Orientaciones para el Desarrollo Integral del Municipio Benítez, Sucre. Venezuela (página 5)
Enviado por Bladimir José Aguilera Oliveros
Artículo 7: El Concejo Municipal de Benítez legislará en materia de apoyo, cooperación y ayuda financiera a los aliados de la "Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre", a fin de garantizar las iniciativas y acciones de desarrollo socio-productivo, económico y financiero de la localidad beniteña.
TITULO II
Del Organismo Competente
Capítulo I
Del Nombre y Objeto del Organismo Competente
Artículo 8: Se crea la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre El Reglamento de esta Ordenanza determinará la estructura orgánica y las modalidades operativas correspondientes, así como todo lo de su competencia.
Artículo 9: La "Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre", tendrá como funciones: a) Planificar e Informar sobre las políticas de Desarrollo Socio-productivo, económico y financiero del Municipio Benítez; b) Orientar y Apoyar en la planificación y ejecución de las políticas y acciones socio-productivas de los distintos sectores, emprendedores, grupos familiares, grupos constituidos e instituciones públicas y privadas del Municipio Benítez; c) sugerir lineamientos para las implementación y ejecución de políticas socio-productivas, económicas y financieras pertinentes, efectivas, significativas y trascendentales a ejecutar por la Alcaldía, emprendedores, instituciones públicas y privadas, grupos familiares y grupos constituidos; y c) investigar, planificar, comunicar, difundir y desarrollar actividades de formación y asistencia técnica en pro del desarrollo socio-productivo, alimentario, económico y financiero del Municipio Benítez.
Capítulo II
De la organización y Funcionamiento del Organismo Competente
Artículo 10: La "Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre", estará estructurado por cinco (05) directivos: un (01) Director General, un (01) Director de Planificación y Ejecución, un (01) Director de Promoción Socio-Productiva, un (01) Director de Recursos Financieros, un (01) Director de Formación de Recursos Humanos, con sus respectivos suplentes.
Artículo 11: La Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, será la guía directriz en la investigación, organización, planificación, coordinación y ejecución de acciones y actividades pertinentes y eficientes en pro del desarrollo productivo, alimentario, económico y financiero del Municipio Benítez, en concordancia con las Ordenanzas Municipales, leyes, decretos y resoluciones locales, regionales y nacionales.
Parágrafo Único: Lo roles, funciones, atribuciones y deberes de los Miembros de Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, serán determinados y especificados en los articulados de la presente Ordenanza.
Artículo 12. Los integrantes de la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, como los Miembros Suplentes, serán elegidos de entre las postulaciones consignadas ante la Cámara Municipal y la Alcaldía, por iniciativa propia, o a través de las distintas instituciones públicas y privadas pertenecientes a las Parroquias del Municipio Benítez. Las solicitudes deben consignarse con los respectivos soportes legales, personales, experienciales, laborales y profesionales.
Artículo 13: Los integrantes de la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, serán seleccionados y designados por la Cámara Municipal en concordancia con las mejores referencias mostradas y comprobadas en las documentaciones consignadas, y en atención a las necesidades e intereses de desarrollo socio-productivo, económico y financiero
Artículo 14. Los integrantes de la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, serán juramentados, en acto público, por la Cámara Municipal, en sesión extraordinaria convocada para tal fin, previa decisión final y notificación a los interesados seleccionados.
Artículo 15. Los integrantes de la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, cumplirán deberes, roles y funciones en atención a las responsabilidades que implica el desempeño de sus cargos y a las designaciones y fines especificadas en los Artículos 9, 10 y 11 de la presente Ordenanza.
Artículo 16. La planificación general, realización de reuniones ordinarias y extraordinarias, y todas las actividades relacionadas con el desarrollo socio-productivo, económico y financiero del Municipio Benítez, Estado Sucre, serán determinadas por decisión mayoritaria de los Miembros Principales de la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, previa consulta a la Alcaldía y a otras instituciones que consideren necesarias para lograr los fines establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 17. Los proyectos de desarrollo socio-productivo, económico y financiero de Emprendedores, Iniciativa Propia, Grupos Constituidos, Grupos Familiares e Instituciones Públicas y Privadas, serán consignadas ante la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, para su evaluación, actualización, aprobación o negación, previo análisis exhaustivo y comprobación rigurosa de datos, y según decisión mayoritaria de sus miembros.
Parágrafo Único: Las decisiones serán anunciadas, publicadas y remitidas por escrito, ante la Cámara Municipal, la Alcaldía; igualmente, ante las personas, grupos y/o instituciones consignatarias.
Artículo 18: Son funciones y deberes de los Miembros de la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre: a) Redactar y cumplir su Reglamento Interno; b) asistir puntualmente a la reuniones las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas; c) orientar y coordinar los distintos eventos programados para cumplir eficientemente con los fines concernientes al desarrollo socio-productivo, económico y financiero sectorial, parroquial y municipal; d) representar a la institución en distintos eventos sectoriales, parroquiales, municipales, regionales, nacionales e internacionales relacionados con los objetivos, metas y fines establecidos en la presente ordenanza; e) firmar todos los documentos de gestión, planificación, información y otros inherentes a su cargo y desempeño; f) informar, trimestralmente, o cuando sea necesario, a la Cámara Municipal, Alcaldía, sectores, parroquias e instituciones públicas y privadas, sobre las reuniones, planificación, decisiones, acciones realizadas, logros, fortalezas y debilidades de gestión; g) cumplir y hacer cumplir las disposiciones y fines establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 19: Las funciones, deberes y remuneraciones de los Miembros Suplentes serán los mismos y en los términos establecidos para los Miembros Directivos en la presente Ordenanza, siempre y cuando desempeñen los mismos roles, en ausencia temporal, especial y/o definitiva de los Miembros Directivos.
Parágrafo Único: La Cámara Municipal legislará en materia de asignación de recursos financieros para la remuneración de las funciones de los Miembros de la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, en los términos en que los cuerpos jurídicos y legales actuales los establezcan.
Artículo 20. Las designaciones de los integrantes de la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, y de sus Miembros Suplentes, podrán ser impugnadas para ser revisadas y reconducidas, previa consignación de elementos concretos y probatorios que determinen la inconveniencia social, cultural, política, educativa, moral, ilegal, inconstitucional, o de otra índole, del o los impugnados, que dañen la imagen o eficiencia institucional, y atenten contra los valores históricos, culturales, educativos, familiares, ambientales e identitarios parroquiales, municipales, regionales y nacionales.
Parágrafo Único: Se entiende por Miembros Principales aquellos que desempeñen funciones propias de la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, y para las cuales fueron debidamente seleccionados, asignados y juramentados.
Artículo 21: Los Miembros Suplentes, para sustitución circunstancial, temporal o definitiva de los Miembros Principales, cumplirán las mismas funciones y recibirán igual beneficio inmediatamente a su incorporación como Miembros Principales. Los mismos serán designados por decisión mayoritaria de los miembros de la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, en reunión convocada para tal fin.
Artículo 22: El Gobierno Municipal y la Alcaldía convocarán a los Miembros de la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, por primera vez, para su juramentación e instalación.
Artículo 23: Los Miembros de la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, durarán dos (02) años en sus funciones, salvo que se produzca la desincorporación antes del tiempo establecido por voluntad propia, responsabilidades ante la Ley, conducta indecorosa, causa de fuerza mayor, incumplimiento del Reglamento Interno o incumplimiento y violación de lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 24: Los Miembros de la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, elaborarán su propio Reglamento Interno, el cual será consignado ante la Alcaldía y la Cámara Municipal para su debida información, conocimiento acotaciones, orientaciones, correcciones, sugerencias y devolución, para su aprobación definitiva por la mayoría de los Miembros Principales.
