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Concepciones filosóficas predominantes en el sistema jurídico peruano (página 3)


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Es indiscutible que la opinión que se pueda tener actualmente acerca de la doctrina marxista del Derecho y su viabilidad, depende de la crisis por la que ha atravesado el marxismo desde sus orígenes hasta la desaparición del "socialismo real". Sin embargo, esta concepción de la sociedad que pasa por una evaluación crítica del desarrollo capitalista de las relaciones de producción, aún puede ser considerar como una teoría sin la que no se puede dar una explicación científica del capitalismo. Precisamente, porque es una concepción social que parte de un concepto del hombre que postula tres principios fundamentales: el reconocimiento del derecho al desarrollo individual, una responsabilidad social compartida en aras de la satisfacción de las necesidades individuales y la racionalización de las relaciones sociales. Se observa en esta concepción crítica de la sociedad capitalista, la consecuente relación entre teoría social y prácticas políticas en la conformación del Estado, y la permanente relevancia de los enfoques analíticos marxistas en el tratamiento de los problemas que genera el mercado y el consumo de la sociedad industrial moderna. 

Finalmente, otro de los principios de la filosofía del hombre de Marx es que éste sería libre sólo cuando pudiera controlar las condiciones materiales (el reino de las necesidades) de su existencia en beneficio del bien social y político de los seres humanos[36]

Por lo tanto, estos principios (el reconocimiento del derecho del individuo al desarrollo de su personalidad, el principio de que el conjunto de la sociedad es responsable de la satisfacción de las necesidades individuales, y el deseo de racionalizar las relaciones sociales, constituyen un nuevo tipo de filosofía de los derechos humanos. Desplazan el objeto de interés desde la relación entre el individuo y el Estado a la relación entre el individuo y la sociedad, y reflejan los nuevos problemas de la era industrial. 

Según Marx, estas limitaciones sociales fueron la fuente de reivindicaciones formuladas en nombre de una clase o grupo determinado sujeto a limitaciones específicas. Los derechos reclamados podían ser diferentes en su contenido y su alcance, y adoptar diferentes formas. El hecho de que estas reivindicaciones se formularan en la frase de carácter general: "todos tienen derecho a…" se debió al triunfo del concepto moderno de los derechos humanos. 

La concepción marxista consiste en relacionar principios universales generales con situaciones particulares de grupo e intereses de grupo. Se podría pensar que las doctrinas políticas y sociales que expresan una u otra actitud hacia los derechos humanos están relacionadas con ciertas etapas históricas de desarrollo, con situaciones e intereses de grupo concretos. El conocimiento de la estructura de una sociedad determinada hacía posible prever: a) hasta qué punto se aceptarían las reivindicaciones; b) hasta qué punto no encontrarían sino indiferencia o neutralidad; c) en qué momento y que grupos iniciarían la resistencia, como resultado de una valoración razonable de que los derechos reclamados podrían perjudicar los intereses del grupo resistente. 

Marx no pensó en las situaciones de grupo y los intereses de grupo que se relacionaban con ciertas reivindicaciones y aspiraciones en términos morales, sino como una consecuencia de los sistemas sociales que imponían a determinados grupos la lógica de su conducta

Un análisis del sistema general permitía determinar en cada caso: a) qué reivindicaciones podían ser reconocidas y satisfechas en respuesta a los requisitos funcionales inherentes del sistema existente (por ejemplo, la reivindicación de los trabajadores de recibir una educación básica no sólo era congruente con el capitalismo sino que se convirtió en una necesidad absoluta en una determinada etapa del desarrollo de la sociedad altamente industrializada); b) qué reivindicaciones serían objeto de negociaciones y acuerdos que permitieran soluciones por la vía de concesiones mutuas dictadas por el equilibrio existente entre las fuerzas (éste era el caso, por ejemplo, según Marx, de las reivindicaciones de los trabajadores por el salario mínimo); c) finalmente, qué reivindicaciones superarían los límites del sistema existente y plantearían la abolición del orden social existente. 

Los análisis de Marx de la sociedad industrial a través de cual descubrió ciertas regularidades en el sistema de libre empresa lo convencieron de que, dentro de los límites de esta sociedad, era imposible, incluso a largo plazo, satisfacer las necesidades y aspiraciones sociales y económicas esenciales de las masas[37]

Marx insistió en que sólo se podían satisfacer estas demandas mediante cambios específicos que irrumpirían en el ámbito de la propiedad privada e introducirían regulaciones para un control del desarrollo económico, aboliendo el mecanismo de libre competencia y el mercado capitalista. De esta manera, Marx hacía de la consecución del derecho a la seguridad social y económica una realidad estrechamente dependiente de su programa de transformación socialista. 

