Orientaciones para el Desarrollo Integral del Municipio Benítez, Sucre. Venezuela (página 7)
Enviado por Bladimir José Aguilera Oliveros
Artículo 14º. El Antiguo Cine CAPIJUBER, de El Pilar, sede permanente del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE), estará estructurado, organizado, administrado, ambientado, decorado, resguardado, protegido y dirigido por un Gerente General, Coordinadores de Áreas Socio-culturales, Personal de Secretaría y Obreros (mantenimiento, ambientación, decoración, vigilancia, aseo y limpieza), designados por la Dirección Cultural del Municipio Benítez, en coordinación con la Alcaldía, la Cámara Municipal y el Centro Cultural el Municipio Benítez (CECUMBE), en atención a los intereses y necesidades institucionales y de desarrollo cultural sectorial, parroquial, municipal, regional y nacional.
Parágrafo Único: El número de integrantes del Cuerpo Especial de Trabajadores Culturales, Coordinadores de Áreas Socio-culturales, Personal de Secretaría y Obreros (aseo, limpieza, mantenimiento, ambientación y vigilancia) de la Sede Permanente del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE, será determinado, previo análisis de las documentaciones reglamentarias respectivas, consenso mayoritario, en atención a los lineamiento, intereses, necesidades y fines presentados por el Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE) y la Dirección Cultural Municipal, y en concordancia con los fines de desarrollo cultural municipal.
Artículo 15º. El Gobierno Municipal y la Dirección Municipal de Cultura convocarán, por primera vez, a los integrantes del Cuerpo Especial de Trabajadores Culturales, Coordinadores de Áreas Socio-culturales, Secretarios y Obreros para su juramentación e instalación.
Artículo 16º. El Gerente y los Coordinadores de Áreas Socio-culturales de la Sede del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE) recibirán remuneración monetaria en los mismos términos que los estipulados para los integrantes de la Gerencia Cultural y los Consejos Culturales del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE).
Artículo 17º. El Personal de Secretaría y Obreros (limpieza, aseo, mantenimiento y vigilancia) de la Sede del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE), recibirán remuneración monetaria en los mismos términos que los estipulados en las leyes nacionales del trabajo, decretos, resoluciones y leyes especiales nacionales y regionales.
Artículo 18º. El Gerente, los Coordinadores de Áreas Socio-culturales, Personal de Secretaría y Obreros (aseo, limpieza, mantenimiento, ambientación y vigilancia) de la Sede Permanente del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE), durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, sustituidos o desincorporados temporal o definitivamente, en los mismos términos que se especifican en las normativas especificadas en la reglamentación del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE).
Artículo 19º. El Gerente y los Coordinadores de Áreas Socio-culturales presentarán ante el Alcalde o Alcaldesa, la Dirección de Cultura Municipal, la Cámara Municipal y la Gerencia del Centro Cultural (CECUMBE) un Informe Mensual de su actuación, gestión, logros, fortalezas, debilidades, deficiencias y proyección, a fin de evaluar, corregir, reencauzar y retroalimentar las deficiencias y necesidades institucionales, administrativas y otras que se consideren relevantes para las relaciones institucionales, su funcionamiento y eficiencia.
Artículo 20º. El Alcalde o Alcaldesa, los Concejales, los Directores de Servicios de la Alcaldía, los Concejales del Municipio Benítez y representantes de instituciones públicas y privadas podrán ser, voluntariamente, enlaces de comunicación para atender y resolver situaciones de funcionamiento, vigilancia, dotación, mantenimiento y preservación del Antiguo Cine CAPIJUBER de El Pilar y actual Sede del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE).
Artículo 21º. Los gastos de pago de personal, mantenimiento, funcionamiento, aseo, limpieza, ambientación, vigilancia, decoración y dotación, del Antiguo Cine CAPIJUBER de El Pilar y actual Sede del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE), serán cubiertos por los recursos de la Alcaldía, y otros que, por iniciativa propia, donaciones y financiamientos, formen parte del patrimonio económico y financiero de la Sede, en concordancia con lo establecido en la presente Ordenanza. La Cámara Municipal legislará a este respecto.
CAPÍTULO IV
De las Atribuciones del Organismo Competente
Artículo 22º. La Gerencia y Directores de las Áreas Socio-culturales de la Sede del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE), trabajarán conjuntamente y en coordinación con la Alcaldía, la Cámara Municipal, la Dirección Cultural Municipal y la Gerencia del Centro Cultural del Municipio Benítez, en función de concretar lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza.
Artículo 23º. La Gerencia y Directores de las Áreas Socio-culturales de la Sede del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE), previas orientaciones de la Gerencia del Centro Cultural del Municipio Benítez y autorización de la Alcaldía y la Dirección Cultural Municipal, podrá realizar contratos por razones de funcionamiento administrativo, de servicios, acondicionamiento, preservación, mantenimiento, refacción, dotación y realización de actividades sociales, culturales y educativas propias de la Institución, y en atención a los fines de desarrollo educativo, recreativo y cultural.
Artículo 24º. En caso de cesación, liquidación, eliminación o sustitución de la Sede del Centro Cultural del Municipio Benítez, los bienes existentes para ese momento, previa cancelación de sus deudas, podrán dispuestos en forma en que convengan la Gerencia Cultural del Centro, la Dirección de Cultura Municipal y la Cámara Municipal.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 25º. A partir de la sanción de la presente Ordenanza, será obligatorio cumplir y hacer cumplir los mandatos establecidos en sus artículos y la participación obligatoria de los ciudadanos, las instituciones públicas y privadas del Municipio Benítez, en la planificación y ejecución de actividades tendientes a cumplir las disposiciones establecidas en la presente Normativa Municipal.
Parágrafo Único: La Cámara Municipal, conjuntamente con la Alcaldía del Municipio Benítez, conformará una comisión provisional para la información y promoción institucional y pública sobre la adquisición, refacción, reacondicionamiento, dotación, utilidad, funcionamiento y fines del Antiguo Cine CAPIJUBER de El Pilar y actual Sede del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE).
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal del Municipio Benítez, Estado Sucre, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 216º de la Independencia y 153º de la Federación.
7.7. Anteproyecto de Ordenanza sobre la Creación de la Gerencia de Investigación y Producción Editorial del Municipio Benítez, Estado Sucre (GIPREDIMUBES)
LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE
En uso de sus atribuciones legales, y en nombre y representación del pueblo del Municipio Benítez, Estado Sucre,
CONSIDERANDO
Que las actuales visiones y fuerzas sociales, políticas, educativas y económicas por la construcción de un país protagónico, participativo y más democrático, implica la urgente participación de todas las localidades y regiones en la organización, planificación y ejecución de actividades que contribuyan con su propio desarrollo integral, en concordancia con sus propias realidades e interrelacionadas con los objetivos e intereses nacionales.
CONSIDERANDO
Que la necesidad de protagonismo local exige la profundización en la investigación sobre los aspectos históricos, sociales, políticos, culturales, ambientales y educativos del Municipio Benítez para la adquisición y desarrollo de un conocimiento más integral sobre nuestra propia realidad.
CONSIDERANDO
Que los actores de la educación local necesitan conocimiento, dotación bibliográfica y publicaciones locales en función del desarrollo integral del municipio: estudiantes de todos los niveles, docentes e investigadores en distintos campos del saber local.
CONSIDERANDO
Que la necesidad de integración con los distintos municipios e instituciones públicas y privadas locales, regionales y nacionales, implica una profundización en las actividades investigativas, educativas y culturales.
CONSIDERANDO
Que la amplitud actual de la inclusión en los distintos niveles educativos de la localidad y el evidente esfuerzo de los educadores, investigadores, escritores y promotores culturales en la promoción, intercambio y difusión de las actividades educativas y culturales del Municipio Benítez, reafirman la actitud positiva del beniteño hacia el desarrollo local, regional y nacional.
CONSIDERANDO
Que la necesidad de inclusión y motivación de aficionados, formación, capacitación y actualización de investigadores, promotores culturales y Facilitadores de Talleres, implica la creación, organización y funcionamiento de un organismo rector, planificador, gerente y orientador de actividades investigacionales, editoriales y educativas en el Municipio Benítez.
