¿La auditoría pública conoce su objeto?
Pareciera una pregunta ociosa, sobre todo, cuando ciudadanos, organizaciones, partidos políticos, congresos y gobiernos, invocan el ejercicio de su práctica como garantía de credibilidad, derivado de la aceptación general que las EFS desempeñan un importante papel en la fiscalización de las cuentas y las actividades de la Administración pública, en la promoción de una correcta gestión financiera y una rendición de cuentas global de sus gobiernos. Con base en una Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores, fundada desde 1953, con más de 180 miembros, y ante este universo de profesionales y especialistas en auditoría, supondría la improbabilidad de haber dejado de lado tal cuestión.
El análisis se inicia con lo que no es el objeto. Y generalmente se ha confundido con objetivo, entendido como meta. Así los diversos tipos de auditoría se han enunciado en razón de sus áreas de interés e intencionalidad. Pero no se ha constituido como investigación del objeto de la auditoría en cuanto tal, sobre sus determinaciones, acerca de la forma y grado que afecta o influye sobre la posición del auditor; sobre la necesidad de plantear la distinción objetual y metodológica entre la auditoría pública y la privada (denominada impropiamente externa o independiente). Veamos, en las Propuestas de estrategia, se dice "Al desarrollar y al reconocer las diferencias entre la fiscalización del sector privado y la del sector público, se obtiene un beneficio mutuo cuando la INTOSAI colabora con asociados externos dedicados a la rendición de cuentas para el establecimiento de normas y directrices"(5). A lo anterior cabe señalar, en los documentos de la INTOSAI no se establece ni enumeran dichas diferencias.
Pero si se afirma reconocer las diferencias por qué Nueva Zelanda, como miembro sus normas son aplicables tanto al sector público como al privado; luego, qué sentido tiene la INTOSAI si sus afiliados en la práctica ejercen concepciones diferentes a la organización, o acaso es un asunto menor. Además, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, señala "Debido a que son más las similitudes que las discrepancias entre la información de una entidad lucrativa y una entidad con fines no lucrativos, se consideró conveniente conformar, en un solo documento la normatividad aplicable a los objetivos de los estados financieros, independientemente del tipo de entidad.(…) sin embargo, se requiere de un estudio sobre las disposiciones normativas de información financiera apropiadas para el sector gubernamental"(6). Por una parte, la INTOSAI reconoce las diferencias sin explicitarlas. Y la otra, el IMCP afirma que son más similitudes que las diferencias pero que se requiere un estudio de la normatividad al sector público, lo que significa no solamente una contradicción y se exime realmente de externar una opinión.
Pero la claridad no es atributo de las Normas de Auditoría (NGFP) de la INTOSAI. Si bien en el Capítulo I Postulados Básicos de la Fiscalización Pública, afirma "Para garantizar la calidad del trabajo realizado es preciso aplicar normas adecuadas. La elección de las normas a seguir depende los objetivos que deban alcanzarse en cada tipo de actividad o de la misión particular que haya que cumplir"(7). En primero, se confirma que las normas dependen de los objetivos no del objeto. Segundo, el trabajo de auditoría depende de la correcta aplicación de normas.
Sin embargo, las normas se originan en correspondencia del campo, realidad o sector que se va a auditar. No obstante en Postulados Básicos se dice que las EFS "deben inscribirse dentro de la lógica de los objetivos generales que persigue la auditoría externa y, en particular, de los objetivos relacionados con las cuestiones contables"(8). Por esto los despachos de auditoría externa (que debieran denominarse de auditoría privada) transitan de un campo a otro porque en el fondo la teoría y la práctica es la misma. La superficialidad en la INTOSAI se demuestra cuando en el Capítulo II Normas Generales de Fiscalización Pública, expone "El personal de las EFS debe tener un amplío conocimiento del sector público, incluso de aspectos tales como las competencias del Parlamento, las normas legales e institucionales que regulan el funcionamiento del ejecutivo y los estatutos por los que se rigen las empresas públicas"(9).
El Premio Nobel de Economía, Douglas North, afirmó que el problema del diseño adecuado del marco institucional es uno de los más complejos de la ciencia social, de las políticas públicas y que las instituciones públicas se encuentran en constante transformación. Lo que implica, se admite la complejidad del estudio y evaluación de lo público o la suficiencia del saber en el personal y las EFS para llevar a cabo exámenes sobre la gestión pública; ésta presunción requeriría del conocimiento de:
a) El objeto de la auditoría. Resulta común expresarse acerca del sector público y sector privado. Que corresponde a una división del mundo o de la realidad, no obstante en lo general se realiza en forma implícita y no se encuentra explícitamente una teoría del objeto, lo que origina que vocablos como sector público o institución pública sean manejados con imprecisión y en muchos casos se ignore las concepciones que se encuentran detrás.
