"Todo profesional tiene o debe desarrollar una ética profesional que defina la lealtad que le debe a su trabajo, profesión, empresa y compañeros de labor. La ética de una profesión es el conjunto de normas, en términos de los cuales como buenas o malas, su práctica y relaciones profesionales"
IMPORTANCIA DE LA ÉTICA PROFESIONAL.
ORDEN ESPECULATIVO:
Analiza los principios fundamentales de la moral individual y social, y los pone de relieve en el estudio de los deberes profesionales .trata de definir con claridad y concisión la naturaleza de la profesión y las distintas relaciones con todos los elementos humanos que sufren su influencia y la ejercen .Los jóvenes idealistas ,sanos , virtuosos que tuvieron una formación espiritual muchas veces llegan a enfrenarse con la realidad de la vida y sufrir una decepción al tener la impresión de que la moral es únicamente respetada en los libros ,por que las leyes son conculcadas descaradamente, sin que nadie se escandalice ni proteste . En más de un caso se sabe por ejemplo que algunos jóvenes abogados para ganar un juicio han tenido que sobornar al juez, porque no han visto otra alternativa más operativa e inmediata.
ORDEN PRÁCTICO:
La importancia esta determinada por las conveniencias y consecuencias que rigen las relaciones entre profesionales y clientela .La mejor garantía del éxito la constituye el leal y escrupuloso cumplimiento de los deberes .la clientela, por un instinto defensivo, tiene horror de los autómatas que no tienen responsabilidad ni amor al ejercicio consiente de la profesión .la función especifica de la actividad profesional consiste en establecer o restablecer el orden necesario al bien común. Pero frecuentemente, el profesional se juzga dispensado de cualquier orden o disciplina; como si la anarquía fuera un privilegio de capacitación universitaria.
PRINCIPIOS FILOSÓFICOS GENERALES
Aunque los conceptos básicos de la ética general y de la ética relacionada con la educación son racionales, universales e intemporales, de igual manera, la interpretación de algunos aspectos de aplicación cotidiana pueden variar en el tiempo y en los diferentes lugares, de acuerdo principalmente a cambios culturales.
El humano produce sus actos por impulsos provenientes de su naturaleza, de su espíritu y de su intelecto. Los impulsos naturales surgen de sus instintos, como sucede con cualquier animal de nuestro entorno. Estos impulsos responden a la satisfacción de necesidades instintivas y no se sujetan por sí mismos a ninguna norma moral, sólo a las de la naturaleza.
Así, en el humano el control de sus instintos proviene del espíritu y de la razón de su intelecto, facultades propias que le permiten la percepción del entorno natural donde habita y le facilitan la vinculación intelectual con ese entorno.
De esta manera, el don del raciocinio permite al hombre sujetar sus impulsos instintivos mediante la observancia de ciertas normas de carácter social, cultural, moral y legal. La observancia de esas normas implica la regulación de su conducta mediante un respeto a lo considerado por él como conveniente, es decir, aquello que su conciencia le dicta como un "debe ser".
Este "debe ser", que preside la vida de los hombres civilizados, se ramifica en diversos códigos de conducta pertenecientes a diversas normas éticas, morales o legales, dependiendo del sistema al cual pertenezcan.
La voluntad de adherirse a un código ético de conducta se determina por el bien cultural y social que resguarda una norma ética. Así, la justa opinión o valoración acerca de este bien es indispensable para forjar una voluntad personal que acepte la norma ética y se comprometa a cumplirla. Esta es la esencia misma de lo que debe ser la actividad docente de los profesionales de la educación al servicio de la comunidad y del Estado.
La ética anida en la conciencia moral de todo ser humano y le sirve de motor, de freno o de dirección -según los casos- al momento de actuar. Por otra parte, el comportamiento ético -lo que llamamos rectitud- no es ingrediente ajeno al ejercicio profesional, como la pintura de una casa que es sólo un aspecto decorativo del cual puede prescindirse. El elemento ético es un componente inseparable de la actuación profesional, en la que pueden discernirse, al menos, tres elementos:
Un conocimiento especializado en la materia de que se trata,
Una destreza técnica en su aplicación al problema que se intenta resolver y
Un cauce de la conducta del docente cuyos márgenes no pueden ser desbordados sin faltar a la ética.