SANCIONA LA ORDENANZA QUE CREA LA GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN EDITORIAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ, ESTADO SUCRE (GIPREDIMUBES)
Artículo 1º. Se crea la Gerencia de Investigación y Producción Editorial del Municipio Benítez, Estado Sucre (GIPREDIMUBES), destinada a la planificación, promoción y ejecución de actividades tendientes al desarrollo investigacional, producción editorial y formación de recursos humanos, en función del desarrollo integral del territorio y los habitantes del Municipio Benítez.
Parágrafo Único: Las labores de Investigación y Producción Editorial implican acciones y luchas por elevar el conocimiento y el desarrollo integral de los individuos en el contexto social, político, económico, educativo, cultural, ambiental y familiar.
Artículo 2º. Queda anulada cualquiera intención o actitud político-partidista para formar parte de la Gerencia y/o desarrollar las actividades propias de su funcionamiento.
TÍTULO I
De la Gerencia de Investigación y Producción Editorial (GIPREDIMUBES)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los principios que han de regir la Gerencia de Investigación y Producción Editorial del Municipio Benítez, Estado Sucre y sus unidades básicas (Parroquias), en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Capítulo VI, Artículos 98, 99, 100, 101 y 102 (De los Derechos Culturales y Educativos), la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, la Ley del Poder Público Municipal, La Ley de derecho de Autor, la Ley orgánica de Educación y los demás Decretos y Resoluciones sobre la materia, nacionales, regionales y locales actuales y posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza.
Artículo 2: La Gerencia de Investigación y Producción Editorial (GIPREDIMUBES) funcionará en coordinación con lo establecido en la Ordenanza sobre Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez.
Parágrafo Único: Se declara de utilidad e interés social, cultural y educativo las investigaciones y producciones editoriales realizadas por la Gerencia de Investigación y Producción Editorial (GIPREDIMUBES).
Artículo 3: Se considera útil e interesante el producto resultante de las acciones y actividades realizadas por la Gerencia de Investigación y Producción Editorial (GIPREDIMUBES), conforme a lo señalado seguidamente:
1º. Libros, revistas, folletos, guías, anteproyectos, proyectos, monografía, estudios diagnósticos, tesis, atlas, mapas, informes, sinopsis, inventarios y otros no previstos en la presente Ordenanza.
2º. Talleres, cursos, encuentros, foros, intercambios, jornadas, exposiciones y otros afines con los objetivos de la institución.
3º. Los escritores, investigadores, promotores, docentes, cultores populares y sus obras de identidad cultural y educativa con el Municipio Benítez.
Artículo 4: El Concejo Municipal podrá, previa consulta y asesoría de la Gerencia de Investigación y Producción Editorial (GIPREDIMUBES), declarar Patrimonio Cultural y/o Educativo del Municipio Benítez aquellos bienes, Investigadores y Escritores que deban ser reconocidos y protegidos, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza sobre la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez.
TITULO II
Del Organismo Competente
Capítulo I
Del Nombre y Objeto del Organismo Competente
Artículo 5: Se crea la Gerencia de Investigación y Producción Editorial del Municipio Benítez (GIPREDIMUBES). El Reglamento de esta Ordenanza determinará la estructura orgánica y las modalidades operativas correspondientes, así como todo lo de su competencia.
Artículo 6: La Gerencia de Investigación y Producción Editorial (GIPREDIMUBES) tendrá como funciones dictar los lineamientos para organizar y ejecutar las acciones de investigación integral del Municipio Benítez y publicaciones de los resultados de las mismas.
Capítulo II
De la organización y Funcionamiento del Organismo Competente
Artículo 7: La Gerencia de Investigación y Producción Editorial del Municipio Benítez (GIPREDIMUBES) estará constituida por siete (07) miembros:
a) Un Gerente, designado por la Cámara Municipal.
b) Seis Miembros Principales, con sus respectivos suplentes, en representación de cada una de las seis parroquias del Municipio Benítez. Los mismos serán designados por la Gerencia de Investigación y Producción Editorial (GIPREDIMUBES), previa autorización de la Cámara Municipal.
Artículo 8: El Gerente, los Miembros Principales y los Miembros Suplentes deberán ser de reconocida y efectiva trayectoria educativa, investigativa, escritora y/o cultural en el Municipio Benítez; sean artistas, investigadores, educadores, escritores y/o Promotores culturales.
Artículo 9: Los Miembros Suplentes serán designados por decisión mayoritaria de la Gerencia de Investigación y Producción Editorial del Municipio Benítez (GIPREDIMUBES), previa consulta a los Miembros Principales de las respectivas parroquias.
Artículo 10: El gobierno municipal convocará a la Gerencia de Investigación y Producción Editorial del Municipio Benítez (GIPREDIMUBES), por primera vez para su juramentación e instalación.
Artículo 11: El Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Cámara Municipal fungirá de enlace entre la Gerencia de investigación y Producción Editorial (GIPREDIMUBES) y el ente legislativo.
Articulo 12: El Gerente de GIPREDIMUBES durará en sus funciones por el período que estipule la Cámara Municipal; salvo que se produzca la desincorporación antes del tiempo establecido por voluntad propia, responsabilidades ante la Ley, causa de fuerza mayor, incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y/o violación de la Ley Nacional de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, de la Ordenanza sobre Protección y Defensa del Patrimonio cultural del Municipio Benítez y del Reglamento Interno de GIPREDIMUBES.
Artículo 13: Cuando un Miembro Principal se desincorpore antes del lapso o período establecido, el Gerente y el resto de los Miembros deliberarán y procederán a nombrar el sustituto respectivo de entre los Miembros Suplentes. Se levantará un Informe sobre el caso y se consignará ante la Cámara Municipal para su conocimiento y fines respectivos. Realizado este acto, se procederá en consecuencia con lo establecido en el Artículo 9 de la presente Ordenanza.
Artículo 14: Al culminar el período establecido, los Miembros Principales podrán ser designados nuevamente, si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Informe conjunto de su actuación en el período culminado, elaborado y firmado por el Gerente de GIPREDIMUBES y el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes. El Informe será presentado ante la Cámara Municipal para su respectivo análisis.
b) Cumplir interpelación con resultados convincentes y positivos ante la Cámara Municipal.
c) Solicitar por escrito ante la Cámara Municipal sus aspiraciones y razones para ser Miembro nuevamente de GIPREDIMUBES.
Artículo 15: Cuando la solicitud de un Miembro Principal saliente para un nuevo período sea rechazada por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Artículo anterior, se procederá en los mismos términos establecidos en el Artículo 9 de la presente Ordenanza.
Artículo 16: La Gerencia de Investigación y Producción Editorial del Municipio Benítez (GIPREDIMUBES), presentará ante el Alcalde un Informe quincenal de su actuación, a través de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 17: Los Concejales y los Directores de Servicios de la Alcaldía del Municipio Benítez no podrán ser Miembros Principales ni Suplentes de la Gerencia de Investigación y Producción Editorial del Municipio Benítez (GIPREDIMUBES).
Artículo 18: Los gastos de funcionamiento y honorarios de los miembros de la Gerencia de Investigación y Producción Editorial del Municipio Benítez (GIPREDIMUBES) serán cubiertos por los recursos de la Alcaldía. La Cámara Municipal legislará a este respecto.
CAPÍTULO III
De las Atribuciones del Organismo Competente
Artículo 19: La Gerencia de Investigación y Producción Editorial del Municipio Benítez (GIPREDIMUBE), gozará de autonomía de planificación, gestión de recursos y obras y ejecución de actividades, en función de concretar lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza.
Artículo 20: Son atribuciones de la Gerencia de Investigación y Producción Editorial del Municipio Benítez (GIPREDIMUBES):
a) Rendir Informe de gestión ante la Cámara Municipal.
b) Gestionar recursos materiales y monetarios ante organismos públicos y privados a fin de alcanzar los objetivos estipulados en la presente Ordenanza.
c) Redactar y Cumplir con su Reglamento Interno, la presente Ordenanza y todas las Leyes, Decretos y Resoluciones nacionales, regionales y locales atenientes a la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y Derecho de Autor.
d) Estructurar un equipo gerencial de organización, planificación, promoción y ejecución de actividades para el desarrollo investigacional, producción editorial y formación de recursos humanos.
e) Desarrollar actividades tendientes a la motivación, capacitación y actualización de investigadores, promotores y facilitadores en materia investigacional, política editorial y desarrollo cultural.
f) Incentivar a los habitantes del Municipio Benítez para la creación educativa y cultural.
g) Firmar convenios locales, regionales y nacionales para el desarrollo de la producción editorial local.
h) Incentivar la interrelación institucional local, regional y nacional.
i) Planificar, promocionar y ejecutar eventos: coloquios, foros, encuentros, festivales, exposiciones, intercambios, jornadas y otros que resulten beneficiosos para el desarrollo educativo y cultural de la población beniteña.
j) Contribuir con las instituciones públicas y privadas en función del desarrollo integral del Municipio Benítez.