Los cambios sociales, no obstante, según los veía Marx, no se producían automáticamente. La abolición de las restricciones a los derechos humanos era abordada como un complejo proceso histórico, lleno de contradicciones y conflictos, luchas políticas y, a menudo, de insurrecciones revolucionarias[38]

La teoría marxista del materialismo histórico y su visión del socialismo eran sólo una introducción metodológica a la interpretación de las estructuras históricamente cambiantes de la sociedad. Su sociología era un sistema abierto. Marx subrayó en repetidas ocasiones que debería ser abordado como un enfoque de la historia, como método para estudiar el desarrollo social y como método que (tenemos que reconocerlo) también podría, mutatis mutandi, aplicarse al análisis de numerosos problemas que surgen en la sociedad socialista. 

Se puede entender, entonces, que las ideas de Marx sobre la economía están estrechamente relacionadas con su enfoque sociológico de los derechos humanos[39]También señaló en repetidas ocasiones que ninguna época intenta plantearse tareas que no puede solucionar. Desde esta perspectiva, no resulta accidental que Marx pensara en las grandes ideas de la revolución francesa y americana del siglo XVIII como acontecimientos históricos de primera magnitud. Contrariamente a lo que se suele afirmar, esta actitud de Marx no es de relativismo, porque si bien define las necesidades y aspiraciones del hombre como algo determinado históricamente, también adopta aquellas normas generales de moral que hacen de la persona su punto de partida y un sólido marco de referencia (antropocentrismo). Incluso, si las reivindicaciones de los hombres no se corresponden con su práctica, la propia enunciación e inclusión de estas reivindicaciones en las ideologías modernas constituye un punto de inflexión en la historia de nuestra civilización.

III.- SITUACIÓN DE LA FILOSOFÍA A PARTIR DE LA TERCERA DÉCADA DEL SIGLO XX

A partir de la época del oncenio de Leguía, que es la época de la consolidación del imperialismo norteamericano, y la consolidación del estado oligárquico cuya base fundamental fue la dictadura con una muy débil hegemonía política, en estas circunstancias la derecha civilista tiene la hegemonía sobre la cultura peruana[40]

El Positivismo primero y el Espiritualismo después dominan todos los campos de la cultura peruana desde 1885 a 1920. El Positivismo portador de las ideas de evolución y de progreso, produce en las clases burguesas modernas el impulso del desarrollo capitalista y la penetración del capital extranjero. Los más destacados intelectuales: Javier Prado, Jorge Polar, Joaquín Capelo, Mariano H. Cornejo, Carlos Wiese, Manuel Vicente Villarán, e incluso González Prada, son influidos por el Positivismo[41]

El Espiritualismo no es sólo una reacción al positivismo filosófico, sino que también expresa, al interior de la derecha civilista, las añoranzas, dudas y vacilaciones de los sectores aristocratizantes frente al optimismo positivista que veía en el desarrollo capitalista la solución de los problemas del Perú. Destacados intelectuales de derecha se agrupan en esta corriente: Alejandro Deustua, Francisco García Calderón, Víctor Andrés Belaúnde, José de La Riva Agüero y Oscar Miró Quesada. El predominio del Positivismo y del espiritualismo está vinculado a la hegemonía política del partido civil que encuentra en la república aristocrática una forma estable de dominio político de los grupos representativos de la gran propiedad agraria en alianza con el capital financiero y la industria en formación.

El segundo período que va de 1920 a 1933 es el período más fecundo de la vida cultural peruana porque en él las vanguardias de las diversas clases sociales se plantean y tratan de resolver, cada una a su manera, los principales problemas nacionales: la semi-colonialidad y la semi-feudalidad. Estos son los problemas matrices, los nudos gordianos de la sociedad peruana que se expresan en un conjunto de problemas sociales que Mariátegui analiza en sus "Siete ensayos". Los diversos problemas y soluciones se concentran en tres libros del período: "Siete ensayos de interpretación de la realidad peruana" de Mariátegui, "El antiimperialismo y el APRA" de Haya de La Torre y "La realidad nacional" de Víctor Andrés Belaúnde. Entre los intelectuales de esta oleada destacan Mariano Iberico y Honorio Delgado que se suman a los intelectuales espiritualistas del ciclo anterior.

"Al iniciarse el tercer decenio del siglo actual, la situación social peruana cambió sensiblemente. Por causas de factores internos, como la aceleración del proceso de penetración del capitalismo, la concentración demográfica en las ciudades, la organización del movimiento obrero, y otros internacionales, como la primera Guerra Mundial con sus profundas consecuencias económicas, sociales y doctrinarias, las masas populares irrumpen en la escena política peruana y se convierten en su personaje central[42]

El tercer período que va de 1933 a 1956 es la más pobre de la historia cultural del Perú por las características contrarrevolucionarias de este período, con la excepción del pequeño paréntesis de 1945 a 1948.

El espiritualismo se entronca con el neotomismo, evoluciona conjuntamente con la clase social que los sustenta (de gamonales a burgueses provincianos) y se expresan políticamente en el Bustamantismo. Sus representantes más destacados son José Luís Bustamante y Rivero y Mario Alzamora Valdez.

En 1956 se abre un nuevo ciclo cultural que resucita la vieja problemática de los años 30 deformándola. La semicolonialidad es reemplazada por la noción ambigua de dependencia y la semifeudalidad por la noción descriptiva y ecológica de colonialismo interno. Los nuevos intelectuales (la mayoría reformistas, algunos revolucionarios) que aparecen en la escena cultural en la década del 60 son los sustentadores de esta problemática deformada, expresando no sólo un prurito renovador en el análisis de la realidad peruana sino también la intención de depurar las viejas nociones supuestamente cargadas de prejuicios y de pasiones políticas.

En la década del 60 al 80 la orientación de la filosofía contemporánea estaba encabezada por A. Salazar Bondy, quien realizó un análisis mucho más crítico del desarrollo de la filosofía peruana. En su libro "La Filosofía en el Perú" considera que un pueblo dominado produce una cultura de la dominación, de la que es parte su filosofía. Para lograr salir de esta situación es necesaria una filosofía de liberación que combata para abandonar la dependencia.

IV.- La Racionalidad Andina en el Sistema Jurídico Peruano

La racionalidad andina, expresada en sus creencias, costumbres, orden, organización, comunicación, control, etc., ha adquirido significación jurídica a partir de que la Constitución de 1993 reconoce la existencia de un derecho consuetudinario, plasmándolo por tanto en el ordenamiento jurídico con las limitaciones que dicho instrumento legal tiene como principios fundamentales, como son los Derechos de la Persona.

Una de las formas de organización a través de la cual se expresa la racionalidad andina son las Comunidades campesinas que históricamente conforman un cuerpo importante de la conservación cultural de los pueblos del ande peruano, principalmente, y de formas de control social que han significado y significan la vigencia de un orden social determinado, aunque en muchos casos cada una de estas comunidades con características particulares.

1.- Consideraciones Generales sobre la Racionalidad

Con la finalidad de desarrollar la investigación, pretenderemos aproximarnos a un concepto de racionalidad que operativamente nos permita desenvolvernos en este trabajo, puesto que este término ha sido tratado de múltiples formas y enfoques a través de la historia de la filosofía y de la teoría del conocimiento, encontrándose aún vigente como tema de discusión y debate desde la perspectiva de la "modernidad", "pluriculturalidad", etc.

En primer lugar, tradicionalmente se entendió a la racionalidad como la contraposición y desconocimiento de un sistema de creencias frente a otras, desvalorando a las que representaban a culturas subordinadas o sometidas bajo la tutela de los Estados más poderosos, siendo por tanto irracional todo lo que se encontraba fuera de lo que era aceptado y justificado a través de la razón hegemónica, considerada como instrumento principal para llegar a la "verdad", para vincularse y explicar la realidad y dar las justificaciones del orden social.

En segundo lugar, la negación de la experiencia sensible o de la aprehensión sensible no era el camino para establecer una «vía de la verdad», pero sí el conocimiento apriorístico, la «episteme, fundada en la captación de ideas claras y distintas o en conceptos a priori del entendimiento, y una doxa derivada de la percepción sensible".5 Este racionalismo, según Villoro, es el que ha recorrido el pensamiento filosófico desde Platón hasta Kant. La razón entendida de esta forma se convierte en un medio para llegar a lo universal y objetivo, a través de deducciones lógicas y conclusiones apriorísticas; es decir, partiendo de la idea como generadora de las cosas reales y materiales, sin tomar en cuenta su interrelación y en donde la razón de Dios o de un ser supremo era la fuente de todo conocimiento.

Este sentido de razón buscaba llegar a través de un camino lógico y deductivo a la verdad, pretendiendo desterrar los aspectos volitivos y sensitivos. Era el camino de la razón, del pensamiento que buscaba la explicación de las cosas y de la realidad apriorísticamente. La idea platónica de que las sensaciones y el mundo de lo no sensible no forman parte del camino para encontrar la verdad, aunque este fin en la actualidad sea ampliamente discutido, y que a través de la idea o el recordar se pueda deducir y llegar al conocimiento, formaron parte del pensamiento tradicional occidental de la idea de razón.