Hay quienes atropellan, consciente y sistemáticamente, esos márgenes, la mayoría de las veces, no por un afán de lucro inmoderado como ocurre en otras profesiones, sino porque en el accionar diario las instancias de control se difuminan en beneficio de una mal entendida "convivencia armónica"; muchas veces a estos colegas se les califica como profesionales inmorales o que están faltando a la ética sin que exista un Código Profesional que sancione o respalde lo enunciado. Pero hay otros que ignoran y ni siquiera se preocupan de los límites éticos; de ellos se dice que son amorales. El resto -por fortuna, aún la mayoría somos simplemente profesionales de la educación que en forma natural y a modo de ejemplo- hemos asumido entre otras las siguientes normas de convivencia:
Las relaciones del docente con sus colegas han de estar fundadas en los principios de lealtad, mutuo respeto, consideración y justa solidaridad.
El docente debe contribuir a que prime la armonía y la mejor relación humana entre los colegas de una misma institución.
El docente deberá respetar en todo momento y circunstancias, el buen nombre, dignidad y honra del colega, abstenerse de toda expresión o juicio que pueda ir en mengua de su reputación y prestigio.
El docente está inhibido para solidarizarse con el colega cuya labor sea deficiente, o su conducta moral resulte tan seriamente reprobable que desnaturalice y desprestigie su misión.
Interesa esclarecer por qué razón el comportamiento ético es parte integrante de la esencia del ejercicio profesional6; si las faltas a la ética conciernen sólo al profesional que las comete y la alteración de la convivencia de su entorno, o si sólo afectan el prestigio de la profesión y si ellas redundan, o no, en perjuicio de la comunidad.
Resueltas estas interrogantes cabe todavía preguntarse si es posible el control ético de las distintas profesiones; a quién incumbe o qué órganos son los más idóneos para ejercer esta función; y cuáles serían las sanciones más apropiadas para los transgresores.
¿POR QUÉ ES NECESARIA LA ÉTICA PROFESIONAL?
Aclaremos, de partida, que el comportamiento ético no es un asunto exclusivo de los profesionales. Concierne, sin duda, a toda actuación humana; pero compromete con mayor énfasis a quienes han tenido el privilegio de una formación de nivel superior a costa de toda la sociedad que ha debido contribuir a ella y que espera, justificadamente, una actuación correcta de quienes han disfrutado de esa preferencia selectiva.
No olvidemos que -sin perjuicio de sus fundamentos religiosos, que conforman otro nivel de conciencia- es un valor cultural, propio de la sociedad y el tiempo en que se vive. Que la Universidad -principalmente agente receptor, generador y transmisor de la cultura de un pueblo- ha inculcado o debido inculcar en los estudiantes ese patrimonio valórico que todos compartimos. Y que, por lo mismo, cada Facultad o Escuela universitaria no sólo debe enseñar cómo ejercer una profesión, sino como ejercerla bien.
Cabría, en este punto, formular una crítica enérgica a la actitud que se viene imponiendo en nuestras universidades, debido -tal vez- a su proliferación excesiva. En lugar de impartir la formación ética con la jerarquía que ella merece, Ética Profesional o está ausente del Programa de Estudios o sólo se ofrece como ramo optativo, siendo excepcional que ella constituya un soporte de la educación sistemática de un profesional.
Es verdad que la formación ética llega a veces por otros cauces; y que la mejor enseñanza moral proviene del ejemplo del maestro y no del mero discurso. Pero cada profesión afronta problemas conductuales específicos que difícilmente se podrán resolver correctamente si no se les ha previsto y analizado en la etapa formativa, Por eso mismo existen los Códigos de Ética de cada profesión, sin perjuicios de los principios y normas de la Ética General.
Yo me pregunto -¿con qué grado de confianza se le puede exigir a un profesional, en el juramento de estilo, cumplir las reglas de su Código deontológico si ni siquiera lo conoce?.
Es ésta una grave responsabilidad que hoy pesa sobre las universidades chilenas y que ellas debieran afrontar con prontitud.
CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
CAPITULO I
Artículo 1º. ALCANCES:
Las reglas de ética que se mencionan en el presente Código, no son excluyentes de otras no expresadas y que pueden extraerse de un ejercicio profesional digno.
Artículo 2º. OBLIGACIONES.
1. Todos los Ingenieros, cualquiera fuere su especialidad, están obligados desde el punto de vista ético, a ajustar su actuación profesional a los conceptos básicos y disposiciones del presente código.
2. Es obligación primordial de los Ingenieros, respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentaciones, que inciden en actos de la profesión.
3. Es obligación promover la solidaridad, cohesión, prestigio profesional, desarrollo y progreso de los Ingenieros. CAPITULO IIDEBERES QUE IMPONE LA ÉTICA PROFESIONAL
Artículo 3º. PARA CON LA PROFESIÓN.
1. Contribuir con su conducta profesional para que se forme y mantenga en la sociedad, un exacto concepto del significado de la profesión, de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que merece.
2. No ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aún cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes.
3. No ocupar cargos rentados o gratuitos en Instituciones Privadas o Empresas, simultáneamente con cargos públicos cuya función se halle vinculada con la de aquéllas, ya sea directamente o a través de sus componentes.
4. No competir con los demás colegas mediante concesiones sobre los importes de los honorarios, que de algún modo signifiquen disminuir o anular los resultantes por aplicación del mínimo fijado en el arancel.
5. No tomar parte en concursos u otras formas de requerimiento de servicios profesionales en cuyas bases aparezcan disposiciones o condiciones reñidas con los principios básicos que inspiran éste Código o sus disposiciones expresas o tácitas.
6. No conceder su firma a título oneroso o gratuito, para autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes o toda otra documentación profesional que no hayan sido estudiados o ejecutados o controlados personalmente por él.
7. No hacer figurar su nombre en anuncio, membrete, propaganda y demás medios análogos, junto al de otras personas que sin serlo, aparezcan o se confundan como profesionales.
8. No recibir o conceder comisiones, participaciones y otros beneficios, con el objeto gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional, o la encomienda de trabajos profesionales.
9. No hacer uso de medios de propaganda en los que la jactancia constituya la característica saliente o dominante, o consista en avisos exagerados o que muevan a equívocos. Tales medios deberán siempre ajustarse a las reglas de la prudencia y el decoro profesional.
10. Oponerse como profesional, a las incorrecciones del comitente o mandante, en cuanto atañe a las tareas profesionales que aquél tenga a su cargo, renunciando a la continuación de ellas, si no puede impedir que se lleven a cabo.
Artículo 4º. PARA CON LOS COLEGAS.
1. No utilizar sin la autorización de sus legítimos autores, para su aplicación en trabajos profesionales propios, ideas, planos y demás documentación perteneciente a aquéllos.
2. No emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas, menoscabando su personalidad, salvo que medien exigencias de interés público.
3. No sustituir al colega en trabajo iniciado por éste, sin su previo conocimiento.
4. No ofrecer ni aceptar la prestación de servicios profesionales, por honorarios inferiores a los que fija el arancel, excepto se den algunas de las siguientes circunstancias: a) Se trate de honorarios que deban ser abonados por ascendientes o descendientes en línea directa, hermanos o cónyuge del profesional; b) Se trate de honorarios ya devengados por tareas terminadas. c) Cuando medie suficiente y especial autorización concedida por el Consejo Superior.
5. No designar ni influir para que sean designados en cargos que deben ser desempeñados por profesionales, personas carentes de título profesional habilitado correspondiente.
Artículo 5º. PARA CON LOS COMITENTES EMPLEADORES Y PUBLICO EN GENERAL.
1. No aceptar en su propio beneficio, comisiones, descuentos, bonificaciones y demás análogas, ofrecidas por proveedores de materiales, artefactos o estructuras, por contratistas y/o personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que el profesional proyecte o dirija.
2. Mantener secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él, efectúa, salvo obligación legal.
3. Advertir al cliente los errores en que éste pudiera incurrir, relacionados con los trabajos que el profesional proyecte o dirija.
4. Dedicar toda aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente.
Artículo 6º. PARA CON LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LOS QUE LO HACEN EN LA ACTIVIDAD PRIVADA.