Artículo 21: La Gerencia de Investigación y Producción Editorial del Municipio Benítez (GIPREDIMUBES) podrá realizar contratos por razones de funcionamiento administrativo, de servicios y de actividades sociales, culturales y educativas propias de la Institución, previa autorización de la Cámara Municipal.
Artículo 22: La Gerencia de Investigación y Producción Editorial del Municipio Benítez (GIPREDIMUBES) operará en interrelación con las instituciones culturales, educativas y sociales locales, regionales y nacionales, a fin de alcanzar lo establecido en la presente Ordenanza.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal del Municipio Benítez, Estado Sucre, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 216º de la Independencia y 153º de la Federación.
Anteproyecto de Ordenanza Municipal para la Incorporación del "Mito Chaima-Guarao" en la Simbología Identitaria del Municipio Benítez, Estado Sucre.
Ante la imperiosa necesidad de seguir luchando por el desarrollo educativo y cultural del Municipio Benítez, en pro de la consolidación y fortalecimiento de la identidad local, presentamos ante el pueblo, la Cámara Municipal, la Dirección Cultural Municipal, la Alcaldía y las instituciones públicas y privadas de este heroico terruño, un Anteproyecto de Ordenanza Municipal que Declara el "Mito Chaima-Guarao" como Identidad Ancestral, Étnica e Histórica del Municipio Benítez. Se hacen necesarias las consideraciones, participación, orientaciones, sugerencias, corrección y opinión de todos los entes posibles, con la intención democrática de crear, estructurar y sustentar una institución municipal que permita apoyar las iniciativas y ejecutar las acciones de desarrollo cultural, inherentes a la Dirección Cultural Municipal, al Centro Cultural Municipal y a las Instituciones Educativas y Culturales locales y regionales, las cuales incluyen: a) Investigación, planificación y ejecución de actividades de actualización, adaptación, innovación y desarrollo educativo; b) investigación, estudio y enseñanza de la historia local y regional; c) investigación, estudio, enseñanza, protección, defensa, participación, proyección, edición y difusión de la cultura Tradicional, Popular y Académica beniteñas; b) la proyección, protección y defensa de los trabajadores culturales, los creadores y sus obras; c) el rescate y fortalecimiento de los valores culturales, familiares y sociales; d) el resguardo y fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional; y e) el rescate, conservación y preservación del patrimonio histórico y ancestral del Municipio Benítez.
LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE
En uso de sus atribuciones legales, y en nombre y representación del pueblo del Municipio Benítez,
CONSIDERANDO
Que las actuales necesidades de mejoras educativas y culturales, por la construcción de un país protagónico, participativo, proactivo, socio-productivo y más democrático, implica la urgente participación de todas las localidades y regiones en la organización, planificación y ejecución de actividades que contribuyan con su propio desarrollo integral, en concordancia con sus propias realidades e interrelacionadas con los objetivos e intereses locales, regionales y nacionales.
CONSIDERANDO
Que la necesidad de protagonismo y desarrollo local exige la profundización en la investigación sobre los aspectos históricos, sociales, políticos, culturales, ambientales y educativos del Municipio Benítez para la adquisición y consolidación de un conocimiento más más real, profundo e integral sobre nuestra propia realidad étnica, histórica, ancestral, cultural, ambiental, histórica e identitaria.
CONSIDERANDO
Que la estructura socio-cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre, está conformada por tres realidades resultantes de los procesos históricos nacionales, regionales, subregionales y locales, que se complementan e integran: Indígena, Rural y Urbana.
CONSIDERANDO
Que el Municipio Benítez del Estado Sucre constituye actualmente una unidad mega diversa, indisoluble e inalienable, integrada por diversidad lingüística, ambiental y geográfica; población multiétnica; libre de racismo, exclusiones y discriminaciones. En consecuencia, el Mito Chaima-Guarao debe formar, oficialmente, parte de la diversidad y pluriculturalidad local.
CONSIDERANDO
Que los procesos históricos, manifestaciones y expresiones culturales de las realidades indígenas, rurales y urbanas del Municipio Benítez, Estado Sucre, deben ser investigados, estudiados, enseñados, sistematizados, planificados y difundidos en su conjunto para conformar una sólida gama de valores de identidad, pertenencia y arraigo, en concordancia con esas tres diversidades, las cuales conforman, al mismo tiempo, una unidad cultural indisoluble dentro de la diversidad cultural municipal.
CONSIDERANDO
Que los actores de la educación y de la cultura regional, subregional y local, como deber y compromiso ciudadanos, necesitan incorporarse a la investigación, estudio, enseñanza, valoración y difusión de nuevas concepciones, interpretación, actualización y revalorización de los procesos históricos ancestrales de la región sucrense, la subregión pariana y la localidad beniteña.
CONSIDERANDO
Que la necesidad de integración con los distintos municipios e instituciones públicas y privadas locales, regionales y nacionales, implica una actualización y profundización en los conocimientos, estudio, enseñanza, difusión y facilitaciones de las actividades investigativas, educativas y culturales.
CONSIDERANDO
Que las actuales investigaciones, revisión, estudio, análisis, consideraciones, propuestas, orientaciones y sugerencias de investigadores, especialistas, docentes, estudiantes, instituciones públicas y privadas, grupos constituidos y emprendedores, han develado nuevas visiones, concepciones, jerarquización, tratamiento y revalorización de los procesos históricos ancestrales que implican identidad y pertenencia continental, suramericana, caribeña, sucrense, pariana y beniteña; posiciones y consideraciones que las enmarcan en las actuales concepciones, educativas, culturales y jurídicas de justicia étnica, social y cultural.
CONSIDERANDO
Que las investigaciones, estudios y revalorización de la génesis, desarrollo y significado de la etnias indígenas ancestrales de la región sucrense, subregión pariana y localidad beniteña, realizadas por expertos, investigadores, antropólogos, mitólogos, sociólogos, historiadores y otros, han demostrado que nuestros ancestros Chaimas, Caribes y Guaraos constituyen una referencia de identidad, pertenencia y legado identitario de nuestros antecesores milenarios regionales, subregionales y locales.
CONSIDERANDO
Que las investigaciones concienzudas, actualizadas, profundas y justificadas del Antropólogo e investigador beniteño, Miguel Ángel González Eurresta, realizadas y difundidas sobre los procesos históricos de génesis y desarrollo de las etnias ancestrales sucrenses, parianas, y, especialmente, las beniteñas, están sustentadas y avaladas por sus propios estudios avanzados, relevantes investigaciones, análisis, propuestas, valoraciones, orientaciones y sugerencias de reconocidos expertos en la materia.
CONSIDERANDO
Que la Simbología del Mito Chaima-Guarao está representada, en diversas etnias suramericanas, caribeñas, sucrenses, parianas y beniteñas, por una Serpiente, invocada con varios nombres: Hahuba, Oroburo (Guaraos) y Mai de Agua (Chaimas), la cual simboliza la cosmovisión y los principios de organización de la naturaleza; interpretación y visiones de cosmogonía, cosmología, ontología, religión, organización, dinamismo dialéctico, ciclos del universo y de la vida; simbología del ADN cósmico, del hombre y la naturaleza terráquea; principio, desarrollo, fin y renovación de la vida del universo, del hombre y de la naturaleza.
CONSIDERANDO
Que el legado Chaima-Caribe-Guarao en el Municipio Benítez, Estado Sucre, se evidencia y concretiza, actualmente, a través del legado de las expresiones y manifestaciones sociales, culturales, ambientales, comunicaciones y conductuales de la etnia Guarao; a saber: lingüística (nombres de fitodiversidad, arquitectura, artesanía, reptiles, gastronomía, medicina natural); costumbres (pesca, siembra, relajación, relaciones personales y familiares); producción ergológica (arquitectura y artesanía); tradiciones (expresiones lingüísticas y paralingüísticas, caza, pesca, celebraciones, tejidos y otros).