Artículo 25: Cuando un Miembro Principal se desincorpore antes del lapso o período establecido, los restantes Miembros de la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, deliberarán y procederán a nombrar el sustituto respectivo de entre los Miembros Suplentes. Se levantará un Informe sobre el caso y se consignará ante la Alcaldía y la Cámara Municipal, para su conocimiento y fines respectivos.
Artículo 26: Al culminar el período establecido, los Miembros Principales podrán ser designados nuevamente, si se cumplen los siguientes requisitos:
d) Informe conjunto de su actuación en el período culminado, elaborado y firmado por el Alcalde o Alcaldesa, la Cámara Municipal, los Consejos Comunales y/o Comunas. El Informe será presentado ante la Cámara Municipal para su respectivo análisis, aprobación o impugnación.
e) Cumplir interpelación con resultados convincentes, videncias satisfactorias y resultados positivos, ante la Cámara Municipal.
f) Solicitar por escrito ante la Cámara Municipal sus aspiraciones y razones para ser, nuevamente, Miembro Principal de la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre.
Artículo 27: Cuando la solicitud de un Miembro Principal saliente para un nuevo período sea rechazada por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Artículo anterior, se procederá de acuerdo con los mismos términos establecidos en los Artículos 12, 13, 14 y 15, de la presente Ordenanza.
Artículo 28: La Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, presentará ante el Alcalde o Alcaldesa y la Cámara Municipal, un Informe Mensual de su actuación, gestión, logros, fortalezas, debilidades, deficiencias y proyección, a fin de evaluar, corregir, reencauzar y retroalimentar las planificaciones, acciones, recursos, logros y proyecciones.
Artículo 29: El Alcalde o Alcaldesa, los Concejales, los Directores de Servicios de la Alcaldía, y los dirigentes político-partidistas del Municipio Benítez, no podrán ser Miembros Principales ni Suplentes de la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre.
Artículo 30: Los gastos de mantenimiento, funcionamiento, planificación, educación, ejecución y desempeño de la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, y de sus Miembros Principales, serán cubiertos por los recursos de la Alcaldía, y otros que, por iniciativa propia, donaciones y financiamientos, formen parte del patrimonio económico y financiero de la misma, en concordancia con lo establecido en la presente Ordenanza. La Cámara Municipal legislará a este respecto.
CAPÍTULO III
De las Atribuciones del Organismo Competente
Artículo 31: La Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, gozará de autonomía de planificación, gestión de recursos y obras y ejecución de actividades, en coordinación con la Alcaldía, en función de concretar lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza.
Artículo 32: Son atribuciones la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre:
a) Trabajar mancomunadamente con la Alcaldía, la Cámara Municipal y las instituciones públicas y privadas sectoriales y parroquiales, en pro del desarrollo socio-productivo, económico y financiero del Municipio Benítez, Estado Sucre.
b) Rendir Informe de gestión ante el Alcalde, la Cámara Municipal y las instituciones públicas y privadas.
c) Gestionar recursos materiales, financieros y monetarios ante organismos públicos y privados a fin de alcanzar los objetivos estipulados en la presente Ordenanza.
d) Redactar y Cumplir con su Reglamento Interno, la presente Ordenanza y todas las Leyes, Decretos y Resoluciones nacionales, regionales y locales atenientes desarrollo socio-productivo, económico y financiero del Municipio Benítez, Estado Sucre.
e) Organizar, Planificar, Coordinar, Supervisar y Ejecutar, conjuntamente con la Alcaldía y las Instituciones Públicas y Privadas, actividades de educación, investigación, asesorías, instrucción, organización social, facilitación de procesos administrativos y financieros y firmar convenios con instituciones públicas y privadas, en atención a los fines de funcionamiento propio y de desarrollo cultural municipal.
Artículo 33: la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, podrá realizar contratos por razones de funcionamiento administrativo, de servicios, acondicionamiento y realización de actividades propias, sociales, culturales y educativas propias de la Institución, y en atención a los fines de desarrollo socio-productivo, económico y financiero sectorial, parroquial y municipal.
Artículo 34: La Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, operará en interrelación con las instituciones culturales, socio-productivas, educativas, económicas, financieras, conservacionistas y sociales: sectoriales, parroquiales, municipales, subregionales y regionales, a fin de alcanzar los objetivos y metas establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 35: En caso de cesación, liquidación, eliminación o sustitución de la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, los bienes existentes para ese momento, previa cancelación de sus deudas, podrán ser dispuestos, distribuidos, reasignados, traspasados, enajenados o donados en la forma en que convengan la Cámara Municipal y la Alcaldía el Municipio Benítez.
Artículo 36: Se declara la obligatoriedad de formación de Promotores y Facilitadores de talleres sobre desarrollo socio-productivo, financiamiento, comercialización y distribución de semillas, frutas, raíces, tubérculos y alimentos naturales y procesados en todas las instituciones educativas y socio-productivas del Municipio Benítez, en concordancia con los lineamientos legales y educativos del área de Desarrollo Endógeno.
Artículo 37. Se declara la obligatoriedad, en todas las instituciones educativas y socio-productivas del Municipio Benítez, Estado Sucre, la conformación de Escuadras de Desarrollo Socio-productivo, en atención a los fines jurídicos nacionales y regionales y a los lineamientos y fines establecidos en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 38. A partir de la sanción de la presente Ordenanza, será obligatorio cumplir y hacer cumplir los mandatos establecidos en la presente Ordenanza y la participación obligatoria de los ciudadanos, las instituciones públicas y privadas del Municipio Benítez, en la planificación y desarrollo socio-productivo, económico y financiero de las áreas sectoriales y parroquiales de la localidad beniteña.
Parágrafo Único: La Cámara Municipal, conjuntamente con la Alcaldía del Municipio Benítez, conformará una comisión provisional para la información y promoción sobre la creación, estructuración, funcionamiento y fines de la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal del Municipio Benítez, Estado Sucre, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 216º de la Independencia y 153º de la Federación.
Anteproyecto de Ordenanza Municipal para la Creación de la "Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre"
Prof. Bladimir J. Aguilera O.
Ante la imperiosa necesidad de luchar por activar y potenciar la actividad turística y generadora de servicios del Municipio Benítez, Estado Sucre, en pro del desarrollo integral de la localidad y sus habitantes, presentamos ante el pueblo, la Cámara Municipal, la Alcaldía y las instituciones públicas y privadas de este heroico terruño, un Anteproyecto de "Ordenanza Municipal para la Creación de la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre". Se hacen necesarias las consideraciones, participación, orientaciones, sugerencias, correcciones y opinión de todos los entes posibles, con la intención democrática de crear, estructurar y sustentar una institución municipal que permita abordar y apoyar las iniciativas de investigación, formación, planificación, coordinación, ejecución, financiamiento y supervisión de todas las actividades inherentes a la producción de servicios, promoción y desarrollo turístico, como la del rescate, mejoras y acondicionamiento de todos los sitios naturales y no naturales de recreación y esparcimiento situados y pertenecientes al territorio beniteño, en concordancia con las actuales bases jurídicas, legales y normativas establecidas en los actuales cuerpos doctrinarios nacionales, regionales y locales. En consecuencia, se hace necesario crear un ente que se encargue de desempeñar funciones de Investigación, Planificación, Asesorías, solicitud y Asignaciones Presupuestarias y Financieras, Facilitaciones, Formación de Promotores y Guías Turísticos, Difusión Cultural, Esparcimiento y Recreación.
LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE
En uso de sus atribuciones legales, y en nombre y representación del pueblo del Municipio Benítez,
CONSIDERANDO
Que las actuales necesidades, acciones, sustentaciones jurídicas y legales, visiones y fuerzas sociales, políticas, culturales, educativas, ambientales y económicas, por la construcción de un país protagónico, participativo, socio-productivo y más democrático, implica la urgente participación de todas las localidades y regiones en la organización, planificación y ejecución de actividades que contribuyan con su propio desarrollo integral, en concordancia con sus propias realidades e interrelacionadas con los objetivos e intereses locales, regionales y nacionales.
CONSIDERANDO
Que la necesidad de protagonismo local exige la profundización en la formación, investigación, planificación, organización, asignaciones financieras, ejecución, supervisión y coordinación de las distintas fuerzas socio-productivas y generadoras de bienes artesanales y servicios turísticos del Municipio Benítez, para la conformación de una localidad autosustentable, tomando como base fundamental nuestro propio potencial humano, recursos naturales y biodiversidad propicia para la recreación y esparcimiento.
CONSIDERANDO
Que el potencial humano y las fuerzas productivas y generadoras de bienes artesanales y servicios turísticos del Municipio Benítez, Estado Sucre, están representados y generados por los habitantes de las áreas indígenas, rurales y urbanas que lo conforman e integran.
CONSIDERANDO
Que los Emprendedores, Individualidades, Grupos Familiares, Grupos Constituidos, Cámara de Comercio de Benítez, Instituciones Educativas, Instituciones Culturales, Instituciones Socio-Productivas, Consejos Comunales, Fundaciones, Asociaciones, y otros, constituyen una fuente inagotable de iniciativas y una gran fuerza motora laboral, capaces de participar activamente en la acciones socio-productivas y generación de bines y servicios turísticos, de recreación y esparcimiento, en pro del desarrollo integral, la auto sustentabilidad y el fortalecimiento comercial y financiero del Municipio Benítez.
CONSIDERANDO
Que los actores y entes constitutivos de mano laboral, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios turísticos, necesitan de un organismo municipal que contribuya activa y eficazmente con la organización, planificación y ejecución de acciones pertinentes que permitan un real y necesario desarrollo socio-productivo local, comercial, financiero, social y cultural en función de una mejor calidad de vida de todos sus habitantes.
CONSIDERANDO
Que los logros autosustentables, una mejor calidad de vida y un verdadero, pertinente y eficiente desarrollo turístico del Municipio Benítez, dependen del potencial humano académico y no académico, de las fuerzas laborales y productivas, de los recursos naturales disponibles, de las ayudas económicas, financieras, orientadoras, asistenciales y supervisoras de las instituciones públicas y privadas, y, finalmente, de la disposición positiva para trabajar y desarrollar proyectos pertinentes, eficaces y productivos.
CONSIDERANDO
Que la necesidad de integración con los distintos municipios e instituciones públicas y privadas locales, regionales y nacionales, implica una profundización en las actividades organizacionales, planificadoras, formativas y ejecutoras de acciones para el desarrollo del potencial humano, de mano de obra calificada y el uso racional, equilibrado y conservacionista de los recursos naturales disponibles, renovables y no renovables, de los sitios y espacios históricos, de recreación y esparcimiento del Municipio Benítez, exigen la creación un ente público, oficial y gubernamental que asuma responsablemente la planificación y ejecución de planes en concordancia con sus necesidades y potencialidades humanas, materiales, culturales y ambientales.
CONSIDERANDO
Que la tradicional cultura y dependencia petrolera; el abandono del campo; las dependencias foráneas tecnológicas, industriales, comerciales, financieras, turísticas, de identidad y organizacionales; la pérdida de identidad y valores históricos y socio-culturales; las confrontaciones políticas irreconciliables; las Guarimbas y terrorismo de calles; la corrupción generalizada y la actual guerra económica y financiera nacional e internacional, nos han conducido a una gran crisis de desabastecimiento, acaparamiento, escasez y especulación de alimentos, bienes y servicios, y por ende, la nulidad de gestión, promoción, planificación y ejecución de actividades turísticas.
CONSIDERANDO
Que las actuales bases jurídicas, legales y normativas nacionales, regionales y locales, nos obligan, como ciudadanos de la patria, a cumplir con nuestros derechos y deberes inherentes de velar y trabajar organizadamente por el desarrollo de nuestros pueblos; enunciados taxativos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de la Patria, la Ley de Comunas y demás Leyes Orgánicas, Decretos, Resoluciones y Ordenanzas sancionadas, a nivel nacional, regional y local.
CONSIDERANDO
Que en los archivos de la Cámara Municipal del Municipio Benítez existe una Ordenanza de Turismo, elaborada, discutida y sancionada en el año 2005, y cuyos ordenamientos jamás han sido activados para su necesario y legal cumplimiento.
CONSIDERANDO
Que la necesidad de incentivación, motivación, gestión, organización, planificación, cooperación, asistencia técnica, financiera y económica, contempladas en las bases jurídicas, legales y normativas nacionales, regionales y locales, para el desarrollo turístico, socio-productivo y generación de bienes y servicios, implica la creación, estructuración, organización y funcionamiento de un organismo municipal eficiente y rector de las políticas locales de planificación y desarrollo que permita estimular, motivar, promocionar, mejorar y activar el potencial humano para el uso racional y necesario de los recursos naturales y sitios de esparcimiento y recreación existentes en el Municipio Benítez, en función de una mejor calidad de vida, mayor producción, auto sustentabilidad y fortalecimiento de las actividades culturales, financieras y económicas locales e intermunicipales del Estado Sucre.
SANCIONA LA ORDENANZA QUE CREA LA "DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO DEL MUNICIPIO BENÍTEZ, ESTADO SUCRE".
Artículo 1. Se crea la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, destinada a la activación de la Ordenanza Municipal de Desarrollo Turístico existente, a la planificación, asistencia, instrucción, promoción, inclusión, formación de recursos humanos y ejecución de actividades tendientes al desarrollo socio-productivo, generación de bienes y servicios turísticos del Municipio Benítez, Estado Sucre.
Parágrafo Único: Las labores de planificación, asistencia, instrucción, promoción, inclusión, formación de recursos humanos y ejecución de actividades sectoriales, parroquiales y locales, implican acciones de rescate y formación de personal eficiente y calificado; asistencia técnica, económica y financiera; facilitación de talleres y jornadas de capacitación laboral en sus distintos campos de trabajo; instrucción en organización, planificación, promoción y generación de actividades turísticas, de recreación y esparcimiento.
Artículo 2. Queda anulada cualquiera intención o actitud de provecho político-partidista para formar parte de la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, y de las actividades concernientes a la misma para alcanzar sus fines.
TÍTULO I
De la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 3. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los principios que han de regir la creación, sustento y funcionamiento de la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre", en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Poder Público Municipal, el Plan de la Patria, y la Ordenanza Municipal de Turismo sancionada el año 2005, atenientes a los fines de desarrollo económico, financiero, cultural municipal, los demás Decretos, Resoluciones y Normativos actualmente sancionados atenientes los mismos fines.
Parágrafo Único: Se entiende por "Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre" la institución que sirve de ente rector, promotor, incentivador, motivador, difusor, planificador, coordinador, asesor, supervisor, instructor y ejecutor de las políticas municipales de desarrollo turístico, mejoras y potenciación de los recursos humanos, espacios, bienes, servicios; y asistencia técnica, organizacional y financiera.
