Iniciativas legislativas de reconocimiento y homenaje a personajes ilustres
Enviado por Juan Carlos Aguilar
- Introducción
- Importancia de los Reconocimientos
- Algunos Ejemplos Legislativos de nuestro país
- La Iniciativa en Misiones
- Resolución Sancionada en la Cámara de Representantes de Misiones en el 2010
- Incorporación de la Iniciativa al Reglamento de la Cámara de Representantes de Misiones
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El reconocimiento de la calidad de CIUDADANO ILUSTRE ofrece numerosos ejemplos que integran los archivos de proyectos sancionados, de casi todas las legislaturas provinciales y municipales de nuestro país, así como todos los países latinoamericanos.
Los motivos que mueven a los cuerpos legislativos a promover dicha calidad son diversos; aunque un factor común parece ser la contribución del candidato o candidata al progreso, o mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
En general las ordenanzas, declaraciones o leyes se refieren a particulares; que en el caso de las leyes no parecería aplicable, ya que se entiende que la ley es una norma de aplicación general y según la opinión de quien presenta este trabajo, no prevista para casos particulares, es decir declaraciones. La ley según el diccionario es: "Precepto de la autoridad suprema para que sea acatado por todos los gobernados".[1]
No obstante, podríamos superar largamente la capacidad de páginas de este trabajo con la sola mención de las normas sancionadas a lo largo de los últimos años declarando o reconociendo a quienes se destacaron en su oportunidad para esa calidad.
El propósito que nos ocupa es en definitiva, además de exponer alguna investigación sobre el tema, con la utilización de legislación comparada; es el de proponer el formato legislativo y el procedimiento parlamentario que nos parecen más adecuados para estas iniciativas. Los que además de resolver la cuestión en el caso particular de nuestra Cámara de Representantes; generaría un mecanismo adecuado, perfectamente aceitado y a disposición de los legisladores misioneros.
La finalidad de este trabajo es la de proponer un mecanismo reglamentado, producto de la sanción de una norma interna (Resolución), votada por la mayoría del pleno; que permita además desde la legislatura, enriquecer la memoria provincial como un tributo debidamente documentado, a los hombres y mujeres que forjaron Misiones. [2]
La Dra. Marta Teodora Schwarz
"El Ángel de la Selva"
Ciudadana Ilustre por Excelencia
Capítulo I
Importancia de los Reconocimientos
Argentina es un país relativamente joven; si bien hace escasamente un año festejamos el bicentenario, la historia real en la que intervienen personas comunes que contribuyeron a su progreso o grandeza, comienza a ser documentada a fines de las décadas de 1860 y 1870, con los primeros llamados "héroes civiles"; personajes que hicieron historia desde la abnegación.
"La década de 1860 se aleja con una advertencia: dos brotes de cólera en Buenos Aires, uno en 1867 y el otro en 1868 dejan centenares de víctimas. A fines de 1870 se registran numerosos casos de fiebre amarilla en Asunción del Paraguay. En Corrientes, el primer enfermo se detecta en diciembre de ese año y el último en junio de 1871. De 11.000 habitantes que tenía la ciudad, mueren 2.000. No obstante, hubo personas que pudiendo abandonar la ciudad, no lo hicieron. Que en vez de tratar de salvarse, murieron llevando auxilio a quienes nunca habían visto. De unos pocos tenemos los nombres, como los doctores Roque Pérez, Manuel Argerich, Francisco Muñiz y otros. La mayoría quedó en el anonimato. Cayeron luchando contra la epidemia: sesenta sacerdotes, doce médicos, cinco farmacéuticos y cuatro miembros de la Comisión Popular."[3]
"En 1871, se produjo en Buenos Aires el primer caso de fiebre amarilla, que causó una epidemia trasladándose luego a Corrientes. Por aquel entonces, el mal fue conocido como "vómito negro". En sus seis meses de duración dejó un saldo de 14 mil víctimas entre la población de la ciudad de Buenos Aires, estimada por entonces en 190 mil habitantes aproximadamente. La tragedia convulsionó al país y en aquellos momentos se apreciaron gestos de heroísmo, cobardía y discriminación, elevándose en última instancia el sentimiento de unidad que identificó, de alguna manera, al pueblo argentino ante el drama que diezmó a Buenos Aires y en menor medida a la ciudad de Corrientes. En su obra "El doctor José Ramón Vidal y los héroes civiles de Corrientes", el historiador destaca la figura de este galeno y otras personas quienes fallecieron gloriosamente luego de socorrer a tantos enfermos." [4]
Estos episodios y algunos que los siguieron, generaron un cambio importante en los habitantes, exaltándose en la conciencia colectiva los valores de solidaridad, y altruismo, mediante tareas y actitudes destacadas en favor de la comunidad, que generaron los primeros grandes reconocimientos. Muchos de estos héroes civiles tienen dedicadas calles, plazas y otros lugares públicos, cuyos nombres hoy nos son familiares, aunque escasamente los asociamos a los hechos que los llevaron a ser objeto de homenaje.