CONSIDERANDO
Que la necesidad de incentivación, motivación, organización, planificación, investigación, estudio y enseñanza de contenidos de desarrollo educativo y cultural del Municipio Benítez, exige la incorporación, en planes y programas de sus instituciones públicas y privadas la inclusión de aspectos, temas y contenidos pertinentes e innovadores que permitan la actualización educativa y el uso de los elementos históricos ancestrales en pro de la conformación integral y consolidación de los valores socio-culturales, de la identidad y pertenencia regional, subregional y local.
CONSIDERANDO
Que el Mito Chaima-Guarao, permanece como elemento trascendental e identitario de los campesinos indio-descendientes parianos y beniteños, cuya declaración y adopción son necesarias para completar la gama de valores locales y el fortalecimiento de identidad y pertenencia del Municipio Benítez y sus ciudadanos.
CONSIDERANDO
Que la adopción, declaración y oficialización del Mito Chaima-Guarao en los valores y símbolos del Municipio Benítez, requiere de decisiones jurídicas razonadas, convenientes, concretas, acertadas y eficientes para su incorporación definitiva a la oficialidad municipal y a los procesos de desarrollo educativo y cultural de la localidad beniteña, en función de su formación integral y su trascendental presencia, proyección y permanencia.
SANCIONA LA ORDENANZA SOBRE LA INCORPORACIÓN DEL "MITO CHAIMA-GUARAO" EN LA SIMBOLOGÍA IDENTITARIA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ, EDO. SUCRE.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los principios que han de regir la declaración, adopción, valoración, uso, tratamiento, preservación, exhibición y difusión del Mito-Chaima-Guarao y de su representación iconográfica de la Serpiente "HOHUBA" en todas las instituciones Públicas y Privadas del Municipio Benítez y fuera de su territorio, en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (De los Derechos Educativos y Culturales); la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural; la Ley del Poder Público Municipal; la Ordenanza Municipal sobre Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez; la Ordenanza de la Gerencia de Investigación y Producción Editorial del Municipio Benítez, Estado Sucre (GIPREDIMUBES); la Asociación de Escritores y Compositores del Municipio Benítez (ASECOMBE); la Ordenanza el Centro Cultural del Municipio Benítez", Estado Sucre (CECUMBE); los demás Decretos, Resoluciones y Normativos nacionales, regionales y municipales, actualmente sancionados.
Artículo 2°. Se declara y adopta el "MITO CHAIMA-GUARAO" como el elemento mitológico, histórico, ancestral y trascendental subregional que complementa la identidad simbológica, étnica y espiritual del Municipio Benítez y sus habitantes.
CAPÍTULO II
Del uso y valoración del Mito Chaima-Guarao y de la Serpiente "HOHUBA"
Artículo 3°. El "MITO CHAIMA-GUARAO" deberá ser honrado, respetado, exhibido y difundido por todos los ciudadanos, Grupos Constituidos y las instituciones públicas y privadas del Municipio Benítez, con la misma jerarquía, igualdad de valoración y respeto conferidos al resto de los actuales símbolos del Municipio Benítez: el Escudo, la Bandera y el Himno.
Artículo 4°. Se declara el "Mito Chaima-Guarao" como fuente fidedigna de investigación histórica, cosmogónica, cosmológica, ontológica, antropológica, étnica, lingüística y cultural de idiosincrasia pariana y beniteña.
Artículo 5°. Se declara el "Mito Chaima-Guarao" como recurso y contenido complementario y obligatorio para la investigación, estudio y enseñanza de la cultura e historia parroquiales, locales y regionales.
Artículo 6°. Se declara la imagen de la Serpiente, cuyo nombre originario en lengua Chaima es "HAHUBA", y en lengua española "Serpiente del Ser", como representación iconográfica central del "Mito Chaima-Guarao" y como Símbolo Complementario de la Identidad Beniteña.
Artículo 10°. La imagen de la Serpiente "HOHUBA" del "Mito Chaima-Guarao" estará diseñada y constituida, en atención a los elementos probatorios, investigaciones metódicas, evidencias gráficas, fuentes históricas fidedignas, y en consonancia con la realidad histórica, étnica cultural, lingüística, ambiental y social Chaima-Guarao.
Artículo 11°. El diseño iconográfico de la Serpiente "HOHUBA" será de la siguiente manera:
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 11°. A partir de la sanción de la presente Ordenanza, los Símbolos Municipales del territorio beniteño serán: la Bandera, el Escudo, el Himno y la Serpiente "HOHUBA".
Artículo 12°. Se declara la inclusión del "Mito Chaima-Guarao", y los demás símbolos municipales, en los planes y programas de las instituciones educativas y culturales, públicas y privadas del Municipio Benítez para su investigación, estudio, enseñanza, honra, exhibición y difusión en pro del desarrollo y consolidación histórica, identitaria, cultural, educativa e investigacional parroquial, local, subregional y regional; sin menoscabo de los planes y programas educativos y culturales locales, regionales y nacionales.
Parágrafo Único: La Cámara Municipal, conjuntamente con la Dirección Cultural Municipal y el Centro Cultural del Municipio Benítez, conformará una comisión para la información, promoción, uso y difusión del "Mito Chaima-Guarao" y la Serpiente "HOHUBA" en todo el territorio del Municipio Benítez y sus instituciones públicas y privadas.
Artículo 8º. Queda anulada cualquiera intención o actitud político-partidista para investigar, interpretar, enseñar, estudiar, usar, promocionar y difundir el "Mito Chaima-Guarao" y sus elementos constitutivos actuales (historia, relatos, figuras zoomorfas, figuras antropomorfas, artesanía, petroglifos, arquitectura) u otros detectados durante investigaciones futuras.
Artículo 9°. Se declara la imagen de la Serpiente, cuyo nombre originario en lengua Chaima es "HAHUBA", y en lengua española "Serpiente del Ser", como representación iconográfica central del "Mito Chaima-Guarao" y como Símbolo Complementario de la Identidad Beniteña.
Artículo 10°. La Serpiente "HOHUBA" del "Mito Chaima-Guarao" estará diseñada de la siguiente manera:
Artículo 11°. Los ciudadanos del y en el Municipio Benítez, las instituciones públicas y privadas locales, regionales y nacionales, deberán colaborar y participar activamente a fin de dar cumplimiento y alcanzar lo establecido en la presente Ordenanza.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal del Municipio Benítez, Estado Sucre, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 216º de la Independencia y 153º de la Federación.
7.9. Anteproyecto de Ordenanza Municipal que Declara el Canto de "El Yojo" como Especie Musical Identitaria de la Cultura Tradicional del Municipio Benítez, Estado Sucre.
Ante la imperiosa necesidad de seguir luchando por el desarrollo educativo y cultural del Municipio Benítez, en pro de la consolidación y fortalecimiento de la identidad local, presentamos ante el pueblo, la Cámara Municipal, la Dirección Cultural Municipal, la Alcaldía y las instituciones públicas y privadas de este heroico terruño, un Anteproyecto de Ordenanza Municipal que Declara el canto de "El Yojo" como Especie Musical Identitaria del Municipio Benítez, Estado Sucre. Se hacen necesarias las consideraciones, participación, orientaciones, sugerencias, corrección y opinión de todos los entes posibles, con la intención democrática de cooperar y apoyar las iniciativas y ejecución de acciones de desarrollo histórico y cultural, inherentes a la Dirección Cultural Municipal, al Centro Cultural Municipal y a las Instituciones Públicas y Privadas locales y regionales, las cuales incluyen: a) Investigación, planificación y ejecución de actividades de actualización, adaptación, innovación y desarrollo educativo; b) investigación, estudio y enseñanza de la historia local y regional; c) investigación, estudio, enseñanza, protección, defensa, participación, proyección, edición y difusión de la cultura Tradicional, Popular y Académica beniteñas; b) la proyección, protección y defensa de los trabajadores culturales, los creadores y sus obras; c) el rescate y fortalecimiento de los valores culturales, familiares y sociales; d) el resguardo y fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional; y e) el rescate, conservación y preservación del patrimonio histórico y ancestral del Municipio Benítez.
LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE
En uso de sus atribuciones legales, y en nombre y representación del pueblo del Municipio Benítez,
CONSIDERANDO
Que las actuales necesidades de mejoras educativas y culturales, por la construcción de un país protagónico, participativo, proactivo, socio-productivo y más democrático, implica la urgente participación de todas las localidades y regiones en la organización, planificación y ejecución de actividades que contribuyan con su propio desarrollo integral, en concordancia con sus propias realidades e interrelacionadas con los objetivos e intereses locales, regionales y nacionales.