Quizá la expuesta en la literatura de la INTOSAI que el concepto de naturaleza sea equivalente a objeto, o naturaleza del objeto como tal, que podría interpretarse en "Los métodos y técnicas aplicables dependen en gran parte de la naturaleza, alcance y objetivos de la auditoría"(10), y que correspondería con la concepción de las normas para el sector privado "Los objetivos de los estados financieros se derivan principalmente de las necesidades del usuario en general, las cuales dependen significativamente de la naturaleza de las actividades de la entidad"(11). Pero, en las normas de auditoría del sector público y privado no se han ocupado de definir ¿qué es la naturaleza en cada uno de los campos? ¿cuáles son sus características y diferencias? y ¿cómo se garantiza y demuestra la neutralidad de su práctica en cada sector? Por lo que el concepto de naturaleza permanece inasible debido a su indeterminación. Y la auditoría pública requiere determinar su objeto, recuperando la teoría del conocimiento que desde Kant ha sido frecuente hablar de objeto como objeto de conocimiento, por lo que importa es la relación objeto-sujeto, para nuestro caso: auditor-objeto. Pero el reto sería construir una teoría del objeto, en cuanto a la problematicidad de la institución pública y los hechos y fenómenos que suceden en ella.
b) La información en la institución pública. Las cuentas públicas y la información contable, financiera, presupuestal, etcétera, de las entidades se vincula con su entorno, influyendo los condicionamientos políticos y sociales de la época en los requerimientos y obligaciones constitucionales de información para cumplir con la rendición de cuentas. En teoría los documentos formales que presentan las instituciones públicas cumplen con las necesidades de información de los ciudadanos, organizaciones, partidos políticos, congresos, EFS, y gobiernos, de tal forma se acepta que los estados financieros son indispensables para el desarrollo y administración de las instituciones públicas, sin embargo, la concepción y sistema de ideas que han pasado a ser constitutivos de la realidad en la fiscalización no resulta posible saber si corresponden con la realidad de una entidad. Derivado que en lo general su información no es coherente, homogénea, confiable, oportuna, verificable e inteligible para los ciudadanos, organizaciones, e inclusive para los que debieran de evaluarla como los Parlamentos y las propias entidades de fiscalización.
c) La auditoría disciplina de la fiscalización. Se encuentra en diversos medios información sobre la realización de cursos, diplomados y programas de especialización en Auditoría gubernamental. El hecho refleja una necesidad no cubierta durante el proceso de profesionalización en la universidad y que continua sin poder establecer un nuevo sentido en la formación académica del auditor.
El problema de fondo, la existencia de una concepción o un sistema de ideas que se han convertido en determinantes del razonamiento, pensamiento y la práctica de la profesión en la contaduría pública, en tanto acepta que si cumplen con su plan de estudios, titulación y certificación poseen los conocimientos para ejercer la auditoría en el sector público.
Esto ha traído consecuencias serias en la actividad de la auditoría pública, sea ejercida por EFS o despachos, porque en razón proporcional en la aplicación de criterios provenientes de la auditoría para el sector privado, tal como lo privado, secreto y autoritario, se origina en las instituciones de fiscalización su falta de credibilidad. Porque la fiscalización debe construirse desde una perspectiva de derechos ciudadanos, de rendición de cuentas, y de conformidad con el pensamiento de Guillermo O’Donnell, de autenticidad de las políticas públicas, en tanto se construye un control social en su integralidad..
Pero también en el ejercicio de la docencia e investigación, la determinación de la auditoría privada en lo público, ha limitado la enseñanza a la simple aceptación de lo afirmado, a repetir las normas de los colegios y de la INTOSAI, convirtiéndose paradójicamente en dogmas al no presentar la vía para su construcción y demostración del conjunto de principios y postulados que se han aceptado como verdad. Como el caso que se analizará a continuación.
¿La auditoría pública tiene un método?
"En el llamado ‘saber vulgar’ hay ya, casi siempre de modo implícito, un método, pero este último cobra importancia únicamente en el saber científico. En efecto, en este último tipo (o tipos) de saber el método se hace explícito, pues no solamente contiene las reglas, sino que puede contener asimismo las razones por las cuales tales o cuales reglas son adoptadas(…) Pero sea cual fuere la concepción del método que se mantenga, hay en todo método algo común, la posibilidad de que sea usado y aplicado ‘por cualquiera’. Esta condición fue establecida con toda claridad por Descartes, cuando en su Discurso del Método indicó que las reglas metódicas propuestas eran reglas de invención o de descubrimiento que no dependían de la particular capacidad intelectual del que las usara.
