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El concepto de dignidad humana y su recepción normativa

Enviado por alfredobrouwer


    1. Resumen
    2. Significado terminológico
    3. La dignidad humana como fundamento de los derechos
    4. La dignidad humana en la Constitución de la provincia de Córdoba
    5. El reconocimiento de la dignidad humana en el derecho público provincial comparado
    6. El reconocimiento de la dignidad humana en los textos legales internacionales
    7. El Derecho a la propia Intimidad
    8. Las cárceles, ejemplo de la vulneración de la dignidad del hombre
    9. Bibliografía

    Resumen:

    La dignidad humana no es un derecho del hombre, es el fundamento de los derechos que se conceden al hombre, por ello las constituciones provinciales, nacionales y los tratados internacionales se refieren a ella, sobre su carácter de justificación última existe una suerte de consenso universal, que se traduce en todos los textos legales. En el presente estudio se realiza un acercamiento profundo sobre dicho concepto, su significado, contenido, importancia y la vinculación con los distintos derechos

    1.-Significado terminológico:

    Según el diccionario enciclopédico El Ateneo (t. II), el significado de la palabra dignidad es: "…calidad de digno; que merece algo, en sentido favorable o adverso; correspondiente, proporcionado al merito y condición de una persona o cosa…".

    Pero en este aspecto y a los fines de profundizar el significado de este vocablo y lograr una mayor comprensión del origen e importancia del concepto de dignidad humana, me voy a permitir remitirme a un autor clave, fundamental, del que arranca directamente la concepción actual del concepto de dignidad humana, este es Kant. El filósofo de Könisberg, en sus obras "Fundamentación de la metafísica de las costumbres" y "principios metafísicos del Derecho" utiliza, como soporte de la dignidad de la persona humana el argumento según el cual "…Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen, cuando se trata de seres irracionales, un valor puramente relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; en cambio, los seres irracionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado como medio y, por tanto, limita, en este sentido, todo capricho (y es objeto de respeto). Estos no son pues, meros fines subjetivos, cuya existencia, como efectos de nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, realidades cuya existencia es en sí misma, un fin…".

    Ese elemento teleológico, no puramente negativo, consustancial a la dignidad de la persona humana es la que permite afirmarla como sujeto. La dignidad significa para Kant -tal y como expresa en la "Metafísica de las costumbres"- que la persona humana no tiene precio, sino dignidad: "Aquello –dice Kant– que constituye la condición para que algo sea un fin en sí mismo, eso no tiene meramente valor relativo o precio, sino un valor intrínseco, esto es, dignidad".

    También es importante recordar lo expresado por el filosofo Jacques Maritain en su obra "los derechos del hombre y la ley natural", en esta nos explica el significado de la dignidad del hombre según la perspectiva de la filosofía cristiana, expresando "…decir que el hombre es una persona, es decir que en el fondo de su ser es un todo, mas que una parte. Este misterio de nuestra naturaleza es el que el pensamiento religioso designa diciendo que la persona humana es la imagen de Dios. El valor de la persona, su libertad, sus derechos, surgen del orden de las cosas naturalmente sagradas que llevan la señal del Padre de los seres. La persona tiene una dignidad absoluta porque esta en relación directa con lo absoluto…".

    Continua este autor diciendo en su particular estilo literario que "…supongo que admtís que existe una naturaleza humana, y que esta naturaleza humana es la misma en todos los hombres. Supongo que admitís también que el hombres es un ser dotado de inteligencia, y que en tanto tal, obra comprendiendo lo que hace, teniendo por lo tanto el poder de determinarse por si mismo a los fines que persigue. Por otra parte, por tener una naturaleza, por estar constituido de una forma determinada, el hombre tiene evidentemente fines que responden a su constitución natural y que son los mismos para todos…".

    Los derechos fundamentales como el derecho a la existencia y a la vida -el derecho a la libertad personal o derecho de conducir la vida como dueño de si mismo y de sus actos, responsable de estos ante Dios y ante la ley, el derecho a la búsqueda de la perfección de la vida humana, moral y racional, el derecho a la búsqueda del bien eterno, el derecho a la integridad corporal, el derecho a la propiedad privada de los bienes materiales, que es una salvaguardia de las libertades de la persona, el derecho de casarse según la propia elección, y de fundar una familia con la seguridad de las libertades que le son propias, el derecho de asociación, el respeto a la libertad humana en cada uno, todos estos derecho arraigan en la vocación de la persona, agente espiritual y libre, al orden de los valores absolutos y a un destino superior al tiempo.