Muy especialmente en el siglo XX abundaron estas distinciones. Podríamos decir que todos los cuerpos legislativos se esforzaron por distinguir a quienes dedicaron sus vidas a la docencia, el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología, el deporte, la acción solidaria y otras actividades que de una u otra forma contribuyeron al progreso, al mejoramiento de la calidad de vida, a la formación de futuros ciudadanos y ciudadanas, a cerrar brechas sociales y culturales, a disfrutar premios y galardones en el plano nacional e internacional y a un sinfín de otras actividades que nos acostumbramos a premiar con este tipo de reconocimientos.
Estas distinciones se han dado mayormente en el plano cívico, ya que en nuestro país no tuvieron lugar campañas militares desde la década de 1880, luego de finalizada la discutida Campaña del Desierto o conquista territorial de los territorios indios del Sur, Patagonia y después del Chaco; sin olvidar el último conflicto que dejó héroes para recordar; la Guerra de Malvinas o Guerra del Atlántico Sur, que costara las vidas de 649 argentinos, 323 en el hundimiento del Crucero General Belgrano y el resto en las batallas en territorio insular. [5]
La primera nos dejó muchos nombres de ciudades, pueblos y parajes, calles, parques y monumentos que evocan las campañas militares y a los que las protagonizaron. Con la segunda todavía no terminamos de familiarizarnos.
La pregunta que no debemos dejar de formularnos: ¿Cuál es el significado político institucional de estas acciones legislativas? Una respuesta simple nos sugiere un doble propósito:
a) Distinguir al personaje y,
b) adoptar las medidas necesarias para que la población no olvide a quienes la beneficiaron.
Un ejemplo de de los tantos (bastante completo por cierto), lo encontramos en la legislación del estado de Colima, México; que en su "Ley de las Personas Ilustres del Estado de Colima", en el Artículo 3º de declara:
ARTÍCULO 3º.- Se conocerán como Personas Ilustres del Estado de Colima, a las ciudadanas y ciudadanos, que en términos de la presente Ley sean declaradas bajo las siguientes denominaciones:
I.- Personas Heroicas: Son aquellos hombres y mujeres originarios del Estado, que se hayan distinguido por realizar grandes méritos de tipo patriótico o que hayan defendido con su vida, en actos de defensa, a nuestra entidad federativa así como los valores ciudadanos y nacionales.
