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Las medidas autosatisfactivas y los actos de violencia familiar


  1. Planteamiento del problema
  2. Sobre las medidas autosatisfactivas
  3. La insatisfacción procesal para los actos de violencia familiar
  4. Resultados estadísticos de investigación
  5. Medida autosatisfactiva y violencia familiar
  6. Conclusiones
  7. Referencia bibliográfica

Planteamiento del problema

El artículo 2 de la Ley N° 26260, nos muestra una definición de violencia familiar "… Como cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre (…)";donde se indica una protección sustantiva que permite cubrir las relaciones jurídicas sustentadas en el parentesco consanguineo, afinidad y de otro tipo de vinculo familiar no laboral.

Los casos concretos y su pronta atención a la víctima, nos hacen mirar más allá del concepto y/o noción de los actos de violencia familiar; siendo ello la urgencia y eficacia en la tutela a la parte agraviada; y para tales efectos, la tutela jurisdiccional de derechos violados por actos de violencia familiar se encuentra prescrita en el artículo 20 de la mencionada Ley, que remite la solución de los conflictos a la vía procedimental del "Proceso Único".

Esta derivación legal, permite el inicio de una actividad procesal a la par de las pretensiones comunes; generando el incremento desmesurado de expedientes en dos Juzgados Especializados de la provincia de Leoncio Prado, Región Huánuco (Jurisdicción laboral del suscrito), en cantidades que superan en porcentaje superiores, en relación a otras materias; que es probablemente el parámetro en todos los juzgados especializados del país.

Al margen de la inmensa carga procesal que implica los procesos judiciales por actos de violencia familiar, dicha situación viene incidiendo negativamente en las víctimas, donde se advierte que:1) Se da inicio a una investigación en sede judicial, sobre hechos ya investigados en sede policial y fiscal y; 2) Se obtiene la revictimización de la agraviada al tener que seguir soportando la presencia de su agresor en sede judicial; 3) La larga travesía procesal, permite un desaliento a las víctimas de continuar con la actividad procesal, haciendo del proceso de violencia una petición sin relevancia social y/o jurídica; obteniendo con ello un resultado más que negativo en la lucha por desterrar los actos de violencia familiar.

Permitiéndome la pregunta de indagación siguiente: ¿Es necesario implementar la autonomía procesal con rápida tutela para los actos de violencia familiar?.

En hipótesis preliminar diría que si lo es, por lo que el desarrollo del ensayo tendrá como objetivo la identificación de un procedimiento de tutela urgente, citando para ello a las denominadas medidas autosatisfactivas, como una alternativa autónoma, rápida y eficiente en la solución de los actos de violencia familiar; situación que a parecer del autor debe ser el inicio de la reforma legal del tema de violencia familiar, tal como ocurre en la legislación comparada de Argentina, conforme se indicará mas adelante

Sobre las medidas autosatisfactivas

Es menester conocer un poco de las cualidades de esta figura jurídica, a partir de los conoceros y propulsores en su aplicación siendo estos:

Sagüés "Que la naturaleza de las llamadas "medidas" autosatisfactivas, (no obstante su similitud exterior con las medidas cautelares -en el sentido que requieren, aunque agravados, los recaudos propios de éstas y su objeto de no innovar o innovativo que también las asemeja-), se caracteriza por agotarse en su misma producción, siendo independientes de otro proceso principal, y configurándose por ello como "principales" en sí mismas". Concluye que merecen calificarse, como "sentencias" dictadas en un proceso de tipo muy urgente (…). [1]

Alvarado Velloso "Las llamadas medidas o sentencias autosatisfactivas, consisten en el otorgamiento inmediato por un juez del derecho pretendido por un actor civil, a su solo pedido y sobre la exclusiva base de la aceptación unilateral y sin más que la autoridad hace respecto de la existencia de ese derecho. A raíz de ello, se condena a alguien a hacer o no hacer alguna cosa, invadiendo así su esfera de libertad pero sin darle la más mínima audiencia previa, pues se actúa en una sede puramente cautelar (…)". [2]

PEYRANO, J. precisa "La medida autosatisfactiva es un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota –de ahí lo de autosatisfactiva– con su despacho favorable, no siendo, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento; no constituyendo una medida cautelar, por más que en la praxis muchas veces se la haya calificado, erróneamente, como una cautelar autónoma (…)". (PEYRANO, Jorge W. 1998. P 1) .

Bajo el parámetro conceptual descrito por los autores citados, podemos decir que las medidas autosatisfactivas se materializan bajo peticiones de necesidad inmediata, que deben agotarse en un solo acto procesal, no siendo necesaria la iniciación de una ulterior acción principal o su dilación en tiempo y espacio- como suele ocurrir con las medidas cautelares -.