Es cierto que un método dado puede ser usado mejor o peor, pero ello tiene poco que ver con el método mismo. En otros términos, no hay <métodos individuales>; los que se llaman tales son simplemente <costumbres> o <procedimientos>" (12) y "Si se pretende alcanzar una enseñanza científica se requiere un principio rector del saber organizado y demostrado digno de llamarse ciencia, Y tal principio es el método. Sin éste, todo saber es caótico y reduce el papel del científico a la simple aceptación de lo afirmado, en tanto el método es vía de construcción y demostración de una aserción tenida como verdad. Pero la ciencia no sería tal si no enseñara a buscar. Limitada a repetir lo ya dicho, se convierte en un dogma similar al mito. Su impulso inquisitivo empuja a encontrar lo desconocido en el objeto investigado y para ello el método es la dirección" (13). Apuntado un marco científico (mínimo) sobre el método se debe proceder a examinar lo que la INTOSAI establece al respecto:
Fuente | Enunciado | Referencia |
DL | "Dado que el control en muy pocos casos puede ser realizado exhaustivamente, las Entidades Fiscalizadoras Superiores tendrán que limitarse en general, al procedimiento de muestreo". | V. Art. 13. 2. y 3. |
CE | "Los auditores deben emplear métodos y prácticas de máxima calidad posible en sus auditorías". | Capítulo 5. 32. |
NGFP | "El creciente papel de los auditores exige de ellos el perfeccionamiento y la elaboración de nuevas técnicas y metodologías para determinar si la entidad fiscalizada aplica criterios razonables y válidos para la medición del rendimiento". | Capítulo I. 1.0.46 |
NGFP | "Las EFS deben también establecer y perfeccionar sistemas y procedimientos que contribuyan al desarrollo profesional de sus funcionarios por lo que respecta a las técnicas y métodos aplicables al sector de fiscalización en que éstos trabajen". | Capítulo II. 2.1.9 |
NGFP | "el personal especializado en auditoría debe poseer un conocimiento suficiente de las normas, sistemas, procedimientos y prácticas de auditoría utilizadas por las EFS". | Capítulo II. 2.1.10 |
NGFP | "Las EFS deben asegurarse de que las fiscalizaciones sean planificadas y supervisadas por auditores competentes, expertos en las normas y metodologías de la EFS". | Capítulo II. 2.1.19 |
NGFP | "las EFS deben aplicar, en el desarrollo de sus funciones las metodologías y prácticas más cualificadas". | Capítulo II. 2.2.36 |
NGFP | "Las EFS deben dotarse de los métodos de fiscalización más actuales" | Capítulo II. 2.2.37 |
NGFP | "determinar los métodos de fiscalización más eficientes y eficaces". | Capítulo III. 3.1.3 |
NGFP | "llevar a cabo un análisis preliminar para determinar los métodos que han de adoptarse y la naturaleza y extensión de las investigaciones que después habrán de realizarse". | Capítulo III: 3.1.4 |
NGFP | "La supervisión debe estar dirigida tanto al contenido como al método de la fiscalización". | Capítulo III. 3.2.3 |
NGFP | "la entidad en su conjunto decide el alcance del examen, las comprobaciones que deben realizarse y los métodos que se utilizarán". | Capítulo III. 3.2.5 |
NGFP | "Dado que los auditores raramente tienen la oportunidad de opinar sobre toda la información de la entidad fiscalizada es decisivo que las técnicas de recopilación de datos y de muestreo sean cuidadosamente elegidas". | Capítulo III. 3.5.2 |
NGFP | "Para recopilar las pruebas correspondientes, los auditores deben ser expertos en técnicas y procedimientos de inspección, observación, investigación y confirmación". | Capítulo III: 3.5.3 |
NGFP | "Al escoger los métodos y procedimientos ha de tenerse en cuenta la calidad de las pruebas". | Capítulo III. 3.5.4 |
NGFP | "Los métodos y técnicas aplicables dependen en gran parte de la naturaleza, alcance y objetivos de la auditoría y del conocimiento y el criterio del auditor". | Capítulo III. 3.6.3 |
PE | "Desde 1977 y hasta el momento actual, la INTOSAI ha aprobado- y las EFS miembros han adaptado para su utilización en cada país-productos como los siguientes: (1) Declaración de Lima sobre principios básicos del control financiero; (2) normas internacionales de auditorías para los miembros de la INTOSAI, basadas en la Declaración de Lima; (3) directrices de aplicación de las normas de auditoría que serán desarrolladas por el Comité de normas de auditoría; (4) un Código de Ética; (5) un método para la supervisión de la independencia de las EFS.." | Meta Estratégica 1. Estrategias y programas existentes. Página 8. |
PE | "Las revisiones paritarias voluntarias efectuadas por las EFS fomentarán el intercambio de nuevas ideas y nuevos métodos de auditoría" | Propuestas de Estrategia. Punto 4. Página 12. |
DL = Declaración de Lima.