Artículo 4: La sustentación, cooperación, ayuda y apoyo financiero para el funcionamiento de la "Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre", es de obligación prioritaria del Gobierno Municipal, de sus Miembros, de las instituciones públicas y privadas y de los ciudadanos, habitantes del Municipio Benítez.
Parágrafo Único: Se declara de utilidad e interés turístico, cultural, esparcimiento y recreación local y regional, la creación y funcionamiento de la "Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre", por los potenciales humanos, recursos naturales superficiales y subterráneos; los valores y actividades culturales; y las acciones de iniciativa, apoyo, planificación y ejecución para el desarrollo turístico, socio-productivo, cultural, económico y financiero, y por el significado que otorga acción, iniciativa, progreso e identidad particulares al Municipio Benítez del Estado Sucre.
Artículo 5: Se considera la "Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre", a su personal gerencial, directivo, técnico y educativo que integran su estructura, y a sus propios recursos y bienes materiales.
Parágrafo Único: Son aliados de la "Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre", los entes sectoriales y parroquiales: Emprendedores, Individualidades, Grupos Constituidos, Grupos Familiares e Instituciones Públicas y Privadas que desarrollen actividades propias y/o relacionadas con el desarrollo endógeno, socio-productivo, económico, turístico, ambiental, educativo y financiero del Municipio Benítez.
Artículo 6: El Concejo Municipal podrá, previa consulta a la Alcaldía Municipal, y a los aliados de la "Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre", tomar decisiones jurídicas sobre la organización, estructuración, eficiencia y asignación de recursos y presupuestos necesarios inherentes a sus funciones.
Artículo 7: El Concejo Municipal de Benítez legislará en materia de apoyo, cooperación y ayuda financiera a los aliados de la "Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre", a fin de garantizar las iniciativas y acciones de desarrollo socio-productivo, económico y financiero de la localidad beniteña.
TITULO II
Del Organismo Competente
Capítulo I
Del Nombre y Objeto del Organismo Competente
Artículo 8: Se crea la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre. El Reglamento de esta Ordenanza determinará la estructura orgánica y las modalidades operativas correspondientes, así como todo lo de su competencia.
Artículo 9: La Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, tendrá como funciones: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones sancionadas en la Ordenanza Municipal de Turismo sancionada en el año 2055; Planificar e Informar sobre las políticas de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez; b) Orientar y Apoyar en la planificación y ejecución de las políticas y acciones de turismo, recreación y esparcimiento de los distintos sectores, emprendedores, grupos familiares, grupos constituidos e instituciones públicas y privadas del Municipio Benítez; c) sugerir lineamientos para las implementación y ejecución de políticas de promoción y desarrollo turístico, pertinentes, efectivas, significativas y trascendentales a ejecutar por la Alcaldía, emprendedores, instituciones públicas y privadas, grupos familiares y grupos constituidos; y d) investigar, planificar, comunicar, difundir y desarrollar actividades de formación y asistencia técnica en pro del desarrollo turístico, esparcimiento y recreación del Municipio Benítez.
Capítulo II
De la organización y Funcionamiento del Organismo Competente
Artículo 10: La Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre", estará estructurado por cinco (05) directivos: un (01) Director General, un (01) Director de Planificación y Ejecución, un (01) Director de Promoción Turística, de Esparcimiento y Recreación, un (01) Director de Recursos Financieros, un (01) Director de Formación de Recursos Humanos Especializados, con sus respectivos suplentes.
Artículo 11: La Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, será la guía directriz en la investigación, organización, planificación, coordinación y ejecución de acciones y actividades pertinentes y eficientes en pro del desarrollo turístico, esparcimiento y recreación del Municipio Benítez, en concordancia con las Ordenanzas Municipales sancionadas, leyes, decretos y resoluciones locales, regionales y nacionales.
Parágrafo Único: Lo roles, funciones, atribuciones y deberes de los Miembros de Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, serán determinados y especificados en los articulados de la presente Ordenanza.
Artículo 12. Los integrantes de la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, como los Miembros Suplentes, serán elegidos de entre las postulaciones consignadas ante la Cámara Municipal y la Alcaldía, por iniciativa propia, o a través de las distintas instituciones públicas y privadas pertenecientes a las Parroquias del Municipio Benítez. Las solicitudes deben consignarse con los respectivos soportes legales, personales, experienciales, laborales y profesionales.
Artículo 13: Los integrantes de la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, serán seleccionados y designados por la Cámara Municipal en concordancia con las mejores referencias mostradas y comprobadas en las documentaciones consignadas, y en atención a las necesidades e intereses de desarrollo turístico, esparcimiento y recreación.
Artículo 14. Los integrantes de la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, serán juramentados, en acto público, por la Cámara Municipal, en sesión extraordinaria convocada para tal fin, previa decisión final y notificación a los interesados seleccionados.
Artículo 15. Los integrantes de la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, cumplirán deberes, roles y funciones en atención a las responsabilidades que implica el desempeño de sus cargos y a las designaciones y fines especificadas en los Artículos 9, 10 y 11 de la presente Ordenanza.
Artículo 16. La planificación general, realización de reuniones ordinarias y extraordinarias, y todas las actividades relacionadas con el desarrollo turístico, recreación y esparcimiento del Municipio Benítez, Estado Sucre, serán determinadas por decisión mayoritaria de los Miembros Principales de la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, previa consulta a la Alcaldía y a otras instituciones que consideren necesarias para lograr los fines establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 17. Los proyectos de promoción y desarrollo turístico, esparcimiento y recreación de Emprendedores, Iniciativa Propia, Grupos Constituidos, Grupos Familiares e Instituciones Públicas y Privadas, serán consignadas ante la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, para su evaluación, actualización, aprobación o negación, previo análisis exhaustivo y comprobación rigurosa de datos, y según decisión mayoritaria de sus miembros.
Parágrafo Único: Las decisiones serán anunciadas, publicadas y remitidas por escrito, ante la Cámara Municipal, la Alcaldía; igualmente, ante las personas, grupos y/o instituciones consignatarias.
Artículo 18: Son funciones y deberes de los Miembros de la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre: a) Redactar y cumplir su Reglamento Interno; b) asistir puntualmente a la reuniones las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas; c) orientar y coordinar los distintos eventos programados para cumplir eficientemente con los fines concernientes a la promoción y desarrollo turístico, recreación y esparcimiento, sectorial, parroquial y municipal; d) representar a la institución en distintos eventos sectoriales, parroquiales, municipales, regionales, nacionales e internacionales relacionados con los objetivos, metas y fines establecidos en la presente ordenanza; e) firmar todos los documentos de gestión, planificación, información y otros inherentes a su cargo y desempeño; f) informar, trimestralmente, o cuando sea necesario, a la Cámara Municipal, Alcaldía, sectores, parroquias e instituciones públicas y privadas, sobre las reuniones, planificación, decisiones, acciones realizadas, logros, fortalezas y debilidades de gestión; g) cumplir y hacer cumplir las disposiciones y fines establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 19: Las funciones, deberes y remuneraciones de los Miembros Suplentes serán los mismos y en los términos establecidos para los Miembros Directivos en la presente Ordenanza, siempre y cuando desempeñen los mismos roles, en ausencia temporal, especial y/o definitiva de los Miembros Directivos.
Parágrafo Único: La Cámara Municipal legislará en materia de asignación de recursos financieros para la remuneración de las funciones de los Miembros de la Dirección de Promoción y Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, en los términos en que los cuerpos jurídicos y legales actuales los establezcan.