La insatisfacción procesal para los actos de violencia familiar

Conforme se detalla en lineas precedentes, esta legitima forma procesal tiene naturaleza jurídica, la que establece el artículo 4 y 6 y 20 del TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY N° 26260 DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SUS MODIFICATORIAS [3]concordante con lo dispuesto por el artículo ARTÍCULO 1° DIRECTIVA Nº 005 -2009-MP-FN "INTERVENCIÓN DE LOS FISCALES DE FAMILIA, PENALES Y MIXTOS FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO, que establece "El Fiscal de Familia o Mixto de Turno dirige y conduce la investigación desde la presentación de la denuncia, tanto en sede policial como en sede fiscal hasta la interposición de la demanda"(…) Artículo 20.- "Las pretensiones sobre Violencia Familiar se tramitan como Proceso Unico, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes, con las modificaciones que en esta ley se detallan (…)".

No es estilo del suscrito ir en contra la corriente formal procesal, no obstante, considero que la relevancia o no en la aplicación del proceso común debe nacer en función de su satisfacción plena para quien lo solicita, para tal efecto Devis Echandia precisa "El nacimiento del derecho procesal se origina cuando aparece el principio de que es ilícito hacerse justicia por propia mano y que los particulares deben someter sus conflictos al jefe del grupo social; noción que comienza a desarrollarse cuando se acepta que la autoridad debe someterse a normas previas para administrar justicia". (ECHANDIA D. 1997 Pàg. 49)

Válidamente podemos indicar que necesitamos más que un proceso, de un tercero para solucionar un conflicto personal, es decir la relevancia no se encuentra en la actividad procesal sino en la forma como debe resolver dicha situación, bajo el parámetro de la urgencia y eficacia; esta afirmación no trata de contradecir el artículo II del Titulo Preliminar del C.P.C,[4] al contrario es una ventana para precisar que existen otras formas adecuadas de procedimiento para la solución del conflicto; puesto que, conforme lo he indicado en anteriores ensayos "los actos de violencia no son conflictos comunes, pues en ella se vulnera derechos fundamentales tales como la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, la intimidad, la libertad; por lo tanto, requieren de tratamiento y/o tutela diferenciada", por lo que para su solución no es necesario llegar a una sentencia en proceso común, como lo menciona Marianella Ledezma Narvaez quien precisa desterrando el principio absoluto de la actividad procesal "Es falso que el proceso solo permita a las partes, como paradero final, la sentencia". (LEDEZMA NARVAEZ, M., 2008, P. 15). Ello como una ventana de salida al problema que genera someter los conflictos a un proceso judicial común.

Por ello resulta idóneo que las víctimas de violencia familiar tengan herramientas procesales para el logro de su tutela jurídica, evitando un procedimiento formal y engorroso, que implica en muchos casos, solicitudes de desistimientos, inasistencias a la audiencia del proceso, incumplimiento del contenido de las decisiones; tal posición es apoyada por HURTADO REYES cuando indica "El Estado como ente privilegiado y excluyente para el otorgamiento de tutela jurisdiccional a través de sus Jueces cada vez soporta más el embate de la complejidad de los conflictos intersubjetivos que derivan del sustrato social, para el otorgamiento de esta tutela jurídica se vale siempre del proceso. Sin embargo asistimos hoy a una realidad donde el fenómeno social ha superado los instrumentos procesales que utiliza el Estado para otorgar tutela de manera eficaz, adecuada y oportuna (…)". ( HURTADO REYES, M. 2012. P 1).

Razón por el cual es plausible que se inicie un cambio en el tema procedimental y que mejor que al frente tengamos una pretensión como lo es la violencia familiar, para dar el gran inicio.

Resultados estadísticos de investigación

En esta secuela de ideas negativas hacia el proceso judicial, consideró que su resistencia también nace porque los procesos comunes han mostrado, en todos los caso, dilación injustificada en el tiempo; no obstante en el tema de violencia familiar esta dilación se hace mucho mas relevante pues están en conflicto el respeto de los derechos fundamentales de todas las víctimas, que requiere de la toma de medidas inmediatas en la protección de la integridad física y/o psicológica de la víctima.

