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La contaminación ambiental contra la Seguridad Nacional en la Refinería Sergio Soto de Cabaiguán

Enviado por Sonia Acosta


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. El derecho ambiental, sus principios generales y las relaciones con otras ciencias jurídicas
  4. Caracterización del sistema de medidas tecnológicas adoptadas por la empresa refinería de petróleo "Sergio Soto" para evitar la contaminación ambiental
  5. Marco institucional ambiental en Cuba
  6. Conclusiones

Resumen

El presente trabajo surge ante la necesidad de estudiar y conocer en qué medida puede significar un peligro inminente para la defensa nacional el riesgo que presupone la contaminación ambiental que generan las producciones de combustibles y/o derivados del petróleo de la Empresa Refinería de Petróleo "Sergio Soto", así como la realización de un análisis sobre la caracterización de las medidas tecnológicas adoptadas por esta entidad de la Unión Cuba Petróleo, para minimizar los efectos nocivos de la emisión a la atmósfera de grandes cantidades de gases combustibles contaminantes del Medio Ambiente.

Desde la perspectiva de los juristas, se efectúa un análisis de las bases legales que en materia de medioambiente se encuentran vigentes en el país y el tratamiento que pudieren recibir los infractores de éstas, dígase personas jurídicas o personas naturales. El Derecho Ambiental, cobra vida a partir de la Conferencia Mundial sobre Medio Humano llevado a cabo en Estocolmo, 1972, a partir de allí la comunidad internacional comenzaron apreciar que la eficacia de la norma jurídica que aborde la problemática ambiental, esta determinada por la capacidad que tenga la misma de abordar con carácter sintético cada recurso o componente que pretenda conservar. Ser eficaz depende, de una adecuada percepción del ambiente, que opere sobre la base de que el ambiente constituye un acoplamiento organizado de subsistemas ecológicos.

Introducción

Los hombres nacemos y desarrollamos toda nuestra existencia, inmersos en un sistema de relaciones biológicas, sociales, económicas y emocionales, que inciden en la formación de los valores que determinan nuestra proyección ante la naturaleza y la sociedad.

Esta relación es bidireccional, como especies e individuos, somos el resultado del medio ambiente, pero a su vez nuestra acción sobre el mismo, determina su salud y en última instancia la nuestra.

El Medio Ambiente es algo más que naturaleza, es un sistema interrelacionado de factores bióticos y abióticos, sociales y económicos que influyen en el proceso vital de los organismos vivos.

En las sociedades capitalistas industrializadas se ha entendido el desarrollo como un crecimiento lineal divorciado de factores naturales y se han desarrollado de una forma u otra, viendo en la naturaleza un almacén inagotable, de donde se podría extraer todo lo necesario para el logro de su desarrollo económico y hacia el cual se podía lanzar a su vez, todo lo desechable de la actividad humana.

Hasta el presente Siglo, las normas jurídicas dirigidas a la protección de algún componente de lo que hoy entendemos como medio ambiente, se caracterizaban por ser exiguas, dispersas y marcadas por un fuerte carácter utilitario.

Si bien las leyes, que son hechas por y para los hombres, no pueden escapar de una tendencia antropocentrista, sí tenemos que ser capaces de comprender que esta óptica, en cuanto a los componentes del medio ambiente se refiere, debe ser supeditado al reconocimiento de sus valores intrínsecos y por tanto, al deber inalienable a ser conservado y utilizado de forma sostenible[1]independientemente de la utilidad que el hombre vea en algunos de ellos.

DESARROLLO

CAPÍTULO l:

El derecho ambiental, sus principios generales y las relaciones con otras ciencias jurídicas

Como expresara el Dr. Antonio Hernández Gil, "El Derecho no empieza en los libros. Llega a ellos después de un largo recorrido por la historia y la vida. Desde los libros que son los Códigos y las leyes, toma de nuevo el camino de la realidad dinámica"[2]

Respecto al Derecho Ambiental, se han enunciado diferentes conceptos todos ellos válidos, solo que se analiza desde diferentes puntos de vistas. El Dr. Raúl Brañes, partiendo de la norma jurídica, lo ha definido como derecho positivo, es el conjunto de normas jurídicas, que regulan las conductas humanas que pueden influir de manera relevante en los procesos de interacción que tiene lugar entre los sistemas de los organismos vivos (bióticos) y sus sistemas de ambiente (abióticos) mediante la generación de efectos, de los que se esperan una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos[3]

Por otra parte en la serie de Documentos sobre Derechos Ambiental No. 3 a la cual ya hemos hecho referencia, la definición desborda los límites del positivismo jurídico y se adentra en el cuerpo del Derecho Ambiental y lo define como "el complejo identificable de elementos teóricos y prácticos de orden doctrinal, legal y jurisprudencia desarrollados en torno a la globalidad de los fenómenos de creación, aplicación e interpretación de la legislación ambiental".