Artículo 20. Las designaciones de los integrantes de la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, y de sus Miembros Suplentes, podrán ser impugnadas para ser revisadas y reconducidas, previa consignación de elementos concretos y probatorios que determinen la inconveniencia social, cultural, política, educativa, moral, ilegal, inconstitucional, o de otra índole, del o los impugnados, que dañen la imagen o eficiencia institucional, y atenten contra los valores históricos, culturales, educativos, familiares, ambientales e identitarios parroquiales, municipales, regionales y nacionales.
Parágrafo Único: Se entiende por Miembros Principales aquellos que desempeñen funciones propias de la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, y para las cuales fueron debidamente seleccionados, asignados y juramentados.
Artículo 21: Los Miembros Suplentes, para sustitución circunstancial, temporal o definitiva de los Miembros Principales, cumplirán las mismas funciones y recibirán igual beneficio inmediatamente a su incorporación como Miembros Principales. Los mismos serán designados por decisión mayoritaria de los miembros de la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, en reunión convocada para tal fin.
Artículo 22: El Gobierno Municipal y la Alcaldía convocarán a los Miembros de la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, por primera vez, para su juramentación e instalación.
Artículo 23: Los Miembros de la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, durarán dos (02) años en sus funciones, salvo que se produzca la desincorporación antes del tiempo establecido por voluntad propia, responsabilidades ante la Ley, conducta indecorosa, causa de fuerza mayor, incumplimiento del Reglamento Interno o incumplimiento y violación de lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 24: Los Miembros de la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, elaborarán su propio Reglamento Interno, el cual será consignado ante la Alcaldía y la Cámara Municipal para su debida información, conocimiento acotaciones, orientaciones, correcciones, sugerencias y devolución, para su aprobación definitiva por la mayoría de los Miembros Principales.
Artículo 25: Cuando un Miembro Principal se desincorpore antes del lapso o período establecido, los restantes Miembros de la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, deliberarán y procederán a nombrar el sustituto respectivo de entre los Miembros Suplentes. Se levantará un Informe sobre el caso y se consignará ante la Alcaldía y la Cámara Municipal, para su conocimiento y fines respectivos.
Artículo 26: Al culminar el período establecido, los Miembros Principales podrán ser designados nuevamente, si se cumplen los siguientes requisitos:
g) Informe conjunto de su actuación en el período culminado, elaborado y firmado por el Alcalde o Alcaldesa, la Cámara Municipal, los Consejos Comunales y/o Comunas. El Informe será presentado ante la Cámara Municipal para su respectivo análisis, aprobación o impugnación.
h) Cumplir interpelación con resultados convincentes, videncias satisfactorias y resultados positivos, ante la Cámara Municipal.
i) Solicitar por escrito ante la Cámara Municipal sus aspiraciones y razones para ser, nuevamente, Miembro Principal de la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre.
Artículo 27: Cuando la solicitud de un Miembro Principal saliente para un nuevo período sea rechazada por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Artículo anterior, se procederá de acuerdo con los mismos términos establecidos en los Artículos 12, 13, 14 y 15, de la presente Ordenanza.
Artículo 28: La Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, presentará ante el Alcalde o Alcaldesa y la Cámara Municipal, un Informe Mensual de su actuación, gestión, logros, fortalezas, debilidades, deficiencias y proyección, a fin de evaluar, corregir, reencauzar y retroalimentar las planificaciones, acciones, recursos, logros y proyecciones.
Artículo 29: El Alcalde o Alcaldesa, los Concejales, los Directores de Servicios de la Alcaldía, y los dirigentes político-partidistas del Municipio Benítez, no podrán ser Miembros Principales ni Suplentes de la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre.
Artículo 30: Los gastos de mantenimiento, funcionamiento, planificación, educación, ejecución y desempeño de la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, y de sus Miembros Principales, serán cubiertos por los recursos de la Alcaldía, y otros que, por iniciativa propia, donaciones y financiamientos, formen parte del patrimonio económico y financiero de la misma, en concordancia con lo establecido en la presente Ordenanza. La Cámara Municipal legislará a este respecto.
CAPÍTULO III
De las Atribuciones del Organismo Competente
Artículo 31: La Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, gozará de autonomía de planificación, gestión de recursos y obras y ejecución de actividades, en coordinación con la Alcaldía, en función de concretar lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza.
Artículo 32: Son atribuciones la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre:
f) Trabajar mancomunadamente con la Alcaldía, la Cámara Municipal y las instituciones públicas y privadas sectoriales y parroquiales, en pro del desarrollo turístico, recreacional y de esparcimiento del Municipio Benítez, Estado Sucre.
g) Rendir Informe de gestión ante el Alcalde, la Cámara Municipal y las instituciones públicas y privadas.
h) Gestionar recursos materiales, financieros y monetarios ante organismos públicos y privados a fin de alcanzar los objetivos estipulados en la presente Ordenanza.
i) Redactar y Cumplir con su Reglamento Interno, la presente Ordenanza y todas las Leyes, Decretos y Resoluciones nacionales, regionales y locales atenientes desarrollo turístico, recreacional y de esparcimiento del Municipio Benítez, Estado Sucre.
j) Organizar, Planificar, Coordinar, Supervisar y Ejecutar, conjuntamente con la Alcaldía y las Instituciones Públicas y Privadas, actividades de educación, investigación, asesorías, instrucción, organización social, facilitación de procesos administrativos y financieros y firmar convenios con instituciones públicas y privadas, en atención a los fines de funcionamiento propio y de desarrollo cultural municipal.
Artículo 33: la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, podrá realizar contratos por razones de funcionamiento administrativo, de servicios, acondicionamiento y realización de actividades propias, sociales, culturales y educativas propias de la Institución, y en atención a los fines de desarrollo socio-productivo, económico y financiero sectorial, parroquial y municipal.
Artículo 34: La Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, operará en interrelación con las instituciones culturales, socio-productivas, educativas, económicas, financieras, conservacionistas y sociales: sectoriales, parroquiales, municipales, subregionales y regionales, a fin de alcanzar los objetivos y metas establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 35: En caso de cesación, liquidación, eliminación o sustitución de la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre, los bienes existentes para ese momento, previa cancelación de sus deudas, podrán ser dispuestos, distribuidos, reasignados, traspasados, enajenados o donados en la forma en que convengan la Cámara Municipal y la Alcaldía el Municipio Benítez.
Artículo 36: Se declara la obligatoriedad de formación de Promotores y Facilitadores de talleres sobre promoción, desarrollo turístico, recreación y esparcimiento en todas las instituciones educativas y socio-productivas del Municipio Benítez, en concordancia con los lineamientos legales, ordenanzas, decretos, resoluciones y normativas sobre desarrollo integral local, regional y nacional.
Artículo 37. Se declara la obligatoriedad, en todas las instituciones educativas y socio-productivas del Municipio Benítez, Estado Sucre, la conformación de Escuadras de Promoción y Desarrollo Turístico, recreacional y de esparcimiento, en atención a los fines jurídicos nacionales y regionales y a los lineamientos y fines establecidos en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 38. A partir de la sanción de la presente Ordenanza, será obligatorio cumplir y hacer cumplir los mandatos establecidos en la presente Ordenanza y la participación obligatoria de los ciudadanos, las instituciones públicas y privadas del Municipio Benítez, en la planificación y ejecución de actividades atenientes a la promoción y desarrollo turístico, recreacional y de esparcimiento de las áreas sectoriales y parroquiales de la localidad beniteña.
Parágrafo Único: La Cámara Municipal, conjuntamente con la Alcaldía del Municipio Benítez, conformará una comisión provisional para la información y promoción sobre la creación, estructuración, funcionamiento y fines de la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio Benítez, Estado Sucre.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal del Municipio Benítez, Estado Sucre, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 216º de la Independencia y 153º de la Federación.