    Ahora bien, la idea que más nos interesa jurídicamente, y que considero la correcta, es que la dignidad humana viene a ser el fundamento último de algunos derechos que se les reconocen a la persona en nuestra Constitución provincial, en todas las cartas magnas provinciales nacionales y en los tratados internacionales, precisamente por que sobre su carácter de justificación última existe una suerte de consenso universal, que se traduce en los textos legales del tenor de los mencionados.

    Así, es que estos textos (salvo excepciones), utilizando este fundamento no otorgan o conceden a sus destinatarios una "dignidad humana" si no que por el contrario, se limitan a reconocer en ellos, como algo natural propio de su esencia de seres humanos, la dignidad humana, y a partir de ese reconocimiento si conceden, otorgan e imponen derechos y obligaciones que se derivan de esa dignidad previamente reconocida, (por ej. la libertad -art. 7 C.P.C.-). En síntesis la dignidad humana no es un derecho del hombre, es el fundamento de los derechos que se conceden al hombre, idea esta que profundizare en el acápite siguiente.

    2.-La dignidad humana como fundamento de los derechos:

    Considero que de la dignidad de la persona como valor central, emanan la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los Derechos reconocidos por nuestra Constitución Provincial.

    Por otra parte esos valores -justicia, vida, libertad, igualdad, seguridad- están indisolublemente unidos por su raíz y fundamento: el valor de la dignidad de la persona humana. De ahí que la legitimidad y fundamento de un concreto derecho humano, como por ej. el derecho a la libertad (art.7 C.P.C.) o el derecho a la integridad física y moral (art.4 C.P.C.), no esté en la exclusiva referencia a un determinado valor (vida o justicia o seguridad o libertad) sino en la necesaria referencia a todos los valores.

    Esa necesaria unión sistemática de los valores entre sí es patente en la Constitución de Córdoba, quien en su preámbulo declara la intención primera de sus redactores, cual es "… con la finalidad de exaltar la dignidad de la persona", asimismo en el art. 4 le asigna el carácter de inviolable.

    Hay que tener en cuenta, además, que estos valores que fundamentan, junto con la dignidad humana, los derechos reconocidos por la Constitución, no constituyen categorías axiológicas cerradas y estáticas, sino que se hallan abiertos a las continuas y sucesivas necesidades que los hombres experimentan en el devenir de la historia. de ahí surge, también la intrínseca unión existente entre el objeto de los derechos y el fundamento de los mismos -la dignidad humana.

    Así, entre estos valores, implícitos en la Carta Magna provincial, la justicia, como valor, en cierto modo encierra a mi criterio, el significado de todos los demás valores en cuanto que supone que a todas y cada una de las personas les sea atribuido y garantizado lo que le corresponde -lo suyo-, lo que le corresponde por su especial dignidad. Si del valor dignidad derivábamos el valor justicia, del valor justicia podemos ahora, a su vez, inferir otros cuatro valores; pues si la definición clásica de justicia connotaba "dar a cada cual lo suyo", he aquí cuatro dimensiones que son "lo suyo" para todo persona humana: vida, igualdad, libertad y seguridad:

    El valor vida, además de la perspectiva biológica, común a la de los otros animales y las plantas, posee otra dimensión específica de la vida humana, que tiene el calificativo de racional, social, histórica, espiritual, etc., y en ella radican los demás valores: libertad, seguridad, etc. Es decir, mientras los demás seres vivientes a lo sumo llegan a un determinado nivel de conciencia, el ser humano al ser capaz de autoconciencia, autoposesión o autodominio, puede acceder a los demás valores citados: seguridad, igualdad, libertad, etc. Valores que, en cuanto inspiran acciones concretas, dignifican a quienes pretenden alcanzarlos.

    Desde esta perspectiva integral, el valor vida inspira o está presente, es la que hace posible el ejercicio de la libertad en sus diferentes manifestaciones, y que no puede ser cercenada sin que deje de producirse injusticia. Estando garantizado este derecho en la Constitución provincial en su art. 4.

    A su vez este derecho, nos plantea una serie de problemas o interrogantes éticos y jurídicos, relacionados con el comienzo de la vida, su transcurso y el final de la misma. Da cuenta de ello, las discusiones que surgen para determinar con exactitud el comienzo de la vida humana, (según la C.P.C. (art.4) se reconoce su origen desde la concepción), mas aún, en la actualidad, donde los constantes e impresionantes avances de la ciencia y la medicina, nos plantean nuevos problemas, como la clonación, la fertilización in vitro, y la tan polémica biogenética. Sumado a las ya clásicas discusiones en cuanto al aborto, eutanasia, etc.