CONSIDERANDO
Que la necesidad de protagonismo y desarrollo local exige la profundización en la investigación sobre los aspectos históricos, sociales, políticos, culturales, ambientales y educativos del Municipio Benítez para la adquisición y consolidación de un conocimiento más más real, profundo e integral sobre nuestra propia realidad étnica, histórica, ancestral, cultural, ambiental, histórica e identitaria.
CONSIDERANDO
Que "El Yojo" es un canto campestre surgido y heredado en el siglo XIX, durante el desarrollo de las actividades agrícolas en los pródigos campos del Municipio Benítez.
CONSIDERANDO
Que el canto de "El Yojo", producto de la creación y expresión del hondo sentir genuino de los labradores agrícolas del Municipio Benítez, nació como necesidad humana y natural de expresión y comunicación entre los trabajadores del campo beniteño.
CONSIDERANDO
Que el canto de "El Yojo" es un legado histórico que nació instintivamente como una emisión de alerta y saludo entre los hombres y mujeres, a través de la primigenia emisión fónica e interjección ¡iooojooo!, correspondiente a otras expresiones cotidianas de presencia, existencia y relación, como: ¡eeepaaa! ¡hooolaaa! ¡ah, mijaaa! ¡aquí estamos, oooh!, y que luego se amplió para servir también como medio oral de comunicación, información, narración de relatos cortos y noticiosos ,y de situaciones diversas individuales, familiares y colectivas.
CONSIDERANDO
Que el canto de "El Yojo" representa el sentir y la necesidad de expresión, comunicación, información y recreación de los labradores del campo beniteño durante el trabajo diario de siembra, producción y recolección de los frutos del café y el cacao, elementos agrícolas tradicionales de producción, consumo, comercialización, impulso y desarrollo económico y financiero de las comunidades beniteñas desde los tiempos coloniales.
CONSIDERANDO
Que el canto de "El Yojo", como necesidad expresiva y comunicacional, acompañaba, diariamente, a los humildes y esforzados trabajadores agrícolas en las distintas faenas que les correspondían realizar; canto que se esparcía y se unía al son del viento, al trinar de las aves y a los conciertos forestales de las distintas especies animales que habitaban y pululaban por los campos beniteños.
CONSIDERANDO
Que el carácter tradicional, musical, poético, lingüístico, cultural, histórico e identitario de "El Yojo" constituye un legado insoslayable de la historia sectorial, parroquial y municipal, heredado de las huestes humildes y trabajadoras de los campos heroicos de la comunidad beniteña.
CONSIDERANDO
Que el canto de "El Yojo", muestra histórica local recreativa, informativa, comunicacional, noticiosa y expresiva de los trabajadores agrícolas locales, forma parte de los elementos históricos y culturales que fortalecen y exaltan los valores de amor al trabajo, identidad y sentir beniteños.
CONSIDERANDO
Que el canto de "El Yojo", es actualmente conocido y defendido por las iniciativas de reproducción y promoción de las Cultoras Populares Petra Edelmira Guzmán (Tunapuicito) y Carmencita Villarroel (Los Arroyos); las adaptaciones coreográficas, escénicas y difusivas de la Trabajadora Cultural Soledad Pino, con el Grupo "Flor de Mayo"; a las promociones y publicaciones locales de la Profesora Francia Moya Guzmán y a los arreglos musicales, corales y ediciones informativas del Profesor Bladimir Aguilera.
CONSIDERANDO
Que el rescate, reconocimiento, promoción, difusión y valorización histórica y cultural de "El Yojo", así como su investigación, estudio y enseñanza, contribuyen a fortalecer, complementar y afianzar la identidad y la formación integral de los habitantes del Municipio Benítez.
CONSIDERANDO
Que el canto de "El Yojo" debe ser incluido en los planes y programas educativos y culturales de las instituciones públicas y privadas del Municipio Benítez, para su investigación, estudio, enseñanza, promoción y difusión.
CONSIDERANDO
Que los actores de la educación y de la cultura local, como deber y compromiso ciudadanos, necesitan incorporarse a la investigación, estudio, enseñanza, valoración y difusión de nuevas concepciones, interpretación, actualización y revalorización de los procesos históricos y culturales ancestrales del Municipio Benítez.
CONSIDERANDO
Que la necesidad de integración con los distintos municipios e instituciones públicas y privadas locales, regionales y nacionales, implica una actualización y profundización en los conocimientos, estudio, enseñanza, difusión y facilitaciones de las actividades investigativas, educativas y culturales.
CONSIDERANDO
Que las actuales investigaciones, revisión, estudio, análisis, consideraciones, iniciativas, propuestas, orientaciones y sugerencias de investigadores, especialistas, docentes, estudiantes, instituciones públicas y privadas, grupos constituidos y emprendedores, han develado nuevas visiones, concepciones, jerarquización, tratamiento y revalorización de los procesos históricos y culturales ancestrales que implican identidad y pertenencia beniteña; posiciones y consideraciones que las enmarcan en las actuales concepciones, históricas, educativas, culturales y jurídicas de justicia social y cultural.
CONSIDERANDO
Que la supervivencia de "El Yojo" en el Municipio Benítez, Estado Sucre, se evidencia y concretiza, actualmente, en grabaciones discográficas y a través de las investigaciones, difusiones, manifestaciones y expresiones culturales locales desarrolladas por Emprendedores, Grupos Constituidos e instituciones públicas y privadas que incluyen las referencias escritas, representaciones y dramatizaciones de este legado expresivo-cultural.
CONSIDERANDO
Que la necesidad de incentivación, motivación, organización, planificación, investigación, estudio y enseñanza de contenidos de desarrollo educativo y cultural del Municipio Benítez, exige la incorporación, en planes y programas de sus instituciones públicas y privadas la inclusión de aspectos, temas y contenidos pertinentes e innovadores que permitan el cambio y actualización educativa con el uso de los elementos históricos y culturales ancestrales en pro de la formación integral y consolidación de los valores de identidad, pertenencia, defensa y protagonismo local, regional y nacional.
CONSIDERANDO
Que "El Yojo" permanece como elemento trascendental e identitario de los trabajadores agrícolas y habitantes del Municipio Benítez, cuyas iniciativas de revalorización, rescate, promoción, difusión, estudio, enseñanza y declaración jurídica son necesarias para completar la gama de valores locales y el fortalecimiento de identidad y pertenencia del Municipio Benítez y sus ciudadanos.
CONSIDERANDO
Que la adopción jurídica, declaración y oficialización de "El Yojo" como elemento identitario, trascendental y cultural del Municipio Benítez, requiere de decisiones jurídicas razonadas, convenientes, concretas, acertadas y eficientes para su incorporación definitiva a la oficialidad municipal y a los procesos de desarrollo educativo y cultural de la localidad beniteña, en función de su desarrollo integral y su trascendental presencia, proyección y permanencia.
SANCIONA LA ORDENANZA QUE DECLARA EL CANTO DE "EL YOJO" COMO ESPECIE MUSICAL IDENTITARIA DE LA CULTURA TRADICIONAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ, ESTADO SUCRE.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los principios que han de regir la declaración, investigación, estudio, enseñanza, adopción, valoración, uso, tratamiento, preservación, exhibición y difusión de "El Yojo" y de su representación musical y escénica, en todas las instituciones Públicas y Privadas del Municipio Benítez y fuera de su territorio, en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (De los Derechos Educativos y Culturales); la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural; la Ley del Poder Público Municipal; la Ordenanza Municipal sobre Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez; la Ordenanza de la Gerencia de Investigación y Producción Editorial del Municipio Benítez, Estado Sucre (GIPREDIMUBES); la Asociación de Escritores y Compositores del Municipio Benítez (ASECOMBE); la Ordenanza el Centro Cultural del Municipio Benítez", Estado Sucre (CECUMBE); los demás Decretos, Resoluciones y Normativos nacionales, regionales y municipales, actualmente sancionados.
Artículo 2°. Se declara y adopta el canto de "El Yojo" como la especie musical trascendental que complementa la identidad histórica, cultural y espiritual del Municipio Benítez y sus habitantes.
