas: Para grifos y empresas mineras artesanales.

  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: para agencias de empleo y empresas de intermediación laboral.

  • DIGESA: Para registro sanitario de alimentos, juguetes y útiles de escritorio y empresas comercializadoras de desperdicios sólidos.

  • DIGEMID: Para establecimientos farmacéuticos y químico-farmacéuticos.

9. Imprenta

Una vez que la empresa está inscrita en Registros Públicos, tenga su Licencia de Funcionamiento, Autorización de un Ministerio dependiendo de la actividad a la que se va a dedicar, tramitado su RUC ante la SUNAT, debe mandar a imprimir sus respectivos comprobantes de pago.

El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad u operación que la persona natural o jurídica realice. Son: Factura, Boleta de Venta, Ticket, Recibo por Honorarios, Liquidación de Compras, otros.

  • FACTURA.-Es el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal. Por ejemplo, cuando una empresa compra papel y tóner para sus impresoras debe exigir que le otorguen una factura.  (Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.)

  • BOLETA DE VENTA.-Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.(Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.)

  • TICKET.-Este comprobante de pago puede ser emitido únicamente en moneda nacional. Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal, crédito deducible ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Es el caso de supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean sistemas autorizados. Estos tickets deben cumplir los mismos requisitos que los tickets emitidos por máquinas registradoras. (Numeral 5 del artículo 4º y numeral 5 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias)

  • RECIBO POR HONORARIOS.-Es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros. Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible. (Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N°007-99/SUNAT. Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF.)

  • LIQUIDACIÓN DE COMPRA.-Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC. Tal es el caso de las personas o empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago. Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta. (Numeral 4 del artículo 4º e inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.)

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Sociedad Anónima Cerrada

EJEMPLO DE EMPRESA

DEFINICION DE UNA S.A.C

Persona jurídica de derecho privado y naturaleza comercial. Tiene hasta veinte accionistas y sus acciones no pueden ser inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. La Sociedad Anónima Cerrada es una figura más dinámica y la más recomendable para una empresa familiar, chica o mediana.

1.Órganos de la Empresa

  • Junta General de Accionistas.-Órgano supremo de la sociedad, está integrada por el total de socios que conforman la empresa.

  • La Gerencia.- El gerente es la persona en quien recae la representación legal  y de gestión de la sociedad. El Gerente convoca a la junta de accionistas.

  • Sub- Gerente.- Reemplaza al Gerente en caso de ausencia.

  • Directorio.-El nombramiento de un Directorio por la Junta es facultativo (no es obligatorio).

2. Características

  • Es la alternativa ideal para empresas familiares. El número de accionistas no puede ser menor de dos y como máximo tendrá 20 accionistas.

  • Se impone el derecho de adquisición preferente por los socios, salvo que el estatuto disponga lo contrario.

  • Se constituye por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo caso suscriben íntegramente las acciones.

  • El Capital Social está representado por acciones nominativas y se conforma con los aportes (en bienes y/o en efectivo) de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.

  • Es una persona jurídica de Responsabilidad Limitada.

  • No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.

3. Requisitos para su Constitución

  • Identificar y describir las actividades que van a desarrollar las empresas a constituir: Industria, Comercio, Servicios, entre otras.

  • Búsqueda de Índices y la Reserva de Nombre, otorgada por la Oficina Registral de la zona, previo pago de los derechos correspondientes.

  • Fotocopia simple de DNI de cada uno de los socios y sus cónyuges, en caso de ser casados.

  • Definir e indicar el Capital Social a aportar por cada socio. Este aporte puede ser:

  • Bienes Dinerarios (efectivo). Efectuar un depósito bancario a nombre de la Empresa.

  • Bienes No Dinerarios (muebles, enseres, máquinas y equipos), mediante el Informe de Valoración.

  • Bienes Dinerarios y Bienes No Dinerarios.

  • El Capital Social está vinculado a las aportaciones, que son las contribuciones que realiza un socio a favor de la sociedad, para la consecución del fin social. La aportación puede consistir en dinero o en bienes según el caso. Por otro lado, se presenta Informe de Valorización cuando la sociedad se constituye con aportes no dinerarios o aumenta su capital con esta clase de aportes. El Informe de Valorización debe contener la descripción del bien o derecho, explicando su naturaleza, características, cualidades. La finalidad es distinguir el aporte, para lo cual podrá adjuntarse fichas registrales de los inmuebles o muebles aportados

4. Marco Normativo

  • Ley N° 26887 Ley General de Sociedades Libro ll

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Decreto Supremo N° 179-2004-EF 

  • Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por D.S.N°003-97-TR.Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

  • D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP (Referido a los requisitos que debe presentar el usuario cuando quiere inscribir un Título.)

  • Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del 24/07/2001. Reglamento del Registro de Sociedades. (Título Preliminar I, II y III)

Ejemplo de análisis de los elementos de una Sociedad Anónima Cerrada

MARITZA RENT A CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

1 Denominación: MARITZA RENTA CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

2 Socios: Maritza Pérez Ortiz, DNI N°30254150

Juan Segovia Valdez DNI N°12354879

3.Objeto Social: Dedicarse a la compra, venta, importación, alquiler, arrendamiento de vehículos de transporte de carga pesada, para trabajo minero, transporte público, transporte privado, turismo de personal, de ejecutivos, con o sin conductor a nivel nacional. Compra, venta, importación, exportación de repuestos, maquinaria, y accesorios de toda clase en general.

4. Duración: Indeterminada

5. Capital Social: S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 EN NUEVOS SOLES). Cada acción tiene un valor nominal de S/1.00 cada una.

  • Juan Segovia Valdez, suscribe 9,000 acciones nominativas y paga S/. 9.000.00 mediante aportes en bienes no dinerarios.

  • Maritza Pérez Ortiz, suscribe 1,000 acciones nominativas y paga S/. 1,000.00 mediante aportes en bienes no dinerario.

6. Órganos de la Sociedad: La junta General de Accionistas

La Gerencia

La Sociedad no tendrá Directorio

No habiendo directorio, todas las funciones establecidas en la Ley General de Sociedades, para este órgano societario serán ejercidas por el Gerente General.

7. Modificación del Estatuto, Aumento y Reducción del Capital: Se rige por los artículos 198,199, 201-206, y 215-220 de la Ley General de Sociedades.

8. Gerente General: Queda designado como Gerente General Juan Segovia Valdez, con DNI N°12354879 domiciliada en la Av. Mauricio Giro. Mz.Z, Lote 10, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima.

9. Facultades del Gerente General:

  • Dirigir las operaciones Comerciales y Administrativas

  • Representar a la sociedad ante cualquier clase de Autoridades.

  • Encargarse de todo tipo de cuentas bancarias, adquirir y transferir bajo cualquier título los bienes de la Sociedad.

  • Participar en licitaciones, concursos públicos, y/o adjudicaciones suscribiendo los documentos respectivos, que conlleven a la realización el objeto social.

  • Suscribir cualquier documento vinculado a la propiedad industrial o intelectual. (Patentes, Marcas, Nombre Comercial)

3.2.10 Tipos de Bienes aportados al Capital Social:

DESCRIPCION DE LOS BIENES

CRITERIO PARA

VALORIZACION

VALOR

ASIGNADO

1. Juan Segovia Valdez , Aporta:

UNACOMPUTADORA COMPLETA,

PROCESADOR PENTIUM D, MARCA: DELL, MODELO: DUAL- CORE.

UN EQUIPO MULTIFUNCIONAL 5 EN 1 MARCA BROTHER

UN JUEGO DE MUEBLES DE SALA DE ESPERA

UN ESCRITORIO GERENCIAL

UN SILLON GERENCIAL

VALOR/MERCADO

VALOR/MERCADO

VALOR/MERCADO

VALOR/MERCADO

VALOR/MERCADO

TOTAL

S/.4,000.00

S/.2,000.00

S/.1,500.00

S/.1,000.00

S/.500.00

S/. 9,000,00

2. Maritza Pérez Ortiz , APORTA:

UN TELEVISOR MARCA SONY DE 21´

DOS SILLONES DE OFICINA

VALOR/MERCADO

VALOR/MERCADO

TOTAL

S/.500.00

S/.500.00

S/. 1,000.00

VALOR TOTAL

S/. 10,000.00

Bibliografía

Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/

Ministerio de la Producción: http://www.crecemype.pe

SUNAT: Guía Tributaria http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe

 

 

Autor:

Aponte Cáceres, Beatriz Ysabel

Trabajo de investigación

UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

edu.red

Lima-Perú

2013