Descargar

La organización estatal en Colombia. Derecho administrativo


    1. Consideraciones Generales
    2. La Rama Legislativa
    3. Presidencia de la República
    4. Vicepresidencia de la República
    5. Los Consejos Superiores de la Administración
    6. Ministerios y Departamentos Administrativos
    7. Superintendencias
    8. Unidades Administrativas Especiales
    9. Las Entidades Descentralizadas – funcionalmente o por servicios- del orden Nacional
    10. La Rama Judicial
    11. Jurisdicciones
    12. Las organizaciones Especiales
    13. Bibliografía

    Introducción.

    Colombia, se caracteriza, por tener extenso territorio en donde según el ultimo censo poblacional que se realizo en 1995 viven aproximadamente 46.5 millones de persona, de esta población 23 millones son hombres y 23.5 millones son mujeres, el 34% de la población es urbana y el 12.5% es urbana.

    El Estado, se entiende como una administración pública, en donde su principal función, es dirigir los destinos de esta nación, esta administración pública, esta integrada por una administración nacional, lo que se conoce como una administración nacional lo que se conoce, como una administración central y a su vez por una administración territorial , la cual se ejerce de manera descentralizada, también esta administración publica, se compone de una conjunto de personas jurídicas de derecho publico para ejercer múltiples funciones publicas, las cuales se encuentran previstas en la constitución y en la ley, también a esta a esta administración la conforman las personas jurídicas de derecho privado, a las cuales el ordenamiento jurídico les atribuye también el Ejercicio de Funciones publica.

    La Constitución de 1991 en su articulo 150 # 7 atribuye al congreso de la republica, la facultad de poder determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar, ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y así otras entidades de orden nacional, así como la regulación y la creación, funcionamiento de corporaciones autónomas regionales, las cuales paseen un régimen de autonomía de autonomía, como por ejemplo crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y también las sociedades de economía mixta.

    La Constitución de 1991 en el numeral 7 del artículo 300, atribuye también a las asambleas departamentales, la facultad, para que estas puedan determinar la estructura de cómo va a ser la administración departamental y la creación de establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del departamento. También autoriza la formación de sociedades de economía mixta. El mismo articulo en el numeral 11, hace referencia a los secretarios del gabinete, a sus jefes de departamentos administrativos y directores de institutos descentralizados del orden departamental.

    Desde el mismo punto de vista el artículo 313 en el numeral 6 atribuye a los consejos municipales, competencia para determinar la estructura de la administración municipal y así como la creación de establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y la autorización de la constitución de empresas de economía mixta.

    De acuerdo al ejercicio de estas competencias constitucionales, el congreso de la republica, las asambleas departamentales y los consejos distritales o municipales ha creado al respecto un numero considerable de entidades publicas, ya sea que tenga si o no personería jurídica, en cada uno de los niveles nacionales, departamentales, distritales y municipales de la administración publica colombiana.

    De acuerdo a este orden nacional, se ha generado una grave atomización en la organización estatal y esta a generado que se desvirtué la responsabilidad tanto política como jurídica del presidente de la republica y aun de los ministerios del despacho y los directores de departamentos administrativos ya que esta responsabilidad se diluye a lo largo de tantas entidades que ahora poseen una autonomía administrativa con o sin personería jurídica, esta misma situación se puede observar en el orden departamental, distrital y municipal, y así con la presencia de múltiples entidades administrativas, Colombia padece una grave desorganización administrativa producto de la gran atomización de la organización estatal lo cual nos conduce a una desvirtuación de la responsabilidad política y jurídica de la suprema autoridad administrativa de los funcionarios públicos, lo mismo que las distintas personas jurídicas que conforman la estructura del estado, pues como ya hemos dicho, esta responsabilidad se diluye a lo largo de tantas entidades que ahora tienen autonomía administrativa con o sin personería jurídica.

    En conclusión el estado debe ser mas eficaz y trascendente, y acercarse mas al ciudadano, en el propósito de preservar y hacer efectivas, los bienes jurídicos superiores que conforman muestra organización social pero a pesar de toda esta diversidad de administración padecemos una excesiva centralización funcional y al mismo tiempo de una excesiva descentralización organización, lo cual significa que al tiempo que se han creado muchas entidades publicas para garantizar la presencia del estado junto a la sociedad, el ciudadano y las principales desiciones a tomar , siguen en cabeza central de la organización.

    Consideraciones Generales.

    El Nuevo Modelo de Organización Estatal Previsto en la Constitución de 1991.