II.- Personas Ilustres: Son aquellos hombres y mujeres del Estado, que en grado eminente se hayan distinguido por:
a) Su labor como gobernantes o servidores públicos en los tres órdenes de gobierno;
b) El celo, la justicia y el acierto con que hubiesen desempeñado sus cargos y el reconocimiento de sus labores en general, de parte de los ciudadanos de la entidad;
c) Su labor destacada, tenaz y por sus aportaciones trascendentales en el rubro de la investigación científica en beneficio de la humanidad;
d) Su contribución, trayectoria y de méritos en la enseñanza, así como, a sus destacadas aportaciones al ramo de la educación y formación en el ejercicio de la docencia;
e) Su importancia y reconocimiento mediante a la calidad de sus obras literarias sobre ciencias, tecnologías y humanidades así como, por su destacada participación en el ramo de la comunicación social;
f) La difusión de los valores culturales en las costumbres colimenses, así como, a la importancia y reconocimiento de las bellas artes como la arquitectura, la música la pintura, la escultura, la danza, el teatro, el deporte y la cinematografía;
g) Su desinteresada contribución al patrimonio del Estado en obras de asistencia pública o cualesquiera que hayan dejado un beneficio importante, permanente y directo a nuestra entidad; y
h) Por actos extraordinarios, distintos a los enunciados, que hayan sido ejecutados para bien o engrandecimiento del Estado de Colima, de la Nación o de la humanidad en general.[6]
Estos legisladores mexicanos han hecho un evidente y notorio esfuerzo por definir acciones o actitudes que distinguen a quienes se rinde homenaje; de una manera casi idéntica a la que utilizamos en el Cono Sur.
Sin duda los reconocimientos son importantes porque expresan la voluntad de quienes representando al pueblo que los eligió, rescatan para la historia a los que merecen ser recordados como ilustres.
Entendiendo que el término ilustre significa: "célebre, insigne, título de dignidad."[7] , es el motivo que nos lleva en este trabajo a hablar de los "ciudadanos ilustres", es decir, los que merecen ser recordados y homenajeados por sus obras, las que sin duda les sobrevivirán mientras haya conciudadanos que las puedan recordar.
Capítulo II
Algunos Ejemplos Legislativos de nuestro país
1. Congreso de la Nación – Honorable Senado
El Congreso Nacional distingue a los personajes ilustres a través de un Decreto de la Presidencia del Senado (Nro. 640/04), a cuyo texto oficial no pudimos acceder, pero que en sus considerandos, y en ocasión de premiar la trayectoria de Leonardo Fabio dice:
"La Mención de Honor "Senador Domingo Faustino Sarmiento" constituye el reconocimiento del Honorable Senado de la Nación a personas físicas o jurídicas del quehacer cultural, deportivo, profesional y académico, por su obra emprendedora destinada a mejorar la calidad de vida de sus semejantes, de las instituciones y de sus comunidades."
La Coordinación de Cultura del Senado es la que organiza en el ámbito interno la entrega de la Mención de Honor.[8]
"El 23 de noviembre, el Honorable Senado de la Nación distinguió a Leonardo Favio con la Mención de Honor "Senador Domingo Faustino Sarmiento", en reconocimiento a su extensa y fructífera trayectoria artística y cultural, que – como expresó el Presidente Daniel Scioli – "está empapada de valores: la defensa de los derechos de los más humildes, la necesidad de cuidar la niñez, el valor de la amistad y el amor a la Patria".
Algunas de las figuras nacionales que lo recibieron:
?Dr. Víctor Trucco
?Ing. Gustavo Grobocopatel
?Dr. Néstor Auza
?Dr. David Sabatini
?Dr. Roberto Zaldívar
?Fundación Red Solidaria: Sr. Juan Carr
?Unidad de Transplante Hepático – Hospital Italiano
?ALPI (Asociación de Lucha contra la Parálisis Infantil)
?VITRA (Fundación para la Vivienda, el Trabajo y la Capacitación del Lisiado)
?INVAP (Investigaciones Aplicadas)
?Sr. Diego Armando Maradona
?Sr. Guillermo Vilas
?Sr. Mariano Mores
?Sra. Mercedes Sosa
?Sr. Daniel Barenboim
?Sr. Fabriciano López
?Sra. Florentina Gómez Miranda
?Sr. Aldo Sessa
?Sr. Chaqueño Palavecino
?Sr. Leonardo Favio[9]
Las distinciones más recientes la conocimos hace unos días:
"recibieron el máximo galardón que otorga la Cámara alta. En el acto estuvieron presentes diversas personalidades de la cultura vernácula. Esta tarde el Senado le otorgó la Mención de Honor "Senador Domingo F. Sarmiento" a los reconocidos artistas Carlos Balá, Luis Landriscina y Carlos Garaycochea.
Los senadores Eugenio "Nito" Artaza, María del Valle Monllau, Josefina Meabe y Samuel Cabanchik, en conjunto con la Dirección General del Cultura de la Presidencia del Senado, realizaron la entrega del galardón en el Salón de las Provincias. Allí estuvieron presentes diversas personalidades de la cultura vernácula, como los músicos Jairo, Antonio Tarragó Ros, Luis Salinas; las actrices Ramona Galarza y Marcela López Rey; y el periodista Fernando Bravo".[10]
También el Hble. Senado tiene previstas sesiones de homenajes, y proyectos de declaración, tal como lo estipula el Artículo 17 del Reglamento:
Sesiones ordinarias y especiales. Homenajes
Articulo 17 – Son sesiones ordinarias las que se celebran en los días y horas fijados conforme a lo establecido en el artículo 1°.
Son sesiones especiales las que se celebran en otros días y horas y las sesiones secretas.
En las sesiones en que se rinden homenajes sobre acontecimientos de actualidad, el uso de la palabra no excederá de diez minutos por orador. Si la Cámara dispone que sólo uno de sus miembros rinda el homenaje, su disertación podrá extenderse hasta veinte minutos.
Los homenajes sobre acontecimientos pasados que se hayan rendido en una oportunidad anterior, quedan limitados a un proyecto de declaración.[11]
2. Congreso de la Nación – Hble. Cámara de Diputados
La Hble. Cámara de Diputados de la Nación mantiene a su vez sesiones especiales, para rendir homenajes a personas o instituciones; de acuerdo a lo reglado en el Artículo 221 de su Reglamento:
CAPÍTULO XXV – De los homenajes
Artículo 221
Los diputados que deseen rendir homenajes, podrán hacerlo bajo la forma de proyectos de resolución, los cuales serán presentados directamente por escrito ante la Comisión de Labor Parlamentaria para su consideración.
La comisión establecerá una sesión especial al efecto, pudiendo los diputados optar por acompañar sus expresiones por escrito como inserciones en el Diario de Sesiones en la misma sesión especial o en la primera sesión de tablas.
Cuando las circunstancias aconsejen que el homenaje se rinda en una sesión de tablas, el presidente resolverá el momento de la sesión en que se llevará a cabo y no se realizarán más de dos por sesión. No harán uso de la palabra más de tres diputados por homenaje, salvo que fuera para expresar la adhesión de un bloque o solicitar una inserción. Cada diputado podrá utilizar cinco minutos improrrogables.
En ningún caso, en los homenajes, se permitirán réplicas ni debates.[12]
La cámara baja otorga además una distinción originada en la Resolución de Presidencia N° 1536/10; se trata del galardón "Mención de Honor, Diputado Nacional, Dr. Juan Bautista Alberdi. El mismo es similar a la distinción "Domingo F. Sarmiento" que desde hace años otorga el Senado de la Nación, a destacadas personalidades del ámbito cultural y político de nuestro país.
Un ejemplo de ello lo encontramos en la prensa Tucumana:
"Por iniciativa de la legisladora Norah Castaldo (UCR-Tucumán), la Cámara baja rendirá homenaje el 9 de junio próximo al diputado nacional, José Ignacio García Hamilton, fallecido el 18 de junio de 2009, cuya memoria será honrada con la "Mención de Honor, diputado nacional Juan Bautista Alberdi"".[13]
3. Legislatura de la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Un ejemplo institucional tan prolífico como el anterior en relación a estas iniciativas lo presenta la ciudad autónoma de Buenos Aires, que en 2001 genera una Ley que abre las puertas a las mismas; incluyendo categorías de distinciones:
Ley Nº 578/2001 – Reconocimiento y Distinciones de la Ciudad de Buenos Aires[14]
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de LeyCAPÍTULO I – RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES.
Artículo 1°.- DISTINCIONES. Se instituyen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires las siguientes distinciones:
a) Visitante Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires.
c) Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires.
d) Medalla al mérito.
Se otorgarán conforme a los requisitos y normas establecidas por la presente ley.
Artículo 2°.- Los reconocimientos y distinciones no podrán ser otorgados a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, ni a quienes hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país.
Artículo 3º.- VISITANTE ILUSTRE. La distinción de "Visitante Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires" podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidentes, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, Primeros Ministros, Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren en visita oficial en la Ciudad de Buenos Aires y demás personalidades de jerarquía equivalente y el otorgamiento se hará mediante Decreto del Jefe de Gobierno o Declaración de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.
– La Distinción consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el Jefe de Gobierno y de una medalla de oro (cuando sea otorgada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires), y de un diploma y de una medalla de oro suscripto por el Presidente de la Legislatura cuando es otorgada por este Cuerpo.
Artículo 4º.- HUÉSPED DE HONOR. La distinción de "Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires" podrá ser otorgada a visitantes extranjeros que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, el Deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.
– La Distinción será concedida mediante decreto del Jefe de Gobierno o Declaración de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y consistirá en la entrega de una medalla de oro y un diploma suscripto por la autoridad respectiva.
Artículo 5º.- CIUDADANO/A ILUSTRE. La Distinción de "Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires" será otorgada mediante ley de la Legislatura, aprobada por los dos tercios de los miembros del Cuerpo. Podrán recibir la distinción personas físicas, argentinas, nacidas en la Ciudad de Buenos Aires o que hayan residido en ella durante diez años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
– La distinción consistirá en una medalla de oro alusiva en cuyo reverso llevará impreso el Escudo Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y un Diploma de Honor que la acredite y será otorgada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en la "Semana de Buenos Aires".
Artículo 6º.- MEDALLA AL MÉRITO. El Poder Ejecutivo mediante decreto, entregará una medalla de oro al ciudadano/a que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad.
CAPÍTULO II – DE LAS DECLARACIONES DE INTERÉS
Artículo 7º.- DECLARACIÓN DE INTERÉS. Se instituyen las figuras de reconocimiento "Declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" otorgada mediante Decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad, "Declaración de Interés de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires" mediante Resolución de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y "Declaración de Interés de la Ciudad de Buenos Aires" mediante Declaración aprobada por la Legislatura de la Ciudad y en los términos de su Reglamento Interno. Los temas que se refieran específicamente a un área deberán ser considerados por la Comisión de Asesoramiento respectiva, incluyéndose después de la palabra "interés" la temática correspondiente.
– La distinción se acreditará mediante la entrega de un Diploma. Cada Comisión Permanente de Asesoramiento de la Legislatura podrá auspiciar las actividades que hacen a temas de su área de incumbencia.
Artículo 8°.- La declaración de interés deberá cumplir u observar los siguientes requisitos:
a. Dar prioridad a las actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo, y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario
b. Evaluar los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras y la naturaleza y finalidad de los actos. Esta evaluación estará a cargo de la Secretaría del Poder Ejecutivo o de la Comisión Legislativa, en cada caso, a las que les corresponda intervenir por razones de competencia, de acuerdo con el tipo y carácter del encuentro cuya declaración de interés se solicita.
c. Se considerará, con especial preferencia, aquellos casos de encuentros internacionales, cuando se traduzcan en un significativo aporte de enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos o se derive de ellos interés y repercusión en el extranjero que permitan apreciar y conocer el nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro país en las distintas materias y disciplinas científicas y culturales.
d. Los actos que realizan instituciones oficiales dependientes o vinculadas al Gobierno de la Ciudad no podrán ser calificadas para estas distinciones.
Artículo 9°.- Deróganse las Ordenanzas Nº 40.385 (BM Nº 17.467) A.D. 427.10, 35.025 (BM Nº 16.058) A.D. 427.16, 41.490 (BM Nº 17.883) A.D. 427.28, 52.005 (BO Nº 368), 1.339 A.D. 121.7; los Decretos, 10.853/56 (BM Nº 10.450) A.D. 427.11, 5.498/78 (BM Nº 15.851) A.D. 427.16, 1.596/97 (BO Nº 368), 5.444/79 (BM Nº 16.131) A.D. 428.28; la Resolución Nº 14.651 (B.M. Nº 10.978) A.D. 240.1, y el Decreto Ley Nº 5.158/55 A.D. 492.9.