Anteproyecto de Ordenanza Municipal para la Creación de la "Dirección Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre".
Prof. Bladimir J. Aguilera O.
Ante la imperiosa necesidad de luchar por proteger, descontaminar, preservar, conservar y potenciar las condiciones naturales y ecosistémicas del Municipio Benítez, Estado Sucre, en función de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, presentamos ante el pueblo, la Cámara Municipal, la Alcaldía y las instituciones públicas y privadas de este batallador terruño, un Anteproyecto de "Ordenanza Municipal para la Creación de la Dirección Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre". Se hacen necesarias las consideraciones, participación, orientaciones, sugerencias, correcciones y opinión de todos los entes posibles, con la intención democrática de crear, estructurar y sustentar una institución municipal que permita abordar y apoyar las iniciativas de investigación, formación, planificación, coordinación, ejecución, financiamiento y supervisión de todas las actividades inherentes al estudio, enseñanza, protección, defensa, potencialización, descontaminación, conservación, de las condiciones ambientales y ecosistémicas del Municipio Benítez, Estado Sucre, en concordancia con las actuales necesidades de preservación de la vida, las bases jurídicas, legales y normativas establecidas en los cuerpos doctrinarios nacionales, regionales y locales de la República Bolivariana de Venezuela.
LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE
En uso de sus atribuciones legales, y en nombre y representación del pueblo del Municipio Benítez,
CONSIDERANDO
Que las actuales necesidades, sustentaciones jurídicas y legales, visiones y acciones de las fuerzas sociales, políticas, culturales, educativas, ambientales y económicas, por la construcción de un país protagónico, participativo, saludable física y mentalmente, pacífico, descontaminado y seguro, implica la urgente participación de todas las localidades y regiones en la organización, planificación y ejecución de actividades que contribuyan a la preservación de la vida, sus garantías y mejoras, de los habitantes y ecosistemas.
CONSIDERANDO
Que la necesidad de participación, protagonismo y liderazgo local exige iniciativas y profundización en la formación, investigación, planificación, organización, asignaciones financieras, ejecución, supervisión y coordinación de las distintas fuerzas, grupos e instituciones del Municipio Benítez para la conformación de un municipio saludable física y mentalmente, seguro, armónico y autosustentable, tomando como base fundamental nuestro propio potencial humano, geográfico, eco-sistémico y ambiental.
CONSIDERANDO
Que el potencial humano y las fuerzas productivas y conservacionistas del Municipio Benítez, Estado Sucre, están representados y generados por los habitantes de las áreas indígenas, rurales y urbanas que lo conforman e integran.
CONSIDERANDO
Que los actuales factores de explosión demográfica local, la expansión urbana, nuevas formas de producción, la anarquía comercial, merma socio-productiva, talas, quemas, contaminación, devastación, deterioro de la biodiversidad, sustitución y consumo de alimentos naturales por artificiales y procesados, acaparamiento, especulación, pérdida del sentido y necesidad de siembra y producción familiar, indiferencia ciudadana y gubernamental, pérdida de valores de amor al trabajo, arraigo, pertenencia, protección y defensa territorial, entre otros, han ocasionado la extinción de ríos, fuentes hídricas, especies animales, árboles frutales y madereros, plantas medicinales y ornamentales, deterioro y abandono de los espacios de esparcimiento y recreación, tanto urbano como indígenas y rurales.
CONSIDERANDO
Que los escasos recursos financieros, planificaciones, decisiones y acciones de desarrollo regional y local actuales no son suficientes, pertinentes ni eficientes, para detener las causas que impiden el desarrollo armónico e integral del Municipio Benítez, con las consecuencias y secuelas negativas para el ambiente, los ecosistemas, la salud, los procesos socio-productivos, educativos, económicos y financieros y, por ende, calidad de vida de sus habitantes.
CONSIDERANDO
Que los Emprendedores, Individualidades, Grupos Familiares, Grupos Constituidos e instituciones públicas y privadas, constituyen una fuente potencial de iniciativas capaz de participar activamente en la acciones eco-conservacionistas, en pro del desarrollo integral, de la preservación de la vida, mejoras de la calidad de la misma y la conformación y resguardo de la salud física y mental de los habitantes de la localidad beniteña.
CONSIDERANDO
Que los habitantes del Municipio Benítez necesitan de un organismo municipal que contribuya activa y eficazmente con la orientación, organización, planificación, ejecución y supervisión de acciones pertinentes que permitan un real desarrollo y conservación de un ambiente armónico, descontaminación y equilibrio de los ecosistemas que garanticen la preservación de la vida y mejoras en la calidad de salubridad física y mental de todos sus habitantes.
CONSIDERANDO
Que los logros autosustentables, una mejor calidad de vida y un desarrollo integral del Municipio Benítez, dependen de las fuerzas emprendedoras, de los recursos naturales disponibles, de las ayudas económicas, financieras, orientadoras, asistenciales y supervisoras de las instituciones públicas y privadas, y, finalmente, sustentadas en la concienciación y disposición positiva para trabajar y desarrollar actividades necesarias, pertinentes y eficaces.
CONSIDERANDO
Que la necesidad de integración con los distintos municipios e instituciones públicas y privadas locales, regionales y nacionales, implica una profundización en las actividades organizacionales, planificadoras, formativas y ejecutoras de acciones para el uso racional, equilibrado y conservacionista de los recursos naturales disponibles, renovables y no renovables.
CONSIDERANDO
Que actualmente, y desde algunas instituciones públicas y privadas del Municipio Benítez, se hacen esfuerzos para concienciar, combatir, corregir y eliminar las causas y consecuencias negativas e irreversibles, directas e indirectas, que ocasionan las formas, métodos y acciones del uso irracional e irresponsable de los ecosistemas, medios de producción y recursos naturales, renovables y no renovables.
CONSIDERANDO
Que las actuales bases jurídicas, legales y normativas nacionales, regionales y locales, nos obligan, como ciudadanos de la patria, a cumplir con nuestros derechos y deberes inherentes de velar y trabajar organizadamente por defender nuestros ecosistemas y velar por la preservación de la vida en el planeta; enunciados taxativos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de la Patria, la Ley del Ambiente, la Ley de Comunas y demás Leyes Orgánicas, Decretos, Resoluciones y Ordenanzas sancionadas.
CONSIDERANDO
Que la necesidad de incentivación, motivación, gestión, organización, planificación, cooperación, asistencia técnica, financiera y económica, contempladas en las bases jurídicas, legales y normativas nacionales, regionales y locales, para la producción de alimentos y servicios, descontaminación, mejoras de calidad de vida, equilibrio ecológico y preservación de la vida y de los eco-sistemas, justifica la toma de decisiones acertadas, a través de las políticas locales de investigación, estudio, enseñanza, planificación, ejecución y supervisión que permitan estimular, motivar, mejorar y activar el potencial humano para el uso racional y equilibrado de los ecosistemas y recursos naturales, renovables y no renovables, existentes en el Municipio Benítez, en función de garantizar la vida y mejorar calidad de ésta, tanto física como mental y espiritual.
SANCIONA LA ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECO-CONSERVACIONISTA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ, ESTADO SUCRE.
Artículo 1. Se crea la Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre, destinada a la investigación, estudio, enseñanza, planificación, asistencia, instrucción, promoción, formación de recursos humanos y ejecución de actividades tendientes a la descontaminación, defensa, protección, uso racional, embellecimiento y mejoras de los recursos naturales, eco-sistemas, lugares de esparcimiento y recreación, en pro del desarrollo armónico turístico, socio-productivo, económico, financiero, educativo, cultural, familiar, institucional, ambiental y recreacional de los niveles socio-culturales (urbano, rural e indígena) del Municipio Benítez.