    Esta constitución Política de 1991, adopto una nueva estructura del estado colombiano el cual esta compuesto por 3 ramas del poder publico según el articulo 113 y además la organización fiscalizadora o de control (ARTICULOS 113,117 a 119) el cual habla de que es la organización electoral, (ARTICULOS 113 al 120) que explica el funcionamiento de la banca central, (ARTICULOS 371 al 373) y la comisión nacional de televisión (ARTICULOS 75 y 76), la jurisprudencia de la corte constitucional la amplio cuando definió, que también son organismos autónomos con régimen constitucional especial la comisión nacional del servicio civil (ARTICULO130), todo conforma, un conjunto de organismos con regimenes especiales de autonomía para el cumplimiento de determinadas funciones agrupados en las corporaciones autónomos regionales (ARTICULOS 150 # 7 Y 331) y las universidades del estado (articulo 69).

    Con base en dicha estructura, la misma constitución de 1991 creo o autorice, la creación de mas entidades en cada una de las ramas del poder publico en donde le dio autonomía como por ejemplo creo la corte constitucional, el consejo superior de la judicatura y con sus 2 salas y consejos seccionales, la fiscalia general de la nación, la defensoría del pueblo, la comisión nacional de televisión, la junta directiva del banco de la republica, la corporación autónoma regional del rió grande del Magdalena, entre otros.

    De acuerdo con el fundamento que adopto, la constitución de 1991, se le otorgo autonomía especial a la Contraloría General, a la Procuraduría General de la Nación y a las autoridades electorales y al banco de la republica entre otras.

    Y en ejercicio de su función, faculta al legislador, para crear otras en donde deja en manos del legislador a iniciativa del gobierno, dentro de cada una de ellas las entidades necesarias que se requieran, para el cumplimiento de las funciones que se les atribuyan, también faculta al legislativo para que en ejercicio de su función fusiones o suprima, tales entidades, de acuerdo con esta, también se le confiere dicha facultad al presidente en conformidad con la Ley ( articulo 189 # 15) o en determinado caso para que se modifiquen sus estructuras sujetas a los principios y reglas generales que defina la ley (articulo 189 # 16 ).

    La Rama Legislativa.

    Representado por el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes). Entre sus funciones más importantes están: promulgar y modificar las leyes, reformar la Constitución, ejercer control político sobre las acciones del Gobierno y elegir a altos funcionarios pertenecientes a la rama judicial, los organismos de control y la Organización Electoral.

    COMPOSICION Y LAS FUNCIONES

    ARTICULO 132. Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.

    ARTICULO 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.

    El elegido es responsable ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

    ARTICULO 134. Las faltas absolutas o temporales de los miembros de las corporaciones públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.

    ARTICULO 135. Son facultades de cada Cámara:

    1. Elegir sus mesas directivas.

    2. Elegir al Secretario General para períodos de cuatro (4) años, contados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva Cámara.

    Parágrafo transitorio. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo, el período comenzará a regir a partir del 20 de julio de 2002.

    3. Solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el númeral 2 del Artículo siguiente.

    4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los congresistas a los ministros y a las respuestas de éstos. El reglamento regulará la materia.

    5. Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones.

    6. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la administración pública para el mejor desempeño de sus atribuciones.

    7. Organizar su policía interior.

    8. Citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Ministros no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva Cámara, ésta podrá proponer moción de censura. Los Ministros deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores por decisión de la respectiva Cámara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.

    9. Proponer moción de censura respecto de los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, en Congreso pleno, con audiencia de los ministros respectivos. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara. Una vez aprobada, el ministro quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.

    ARTICULO 137. Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante.

    Si quienes hayan sido citados se excusaren de asistir y la comisión insistiere en llamarlos, la Corte Constitucional, después de oírlos, resolverá sobre el particular en un plazo de diez días, bajo estricta reserva.

    La renuencia de los citados a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por la comisión con la pena que señalen las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades.

    Si en el desarrollo de la investigación se requiere, para su perfeccionamiento, o para la persecución de posibles infractores penales, la intervención de otras autoridades, se las exhortará para lo pertinente.

    A. Consideraciones Generales.

    Representado por el Presidente de la República, que hace las veces de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. También está integrado por los Ministros, los directores de los de departamentos administrativos y los superintendentes, que tienen la función primordial de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de todos los colombianos. En el nivel regional está representado por gobernadores y alcaldes.

    B. De los años 50 a los 70: los primeros vente años de organización.

    Antes de 1950 la estructura de la administración Publica era desordenada, hasta el punto que no se sabia si una entidad u organismo pertenecía , al sector central o al sector descentralizado y en algunos casos no se sabia si pertenecía al orden nacional o al territorial.

    En términos generales tanto la organización, como la administración del sector central del gobierno nacional se reunían en un excesivo numero de dependencias, también se presentaba una mala distribución de funciones y responsabilidades, se presentaba poca eficiencia en el cumplimiento de funciones publicas desde el punto de vista que se presentaba ausencia de dirección, supervisión y tutela sobre las entidades publicas semiautonomas, pues en esa época se les consideraba, como independientes del gobierno aunque administraban los principales programas de carácter publico.

    En cuanto a lo que hace relación con el sector descentralizado, se consideraba igualmente que había un excesivo número de corporaciones o empresas públicas, para la ejecución de programas gubernamentales, que tenían un carácter, generalmente comercial, pues no se había establecido una clara delimitación de su autoridad ni de su responsabilidad.

    En términos generales se consideraba que la existencia de una basta rama del poder público, que funcionaba dislocadamente, se había convertido en una de los mayores obstáculos que impedían que se presentara una eficiente organización de las actividades oficiales en Colombia.

    En esa época tanto el orden nacional, como el despacho presidencial y del consejo de ministros en donde existían ya trece ministros y un conjunto de organismos administrativos semiautonomos establecidos por fuera de ellos y considerados de una naturaleza cuasi pública, también existía una densa estructura administrativa territorial en los niveles nacionales, departamentales y municipales en donde existía una ausencia clara de delimitaciones en sus funciones y responsabilidades , ni tampoco la posibilidad de relacionarse entre si.

    Se acudió una misión de carácter económico, con el objeto de resolver esta problemática, la cual fue patrocinada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en el mes de octubre de 1950. Finalmente, se llevo a cabo la misión de administración publica en Colombia, en donde se produjeron formulas que fueron mas aconsejables.

    En esta misión se acordó a hacer una adecuada distribución de las funciones, entre ministros con el objeto de eliminar las duplicidades existentes y racionalizar el trabajo administrativo, dentro de los dos años siguientes, el gobierno trato de poner en practica los recomendaciones dadas de dicha misión, pero el oscurantismo constitucional y democrático el cual se genero por motivo de los hechos políticos que se presentaron en esa época de 1953 a 1958 lo impidieron.

    En el gobierno de Guillermo León Valencia, con el fin de buscar una adecuada estabilidad fiscal y reducir los gastos de funcionamiento de las entidades y dependencias nacionales y de los establecimientos públicos y las instituciones descentralizadas y autónomas y sin suprimir el servicio civil ni la carrera administrativa en cuanto a la Ley 21 de 1963, la cual otorgo facultades extraordinarias al gobierno, para coordinar las estructuras y funciones, modificar los métodos, procedimientos y organización de dichas entidades, dependencias establecimientos e institutos con el fin de evitar que se presentaran las duplicaciones en las funciones , que exisistian , de adecuando su organización y funcionamiento a las necesidades reales del servicio, mediante la supresión de los cargos que no fueren necesarios, así como también la idea de suprimir dependencias, cuando existiere duplicaciones de funciones o de servicios o cuando las conveniencias así lo aconsejaran, en esta ley se creó la junta monetaria.

    Otro cambio importante se presento en el Acto Legislativo # 1 de 1968, el cual se realizo con fundamento en las facultades contenidas por la Ley 65 de 1967, en donde el gobierno nacional, expidió los decretos 1050y 3130 de 1968, en el primero se dictaron las normas generales para la reorganización y funcionamiento de la administración nacional, en cuanto al segundo, el gobierno, en desarrollo de los preceptos anteriores, ya mencionados reguló con mas precisión , el funcionamiento de las entidades descentralizadas del orden nacional, a lo cual procedió , teniendo en cuenta el único considerando para lograr una mejor orientación el funcionamiento de las entidades descentralizados, del orden nacional sin perjuicio de su autonomía.

    Tales decretos1030 y el 3130 de 1968, los cuales fueron considerados por muchos años como los estatutos básicos tanto del sector central como del sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva del poder publico, en el orden nacional, en donde no cabe la menor duda que sirvieran para ordenar su estructura.

    De acuerdo con el cumplimiento de los anterior entre 1968 y 1970, la administración del presidente Carlos Lleras Restrepo, expidió cerca de 150 decretos, con el objeto de adecuar la estructura de la administración nacional, al nuevo régimen constitucional y a los decretos 1050 y 3130 de 1968, en donde se destacan principalmente, los que cumplieron con la reorganización de la presidencia del la republica y todos los ministerios , departamentos administrativos y las superintendencias y las que a cambió de fusionar o suprimir entidades publicas, se basaron en la creación de nuevos organismos, lo que dio lugar al surgimiento de una tendencia interesante pero exagerada cada vez que se otorgan facultades, para suprimir o fusionar entidades publicas, con el único objeto de reducir el tamaño del estado y racionalizar el gasto publico, con motivo del ejercicio de las mismas lo cual termina duplicando la estructura estatal y aumentando en la misma proporción los gastos de funcionamiento.

    1. Presidencia De la República

    Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y prestarle el apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para dicho fin.

    Funciones de la Presidencia de la República

    a) Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el Presidente del a República, para el ejercicio de las facultades Constitucionales que le corresponde ejercer, con relación al Congreso y con la administración de justicia.

    b) Organizar, asistir y coordinar las actividades necesaria que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades Constitucionales que el confiere ejercer como jefe del estado y suprema autoridad administrativa, y disponer los necesario según sus instrucciones, para la eficiente y armónica acción del gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores en la acción de Gobierno.

    c) Hacer las veces de Secretario Ejecutivo en los Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependa directamente del Despacho Presidencial.

    d) Divulgar los actos del Gobierno nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión Gubernamental.

    e) Apoyar al Presidente de la República en los Diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que éste desee definir.

    f) Apoyar al Presidente de la República en el estudio de la legalidad y conveniencia de los distintos actos legales, administrativos y reglamentarios de los cuales conozca el primer mandatario.

    g) Prestar el apoyo logístico y administrativo, que se demande para el ejercicio de las facultades y funciones Presidenciales.

    Funciones del Presidente de la República

    Artículo 188. Constitución Política de Colombia El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.

    El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

    Artículo 115. Constitución Política de Colombia.

    El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.

    El Presidente de la República y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.

    Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho se hacen responsables.

    Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.

    2. Vicepresidencia de la República.

    Es elegido en el mismo día y fórmula del Presidente de la República y le corresponde asesorar a las entidades nacionales encargadas de los temas de derechos humanos y narcotráfico, representar internacionalmente a Colombia en los eventos definidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y remplazar al Presidente en caso de faltas absolutas o temporales

    3. Los Consejos Superiores de la Administración.

    Hoy en día estos consejos son los encargados de definir buena parte de las políticas publicas a cargo de la administración en donde coordinan y dirigen la acción gubernamental, y en otros casos se encargan de asesorar al Presidente de la Republica o al gobierno nacional en la adopción de determinadas políticas.

    Existen los consejos de primer nivel con funciones de asesoría al gobierno, coordinación, decisión o regulación, entre ello se encuentran:

    1. Consejo de Ministros.
    2. COMPES.
    3. COMPES – SOCIAL.
    4. Consejo Superior de Comercio Exterior.
    5. Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional.
    6. Consejo nacional de Ciencia y tecnología.
    7. Comisión Nacional para la Moralización.
    8. Consejo Nacional de Competitividad.
    9. Consejo Nacional de Planeación.

    Dentro de los consejos de segundo nivel se encuentran:

    1. CONFIS
    2. Consejo Macroeconómico.
    3. CESU
    4. Consejo Nacional de Estupefacientes.
    5. Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.
    6. Consejo Nacional de Política Indigenista.
    7. Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología.
    8. Consejos de Secretarias de Agricultura.
    9. Comisión Nacional de Política y Participación Ciudadana.
    10. Consejo Nacional de Seguridad en Salud.
    11. Consejo Superior Aeronáutico.
    12. Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales.
    13. Consejo Consultivo de la Profesión de Abogado.

    4. Ministerios y Departamentos Administrativos.

    ARTICULO 208 de la Constitución Política de 1991:

    Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia.

    Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

    Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros.

    Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes.

    Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.

    4.1 Ministerios.

    Los ministerios tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen (artículo 58 de la Ley 489/98). A su cabeza está el Ministro, quien actúa como representante del Presidente de la República y por ende, su cargo es de libre nombramiento y remoción. Específicamente, los ministros constituyen el puente político de unión entre el Presidente y las otras ramas del

    Poder Público. En términos generales, los ministros deben cumplir las funciones que la ley les confiere y las que el Presidente les delegue, deben preparar y presentar proyectos de ley, deben participar en la orientación, coordinación, y control de las superintendencias, y entidades descentralizadas adscritas y vinculadas. Tienen gran incidencia en la preparación, revisión y ejecución del presupuesto y en temas de planeación. Es importante aclarar que los ministerios ya no cuentan con una función reguladora porque ésta paso a manos de las Comisiones de Regulación, entes apartados del ministerio, satélites a la pirámide

    La Ley 790/02 establece el numero, su precedencia y el nombre de estos.

    Ministerio del Interior y de Justicia.

    El Ministerio del Interior y de Justicia tiene como misión establecer una política integral y coordinada de Estado para el fortalecimiento de la democracia, la justicia y de los mecanismos de protección a los derechos fundamentales. 

    Ministerio de Relaciones Exteriores.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano que propone, orienta, coordina y ejecuta la política exterior de Colombia, bajo la dirección del Jefe del Estado y que administra el servicio exterior de la República.

    Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

    Somos el Ministerio que diseña, coordina, regula y ejecuta la política económica del Estado garantizando la óptima administración de las finanzas públicas para el desarrollo económico y social del país.

    Ministerio de Defensa Nacional.

    El Ministerio de Defensa, conduce las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, mediante la formulación, diseño, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad y el empleo legitimo de la fuerza, para mantener la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, y contribuir a garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades publicas.

    Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

    Formular, Coordinar y Evaluar las políticas que promuevan el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de los procesos agropecuarios forestales, pesqueros y de desarrollo rural, con criterios de descentralización, concertación y participación, que contribuyan a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población colombiana.

    Ministerio de Protección Social.

    Orienta el Sistema de Protección Social y el Sistema de Seguridad Social hacia su integración y consolidación, mediante la aplicación de los principios básicos de: Universalidad, solidaridad, calidad, eficiencia y equidad, con el objeto de tener un manejo integral del riesgo y brindar asistencia social a la población colombiana.

    Ministerio de Minas y Energía.

    Formular y adoptar políticas dirigidas al aprovechamiento sostenible de los recursos mineros y energéticos para contribuir al desarrollo económico y social del país".

    Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

    El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y tecnología, con el fin de mejorar su competitividad e incentivar el mayor valor agregado, lo cual permitirá consolidar su presencia en el mercado local y en los mercados internacionales, cuidando la adecuada competencia en el mercado local, en beneficio de los consumidores y contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los colombianos.

    Ministerio de Educación Nacional.

    El Ministerio de Educación Nacional, tendrá como objetivos los siguientes:

    • Establecer las políticas y los lineamientos para dotar el sector educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema.
    • Definir los estándares mínimos, que garanticen la formación del colombiano en el respeto, en valores que estimulen la convivencia, derechos humanos, la paz y la democracia, en la práctica del trabajo y la recreación, para lograr el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la protección del ambiente.
    • Promover la educación en los niveles de básica y media, desarrollando las políticas de cobertura, incluyendo las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, con criterios de acceso equitativo, permanencia y equiparación de oportunidades; de calidad, fomentando la evaluación sistemática y permanente, con planes de mejoramiento y la eficiencia, para que el Ministerio, entidades del sector y secretarías de educación tengan acceso a condiciones técnicas, tecnológicas, administrativas y legales para desarrollar procesos de modernización que faciliten su gestión.
    • Orientar la educación superior en el marco de la autonomía universitaria, garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos colombianos, fomentando la calidad académica y la pertinencia de los programas, la eficiencia y transparencia de la gestión para facilitar la modernización de las Instituciones de Educación Superior e implementar un modelo administrativo por resultados y la asignación de recursos con racionalidad de los mismos.
    • Velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección y evaluación, con el fin de lograr la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de los colombianos.
    • Implementar mecanismos de descentralización, dotando el sector de los elementos que apoyen la ejecución de las estrategias y metas de cobertura, calidad y eficiencia.
    • Dotar al sector administrativo de la educación de un sistema de información integral que garantice el soporte al sistema educativo.

    Ministerio De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

    Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales y un hábitat adecuado que posibiliten el desarrollo económico y social sostenible, a través de la expedición de políticas, regulaciones, la promoción de la participación y de acciones integrales, coordinadas en los niveles nacional, regional y local, para el  mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana.

    Ministerio de Comunicaciones.

    Ser el ente rector que dirección, reglamenta y representa internacionalmente el sector de las comunicaciones y el de tecnologías de la información; promueve el acceso universal  como soporte del desarrollo social y económico del nación y ejerce una administración y control eficientes del espectro radioeléctrico y los servicios postales.

    Ministerio de Transporte.

    Definir, formular, reglamentar y regular las políticas y planes de transporte, tránsito y su infraestructura, mediante la articulación de los organismos que integran el sector, coordinando los distintos modos de transporte, para una prestación de un servicio regional, nacional e internacional eficaz, seguro, oportuno y económico para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los principios rectores consignados en la Constitución y las leyes.

    Ministerio de Cultura.

    • Bajo la dirección del Presidente de la República, formular, coordinar y ejecutar la política del Estado en materia de cultura, en concordancia con los planes y programas de desarrollo y vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a las dependencias o delegado en los funcionarios del Ministerio.
    • Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio.
    • Presentar los proyectos de ley ante el Congreso de la República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio.
    • Dirigir y orientar la función de planeación del sector Administrativo a su cargo.
    • Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre la cultura, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
    • Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Cultura con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos que tengan relación con la cultura; participar como miembro en el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), con derecho a voz y voto
    • Presidir los comités de dirección del Ministerio y el Consejo Nacional de Cultura.
    • Presidir los Consejos Directivos de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y orientar, coordinar y controlar su gestión. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación que se consideren necesarios, para el cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo.

    4.2 Departamentos Administrativos.

    Al igual que los ministerios, los Departamentos Administrativos tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen.

    Fueron creados para propender por la tecnificación de servicios especiales que debe prestar el Ejecutivo, y por ende, no cumplen funciones de representación política del Presidente, y son los siguientes:

    1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.
    2. Departamento Nacional de Planeación.
    3. Departamento Administrativo de la Función Pública.
    4. Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
    5. Departamento Administrativo de Seguridad.
    6. Departamento Administrativo de Economía Solidaria.

    5. Superintendencias. Son entidades de control, inspección y vigilancia de la prestación de un servicio público determinado. En la actualidad, son diez. No tienen personería jurídica, salvo la Superintendencia de Servicios Públicos y la Superintendencia de Notariado y Registro, que se encuentran adscritas al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio del Interior, respectivamente. La vigilancia la ejercen de dos maneras:

    1. En delegación de funciones presidenciales. Las que la ley y la Constitución establecen.

    Y son las siguientes:

    1. Superintendencia de Notariado y Registro.
    2. Superintendencia Financiera.
    3. Superintendencia de Economía Solidaria.
    4. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
    5. Superintendencia Nacional de Salud.
    6. Superintendencia de Subsidio Familiar.
    7. Superintendencia de Sociedades.
    8. Superintendencia de Industria y Comercio.
    9. Superintendencia de Puertos y Transportes.
    10. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

     6. Unidades Administrativas Especiales.

    Estas unidades, se han ido incrementando a medida que se han ido reduciendo, el numero de ministerios y departamentos administrativos, en razón de que estas cumplen o ejecutan programas propios de estos, los cuales requieren de una entidad especial con autonomía administrativa, técnica y financiera patrimonial. Actualmente existen las siguientes unidades administrativas especiales, en donde cada una de ellas tiene una estructura parecida a la de un ministerio, dentro de estas se encuentran:

    • Unidad Administrativa Especial de Dirección Nacional de Estupefacientes.
    • Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales.
    • Contaduría General de la Nación.
    • Unidad de Información y Análisis Financiero.
    • Comisión de Regulación de Energía y Gas.
    • Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
    • Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
    • Junta Entras de Contadores.
    • Comisión Nacional de Regalías.

    7. Las Entidades Descentralizadas – funcionalmente o por servicios- del orden Nacional.

    Entidades Descentralizadas por servicios, son ciertas personas jurídicas quienes se encargan de prestar ciertos servicios especializados o técnicos, con cierta autonomía.

    a. Establecimientos Públicos.

    Son entidades descentralizadas por servicios adscritas a un ministerio o departamento administrativo, cuyo fin es atender funciones administrativas. Por ser entidades descentralizadas, cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio independiente. Son creados o autorizados por ley y se rigen por el derecho público, no existen en el mundo privado. En la actualidad son cuatro.

    • Escuela Superior de Administración Pública
    • Instituto Nacional de Vías
    • Instituto Nacional Penitenciario
    • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

    b. Superintendencias.

    Las superintendencias a nivel territorial no se puede constituir ya que estas solo el presidente de la republica puede crearlas al ceder facultades para la vigilancia y control se ciertos temas en particular.

    c. Unidades Administrativas Especiales.

    Estas al orden territorial y están compuestas por las Regiones, las Provincias y las áreas metropolitanas.

    Regiones: Están contempladas en la constitución nacional y estas consisten en la unión de varios departamentos, para organizar, promover el desarrollo e inorarlas de manera administrativa y planeación.

    Provincias: También están contempladas y consisten en la unidad administrativa para organizar una serie de municipios.

    Áreas Metropolitanas: Son entidades para ejercer funciones administrativas y cuya característica primordial es que existe un municipio núcleo y otros satélites. Existen varias en Colombia como el caso de Pereira y Dos Quebradas, Bucaramanga, Medellín.

    d. Empresas Industriales y Comerciales del Estado

    Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cumplen funciones de industria y comercio al igual que los particulares. Por ende, se les aplica el régimen privado en cuanto a estas actividades, más no con respecto a su organización o administración. Estas son:

    • ECOPETROL
    • SATENA

    e. Empresas Sociales del Estado

    Estas constituyen una categoría especial de entidades publicas descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas departamentales o consejos, según el caso. Podemos entender que estas compuestas por aquellas entidades prestadoras de servicios de salud de orden publico.

    f. Empresas Oficiales Prestadoras de Servicios Públicos.

    Estas en su actividad administrativa se traducen en prestaciones concretas a los asociados a través de la prestación de servicios directos por los ministerios pero dicha prestación la realizan las dichas entidades descentralizadas.

    Como ejemplos tenemos la construcción de acueductos y alcantarillados la cual esta encomendada a dos entidades descentralizadas que actúan en forma coordinada la cual se logra mediante la adscripción de ambas al mismo ministerio (el de protección social).

    g. Sociedades de Economía Mixta.

    Desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial, bajo el régimen de derecho privado, pero se diferencian de las empresas privadas en que han sido creadas con aportes estatales (directamente o mediante sus entidades descentralizadas).

    h. Sociedades entre Entidades Públicas.

    Estas entidades publicas, podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas, prestar conjuntamente servicios que se hallan a su cargo, por medio de la celebración de convenios ínter administrativos o con la conformación de personas jurídicas sin animo de lucro, len donde estas están supeditadas a las disposiciones previstas en la ley y en las normas para las entidades de este genero.

    I. Institutos De Investigación Científica y Tecnológica.

    Estas entidades forman una integración importante en lo que respecta a la descentralización por servicios. A través del decreto 393 de 1991 "Se dictan normas sobre la asociación de actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías" y a través de la ley 29 de 1990 "Se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico".

    j. Otras Entidades Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

    En estas encontramos aquellas entidades que se encuentran descentralizadas de manera territorial como son el caso de los departamentos, municipios y los distritos especiales.

    Departamentos: El territorio nacional está dividido en Departamentos. Cada departamento tiene una corporación administrativa de elección popular denominada Asamblea Departamental, compuesta por Diputados. Su número de miembros oscila entre 11 y 31 y el período de los mismos es de tres años. El jefe de la administración departamental y su representante legal es el Gobernador, que a partir de 1991 es elegido por voto popular.

    Municipios y Distritos: En el nivel local, el país se divide en Municipios, que en algunos casos y en razón de su dimensión, se denominan distritos. Son entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado. Básicamente se ocupan de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, de la promoción de la participación comunitaria y del desarrollo local en sus dimensiones física, económica, social y cultural. En cada municipio hay un cuerpo colegiado llamado Concejo Municipal o Concejo Distrital (en el caso del Régimen Especial). Es una entidad administrativa de elección popular. Sus miembros oscilarán entre 7 y 21, y no habrá lugar a suplentes. Sus miembros se llaman Concejales y su régimen de incompatibilidades e inhabilidades es igual al de los diputados y también, reciben honorarios por su asistencia a la sesiones. Sus funciones se encuentran consagradas en el artículo 313 de la C.N. Además en cada municipio o distrito hay un Alcalde, quien es el jefe de la administración local y representante legal del municipio. Son atribuciones del alcalde: velar por el cumplimiento del orden jurídico, elaborar proyectos del plan de desarrollo y presupuesto, y dirigir la actividad administrativa del municipio, en general.

    Par el caso de los municipios, en nuestro país estos se encuentran estratificados según el numero de habitante que tienen estos y esta estratificación tiene 6 categorías.

    En Colombia solo hay 4 distritos los cuales son Bogota como distrito capital, Santa Marta como distrito histórico, Cartagena como distrito turístico y Barranquilla como distrito industrial.

    V .La Rama Judicial.

    Que es el encargado de administrar justicia en nuestro país, si bien en algunos casos esta función es ejercida por las otras ramas del poder o por los particulares. La rama judicial vela por el cumplimiento de la ley y castiga a sus infractores.

     De acuerdo con la Constitución, el poder judicial está conformado por la Fiscalía General de la Nación y por otros cuatro organismos, conocidos en conjunto como las Altas Cortes. Estas son: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura.

     Cada uno de estos poderes cuenta con funciones específicas y autónomas. Sin embargo, éstos deben trabajar de manera armónica y coordinada para garantizar el buen funcionamiento del Estado y la preservación del equilibrio de fuerzas. Esto en cuanto no es deseable que las ramas del poder público se extralimiten, se subordinen o generen vínculos de dependencia entre sí.

    A. Consideraciones Generales.

    En la constitución de 1991 se estipularon que en Colombia constitucionalmente hablando hay 4 jurisdicciones las cuales manejan diferente ramas de la justicia. Para lograr entender como es la organización jurídica en Colombia tenemos que remitirnos a dos documentos.

    El primero es la constitución y el segundo es la ley 270/96 en el cual también se estipula como es esta en nuestro país.

    1. Jurisdicciones.

    Según la constitución de 1991 se contemplan 4 jurisdicciones las cuales conforman el ordenamiento jurídico en Colombia los cuales están contemplados en los artículos 234 y 235 para la jurisdicción ordinaria, 236 al 238 para la jurisdicción contenciosa administrativa, 239 al 245 para la jurisdicción constitucional y 246 al 248 para las jurisdicciones especiales.

    a. Jurisdicción Constitucional.

    La Corte Constitucional es la alta corte de esta jurisdicción; está conformada por nueve magistrados, con conocimientos en diversas especialidades del Derecho, elegidos por el Senado de la República. A ella se confía la guarda de la integridad y supremacía constitucional. Para cumplir con este fin, cuenta principalmente con las siguientes funciones:

    • Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución.
    • Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución.
    • Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos de orden nacional.
    • Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno.
    • Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes.
    • Decidir sobre las excusas por la inasistencia de personas naturales o jurídicas a indagaciones emplazadas por cualquier comisión permanente del Congreso de la República.
    • Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en la declaratoria de estados de excepción.
    • Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por los gobiernos como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias.
    • Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela.
    • Decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.

    b. Jurisdicción Ordinaria.

    La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y está integrada por 23 magistrados, elegidos por la misma corporación, de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura, para períodos de ocho años. Son funciones de la Corte Suprema de Justicia:

    • Actuar como tribunal de casación.
    • Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute (artículos 174 y 175 numerales 2 y 3).
    • Investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República.
    • Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
    • Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el derecho internacional.
    • Darse su propio reglamento.

    c. Jurisdicción Contenciosa Administrativa. El Consejo de Estado esta conformado por cuatro salas, compuestas en total por veintisiete Consejeros, elegidos por la misma corporación, de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura, para períodos individuales de ocho años. Estas salas son la Sala Plena, la Sala de Gobierno, Sala de Consulta y Servicio Civil, y la Sala de lo Contencioso Administrativo, esta última compuesta por cinco secciones. El Consejo de Estado es el Tribunal Supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa. Sus principales funciones son las siguientes:

    • Desempeñar las funciones de Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo.
    • Decidir las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
    • Actuar como cuerpo consultivo del gobierno en asuntos de administración, debiendo ser oído necesariamente en los casos que la Constitución y las leyes lo determinen.
    • Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
    • Decidir los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas.
    • Darse su propio reglamento.

    d. Las Jurisdicciones Especiales

    La constitución en sus artículos 246 y 247 contempla dos tipos d jurisdicciones especiales en los cuales se estipula la jurisdicción de paz y la jurisdicción que tienen los pueblos indígenas.

    2. Las organizaciones Especiales.

    Son especiales porque fueron contempladas como nuevas bajo la constitución de 1991, teniendo como características primordiales su autonomía administrativa y presupuestal. Están contempladas en los artículos 249 al 253 para el caso de la Fiscalia General de la Nación y del artículo 254 al 257 para el caso del Consejo Superior de la Judicatura.

    a. Consejo Superior de la Judicatura.

    El Consejo Superior de la Judicatura esta encargado de la administración de la Rama Judicial y de ejercer la función disciplinaria. Sus funciones especializadas las ejerce por medio de dos salas: la Sala Administrativa y la Sala Disciplinaria. El Consejo Superior de la Judicatura lo integran trece magistrados, elegidos para períodos individuales de ocho años. La Sala Administrativa está integrada por seis magistrados, elegidos de la siguiente manera: tres por el Consejo de Estado, dos por la Corte Suprema de Justicia y uno por la Corte Constitucional. La Sala Disciplinaria la integran siete magistrados que son elegidos por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Hay Consejos Seccionales de la Judicatura en las ciudades cabeceras de Distrito Judicial, que también se dividen cada uno, en Sala Administrativa y Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

    3.1. Funciones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

    • Elaborar el presupuesto de la Rama Judicial.
    • Elaborar el proyecto del Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial, con su correspondiente Plan de Inversiones.
    • Autorizar la celebración de contratos y convenios de cooperación e intercambio para asegurar el funcionamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines.
    • Aprobar los proyectos de inversión de la Rama Judicial.
    • Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir tribunales, las Salas de éstos y los Juzgados cuando así se requiera, así como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos.
    • Determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados.
    • Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado listas para proveer las vacantes de Magistrados que se presenten.
    • Elaborar y presentar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado listas para la designación de Magistrados de los respectivos Tribunales.
    • Dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos.
    • Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales en los aspectos no previstos por el legislador.
    • Dictar los reglamentos sobre seguridad y bienestar social de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.
    • Administrar la carrera judicial.
    • Realizar la calificación integral de servicios de los Magistrados de Tribunal.
    • Establecer indicadores de gestión e índices de rendimiento de los despachos judiciales, así como indicadores de desempeño para los funcionarios y empleados judiciales.
    • Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional.
    • Elaborar el plan de formación, capacitación y adiestramiento de los funcionarios y empleados judiciales.
    • Llevar el control de rendimiento y gestión institucional de la Corte. Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Fiscalía General de la Nación.

    Fiscalía General de la Nación.

    La Fiscalía General de la Nación, como la Corte Constitucional, es una de las principales innovaciones que introdujo la Constitución de 1991 en la Rama Judicial. Su función es dirigir, realizar y coordinar las investigaciones en materia penal. Tiene autonomía administrativa y presupuestal y se encuentra integrada por, el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal, los fiscales delegados que el Fiscal General designe a las diferentes instancias judiciales Le corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto debe:

    • Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere el caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.
    • Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
    • Dirigir y Coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señala la ley.
    • Velar por la protección de las víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso.

    El Fiscal General de la Nación está encargado de las siguientes funciones especiales:

    • Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
    • Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia.
    • Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.
    • Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
    • Suministrar al gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.

    Adscrito a la Fiscalía General de la Nación, se encuentra el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual se encarga de prestar auxilio y soporte técnico y científico a la administración de justicia en todo el territorio Nacional en materia de criminalística y de organizar y dirigir el Sistema Único de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

    Bibliografía

    • Constitución Política de Colombia de 1991
    • Derecho Administrativo. Jaime Vidal Perdomo. Ed. Temis 1987.
    • Regimen de Seguridad Social. Ed. Legis 2003.
    • Estudios de Derecho Público. Álvaro Tafur Gálviz. Ed. Gustavo Ibáñez.1997.
    • Entidades Descentralizadas. Gustavo Penagos. Ed. Librería del Profesional. 1996.
    • Derecho Administrativo. Jorge Enrique Ibáñez.
    • Derecho Administrativo General y colombiano. Libardo Rodríguez. Ed. Temis. 2002.

     

    Felipe Ramires Torres