Esta definición nos lleva al análisis de la eficacia de la norma jurídica ambiental. No basta con que se proteja un elemento del medio ambiente para que la consideremos automáticamente como una norma de derecho ambiental, la misma debe ser portadora de los principios doctrinales que aseguren su eficacia, un tratamiento sintético del objeto de protección que consideren en todas su extensión y complejidad las interrelaciones internas y externas del bien protegido, sin perder de vista que ningún sistema en la naturaleza es cerrado, sino que contiene otros más simples y forman parte a su vez de sistemas más complejos.

Logrando que la norma sea eficaz, por ser portadora de los presupuestos doctrinales y procesales necesarios, estamos contribuyendo a su eficacia, o sea, a que la respuesta social a la misma sea la adecuada. , No obstante, no debemos olvida, que a diferencia de la eficacia que emana de la norma, a la eficiencia tributan otros elementos que no dependen directamente de la norma jurídica, como puede ser la cultura jurídica de la población y en particular del sector al que va dirigida la norma ambiental, cultura jurídica que podemos definir como el sistema de valores socialmente dominantes, sobre lo justo y lo injusto de una determinada acción u omisión, resultado no solo de la costumbre y del grado de instrucción, sino además de los intereses económicos y sociales prevalecientes en ese momento.

El Derecho Ambiental dirige su labor sobre la base de los siguientes principios:

a) El disfrute a un medio ambiente sano es un derecho fundamental de cada hombre y mujer.

b) La conservación del medio ambiente es un deber de todas las personas naturales y jurídicas

c) La prioridad de la prevención frente al peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente. La falta de certeza científica absoluta no podrá alegarse como razón para dejar de adoptar medidas preventivas.

d) El derecho de cada ciudadano a tener acceso a la información disponible sobre medio ambiente.

e) La dimensión ambiental debe ser tenida en cuenta en todas las estrategias, programas, proyectos y planes de desarrollo.

f) La educación ambiental debe tener un enfoque interdisciplinario y sintético del medio ambiente, dirigido a todos los sectores sociales y grupos de edades, con especial énfasis en los tomadores de decisiones y en niños, adolescentes y jóvenes.

g) La gestión ambiental debe involucrar a todos los órganos y organismos, sean públicos o privados, a las organizaciones sociales y los ciudadanos.

h) La obligatoriedad del conocimiento público y la consulta a la ciudadanía sobre las decisiones y actuaciones, que de una forma u otra, tengan incidencia ambiental.

i) El derecho de todo ciudadano de contar con las posibilidades y mecanismos legales apropiados que le permita accionar en la vía jurisdiccional o administrativa para exigir el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de obligatorio cumplimiento en materia ambiental.

El reconocimiento al derecho a disfrutar por parte de todo hombre y mujer de un medio ambiente sano, es la piedra angular sobre la que se erigen el resto de los principios, a partir de él, es que surge la obligación de las personas naturales y jurídicas a respetar el goce individual del mismo y por ello a tomar todas las medidas presentes y futuras que aseguren la conservación y uso sostenible de los componentes ambientales.

Esta visión de futuro, nos lleva a entender la necesidad de introducir los principios ambientalistas en las estrategias, planes y programas de forma tal que desde sus inicios cada inversión, tengan en cuenta los requerimientos ambientales. De este principio, emanan mis derechos a ser informado y consultado sobre decisiones o actuaciones que al afectar el medio ambiente pueden lesionar mi derecho fundamental. No podemos asegurar la existencia real de un derecho, si no existen creados loas mecanismos legales y las posibilidades reales para su exigencia n no solo en el cumplimiento de lo que la ley dispone, sino además en el restablecimiento del orden una vez quebrantado, y esto nos obliga no solo a estar informados, sino a que la misma me permita comprender la realidad e interpretar las demandas que son necesarias enfrentar para el respeto al derecho de que somos depositarios todos los ciudadanos, al disfrute de un medio ambiente sano.

Conservar y utilizar sosteniblemente los componentes del medio ambiente, solo es posible si partimos de que los conocimientos presentes de las ciencias, son el resultado de un proceso continuo y dialéctico en extremos, por tanto, no pueden ser únicamente las certezas científicas de hoy las que sirvan de indicador para la toma o no de determinada medida preventiva, basta que el peligro, el daño grave e irreversible al medio ambiente, este latente, para que sea insoslayable la obligación del primero que todo evitar y si no es posible, mitigar los efectos negativos sobre el mismo.

El Derecho Ambiental es ante todo multidisciplinario, pues busca integrar las distintas ramas del ordenamiento jurídico a fin de prevenir, reprimir o reparar las conductas agresivas al bien jurídico ambiental, teniendo en cuenta las características culturales y sociales del medio humano.

Creemos que no hay rama del derecho que no roce de una forma o de otra el Derecho Ambiental. Todas ellas le tributan figuras jurídicas de las cuales él se auxilia para exigir y restablecer, para persuadir o prohibir.

Las Constituciones en mayor número cada vez, recogen como un principio fundamental o derecho humano, según se entienda, el disfrute a vivir en un ambiente sano y el deber de los ciudadanos y demás personas jurídicas a trabajar por su conservación, de ahí su relación con el Derecho Constitucional.

Hay códigos penales que dentro de las figuras delictivas han incluido los llamados delitos ecológicos, muestra clara de que para la existencia de la sociedad resultan lesivos acciones u omisiones de este tipo, lo cual evidencia su relación con el Derecho Penal.

Las leyes civiles contemplan normas que permiten el resarcimiento de los daños o el inicio de procesos que lo eviten, lo que lo coloca en vínculo directo con el Derecho Civil.

El Derecho Internacional Público ha dado impulso de forma significativa a todo un proceso normativo de carácter ambiental en las naciones y ello responde a la lógica del problema, el medio ambiente no reconoce fronteras, estas son límites artificiales creados por los hombres y de los cuales solo nosotros tenemos conciencia de existencia, por ello ha surgido un fruto de la relación Derecho Ambiental – Derecho Internacional: el Derecho Ambiental Internacional que es el tema del segundo capítulo de este libro.

La relación de nuestra rama del Derecho con el Derecho Laboral es ostensible cuando en el medio ambiente laboral – una de las facetas del medio ambiente humano o medio ambiente construido, el cual es objeto de nuestro estudio en el Capítulo VI de este texto– se regulan las obligaciones de las administraciones de las entidades estatales de garantizar condiciones laborales higiénicas y seguras para los trabajadores, y la obligación de éstos de acatarlas so pena no sólo de ver afectada seriamente su salud, incluso su vida, sino de ser sancionados con una medida disciplinaria por no obedecer las normas de Protección e Higiene del Trabajo.

La relación con el Derecho Agrario es una de las más evidentes, no sólo por encontrarse en el campo y en los bosques muchos de los ecosistemas cuyo cuidado y conservación son regulados por el Derecho Ambiental, sino por constituir la actividad de explotación agrícola una de las que más inciden en la estabilidad del medio ambiente; por ello, las relaciones sociales que son reguladas por el Derecho Agrario en cuanto a propiedad, tenencia, posesión, uso, abuso y disfrute de la tierra, se deben articular necesariamente con las obligaciones de cuidado de la tierra, las aguas, las plantas, los bosques, los organismos vivos, los recursos naturales, en fin, el medio ambiente existente en esa esfera, que es de hecho, el típico o tradicional de animales. No es casual que los conflictos presentados a los tribunales agraristas en muchos países -con frecuencia latinoamericanos – sean aquellos en los que se enfrentan el derecho de propiedad y el derecho a un medio ambiente sano, lo que evidencia una seria cuestión ética que el juez debe decidir.

Hemos reservado para el final la relación más estrecha que tiene el Derecho Ambiental con cualquier otra rama del Derecho. No queremos decir que las relaciones expresadas sean débiles o apenas visibles, sino nos referimos a que la relación del Derecho Ambiental con el Derecho Administrativo es la más compenetrada, pues la norma jurídica ambiental tiene la doble significación de la norma administrativa: también es norma de comportamiento en cuanto a la actuación o conducta de los sujetos en la protección del medio ambiente y es norma de organización al establecer las jerarquías o niveles de acciones y las relaciones entre dichos niveles, junto al papel del estado y del gobierno del país en el cumplimiento de los fines del Derecho Ambiental. De hecho, la norma jurídico ambiental manifiesta su vínculo con la norma jurídico administrativa en su estructura y en las relaciones de subordinación y coordinación que necesariamente establece, en fin en su forma y sujetos.

CAPÍTULO ll:

Caracterización del sistema de medidas tecnológicas adoptadas por la empresa refinería de petróleo "Sergio Soto" para evitar la contaminación ambiental

Entre las distintas fuentes de contaminación atmosférica de origen industrial, la combustión de combustibles fósiles para la generación de calor y electricidad ocupa un lugar preponderante, tanto por la cantidad como por los tipos de contaminantes emitidos. Especial atención merecen las centrales térmicas de producción de electricidad. Los combustibles utilizados por este tipo de instalaciones son el carbón y el fuel-oil.

La producción de contaminantes depende en gran medida de la calidad del combustible, en especial de las proporciones de azufre y cenizas contenidas en el mismo y del tipo de proceso de combustión empleado. Durante el proceso de combustión se libera a la atmósfera el azufre contenido en el combustible en forma de anhídrido sulfuroso. Junto con otros contaminantes como óxidos de nitrógeno, dióxido de carbono, metales pesados y una gran variedad de sustancias. Cuando se utiliza como combustible el carbón, se emiten abundantes partículas finas que pueden ser trasladadas a grandes distancias.

La contaminación de origen industrial se caracteriza por la gran cantidad de contaminantes producidos en las distintas fases de los procesos industriales y por la variedad de los mismos. Por otra parte, en los focos de emisión industriales se suelen combinar las emisiones puntuales, fácilmente controlables, con emisiones difusas de difícil control. Los tipos de contaminantes producidos por los focos industriales dependen fundamentalmente del tipo de proceso de producción empleado, de la tecnología utilizada y de las materias primas usadas. Las actividades industriales que producen contaminantes atmosféricos son muy variadas, pero los principales focos están en los procesos productivos utilizados en las industrias básicas. Entre los sectores que dan lugar a la mayor emisión de contaminantes atmosféricos podemos destacar:

  • La siderurgia integral. Produce todo tipo de contaminantes y en cantidades importantes, siendo los principales: partículas, SOx, CO, NOx, fluoruros y humos rojos (óxidos de hierro).

  • Refinerías de petróleo. Producen principalmente: SOx, HC, CO, NOx, amoniaco, humos y partículas.

  • Industria química.Produce, dependiendo del tipo de proceso empleado: SO2, Nieblas de ácidos sulfúrico, nítrico y fosfórico y da lugar a la producción de olores desagradables.

  • Industrias básicas del aluminio y derivados del fluor. Producen emisiones de contaminantes derivados del Flúor.

En nuestro municipio existen diversas empresas que por su objeto de social y por las tecnologías que utilizan se consideran empresas altamente contaminadoras, dentro de las que se encuentra la Empresa Refinería de Petróleo "Sergio Soto", que durante el proceso productivo de refinación de crudo cubano emite a la atmósfera grandes cantidades de gases contaminantes que son nocivos para la salud de los pobladores de nuestro territorio y para el Medio Ambiente. Esta empresa refinadora tradicionalmente se ha dedicado a la refinación de crudo de importación y crudo cubano procedente de los yacimientos de Pina y de Majagua; combustibles fósiles que por demás tienen bajos niveles de Azufre, en un rango aproximado a 2.91 % y 22.8 grados de API y por ende sus producciones no significaban que se produjeran emisiones fuera de los valores permisibles en las normas establecidas a tales efectos. Con posterioridad a los años 2006 dado a los bajos niveles existentes producción de combustibles fósiles en estos yacimientos petrolíferos, se realizaron por parte de la Unión CUBAPETRÓLEO estudios y descubrimientos de pozos de petróleo en la zona de Matanzas y Jaruco, Cojímar, Varadero, donde se obtiene un combustible fósil, que a pesar de sus parámetros de azufre, oscilantes en un 6.75 % y 11 grados de API, lo que los hace una materia prima pesada, se impone su refinación por la Refinería de Cabaiguán para la producción de asfalto; primeramente como corridas de pruebas y ya en el año 2011 se utiliza esta materia prima como plan de producción, de lo que se deduce que el riesgo medioambiental ha crecido considerablemente, de forma especial en nuestro territorio por la ubicación en que se encuentra la Empresa Refinería, dentro del perímetro urbano.

De tal suerte, como consecuencia del proceso productivo y dado a las características de la materia prima utilizada, más la equipamiento tecnológico con que cuenta la empresa, el cual ha sido diseñado para refinar crudos con bajos niveles de azufre y no los que se refinan en la actualidad, se liberan al medioambiente durante las corridas del crudo antes citado, emisiones fuera de los estándares permisibles, de gases combustibles de sulfuro de hidrógeno (H2S), presencia de mercantano, sulfhídrico y de otros compuestos de azufre generados durante el proceso productivo, los que se caracterizan por poseer olores desagradable que ocasionan molestias a la población.

Si bien el empleo de soluciones cáusticas para la remoción de impurezas base azufre (H2S, R-SH, COS) en gases es de amplio dominio, la especificidad de la Refinería "Sergio Soto", con ausencia de tecnología asociada al manejo de gases de procesos y la condicionante de efectuar la depuración a cuenta de no provocar caídas de presión que afecten la columna de destilación al vacío, conllevaron a una visualización de la que no se tiene información previa, donde el uso de un eductor utilizando solución cáustica como fluido motriz permitirá la solución al problema.

Investigaciones realizadas durante el período 2008-2009, asociadas a los proyectos "Desarrollo de nuevas producciones y soluciones para residuos en la Refinería Sergio Soto" y "Estudio integral para mejorar la calidad de asfaltos" , confirmaron la conveniencia de procesar crudo cubano en la citada industria.

Así mismo, las mediciones inherentes a las producciones realizadas con carácter experimental relacionadas con los citados estudios, ratificaron los resultados de laboratorio en cuanto a la fuerte capacidad de generación de sulfuro de hidrógeno que se manifiesta durante el calentamiento del crudo nacional, como consecuencia de una marcada inestabilidad térmica en los componentes órgano- azufrados que caracterizan dicha materia prima.

Tales razones, agravadas en el hecho de no existir en la refinería Sergio Soto procedimiento tecnológico alguno para el tratamiento de los efluentes gaseosos, y el estar asociada la mayor concentración del sulfuro de hidrógeno a los gases provenientes de la etapa de destilación al vacío, impusieron visualizar y recomendar la implementación de un tratamiento que garantizara el cumplimiento de las normativas medio-ambientales a la par que satisfagan los requerimientos tecnológicos de operación en correspondencia con las necesidades de proceso.

"Medidas para establecer el tratamiento industrial de gases para reducir H2S en Refinería Sergio Soto"

El estudio que se expone a continuación tiene por objetivo demostrar la efectividad técnica del tratamiento cáustico como vía para la reducción de H2S en gas de la Empresa Refinería "Sergio Soto", cuando se implementa una alternativa tecnológica eficaz, que garantiza emisiones acorde a normativas medioambientales sin interferencia en el proceso productivo.

A partir de la agresividad de este tipo de crudo en el tope de la columna de la torre de destilación Atmosférica se realizó un estudio de corrosión por parte del CEINPET determinándose el uso de otro inhibidor de corrosión, utilizándose en este caso el solquisa 433, siendo este efectivo para la protección del tope de la columna así como de los condensadores y equipos auxiliares y además se procedió a la instalación de un tratamiento para hacer de pasar los gases incondensables generados en la torre de destilación al vacío por una solución de hidróxido de sodio de hasta un 30% de concentración, haciendo posible esto que el sulfhídrico presente en estos gases reacciones con dicho producto disminuyendo en su totalidad la presencia de este gas y por lo tanto eliminando su emisión a la atmósfera.

Se trabaja para la realización de pruebas a escala de laboratorio y posteriormente a escala industrial con la utilización de productos como fundamentalmente atrapadores de sulfhídrico utilizados en el mundo y que serán puestas a prueba en próximas etapas. Además de esto se trabaja en un proyecto para la quema de los gases resultantes emanados a la atmósfera de la destilación al vacío en los hornos debido a la presencia en estos gases de hidrocarburos combustibles, y evitar que se viertan a la atmósfera de forma indiscriminada.

CAPÍTULO lll:

Marco institucional ambiental en Cuba

Como se ha expresado antes, existe toda una variada y diversa gama de modelos administrativos en materia de protección ambiental que van desde el reforzamiento de estructuras preexistentes, la creación de estructuras especiales, a su vez con distintas modalidades, la creación de instancias coordinadoras de la gestión ambiental, hasta la combinación de todos estos elementos. El modelo cubano ha transitado por varios de estos "tipos" ideales de modelos institucionales.

Con la promulgación de la Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976, cuyo artículo 27[4]se introduce por vez primera el tema ambiental, de forma oficial, en el contexto cubano. En ese propio año, la Ley 1323, de 30 de noviembre de 1976, "Ley de Organización de la Administración Central del Estado, atribuyó al Comité Estatal de Ciencia y Técnica[5]el establecimiento, la dirección y el control del Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales y por Acuerdo del Consejo de Ministros de igual fecha[6]se crea la Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente y Conservación de los Recursos Naturales cuyas funciones son aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de octubre de 1979, el que constituye el primer antecedente en materia de institucionalización en la esfera ambiental en nuestro país.

Las funciones atribuidas a este Comité Estatal de Ciencia y Técnica, por disposición del Decreto-Ley 31, de 10 de enero de 1980[7]fueron asignadas a la Academia de Ciencias de Cuba, a la cual, también se adscribió la Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente y Conservación de los Recursos Naturales, manteniéndose este esquema institucional hasta la promulgación del Decreto-Ley No. 118, de 18 de enero de 1990[8]que da cumplimiento a las bases establecidas desde la promulgación de la Ley No. 33, de 10 de enero de 1981[9]"Ley de Protección del Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales", la que había dispuesto la creación del Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales y de una Comisión Nacional, como instancia coordinadora de la gestión ambiental con la participación de todos los órganos y organismos estatales, las empresas y sus dependencias, las cooperativas, las organizaciones políticas, sociales y de masas y la ciudadanía en general, con lo cual se estableció un modelo institucional nuevo, sustentado en una instancia coordinadora de la gestión ambiental pero coexistiendo con la distribución de competencias previas respecto a los recursos naturales y sub sistemas ambientales.

Este esquema institucional se mantuvo hasta la promulgación del Decreto-Ley No. 147, de 21 de abril de 1994, "De la Reorganización de la Administración Central del Estado, el que dispuso la extinción de la Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente y Uso Racional de los Recursos Naturales, cuyas atribuciones y funciones se transfirieron al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, creado por esa propia legislación, y que sustituyó a la hasta entonces Academia de Ciencias de Cuba en el sistema de los organismos de la Administración Central del Estado.

Al amparo de lo establecido en la Disposición Final SEXTA del ya precitado Decreto-Ley, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, aprobó con carácter provisional y hasta tanto se dicte con carácter definitivo la legislación que corresponda sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las atribuciones y funciones principales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, entre las que se incluye, como esfera de su competencia como organismo rector, el dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia ambiental.

El Decreto-Ley No. 118, no obstante, mantuvo su vigencia en todo lo que no se oponía a lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 147, por lo que coexistieron hasta la promulgación de la hoy vigente Ley No. 81[10]de 11 de julio de 1997, el Sistema Nacional para la Protección del Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales, lo que provocó, en algunos casos, contradicciones en relación con los mandatos de ambas disposiciones al regir simultáneamente, en tanto se conferían funciones y atribuciones a diferentes Organismos de la Administración Central del Estado en materia ambiental y conjugándose así elementos de un modelo institucional de organismo especializado que a su vez debe fungir como elemento coordinador del Sistema.

La promulgación de la citada Ley No. 81, Ley del Medio Ambiente, ha dejado resuelta esta problemática, al establecer en su Título Segundo el Marco Institucional del Medio Ambiente cubano. Dispone esta legislación las atribuciones que corresponden tanto a los Organismos de la Administración Central del Estado como a los Órganos Locales del Poder Popular, buscando la integración de los principios básicos que deben regir la concepción de un sistema institucional ambiental que pretenda ser, no solo eficiente, sino también eficaz. Asimismo quedan delimitadas las atribuciones y funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como rector en materia ambiental, lo cual permite alcanzar un nivel superior en la nitidez del diseño de este sistema.

Esta legislación resuelve asimismo, la distribución de competencias administrativas en sus Títulos Sexto al Décimo Cuarto, ambos inclusive, fijando de manera pormenorizada y con una rigurosa determinación conceptual, los ámbitos de acción de todos los organismos de la Administración Central del Estado respecto a la gestión y protección ambiental tanto en esferas específicas de protección como en elementos del ambiente construido.