Parágrafo Único: Las labores de planificación, asistencia, instrucción, promoción, formación de recursos humanos y ejecución de actividades sectoriales, parroquiales y locales, implican la participación de las instituciones públicas y privadas en acciones de educativas de concienciación, formación de mano obra eficiente y calificada; asistencia técnica, económica y financiera; facilitación de talleres y jornadas de capacitación para abordar acciones de protección, defensa y uso racional de los recursos naturales, desarrollo socio-productivo; preservación de la vida y mejoras de la calidad de vida de los habitantes.
Artículo 2. Queda anulada cualquiera intención o actitud de provecho político-partidista para formar parte de la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, y de las actividades concernientes a la misma para alcanzar sus fines.
TÍTULO I
De la Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 3. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los principios que han de regir la creación, sustento y funcionamiento de la "Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre", en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Poder Público Municipal, el Plan de la Patria, las Ordenanzas Municipales atenientes a los fines de desarrollo educativo, turístico, social, cultural, de salubridad, familiar, alimentario, productivo, económico y financiero municipal, los demás Decretos, Resoluciones y Normativos actualmente sancionados atenientes los mismos fines.
Parágrafo Único: Se entiende por "Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre" la institución que sirve de brazo incentivador, educador, motivador, difusor, planificador, coordinador, asesor, supervisor, instructor y ejecutor de las políticas municipales de prevención, disminución y erradicación de la contaminación ambiental, sónica y comunicacional; así como las acciones de resguardo, protección, conservación, defensa, valoración y mejoras de los espacios geográficos, biodiversos, aéreos, terráqueos, hídricos (fuentes, ríos y lagos), minerales superficiales y subterráneos, flora, fauna, vegetación, espacios de esparcimiento y recreación.
Artículo 4: La sustentación, cooperación, ayuda y apoyo financiero para el funcionamiento de la "Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre", es de obligación prioritaria del Gobierno Municipal, de sus Miembros, de las instituciones públicas y privadas y de los ciudadanos, habitantes del Municipio Benítez.
Parágrafo Único: Se declara de utilidad e interés humano y vital local y regional la creación y funcionamiento de la "Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre", por los potenciales geográficos, biodiversos, humanos, materiales, turísticos, culturales y las acciones de iniciativa, apoyo, planificación y ejecución para el desarrollo eco-conservacionista, económico y financiero, y por el significado que otorga acción, iniciativa, progreso, conservación, protección, defensa, identidad, valoración del espacio beniteño, de sus habitantes y su desarrollo integral.
Artículo 5: Se considera la "Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre", a su personal gerencial, directivo, técnico, planificador, orientador, supervisor, ejecutor y educativo que integran su estructura, y a sus recursos y bienes materiales que lo fortalecen.
Parágrafo Único: Son aliados de la Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre", los entes sectoriales y parroquiales: Emprendedores, Individualidades, Grupos Constituidos, Grupos Familiares e Instituciones Públicas y Privadas que desarrollen actividades propias y/o relacionadas con los potenciales geográficos, biodiversos, humanos, materiales, turísticos, culturales y las acciones de iniciativa, apoyo, planificación y ejecución para la descontaminación ambiental, sónica y comunicacional; así como las de desarrollo eco-conservacionista, humano integral, familiar, socio-productivo, turístico, educativo, cultural, económico y financiero.
Artículo 6: El Concejo Municipal podrá, previa consulta a la Alcaldía Municipal, y a los aliados de la "Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre", tomar decisiones jurídicas sobre la organización, estructuración, eficiencia y asignación de recursos y presupuestos necesarios inherentes a sus funciones.
Artículo 7: El Concejo Municipal de Benítez legislará en materia de apoyo, cooperación y ayuda financiera a los aliados de la "Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre", a fin de garantizar las iniciativas y acciones de desarrollo ambiental, de salubridad, educativo, turístico, cultural, social, familiar, socio-productivo, económico y financiero de la localidad beniteña.
TITULO II
Del Organismo Competente
Capítulo I
Del Nombre y Objeto del Organismo Competente
Artículo 8: Se crea la Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre". El Reglamento de esta Ordenanza determinará la estructura orgánica y las modalidades operativas correspondientes, así como todo lo de su competencia.
Artículo 9: La "Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre", tendrá como funciones: a) Planificar e Informar sobre las políticas de descontaminación ambiental, sónica y comunicacional; b) Planificar, informar, ejecutar y supervisar acciones de investigación, estudio, enseñanza, protección, defensa, conservación, uso racional, mejoras y desarrollo ambiental integral; c) Sugerir lineamientos, orientar y apoyar en la planificación y ejecución de las políticas y acciones educativas, turísticas, recreacionales, culturales y socio-productivas de los distintos sectores, emprendedores, grupos familiares, grupos constituidos e instituciones públicas y privadas del Municipio Benítez; d) Velar por la protección, defensa, seguridad y mejoras de los espacios naturales y la biodiversidad local; y e) Planificar, Comunicar, orientar y desarrollar actividades de formación y asistencia técnica en pro de la preservación de la vida, del saneamiento ambiental y del desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez.
Capítulo II
De la organización y Funcionamiento del Organismo Competente
Artículo 10: La "Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre", estará estructurado por cinco (05) directivos: un (01) Director General, un (01) Director de Planificación y Ejecución, un (01) Director de Investigación, Estudio y Enseñanza de Desarrollo Ambientalista, un (01) Director de Recursos Financieros, un (01) Director de Formación de Recursos Humanos, con sus respectivos suplentes.
Artículo 11: La "Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre", será la guía directriz en la investigación, estudio, enseñanza, organización, planificación, coordinación, supervisión y ejecución de acciones y actividades pertinentes y eficientes en pro de la conservación, protección, defensa y mejoras del ambiente, de la calidad de vida de los habitantes y del desarrollo armónico e de la localidad beniteña.
Parágrafo Único: Lo roles, funciones, atribuciones y deberes de los Miembros de la "Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre", serán determinados y especificados en los articulados de la presente Ordenanza.
Artículo 12. Los integrantes de la "Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre", como los Miembros Suplentes, serán elegidos de entre las postulaciones consignadas ante la Cámara Municipal y la Alcaldía, por iniciativa propia, o a través de las distintas instituciones públicas y privadas pertenecientes a las Parroquias del Municipio Benítez. Las solicitudes deben consignarse con los respectivos soportes legales, personales, experienciales, laborales y profesionales.
Artículo 13: Los integrantes de la Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre, serán seleccionados y designados por la Cámara Municipal en concordancia con las mejores referencias mostradas y comprobadas en las documentaciones consignadas, y en atención a las necesidades e intereses de desarrollo ambiental, biodiverso y calidad de vida de los habitantes del Municipio Benítez.
Artículo 14. Los integrantes de la "Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre", serán juramentados, en acto público, por la Cámara Municipal, en sesión extraordinaria convocada para tal fin, previa decisión final y notificación a los interesados seleccionados.
Artículo 15. Los integrantes de la "Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre", cumplirán deberes, roles y funciones en atención a las responsabilidades que implica el desempeño de sus cargos y a las designaciones y fines especificadas en los Artículos 9, 10 y 11 de la presente Ordenanza.
Artículo 16. La planificación general, realización de reuniones ordinarias y extraordinarias, y todas las actividades relacionadas con las funciones especificadas en los artículos 9, 10 y 11 de la presente Ordenanza, serán determinadas por decisión mayoritaria de los Miembros Principales de la Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre, previa consulta a la Alcaldía y a otras instituciones que consideren necesarias para lograr los fines establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 17. Los Proyectos de Desarrollo Ambientalista, preservación de la vida y de la biodiversidad beniteña, provenientes de Emprendedores, Iniciativa Propia, Grupos Constituidos, Grupos Familiares e Instituciones Públicas y Privadas, serán consignados ante la Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre, para su evaluación, actualización, aprobación o negación, previo análisis exhaustivo y comprobación rigurosa de datos, y según decisión mayoritaria de sus miembros.
Parágrafo Único: Las decisiones serán anunciadas, publicadas y remitidas por escrito, ante la Cámara Municipal, la Alcaldía; igualmente, ante las personas, grupos y/o instituciones consignatarias.
Artículo 18: Son funciones y deberes de los Miembros de la Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre: a) Redactar y cumplir su Reglamento Interno; b) asistir puntualmente a la reuniones las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas; c) planificar, orientar, supervisar, coordinar y ejecutar los distintos eventos programados para cumplir eficientemente con los fines especificados en los artículos 9, 10 y11 de la presente Ordenanza; d) representar a la institución en distintos eventos sectoriales, parroquiales, municipales, regionales, nacionales e internacionales relacionados con los objetivos, metas y fines establecidos en la presente ordenanza; e) firmar todos los documentos de gestión, planificación, información y otros inherentes a su cargo y desempeño; f) informar, trimestralmente, o cuando sea necesario, a la Cámara Municipal, Alcaldía, sectores, parroquias e instituciones públicas y privadas, sobre las reuniones, planificación, decisiones, acciones realizadas, logros, fortalezas y debilidades de gestión; g) cumplir y hacer cumplir las disposiciones y fines establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 19: Las funciones, deberes y remuneraciones de los Miembros Suplentes serán los mismos y en los términos establecidos para los Miembros Directivos en la presente Ordenanza, siempre y cuando desempeñen los mismos roles, en ausencia temporal, especial y/o definitiva de los Miembros Directivos.
Parágrafo Único: La Cámara Municipal legislará en materia de asignación de recursos financieros para la remuneración de las funciones de los Miembros de la Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre, en los términos en que los cuerpos jurídicos y legales actuales los establezcan.
Artículo 20. Las designaciones de los integrantes de la Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre, y de sus Miembros Suplentes, podrán ser impugnadas para ser revisadas y reconducidas, previa consignación de elementos concretos y probatorios que determinen la inconveniencia social, cultural, política, educativa, moral, ilegal, inconstitucional, o de otra índole, del o los impugnados, que dañen la imagen o eficiencia institucional, y atenten contra los valores históricos, culturales, educativos, familiares, ambientales e identitarios parroquiales, municipales, regionales y nacionales.
Parágrafo Único: Se entiende por Miembros Principales aquellos que desempeñen funciones propias de la Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre, y para las cuales fueron debidamente seleccionados, asignados y juramentados.
Artículo 21: Los Miembros Suplentes, para sustitución circunstancial, temporal o definitiva de los Miembros Principales, cumplirán las mismas funciones y recibirán igual beneficio inmediatamente a su incorporación como Miembros Principales. Los mismos serán designados por decisión mayoritaria de los miembros de la Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre, en reunión convocada para tal fin.
Artículo 22: El Gobierno Municipal y la Alcaldía convocarán a los Miembros de la Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre, por primera vez, para su juramentación e instalación.
Artículo 23: Los Miembros de la Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre, durarán dos (02) años en sus funciones, salvo que se produzca la desincorporación antes del tiempo establecido por voluntad propia, responsabilidades ante la Ley, conducta indecorosa, causa de fuerza mayor, incumplimiento del Reglamento Interno o incumplimiento y violación de lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 24: Los Miembros de la Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre, elaborarán su propio Reglamento Interno, el cual será consignado ante la Alcaldía y la Cámara Municipal para su debida información, conocimiento acotaciones, orientaciones, correcciones, sugerencias y devolución, para su aprobación definitiva por la mayoría de los Miembros Principales.
Artículo 25: Cuando un Miembro Principal se desincorpore antes del lapso o período establecido, los restantes Miembros de la Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre, deliberarán y procederán a nombrar el sustituto respectivo de entre los Miembros Suplentes. Se levantará un Informe sobre el caso y se consignará ante la Alcaldía y la Cámara Municipal, para su conocimiento y fines respectivos.
Artículo 26: Al culminar el período establecido, los Miembros Principales podrán ser designados nuevamente, si se cumplen los siguientes requisitos:
j) Informe conjunto de su actuación en el período culminado, elaborado y firmado por el Alcalde o Alcaldesa, la Cámara Municipal, los Consejos Comunales y/o Comunas. El Informe será presentado ante la Cámara Municipal para su respectivo análisis, aprobación o impugnación.
k) Cumplir interpelación con resultados convincentes, videncias satisfactorias y resultados positivos, ante la Cámara Municipal.
l) Solicitar por escrito ante la Cámara Municipal sus aspiraciones y razones para ser, nuevamente, Miembro Principal de la Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre.
Artículo 27: Cuando la solicitud de un Miembro Principal saliente para un nuevo período sea rechazada por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Artículo anterior, se procederá de acuerdo con los mismos términos establecidos en los Artículos 12, 13, 14 y 15, de la presente Ordenanza.
Artículo 28: La Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre, presentará ante el Alcalde o Alcaldesa y la Cámara Municipal, un Informe Mensual de su actuación, gestión, logros, fortalezas, debilidades, deficiencias y proyección, a fin de evaluar, corregir, reencauzar y retroalimentar las planificaciones, acciones, recursos, logros y proyecciones.
Artículo 29: El Alcalde o Alcaldesa, los Concejales, los Directores de Servicios de la Alcaldía, y los dirigentes político-partidistas del Municipio Benítez, no podrán ser Miembros Principales ni Suplentes de la Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre.
Artículo 30: Los gastos de mantenimiento, funcionamiento, planificación, educación, ejecución y desempeño de la Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre, y de sus Miembros Principales, serán cubiertos por los recursos de la Alcaldía, y otros que, por iniciativa propia, donaciones y financiamientos, formen parte del patrimonio económico y financiero de la misma, en concordancia con lo establecido en la presente Ordenanza. La Cámara Municipal legislará a este respecto.
CAPÍTULO III
De las Atribuciones del Organismo Competente
Artículo 31: La Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre, gozará de autonomía de planificación, gestión de recursos y obras y ejecución de actividades, en coordinación con la Alcaldía, en función de concretar lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza.
Artículo 32: Son atribuciones la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre:
k) Trabajar mancomunadamente con la Alcaldía, la Cámara Municipal y las instituciones públicas y privadas sectoriales y parroquiales, en pro del desarrollo eco-conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre, según lo estipulado en los artículos 1,2, 9,10,y 11 de la presente Ordenanza.
l) Rendir Informe de gestión ante el Alcalde, la Cámara Municipal y las instituciones públicas y privadas.
m) Gestionar recursos materiales, financieros y monetarios ante organismos públicos y privados a fin de alcanzar los objetivos estipulados en la presente Ordenanza.
n) Redactar y Cumplir con su Reglamento Interno, la presente Ordenanza y todas las Leyes, Decretos y Resoluciones nacionales, regionales y locales atenientes desarrollo socio-productivo, económico y financiero del Municipio Benítez, Estado Sucre.
o) Organizar, Planificar, Coordinar, Supervisar y Ejecutar, conjuntamente con la Alcaldía y las Instituciones Públicas y Privadas, actividades de educación, investigación, asesorías, instrucción, organización social y firmar convenios con instituciones públicas y privadas, en atención a los fines de funcionamiento propio y de desarrollo integral municipal.
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