    Actuales cuestiones estas, que llevan a los juristas a replantearse teorías estructuradas, relacionadas con, la vida humana artificialmente producida, (procreación artificial), la naturaleza y el sentido del sufrimiento y la muerte; y también lo que es "vida digna".

    El valor libertad, es quizá sobre el que más se ha insistido por parte de filósofos, poetas, profetas y políticos. La libertad puede ser definida, en términos muy amplios, como la exención de una necesidad para el cumplimiento de un fin. La libertad puede ser contemplada desde dos perspectivas diferentes: negativa una, positiva la otra. Desde una perspectiva negativa se habla de la libertad negativa, que consiste en la ausencia de coacción. Supone la existencia de un ámbito para poder actuar sin que existe en el mismo la interferencia ni de otros sujetos ni del Estado. Su antivalor es la coacción, que supone la interferencia grave y deliberada por parte de otra persona, ya física, ya jurídica, por virtud del cual el sujeto no puede actuar cuando y cómo desea. La dimensión positiva de la libertad significa la posibilidad de participación de forma racional y libre en la vida social.

    La libertad tiene sustancialmente tres manifestaciones que juegan siempre en toda afirmación concreta de una libertad: a) Exención o independencia o autonomía, por la que se constituye una esfera de autonomía privada, de decisión personal o colectiva protegida frente a presiones que puedan determinarla. b) Poder hacer, esto es, capacidad positiva, para llevar a cabo esas decisiones y actuar eficazmente en la vida social. c) Libertad de elección, entre hacer o no hacer, o entre varios "haceres" posibles.

    En nuestra carta magna, la libertad se encuentra expresamente reconocida en su art. 7.

    El valor igualdad tiene su antivalor en la discriminación, es el principio inspirador de todos los derechos económicos, sociales y culturales. Suele ser considerado como una "metanorma", o una norma que establece un criterio por el que todas las demás normas se relacionen con los sujetos del derecho. Sintéticamente podría formularse así: para toda persona, si reúne las condiciones de aplicabilidad de una norma, debe aplicarse ésta siempre de idéntica manera. Salvo que circunstancias relevantes justifiquen un tratamiento normativo diferente, en beneficio del sujeto afectado por tales circunstancias. Por ejemplo, respecto al derecho al sufragio (art. 30 de la Const. Prov.) la diferencia de sexo es irrelevante actualmente, pero la diferencia de edad -caso de un niño sin uso de razón- es relevante para un tratamiento normativo no idéntico.

    En otros casos, las normas pueden propender a enmendar una desigualdad real generada por razones históricas, en estos casos se hablará de una discriminación inversa, que asume el principio igualitario aunque proponga un tratamiento normativo diferencial. Por ejemplo, las leyes que disponen que un porcentaje de empleados de una empresa han de ser discapacitados, favorece para que personas con discapacidades puedan ser admitidos como trabajadores en las mismas; con ello se tiende a que una situación de desigualdad real entre los candidatos a un empleo, se revierta logrando que se admita que un discapacitado físico puede ser igualmente competente para desarrollar tareas específicas que no afecten a su discapacidad.

    Si bien se afirma que la historia del hombre es la historia de la lucha por su libertad, cuando no la tiene para conseguirla, cuando la tiene para conservarla y cuando la ha perdido para recuperarla; siempre me pareció que el concepto de igualdad es una idea que se encuentra muy arraigada en todos los seres humanos, como el principal criterio de justicia.

    Así, aún en los casos de hombres que se encuentran privados de su libertad, en condición de esclavos, reducidos a la categoría de cosas; aún en ellos, la idea de igualdad sigue siendo el criterio de justicia, al punto que aunque pueda admitir o aceptar su condición de esclavos, no les es posible admitir o aceptar que entre ellos se hagan diferencias, que se castigue mas a uno que a otro o se premie mas a uno que a otro.

    Considero que es un valor consustancial con la dignidad humana, y por lo tanto, merecedor de una declamación y protección legal.

    Dicho valor igualdad se encuentra expresamente reconocido como un derecho del hombre, en nuestra carta magna en el artículo séptimo.

    El valor seguridad, tiene diversas implicancias, así la seguridad que implica el respeto a su integridad física y espiritual, la cual encuentra su recepción normativa en el art. 4 de la Constitución, y su respectivo correlato en distintas disposiciones infra-constitucionales.