Por ello es importante conocer datos estadístico sobre plazos en la emisión de sentencias por violencia familia circunscritas en los juzgados de la Provincia de Leoncio Prado, Región Huánuco (MELGAREJO ALCEDO, D. 2011. P 83)

CATEGORÍA

EXPEDIENTES

PORCENTAJE

SEGUNDO Y CUARTO MES

33

44%

QUINTO A OCTAVO MES

29

39%

NOVENO Y DECIMO SEGUNDO MES

13

17%

TOTAL

75

100%

Véase de la totalidad de las sentencias, se ha encontrado respuestas judiciales a partir del segundo y cuarto mes (obviando los tiempos en sede policial y fiscal); dentro del quinto al octavo mes, se han dictado un promedio de 39% de sentencias y del noveno al décimo segundo mes un 17%; obteniendo como resultado científico que las agraviadas están a la espera de sus medidas de protección definitivas con sentencia por meses.

Vuelvo a recalcar y no me cansaré en decirlo, los actos de violencia familiar, requieren el dictado urgente de medidas de protección definitivas y ejecutables, que pueden realizarse con la emisión de un auto ejecutivo sin más trámite, y las medidas autosatisfactivas pueden ser una alternativa para ello, evitando todo el conglomerado procesal de actos de investigación que se ya se desarrollaron en sede policial y fiscal, claro, respetándose los derechos procesales del también agresor; esta forma de tutela es posible, como una forma diferencia de acceso a la justicia, tal como sucede, cuando se trata de proteger los derechos de libertad, identidad etc, cuyos procedimientos tales como el hábeas corpus y o declaración judicial de filiación, los que son extremadamente urgentes

Medida autosatisfactiva y violencia familiar

Lo indicado en lineas precedentes genera una interrogante ¿ Por qué no adecuar ese tipo de tutela denominado medidas autosatisfactivas en los procedimientos de violencia familiar?.

He dejado en claro que el tema familiar tiene sus peculiaridades que son distintos a las de un conflicto común, tal y como sostienen autores como ORTIZ, Diego "Los procesos de familia deben ser observados con características y particularidades muy diferentes a los demás, pues muchas veces en el juicio no se persigue dar la razón a una parte y condenar a la otra, sino que por el contrario, se buscará diluir el conflicto intra-familiar, haciendo prevalecer en gran parte de los casos el interés superior del niño (cuando hay menores en situación de riesgo), orientándose desde el Estado una intervención muy excepcional hacia la célula, grupo o estructura familiar, con la finalidad de sanear la situación y erradicar los episodios de violencia (…)". [5]

Pues un claro avance del ejemplo de la utilización de las medidas autosatisfactivas para el tema de los actos de violencia familiar la obtenemos de la legislación Argentina, específicamente de en la provincia de Santa Fe donde se utilizan en el tema de familia "medidas-sentencias autosatisfactivas" (fundadas en el art. 5 de la Ley 11529) – pese a sus cuestionamiento (se indica que es inconstitucional que vulnera el debido proceso, igualdad, defensa en juicio, a ser oída y a obtener una resolución "razonable"; entre otros), puede resultar adecuado a los temas de violencia familiar pero veamos lo que se indica:

Art. 5: Medidas Autosatisfactivas. El juez interviniente, al tomar conocimiento de los hechos denunciados, medie o no el informe a que refiere el artículo anterior, podrá adoptar de inmediato alguna de las siguientes medidas, a saber:

a) Ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita con el grupo familiar, disponiendo -en su caso- la residencia en lugares adecuados a los fines de su control.

b) Prohibir el acceso del agresor al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar.

c) Disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo, por razones de seguridad personal.

d) Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes de similar naturaleza.

e) Recabar todo tipo de informes que crea pertinente sobre la situación denunciada, y requerir el auxilio y colaboración de las instituciones que atendieron a la víctima de la violencia.

El juez tendrá amplias facultades para disponer de las precedentes medidas enunciativas en la forma que estime más conveniente con el fin de proteger a la víctima; hacer cesar la situación de violencia, y evitar la repetición de hechos de agresión o malos tratos.

Podrá asimismo, fijar a su arbitrio y conforme a las reglas de la sana critica el tiempo de duración de las medidas que ordene, teniendo en cuenta el peligro que pudiera correr la persona agredida; la gravedad del hecho o situación denunciada; la continuidad de los mismos; y los demás antecedentes que se pongan a su consideración.

Posteriormente a la aplicación de las medidas urgentes antes enunciadas, el juez interviniente deberá dar vista al Ministerio Público y oír al presunto autor de la agresión a los fines de resolver el procedimiento definitivo a seguir.

Si bien la situación jurídica de las medidas satisfactivas ha sido cuestionada, es posible su implementación a efectos de una tutela urgente, nadie ni el suscrito afirma que con ello evitaremos la violencia familiar en su conjunto, dado que este es un tema social que no explicaremos en este ensayo, pero los que estamos inmersos en el tema, somos testigos que son extensos los factores que empujan a la consumación de este flagelo social; sin embargo de lo que estoy seguro es que si lograremos una tutela urgente, rapida a la víctima, y en otro rol "quizas" se logre la descarga inmediata de los procesos de violencia familiar, que en muchos juzgados como se ha explicado en los ensayos anteriores, importa la mayor carga procesal.