CAPÍTULO II
De la Valoración y Uso del Canto de "El Yojo"
Artículo 3°. El canto de "El Yojo" deberá ser adoptado, interpretado, dramatizado, difundido, respetado, exhibido y difundido por todos los ciudadanos, Grupos Constituidos, medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos, instituciones públicas y privadas del Municipio Benítez, con la misma valoración y respeto conferidos al resto de los actuales símbolos históricos y culturales del Municipio Benítez.
Artículo 4°. Se declara el Canto de "El Yojo" como fuente fidedigna de investigación histórica, social, lingüística y cultural de la realidad beniteña.
Artículo 5°. Se declara el Canto de "El Yojo" como recurso y contenido complementario y obligatorio para la investigación, estudio y enseñanza de su estructura poética y musical y para el abordaje de la historia social, socio-productiva, económica y cultural del Municipio Benítez.
Artículo 6°. Se declara el Canto de "El Yojo" como especie musical tradicional y complemento histórico, cultural e identitario del gentilicio beniteño.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 7°. A partir de la sanción de la presente Ordenanza, el Canto de "El Yojo" se adopta y consolida como elemento histórico y como especie musical representativa de la cultura tradicional beniteña.
Artículo 8°. Se declara la inclusión obligatoria del Canto de "El Yojo" en los planes y programas de las instituciones educativas y culturales, públicas y privadas del Municipio Benítez, para su investigación, estudio, enseñanza, dramatización, defensa, protección y difusión en pro del desarrollo y consolidación histórica, identitaria, cultural, educativa e investigacional local, sin menoscabo de los actuales y venideros planes y programas educativos y culturales locales, regionales y nacionales.
Parágrafo Único: La Cámara Municipal, conjuntamente con la Dirección Cultural Municipal y el Centro Cultural del Municipio Benítez, conformará una comisión para la información, promoción, uso y difusión del Canto de "El Yojo" en todo el territorio del Municipio Benítez y sus instituciones públicas y privadas.
Artículo 9°. Los ciudadanos del y en el Municipio Benítez, las instituciones públicas y privadas locales, regionales y nacionales, deberán colaborar y participar activamente, a fin de dar cumplimiento y alcanzar lo establecido en la presente Ordenanza.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal del Municipio Benítez, Estado Sucre, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 216º de la Independencia y 153º de la Federación.
7.10. Anteproyecto de Ordenanza Municipal sobre el Estudio y Enseñanza del Cuatro, el Tambor y las Maracas, como Recursos Musicales de Identidad Sincrética y Cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre.
Prof. Bladimir J. Aguilera O.
Ante la imperiosa necesidad de seguir luchando por el avance educativo y cultural del Municipio Benítez, en pro del desarrollo integral de la localidad y sus habitantes, presentamos ante el pueblo, la Cámara Municipal, la Dirección Cultural Municipal, la Alcaldía y las instituciones públicas y privadas de este heroico terruño, un Anteproyecto de "Ordenanza Municipal para el Estudio, Enseñanza del Cuatro, el Tambor y las Maracas como Recursos Musicales de Identidad Sincrética y Cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre".
Se hacen necesarias las consideraciones, participación, orientaciones, sugerencias, corrección y opinión de todos los entes posibles, con el espíritu e intención democráticos de innovar, mejorar, sustentar, planificar, estructurar y ejecutar acciones educativas y culturales municipales, en apoyo a las iniciativas actuales de revisión, reconducción, actualización y readaptación del sistema educativo nacional, regional y local, y en concordancia con nuestras actuales bases legales, institucionales, jurídicas y normativas que rigen la materia de desarrollo educativo y cultural. Por lo tanto, legislar en función de esas necesidades nacionales, regionales y locales, es un deber ineludible y un derecho constitucional insoslayable que permitirán contribuir con las iniciativas públicas y privadas para el logro de un pertinente y efectivo desarrollo educativo y cultura integral. De igual modo, la presente Ordenanza contribuirá a abordar y resolver la problemática educativa y cultural del Municipio Benítez, principalmente caracterizada por debilidades en la investigación, planificación, estudio y enseñanza de las manifestaciones, expresiones, valores y creaciones culturales.
LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE
En uso de sus atribuciones legales, y en nombre y representación del pueblo del Municipio Benítez,
CONSIDERANDO
Que las actuales necesidades de mejoras educativas y culturales, por la construcción de un país protagónico, participativo, proactivo, socio-productivo y más democrático, implica la urgente participación de todas las localidades y regiones en la organización, planificación y ejecución de actividades que contribuyan con su propio desarrollo integral, en concordancia con sus propias realidades e interrelacionadas con los objetivos e intereses locales, regionales y nacionales.
CONSIDERANDO
Que la necesidad de protagonismo y desarrollo local exige la profundización en la investigación sobre los aspectos históricos, sociales, políticos, culturales, ambientales y educativos del Municipio Benítez para la adquisición y consolidación de un conocimiento más más real, profundo e integral sobre nuestra propia realidad étnica, histórica, ancestral, cultural, ambiental, histórica e identitaria.
CONSIDERANDO
Que la estructura socio-cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre, está conformada por el sincretismo étnico resultante de los procesos históricos nacionales, regionales, subregionales y locales, los cuales se complementan e integran: indígena, europea y africana.
CONSIDERANDO
Que el Municipio Benítez del Estado Sucre constituye actualmente una unidad mega diversa, indisoluble e inalienable, integrada por diversidad lingüística, ambiental y geográfica; población de sincretismo étnico: europeo, africano e indígena suramericana y caribeña, libre de racismo, exclusiones y discriminaciones.
CONSIDERANDO
Que es necesario el uso de los elementos fundamentales e identitarios en los procesos de investigación, estudio y enseñanza de la cultura tradicional, popular y académica sectoriales, parroquiales, comunales, parroquiales, municipales y regionales.
CONSIDERANDO
Que los procesos históricos, manifestaciones y expresiones culturales de las realidades indígenas, rurales y urbanas del Municipio Benítez, Estado Sucre, deben ser investigados, estudiados, enseñados, sistematizados, planificados y difundidos en su conjunto para conformar una sólida gama de valores de identidad, pertenencia y arraigo, en concordancia con esas tres diversidades, las cuales conforman, al mismo tiempo, una unidad cultural indisoluble dentro de la diversidad cultural municipal.
CONSIDERANDO
Que el Cuatro, el Tambor y las Maracas, como instrumentos culturales tradicionales, imperecederos, simbólicos e identitarios del sincretismo histórico, étnico y musical de la cultura venezolana, son recursos artísticos utilizados en todos los estados de Venezuela para la composición, acompañamiento y difusión de las manifestaciones y expresiones musicales tradicionales y populares locales y regionales.
CONSIDERANDO
Que el Cuatro, instrumento de identidad musical y cultural de Venezuela, acompañante en diversos ritmos musicales, y elaborado de madera, cuerdas de nylon y clavijas de metal, cuyos antecesores son, principalmente, el antiguo Laúd europeo y la Guitarra española, debe ser objeto de estudio y enseñanza obligatoria, en función de la consolidación de la identidad nacional y del desarrollo cultural tradicional, popular y académico regional y local.
CONSIDERANDO
Que el Tambor, instrumento musical de percusión, y generalmente elaborado con cuero de chivo, cuero sintético, madera y accesorios de metal, se utiliza en la etnias originarias africanas como medio de comunicación social, esparcimiento y simbología espiritual de conexión espacial y cósmica, arte musical y cultural; y que aún se usa en Venezuela para la ejecución de danzas, bailes, y ritos de las etnias venezolanas, y en acompañamiento de ritmos diversos de grupos, parrandas y orquestas en todos los estados del país.
CONSIDERANDO
Que las Maracas, instrumento musical de percusión, originario de las etnias indígenas del continente americano, elaboradas, principalmente, con el fruto seco del árbol de Taparo, semillas secas de la planta del Capacho y palos secos de diversos árboles, se usan como acompañamiento rítmico durante la realización religiosa y profana de ritos, danzas, cantos y bailes, y en las distintas manifestaciones y expresiones culturales tradicionales, populares y académicas.
CONSIDERNADO
Que las Maracas forman parte del acompañamiento musical e identitario de ritmos musicales venezolanos, principalmente Vals, Merengue, Aguinaldo, Joropo y Estribillo, Gaita Oriental y de las distintas variedades musicales llaneras, junto al Cuatro y el Arpa.
CONSIDERANDO
Que los actores de la educación y de la cultura regional, subregional y local, como deber y compromiso ciudadanos, necesitan incorporarse a la investigación, estudio, enseñanza, valoración y difusión de nuevas concepciones de formación, interpretación, actualización y revalorización de los procesos históricos y culturales ancestrales de la región sucrense, la subregión pariana y la localidad beniteña.
