Iniciativas legislativas de reconocimiento y homenaje a personajes ilustres (página 2)
Enviado por Juan Carlos Aguilar
6. Concejo Deliberante de la ciudad de Corrientes
La cuatro veces centenaria ciudad de Corrientes ha logrado ordenar legislativamente y de una manera admirable estas iniciativas legislativas, a través de sendas ordenanzas de su concejo comunal. Primero se dedicó a ordenar la cuestión y luego a otorgar los reconocimientos, desde una mecánica ya instalada; lo que no deja de parecernos interesante y digno de imitación.
Partamos de la base que Corrientes tiene su Digesto municipal y un orden legislativo que le permite ocuparse de los ciudadanos ilustres de una manera brillante y a la vez ordenada. Basta echar una mirada a su lista de ordenanzas al respecto para tener una idea cabal de que lo comentamos:
Ciudadanos Ilustres | Nº Ord. | Boletín | |||||
Instituye Titulo de Ciudadano Ilustre con Carácter Honorifico | 2141 | 403 | |||||
Establece requisitos para declarar Ciudadanos Ilustres | 2594 | 494 | |||||
Declaración de Ciudadanos Ilustres a los ex combatientes. | 4103 | 924 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre al Profesor Gustavo Adolfo Revidatti | 2489 | 464 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre don Isaco Abitbol | 2521 | 473 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre Mario del Transito Cocomarola | 2522 | 473 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre al Poeta Cesar Rodolfo Telechea | 2534 | 474 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre Dr. Manuel Chervín | 2570 | 490 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre al Mayor Cesar Román | 2644 | 498 | |||||
Declarar ciudadano ilustre al Sr. Dr. Oscar Lombardero. | 2768 | 517 | |||||
Declara Ciudadanos Ilustres y Merito al Ciudadano | 2818 | 524 | |||||
Declara Ciudadana Ilustre a Dra. Dalurzo | 2967 | 544 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre al Dr. Primo Meana Colodrero | 2990 | 544 | |||||
Declara Ciudadano Honorífico al Dr. IKeda | 3389 | 578 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre DR. Plotnicoff | 3418 | 585 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre Maximo R Dacunda | 3435 | 600 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre Hugo Cabral | 3436 | 605 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre Flores Duran | 3458 | 605 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre- Gilberto Stark | 3468 | 605 | |||||
Declara Ciuadano Ilustre-Prof. Verrastro | 3472 | 605 | |||||
Declara como Ciudadano Ilustre-Julio Romero | 3477 | 605 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre a Padre Lavagna | 3478 | 600 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre Fortunato Rofe | 3480 | 605 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre Prof. Edgar Romero Maciel | 3482 | 605 | |||||
Declara ciudadano Ilustre al Dr. Díaz Ulloque | 3568 | 653 | |||||
Declárese Ciudadana Ilustre a la Dra Daysi Manuela Verón Ojeda. | 3790 | 846 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre al músico Salvador Miqueri. | 4347 | 1011 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre, al Sr. Vicente "Chino" Fernandez | 4394 | 1035 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre a Ricardo Harvey | 4399 | 1036 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre a Mario Bofill | 4446 | 1087 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre a Sra. Almoznino | 4447 | 1087 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre a Roberto Galarza | 4496 | 1106 | |||||
Declara Ciudadana Ilustre a la Sra. Sara Milagro Gehan de Rolla | 4994 | 1192 | |||||
Declara Ciudadano Ilustre al Sr. Orlando Avelino Oliva | 4995 | 1192 |
De esta manera vemos que aún se aprovechó una obra de vital importancia como herramienta jurídica, para ordenar estas iniciativas de homenaje que además quedan grabadas para la historia.[18]
Asimismo, transcribimos una ordenanza que ejemplifica lo detallado en la lista precedente. (el material es largo y lo hemos acortado con el solo fin que sirva de ejemplo):
V I S T O:
La Ordenanza Nº 2141/91 que instituye el Titulo de CIUDADANO ILUSTRE DE LA CIUDAD DE CORRIENTES, con carácter Honorífico y la destacada trayectoria del Profesor Marcelo Daniel Fernández
CONSIDERANDO:
Que, Marcelo Daniel Fernández nació en Corrientes el 6 de enero de 1935, es Profesor en Artes Visuales (Instituto Josefina Contte), Asistente a la Escuela Nacional Prilidiano Pueyrredón de Bs.As., Crítico de Arte, Gestor Cultural, Escritor, Periodista e Historiador.
Que, el Profesor Marcelo Daniel Fernández ha ocupado en su extensa trayectoria los cargos de Subsecretario de Cultura de la Provincia de Corrientes (1977-1982). Director de Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes (1970-1990). Director del Museo Provincial de Bellas Artes "Juan Ramón Vidal" (1972-74) (1991-93). Director y Organizador del Museo de Arte Sacro del Convento de San Francisco (1970-1977). Delegado del Fondo Nacional de las Artes (1977-1982). Profesor de Historia del Arte del Instituto Superior "Josefina Contte" (1983-1990) Por concurso. Y ejerció como periodista profesional en Diario El Litoral (1969-1977).
Que, el Profesor Fernández como funcionario y Gestor Cultural ha sido Becario del 5° Curso de Proyectos Culturales de la Fundación "Getulio Vargas", OEA, (Río de Janeiro, 1985). Becario del 2° Curso de Administración Cultural de la OEA, Buenos Aires, 1987. Organizador del Primer Curso de Administración Cultural dictado en el país, en Corrientes, en 1977. Ha realizado viajes por diferentes países de América y Europa (1973, 1977, 1980, 1985, 1991, 2000). En 1977 visitó Francia y Alemania, invitado por Air France. En 1980 visitó la Unión Soviética y Alemania Democrática, invitado por sus respectivos Ministerios de Cultura. En 1991 fue invitado a Niza por la Dirección General de Turismo de la Costa Azul (Francia). En 2000 presidió un encuentro correntino-valenciano de escritores, en Valencia (España).
Que, como Crítico de arte de medios locales, nacionales e internacionales (desde 1969). Actuó como Jurado de Salones de Artes Plásticas provinciales, regionales, nacionales e internacionales. Jurado de Certámenes Literarios y de Teatro provinciales y regionales.
Que, como reconocido hombre de la Cultura integra la membresía de importantes instituciones Culturales, es Académico Delegado en Corrientes de la Academia Nacional de Bellas Artes. Miembro de la Asociación Argentina de Críticos de Arte. Miembro Honorario de la Asociación de Periodistas de Corrientes. Miembro de Número de la Junta de Historia de Corrientes. Miembro de Número del Instituto de Investigaciones Históricas y Culturales. Miembro Correspondiente de la Junta de Historia de Goya. Miembro Fundador de la S.A.D.E. Corrientes (Presidente 2000-2003).
Que, como escritor e investigador prolífico ha editado numerosos libros:
Que, en uso de sus facultades el Honorable Concejo Deliberante obra en consecuencia.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1º.- OTORGAR el Título Honorífico "CIUDADANO ILUSTRE DE LA CIUDAD DE CORRIENTES" al Benemérito Profesor Marcelo Daniel Fernández en virtud de sus méritos y en reconocimiento a su invalorable aporte a la Cultura de Corrientes.
ART. 2º.- De forma.-[19]
La ordenanza nos permite apreciar algunos de los aspectos que a todos nos interesan del personaje; en especial su vida y su obra. No será así en todos los casos ya que puede tratarse no de un escritor prolífico, sino de una docente que sacrificó cuatro décadas de su vida en pro de la educación, tarea menos impresionante, pero sin duda digna de conocerse y premiarse como ejemplo de vida al servicio de la comunidad.
Capítulo III
La Iniciativa en Misiones
La legislatura de la provincia de Misiones durante su joven historia producido hasta el presente periodo parlamentario, numerosos reconocimientos; algunos en forma de ley y otros de declaración; también se produjeron sanciones de algunos reconocimientos por resolución.
Como ejemplo de ley, presentamos la Nº 4283 – Sancionada el 09 de junio de 2006, Declarando ciudadana ilustre a la Dra. Marta T. Schwarz.
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase Ciudadana Ilustre de la Provincia de Misiones a la Dra. Marta Teodora Schwarz, por su encomiable labor humanitaria en el campo de la medicina.
ARTÍCULO 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas,
a los nueve días del mes de junio de dos mil seis.
Dra. CECILIA CATHERINE BRITTO Dr. ESTEBAN A. CARTAGO LOZINA
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
Provincia de Misiones
LEY Nro. 4283[20]
Por una versión periodística que transcribimos a continuación conocimos la Resolución Nº 36-2010/11 que dice:
"La Cámara de Representantes de la provincia, mediante su resolución 36-2010/11 del 15 de este mes declaró ciudadano ilustre de Misiones al periodista misionero Alberto Mónaca.
Los fundamentos del proyecto legislativo no dejaron dudas; Mónaca incursionó desde muy joven en el periodismo, y fundó o integró prestigiosos medios de la provincia y a nivel nacional.
No sólo el currículo vitae, extensísimo, pesó en la decisión de la resolución 36: Mónaca se destaca fundamentalmente por la frontalidad con que expone sus ideas y proyectos, desde sus históricas editoriales, artículos, cartas de lectores y hasta en el panfleto.
En este aspecto resaltan sus investigaciones sobre el Solar del Che Guevara, en Caraguatay; el nacimiento de San Martín en tierras misioneras; y su permanente reconocimiento, en gesto de humildad y grandeza, a otros pioneros que prácticamente se encargó de rescatar del olvido."[21]
En relación a Declaraciones, presentamos un reciente proyecto del Diputado Carlos Pereira:
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
DECLARA
PRIMERO: al Licenciado Orlando Quintana CIUDADANO ILUSTRE de la Provincia de Misiones
SEGUNDO: Incorporar al artista al "Libro de Honor de Personalidades Ilustres Misioneras"
TERCERO: Remitir copia al Poder Ejecutivo; Ministerio de Cultura y Educación y al Señor Orlando Quintana.[22]
Estos tres ejemplos pueden conducirnos a meditar sobre la conveniencia de generar mecanismos parlamentarios, útiles al momento de ordenar y unificar tales distinciones, pensando en la manera de facilitar la tarea de los integrantes de la Cámara de Representantes de la provincia de Misiones; sobre todo cuidando de no generar homenajes y distinciones que exalten la memoria de algunos y algunas y sepulten en el olvido a otros.
Cabe destacar en el en ámbito de la Comisión de Poderes, Peticiones y Biblioteca de la Cámara de Representantes de Misiones; se encuentran numerosos expedientes, conteniendo proyectos de variadas modalidades (ley, resolución y declaración) que contienen iniciativas al respecto.
Por ello hemos pensado en un mecanismo legislativo que desde la Cámara de Representantes rinda honores a todos los personajes ilustres que en todos los rincones de la Provincia han gastado sus existencias en el servicio; que sin duda son muchos; algunos ya descansando en sus sepulturas y otros todavía entre nosotros.
Además, estas iniciativas corresponden casi exclusivamente a las legislaturas; lo que ofrece una gran oportunidad para sistematizar dichos homenajes, incorporándolos al Digesto en una sección pertinente.
Capítulo IV
Resolución Sancionada en la Cámara de Representantes de Misiones en el 2010
Entendiendo que en Misiones, provincia joven pero con muchas historias personales que sería interesante destacar, nos pareció útil presentar una iniciativa que sirviera de marco a todas estas inquietudes.
Para ello el Reglamento vigente autoriza a la creación de comisiones especiales, siempre que ello fuera necesario:
Artículo 48: Sin perjuicio de las Comisiones Permanentes, la Cámara podrá crear, a pluralidad de los votos emitidos y para asuntos determinados, Comisiones Especiales cuyas facultades serán establecidas en la pertinente resolución.[23]
Por medio del Expediente D-33021/10 de fecha 09/03/2010 el Diputado Ricardo Daniel Domínguez presentó un proyecto de Resolución, proponiendo crear en el ámbito de la Cámara de Representantes de Misiones el "Libro de Honor de Personalidades Ilustres Misioneras"; de esa manera se proponía crear una herramienta adecuada para rendir justo homenaje a quienes contribuyeron a la grandeza de la provincia de Misiones, a través de la creación entre otras cosas de una comisión especial.
El proyecto ingresó y fue tratado en la Comisión de Poderes Peticiones, Reglamento, Acuerdos y Biblioteca y en la de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos; siendo aprobado mediante dictamen Nº 40-2010/11. El pleno a su vez lo sancionó mediante Resolución Nº C.R. /R. 36-2010/11, de fecha 19/08/2010.
El texto del articulado de la resolución es el siguiente:
PRIMERO: Créase en el ámbito de la Cámara de Representantes de la Provincia el "Libro de Honor de Personalidades Ilustres Misioneras" en el cual se inscribe a las personas que se destacaron a lo largo de la historia misionera por sus servicios en favor del pueblo de la Provincia.
SEGUNDO: El mencionado libro tiene por objeto rendir homenaje a las personas que de forma ejemplar y destacada hayan contribuido con sus actividades, sus méritos y su conducta individual o colectiva en beneficio de la Provincia y de sus habitantes.
TERCERO: Todas las distinciones que se confieran en los términos de la presente tienen carácter exclusivamente honorífico, tomando en cuenta el mérito y la trascendencia de la labor realizada por la persona distinguida.
CUARTO: El título honorífico es el de "Ciudadano Ilustre de la Provincia de Misiones", aplicado a aquellas personas destacadas que hayan nacido en Misiones o que sin ser nativos de ésta, se hayan hecho acreedores al mismo, consistiendo en un reconocimiento en vida o póstumo para las personas que hayan reunido las características y antecedentes que las hagan acreedoras a tal honor.
QUINTO: Los diputados pueden postular a las personas que crean con antecedentes destacados para recibir la distinción; los mismos deben ser presentados ante una Comisión Especial integrada por: un miembro de la Comisión de Legislación General, Justicia y Comunicaciones, uno de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, uno de la Comisión de Género, Familia y Juventud y un representante por la Presidencia de la Cámara de Representantes, quienes evaluarán los antecedentes de los postulantes, emitirán un dictamen que será tratado en el pleno de la Cámara que resolverá su aprobación.
SEXTO: La Presidencia de la Cámara de Representantes a través de la Secretaría Legislativa a cargo del Área Parlamentaria habilitará el Libro de Honor objeto de la presente, en el que se inscribe anualmente a los propuestos, con una breve reseña de sus antecedentes de servicio en la Provincia.
SÉPTIMO: Los gastos que demande la aplicación de la presente serán imputados a la partida específica del presupuesto de la Cámara de Representantes.
OCTAVO: La distinción se entregará anualmente en una ceremonia que tendrá lugar en el recinto legislativo, en ocasión del cierre de las sesiones ordinarias o de una sesión especial; en la que se procederá a la entrega de diplomas y medallas a los ciudadanos o a sus familiares cuando la distinción sea póstuma.
NOVENO: Remitir copia al Poder Ejecutivo provincial.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.[24]
Como es de notar la resolución no solamente crea el Libro de Honor, sino que reglamenta procedimientos y acciones institucionales que permitan generar una dinámica aceptable en relación a los reconocimientos que realice la Cámara a partir de la vigencia de la misma.
Ejemplo de ello es el proyecto de declaración del Diputado Pereira que consignáramos más arriba, tomando conocimiento del Libro de Honor ya proponía incluir en él a la persona ilustre sujeto de su proyecto.
Si bien no se ha puesto todavía en práctica, están previstas algunas acciones tales como:
a) Los legisladores podrán proponer a los acreedores a dicho honor.
b) Conferir el título honorífico es el de "Ciudadano Ilustre de la Provincia de Misiones"
c) La creación de una Comisión Especial integrada por: un miembro de la Comisión de Legislación General, Justicia y Comunicaciones, uno de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, uno de la Comisión de Género, Familia y Juventud y un representante por la Presidencia de la Cámara de Representantes.
d) Habilitación del Libro de Honor por la Secretaría Legislativa a cargo del Área Parlamentaria.
e) La distinción se entregará anualmente en una ceremonia que tendrá lugar enel recinto legislativo, en ocasión del cierre de las sesiones ordinarias o de una sesión especial; en la que se procederá a la entrega de diplomas y medallas a los ciudadanos o a sus familiares cuando la distinción sea póstuma.
Celebramos además que la Comisión primero y el pleno de la Cámara después; hayan aceptado en forma unánime esta forma de recordar a nuestros ilustres misioneros.
Creemos que ello allana el camino para que muchos misioneros que hoy permanecen ignorados sean rescatados para la memoria de nuestra provincia, sobre todo a través de la iniciativa que generó la norma de mención.
Capítulo V
Incorporación de la Iniciativa al Reglamento de la Cámara de Representantes de Misiones
La resolución Nº C.R. /R. 36-2010/11, de fecha 19/08/2010, ordena la creación del "Libro de Honor" distinción que naturalmente formará parte del patrimonio histórico de la Cámara de Representantes de Misiones. A la vez se refiere a la conformación de una comisión especial, como ya lo viéramos en el texto de la norma.
No obstante, se puede dar un paso más en el sentido de los homenajes y reconocimientos expresados; aprovechando la existencia de una de las 13 (trece) comisiones permanentes, con la inclusión de esta responsabilidad; primero por parte de la comisión y en instancia definitiva por parte del pleno, luego de emitirse el dictamen correspondiente.
De esa manera quedaría sin efecto la comisión especial (que todavía no se constituyó), conservándose todos los elementos y procedimientos previstos para la presentación en forma de proyecto; en la práctica sería un proyecto de resolución, ya que se trata de disposiciones internas de la Cámara; preferentemente, cada caso tratado en particular.
Al respecto, el Reglamento de la Cámara de Representantes de Misiones en su Título V – De las Comisiones – Número y competencia de las Comisiones Permanentes – Artículo 47, Capítulo Primero, incisos 1) al 12); se ocupa de distinguir las competencias de las comisiones permanentes. [25]
El inciso 3) que habla de la Comisión de Poderes, Peticiones, Reglamento, Acuerdos y Biblioteca; podría convertirse con la siguiente modificación:
3) Comisión de Poderes, Peticiones, Reglamento, Acuerdos, Homenajes y Biblioteca:
a) peticiones y asuntos particulares presentados y que no estuvieren, expresamente, destinados a otra comisión;
b) Reglamento de la Cámara, modificaciones e interpretaciones;
c) acuerdos pedidos por el Poder Ejecutivo para el nombramiento de magistrados y funcionarios, con sujeción al procedimiento de audiencia pública establecido en el artículo 70 bis del presente Reglamento;
d) biblioteca. Diario de Sesiones. Publicaciones;
e) homenajes.
f) Libro de Honor de Personalidades Ilustres Misioneras
De esta manera quedaría perfectamente salvada e institucionalizada la aplicación de la norma; a través de una simple modificación reglamentaria.
La modificación normativa propuesta tendría que ser acompañada, ya en el ámbito interno de la comisión de una serie de procedimientos, acordes a lo oportunamente dispuesto en la Resolución Nº C.R. /R. 36-2010/11; ello con el objeto que las autoridades de cámara, personal técnico de la comisión, los legisladores a quienes les toque presentar estos proyectos, además de quienes formen parte de la comisión y del cuerpo legislativo a partir de la sanción y puesta en funcionamiento de ello; tengan la información necesaria para su correcto tratamiento.
No es menos importante la logística que debe acompañar a la modificación reglamentaria; por ejemplo, si las sesiones de la comisión incluirán estas presentaciones en cualquiera de sus planes de labor, o si se tratarían en sesiones especiales. Si la Cámara las tratará en sesiones especiales o si serán parte de su plan de labor periódico de los jueves en los que toque tratar los dictámenes. Asimismo, disponer la impresión de diplomas y la acuñación de medallas; como la mecánica y ceremonia de su entrega.
Creemos que esta propuesta representa una contribución positiva al buen funcionamiento de la Cámara de Representantes; resolviendo en la práctica un tema que es eminentemente legislativo, como el de galardonar a las figuras ilustres.
La reforma reglamentaria propuesta constituiría un paso más hacia, creemos, la dirección correcta; quedando solamente pendiente la discusión de una reglamentación detallada de los procedimientos que se establezcan para que los ilustres propuestos puedan acceder a este verdadero rescate de la memoria.
Conviene además hacer una distinción entre el término "personaje ilustre"; para diferenciarlo del de "ciudadano ilustre", como algunos proponen.
A lo largo de las décadas esta provincia se pobló y aún se sigue poblando de hombres y mujeres de bien, muchos de ellos son habitantes, (algunos los fueron hasta su muerte); pero no ciudadanos ya que por diferentes razones no han accedido o a la ciudadanía argentina o a la legalización de su situación de habitantes venidos de otras provincias; lo que desde luego no fue un obstáculo para que pusieran su cuerpo, alma y espíritu al servicio de la Provincia.
Conclusión
En las últimas décadas todos los estados de América Latica estuvieron ocupados en alcanzar un grado razonable de solidez política e institucional; sobre todo después de la larga lucha por la democracia que se libró durante gran parte del Siglo XX.
Los recortados períodos legislativos ponían el acento en lo urgente, es decir en la reorganización de los estados nacionales, provinciales y municipales; en la tarea de reconquistar la soberanía política, la independencia económica y la justicia social; generando una trabajosa vuelta a la institucionalidad jurídica que en muchos casos era de corta duración; suprimidas las instituciones por un golpe de estado y luego vuelta a empezar. Como un círculo vicioso que parecía no acabar nunca.
También en diversas etapas los gobiernos de recambio democrático veían como un tácito deber establecido, romper con los esfuerzos institucionales de las administraciones que los precedieron para generar nuevas ideas, y de cuño propio.
Afortunadamente los últimos años luego de ocuparse de las cuestiones de ordenamiento jurídico, las legislaturas pueden dirigir la mirada hacia temas que si bien no constituyen urgencia de agenda parlamentaria; van reparando deudas sociales, entre las cuales se encuentran las iniciativas que nos ocupan. Como bien lo expresara recientemente el documento que suscriben dos diputados en ejercicio y del que transcribimos el siguiente fragmento:
"Dado que la Cámara de Representantes de Misiones ejerce la genuina representación del pueblo, corresponde a ella hacer un merecido homenaje a aquellas que se han destacado por su esfuerzo, su capacidad, su sacrificio, sus deseos y sus luchas; brindando a todos los misioneros ejemplos de honor, dignidad y muestras de calidad intelectual, humana, deportiva, artística, cultural científica y/o técnica. Personas de dichas características deben ser reconocidas para ser imitadas por los misioneros del presente y del mañana." [26]
También debemos recordar que además de la sección reglamentaria, aludida en el proyecto de Resolución; la misma Constitución de la Provincia de Misiones prevee en su Artículo 101, inciso 18 lo siguiente:
Capítulo Tercero. Atribuciones de la Cámara
Artículo 101.- Corresponde a la Cámara de Representantes:
18) Acordar recompensas de estímulo;[27]
Es en este orden de ideas que se pretende instituir y regular el otorgamiento de la distinción honorífica de Personajes Ilustres de la Provincia de Misiones, así como los procedimientos administrativos y parlamentarios conducentes a los actos de conferir de tales títulos.
También se ha visto que los homenajes rendidos a viva voz por legisladores a estas personas, si bien quedan escritos en los diarios de sesiones; nunca podrán tener la fuerza de un reconocimiento especial, promovido por la legislatura local.
Establecida la normativa y revisados los procedimientos, sostenemos que el reconocimiento a personas o personajes ilustres, es una deuda pendiente de la sociedad misionera a todas aquellas personas, anónimas o no, que han forjado nuestro presente y bien cabe su reconocimiento a efectos de tenerlos de ejemplo y modelo de abnegación, trabajo, solidaridad y conocimientos dirigidos a constituirnos en la Provincia que somos.
Bibliografía
"Aristos" – Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, Editorial Sopena, Barcelona, 1978 BOCBA, Ley N° 578, N° 1191 del 14/05/2001 Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires – La Plata – 2 de octubre de 2006. Castro Ángeles – La Nación – Domingo 22 de marzo de 2009 | Publicado en edición impresa Constitución de la Provincia de Misiones, 1958 Diario El Litoral, Corrientes, Miércoles, 28 de enero de 2009. http://www.digestocorrientes.gob.ar/ilustres.html |
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http://concejalpayes.blogspot.com/2010_11_01_archive.html
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Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, Secretaria Parlamentaria, Dirección de Información Parlamentaria.
Reglamento del Hbe. Senado de la Nación, Secretaria Parlamentaria, Dirección de Información Parlamentaria.
www.senadoer.gov.ar
Autor:
Juan Carlos Aguilar
Junio de 2011
[1] Diccionario “ARISTOS” – Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, Editorial Sopena, Barcelona, 1978
[2] Territorio Digital, 30 de marzo de 2005
[3] Pizzorno Ángel, Fiebre Amarilla en Bs As, , Revista del Centro Cultural de la Cooperación, mayo de 2006
[4] Diario El Litoral, Corrientes, Miércoles, 28 de enero de 2009 – “Vómito negro”.
[5] Informe Rattenbach, Capítulo XV, Buenos Aires, diciembre de 1982.
[6] Gobierno del Estado de Colima, Decreto Nº 118, Tomo 92 Colima, Sábado 21 de Julio del año 2007; Núm. 32; pág. 962 – Aprobación de la Ley de las Personas Ilustres del Estado de Colima.
[7] Diccionario “ARISTOS” – Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, Editorial Sopena, Barcelona, 1978
[8] Hble. Senado de la Nación, Boletín Informativo Unidad Coordinadora – Nº 5 – Diciembre 2005
[9] Ibid
[10] NCN (Noticias del Congreso Nacional), jueves 19 de mayo de 2011
[11] Reglamento del Hbe. Senado de la Nación, Secretaria Parlamentaria, Dirección de Información Parlamentaria.
[12] Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, Secretaria Parlamentaria, Dirección de Información Parlamentaria.
[13] www.prensatucumana.com, sábado 10 de junio de 2011.
[14] Ley N° 578 – Sanción: 10/04/2001 – Promulgación: Decreto Nº 564/2001 del 07/05/2001 – Publicación: BOCBA N° 1191 del 14/05/2001
[15] Castro Ángeles – LA NACION – Domingo 22 de marzo de 2009 | Publicado en edición impresa
[16] Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires – La Plata – 2 de octubre de 2006.
[17] http://www.senadoer.gov.ar/galeria/homenajes/1245247848.pdf
[18] http://www.digestocorrientes.gob.ar/ilustres.html, 13 de junio de 2011
[19] http://concejalpayes.blogspot.com/2010_11_01_archive.html, 13 de junio de 2011
[20] www.diputadosmisiones.gov.ar – 19 de mayo de 2011
[21] Territorio Digital, Viernes 22 Octubre de 2010
[22] www.diputadosmisiones.gov.ar – Expte. D-33962/10 – 03/09/2010
[23] Reglamento de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones, 22 de mayo de 2011
[24] http://www.diputadosmisiones.gov.ar/secretaria_legislativa/content.php?id_category=32&id_exp=23034
[25] www.diputadosmisiones.gov.ar/normativa/reglamento, 22 de mayo de 2011
[26] Cámara de Representantes, Proyecto de Ley , Expediente D-33843-10; Morales Lezica Eduardo y Rovira Carlos Eduardo
[27] Constitución de la Provincia de Misiones, Capítulo tercero. Atribuciones de la Cámara, Artículo 101, inciso 18)
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