Razón por el cual, es importante la cita de algunas características que nos brinda la medida autosatisfactiva, las que deben tenerse en consideración en el logro de una tutela diferenciada, tales como:

  • Se requiere verosimilitud en el derecho, no debe alcanzar solo la "apariencia" del derecho (fumus bonis iuris), sino que debe existir un hecho objetivo de afectación física o psicológica, comprobada con elementos de convicción, para ello el Fiscal quien por inmediatez debe colaborar en establecer un hecho concreto que supere la mera probabilidad o apariencia, a través de los exámenes de integridad física, sexual y/o psicológica.

  • Resolver la petición fiscal sin dar audiencia a la otra parte (inaudita et altera pars); no será necesario una audiencia unica para determinar la existencia de violencia familiar. En ese extremo se ha dado un paso adelante con la expedición de la Ley N° 29990 que establece la prohibición de audiencia de conciliación en los procesos de violencia familiar. Dicha norma modifica, en ese sentido, los artículos 170° del Código de los Niños y Adolescentes, y 7°-A del Decreto Legislativo N° 1070. Además, estipula que no procederá la transacción ni el desistimiento en los procesos de faltas contra la persona derivados de violencia familiar, con lo cual modifica también el artículo 7° de la ley, que establece el procedimiento en casos de faltas.[6] Razón por el cual no vemos porque no se puede prescindir de la actividad procesal judicial en su conjunto, con la expedición inmediata de una decisión judicial absoluta y concreta, si se procurará un mejor desarrollo de la tutela urgente.

  • La expedición de una resolución judicial debidamente motivada; la que debe agotar la instancia; que permita su ejecución inmediata y ser factible su impugnación, cuando se advierta deficiencia en la valoración probatoria, a efecto de no vulnerar los derechos procesales de los sujetos que intervienen

  • Debe existir urgencia es decir indicadores de riesgo como las de un mínimo de riesgo a la víctima como las que establece el artículo 14 de DIRECTIVA Nº 005 -2009-MP-FN "INTERVENCIÓN DE LOS FISCALES DE FAMILIA, PENALES Y MIXTOS FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO" [7]

Muchos nos preguntaríamos, si en la practica estas características pueden significar, una indebida actuación procesal o una vulneración al debido proceso. Es claro que cuando se tenga que dictar un decisión judicial a la par de las medidas de protección, esta debe ser conforme se permite en sede fiscal, debidamente razonada, acompañado de elementos probatorios contundente, tales como los exámenes de los especialistas médicos u otros incorporados en investigación preliminar.

En síntesis, su utilización servirá para darle mayor dinamismo y urgencia en la tutela a las víctimas de violencia familiar, un tutela distinta a las medidas provisionales o medidas cautelares que en la fecha se dictan, las que no han tenido eficacia alguna; puesto que una decisión absoluta e inmediata, superara el trauma que tiene que sufrir todas las víctimas de someter su conflicto de violencia a toda una actividad procesal inocua.

Conclusiones

  • Si pretendemos una tutela rápida, absoluta y eficaz para la solución del conflicto familiar por actos de violencia familiar, implicaría la no utilización de un proceso común y la aplicación de un sistema de tutela diferenciada como son las medidas autosatisfactivas, cuya intención final es la de tutelar de manera inmediata a la víctima; por lo que su utilización debe ser ineludible.

  • La implementación de una actividad procesal que satisfaga a las víctimas de violencia familiar, sugiere, la inmediata derogación del artículo 20 del T.Ú.O. de la "Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar", Ley Nº 26260; para dar paso a un nuevo mecanismo legal de tutela diferenciada, llamada Medidas Autosatisfactivas.

  • La propuesta legal que implica la implementación de la medida autosatisfactiva para los casos de violencia familiar, debe ser simple y clara, rápido, justo y equitativo, como lo es en el sistema legal Argentino, más si la creación de esta nueva herramienta procesal no implicará la derogación de otros dispositivos que actualmente regulan los asuntos de violencia familiar.

Referencia bibliográfica

  • ARDITO, W. y LA ROSA CALLE, J. (2008). Violencia familiar en la región andina: Análisis comparado de la legislación. Lima: Instituto de Defensa Legal.

  • CABANELLAS, G (2008). Diccionario enciclopédico de derecho usual. Buenos Aires: Heliasta, 29º Ed.