CONSIDERANDO
Que las necesidades de desarrollo integral, mejoras educativas y consolidación identitaria nacional, regional y local, nos permiten insurgir con las evidencias concretas de investigaciones, actualizaciones, estudios y revalorización de los aportes indígenas, europeos y africanos a la conformación cultural nacional, regional, local y sectorial.
CONSIDERANDO
Que el legado sincrético histórico-cultural se evidencia y concretiza, actualmente, a través de las distintas expresiones y manifestaciones artesanales, artísticas y lingüísticas de los sectores, caseríos y parroquias pertenecientes a las tres áreas socio-culturales del Municipio Benítez, Estado Sucre: urbana, rural e indígena, en cuyas ejecuciones artísticas se encuentran presentes el Cuatro, el Tambor y las Maracas, como instrumentos musicales de acompañamiento e identidad nacional, regional y local.
CONSIDERANDO
Que la necesidad de estudio y enseñanza de contenidos significativos e identitarios exige la incorporación, en planes y programas de sus instituciones públicas y privadas la inclusión de aspectos, temas y recursos pertinentes e innovadores que permitan la actualización educativa y la consolidación de los valores socio-culturales de identidad y pertenencia nacional, regional, subregional, local, comunitario y sectorial.
CONSIDERANDO
Que la declaración y oficialización municipal del estudio y enseñanza obligatoria del Cuatro, el Tambor y las Maracas, como recursos históricos de identidad sincrética y cultural del Municipio Benítez, requiere de decisiones legales y jurídicas razonadas, convenientes, concretas, acertadas y eficientes para su incorporación definitiva a la oficialidad municipal y a los procesos de desarrollo educativo y cultural de la localidad beniteña, en función de su formación integral y su trascendental presencia, proyección y permanencia.
SANCIONA LA ORDENANZA SOBRE EL ESTUDIO Y ENSEÑANZA DEL CUATRO, EL TAMBOR Y LAS MARACAS COMO RECURSOS MUSICALES DE IDENTIDAD SINCRÉTICA Y CULTURAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ, ESTADO SUCRE.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los principios que han de regir la declaración, valoración, uso y difusión del Cuatro, el Tambor y las Maracas en todas las instituciones Educativas y Culturales del Municipio Benítez, en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (De los Derechos Educativos y Culturales); la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural; la Ley del Poder Público Municipal; la Ordenanza Municipal sobre Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez; la Ordenanza de la Gerencia de Investigación y Producción Editorial del Municipio Benítez, Estado Sucre (GIPREDIMUBES); la Asociación de Escritores y Compositores del Municipio Benítez (ASECOMBE); la Ordenanza el Centro Cultural del Municipio Benítez", Estado Sucre (CECUMBE); los demás Decretos, Ordenanzas, Resoluciones y Normativos nacionales, regionales y municipales, actualmente sancionados.
Artículo 2°. Se declara del Cuatro, el Tambor y las Maracas como recursos musicales de identidad sincrética y cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre.
CAPÍTULO II
Del uso, valoración y enseñanza del Cuatro, el Tambor y las Maracas
Artículo 3°. Se declara el uso Cuatro, el Tambor y las Maracas como objeto de investigación, estudio y enseñanza en todas las instituciones educativas y culturales del Municipio Benítez, Estado Sucre.
Artículo 4°. Se declara el uso del Cuatro, el Tambor y las Maracas como recursos de enseñanza e identidad artística y de la Cultura Tradicional y Popular del Municipio Benítez, Estado Sucre.
Artículo 5°. Se declara el uso del Cuatro, el Tambor y las Maracas como recursos y contenidos complementarios y obligatorios para la investigación, estudio y enseñanza de la historia y la cultura sectoriales, parroquiales, comunitarias, locales y regionales.
Artículo 6°. Se declara la obligatoriedad de formación de Instructores y facilitación de talleres en todas las instituciones educativas y culturales sobre la elaboración y ejecución del Cuatro, el Tambor y las Maracas.
Artículo 7°. Se declara la obligatoriedad, en todas las instituciones educativas y culturales del Municipio Benítez, Estado Sucre, la conformación de Estudiantinas y Grupos Musicales, con la inclusión del Cuatro, el Tambor y las Maracas.
Parágrafo Único: la Cámara Municipal legislará sobre la dotación de recursos materiales y asignación de recursos financieros para la formación de Instructores y facilitación de talleres relacionados con la investigación, estudio, enseñanza y uso del Cuatro, el Tambor y las Maracas como recursos musicales de identidad sincrética y cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 8°. A partir de la sanción de la presente Ordenanza, será obligatorio el uso del Cuatro, el Tambor y las Maracas como recursos musicales de identidad sincrética y cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre.
Artículo 9°. Se declara la inclusión obligatoria del uso del Cuatro, el Tambor y las Maracas como recursos musicales de identidad sincrética y cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre, en los planes y programas de las instituciones educativas y culturales, públicas y privadas del Municipio Benítez, para su investigación, estudio, enseñanza y ejecución; sin menoscabo de los planes y programas educativos y culturales locales, regionales y nacionales.
Parágrafo Único: La Cámara Municipal, conjuntamente con la Dirección Cultural Municipal y el Centro Cultural del Municipio Benítez, conformará una comisión para la información, promoción y uso del Cuatro, el Tambor y las Maracas como recursos musicales de identidad sincrética y cultural, en todo el territorio del Municipio Benítez y sus instituciones públicas y privadas.
Artículo 10º. Queda anulada cualquiera intención o actitud político-partidista para investigar, estudiar, enseñar, usar, promocionar y difundir el uso del Cuatro, el Tambor y las Maracas como recursos musicales de identidad sincrética y cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre.
Artículo 11°. Se declara obligatoria la exhibición de las imágenes del Cuatro, el Tambor y las Maracas en todas las instituciones educativas y culturales del Municipio Benítez, Estado Sucre.
Artículo 12°. Los ciudadanos del y en el Municipio Benítez, las instituciones públicas y privadas locales, regionales y nacionales, deberán colaborar y participar activamente a fin de dar cumplimiento y alcanzar lo establecido en la presente Ordenanza.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal del Municipio Benítez, Estado Sucre, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 216º de la Independencia y 153º de la Federación.
7.11. Anteproyecto de Ordenanza Municipal para la Creación de la "Dirección de Deportes, Salud y Recreación del Municipio Benítez", Estado Sucre.
Prof. Bladimir J. Aguilera O.
Ante la imperiosa necesidad de luchar por la activación, mejoramiento y fortalecimiento de la salud física, mental y socio-cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre, en función de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, presentamos ante el pueblo, la Cámara Municipal, la Alcaldía y las instituciones públicas y privadas de este batallador terruño, un Anteproyecto de "Ordenanza Municipal para la Creación de la Dirección de Deportes, Salud y Recreación del Municipio Benítez, Estado Sucre". Se hacen necesarias las consideraciones, participación, orientaciones, sugerencias, correcciones y opinión de todos los entes posibles, con la intención democrática de crear, estructurar y sustentar una institución municipal que permita abordar y apoyar las iniciativas de investigación, formación, planificación, coordinación, ejecución, financiamiento y supervisión de todas las actividades inherentes al desarrollo deportivo y recreacional del Municipio Benítez, Estado Sucre, ante las actuales necesidades de preservación de la vida, fortalecimiento y desarrollo armónico físico y mental, en concordancia con los intereses y necesidades locales y las bases jurídicas, legales y normativas establecidas en los cuerpos doctrinarios nacionales, regionales y locales de la República Bolivariana de Venezuela.
LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE
En uso de sus atribuciones legales, y en nombre y representación del pueblo del Municipio Benítez,
CONSIDERANDO
Que las actuales necesidades, sustentaciones jurídicas y legales, visiones y acciones de las fuerzas sociales, políticas, culturales, educativas, ambientales y económicas, por la construcción de un país protagónico, participativo, saludable física y mentalmente, pacífico, descontaminado y seguro, implica la urgente participación de todas las localidades y regiones en la organización, planificación y ejecución de actividades que contribuyan a la preservación de la vida, sus garantías y mejoras, de los habitantes y ecosistemas.