1. Los profesionales que se desempeñan en la actividad privada, al resolver los diversos problemas técnicos, deben considerarse auxiliares de la administración pública, pero no dependientes de ésta
2. Los profesionales se deben entre sí, el trato mesurado y respetuoso que corresponde a la calidad de colegas, sin perjuicio de la atención de los intereses de sus comitentes.
Artículo 7º. PARA CON LA ACTUACION ANTE CONTRATOS.
1. No admitir -sin la total aprobación de su cliente- inserción de cláusula alguna, en propuesta, presupuestos y demás documentos contractuales, que establezcan pagos de honorarios y/o gastos, a serles efectuados a él por el contratista.
2. El profesional que dirige el cumplimiento de contratos entre su cliente y terceras personas, es ante todo, asesor y guardián de los intereses de su cliente, sin que ello signifique actuar con parcialidad en perjuicio de aquellos terceros.
Artículo 8º. PARA LOS QUE SE ENCUENTRAN EN RELACION JERÁRQUICA.
1. Los profesionales de la Ingeniería que se hallen ligados entre sí por razones de jerarquía, ya sea en administraciones y/o establecimientos públicos o privados, se deben mutuamente, independientemente, y sin perjuicio de aquella relación, el respeto y el trato impuesto por la condición de colegas, con el espíritu que emana del presente código.
2. El profesional superior jerárquico debe cuidarse de proceder en forma que no desprestigie o menoscabe a otros profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo. En tanto, el subalterno jerárquico, está recíprocamente con respecto al superior, en misma obligación, independientemente y sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pudieran existir para el caso.
Artículo 9º. PARA CON SU INTERVENCIÓN EN CONCURSOS.
1. El profesional que se disponga a intervenir en concursos por invitación privada y considera que sus bases transgreden las normas de ética, deben consultar al Consejo Directivo de Distrito sobre la existencia de la transgresión.
2. La invitación a dos o más profesionales a preparar en oposición, planos y elementos complementarios para un mismo proyecto, se considera concurso.
3. El profesional que haya actuado como asesor en un concurso, debe abstenerse luego de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas por el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviera establecida en las bases del concurso.
4. Cuando un profesional es consultado por el promotor, con miras a designarlo asesor respecto a la realización de un concurso y luego se decide no realizarlo, sino designar a un profesional para que efectúe el trabajo que habría sido objeto de ese concurso, el antes consultado está inhibido de aceptar esta última encomienda.
5. El profesional que toma parte de un concurso está obligado a observar la más estricta disciplina y el más severo respeto hacia el asesor, los miembros del jurado y los concurrentes de ese concurso; falta a esta regla si se alza injustamente del fallo o publica críticas al mismo y/o a cualquiera de los trabajos presentados, atribuyendo a cualquiera de esos profesionales, sin demostración concluyente, procederes y/o conductas inadecuadas.
CAPITULO III
Artículo 10º. DE LAS FALTAS DE ÉTICA.
Incurre en falta de ética, todo profesional de la Ingeniería que comete transgresión a uno o más de los deberes enunciados en los puntos de este Código, sus conceptos básicos y normas morales no expresadas textualmente en el presente Código.
CAPITULO IV
Artículo 11º. DE LAS SANCIONES
1. Es atribución del Tribunal de Disciplina, determinar la calificación y sanción que corresponde a una falta o conjunto de ellas, en que se pruebe que un profesional se halle incurso, conforme a las correcciones disciplinarias siguientes:
a) Advertencia Privada ante el Tribunal de Disciplina, o ante el Consejo Superior.
b) Censura, en las mismas formas previstas en el inciso anterior.
c) Censura Pública, a los reincidentes de las sanciones precedentes.
d) Multa de hasta treinta (30) veces el importe de la cuota anual de matriculación.
e) Sanción a los matriculados que no guardan respeto y decoro, o entorpecieron el proceso disciplinario, cuya multa no podrá exceder de la cuota anual de matriculación.
f) Suspensión de hasta dos (2) años en el ejercicio de la profesión.
g) Cancelación de la matrícula.