    En nuestros tiempos no podemos dejar de reconocer que el hombre tiene en virtud de su dignidad innata, un derecho no solo a su protección física, sino a la protección de aquellos actos, hechos o situaciones que le produzcan un perjuicio moral, o que afecten sus convicciones religiosas, o creencias intimas.

    La seguridad implica el continuo respeto al hombre, por parte de los demás hombres y del Estado, con la finalidad de garantizar al mismo el desenvolvimiento en forma libre, pacífica y tranquila de su existir.

    También podemos sostener que el concepto de seguridad, se encuentra relacionado íntimamente con el Estado de Derecho, o sea aquel estado que se encuentra subordinado a leyes y no por encima de ellas o con el poder desconocerlas, de esta forma la persona, encuentra un alto grado de certeza en el mantenimiento de ciertas reglas jurídicas básicas, en que las mismas se aplican de una forma predeterminada, bajo ciertos requisitos expresa y previamente establecidos, lo cual conocemos como seguridad jurídica.

    3.-La dignidad Humana en la Constitución de la Provincia de Córdoba.

    En nuestra carta magna, la dignidad humana se encuentra literalmente expresada en diversas disposiciones, así tenemos que ya en la primera manifestación de los Constituyentes que sancionaron la misma, el preámbulo, se lee: "… nos los representantes del pueblo de la provincia de Córdoba, reunidos en convención constituyente, con la finalidad de exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos…", así vemos como la dignidad humana figura como la primera finalidad de la elaboración de esa ley fundamental.

    Luego, en orden de aparición, esta el art. 4, que reza "…la vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son inviolables. Su respeto y protección es deber de la comunidad y, en especial, de los poderes públicos. Aquí vemos que se le atribuye a la dignidad humana, el carácter de inviolable, sobre el cual me he referido anteriormente, y que es la característica atribuida por la tendencia jurídica contemporánea, garantizar su respeto declarándola inviolable. Asimismo, es evidente que, se tiene en cuenta el principio de la "eminente dignidad de la persona humana, a la que todos los miembros de los poderes públicos, sin excepción alguna, están obligados a respetar y proteger, que, como postulado occidental y cristiano es el fundamento de todos los derechos y deberes, consecuentemente de su regulación normativa, constituyendo por eso mismo el supremo valor de nuestro régimen político, de modo que el estado se halla al servicio de la persona humana y no la persona al servicio del estado, por cuanto se considera que el hombre es un ser que tiene fines propios que cumplir

    También en el art.7 que dice "…todas las personas en la Provincia son libres o iguales ante la ley, y no se admiten discriminaciones…", en este caso vemos como se regula en forma indirecta sobre el derecho a la igualdad y a la libertad, derivados ambos de la dignidad humana, estableciendo el reconocimiento expreso y como agregado, la prohibición de sus respectivos antivalores -la discriminación y la coacción.

    Más adelante, el art.18 reza "…Todas las personas en la Provincia gozan de los derechos y garantías que la Constitución Nacional y los tratados Internacionales ratificados por la República reconocen, y están sujetos a los deberes y restricciones que imponen…". Se advierte en esta claúsula, en un todo de acuerdo a la supremacía constitucional, que los habitantes de la provincia pasan a gozar de los derechos y garantías reconocidos por la carta magna nacional y los tratados incorporados recientemente a ella con la reforma del año 1994.

    Luego en el art. 20 "…derechos no enumerados. los derechos enumerados y reconocidos por esta Constitución no importan denegación de los demás que se derivan de la forma democrática de gobierno(art.2) y de la condición natural del hombre. Refiriéndose en esta forma con una frase distinta al mismo aspecto, dignidad humana, condición natural del hombre, en base a la cual no pueden ser negados o desconocidos los derechos que en ella se funden. Prosiguiendo, tenemos el art. 21 "… de los extranjeros. No se puede dictar en la provincia ley o reglamento que haga inferior la condición de extranjero a la del nacional…" Este artículo es expresión del reconocimiento de la igualdad innata de todos los hombres, sin importar su calidad de extranjeros, demostrando así, con esta prohibición el espíritu con que nuestra Constitución considera a las personas, o sea sin distinciones de ese índole.

    También en el art.23 referido a los derechos del trabajador, dice "…todas las personas en la provincia tienen derecho:

    inc.1: a la libre elección de su trabajo y a condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y morales.

    inc.3 a una jornada limitada… con descansos adecuados y vacaciones paga,

    inc. 4 a una retribución justa a igual remuneración por igual tarea.