CE = Código de Ética.
NGFP = Normas Generales de Fiscalización Pública.
PE = Plan Estratégico 2005-2010.
Nota.- Negritas del autor.
De lo anterior se infiere:
- Se entiende el método como procedimiento y técnica, denotando un manejo sin rigor.
- Se recomienda que deben emplearse métodos y metodologías de máxima calidad, eficientes, eficaces, cualificados y actuales, pero no se define ni determina en qué consisten los referidos métodos y metodologías, ni cuáles, en su contraparte, deben considerarse como tales; además no se explica la relación entre método y metodología, si son sinónimos o diferentes.
- Se da por supuesto la existencia de métodos y metodologías, así como de sus expertos, reduciendo el problema a una cuestión de análisis y selección de los más apropiados; de actualización e intercambio por los más nuevos. Pero, cuáles son los desactualizados y viejos. Y omiten demostrar cada una de sus afirmaciones, aceptando que los documentos de la INTOSAI representan la verdad, sin embargo, en la discusión de los problemas de la fiscalización no debemos adoptar nociones con base en el principio de autoridad sino construir los conceptos y el sistema de ideas mediante su demostración.
- Se expresa que el método tendrá que limitarse, en general, al procedimiento de muestreo, pero en los documentos resulta frecuente encontrar la noción de método en plural. Pero además no solamente se debe considerar el problema de la calidad de la muestra en tanto represente de manera adecuada a todos sus elementos para obtener resultados ciertos en las auditorías, como lo enuncian los teóricos sobre estadística aplicada a la auditoría, dado que la cuestión verdaderamente de fondo consiste en "No parece autorizarse desde el punto de vista metodológico, el salto de una afirmación con validez particular a una validez general (…) De manera que, como sucede muchas veces con los sondeos estadísticos, el resultado del método inductivo ya ha sido previamente elaborado en la conciencia" (14). Luego no se ha resuelto como la inducción probabilística otorga certeza a resultados de auditorías en lo general, en el aspecto legal. Y la experiencia demostraría como los auditores en su práctica van acomodando o eliminando datos, cifras, documentos, toda prueba que representa una evidencia sobre el manejo de los recursos por parte de un servidor público, pero que previamente el auditor o los funcionarios de fiscalización, en forma directa o indirecta, han decidido si el curso de la auditoría es para responsabilizar o exonerar. Por lo que, cómo construir un método para auditar la realidad pública, derivado de su carácter público y sujeto a la evaluación integral de la contraloría social, un método que no dependa de la capacidad individual del auditor, supervisor, funcionario de fiscalización o grupos políticos o de interés. Pero entonces..
¿Existe la objetividad e independencia en la fiscalización superior?
Por lo que se requiere analizar lo expresado sobre la objetividad e independencia en los documentos de la INTOSAI:
Fuente | Enunciado | Referencia |
DL | "las Entidades Fiscalizadoras Superiores sólo pueden cumplir eficazmente sus funciones si son independientes de la institución controlada y se hallan protegidas contra influencias exteriores". | II. Independencia Art. 5. 1. |
DL | "las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben gozar de la independencia funcional y organizativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones". | Art. 5 Art. 5 2.. |
DL | "Las Entidades Fiscalizadoras Superiores y el grado de su independencia deben regularse en la Constitución". | Art. 5 3. |
DL | "La independencia de las Entidades Fiscalizadoras está inseparablemente unida a la independencia de sus miembros". | Art. 6. 1. |
DL | "La Constitución tiene que garantizar también la independencia de los miembros ". | Art. 6. 2. |
DL | "Los funcionarios de control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben ser absolutamente independientes, en su carrera profesional, de los organismos controlados y sus influencias". | Art.6. 3. |
DL | "Independencia financiera de las Entidades Fiscalizadoras Superiores". | Art. 7. |
DL | "La independencia otorgada a las Entidades Fiscalizadoras Superiores por la Constitución y la Ley, les garantiza un máximo de iniciativa y responsabilidad". | III. Relación con Parlamento, Gobierno. Art. 8 |
CE | "La integridad puede medirse en función de lo que es correcto y justo. La integridad exige que los auditores se ajusten tanto a la forma como al espíritu de las normas de auditoría y de ética. La integridad también exige que los auditores se ajusten a los principios de objetividad e independencia". | Capítulo 2. 13. |
CE | "Para los auditores es indispensable la independencia con respecto a la entidad fiscalizada y otros grupos de intereses externos". | Capítulo 3. 14. |
CE | "Los auditores no sólo deben esforzarse por ser independientes de las entidades fiscalizadas y de otros grupos interesados, sino que también deber ser objetivos al tratar las cuestiones" | Capítulo 3. 15. |