  • ECHANDIA, D (1997). Teoría general del proceso. Buenos Aires: Universidad. 2º Ed.

  • HERNANDEZ SAMPIERI, R. BAPTISTA C. LUCIO P. (2003) Metodología de la Investigación. México: MC GRAW HILL- 4º Ed.

  • HINOSTROZA MINGUEZ, A (2004). Proceso de ejecución. Lima: Juristas Editores.

  • LEDESMA NARVAEZ M. (2008). Comentarios al código procesal civil. Lima: Gaceta Jurídica.

  • MELGAREJO ALCEDO, D. (2011). Violencia familiar y tutela jurisdiccional efectiva. (Tesis de maestría no publicada) Huánuco: Biblioteca de la Escuela de Post Grado UNHEVAL

  • SOLÍS, A. (1991) Metodología de la Investigación Jurídico Social. Lima

  • VILLANUEVA FLORES, R. (2009), Homicidio y Feminicidio en el Perú . Lima: Ed. Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público Ministerio Público

Fuentes electrónicas

  • VÉSCOVI, E. "Teoría General del Proceso". Bogotá. Consultado 07 de abril de 2013. Disponible en: http://www. bibliojuridica.org/libros/2/756/37.pdf

  • PEYRANO, Jorge W. "Régimen de las medidas autosatisfactivas. Nuevas propuestas". Consultado 07 de abril de 2013. Disponible enhttp://share.pdfonline.com/fe7b53be47f5496dac91a04bbf06898e/ Regimen%20Autosatisfactivas.htm

  • REYES HURTADO, M.A. (2012) "Tutela urgente satisfactiva" . Consultado 08 de abril de 2013. Disponible en http://derechogeneral. blogspot.com/2012/02/la-tutela-urgente-satisfactiva.html

  • DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL. LOGROS Y OBSTÁCULOS Reflexiones sobre los retos y la codificación del derecho procesal constitucional, las fronteras del control de constitucionalidad y los avances del amparo. CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Lima, 2008 file:///D:/FISCALIA/NO%20TOCAR/LIBROS/MEDIDAS%20AUTOSATISFACTIVAS.pdf

 

Autor;

David Melgarejo Alcedo

 

[1] SAGÜES, Néstor P., DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL. LOGROS Y OBSTÁCULOS CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Lima, 2008. Pag. 107

[2] Extraída de http://lucianocaparroz.blogspot.com/2013/03/constitucionalidad-de-las-medidas.html

[3] Artículo 4.- La Policía Nacional, en todas las delegaciones policiales, recibirá las denuncias por violencia familiar y realizará las investigaciones preliminares correspondientes, dentro de los cinco días hábiles de recibida la denuncia, bajo responsabilidad. Las denuncias podrán ser formuladas por la víctima o cualquier persona que conozca de estos hechos y podrán ser presentadas en forma verbal o escrita . Artículo 6.- La investigación policial se sigue de oficio, independientemente del impulso del denunciante y concluye con un parte o atestado que contiene los resultados de la investigación. Durante la misma, pueden solicitarse los informes necesarios para el esclarecimiento de los hechos. La Policía Nacional, a solicitud de la víctima brindará las garantías necesarias en resguardo de su integridad. Del procedimiento Artículo 20.- Las pretensiones sobre violencia familiar se tramitan como Proceso Único, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes con las modificaciones que en esta ley se detallan.

[4] Artículo III del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.

[5] Aspectos procesales de las medidas cautelares en cuestiones de violencia familiar”, en MICROJURIS, 10/08/12, MJ-DOC-5919-AR | MJD5919, pág.1,extraida de http://lucianocaparroz.blogspot.com/2013/03/constitucionalidad-de-las-medidas.html

[6] “Artículo 7.- Desistimiento o transacción En cualquier estado de la causa, hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia, el agraviado puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso. No procede la transacción ni el desistimiento en los procesos de faltas contra la persona derivados de violencia familiar.”

[7] Artículo 14°.- Indicadores de Riesgo para la protección de información de la víctima El Fiscal adoptará la medida de protección más adecuada y eficaz para la situación de la presunta víctima, para cuyo efecto evaluará la situación de riesgo de la presunta víctima, tomando en cuenta los siguientes indicadores, entre otros: a) El sexo, b) La edad, c) La dependencia económica respecto de su agresor, d) La reiteración de las agresiones, e) Existencia de hijos menores de edad, f) El estado civil, g) El cumplimiento de la obligación alimentaria, h) La permanencia en el hogar; e, i) El estado de salud físico o mental. En los lugares donde se cuente con sedes del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se considerará la evaluación integral correspondiente.