    La regulación expresa, aunque en forma programática, de todos estos aspectos, encuentran vinculación directa con lo que debemos entender por dignidad humana, los distintos aspectos que comprende, las condiciones dignas en la realización de su trabajo, el garantizarle jornadas limitadas que redundan en una mejor calidad de vida de la persona al poder disponer de un tiempo libre para dedicarlo a sus familiares, personas de su entorno íntimo, descanso, ocio, etc. Constituyendo todos estos, distintos aspectos que en forma indirecta encuentran su fundamento en la dignidad que a todo habitante de la provincia de Córdoba le es reconocida por su sola condición de persona.

    4.-El reconocimiento de la Dignidad humana en el derecho público provincial comparado.

    En este punto, he realizado un pequeño trabajo de búsqueda y detección en otras constituciones provinciales, de las normas que se refieren a la dignidad humana en forma expresa. Así, es que luego de esta comparación, me ha impresionado el aspecto de que en algunas constituciones provinciales no esta expresada ni una sola vez en todo su texto, la palabra dignidad humana, (ej. Const. Pcia. Entre Ríos, Const. Pcia. Mendoza); no obstante de que se les reconozca y asegure los derechos que se derivan de la misma. Así.

    En el preámbulo de la Constitución de la ciudad autónoma de Buenos Aires. se lee: " …con el propósito de garantizar la dignidad e impulsar la prosperidad de sus habitantes …" .

    Luego en su art.11"…todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley…"

    En el art.12 "…la ciudad garantiza. el derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte integrante de la dignidad humana…"

    Y finalmente en el art. 13 "…la ciudad garantiza la libertad de los habitantes como parte de la inviolable dignidad de las personas."

    En la Constitución de la Provincia de Entre Ríos: el art. 6 dice "…los derechos declaraciones y garantías enumerados en la constitución … no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados pero que nacen del principio de soberanía del pueblo, de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal…"

    La Constitución de la Provincia del Chaco: en su preámbulo expresa: "… nos los representantes del pueblo de la provincia del chaco … respetuosos de nuestra cultura fundante, con la finalidad de exaltar la dignidad de la persona humana…"

    En su artículo octavo: "…los habitantes de la provincia tienen idéntica dignidad social…"

    El art.14: "…los derechos deberes, declaraciones y garantías enumerados … en la Constitución Nacional, … no serán entendidos como negación de otros no enumerados que atañen a la esencia de la democracia, al sistema republicano de gobierno, a la libertad, a la dignidad y la seguridad de la persona humana

    Y finalmente en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en el art. 12 dice:"…todas las personas de la provincia, gozan entre otros de los siguientes derechos: 3- al respeto de la dignidad…"

    5.-El reconocimiento de la Dignidad humana en los textos legales internacionales:

    En las normas de Derecho internacional reguladoras de Derechos Humanos es frecuente las referencia a la dignidad de la persona humana. En ocasiones la referencia a la dignidad de la persona humana es incorrecta(a mi juicio): caracterizándola impropiamente, en forma de derecho. Así lo hace, por ejemplo, el artículo 11,1 de la Convención Americana de Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho …al reconocimiento de su dignidad. En otras ocasiones, sin embargo, la dignidad aparece correctamente reconocida como fundamento de los Derechos Humanos. Esto tiene lugar en multitud de normas. Entre ellas pueden señalarse los siguientes: El Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma -en el primer Considerando- que: la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad …; el quinto Considerando del Preámbulo afirma que: los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en …la dignidad y el valor de la persona… . El artículo primero de la Declaración Universal proclama que: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad...

    La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre afirma, en el Considerando 1º, que: los pueblos americanos han dignificado la persona humana…; el Considerando 2º de la Declaración Americana dice que:…los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana… .

    El 2º Considerando de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, aprobada por la Asamblea general de las Naciones Unidas, en sesión de 9 de Diciembre de 1975 se afirma explícitamente que los Derechos Humanos: emanan de la dignidad inherente de la persona humana.

    En el mismo sentido que el indicado en el punto anterior se expresa la letra d) del número 1 del artículo 1º de la Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza, etc… .

    En la Constitución española de 1978 aparece también la dignidad de la persona como fundamento de los Derechos Humanos, cuando afirma en el artículo 10.1. que: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes … son el fundamento del orden político y de la paz social.

    6.-El Derecho a la propia Intimidad:

    En el derecho a la intimidad personal (19 inc.2° C.P.C.; art.19 C.N.), se impone como un imperativo el equilibrio entre la tutela de la libertad de expresión o el derecho de imprimir sin censura previa; con la adecuada protección de la dignidad, honra, los sentimientos y la intimidad del común de los hombres y por consiguiente la garantía jurisdiccional para el sostenimiento de estos valores de la personalidad, garantía que puede encontrar un medio apto de ejercicio a través de la rectificación, respuesta o procedimientos que se aproximen a ese objeto. Ambos valores deben ser debidamente sopesados, sin perder de vista que, con la respuesta, se trata de asegurar el derecho natural, primario, elemental a la legítima defensa de la dignidad, la honra y la intimidad. A que la vida del común de los hombres no sea convertida en materia de escándalo por el periodista, el comentarista o el locutor de turno. A que su vida, su privacidad, su honra siga siendo suya; a seguir respetándose a si mismo.

    En este orden de ideas, el derecho de respuesta o rectificación se encuentra incorporado en varias constituciones provinciales, así en la de Catamarca, art. 15; en la de Formosa, art. 12; en la de Jujuy, art. 23; en la de La Pampa, art.8; en la de Neuquén, art.22; en la de Salta, art. 23; en la de San Juan, art.25; en la de San Luis, art.21; en la de Santa Cruz, art. 15; en la de Santa Fe, art.11; en la de Santiago del Estero, art. 20; y en la de Tierra del Fuego, art. 47.

    Y además en el ámbito nacional, existen procedimientos que se correlacionan con el derecho de respuesta. El derecho a la intimidad y al honor tiene una estructura tutela en el artículo 1071 bis del Código Civil, que establece que "el que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad y el hecho no fuere delito penal" podrá pedir al juez, "de acuerdo a las circunstancias, la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación". Esto se complementa, en cuanto al honor, con lo dispuesto por el art. 114 del Código Penal, que determina que "Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa … el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción".

    7.-La cárceles, ejemplo de la vulneración de la dignidad del hombre:

    A solo ejemplo de la continua vulneración de la cual es objeto la dignidad del hombre, me referiré al tema de las cárceles en la República Argentina, no de un modo profundo, sino tomándolo como un mero ejemplo de la realidad de la contradictoria e hipócrita sociedad contemporánea, la que se regodea con grandilocuentes discursos sobre el reconocimiento, la exaltación y las proclamaciones de los derechos del hombre, y al mismo tiempo efectúa hechos y actos totalmente contrarios a los mismos.

    Las cárceles reflejan hoy dos caras de una realidad, una suerte de comparación entre ser y deber ser, entre la ley positiva y la realidad, recordemos la frase " … las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo…", "…tratamiento educativo, curativo, asistencial…". Con toda claridad nuestra Constitución Nacional determina que las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas; sin embargo la realidad, que en definitiva es y será la única verdad, nos muestra algo totalmente distinto.

    Las cárceles enfrentan hoy distintos problemas: superpoblación, falta de gente idónea y capacitada para la educación de los reclusos, carencia de medios necesarios para el mantenimiento de los establecimientos, ausencia de una adecuada clasificación de los detenidos, serios disturbios sexuales, abusos, presencia de detenidos portadores de enfermedades contagiosas (SIDA, etc.). En definitiva no hay auténtica conciencia carcelaria. Por otro lado, el incremento de la actividad delictiva y la falta de recurso asignados por el Estado a esta problemática, son algunos de los problemas irresueltos que atañen a todos, afectan a la sociedad en su conjunto, y que no deben ser pasados por alto.

    Ante estas falencias, me pregunto ¿es acaso que las personas condenadas por la comisión de algún delito, pierden su dignidad como personas?. Las condiciones de vida de los establecimientos carcelarios están lejos de cumplir su misión (la que le determina la ley -resocializar-) para convertirse en cambio en depósitos donde viven alojados hombres y mujeres dejados a su suerte. Es menester plantear en primer lugar, para entender un poco más la finalidad de la prisión, que es lo que entendemos por pena, y cual es la finalidad que la misma cumple en nuestro ordenamiento jurídico, o sea ¿que se quiere lograr con la pena?, ¿castigar, maltratar, hacer sufrir, vengarse?, ¿es el reo una persona como cualquier otra, con los mismos derechos, derecho a la vida, derecho a un ambiente sano, a un trato igualitario?. Hoy la realidad nos muestra que existe un absoluto olvido de la dignidad de los detenidos.

    El punto de partida para resolver estos interrogantes es indagar acerca de la finalidad de la pena en nuestro ordenamiento legal. La pena es un mal consistente en la pérdida de bienes como retribución por haber violado el deber de no delinquir, es la pérdida de un bien del delincuente. La pérdida de un bien es jurídicamente un mal, porque significa la privación a la persona de algo que gozaba, o la imposición de una carga personal que no estaba obligado a soportar. La pena no es reparadora, sino retributiva.

    Mas allá de las distintas teorías que tratan de justificar la pena, en nuestro ordenamiento el fin de la pena no es una expiación en sentido moral como se la concibió hasta Beccaria, no es la expiación de la culpa, ni un mal consistente en la motivación inmoral de la voluntad curable por la fuerza del dolor que le causa la pena y que le expía la culpa. Tampoco es una expiación en sentido que trate de devolver mal por mal.

    Todo esto no condice con la realidad, que esconden los sombríos muros carcelarios, la realidad carcelaria no esta lejos de asemejarse a las antiguas mazmorras donde en condiciones infrahumanas, amontonaban a vagos, prostitutas, jóvenes díscolos, etc.

    A nadie escapa el auge que ha adquirido la delincuencia hoy en día, la población carcelaria aumenta un 13% cada año. Sin ir más lejos en la provincia de Córdoba en 1997 había 3.133 personas, a pesar de existir ocho establecimientos carcelarios, con capacidad para 2.591 personas. Esto trae como consecuencia que celdas diseñadas para dos, estén ocupadas por tres o cuatro personas; que más allá de las incomodidades que la convivencia forzada de hombres en recintos con capacidad real para la mitad significa, conlleva por un lado situaciones promiscuas, propagación de enfermedades contagiosas (SIDA), y por otro lado, en virtud de la ausencia de una adecuada clasificación de los detenidos de acuerdo al delito cometido, las cárceles se convierten en una gran escuela de delincuencia, conviven en un mismo ámbito asesinos, violadores, ladrones…

    Otro problema que atenta contra la dignidad humana de los detenidos, es la falta de suficiente trabajo dentro de los establecimientos, con lo cual además de afectar el desarrollo integral de la persona, se corre el gran peligro del ocio colectivo, lo cual genera aún más peligrosidad entre los reclusos.

    Una vez mas me pregunto ¿se puede reinsertar a la sociedad a una persona detenida en esta condiciones, para que se convierta en un ser útil a la sociedad? ¿no será que todo el sistema penal (penal, procesal, penitenciario) es una excusa para hacer efectiva la venganza en la persona de los delincuentes, llegando al desconocimiento de su dignidad como persona?

    La crueldad y el egoísmo de una sociedad que olvida y humilla a los que por distintas circunstancias de su vida han violado las normas; una sociedad que considera que hay que aislar y segregar sólo para seguridad, sin importar la readaptación, sin importar que son personas, y la inactividad del estado frente a estas situaciones nos confirman una vez más que no se cumple con la finalidad de la pena, y reafirma la tan conocida frase "de la cárcel el bueno sale malo, y el malo sale peor"

    Entonces, ¿la cárcel sirve o no sirve?. La respuesta esta a la vista. Considero que en la medida que se mantenga el actual sistema carcelario la influencia que la cárcel puede ejercer para impedir posteriores transgresiones es nula, es necesario un cambio profundo. Este cambio implica, rediseñar la capacidad de los establecimientos, formación de un nuevo cuerpo de funcionarios y empleados penitenciarios capacitados e idóneos, eliminar la violencia y severidad sin ningún provecho, evitar abusos sexuales, establecer una clara separación de los delincuentes de manera que no se mezcle el delincuente de ocasión con el reincidente y con los reos mas peligrosos, desarrollar una adecuada actividad laboral, etc.

    Creo que debe cambiar la concepción sobre las cárceles como primer paso hacia un verdadero respeto de la dignidad del hombre, la misión de las cárceles no debe ser aislar al delincuente sino reeducar a hombres, no hay que destruir al hombre sino al delincuente que hay en él. Se debe tener presente que el penado por el hecho de ser tal, no es un ser extra-social, por lo cual es necesario un trato humanitario, hay que respetar la condición humana del penado, su dignidad. Debe enseñársele que él forma parte de la sociedad como hombre y como ciudadano y crearle un sentido de responsabilidad respecto de sus semejantes. La aspiración tiene que ser a no aniquilar la libertad por la pena, sino a restringirla por el mal uso que de esa libertad ha hecho, dotándolo de una nueva aptitud para su buen uso y reeducándolo para su posterior disfrute.

    8.Conclusión

    De todo lo expuesto hasta aquí, considero que nuestra Constitución provincial considera a la dignidad humana, como algo natural de todo hombre, y en virtud de ello es que se encarga de destacar que su finalidad es exaltar la dignidad de la persona, reconociéndola como algo propio y natural de él -no otorgado por el estado-, y limitándose a garantizarla, estableciendo para ello su carácter de inviolable (art. 4 C.P.C).

    Es evidente que nuestra Constitución no es la única que reconoce la dignidad de persona, sino que en el transcurso del presente siglo se ha dado una creciente concientización del significado que tiene el respeto de la dignidad en todos los seres humanos. Este fenómeno que no reconoce fronteras, se manifiesta en la redacción de diversos textos nacionales, regionales e internacionales, tratados, convenios, etc. muchos de ellos con el carácter o la aspiración al menos de universalidad. En los cuales la idea del respeto hacia la dignidad del hombre, ha tomado una fuerza arrolladora.

    Si bien algunos autores sostienen que es siempre un mal signo para los derechos, y con mayor razón para los fundamentales como los derivados de la dignidad del hombre, que necesiten ser solemnemente declarados, pues tal declaración supone que ellos son desconocidos o avasallados en la vida real y con una cierta generalidad. Es, a mi juicio, esta declaración o reconocimiento solemne, un primer paso para lograr el objetivo final de que los mismos sean respetados, reconocidos y efectivamente ejercidos en la vida real.

    Así, este fenómeno mundial al que me refiero se traduce en el reconocimiento de la persona, de su dignidad, y esta, al generarse en estos últimos tiempos, y quizá como consecuencia de los diversos acontecimientos del reciente siglo pasado,(dos primeras guerras mundiales, tratados de derechos humanos, etc.) una conciencia de la necesidad de su respeto y resguardo, ha venido a quedar universalmente aceptada, compeliendo a los estados a reconocer dicha dignidad natural en sus regulaciones; so peligro de tacha de autoritario al que la niegue y de reclamo por la comunidad internacional.

    Hoy día vivimos en una sociedad que, en el plano de las proclamaciones, exalta la dignidad de la persona humana, mientras en el plano de los hechos denigra la condición del hombre, la mediatiza, la empequeñece. Lo lamentable de todos estos derechos derivados del reconocimiento de la dignidad del hombre, (libertad, igualdad, honor, intimidad, vida, integridad, etc.) es que si bien se encuentran reconocidos y proclamados, no son respetados en la vida del hombre con la asiduidad que desearíamos, produciéndole así un atropello continuo, y progresivo a su dignidad.

    También creo que el valor que tiene el reconocimiento constitucional de la dignidad humana es, el servir de pauta interpretativa de las normas de la carta magna provincial. En este sentido, una sociedad verdaderamente democrática a la que se refiere la propia Constitución (art.2) debe dar prioridad a ultranza a los derechos esenciales de la persona que hacen a su dignidad.

    Considero que la dignidad del hombre precede natural y ontológicamente a la idea de estado e implica un conjunto de derechos y deberes naturales (primarios y secundarios), como el derecho al honor, a la intimidad, a la buena reputación, a la propia imagen a la integridad corporal, etc.

    La constitución no crea esos derechos porque la dignidad del ser humano existe con Constitución o sin ella, y aun contra ella. Solo los reconoce y protege.

    9.-Bibliografía:

    * Constitución de la Nación Argentina, Ed. Zavalía, 2000.

    * Constitución de la Provincia de Córdoba, Ed. Zavalía, 2000.

    * Los derechos del hombre y la ley natural. Jacques Maritain, Bs. As. 1943, traducc. de Alfredo Weiss y Hector F. Miri.

    * Nacer y morir con dignidad, Bioética, Domingo M. Basso, 3° edic., 1991, Depalma.

    * Derechos Humanos Documentos Basicos, Hilda Marchiori, Cafure de Battistelli y otros, Advocatus, 1999.

    * Manual de derecho constitucional, Becerra Ferrer, Haro y otros, 1993.

    * Derecho Constitucional, Bidart Campos, German, Ediar, Bs. As., 1966, t. II.

    * "Fundamentación de la metafísica de las costumbres" y "principios metafísicos del Derecho", Kant, Enciclopedia de la Filosofía, t. VIII y IX, ed. Kapeluz, Bs. As.,1999.-

    * Las Nuevas Constituciones Provinciales, Frias Pedro J.

    Trabajo realizado por:

    AB. ALFREDO BROUWER DE KONING

    Adscripto a la Cátedra de Derecho Público Provincial y a la Cátedra de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Nacional de Córdoba

    alfredobrouwer[arroba]hotmail.com

    Categoría: Derecho.