h) Como sanción accesoria, el matriculado hallado culpable podrá ser inhabilitado temporaria o definitivamente, para formar parte de los órganos de conducción del Colegio. Las penas previstas en los incisos a), b), c) y h), sólo darán lugar al recurso de reposición ante el mismo Tribunal de Disciplina; las previstas en los incisos d), e), f) y g) permitirán el recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata, en turno, la que resolverá oyendo al apelante y al representante del Tribunal de Disciplina, sin ulterior recurso, con los antecedentes del expediente administrativo y otros que de oficio solicitare para mejor proveer. Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la sanción. Cuando se aplique la sanción disciplinaria de cancelación de matrícula, el profesional no podrá solicitar su reincorporación hasta que haya transcurrido el plazo de diez (10) años, a contar de la fecha en que la sanción quede consentida y firme.
CAPITULO V
Artículo 12º. NORMAS DE PROCEDIMIENTOS.
Las cuestiones relativas a la ética profesional podrán iniciarse de la siguiente forma: a) Por consulta. b) Por denuncia o de oficio, por el Consejo Superior o Colegios de Distritos.
A) DE LAS CONSULTAS.
1. Las consultas sobre ética, tendrán por objeto determinar los principios, reglas o normas, aplicables a casos particulares.
2. Las partes interesadas podrán elevar a la opinión del Consejo Directivo de Distrito respectivo, toda cuestión o duda sobre problemas de ética profesional.
3. Resuelta la consulta, el Consejo Directivo de Distrito la hará conocer a las partes e interesados y, si así lo dispusiera, a los profesionales inscriptos en la matrícula.
B) DE LAS DENUNCIAS O ACTUACIÓN DE OFICIO.
1. Los interesados podrán y los profesionales están obligados a denunciar al Tribunal de Disciplina, a través del Consejo Directivo de Distrito respectivo, los hechos, omisiones, o faltas que a su juicio, importen una transgresión a la ética profesional. En caso de denegarse la denuncia, la misma podrá efectuarse como próxima instancia, a través del Consejo Superior.
2. Cuando el Consejo Superior o Colegio de Distrito decidiera iniciar de oficio una causa, cualquiera sea el domicilio del matriculado, se labrará un acta precisando contra quien se dirigen los cargos y la relación de los hechos y razones que fundamente la necesidad de la investigación, remitiendo la misma, con los antecedentes reunidos, al Tribunal de Disciplina, en el plazo de diez (10) días corridos.
3. Los Consejos Directivos de Distrito o el Consejo Superior, deberá remitir las denuncias al Tribunal de Disciplina, formulada por escrito, y contendrán: a) El nombre, el domicilio real y la identificación individual del denunciante, a los efectos de las notificaciones que hubieran de practicarse. b) El nombre y apellido del profesional a quien se denuncia y su domicilio real. c) La relación de los hechos, omisiones o faltas, que fundamentan la denuncia. d) Los elementos y medidas de prueba que se ofrezcan.
4. La denuncia será ratificada ante el Consejo Superior o Colegio de Distrito y certificada su firma por alguna autoridad de los mismos, en el plazo improrrogable de diez (10) días. Vencido dicho plazo, sin que medie ratificación, será reservada por el término de tres (3) meses, a cuya expiración, de no mediar actuación idónea del denunciante, se ordenará la caducidad de la denuncia y su archivo. No obstante ello, atendiendo a la gravedad y verosimilitud de los hechos y cargos formulados, los Consejos Directivos de Distrito o Consejo Superior, podrán enviar la documentación al Tribunal de Disciplina para proseguir de oficio la investigación.
5. El profesional que solicitare la investigación de su propia conducta, deberá formular por escrito tal pretensión, cumpliendo los requisitos que se establecen en 7 y 8, en lo pertinente.
6. El Tribunal de Disciplina podrá rechazar la denuncia cuando fuera manifiestamente improcedente o no se acompañare la documentación probatoria correspondiente. Tal decisión será notificada al denunciante, quien dentro de los siete (7) días corridos de notificado, podrá interponer recurso de reposición debidamente fundado.