Max Weber analiza, desde la perspectiva del positivismo, a la racionalidad y se orienta principalmente a fundamentar su carácter universal, basado en el gran desarrollo científico y tecnológico de occidente[43]

Max Weber justifica que todo este proceso de racionalización sólo se da en occidente y que se logra expresar en la música, la ciencia, el derecho mismo y las instituciones administrativas y burocráticas del Estado.

Max Weber parte de la idea que existe una racionalidad que nace a partir del desarrollo del actual Estado moderno, que con los grandes avances tecnológicos y científicos abrió nuevas puertas al conocimiento humano y a la vez a la comunicación entre pueblos y regiones por medio del comercio. La cultura occidental fue expandiéndose y con ella todo el bagaje de conocimiento adquirido y sistematizado. La filosofía, economía, política, sociología y las ciencias como la biología, física, astronomía, matemáticas, etc. cobraron un gran impulso, siendo posible pensar que la sociedad y la naturaleza podrían ser controladas y dirigidas. La sociología se nutrió en un principio de teorías organicistas y mecanicistas, que por las investigaciones de la biología y la física llevaron la explicación de dichas ciencias a la sociedad. Así también, la industria fue desarrollándose y con ella una nueva organización en el trabajo.

Este racionalismo es una característica propia de occidente, pero que a la vez no niega la existencia de otras racionalidades y que su desarrollo está unido también a la organización del Estado y a un derecho que lo justifica y ampara a través de una técnica jurídica.

2.- Aproximación al Concepto de Racionalidad[44]

La racionalidad es precisamente el medio por el cual el hombre busca garantizar y adecuar sus creencias y acciones a la realidad, darle una base segura que le permita tener las razones suficientes y válidas para justificar dichas creencias; es decir que exista una aceptación general, común entre los hombres de determinadas comunidades sociales, y que signifique el reconocimiento de la fundamentación y explicación de sus acciones en la realidad.

La racionalidad se vincula por tanto con la realidad y con el sistema de creencias que el hombre ha creado y con las acciones de este con relación a la realidad. Nuestras acciones y creencias tendrán acierto y seguridad cuando la acción de ellas se halle garantizada por un conocimiento que le permita de antemano trazar o proyectarse un camino a seguir[45]

Las acciones humanas estarán basadas en el conocimiento de que existen determinadas reglas o leyes en la sociedad y la naturaleza, que estas dan la posibilidad de que los fines de dicha acción sean posibles de ser previstas o calculadas. El comportamiento regular de la sociedad o su regularidad da la oportunidad de que la acción sea dirigida. Por tanto, si decimos que la racionalidad es una garantía, esta debe sustentarse en determinadas regularidades o reglas ya existentes o conocidas en la realidad, que nos permitan aproximarnos a cumplir nuestros fines. Estas regularidades de la realidad tienen que ser de carácter general, que nos permitan decir o afirmar que las acciones particulares pueden ser cumplidas.

Cuando hablamos que racionalidad ha existido en todas partes y lugares, y que es una condición inherente al hombre y a las sociedades, esto quiere decir que a pesar de que haya pueblos en diferente grado de desarrollo, o tribus aún en estado nómada, comunidades aisladas y mínimamente relacionadas con las grandes urbes o metrópolis, no niega la existencia de una racionalidad en cada una de ellas.

V.- EL PREDOMINIO DE LA CONCEPCIÓN LEGALISTA FRENTE A LA RACIONALIDAD ANDINA

Debemos señalar que existe una concepción jurídica predominantemente legalista; donde, en primer lugar, la ley emana de la autoridad como única fuente. La función legislativa reguladora es exclusiva de un Parlamento legitimado por elección universal y no permite otro tipo de participación, salvo las excepciones que dicha actividad confiere, como son las facultades delegadas por el Congreso al Presidente.

El Poder Legislativo se caracteriza teóricamente por su autonomía, sin embargo, en democracias como la nuestra, ha mostrado limitaciones impuestas de modo diverso por el Poder Ejecutivo. De esta manera, el derecho es uno de los instrumentos de dicho poder y «las constituciones, los códigos, las leyes, los reglamentos, las decisiones administrativas, las sentencias de los tribunales son procedimientos de acción fundamentales del poder.»

La autoridad tiene su fuente en la legalidad[46]y legitimidad y su ejercicio está vinculado a afirmar las instituciones del Estado dentro de los límites y parámetros establecidos. De esta forma, la división de poderes o la división de las funciones del poder, tiene al órgano legislativo encargado de la creación de las leyes, donde esta se dicta sin participación popular, llegando al extremo de sacralizarla en defensa del orden social establecido, del principio de autoridad y de la legalidad de dicha autoridad.

En segundo lugar, la expresión de la concepción legalista es el formalismo, siendo parte de una ideología jurídica, que proviene de la tradición y composición de un lenguaje que se considera solo asequible a quienes han estudiado esa técnica, trasmitida por los juristas y a la vez transformada en una práctica en los juzgados y tribunales.

En tercer lugar, la concepción legalista se orienta a la discriminación y arbitrariedad sobre sectores sociales vulnerables, que dentro de la estructura de la sociedad, pertenecen a lo marginal. Esta discriminación y arbitrariedad se manifiesta en la poca accesibilidad al proceso por causa de su larga duración, el alto costo que significa en tiempo y dinero, en la desconfianza generada por las instituciones encargadas del cumplimiento de la legalidad y en la coacción ejercida a través de las normas, como instrumento del poder.

La concepción legalista forma parte de nuestro sistema jurídico estatal, el cual no ha sido asimilado ni incorporado por los sectores sociales que poseen sus propias formas de control social, bien porque estas se han desarrollado a través de la historia en forma particular o porque frente a la inoperatividad e ineficacia de los órganos jurisdiccionales del Estado, acceder a la lógica y sistemática de su ordenamiento legal ha significado que sus derechos hayan sido vulnerados y sus pedidos de "justicia" desconocidos.

VI.- El Derecho Consuetudinario como Expresión de la Racionalidad Andina y su Reconocimiento Estatal

El derecho forma parte de la estructura social de los pueblos que cuentan con una organización política y administrativa, siendo un mecanismo de control que las sociedades emplean para regular las relaciones de poder que se generan en ella, producto del desarrollo de las interacciones humanas que se hallan en constante movimiento, y que implica una correspondencia con el mantenimiento y equilibrio del orden social.

El derecho tiene como uno de sus instrumentos para lograr sus fines a la norma jurídica. No se puede dejar de hablar de derecho sin que necesariamente lo conjuguemos con la norma, pues esta es su expresión concreta y lógica. En tal sentido, el derecho consuetudinario tiene también como elemento primordial a la norma, sin la cual no podrían trasmitirse las reglamentaciones que las comunidades sociales imparten.

Con relación a lo anterior, afirmamos entonces que existió un derecho consuetudinario anterior a la formación del Estado inca y sus raíces las tenemos en las culturas que la precedieron, pasando luego a formar parte de un derecho estatuido, donde principalmente la norma "penal" se convirtió en monopolio estatal[47]

El aceptar la existencia de un derecho consuetudinario trae una serie de interrogantes que nos llevarían a plantear, en primer lugar, una pluralidad jurídica o de sistemas normativos en un país, la coexistencia de los mismos o un conflicto constante que significaría el desconocimiento y predominio del uno sobre el otro. En segundo lugar, cuáles son los rasgos característicos de este derecho en cuestión que nos permita afirmar esta especificidad.

La formación del derecho consuetudinario proviene del desarrollo de los pueblos, que a través de su historia han dado origen a normas sociales, como los usos populares y las costumbres, siendo su finalidad preservar el orden social, mediante la justificación racional de un sistema de creencias.

Es necesario añadir que la costumbre puede traer como consecuencia que la vigencia de una determinada ley caiga en desuso, esto es llamado por la doctrina jurídica como la derogación de una ley por la costumbre (desuetudo).

La teoría que considera este tipo de derogación, niega la conceptualización positivista extrema de identificar el derecho con la ley; así como también el principio que establece que una ley sólo puede ser derogada por otra ley y que por tanto sólo la autoridad competente podrá crear una nueva y derogar otra.

En cuanto al derecho consuetudinario, este tiene también su fuente en la costumbre, pero pertenece al conjunto de normas "reconocidas y compartidas por una colectividad (comunidad, pueblo, tribu, grupo étnico o religioso, etc.), a diferencia de leyes escritas que emanan de una autoridad política constituida, y cuya aplicación está en manos de esta autoridad, es decir, generalmente el Estado[48]

Características del derecho consuetudinario para diferenciarlas del derecho positivo, y que son detalladas por Abel Adrian Ambría:

a) El derecho consuetudinario presupone un conjunto de normas

b) Oralidad de sus normas

c) Observancia general

d) Uniformidad y permanencia en el tiempo

e) Regula los intereses públicos y privados de una colectividad

f) Se trasmiten por herencia social".

Todos estos elementos son propios del derecho consuetudinario, pero los que resaltan y lo hacen diferente con el derecho positivo es justamente la forma de transmisión de ellas, es decir la oralidad.

Las normas tanto del derecho positivo como del derecho consuetudinario son de índole coactiva y socialmente son impuestas o reconocidas como tales, pues son producto de la racionalización de los valores y bienes que la sociedad pretenda preservar. Desde el momento en que la norma es reconocida y cumple su función social, esto supone una organización política y/o administrativa legitimada, cobra validez. En el derecho consuetudinario la norma tiene mayor legitimidad, por cuanto los lazos sociales son más homogéneos y menos verticales ya que su organización administrativa cuenta con valoraciones muy ligadas a los usos y costumbres que dicha norma representa, siendo entonces de carácter coactiva tiene validez como tal y produce eficacia.

Debemos entender también que la validez de la norma jurídica involucra a la eficacia de la misma, es decir el resultado esperado por los presupuestos previstos y anticipados, y esta validez también se encuentra dada por criterios de imposición de dicha norma, pues no siempre es dictada y produce aceptación. Es muchas veces imposición y la eficacia se manifiesta en la fuerza que las instituciones apliquen, es decir en la coacción ejercida.

CONCLUSIONES

  • Por tanto, cabe afirmar que en el Estado Inca hubo un derecho con características muy particulares, puesto que la carencia de escritura impidió que las normas sean plasmadas en documentos.

  • El rasgo característico del derecho consuetudinario es que está integrado por normas que tienen generalmente su fundamento en la tradición de los pueblos, las mismas que se hayan ligadas a todo un sistema de creencias y valores.

  • La costumbre, como norma, se extrae del uso repetido de actos y que es aceptada por una comunidad determinada, considerándola como obligatoria, de carácter imperativo y en donde no existe una institución especializada que la dicte, pues su legitimidad está en el consenso y en el tiempo.

  • Las resoluciones jurídico-formales del Estado son insuficientes y en algunos casos ineficaces cuando interviene para regular o sancionar, con los criterios del ordenamiento jurídico "oficial". Esto es producto de la concepción occidental del derecho que tiende a desvalorar y descalificar a otros tipos de controles sociales y de normas de conductas diferenciados del estatal, que considera, bajo sus presupuestos normativos, una predominancia y discriminación, por ser de carácter exclusiva y excluyente la función jurisdiccional de administrar justicia.

  • Se da un fenómeno de asimetría entre el control social estatal y el control social andino, porque en la lucha por la prevalencia reguladora hay paralelismo de legitimación y por tanto eficacia.

  • Se manifiesta una autonomía racional y en algunos casos ancestrales, que en el transcurso de los siglos no ha sido destruida, pese a los procesos de dominación cultural que han resistido o soportado, primero por la colonización española.

BIBLIOGRAFIA

  • FERNÁNDEZ GALIANO, Antonio. Derecho Natural -Introducción Filosófica al Derecho- Madrid: Editorial Ceura, 1986, quinta edición corregida y aumentada.

  • HERNANDO NIETO, Eduardo. Reconstruyendo la Legalidad -Ensayos de teoría legal y teoría política-, Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Fundación Academia Diplomática del Perú, 2001.

  • HERVADA, Javier. Historia de la Ciencia del Derecho Natural. Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, 1987.

  • SABINE, George H. Historia de la Teoría Política. Madrid: Fondo de Cultura Económica, 1981, undécima reimpresión.

  • VILLEY, Michel. Compendio de filosofía del Derecho. Pamplona: EUNSA, 1979.

  • ALZAMORA VALDEZ, Mario, introducción a la ciencia del Derecho, lima tipografia Sesator, 1980.

  • KELSEN, Hans, Teoria pura del Derecho, Buenos Aires, EUDEBA, 1965.

  • RUBIO CORREA, Marcial, El Sistema Juridico, Octava Edicion, 1999.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Walter Peralta Jove

FACULTAD DE DERECHO

[1] Máximas de la sociedad incaica, texto preuniversitario, academia FLEMING, 2006

[2] El apogeo de la escolástica comprende, por lo tanto, los siglos XVI y XVII y se prolonga hasta mediados del siglo XVIII

[3] Fray Jerónimo de Valera (1568-1625). Esteban de Avila (1519-1601), José de Acosta (1539-1600), Martín de Jáuregui, etc.

[4] Esta filosofía se orientó en la Revolución en la Revolución Burguesa de Francia y fue introducida al Perú principalmente por la sociedad Amantes del País y por otros viajeros ilustrados que visitaron el Perú.

[5] Estuvo en contra de la sociedad capitalista y consideró que el Estado es un producto de la violencia ejercida por los poderosos y un instrumento destinado a perennizar la servidumbre de los más débiles.

[6] Víctor Andrés Belaúnde, Óscar Miro Quesada, José de la Riva Agüero entre otros, representan la corriente espiritualista influenciada fuertemente por Bergson, influencia que alcanzó a la literatura, el arte y a la política.

[7] Fue el creador y conductor del movimiento peruano fundó la revista Amauta, en el cual expuso la mayoría de sus ideas.

[8] Funda en Lima (1930) la fuerza política peruana más poderosa de los últimos años (Partido Aprista Peruano). Sus ideas se fundamentaron principalmente en la dialéctica hegeliana: triada dialéctica (Capitalismo, socialismo, aprismo). Empleando el relativismo (cada sociedad se desarrolla en su propio espacio y tiempo) y el subjetivismo, plantea así como alternativa el capitalismo industrial nacional.

[9] Plantea la creación de una sociedad justa basada en la racionalidad.

[10] Recibió el premio Príncipe de Asturias 2003 – Humanidades

[11] El Neoliberalismo tiene como principales bases filosóficas al Neopositivismo y al Pragmatismo. Su principal soporte social es la pequeña burguesía.

[12] Es un conjunto de doctrinas que posee distintas acepciones.

[13] Derecho creado por los seres humanos mediante normas jurídicas que producen a través de las diversas fuentes del Derecho. "MARCIAL RUBIO CORREA, introducción al derecho; SISTEMA JURIDICO.

[14] Según la perspectiva keynesiana; es una doctrina que tiene como punto de partida la idea de la naturaleza legisladora

[15] MARIO ALZAMORA VALDEZ, "introducción a la ciencia del Derecho, Lima, tipografia Sesator, 1980.

[16] MARIO ALZAMORA VALDEZ, "introducción a la ciencia del Derecho, Lima, tipografia Sesator, 1980.

[17] FERNÁNDEZ GALIANO, Antonio. Derecho Natural -Introducción Filosófica al Derecho- Madrid: Editorial Ceura, 1986, quinta edición corregida y aumentada.

[18] KELSEN, empieza a constatar que el Derecho como sistema para regir, necesita la generalidad de sujetos que lo acaten efectivamente.

[19] VILLEY, Michel. Compendio de filosofía del Derecho. Pamplona: EUNSA, 1979.

[20] VILLEY, Michel. Compendio de filosofía del Derecho. Pamplona: EUNSA, 1979.

[21] VILLEY, Michel. Compendio de filosofía del Derecho. Pamplona: EUNSA, 1979.

[22] MARCIAL RUBIO CORREA, El sistema jurídico, Octava Edición 1999.

[23] HANS KELSEN, Teoria Pura del Derecho, Buenos Aires, Eudeba, 1965, Todo Derecho es para este gran jurista un sistema de normas, en las que se manifiesta ese Derecho a través de las leyes, las sentencias emanadas de los tribunales, los actos de los particulares, o de cualquier otra conducta que haga posible cambios según los distintos sistemas

[24] Kelsen procuró purificar o depurar el Derecho de cualquier contaminación ideológica. 

[25] Así Félix Cohen "realista" norteamericano, el cual se propuso la utilización del método funcional para el estudio del Derecho, lo defiende porque «representa un ataque a todos los dogmas y métodos que no puedan ser traducidos a términos de experiencia efectiva…» y, Alf Ross €“«realista» escandinavo€“ señala, que «el pensamiento que se halla en la base del realismo iusfilosófico está ligado al deseo de entender el conocimiento del Derecho de acuerdo con las ideas sobre la naturaleza, y a los problemas y métodos de la ciencia elaborados por la moderna filosofía empirista

[26] Por ello, los dos únicos autores €“aunque existen muchos más€“, que son considerados, indiscutiblemente, como representantes de esta corriente del Derecho son Jerome Frank (1889-1952) y Kari N. Lleweilyn (1893-1962). 

[27] Cuyos dos máximos representantes fueron Benjamín N. Cardozo (1870-1938) y Roscoe Pound (1841-1935), existiendo un precursor notable de ambas corrientes en el juez Oliver Wendel Holmes (1841-1935).

[28] Como enseñara O. W. Holmes, el sistema normativo es el mejor documento antropológico para conocer y entender un pueblo.

[29] Se parte de un rechazo frontal, tanto a las concepciones idealistas del Derecho, que no llegan a establecer una clara separación entre la moral y el Derecho

[30] De aquí que, con frecuencia, a los autores «realistas» se les denomina también «instrumental staff», resaltando, a su vez, la influencia que en ellos ejerció Bentham.

[31] Es decir, los efectos sociales de aquél sobre ésta. La analogía que estableció Pound entre la tarea del Derecho y la «ingeniería social» aclara perfectamente la relación aludida.

[32] Así, por ejemplo, Ross considera inaceptable que se interpreten «las proposiciones acerca del Derecho vigente como proposiciones que aluden a una validez inobservable o "fuerza obligatoria" derivada de principios o postulados a priori», proponiendo en cambio que se interpreten «como proposiciones que se refieren a hechos sociales».

[33] En su momento fueron muy abundantes los estudios sobre el derecho y el Estado desde el punto de vista de una interpretación socialista de la política.

[34] Esta expresión no indica la defensa de una vida basada en móviles egoístas y en intereses individuales, sino una visión del mundo basada en la creencia de que la evolución de las formas de pensar, de las instituciones políticas y jurídicas y de la cultura en general no pueden ser comprendidas por si mismas. 

[35] Marx rechaza la idea de que el Derecho está basado en la libre voluntad del legislador, puesto que esta voluntad está determinada por la estructura productiva de la base material de la sociedad. Esto que quiere decir, que los intereses de la clase dominante, que tradicionalmente es la clase propietaria de los medios de producción, son capaces de universalización ideológica (homogenización) a nivel de las superestructuras. Por esta razón, no admite el marxismo la existencia de un interés general o bien común en la sociedad de clases, puesto que es una ilusoria justificación del Estado y del Derecho para ocultar las contradicciones insalvables entre los intereses de las distintas clases sociales.

[36] Esto constituía un reconocimiento del objetivo, común al conjunto del pensamiento socialista del siglo XIX, de alcanzar un orden social que superaría: a) la anarquía económica y la ausencia de control social sobre la producción y la distribución, b) que instauraría una direccionalidad y, c) una planificación en la sociedad.

[37] Éstas eran el derecho al trabajo (la teoría marxista de los ciclos económicos), el derecho a una plena remuneración del trabajo rendido (el supuesto de que la competencia conduciría inevitablemente a la acumulación, entre otras cosas, a través de los ahorros sobre los salarios de los trabajadores, la "ley de hierro de los salarios"). 

[38] Los principios defendidos, incluso aquellos que eran universalmente aceptables si se expresaban en términos generales, se convertían en "manzanas de la discordia" entre diferentes grupos cuando sus intereses chocaban. 

[39] Esta actitud sociológica no sólo implica un análisis empírico de los hechos que inciden en la aplicación de ciertos derechos y una explicación de las bases generales de su existencia, sino también un esfuerzo para interpretar los criterios cambiantes de nuestras valoraciones y expectativas.

[40] Sólo existe un antecedente, frente al monolítico pensamiento de la derecha la voz poderosa, pero solitaria de González Prada que no alcanza a forjar una alternativa cultural ni una fuerza política, pero que constituye el embrión de las fuerzas reformistas y revolucionarias de etapas posteriores.

[41] "Al iniciarse el siglo XX,…el positivismo crea una atmósfera intelectual y doctrinaria que invade todos los círculos cultos; su huella puede percibirse en la literatura, el periodismo, la política y la vida." –

[42] A este momento histórico intenso y desgarrado, en el cual entre incertidumbre y decisiones radicales se gesta una nueva conciencia de la vida peruana, corresponde en el plano ideológico la aparición, entre 1920 y 1930, de un grupo de intelectuales que encaran con una nueva actitud los problemas de la sociedad y la historia del Perú y la América Latina"

[43] Frente a la sociedad tradicional que se explicaba el mundo y los fenómenos a través de los mitos e interpretaciones falsas, mediante imágenes religiosas, la moderna sociedad logra romper con todos estos elementos y los sustituye con la ciencia, con las investigaciones que logran desarrollarse sin limitación alguna, haciendo posible que la sociedad europea burguesa expanda su economía, los medios de dominación política, la cultura y el derecho mismo.

[44] La racionalidad es por tanto "la adecuación de nuestras creencias a la realidad, suministre una base segura al acierto de nuestras acciones y haga posible el consenso entre los individuos, sin decidir de antemano si correspondería a una "facultad" específica, separada de otras".

[45] Un ejemplo de Platón podría ilustrar el sentido de racionalidad que se quiere expresar: "Pensemos en dos hombres que desean viajar a la ciudad de Larisa. El uno conoce el camino y lo sigue; su práctica es racional. El otro acierta también con el camino, pero sólo por casualidad, corazonada o conjetura; su práctica no sigue un procedimiento racional. Sin embargo ambos llegan a su meta"

[46] La legalidad es el elemento que ampara el ejercicio del ius imperium a través de los instrumentos legales vigentes y aceptados jurídicamente; mientras que por la legitimidad se reconoce el ejercicio de dicha autoridad.

[47] Según Basadre "el Derecho inca influyó en el Derecho indiano y quedó rigiendo, en parte, como Derecho consuetudinario, en el Perú posterior a la conquista".

[48] Por tanto, cuando hablamos de derecho consuetudinario estamos haciendo referencia a que el Estado no es el que produce la norma ni menos aún la reconoce, sino que es la colectividad específica quien le otorga el carácter consensual y de aceptación social.

Partes: 1, 2, 3
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