Artículo 10°.- Comuníquese, etc.
MARÍA CECILIA FELGUERAS JUAN MANUEL ALEMANY
La ley es bastante completa atentos al propósito que nos ocupa; aunque según testimonios periodísticos ha dado lugar a una serie de abusos, en especial en lo relacionado a los términos y alcances que la misma contiene; curiosamente las distinciones a ciudadanos también se sancionan como leyes, las que han sido objeto de la siguiente crítica periodística:
"Los diputados porteños vienen violando sistemáticamente desde 2002 la norma que fija tope a las declaraciones de ciudadanos ilustres. Con excepción del período legislativo 2005, durante los últimos siete años la Legislatura aprobó más de -y, en algunos casos, incluso duplicó- las diez distinciones de este tipo que permite otorgar anualmente la ley 578, sancionada en abril de 2001.
LA NACION pudo saber que, pese a las advertencias que todos los años realizan los técnicos de la Comisión de Cultura, por la que pasan los proyectos de ley, existen acuerdos políticos que mantienen esta irregularidad.
La declaración de ciudadano ilustre pretende reconocer a personas nacidas en la ciudad de Buenos Aires o que residieron en ella al menos diez años con una trayectoria destacada en la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos constitucionales.
La ley 578 establece que esa distinción sea aprobada en el recinto, con el voto de dos tercios de los diputados (40); o sea que no podría prosperar sin el respaldo de más de una fuerza política.
La misma norma, en su artículo 5°, limita a diez el número de declaraciones que pueden ser otorgadas por año.
Sin embargo, en el período legislativo 2002 (cada período comienza el 1° de marzo y concluye el mismo día del año siguiente), los legisladores porteños otorgaron 21 declaraciones de ciudadano ilustre; en el período 2003, 22; fueron 11 en 2004; 20 se instituyeron en 2006; en el período 2007, 14, y 11 en 2008.
Lo cierto es que, luego del escándalo por los votos dobles, la Legislatura (esta conformación y las previas, con otras autoridades) vuelve a quedar al borde del escándalo institucional por una categoría de leyes que puede parecer inofensiva pero que, en rigor, ha llevado al cuerpo a infringir.
No desvirtuar el sentido
"Yo logré que el año pasado bajáramos el número a 11; este año no vamos a superar los diez. Estoy haciendo todo lo posible para que disminuya el número de propuestas, porque, si no, la distinción se desvirtúa", dijo a LA NACION la kirchnerista Inés Urdapilleta, presidenta de la Comisión de Cultura desde diciembre de 2007.
La diputada apunta no sólo a mantenerse dentro del límite que marca la ley, sino también a cuidar la calidad de los premiados. Sucede que, en los últimos años, fueron muy discutidas las postulaciones de Diego Torres, Mirtha Legrand y Víctor Hugo Morales, aunque finalmente prosperaron.
"Más allá de la cantidad, yo también discuto y peleo cada caso. Considero que tiene que entregarse a personas mayores, que ya no estén buscando el título de ciudadano ilustre para poder seguir en carrera. Muchas veces, les pido que, en vez de ciudadano ilustre, otorguemos la categoría de personalidad destacada de la cultura", explicó.
Precisamente, además de la declaración de ciudadano ilustre, que se aprueba por mayoría calificada de 40 votos y se traduce en la entrega de un diploma, una medalla de oro y la posibilidad de usar los salones de la
Legislatura para ser velado, existen otros tres tipos de distinciones principales.
"Personalidad destacada" de la cultura, la ciencia, el deporte o los derechos humanos. Se otorga por ley de mayoría simple (mayoría de los presentes), pero sólo se suministra al galardonado un diploma. Tanto esta institución como la de ciudadano ilustre son permanentes.
El año pasado, además de los 11 ciudadanos ilustres, fueron aprobadas 47 leyes de personalidad destacada, cuatro declaraciones de visitantes ilustres y 15 de huéspedes de honor. [15]
4. Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires.
La Provincia de Buenos Aires no parece tener una norma general, sino que distingue a sus ciudadanos por medio de leyes de aplicación particular; un ejemplo de ello es la siguiente:
LEY 13.539[16]
El Senado y Cámara de Diputados de la Prov. de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1º: Declárese Ciudadano Ilustre de la Provincia de Buenos Aires al deportista Emanuel Ginobili, por su destaca actuación.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de septiembre de dos mil seis.
Se entiende que la historia legislativa de la provincia de Buenos Aires es por lejos la más extensa del país, ya que además, de ser el distrito que concentra el mayor porcentaje poblacional y en consecuencia la mayor cantidad de actividades de todo tipo, posee en consecuencia una gran cantidad de personalidades; razón de ser de una gran actividad parlamentaria largamente centenaria dedicada a la consideración y sanción de leyes de índole particular con el objetivo de distinguir personalidades.
5. El Senado de Entre Ríos y una resolución interesante
La legislatura entrerriana a través de su Cámara de Senadores se ha encargado de generar un instrumento similar al del Senado Nacional, en este caso sancionó una Resolución que instrumenta el homenaje legislativo; solo que referido a los mayores entrerrianos con más de 75 años de edad y que hayan hecho contribuciones importantes al quehacer provincial. He aquí el texto:
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS R E S U E L V E:
ARTICULO 1 °.- Instituir el "Homenaje Legislativo a los Mayores Entrerrianos" para aquellas personas mayores de setenta y cinco (75) años de edad, nacidas en Entre Ríos, destacadas en algunos de los siguientes aspectos:
a) Ejercicio de los valores humanos, solidarios, cívicos y democráticos.
b) En el aporte al conocimiento y al desarrollo científico y tecnológico.
c) En la contribución a logros educativos, deportivos, artísticos y culturales.
d) En el desarrollo de cualquier otro valor de similar significación que importe un progreso para la humanidad.
ARTICULO 2°.- Cuando el mérito provenga de actividad desarrollada fuera de la Provincia, para ser merecedor del homenaje, el postulado debe ser públicamente reconocido como entrerriano en su labor.
ARTICULO 3°.- Las personas que hayan ejercido funciones públicas de carácter electivo, podrán ser propuestas para recibir el reconocimiento señalado en el Artículo 1º, una vez que hayan transcurrido cuatro (4) años desde la finalización de su empleo o mandato.
ARTICULO 4°.- La distinción "Homenaje Legislativo a los Mayores Entrerrianos" se entregará anualmente en una ceremonia que tendrá lugar en el Recinto de la Cámara de Senadores, el viernes hábil anterior al día 17 de agosto. La distinción consistirá en un diploma y una medalla metálica con la leyenda "Entre Ríos a sus Mayores".
ARTICULO 5°.- La Presidencia de la Cámara dispondrá la confección de diplomas y medallas alegóricas para su entrega en la fecha señalada, la publicación de la lista de las personas que recibirán el reconocimiento, la confección de un "Libro de Honor" donde se inscribirán los nombres de los homenajeados, sus antecedentes, los postuladores correspondientes y su posterior custodia.
ARTICULO 6°.- Los Señores Senadores Provinciales podrán postular el nombre de una persona por Departamento para recibir la distinción. En el caso de personas que residan fuera de la Provincia, la postulación deberá ser avalada por cinco (5) Señores Senadores, quienes no podrán acompañar más de una postulación de esta categoría.
ARTICULO 7°.- Las postulaciones deberán ser presentadas con una antelación de sesenta (60) días corridos a la fecha establecida para la ceremonia de entrega de la distinción, ante una subcomisión especial integrada por un (1) miembro de la Comisión de Legislación General, uno (1) de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y un (1) representante de la Presidencia de la Cámara, quienes evaluarán los antecedentes de los postulantes y comunicarán al Cuerpo el listado de los mismos junto a sus antecedentes.
ARTICULO 8°.- La Cámara en pleno considerará el listado de postulantes y resolverá aprobando el otorgamiento de la distinción.
ARTICULO 9°.- Comuníquese.
PARANA, SALA DE SESIONES, 23 de Abril de 2008[17]
José Eduardo LAURITTO María Mercedes BASSO
Presidente H. C. de Senadores Secretaria
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