7. El Tribunal de Disciplina dará vista de las actuaciones instruidas al imputado, emplazándolo en el mismo acto para que se presente pruebas y esgrima su defensa, y constituya domicilio especial en la ciudad de La Plata, dentro de los treinta (30) días corridos, a contar del día siguiente al de su notificación. Esta será efectuada mediante Carta-Documento o cualquier otro instrumento público de notificación que certifique, en forma fehaciente, su contenido: a) Nombre y apellido del imputado y su domicilio; b) Transcripción de la parte pertinente de la denuncia o actuación de oficio que da lugar a la causa; c) El emplazamiento a que presente prueba y esgrima su defensa; d) La obligación de constituir domicilio especial en la ciudad de La Plata; e) El plazo otorgado de treinta (30) días corridos a contar del día siguiente a su notificación, para cumplir con los puntos a) y d).
8. Sustanciado el proceso o no contestado el traslado a que se hace referencia en el inciso anterior, si el imputado no ejerciera su defensa en el término previsto, el Tribunal de Disciplina dispondrá la producción de las pruebas que a su criterio correspondan, prosiguiéndose con la causa.
9. El Tribunal de Disciplina, de oficio o a pedido de parte, abrirá la causa a prueba por el término de veinte (20) días corridos, ordenando y proveyendo las mismas cuyo diligenciamiento estará a cargo del imputado o denunciante.
10. Bis. El Tribunal de Disciplina podrá delegar en uno de sus Miembros o en un profesional que desempeñe cargo electo en el Colegio de Ingenieros, la producción de medidas de prueba en lugares alejados de la sede del Tribunal; de tal diligencia se labrará una detallada acta que se agregará a la causa.
11. Vencido el término probatorio, previa certificación por el Secretario Letrado ad-hoc se concederá un último término de diez (10) días corridos al imputado, para que alegue el mérito de las pruebas, llamándose de inmediato a autos para sentencia.
12. En tales condiciones, el Presidente del Tribunal, con asistencia del señor Secretario ad-hoc, procederá al sorteo de las actuaciones, a los efectos de que los Miembros del Tribunal dicten el voto pertinente en el término de siete (7) días corridos, que se agregará a las actuaciones.
13. Efectuada la votación a que se alude en el artículo anterior, el Tribunal dictará sentencia, dentro de los sesenta días corridos del llamado de autos para sentencia.
14. En caso de utilizar el matriculado sancionado el recurso de apelación ante el Poder Judicial, deberá informar al Colegio la Resolución confirmatoria dentro de las 48 horas de su notificación. El incumplimiento de esta obligación le acarreará una sanción complementaria conforme al artículo 11º, inciso e).
15. En todo lo no previsto en el presente Código de Ética, serán de aplicación supletoria, las disposiciones del Código de Procedimiento en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 13º. Si el Ingeniero denunciado no se encontrare matriculado en el momento de producirse la denuncia, se tomará nota de la misma en legajo especial a su nombre en el Colegio de Ingenieros, para ser tratada en caso de requerir el interesado su rehabilitación en la matrícula. Ello sin perjuicio de la actuación que pudiera corresponder ante el Poder Judicial, en función de lo dispuesto por el artículo 247 del Código Penal reformado por la Ley 24.527.
PERFIL DEL PROFESIONAL QUE NESECITAMOS.
SABER SER:
* Tener conducta ética: veraz, justo, solidario, honesto, generoso.
* Actuar crítica, creadora, cooperadora y comprometidamente.
* Cultivar su autoestima.
* Fortalecer su identidad personal y profesional.
* Poseer valores y vivir en coherencia con ellos.
* Ser dinámico, ágil, emprendedor, optimista y empático.
SABER CONVIVIR:
* Practicar los valores sociales, religiosos y patrióticos.
* Brindar afecto, seguridad y confianza.
* practicar y fomentar la responsabilidad, solidaridad, participación y equidad.
* Ser veraz, decir lo que se piensa, y honesto, hacer lo que se dice.
* Practicar relaciones humanas positivas.
* Practicar los valores éticos y morales: honradez, solidaridad, Responsabilidad, respeto, etc.
SABER PENSAR:
* Dominar conceptos y teorías actualizadas de la profesión.
* Desarrollar hábitos de estudio y trabajo.
* Interesarse en la realización de nuevos aprendizajes.
SABER HACER:
* Realizar investigaciones en torno a quehaceres.
* Utilizar resultados de la investigación en la solución de problemas de la comunidad, afines a la profesión.
* Manejar técnicas e instrumentos para obtener información de todo tipo de fuentes, para procesarlas y utilizarla en el ejercicio de la profesión.
AUTOESTIMA Y ÉTICA PREFESIONAL.
La autoestima es la meta más alta del proceso educativo, se supone que el profesional en su formación a logrado en niveles aceptables y como tal considera que cada persona es y debe ser importante para los demás.
Todo profesional ,por el mi9smo hecho de serlo , debe tener una autoestima elevada o esforzarse en elevarla comprendiendo que es el núcleo de la personalidad ,permite la relación social saludable , ayuda a superar las dificultades personales , permite aceptarse y aceptar a los demás, compromete su responsabilidad y ayuda a sentirse competente y resolver problemas .
Quien actúa con ética profesional, obtiene mayor seguridad, confianza, amor y autoestima. Se caracteriza por tener capacidad de empatía, es valiente y decidido, tiene sentido de humor es honesto y sincero, es optimista, se preocupa por el autodesarrollo personal y social, tiene don de gente, se interesa, con sinceridad y comprensión, ayuda a los demás, acepta las criticas como instrumento de aprendizaje.
AUTOESTIMA:
"Es la manera como cada persona se evalúa a si misma .Es el grado de satisfacción consigo misma, la valoración que nos tenemos, la capacidad de amarnos y respetarnos a nosotros mismos". Permite enfrentar los DESAFIOS que presenta nuestra existencia.
RASGOS CARACTERISTICOS DE LA PERSONA CON UN NIVEL SATISFACTORIO DE AUTOESTIMA:
Se acepta así mismo como es percepción clara y eficiente de la realidad , mayor apertura a la experiencia ,mayor integración ,cohesión y unidad ,mayor espontaneidad ,expresividad y vitalidad .Un YO Real :Identidad firme ,autónoma y con unicidad ,objetividad ,independencia y trascendencia del YO .
Recuperación de la creatividad, capacidad de fusión de l concreto y abstracto, estructura de carácter democrático, gran capacidad para transmitir amor, posee códigos morales sólidos, tiende a estar centrado en los problemas de los demás y no solo en lo propios, expresa opiniones sin rigidez y es flexible a escuchar las de otros sentidos del humor sin ser agresivo e hiriente.
LA INTEGRIDAD:
La integridad moral puede definirse como una cualidad de la persona que la faculta para tomar decisiones sobre su comportamiento por sí misma. Se predica de todos los individuos en cuanto tales. Está muy relacionada con la concepción del sujeto de sí mismo: sus comportamientos, creencias y forma de actuar
FORMACIÓN PROFESIONAL.
Sabiendo que a uno se le concede la personalidad jurídica desde el momento del nacimiento "derechos y deberes" y a sabiendas también que se van desarrollando con el paso del tiempo. Nuestra vida se rige por diferentes pasos que hacen de cada individuo lo que sería en un futuro, entiéndase, pasar por las distintas etapas de conocimientos: escuela primaria, secundaria y en última grado, la universitaria.
Solo eso no basta, ya que esos conocimientos lo forman una generalidad de la vida y el profesional debe de saber combinar esa generalidad con su formación profesional.
Entiéndase, por formación profesional un alto grado de conocimiento que se le inculca a un individuo de la sociedad dotándolo de un interés particular en su profesión que se va a reflejar en su desempeño diario de la vida.
CARÁCTER PROFESIONAL.
El individuo al tener una presencia o personalidad variable, puede modificarse, es decir, puede engrandecer su ego, puede tener una sed inmensa de llegar a la perfección de su profesión, haciéndolo para el un modelo sin errores e inequívocos.
El carácter para el individuo en su profesión se refleja desde tiempos antiguos, ellos han experimentado un progreso en todos los tipos de ciencias, han conquistado y desarrollado experimentos que tiempos atrás hubieran sido inimaginables de realizar. El profesional sin carácter puede tender a caer en un modelo usado por cientos de profesionales, puede llegar a caer en lo que sería la mediocridad, siendo éste el título menos deseable para personas con aspiraciones en la vida.
El carácter no se forja solamente con un título, se hace día a día experimentando cambios, ideas, experiencias, se hace enfrentándose a la vida. En definitiva, el título es como el "adorno " de la profesión. No importa si lo tienes, lo importante es saberlo utilizar.
VOCACIÓN.
La vocación es un deseo entrañable hacia lo que uno quiere convertirse en un futuro, a lo que uno quiere hacer por el resto de su vida, es algo que va enlazado y determinado por tus conocimientos generales. Un profesional que carezca de vocación, el proceso puede ser más tardío y difícil para poder desarrollar sus conocimientos, a diferencia de un profesional que sienta una verdadera vocación.
ORIENTACIÓN PROFESIONAL.
Cuando una persona o un individuo carezca del conocimiento o esté inseguro de la actividad que quiera realizar a nivel profesional puede asistirse de ayuda en o que es la orientación profesional, siendo este un proceso utilizado por personas capacitadas para ayudar a las personas a conocerse a sí mismos, a conocer el medio social en que viven y poder indicarle de cierta forma la actividad profesional que más le conviene a cada uno de ellos.
A mi parecer toda persona que vaya a ingresar a los estudios superiores debe de ir orientado hacia lo que esa persona realmente quiera y pueda aprender y ejecutar. Aunque una persona pueda tener una vocación determinada hacia "x" actividad profesional es necesario y recomendable que se oriente para darle más confianza y seguridad y para ponerle la contraparte y de esa manera poder reafirmar la convicción de esa persona hacia esa actividad.
COSTUMBRE.
La costumbre son normas que crea una sociedad por su continuidad y que le dan un hecho jurídico palpable y tienen como las leyes, consecuencias cuando son violadas, el profesional no solamente debe regirse por su código de ética propio, sino que debe irse hacia un marco de costumbre, entendiendo que no todo lo que se viola esta escrito, ni todo lo que la sociedad repudia lo contiene las leyes.
Un profesional conlleva consigo una serie de hábitos y costumbres que lo ha adquirido durante toda su vida, no obstante a eso, no todo lo que uno realiza cotidianamente es correcto ante la sociedad, por lo que un profesional tiene que tener la capacidad moral e intelectual para poder diferenciar lo correcto e incorrecto de su profesión, ya que ejemplos tales como: decir buenos días, tener una sonrisa en la cara, ser solidario, ser buen compañero, son puntos que no están especificados en un código y no por eso limitan al profesional a realizarlo.
CONCLUSIÓN.
Para concluir, el buen empleo y uso de los conocimientos morales e intelectuales que nos provee la ética como dogma de comportamiento, es la clave que nos llevará al éxito, no sólo como personas, sino también como entes que desempeñamos funciones en una sociedad en la que cualquier manera de pensar o actuar nuestra influirá directa o indirectamente.
Entendemos que la ética se ocupa de las normas de la conducta humana, si aplicamos esta definición al término "ética profesional" nos daremos cuenta de que se refiere al conjunto de normas que rigen a quienes se consideran ser profesionales, aunque no siempre sean cumplidas por éstos. Conocíamos que algunos de los deberes del profesional son la solidaridad, estar de acuerdo con la moral establecida, el secreto profesional, (este le dice al profesional que no tiene derecho de divulgar información que le fue confiada para poder llevar a cabo su labor), etc. También algunos de sus derechos, tales como: la elección de la profesión es completamente libre, el beneficio propio, la capacitación, etc.
Por último se definió lo que es la responsabilidad profesional, y se dijo que ésta debe trazar el rumbo hacia los actos aceptables, hacia las acciones fecundas, actos justos y conscientes, reveladores de la buena fe y la capacidad profesional.
DEDICATORIA.
"Dedico el presente trabajo a mis padres que me vieron nacer y que con su enseñanza, su esfuerzo y sus buenas costumbres han creado en mi sabiduría haciendo que hoy tenga el conocimiento de lo que soy."
AGRADECIMIENTO.
"A mis padres quienes me infundieron la ética y el rigor que guían mi transitar por la vida."
Autor:
Edward Requejo Sanchez
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |