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Resumen Derecho Penal (México)

Enviado por sondeadiez peroacinco


  1. Ubicación del Derecho Penal en el Derecho Público
  2. Derecho Penal
  3. Relación con otras ramas del Derecho
  4. Evolución histórica
  5. Historia del Derecho mexicano
  6. La Ley Penal
  7. Fuentes del Derecho Penal
  8. Ámbitos de validez de la Ley Penal
  9. Interpretación de la Ley Penal
  10. Teoría del delito
  11. Sujetos del delito
  12. Objeto del delito
  13. Nexo causal
  14. Concurso de delitos
  15. Elementos positivos
  16. Elementos negativos

Ubicación del Derecho Penal en el Derecho Público

Las normas jurídicas tienen como objetivo regir la actuación del ser humano en sociedad, debido a que las relaciones en sociedad son complejas, el Derecho a través de la norma, limita y orienta la conducta material.

El Derecho, para su estudio, se divide en Derecho Subjetivo y Derecho Positivo.

edu.red

Derecho Penal

Se considera al Derecho Penal como al conjunto de normas jurídicas (de derecho público interno), cuya función es definir los delitos y señalar las penas y medidas de seguridad impuestas al ser humano que rompe el denominado contrato social, y daña con su actuación a la sociedad.

El Derecho Penal representa el poder punitivo del Estado y surge como necesidad de ordenar y organizar la vida comunitaria, es decir, la vida gregaria del ser humano en sociedad.

Límites del Poder punitivo del Estado

1. El principio de intervención mínima.

El Derecho Penal únicamente debe intervenir cuando existan ataques graves a los bienes jurídicos tutelados; ya que cuando el orden social se ve vulnerado mínimamente, el Derecho Administrativo se encargará de solucionar las infracciones leves, y no así el Derecho Penal.

2. El principio de intervención legalizada del poder punitivo del Estado.

El principio de intervención legalizada sirve para evitar el ejercicio arbitrario o ilimitado del poder punitivo estatal. También supone un freno a aquellas políticas estaduales por medio de las cuales, por conducto del Derecho Penal se pretende resolver toda clase de conflictos sociales, es decir, penalizar todas las conductas negativas para una sociedad determinada.

Relación con otras ramas del Derecho

DERECHO CONSTITUCIONAL.- La ley penal en su orden, aplicación y ejecución debe corresponder a los lineamientos citados por la Constitución.

DERECHO CIVIL.- El Derecho Penal se debe nutrir permanentemente del Derecho Civil acerca de diferentes conceptos tales como las nociones de ascendientes, descendientes, responsabilidad civil derivada de la conducta punible, estado civil, parentesco.

DERECHO LABORAL.- Para completar ciertos supuestos de hecho y entender en forma adecuada los elementos que configuran un determinado tipo penal se acude al Derecho Laboral. Ejemplo: delito, vulneración de los derechos de Reunión y Asociación.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.- Regula las relaciones entre varios Estados, Apunta a los vínculos entre los Estados como tales resuelve o previene los conflictos mediante tratados, convenidos, pactos o negociaciones.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- Tiene por objeto estudiar la nacionalidad de las personas y la condición jurídica de los extranjeros, resuelve los conflictos que se presentan con motivo de la oposición entre sus leyes y los intereses privados de los respectivos súbditos.

Evolución histórica

El ser humano es sociable por naturaleza, necesita la socialización para desarrollarse íntegramente. Pero la socialización trae consigo diferencias y problemas de toda índole. Por medio del Derecho se tutelan y salvaguardan los bienes del hombre, valorando por encima del interés particular, el interés general, y así es como se crea la norma, y en particular, hablando de la comisión de delitos, surge el Derecho Penal.

Como toda actividad humana, el Derecho Penal es dinámico y se va desarrollando de la mano del avance del hombre. Así, podemos englobar el desarrollo del Derecho Penal en cuatro periodos, a saber:

El periodo de la venganza privada. Conocida como la venganza de la sangre o época bárbara, ya que lejos de buscar sancionar una conducta contraria a derecho o simplemente a las buenas costumbres y valores de cada sociedad, se pretendía infligir un castigo a aquél que había cometido una conducta que afectara a alguien, por lo que la persona y las familias podían saciar esa sed mediante la imposición de penas bárbaras y, en ocasiones, sanguinarias. De alguna manera, estas acciones son conceptualizadas como el inicio del Derecho Penal.

El de la venganza divina La historia de la humanidad se divide en dos etapas importantes: Antes de Cristo y después de Cristo. En ésta última, las instituciones teocráticas toman gran relevancia en la historia de la humanidad. El delito es conceptualizado como pecado y es necesario expiar esos pecados por medio de la pena, una pena impuesta por ese ser Supremo. La venganza, entonces, se torna divina y por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de ella las conductas que dañan, no a la sociedad sino a esa divinidad

El de la venganza pública. (Oriente, Grecia, Roma, Canónico). El poder público ejerce la venganza en nombre de la colectividad o de las personas cuyos bienes jurídicos han sido lesionados o puestos en peligro. La represión penal que pretendían mantener a toda costa la tranquilidad pública, se convierte en una verdadera venganza pública que llego a excesos caracterizándose por la aplicación de penas inhumanas y totalmente desproporcionadas con la relación al daño causado.

El periodo humanitario. (Humanitario, Científico). En esta etapa aparecen las ideas de la ilustración promovidas por Hobbes, Locke, Spinoza, Bacon, Pufendorf, Howard, Rousseau, Diderot, Montesquieu, Voltaire, y de manera sobresaliente César Bonnesana, Marqués de Beccaria; personas que influyeron de modo notable no sólo en lo social y en lo político, sino también en la humanización de los sistemas punitivos.

Se pugna por la exclusión de crueldades innecesarias, se propone la certeza contra las atrocidades de las penas, se preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la determinación de las sanciones aplicables y se opte por la legalidad de los delitos y de las penas.

El periodo humanitario nació como reacción a la excesiva crueldad imperante en la aplicación de penas.

Historia del Derecho mexicano

Con relación a la historia del Derecho Penal en México, podemos dividirla en seis etapas:

Época Precortesiana.- Se le llama Derecho precortesiano a todo el que rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortés.

Como eran varias naciones o pueblos, no existía un Derecho unificado, cada Pueblo instituía sus propias reglas.

El común denominador del Derecho Penal precortesiano es la severidad de las penas, con la constante aplicación de la pena de muerte.

El Rey o Cacique tenía el control del Derecho, era la autoridad suprema e inapelable.

Diversos autores afirman que el Derecho Penal precortesiano ha sido de nula influencia en el colonial y en el vigente. Su estudio pertenece a la arqueología criminal.

Época Colonial.- Esta etapa inicia con la conquista (1521) y concluye con la guerra de Independencia (1810).

Se impusieron las instituciones jurídicas españolas, tales como las Leyes de Indias, las Leyes de Toro, y las reformas borbónicas de finales del siglo XVIII, con las que se permite el comercio.

La Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias, constituyó el cuerpo principal de leyes de la Colonia, completado con los Autos Acordados, hasta Carlos III (1759); a partir de este monarca, comenzó una legislación especial más sistematizada, que dio origen a las Ordenanzas de Intendentes y a las de Minería.

Como complemento de las Leyes de Indias deben ser tenidos los "Sumarios de las cédulas, órdenes y provisiones Reales" que se han despachado por su Majestad para la Nueva España y otras partes, especialmente desde el año 1628 hasta el año de 1677.

Época Independiente.- La guerra de Independencia, que inicia en 1810 y concluye en el año 1821, trae consigo el surgimiento de una nueva nación . En esta nueva nación fue necesario el trabajo legislativo, mismo que se enfocó primordialmente a la materialización de los sueños de la independencia, cristalizándose en Derecho Constitucional y Administrativo. Pocos temas eran relativos a los delitos y éstos fueron los referentes a la portación de armas, al uso de bebidas alcoholizadas, represión de la vagancia y de la mendicidad, y organización policial.

Fueron los Constituyentes de 1857, con los legisladores de diciembre 4 de 1860 y diciembre 14 de 1864, los que sentaron las bases de nuestro Derecho Penal propio.

El Estado de Veracruz es el primero en promulgar un Código Penal, esto en abril de 1835, ordenamiento inspirado en el código penal español de 1822.

En ésta etapa siguen vigentes en México las leyes penales españolas.

Código Penal de 1871.- Este ordenamiento constó de 1 152 artículos, además de los transitorios, ordenados en cuatro libros denominados: el primero; De los delitos, faltas, delincuentes y penas; el segundo, Responsabilidad civil en materia criminal; el tercero, De los delitos en particular; y el cuarto, De las faltas.

Tiene marcada influencia del Código Penal español de 1870, inspirado en las corrientes doctrinales de su época, es innovador en cuanto a la inclusión de las Medidas de seguridad, y la institución de la libertad preparatoria. Tomando, fundamentalmente, para la determinación de las penas, la proporcionalidad cualitativa y cuantitativa entre las mismas y el daño causado por el delito.

Acogió el sistema de clasificación de delitos graves y leves, señaló las penas a unos y otros, y otorgó al juzgador un arbitrio limitado con un sistema de agravantes y atenuantes.

Código penal de 1929.- Consta de 1 228 artículos, sin contar con transitorios, que se agrupan en tres libros: Principios Generales; Reglas sobre Responsabilidades y Sanciones (primero); De la Reparación del Daño (segundo), y De los Tipos Legales de los Delitos (tercero)

Como novedades aportó la responsabilidad social muy restringida (artículos 151, 171, 194 y 195), prisión con sistema celular (artículos 106 y 195), supresión de la pena de muerte, multa tasada en el sistema de "utilidad diaria" reparación del daño exigible de oficio por el Ministerio Público.

Este Código fue un notorio fracaso y se integró una comisión que redactó un nuevo código que vio la luz el 13 de agosto de 1931 al ser publicado en el Diario Oficial por el Presidente Pascual Ortiz Rubio.

Código Penal de 1931.- Contiene sólo cuatrocientos artículos, en los que se recogieron algunas instituciones jurídicas importantes de corte positivista, como la reincidencia y la habitualidad, acudiendo al criterio de la peligrosidad para individualizar la pena.

El Código de 1931 a sufrido, a través de los años, múltiples modificaciones debido a reformas que trataron de mejorar sus textos adaptándolos a las nuevas tendencias de la materia, reformas entre las cuales destacan las de 1984, 1985, 1994. La tendencia de modernización de los textos penales dio nacimiento, apoyado en corrientes políticas, al Código Penal del Distrito Federal, promulgado y posteriormente publicado en la Gaceta Oficial del 16 de julio del año 2002, con vigencia a los 120 días de su publicación, según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del decreto respectivo.

La Ley Penal

La ley penal no comprende de manera exclusiva a los códigos penales, delitos se pueden encontrar en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley General de Salud, etcétera

La ley penal se debe estudiar desde diversas ópticas, como son las características de la misma, sus fuentes, los ámbitos de validez de aplicación y la interpretación de la ley penal.

CARACTERISTICAS DE LA LEY PENAL

1. Función pública, pues en su aplicación interviene el Estado y su objetivo es preservar el orden y la paz pública.

2. General y preventiva, aplicable a todos los individuos que se encuentren en nuestro territorio, su sola publicación tiende a evitar la consumación de delitos, por el temor de la pena.

3. Castiga conductas que dañan materialmente a la sociedad o de manera formal al individuo.

4. Derecho normativo, dado que se constituye de un conjunto de normas relativas a tipos penales.

5. Sancionador y punitivo, puesto que las conductas cometidas contrarias a derecho, tendrán como resultado la aplicación de una sanción y/o pena.

Fuentes del Derecho Penal

Al referirnos a las fuentes del Derecho Penal, se hace alusión al lugar donde brota, donde nace, de donde emana el Derecho Penal. Diremos que, en sentido estricto, la única fuente es la Ley, sin embargo, para efectos de estudio tenemos 3 fuentes:

Reales son las razones o causas por las que nace la norma penal, es decir, son los motivos que generan el trabajo legislativo y que buscan la protección de un interés particular de la sociedad.

Formales, es el proceso mismo de creación de la norma jurídica; y que en el derecho mexicano la constituyen la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho.

Históricas, son todos aquellos documentos de todas las épocas pasadas que contienen normas jurídicas, como los códices, pergaminos, la Ley de las XII Tablas, etcétera.

Ámbitos de validez de la Ley Penal

1. Espacial. Se refiere al territorio en el cual se crea y para donde su aplicación será de carácter obligatorio. (Territorialidad, Extraterritorialidad).

2. Temporal. La aplicación de la ley penal tiene una vigencia, generalmente, desde el momento de su publicación y hasta el momento de sus respectivas reformas o en su abrogación. Sin embargo, existe la vacatio legis, es decir, la ley no se aplicará hasta una fecha determinada cuando se cumplan con las condiciones necesarias para su aplicación.

3. Personal. A pesar de que todos somos iguales ante la ley, depende de las circunstancias personales la aplicación de ésta . (Fuero, Inmunidad).

4. Material. Ámbito dentro del cual la autoridad puede ejercer sus atribuciones.

Fuero común u ordinario, el principio aplicable es que es común todo aquello que no es exclusivo de la federación.

Fuero federal o excepcional, que comprende los delitos que afectan a la Federación de manera o de modo directo.

5. Fuero militar. Fuero militar o castrense, tanto el ejército como las fuerzas armadas del país se rigen por una legislación especial.

Interpretación de la Ley Penal

Interpretar es explicar el significado de algo.

El objetivo de la interpretación de la ley penal es conocer su contenido, su objeto, el porqué y para qué de la norma, así como su sentido y aplicación.

Clases de Interpretación:

Por el origen de los sujetos:

a) Privada o doctrinal, Elaborada por los particulares, y es doctrinal cuando la realizan los estudiosos del derecho.

b) Judicial o Jurisdiccional, llevada a cabo por quienes integran los órganos jurisdiccionales, al realizar su trabajo diario.

c) Auténtica o legislativa, realizada por el propio legislador quien la elaboró, y con el objetivo de precisar se sentido y alcance.

De acuerdo con los medios o métodos empleados

a) Gramatical, refiere exclusivamente al significado estricto de las palabras utilizadas en la ley por el legislador.

b) Lógica o teleológica, su objetivo es desentrañar el verdadero sentido de la ley, mediante el análisis del texto legal y de la exposición de motivos.

Por sus resultados

a) Declarativa, cuando de acuerdo con quien la interpreta, el texto quiere decir exactamente eso que esta escrito, es decir, la norma expone literalmente su objetivo.

b) Extensiva, cuando se determina que la norma expresa menos de lo que se pretendía que expresara o sancionara, esto se hace mediante la extensión de las palabras que la conforman, descubriendo su alcance.

c) Restrictiva, es lo contrario que la extensiva, es decir, cuando la norma a través de sus palabras, se ha quedado corta en su objetivo y alcance.

d) Progresiva, misma que responde a los cambios naturales de la vida cotidiana, de las costumbres y de la sociedad, y que como resultado de esto, la ley debe de ir amoldándose a esa realidad para no quedar fuera de uso o aplicación.

Teoría del delito

CONCEPTO DE DELITO

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

El artículo 7 del Código Penal Federal lo conceptualiza como el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

el delito es una conducta, ya sea por acción u omisión, que cambia materialmente la realidad, la transforma y trae consecuencias jurídicas.

En su composición, el delito engloba tanto aspectos positivos como negativos, los cuáles se verán más adelante.

Sujetos del delito

Por sujetos se entiende a aquellas personas que participan directa o indirectamente en el delito; es decir, quien comete la conducta antisocial tipificada por la ley como delito o aquella que, ya sea que la recienta directamente en su persona o en sus bienes que es la víctima o quien sin recibirla de manera directa, sufre de una afectación o un menoscabo por esa conducta de forma indirecta, que en este caso sería conceptualizado como ofendido.

SUJETO ACTIVO-PARTICIPACION

Por sujeto activo en cuanto a la participación, se conoce al o a los victimarios, delincuentes, y que de acuerdo al momento procesal se conceptualiza de manera distinta, al momento de la investigación se considera a la persona como indiciado, pues solo existen indicios de la posible comisión de algún delito. Cuando se dicta auto de formal prisión con sujeción a proceso, la calidad del sujeto es de procesado. En caso de que se dicte sentencia acusatoria el procesado será conceptualizado como sentenciado.

Los sujetos responsables de los delitos pueden ser (Art 13 CPF):

Los que acuerden o preparen la realización.

Los que lo realicen por sí.

Los que lo realicen conjuntamente.

Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro.

Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo.

Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión.

Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

En el Apartado B del Artículo 20 de la CPEUM se hallan los derechos de toda persona imputada:

1.- A que se presuma su inocencia.

2.-A declarar o guardar silencio. (No a la tortura).

3.- A que se le informen los hechos que se le imputan y sus derechos.

4.- Se le recibirán testigos y demás pruebas pertinentes

5.- Ser juzgado en audiencia pública.

6.- Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa.

7.- Ser juzgado antes de 4 meses (pena de 2 años) o antes de un año (pena más de 2 años).

8.- Defensa adecuada por abogado.

9.- No podrá prolongarse la prisión por cuestiones de prestación de dinero.

SUJETO PASIVO

Por sujeto pasivo se reconoce a la víctima u ofendido. El daño puede ser de índole física, psicológica, patrimonial, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones ilícitas.

Se entiende por ofendido:

Al directamente afectado por el delito.

A las agrupaciones, en los delitos que afecten intereses colectivos.

A las comunidades indígenas en los hechos punibles que impliquen discriminación, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.

La víctima puede ser tanto colectiva como individual. Si por motivo del delito el ofendido muere se consideran víctimas:

Al cónyuge, concubina o concubinario.

Los descendientes consanguíneos o civiles.

Los dependientes económicos.

Parientes colaterales hasta el cuarto grado.

El Estado a través de las instituciones de protección a víctimas del delito.

Objeto del delito

Por objeto del delito se entiende a la persona o cosa sobre la cual recae la conducta del sujeto activo del delito. Puede ser:

Objeto jurídico o bien tutelado.

El objeto material o instrumento del delito.

Objeto jurídico o bien tutelado.

Cada sociedad determina cuáles son los bienes que tanto individual como colectivamente le interesa proteger. En el CPF encontramos los siguientes:

Seguridad nacional.

Derecho internacional.

Seguridad pública.

Vías de comunicación.

Autoridad.

Libre desarrollo de la personalidad.

Secreto, sistemas y equipos de informática.

Servidor público.

Administración de justicia.

Existen bienes jurídicos del particular como son la vida y la libertad; y bienes jurídicos colectivos o universales como la seguridad nacional, seguridad pública, vías de comunicación, etc.

El objeto material o instrumento del delito.

Es la persona o cosa que reciente directa o indirectamente el daño, es el objetivo de la conducta delictiva.

Tratándose de personas, puede ser el homicidio, lesiones y todo lo que atenta contra su integridad física o incluso moral.

Cuando hablamos de bienes se trata de todos los bienes, tanto muebles como inmuebles sobre los cuales puede recaer la conducta delictiva.

Nexo causal

Es la relación que se encuentra presente entre el resultado y la acción, es decir, que el resultado de la conducta antisocial es producido por la conducta del individuo.

Resultado material, formal, tentativa.

Al llevarse a cabo una conducta, puede existir como consecuencia de ésta un cambio material de la realidad; sin embargo, existen delitos que no tienen resultado material, sino simplemente formal, eso se presenta cuando no existe un cambio fáctico de la realidad.

Ejemplos:

El homicidio es un delito de resultado material pues transforma objetivamente la realidad.

La falsedad de declaración es un delito de resultado formal, pues aunque transgrede la norma jurídica no hay un cambio de la realidad.

La tentativa en el delito se presenta cuando todas las acciones que se requieren para realizar un delito se llevan a cabo por el sujeto, pero por causas ajenas a su voluntad el delito no se llega a consumar.

Consumación instantáneo-continuo-continuado

Según el artículo 17 del CPDF solo se pueden cometer delitos de la siguiente forma:

Instantáneo.- Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal. (Robo).

Continuo.- Cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo. (Secuestro).

Continuado.- Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad del sujeto pasivo, se concentran los elementos de un mismo tipo penal. (secuestro-tortura-muerte).

Concurso de delitos

Concurso ideal.- Cuando con una solo conducta se cometen varios delitos. (Bomba que lesiona a varios).

Concurso real.- Cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos. (Venta de drogas).

ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO

Para estudiar el delito es necesario dividirlos, con esto se encuentran dos tipos de elementos: los positivos, mismos que, en caso de que todos ellos se presenten la conducta será acreedora de una sanción.

Elementos positivos

1.- Acción, que puede ser acción, omisión y comisión por omisión.

Acción cuando existe la determinación de cometer un delito y se realiza.

Omisión cuando por descuido se deja de hacer algo a lo que se estaba obligado y se comete un delito.

Comisión por omisión cuando con conocimiento de causa se decide no actuar.

2.- Antijuricidad, es la violación a lo estipulado en la norma, conducta contraria a Derecho, contraria a la Ley.

3.- Tipicidad, es el resultado de la creación legislativa respecto de una conducta conceptualizada por la sociedad como contraria al orden social imperante, es una descripción legal de la conducta inaceptable.

4.- Imputabilidad, es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad.

5.- Culpabilidad, La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta. La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intensión, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intensión o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito.

Matar a una persona con un disparo de arma de fuego (conducta dolosa)

Atropellar a un peatón y causarle la muerte (conducta culposa)

Un knock out mortal en el boxeo. (Sin dolo ni culpa).

6.- Punibilidad, es la sanción impuesta al agente que comete la conducta tipificada como delito, cada tipo penal conlleva una pena a la que se hace acreedor quien transgrede la ley penal.

Por su duración las penas pueden ser perpetuas, sus efectos permanecen toda la vida del sentenciado (prisión vitalicia) Temporales, solo duran un tiempo que es fijado por la autoridad (arresto).

Elementos negativos

Los podemos encontrar en el artículo 15 del CPF

1.-Ausencia de acción, realización de la acción sin la voluntad del agente

2.- Ausencia de antijuricidad,   son aquellas que eliminan, que excluyen, la antijuricidad de un acto típico; las que hacen que un acto, inicial y aparentemente delictivo, por estar adecuado a algún tipo legal otipo penal, esté intrínsecamente justificado, esté perfectamenteadecuado a derecho.

Causales de justificación más habituales:

•Consentimiento del titular o interesado.

•Legítima defensa: como eximente de la responsabilidad penal.

•Estado de necesidad justificante

•Ejercicio de un derecho.

•Cumplimiento de un deber.

3.- Ausencia de tipicidad, es la ausencia del delito, cuando la conducta no encuadra dentro de ningún tipo penal.

4.- Inimputabilidad.-  quien no tiene la capacidad de discernimiento, intención y libertad bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos.

5.- Inculpabilidad.- Son las que se derivan de estados psicológicos transitorios independientes de la capacidad penal del autor. Entre esas causas figura el error esencial o la ignorancia de hecho, no imputable, que impide comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Causa de inculpabilidad se aplicaría también, por ejemplo, a quien obrase violentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente. Así mismo, la legítima defensa.

6.- Excusas absolutorias, son aquellas que, en caso de presentarse traerán como consecuencia que el delito no sea punible o que su punibilidad sea mínima. En razón al parentesco y patria potestad, en razón a la maternidad, en razón a la temibilidad revelada.

 

 

Autor:

Son de a diez pero a cinco