CE | "Es esencial que los auditores no sólo sean independientes e imparciales de hecho, sino que también lo parezcan". | Capítulo 3. 16. |
CE | "la independencia de los auditores no debe verse afectada por intereses personales". | Capítulo 3. 17. |
CE | "Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por los auditores, y en particular en sus informes, que deberán ser exactos y objetivos". | Capítulo 3. 18. |
NGFP | "Los auditores y las EFS deben ser independientes". | 2.2.1. (a) |
NGFP | "La necesidad de independencia y objetividad en la fiscalización es vital cualquiera que sea la forma de gobierno". | 2.2.3 |
NGFP | "las EFS no deben responder, ni siquiera en apariencia, a los deseos de intereses políticos concretos". | 2.2.8 |
NGFP | "la imposición de condiciones al respecto que inciten a la EFS a plegarse a los deseos del ejecutivo, tendrían una repercusión erosiva en su independencia". | 2.2.21 |
NGFP | "Con el fin de que la EFS no solamente ejerza sus funciones con independencia del ejecutivo sino que además lo parezca" | 2.2.23 |
NGFP | "El personal de las EFS que tenga estrecha relaciones de amistad, parentesco o de cualquier otro tipo con los directivos de una entidad fiscalizada, que pudieran menoscabar su objetividad, no debe ser asignado a la fiscalización de la misma". | 2.2.28 |
NGFP | "las EFS pueden colaborar con las instituciones académicas y establecer relaciones formales con los colegios profesionales, siempre que esas relaciones no reduzcan su independencia y objetividad". | 2.2.30 |
NGFP | "las EFS necesitan conservar su independencia y objetividad". | 2.2.32 |
NGFP | "El diálogo en el seno de la EFS fomenta la objetividad". | 2.2.35 |
NGFP | "Las EFS deben ser objetivas y aparecerlo". | 2.2.40 |
NGFP | "El propósito de estas normas es establecer los criterios o sistemas generales que el auditor debe seguir para lograr que sus actuaciones sean objetivas, sistemáticas y equilibradas. Dichas actuaciones representan las reglas de investigación que el auditor aplica para alcanzar un resultado concreto. | Capítulo III. Normas de Procedimiento en la Fiscalización Pública. 3.0.1 |
NGFP | "Las normas de procedimiento aplicables a todo tipo de auditorías son:
| 3.0.3 |
NGFP | "En la formulación y el seguimiento de las recomendaciones el auditor debe ser objetivo e independiente". | Capítulo IV. 4.0.26 |
NGFP | Independencia.- "Libertad de la EFS, en lo que a auditorías se refiere, para actuar conforme a su mandato de fiscalización sin sujeción a directrices o interferencias externas de ninguna clase". | Glosario |
PE | "Las EFS tienen la obligación de realizar sus tareas con competencia e imparcialidad, y aplicar altos niveles de profesionalidad en la realización de su trabajo". | Meta Estratégica 1. Página 8. |
DL = Declaración de Lima.
CE = Código de Ética.
NGFP = Normas Generales de Fiscalización Pública.
PE = Plan Estratégico 2005-2010.
Nota.- Negritas del autor.
De lo anterior se infiere:
- La norma en cuanto tal, es una disciplina normativa que prescribe cómo deben ser, es decir, cómo hay que pensar, razonar, o cómo hay que actuar, para nuestro caso, en la esfera de la fiscalización. Sin embargo, siendo las normas prescriptivas y no descriptivas, en asuntos fundamentales no se explica: cómo se obtiene la objetividad e imparcialidad; cómo se eliminan las presiones políticas y prejuicios; cómo un ciudadano verifica que un auditor, supervisor o mando superior de la fiscalización eliminó las presiones externas; y, cómo comprobar que la fiscalización superior es objetiva e imparcial.
- En principio se afirma que los auditores se ajusten a los principios de objetividad e independencia. Lo que significa en primera instancia, una acción de acomodarse en el logro de propósitos o cierta clase de obrar, y que por prescripción se debe mantener y conservar, y sobre todo, impedir que se reduzca o menoscabe los principios de objetividad e imparcialidad. En segunda, se considera que los principios existen per se, y solamente el deber de los auditores es ajustarse a ellos, mantenerlos, conservarlos y cuidarlos para que no disminuyan en su actividad profesional, es decir, se derivan fundamentalmente de la decisión y voluntad de cada auditor. Sin embargo, ésta concepción de la INTOSAI expresada en sus documentos, ha subordinado la objetividad a la independencia, de tal forma que no se encuentra una definición de la objetividad, pero sí de la independencia en el Glosario de las Normas Generales de Fiscalización. Se expresa que existe un método de la supervisión de la independencia en las EFS pero no de la objetividad. En la Declaración de Lima que representa su documento esencial no se menciona la objetividad, no obstante se reitera que la necesidad de independencia y objetividad en la fiscalización es vital; es decir, el concepto de objetividad permanece opaco sin la contextura de la cientificidad.
- Se exige que los auditores no deben ser afectados por intereses personales, prejuicios o presiones, pero lo anterior solamente evidencia una posición superficial, en todo caso, la relación entre la fiscalización y los contenidos de conciencia (porque los intereses personales, prejuicios o presiones se resuelven a través de la conciencia) no pueden ser resueltos con una simple toma de posición (inclusive ética), se exige un examen metodológico que permita verificar que el trabajo y resultados de un auditor no fueron afectados por una decisión individual.
- Se privilegia el concepto de independencia, en tanto, independencia de la institución controlada, de su regulación en la Constitución y financiera, de sus miembros e influencias. Y se argumenta que son requisitos fundamentales para el cumplimiento eficaz de sus funciones. Sin embargo, la promoción y otorgamiento de la independencia en las EFS no ha generado en sí, el fortalecimiento de la fiscalización superior. Derivado de una libertad en las instituciones de fiscalización que no se ha asumido en su radicalidad, en tanto radical significa, ir a la raíz de los problemas; y lo fundamental en las EFS, es su disciplina o herramienta que posibilita el logro de sus mandatos, es decir, la auditoría. Y la fiscalización no debe estar determinada por una auditoría surgida para dictaminar los estados financieros en las empresas privadas. Por esto las Entidades de Fiscalización Superior y su organismo la INTOSAI no han actuado con verdadera libertad al encontrarse sujetas a las directrices de una auditoría que no ha sido construida para auditar lo público y demostrar que sus procesos y resultados no han sido afectados por la posición del auditor, supervisor o mando superior de la fiscalización.
- La INTOSAI no se ha ocupado de la objetividad, y se demuestra cuando afirma que se fomenta con el diálogo, y éste podría existir en el seno de una EFS pero no significa necesariamente que mediante la comunicación se procure la objetividad. Y en las Normas de Procedimiento, supuestamente establece los criterios o sistemas que el auditor debe seguir para que su actividad sea objetiva a través de la planeación, supervisión, examen del control interno y diseño de procedimientos para detectar errores o irregularidades, y que dichas actuaciones representan las reglas de investigación. En lo anterior se pone de manifiesto la confusión entre objetividad y método. Dado que el método se ubica entre el objeto de la auditoría pública y las estructuras del conocer, y la objetividad se centra en los procesos del conocimiento; una objetividad que no tiene relación con la simpleza de eliminar prejuicios, o a los auditores que tienen parentescos o amistades en la entidad a auditar. Pero también existe confusión entre método y técnicas de investigación, al afirmar que la planeación, supervisión y otras, conducen a una práctica objetiva. Las técnicas de investigación no constituyen un método. Y el problema esencial en la fiscalización superior es la falta de un método, y reconocerlo sería un paso para la solución.
- Cuando en la Visión del Plan Estratégico 2005-2010, expresa que las EFS "ayuden a sus respectivas Administraciones a mejorar el rendimiento, perfeccionar la transparencia, garantizar la obligación de rendir cuentas, mantener la credibilidad, luchar contra la corrupción, promover la confianza pública y fomentar el uso de los recursos públicos en beneficio de los pueblos" (15). Y en las Normas de Fiscalización se prescribe que las EFS no deben responder, ni siquiera en apariencia a los deseos del ejecutivo, o de las influencias políticas, plantea las Normas como si fueran independientes de las relaciones sociales. Y la fiscalización no es un problema de sucumbir a los deseos de actores políticos y sociales, más bien se trata de determinar y situar las dificultades y obstáculos para lograr la Visión de la INTOSAI en su contexto social y en el tiempo, como procesos constitutivos de tradiciones y prácticas que forman parte de la historia y la cultura en la sociedad. Pero tampoco debe ser admitido un mundo y un desarrollo de vida en las instituciones de fiscalización con base en las apariencias. Los antecedentes de la auditoría pública resultan prolíficos en vender ilusiones, y el otorgamiento de autonomía para que las entidades conviertan su práctica en "fiscalización superior" en realidad representa un neo-sofisma, despojado de sabiduría pero que se ha convertido en un fin práctico para justificar los aparentes cambios en las EFS, en un juego de espejos donde el ilusionista termina por creer sus engaños, como el fiscalizador que se dice comprometido con la transparencia y oculta bajo su manga la carta del as.
Los documentos básico de la INTOSAI se han convertido en determinantes del pensamiento en la cultura de la fiscalización, por lo que se ha intentado demostrar que se presentan como un conocimiento fáctico, de orden implícito a través de supuestos, en lugar de la rigurosidad y demostración. Históricamente la fiscalización está ligada a la disciplina de la auditoría y al proceso de su profesionalización. De ahí que el análisis de la formación del auditor público y su carrera sea un tema a debatir en los espacios académicos y en las instituciones de fiscalización. Pero en lo inmediato los ciudadanos y organizaciones sociales no pueden esperar que se constituya como un tema de agenda, si la auditoría debe cambiar sus contenidos, su denominación y si es preciso que se convierta en una carrera profesional en lo particular, mientras la vida cotidiana continua aceptando que las entidades de fiscalización contribuyen a la rendición de cuentas, la transparencia y el combate a la corrupción e impunidad.
La intención del presente escrito es mostrar las imprecisiones en conceptos fundamentales de su quehacer, pero también como su forma de conocer ha sido superficial, sin considerar los complejos procesos cognitivos y sociales. Cuando se acepta generalmente en la docencia, investigación y en la práctica profesional de la fiscalización, un sistema de ideas avalado por una organización internacional y colegios de profesionistas, la actividad de la crítica pareciera un ejercicio ingenuo e inútil pero en tanto la fiscalización superior se sustente con sobreentendidos y nociones tácitas que han guiado no solamente su actividad sino que se han convertido en modelos o parámetros para la Administración pública, construir un nuevo sentido en la fiscalización es forjar la ciudadanía en su integralidad.
En el fondo la concepción que sustenta la fiscalización superior ha permanecido cerrada, derivada de la naturaleza de la auditoría, su precedente y constituida como su determinación, dado que el pensamiento o el conjunto de ideas expresado en los documentos básicos de la INTOSAI no han sido construidos a partir de la realidad pública, independientes de la visión conformada por la auditoría privada. Por tal motivo el reto del siglo XXI es darle un nuevo sentido a la fiscalización superior, necesariamente objetivada a través de la independencia relativa del auditor y de la institución de fiscalización.
Un paradigma que establezca claramente las diferencias entre lo público y privado, así como de su auditoría, método, y la normatividad que conllevan e imponen. Porque resulta evidente la limitación descriptiva en las Normas Generales de Fiscalización Pública que no responden al cómo y al por qué de las causas que pretende combatir. Luego, cómo se pretende curar la enfermedad, si se carece de un diagnóstico acertado y de los medios que permitan la recuperación de salud. Por consiguiente.
¿Cómo diagnostica el auditor?
En la auditoría tradicional se acepta que mediante las técnicas y procedimientos de auditoría se obtienen las evidencias necesarias para poder emitir la opinión profesional. Y por evidencia se entiende la exclusión del error y la duda, por eso es evidente. Además se dice que una realidad es evidente cuando se presenta directa e inmediatamente a un sujeto, y especialmente a la percepción sensible. Y el auditor percibe fundamentalmente mediante la observación (entre una de las técnicas de auditoría), se define: la presencia física de cómo se realizan ciertas operaciones o hechos.
Sin embargo, la presencia de un auditor en un evento, transacción o revisión no garantiza por sí misma que se genere conocimiento; inclusive, aceptando que la observación en el auditor sea un proceso permanente de conocer la realidad a auditar, la observación ni conjuntamente con las demás técnicas y procedimientos se constituyen en criterios suficientes para establecer conceptualizaciones teóricas. Porque la auditoría se encuentra anclada en el pensamiento corriente de todos los días que se pone de manifiesto generalmente en forma incidental o coyuntural, frente a la necesidad concreta de alcanzar un fin práctico, específico o de cumplir alguna tarea de revisión. Pero resulta casi imperceptible que los auditores y las EFS generen cuestiones acerca del ¿por qué? ¿cómo se realiza? ¿cuáles son los métodos? ¿dónde se aplican? ¿cuándo se llevan a cabo? Sobre un sinnúmero de temas y problemas. Pero se inhibe la curiosidad ante el principio de autoridad de la INTOSAI y las asociaciones de auditores y contadores que han pretendido poseer el monopolio de la fiscalización.
Se afirma que todo hecho obedece a una causa. Y generalmente las causas de las debilidades de la auditoría y de la fiscalización, así como de los problemas que pretenden combatir se encuentran en los auditores, despachos, entidades de fiscalización, y servidores públicos en lo individual y particular. Derivado que la auditoría y la fiscalización ha sido una simple técnica, como una manera de hacer. Sin embargo, en la auditoría pública o gubernamental está aumentando la confusión y desconcierto en cuanto a las aspiraciones y pretensiones de validez de su métodos o métodos, de los procedimientos y, por consiguiente, de sus opiniones, informes y conclusiones.
Por ello, el ciudadano común, e inclusive los profesionales de la auditoría no perciben una lógica demostrativa que los lleve desde sus supuestos aceptados por el auditor hasta sus conclusiones finales. Por tal motivo se debe dotar a la auditoría aplicada en el sector público de una estructura científica, a partir de la construcción de su objeto porque no es propiamente la institución pública, en cuanto está representada por un bien inmueble accesible a la percepción, sino a los hechos, procesos y leyes que se llevan a cabo en su campo. Así, la auditoría pública respondería al por qué de esas leyes y regularidades encontradas en los procesos de auditorías. Esto es cumpliría con una función explicativa al enfocar los actos ilícitos, deficiencias e irregularidades desde un ámbito más amplio donde se puedan detectar las conexiones, interrelaciones y generalidades. Porque la generalización es la esencia misma del conocimiento, y la lucha de la fiscalización ha sido en lo individual y lo particular, cuando el plan estratégico de la fiscalización superior debe constituirse en la visión de lo general.
Repensar la fiscalización superior implica necesariamente construir un nuevo valor a la posición del auditor. Cómo generar un nuevo sentido en las instituciones de fiscalización si sus responsables no son auditores, y los que tienen la formación y experiencia permanecen influenciados por una auditoría que no ha sido construida desde lo público.
Por ejemplo, en la Memoria del Foro Internacional sobre Fiscalización Superior en México y el Mundo 2005 (LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, México, noviembre 2005), se presentan doce ponencias que representan: Directores, Auditores Generales, Contralores Generales y Presidentes de la Corte de Cuentas o de la Cámara Suprema de Control, de diversos países. Y la formación de cada uno de ellos es la siguiente: ingeniero de caminos con doctorado en filosofía en ciencias económicas; economista; abogada con especialización en derecho comercial y financiero; economista; graduado en gerencia y maestría en administración de empresas; estudios de contabilidad y ciencias administrativas con maestría en políticas públicas; estudios de derecho y economía y especialización en legislación fiscal y administración pública; abogado con diploma en derecho del trabajo; abogado con especialización en ciencias administrativas; licenciatura en derecho y administración de negocios; abogado con doctorado en derecho y economía; e, ingeniero químico. Es decir, se subestima el trabajo del auditor dado que se concibe que lo pueden realizar abogados, economistas, administradores de empresas, e inclusive ingenieros, y que sólo basta cursar especializaciones sobre las materias de contabilidad, administración y fiscalización para considerar que tienen los conocimientos y la capacidad para desarrollar un puesto de auditor.
Se podría argumentar que sus trayectorias laborales suplen el conocimiento sobre la fiscalización, sin embargo, tampoco se detecta que la mayoría haya tenido experiencia en la práctica de auditorías, y sí un porcentaje significativo llegó a la posición de auditor o contralor general de manera inexplicable, si atendemos a los criterios de los estudios y experiencia laboral. Entonces, se tendría que considerar el prevalecimiento de intereses o negociaciones en los Parlamentos que no toman en cuenta la importancia de ser auditor. Por tal razón sus ponencias tienen una lectura plana, aproblemática, en continuidad con la moda del desempeño, la gobernanza y la rendición de cuentas. Pero lejos de recoger las preocupaciones e inquietudes de los verdaderos auditores que cotidianamente luchan por conocer una realidad que cambia constantemente, y una herramienta que no los conduce a demostrar la neutralidad de su actividad porque la autonomía plena de las entidades de fiscalización, su fundamento constitucional y actualización legislativa, así como sus reglamentos, manuales y glosarios, se han construido a través de una concepción agotada de la fiscalización. Cómo conocer lo nuevo mediante las anteojeras de la auditoría tradicional, quizá generando nuevas preguntas que nos hagan reflexionar sobre el hecho de nuestra ignorancia sobre la fiscalización superior.
Notas
(1)Plan Estratégico de la INTOSAI. Visión General 2005-2010. P. 6
(2)Declaración de Lima. P. 125. Memoria del Foro Internacional sobre la Fiscalización
Superior en México y el Mundo 2005. México, Nov/2005.
(3)Ídem. P. 121.
(4)Plan Estratégico de la INTOSAI. P. 12.
(5)Ídem. P. 9.
(6)Normas de Información Financiera. IMCP. 2006. Pp. NIF-A3/5 y 6.
(7)Normas de Auditoría (NGFP) de la INTOSAI. P. 29.
(8)Ídem. P. 30
(9)Ídem. P. 37.
(10)Ídem. P.62
(11)Normas de Información Financiera (NIF) 2006. IMCP, 2006. P. NIF-A1/13.
(12)Ferrater Mora, J. Diccionario de Filosofía. T. III. Ed. Ariel, 1994. P.2401.
(13)Iglesias González, S. Principios del método de la investigación científica.
Ed. Tiempo y Obra. 1981 P-. 12
(14)Ídem. Pp. 109-111.
(15)Plan Estratégico de la INTOSAI 2005-2010. P. 6.
Mario Alberto Gómez Maldonado
Mayo de 2007
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