En el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el tema institucional para la protección de la diversidad biológica, ha tenido soluciones acertadas aunque no exentas de contradicciones que a la larga han de resolverse en función de encontrar estructuras paralelas y dinámicas que tiendan a la delimitación cada vez más precisa de las funciones de gestión de las de supervisión y control. No obstante, la creación de la Agencia de Medio Ambiente ha constituido un elemento propiciador para la adopción de medidas tendientes a la protección de la diversidad biológica, si tenemos en cuenta que a las instituciones científicas tradicionalmente académicas[11]adscriptas a dicho organismo, se les han atribuido además funciones estatales relativas a la gestión ambiental en las materias correspondientes a su respectiva especialización.

Asimismo, la creación de otro grupo de instituciones ha permitido incorporar nuevas funciones a la acción de este Ministerio, muchas de ellas con un fuerte peso específico en la protección de la diversidad biológica y en la aplicación de los instrumentos de gestión. De esta manera la existencia de los Centros de Gestión Ambiental, de Inspección y Control Ambiental, de Información, Divulgación y Educación Ambiental y el de Áreas Protegidas han resultado importantes pasos de avance en este sentido, al igual que la creación del Centro Nacional de Biodiversidad, el que adscrito al Instituto de Ecología y Sistemática, ha ido a la búsqueda de la especialización académica en este tema.

Conclusiones

El empleo de solución acuosa de hidróxido de sodio como fluido motriz en un esquema basado en el uso de un eductor como elemento extractor y promotor de mezcla con la corriente gaseosa, garantiza una elevada eficiencia en el control de las emisiones de sulfuro de hidrogeno en la corriente proveniente de la torre de vacío.

Se debe garantizar el tratamiento con solución acuosa de sosa de concentración no superior al 20% favoreciendo que los productos de reacción (hidrosulfuros) se mantengan en disolución dado los riesgos descritos en el anexo para su manipulación y ampliar los periodos de tratamiento.

De tal suerte podemos afirmar que en la Empresa Refinería de Petróleo "Sergio Soto" de Cabaiguán se han implementado las medidas tecnológicas necesarias para garantizar la disminución de las emanaciones tóxicas de gases contaminantes a la atmósfera de nuestra ciudad y se trabaja de conjunto con el Centro de Investigaciones del Petróleo para en la medida de lo posible eliminar las emisiones que aún persisten, todo ello como parte la gestión medioambiental de esta empresa que garantiza la estabilidad de la seguridad y defensa territorial.

 

 

Autor:

Lic. Yeline de las Nieves Rodríguez Estrada.

Profesora Instructora de Derecho Procesal Penal de la Filial Cabaiguán.

MSC Sonia Acosta Martín

Profesora asistente de Derecho Ambiental de la Filial Cabaiguán.

EVENTO INTERNACIONAL YAYABO CIENCIA

UNIVERSIDAD DE SANCTI SPIRITUS

[1]

[2] Hernandez Gil, Antonio: “Conceptos jurídicos fundamentales” Obras completas . Tomo 1. Editorial ESPASA CALPE , p. 21

[3] Ver: Brañes, Raúl: “Manual de Derecho Ambiental”, Fundacion Mexicana para la Educacion Ambiental, fondo de Cultura Economica, Mexico, 1994, 1ra. edicion

[4] El art. 27 de la Constitucion de la Republicas, tal y como estaba, disponia “Para asegurar el bienestar de los ciudadanos, el Estado y la siociedad protegen la naturaleza. Incube a los organos competentes y ademas a cada ciudadano velar porque sean mantenidas limpias las aguas y la atmosfera y que se proteja el suelo, la flora y la fauna”.

[5] Ver: Artículo 56, inciso e) de la citada Ley 1323. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 15 de 1º de diciembre de 1976, pág. 71.

[6] Ver: Gaceta Oficial Extraordinaria No. 15 de 1º de diciembre de 1976, pág. 92.

[7] Ver Gaceta Oficial Extraordinaria No. 1 de 11 de enero de 1980, pág. 1.

[8] Ver Gaceta Oficial Extraordinaria No, 1 de 18 de enero de 1990, pág. 1.

[9] _ Ver Gaceta Oficial Ordinaria No. 17 de 12 de febrero de 1981, pág. 255

[10] Ver Gaceta Oficial Extraordinaria 7, de 11 de julio de 1997, p. 47

[11] En este grupo están incluidos los Institutos de Ecología y Sistemática, de Oceanología, de Geografía Tropical, de Meteorología y de Geofísica y Astronomía.