CONSIDERANDO
Que la necesidad de participación, protagonismo y liderazgo local exige iniciativas y profundización en la formación, investigación, planificación, organización, asignaciones financieras, ejecución, supervisión y coordinación de las distintas fuerzas, grupos e instituciones del Municipio Benítez para la conformación de un conglomerado saludable física y mentalmente, armónico y activo, tomando como base fundamental nuestro propio potencial biodiverso, humano y educativo.
CONSIDERANDO
Que los pueblos, regiones y naciones siempre necesitan que sus habitantes sean formados y desarrollados armónicamente, tanto en lo físico como mentalmente, para la fortaleza de su estructura y armonía social, defensa territorial, y la protección y preservación de la vida biológica, material y humana.
CONSIDERANDO
Que la realidad socio-cultural indígena, rural y urbana del Municipio Benítez, Estado Sucre, necesita de la participación de emprendedores, Grupos Constituidos e instituciones públicas y privadas para la planificación, coordinación, ejecución, supervisión, formación integral y fortalecimiento físico y mental de sus habitantes.
CONSIDERANDO
Que los actuales factores de explosión demográfica local, la expansión urbana, la desasistencia de salud y alimentación, el alcoholismo, tabaquismo, la drogadicción, comidas chatarras, anarquía familiar, institucional y social, la crisis y guerra económica, la pérdida de valores de relaciones, convivencia y respeto, indiferencia individual y social, la sustitución de alimentos y nutrientes naturales por contaminantes artificiales, la contaminación aérea, sónica, terrestre, acuática y comunicacional, uso indiscriminado de productos químicos, escasos recursos para atención al ciudadano, entre otros, han contribuido con el deterioro progresivo de la biodiversidad, de los sitios de esparcimiento y recreación, de la salud, y la vida biológica, social y cultural de los habitantes del Municipio Benítez.
CONSIDERANDO
Que las actuales actividades de formación deportiva de las instituciones educativas, los escasos recursos técnicos, económicos, financieros e institucionales; los ocasionales eventos de los Grupos Constituidos y otras instituciones públicas y privadas para la formación física, mental, recreacional y esparcimiento, no han sido suficientes, pertinentes y eficientes para lograr una verdadera y sólida formación física y mental de los habitantes del Municipio Benítez.
CONSIDERANDO
Que la falta de recursos económicos y financieros, asistencia técnica, especialistas deportivos, interés, decisiones acertadas e infraestructuras, entre otras, impiden la iniciativa, planificación, organización, ejecución, supervisión, expansión de eventos deportivos y la participación de los habitantes del Municipio Benítez en actividades de salud, esparcimiento y recreación.
CONSIDERANDO
Que la ausencia de instituciones especializadas para la atención y tratamiento de personas necesitadas de orientación, atención, formación, rescate, reinserción social, por causas de deserción escolar, alcoholismo, drogadicción, abandono familiar, hechos delictivos, frustración, depresión y otros, impide las mejoras de la calidad de vida y el fortalecimiento y resguardo de la salud física y mental de los habitantes de la localidad beniteña.
CONSIDERANDO
Que los habitantes del Municipio Benítez necesitan de un organismo municipal que contribuya activa y eficazmente con la incentivación, motivación, orientación, organización, planificación, ejecución y supervisión de acciones pertinentes, relevantes y eficientes que permitan su formación y fortalecimiento físico y mental, en pro de su propio y real desarrollo armónico e integral, en relación y concordancia con los cuerpos jurídicos y las instituciones públicas y privadas sectoriales, parroquiales, regionales y nacionales.
CONSIDERANDO
Que la necesidad de integración con los distintos sectores, parroquias, municipios e instituciones públicas y privadas locales, regionales y nacionales, implica una profundización en las actividades incentivadoras, motivadoras, organizacionales, planificadoras, formativas, supervisoras y ejecutoras de acciones para la formación y el fortalecimiento físico y mental de sus ciudadanos.
CONSIDERANDO
Que actualmente en ciertos sectores del Municipio Benítez, y a través de algunas instituciones públicas y privadas, locales y regionales, se hacen limitados y escasos esfuerzos para concienciar y realizar actividades deportivas, de salud, esparcimiento y recreación, en pro del desarrollo integral personal y colectivo.
CONSIDERANDO
Que las actuales bases jurídicas, legales y normativas nacionales, regionales y locales, nos obligan, como ciudadanos de la patria, a cumplir con nuestros derechos y deberes inherentes de velar y trabajar organizadamente por proteger y fortalecer la salud física y mental, individual y colectiva y velar por la preservación de la vida en el planeta; enunciados taxativos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de la Patria, la Ley del Ambiente, la Ley de Comunas, Ley Orgánica de Educación, Ley de Régimen Municipal, y demás Leyes Orgánicas, Sistema de Salud, Decretos, Resoluciones y Ordenanzas sancionadas.
CONSIDERANDO
Que la necesidad de formar y fortalecer la salud física y mental individual y colectiva, en pro del desarrollo integral de los habitantes del Municipio Benítez, justifica la toma de decisiones acertadas, pertinentes y eficientes, a través de las políticas y acciones locales de investigación, estudio, formación, planificación, ejecución y supervisión que permitan estimular, motivar, mejorar, formar, potenciar y desarrollar armónicamente a los ciudadanos para la sana existencia y convivencia, sólida interrelación social y cultural, necesaria defensa territorial y preservación de la vida biológica y humana.
SANCIONA LA ORDENANZA QUE CREA LA "DIRECCIÓN DE DEPORTES, SALUD Y RECREACIÓN DEL MUNICIPIO BENÍTEZ, ESTADO SUCRE".
Artículo 1. Se crea la Dirección de Deportes, Salud y Recreación del Municipio Benítez, Estado Sucre, destinada a la investigación, estudio, enseñanza, incentivación, planificación, asistencia, promoción, formación de recursos humanos, supervisión y ejecución de actividades tendientes al fortalecimiento y desarrollo físico, mental, recreacional y de esparcimiento en pro del desarrollo integral y armónico individual y colectivo de las áreas socio-culturales (urbano, rural e indígena) del Municipio Benítez.
Parágrafo Único: Las labores de incentivación, motivación, información, planificación, asistencia, instrucción, promoción, formación de recursos humanos, supervisión y ejecución de actividades sectoriales, parroquiales y locales, implican la participación de las instituciones públicas y privadas en acciones educativas de investigación, concienciación, enseñanza, formación de recursos humanos especializados, eficientes y calificados; asistencia técnica, económica y financiera; facilitación de talleres, cursos y jornadas de capacitación para abordar acciones especializadas de formación y fortalecimiento físico y mental; creación de instituciones públicas para la orientación, rescate y reinserción social; orientaciones para la preservación de la vida individual y colectiva; defensa, protección y conservación de la biodiversidad; y el fortalecimiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio Benítez.
Artículo 2. Queda anulada cualquiera intención o actitud de provecho político-partidista para formar parte de la Dirección de Deportes, Salud y Recreación del Municipio Benítez, Estado Sucre, y de las actividades concernientes a la misma para alcanzar sus fines.
TÍTULO I
De la Dirección de Deportes, Salud y Recreación del Municipio Benítez, Estado Sucre
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 3. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los principios que han de regir la creación, sustento y funcionamiento de la "Dirección de Deportes, Salud y Recreación del Municipio Benítez, Estado Sucre", en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes Orgánicas afines, la Ley del Poder Público Municipal, el Plan de la Patria, las Ordenanzas Municipales atenientes a los fines de desarrollo educativo, turístico, social, cultural, de salubridad, familiar, alimentario, productivo, económico y financiero municipal, los demás Decretos, Resoluciones y Normativos actualmente sancionados atenientes los mismos fines.
Parágrafo Único: Se entiende por "Dirección de Deportes, Salud y Recreación del Municipio Benítez, Estado Sucre" la institución que sirve de brazo incentivador, motivador, investigador, educador, comunicador, difusor, planificador, coordinador, asesor, supervisor, instructor y ejecutor de las políticas municipales de deportes, Salud y Recreación, y en atención a los fines señalados en el Artículo 1 de la presente Ordenanza.
Artículo 4: La sustentación, cooperación, ayuda y apoyo financiero para el funcionamiento de la "Dirección de Deportes, Salud y Recreación del Municipio Benítez, Estado Sucre", es de obligación prioritaria del Gobierno Municipal, de sus Miembros, de las instituciones públicas y privadas y de los ciudadanos, habitantes del Municipio Benítez.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |