Ley de convertibilidad 23.928 (Ley Cavallo) – Derecho constitucional argentino
Enviado por Natalia Urizar
- Introducción
- Preguntas de Investigación e Hipótesis del Trabajo
- Consideraciones generales sobre economía
- Historia Argentina, desde la óptica política, social, económica y jurídica en el marco del régimen cambiario
- Tesis de Maestría en Derecho y Magistratura Judicial
- Control de constitucionalidad y argumentación judicial
- Control de constitucionalidad y cosa juzgada
- Conclusión
- Bibliografía
En el presente trabajo buscaremos realizar un análisis del sistema cambiario y específicamente analizaremos la Ley de convertibilidad 23.928 sobre la constitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la misma con su modificatoria Ley 25.561 y su artículo 4, que ha mantenido la vigencia de los anteriores artículos y en su aplicación han generado cierta discordancia doctrinaria por lo que éste es el problema jurídico a resolver o a arribar a una conclusión más favorable para la comunidad jurídica.
Para el presente trabajo de investigación científica utilizaremos la dogmática jurídica por lo que comenzaremos realizando una identificación conceptual de conceptos económicos, jurídicos como del sistema constitucional, necesariamente deberemos hacer una breve historiografía de la realidad socio- política y económica de nuestro país, que planteó la sanción de dicha ley, así mismo analizaremos la legislación del sistema cambiario, sus modificatorias y en relación al derecho privado como el público, que nos permitirá acercarnos al dilema planteado de si deberían o no ser de aplicación tal normativa en estudio y sobre su constitucionalidad, utilizaremos bibliografía, las leyes mencionadas ut supra, distintas doctrinas, fallos jurisprudenciales, legislación nacional, como nuestra Carta Magna y de esta manera trataremos de arribar a una conclusión conforme a la investigación.
Palabras Claves: Moneda- Convertibilidad- Indexación- Repotenciación de deuda- Sistema Inflacionario- Régimen Cambiario- Emergencia Pública- Constitucionalidad- Derecho de propiedad– Derechos no enumerados.
In the present work we will look for an analysis of the exchange system and specifically analyze the Law of 23,928 convertibility on the constitutionality of articles 7 and 10 of the same with its amendment Law 25.561 and its article 4, which has maintained the validity of the Previous articles and in their application have generated some doctrinal disagreement so that this is the legal problem to solve or arrive at a more favorable conclusion for the legal community.
For the present work of scientific research, we will use legal dogmatic, which is why we will begin by making a conceptual identification of economic, legal and constitutional concepts, we must necessarily make a brief historiography of the socio-political and economic reality of our country, We will analyze the legislation of the exchange system, its amendments and in relation to private law as the public, which will allow us to approach the dilemma raised as to whether or not such legislation should be applied under study and its constitutionality, We will use bibliography, the laws mentioned above, different doctrines, jurisprudential rulings, national legislation, such as our National Constitution, and in this way we will try to reach a conclusion according to the investigation.
Key Words: Currency – Convertibility – Indexation – Repotenciación of debt – Inflationary System – Exchange Rate Regime – Public Emergency – Constitutionality – Property Rights – Rights not enumerated.
A primera vista, el título del presente trabajo daría la impresión de tratarse de un estudio de derecho público, específicamente del derecho constitucional argentino. Sin embargo, su objeto de estudio, es más amplio ya que requiere una investigación histórica, económica, política y jurídica.
El tema que trataremos radica en el régimen cambiario de la ley de convertibilidad 23.928, por lo que investigaremos la viabilidad constitucional de la aplicación de los artículos 7 y 10 de aquella ley, y el artículo 4 de la Ley 25.561 de emergencia pública que fue su modificatoria en el año 2002 y mantuvo aquellas normas en vigencia.
Aquella ley tuvo por objetivo principal la prohibición de toda actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, a partir del 1 de abril de 1991 como así lo expresan los art. 7 y 10 de la misma[1]
Respecto a la justificación de la elección del tema, fue precisamente por la inseguridad jurídica que plantea la aplicación de estas normas ya que al no haber homogeneidad doctrinaria respecto a su constitucionalidad, ha traído dificultades ante su utilización en las transacciones comerciales necesarias para un buen flujo económico, financiero, jurídico y social en el marco de la buena fe de los negocios, y como aporte a la comunidad científica sobre la temática.
El problema de investigación planteado en nuestro anteproyecto de Trabajo Final de Graduación ha sido si: ¿Son Inconstitucionales o no los arts.7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23928?
Objetivo General: Investigar si los arts. 7 y 10 de la Ley de convertibilidad 23.928 son inconstitucionales o no.
Objetivos Específicos:
Analizar los textos de los arts. 7 y 10 de la Ley 23928.
Describir cómo surge la ley de convertibilidad del nuevo peso respecto del dólar.
Destacar si estos artículos se refieren a la circulación austral convertible.
Con el avance de los antecedentes y la conformación del marco teórico han surgido nuevos objetivos específicos como lo son:
Analizar conceptos económicos – jurídicos, específicos de la temática.
Analizar la historiografía argentina como contexto anterior y posterior al marco de sanción de la ley cambiaria y su modificatoria.
Analizar la ley cambiaria respecto al derecho privado, su aplicación e implicancias.
Conceptualizar términos constitucionales.
Describir el sistema de jerarquía constitucional y control de constitucionalidad argentino.
Describir los derechos constitucionales en discordia entre el sistema cambiario y el constitucional.
Analizar la ley cambiaria en el marco constitucional argentino.
Analizar bibliografía histórica, económica y jurídica; doctrina, jurisprudencia, legislación nacional y la constitución nacional.
Preguntas de Investigación e Hipótesis del Trabajo
El presente trabajo tiene como finalidad investigar si los artículos 7 y 10 de la Ley 23928 son inconstitucionales o no. A través de los siguientes interrogantes se procederá a indagar sobre el tema:
¿Cuándo fue sancionada y promulgada la ley 23928?
¿Cuál fue su contexto, económico, político y social que hizo necesaria la sanción de la misma?
¿Cuál fue el propósito que tenía?
¿A que hace referencia y que modificaciones trajo el articulo 7 y 10 específicamente de la ley que ha generado luego del tiempo de su sanción tanta discordancia frente a la viabilidad constitucional?
¿Cuándo se modificó la Ley 23928? ¿Por cuál ley y cuál fue el contexto económico, social y político que llevo a su reforma?
¿Qué derechos constitucionales estaría vulnerando o respetando el régimen cambiario?
¿Porqué hay tanta discordancia doctrinaria y todavía no se ha podido unificar criterio o el planteo de una nueva ley que resuelva esta cuestión?
¿A cargo de quién y cómo se lleva a cabo el control de constitucionalidad argentino?
La presente investigación se encuentra dividida en cinco partes, considerando como primera a la presente introducción. El primer capítulo presenta los conceptos relevantes, relacionados con moneda, dinero, precio, inflación, sistema de ajuste cambiario dados la particular naturaleza político-económico-jurídica de estos términos, y sus interrelaciones, referencias necesarias para comprender el contenido del presente trabajo. El segundo capítulo plantea el objeto de estudio, pero al comenzar haremos una introducción historiográfica del contexto de las leyes específicas del sistema cambiario como los son la ley 23.928 y su modificatoria ley 25561, con anterioridad y posterioridad a las mismas, es decir se introduce en las fuentes de la problemática a investigar. En el tercer capítulo se presenta como ha influenciado el sistema cambiario en el derecho privado, ya que es dónde en su mayoría se puede observar la aplicación o referencia de aquél sistema por el flujo económico existente propio de las transacciones y operaciones contractuales entre los sujetos de derecho. Respecto al cuarto y último capítulo y en referencia a todo lo expuesto y analizado con anterioridad, teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico en su conjunto, arribaremos a la relación del sistema cambiario con el régimen constitucional. Por el que comenzaremos haciendo referencia a conceptos y procedimientos constitucionales como lo son el sistema de jerarquía legal en nuestro país y su procedimiento respecto del control de constitucionalidad, para proseguir a analizar los derechos constitucionales específicos que estarían en jaque o que generan la heterogeneidad doctrinaria respecto de la aplicación de la ley cambiaria.
Para el logro de los objetivos que fueron descriptos, propondremos utilizar una metodología cualitativa ya que la misma es reflexiva, y permite que haya una relación entre la fuente de investigación y los objetivos a lograr, utilizaremos el método exploratorio y descriptivo, por medio de la dogmática jurídica, por el que realizaremos descripciones detalladas de distintas situaciones observables en bibliografías especializadas, revistas científicas, páginas webs, como doctrina, fallos, legislación nacional como nuestra carta magna consultada, consistiendo en un trabajo sistemático de indagación.
Luego de este largo camino y análisis, haremos conclusiones parciales al finalizar cada capítulo, que nos permitirá realizar una visión crítica del tema y al acercarnos al final de esta investigación nos permitirá arribar a nuestra conclusión final.
Nos pareció importante analizar la complejidad de este tema ya que hace interesante su estudio porque además de generar confusión y discordia al momento de la legitimidad de las normas, nos permitió conocer nuestra historia argentina desde otro foco no tan solo social, sino también económico y jurídico. Realidad que si bien perteneció hace más de una década todavía tiene repercusiones en nuestra actualidad.
Capítulo 1:
Consideraciones generales sobre economía
1.1 Introducción.
En el primer capítulo de este trabajo, abordaremos los conceptos económicos como ser moneda, dinero, precio, inflación, mercado de cambios y sistemas; como así los fundamentos y fines de los mismos.
Además, identificaremos las funciones y caracteres de los conceptos desarrollados.
Lo que buscamos es explicar y que el lector pueda comprender la terminología técnica requirente a utilizarse en la temática bajo análisis, yendo desde conceptos particulares a una comprensión del tema que sea cada vez más abarcativa en la medida que vamos avanzando.
1.2 La moneda. Concepto.
Si bien una parte de la doctrina trata a los términos dinero y moneda como sinónimos, nosotros en el presente trabajo consideramos que era necesario diferenciarlos. Por lo que comenzaremos diciendo al respecto que el dinero es el género y la moneda su especie.
Haciendo ya referencia específicamente respecto del término moneda, contiene elementos históricos, políticos, sociales, económico, jurídicos, e involucra un sentimiento local o está delineada por determinadas circunstancias contextuales, y como instrumento central en la vida moderna conceptualizarlo no es sencillo.
Como una primera aproximación, podemos decir que el término etimológicamente proviene del latín "moneta" que significa pieza de oro, plata, cobre u otro metal, que en forma de disco y acuñada con distintos motivos, tiene un valor y adquiere legitimidad, utilizándola como medio de cambio (dinero). Instrumento aceptado como unidad de cuenta, medida de valor y medio de pago (R.A.E, 2001).
Respecto al término dinero lo diferenciaremos de la moneda y haremos referencia a él en otro punto de este mismo capítulo.
1.2.1. Tipos de valor de la moneda.
1.2.1.1. El valor intrínseco. Es aquel que tiene en el mercado el metal, por lo general su base suele ser el oro, la plata o el cobre, utilizados para la acuñación de la moneda.
Pero cuando el valor del metal (valor intrínseco) toma un valor mayor al valor legal puede traer dificultades por ejemplo: se le asigna un valor como ser $ 0, 50 centavos de peso argentino acuñada en un disco de oro, y el peso de la misma como metal, como oro, vale más que el valor que expresa en sí, por lo que la moneda corre peligro de ser retirada de circulación de manera masiva por las personas que las atesoran a modo especulativo.
Esto hace peligrar el equilibrio y las políticas económicas de un país, obligando al Estado a tomar medidas de ajuste, ya sea por ejemplo ir retirando el circulante y acuñar moneda de otro material.
1.2.1.2. El valor legal. El valor legal de una moneda significa que el dinero goza de legitimidad estatal, por lo que es irrecusable como instrumento de pago cuando es ofrecido por el deudor en cumplimiento de su obligación" (Pizarro & Vallespinos, 1999, pág. 355). 1.2.1.3. El valor nominal. El valor nominal es el valor que se le asigna a un bien o a un título que es otorgado por un emisor, quien debe especificar de manera expresa en el título. Es una cantidad en dinero que el propietario atribuye al título o valor que representa la suma que recibió a cambio del mismo.
En el caso de un bien, en el sentido del nuevo código civil y comercial argentino según su art. 16, expresa que los derechos recaen sobre bienes susceptibles de apreciación de valor económico y los bienes materiales son cosas.[2] Como tales pueden comercializarse y el titular del mismo o el vendedor le colocan el valor en cifra que considere teniendo en cuenta la normativa vigente como las tasas, intereses o impuestos como el impuesto al valor agregado (I.V.A). Respecto al título, por lo general se tratan de acciones o bonos del Estado comercializados en el Mercado de valores (MERVAL).
1.2.1.4. El valor real. El valor real tiene en cuenta el efecto inflación, ya que el mecanismo por el cual se convierte un valor nominal a uno real se denomina ajuste por inflación. Por lo general se mide en períodos en los que se suele tomar un año como base de medida y sin tener en cuenta la variación de precios en ese tramo (Samuelson & Nordhaus, 2009).
1.2.2. Caracteres de la moneda.
1.2.2.1. Moneda de curso legal. La moneda de curso legal, es un concepto para hacer referencia a las monedas que son emitidas por autoridades de un gobierno y reconocida por la legislación nacional como un medio válido de pago para liquidar las deudas, es decir es la moneda nacional que circula en un país y aceptada por el estado[3]
El acreedor debe aceptar esa moneda como pago de una deuda y si así no lo hiciera el deudor tendría buenas razones para defenderse ante una demanda por falta de pago.
Hay países que pueden ceder su soberanía económica y acordar una moneda en común de curso legal como lo es el caso del Euro en la Comunidad de la Unión Europea, donde su grado de integración territorial ha llegado hasta la etapa de unión monetaria.
El carácter de curso legal de una moneda significa que el dinero goza de sanción y de proclamación estatal, y como consecuencia de ello, es irrecusable como instrumento de pago cuando es ofrecido por el deudor en cumplimiento de su obligación (Pizarro & Vallespinos, 1999, pág. 355).
En el ámbito nacional, solo el peso tiene curso legal de conformidad con lo establecido expresamente en el art. 38 de la ley 12.155 de creación del BCRA[4]en las disposiciones de su Carta Orgánica -ley 20.539-[5], y en el art. 7º de la ley 23.928[6]
1.2.2.2. Moneda de curso forzoso. La moneda de curso forzoso es la calidad de curso legal aplicada al papel moneda inconvertible. "Esta cualidad de la moneda está compuesta de dos elementos; por un lado, la regla de curso legal, vinculada a la relación deudor-acreedor y, por el otro, la regla de inconvertibilidad, vinculada a la relación emisor del billete-tenedor" (Pizarro & Vallespinos, 1999, pág. 356).
Es decir el Estado a través, de una sanción legal obliga a sus ciudadanos a utilizar una sola moneda de curso legal pero también como único medio de pago que se acepta en ese país, estableciendo una suerte de monopolio de la moneda circulante.
1.2.3. Clases de moneda.
1.2.3.1. Moneda de cuenta, unidad de cuenta, o moneda teórica. Unidad de cuenta, moneda de cuenta o moneda teórica es una moneda que no tiene existencia material, es de carácter imaginario, y se lo utiliza en transacciones comerciales, en contabilidad o para medir valores del mercado.
Los precios de productos en un mercado respecto de esta moneda son fijados por una unidad de cuenta. De esta forma el valor es decidido por el vendedor y expresado al comprador. Esto se suele dar en un mercado que utiliza moneda legal, pero también utiliza el trueque.
La forma de pago quedará a criterio de las partes pero siempre que los pagos tengan correlación con la moneda de curso legal, por lo que esa correspondencia de las monedas con las unidades de cuenta debe estar fijada o sujeta a cotización.
Por lo general, las monedas de cuenta fueron monedas que habían dejado de tener circulación real y que se dejaron de acuñar, pero que siguieron utilizándose, en periodos de transición, como por ejemplo lo fue en la Unión Europea, eso se dio entre las monedas nacionales pertenecientes a cada Estado parte hasta la adopción definitiva del Euro.
1.2.3.2. Moneda técnica. La moneda técnica que no tiene expresión material, ni en acuñaciones ni en papel moneda, pero que sirve para fijar en sus unidades cualquier transacción, por ejemplo el Jus.
1.2.3.3. Moneda metálica. Siguiendo a Llambías (1996):
La moneda metálica, en nuestro país es el Argentino Oro, y es la acuñada con metales nobles -oro, plata- de valor aproximado al que ella representa. Se eligió a esos metales por la estabilidad de su valor, pues aunque sujeto a fluctuaciones, en el transcurso de lapsos breves permanecía casi invariable. En la actualidad, esta clase de moneda circula cada vez menos, siendo su principal función la de respaldar, en caja, a la moneda de papel circulante. Podía temerse que en alguna situación de pánico general, se produjera una corrida del instituto emisor por la presentación masiva de los billetes para su conversión, agotando así la reserva metálica y dejando sin respaldo a los restantes billetes en circulación, con la consiguiente caída de su poder adquisitivo. Ante ese peligro se adoptaron medidas transitorias de inconversión; pero al poco tiempo, lo que se había imaginado como solución de emergencia, pasó a ser permanente y el billete de papel resultó inconvertible. Con ello, la moneda de papel se transformó en papel moneda.
1.2.3.4. Moneda de papel. La moneda de papel es un billete o documento emitido por el Estado que garantiza el pago de la cantidad de oro o plata a que se refiere. En su origen esa cantidad estaba depositada en las arcas del Estado o banco emisor (Pizarro & Vallespinos, 1999). 1.2.3.5. Papel moneda. El papel moneda es el billete emitido por el Estado, sin respaldo en metálico e inconvertible. El Estado reconoce el valor que atribuye al billete (curso legal) y lo dota con poder cancelatorio de las deudas de dinero o liquidadas en dinero (curso forzoso), como medio de pago. Es el tipo de dinero que existe en la actualidad, pues tanto la moneda metálica como la moneda de papel están prácticamente abandonadas en todo el mundo (Pizarro & Vallespinos, 1999).
No ha de pensarse que el papel moneda se desvaloriza por la ausencia de respaldo metálico. Ha habido épocas en que billetes inconvertibles se valorizaban paulatinamente en comparación con el oro (Llambías, Jorge J.; Raffo Benegas, Patricio J., 1996). En verdad, el signo monetario aumenta en valor o se deprecia, según la cantidad de circulante y de depósitos bancarios que haya, en comparación con el volumen de bienes existentes. Si el dinero crece en cantidad, más rápidamente que el conjunto de bienes, los precios suben, es decir hay inflación que es la suba generalizada de precios, y la moneda se deprecia, e inversamente. Hay un punto óptimo de esta ecuación que se logra cuando la inyección de dinero (y depósitos bancarios) en la economía es proporcional al aumento de bienes: cuando esto sucede la moneda conserva su valor. Pero la experiencia del último cuarto de siglo revela, no sólo en nuestro país, que el Estado impulsado por el crecimiento del gasto público no compensado por una riqueza equivalente, se aleja de aquel punto óptimo, y emite papel-moneda en una cantidad exagerada en comparación con el volumen de los bienes existentes. El resultado de ese fenómeno es la inflación la cual ha distorsionado y debilitado la economía nacional, ha mermado la capacidad de ahorro y estimulado el dispendio de un dinero que se disuelve en las manos de su dueño. El país suspira por una moneda estable, y eso es lo que ha intentado lograr nuestro país implementando el régimen de convertibilidad instrumentado por la ley 23928 (Llambías, Jorge J.; Raffo Benegas, Patricio J., 1996).
Luego, cuando se descubrió que los tenedores de los billetes los hacían circular, sin acudir a retirar el encaje metálico, pronto se emitieron billetes en mayor cantidad que el metal depositado, con lo cual nació la moneda de papel fiduciaria.
1.2.3.6. La moneda de papel fiduciaria. La moneda de papel fiduciaria carece de garantía en metálico, en la exacta proporción se asentaba en la confianza de su posible conversión en cualquier momento. Para ello se adoptaron ciertos recaudos de control de la emisión del circulante, ya impidiendo una emisión superior a cierto límite global (sistema rígido), o bien estableciendo una relación entre la cobertura metálica o reserva de oro, y la circulación de billetes (sistema elástico) (Llambías, Jorge J.; Raffo Benegas, Patricio J., 1996).
En la época de la redacción de la constitución federal de 1853, si bien la moneda fiduciaria ya existía, en la mayoría de los casos, su valor estaba dado por la capacidad de convertirlo en especie (ya fuera oro, plata, otro metal u otra moneda que fuera en sí misma convertible a algo que tuviera valor, como la libra). La moneda puramente fiduciaria existía, pero era relativamente incipiente y, en general, no gozaba del mismo prestigio y aceptación que la moneda metálica.
Prácticamente en la actualidad, todas las monedas del mundo son fiduciarias, es decir, carecen de un valor intrínseco, su valor surge de la creencia de los individuos en que podrán intercambiar ese bien por otros bienes y servicios, en el momento que lo deseen.
1.2.3.7. Moneda complementaria, comunitaria o social. Las monedas complementarias o comunitarias, o moneda social, son todas aquellas monedas que circulan y no son de curso legal.
Es un método complementario presente en municipios europeos y de otros puntos de la geografía. En todo el mundo hay unas 4.000 monedas locales, que se ponen en circulación en paralelo al (euro, dólar) y únicamente tienen validez en esa localidad, barrio o área.Un ejemplo de ello es la Bristol Pound, que puede ser utilizada como medio de pago, fue lanzada en la Localidad que lleva su nombre en el Reino Unido, el 19 de septiembre de 2012. La misma tuvo por mira apoyar el comercio local y fomentar empleos, para que funcionen los diferentes rubros comerciales alrededor de la ciudad.
El dinero sigue circulando en esa comunidad para beneficiar a las empresas locales independientes en la zona. El uso de una moneda de este tipo, hace aumentar la circulación del dinero en efectivo entre empresas independientes y estimula el empleo y el desarrollo económico sostenible, estimulando la economía y creando lazos más fuertes dentro de ella, mediante el aumento de capital social. Además, la compra de esta manera, hace disminuir las emisiones monetarias legales a través de las cuales se va depreciando el valor de la moneda sin un correcto equilibrio del mercado, y se reducen riesgos de factores externos.
El comercio interno mediante el uso de monedas complementarias es una estrategia de resistencia, reduciendo así el impacto de crisis económicas nacionales y la dependencia en el comercio internacional (como los combustibles fósiles, alimentos, etc.) mejorando así la autosuficiencia y autoabastecimiento.
Volviendo a la Bristol Pound que no tiene curso legal, la participación en la utilización de la misma es voluntaria, es muy particular su creación o implementación, ya que fue producto de la unión de dos empresas sin fines de lucro.
Quienes crearon el programa, no pueden evitar que las empresas nacionales y multinacionales acepten ésta moneda como medio de pago pero si pueden decidir sobre la base de la afiliación a éste sistema.
Las Bristol Pounds sólo pueden ser intercambiados de nuevo en libras esterlinas a través de una cuenta electrónica del Bristol Pound. No hay que pagar para hacer esto pero no pueden ser cambiados directamente de vuelta a la libra esterlina sin que antes no se depositen en una cuenta electrónica y luego sea convertida de nuevo desde allí. Las mismas tienen una fecha de vencimiento que fue el 30 de septiembre de 2015 y si bien no son de curso legal el Banco de Inglaterra, les reconoce la existencia y su función social[7]
1.2.3.9. Monedas Bitcoins o moneda electrónica. Se trata de una moneda electrónica virtual, creada en el 2009, que puede utilizarse como medio de intercambio en operaciones comerciales.
No tiene curso legal y no existe un estado que se encargue de respaldar esta moneda, sino que funciona de usuario a usuario.
La emisión de esta unidad monetaria es de manera colectiva, voluntaria, se hace a través de un programa específico de software P2P, y su diseño se realiza de manera pública, como si fuera una especie de gremio vía internet, y pueden ser transferidas de manera nacional como internacionalmente, entre dispositivos.
Se pueden almacenar en monederos digitales, que cada usuario debe elegir, y se los consigue de la página oficial de Bitcoins, el mismo se va a instalar ya sea en su PC, ordenador, o cualquier otro dispositivo a elección como ser una tablet, o móvil, las cuales tienen una llave que se crea con algoritmos de criptografía que se utiliza para realizar firmas digitales y verificar la identidad del usuario. Una vez realizado esto se crea una cuenta de usuario, pero te permite realizar todas las cuentas que sean necesarias, y a través de ésta cuenta, entre usuarios se pueden hacer pagos o transferencias, permitiendo así el pago de muchos productos y servicios entre los adheridos a este sistema[8]
Actualmente desde su creación, ha adquirido cada vez más utilización por grandes compañías, multinacionales, empresas de renombre como ser Microsoft entre otras, y ya cotiza en la bolsa, por lo que muchos países como el Reino Unido, Estados Unidos, Suecia, España, etc. se vieron en la necesidad de comenzar a regularla.
1.3. Dinero.
1.3.1. Concepto.
Dinero es una unidad de medida, es una idea jurídica, legal, normativa; mientras que la moneda es su representación física o ideal como lo son las monedas fiduciarias, Bitcoins, comunitarias, etc. Y que las hemos clasificado y explicado con detenimiento en cada una de ellas, en el punto 1.2.3. de esta unidad, al cual remitimos. El dinero es el género, mientras que la moneda es su especie.
Se puede definir al dinero como la moneda que autoriza y emite el Estado, con el fin de servir como unidad de medida del valor de todos los bienes, como instrumento de cambio y como medio de pago de las obligaciones patrimoniales.
Carl Menger señala que el vocablo dinero está asociado con el valor. Su principal ejemplo es la palabra dinero en alemán, geld, que se deriva del vocablo gelten, que podría traducirse como "aquello que vale". Dinero, en alemán, significa aquello que vale. Reforzando esta idea, indica Menger que los griegos, hebreos y romanos llamaban al dinero, plata (argirion, keseph, argentum). También los franceses actualmente se refieren al dinero de la misma forma, en su vocablo argent. Los ingleses, españoles, portugueses, hebreos, griegos y franceses, se refieren al dinero en su forma de metal acuñado (money, moneda, moeda, maoth, nomisma, monnaie) (Menger, 1997).
Para los economistas "el dinero es el conjunto de activos de la economía que utilizan los individuos normalmente para comprar bienes y servicios a otras personas" (Mankiw, 2002, pág. 378).
1.3.2. Funciones del dinero desde el punto de vista jurídico.
Siguiendo a Llambías (1996) se puede considerar como: unidad de medida, de cambio o de ahorro o de acumulación de riquezas o producción.
Como función jurídica es un instrumento de pago (Llambías, Jorge J.; Raffo Benegas, Patricio J., 1996).
Y como función política y social favorece relaciones de producción y satisface necesidades individuales y colectivas.
Desde el punto de vista del derecho podemos decir que el dinero se caracteriza por ser mueble, fungible, consumible, o disminuye la producción dado que cambian las condiciones de oferta y demanda o puede perjudicar a los acreedores que pueden protegerse a través de la teoría de la imprevisión (acontecimiento incierto, extraordinario e imprevisible) art. 961, 968, 1061, 1063 del código civil y comercial[9]anteriormente regulado en la segunda parte del art. 1198 del código civil derogado[10]
1.3.3. Funciones del dinero desde el punto de vista económico.
El dinero desempeña tres funciones en la economía como medio de cambio, como unidad de cuenta y como depósito de valor, estas funciones lo distinguen de otros activos, como las acciones, los bonos, la propiedad inmobiliaria, las obras de arte, etc (Mankiw, 2002).
"Un medio de cambio es un artículo que entregan los compradores a los vendedores cuando compran bienes y servicios" (Mankiw, 2002, pág. 378). Por ej: el objeto "X" a cambio de dinero y esto hace posible las transacciones comerciales y confiamos en que el comerciante nos acepte el dinero a cambio del bien que venda porque es el medio de cambio comúnmente aceptado (Mankiw, 2002).
"Unidad de cuenta es el patrón que utilizan los individuos para marcar los precios y registrar las deudas" (Mankiw, 2002, pág. 378).
"Como depósito de valor es un artículo que puede utilizarse para transferir poder adquisitivo del presente al futuro" (Mankiw, 2002). Cuando un vendedor acepta dinero hoy a cambio de un bien o un servicio, puede conservar el dinero y convertirse en comprador de otro bien o servicio en otro momento. Naturalmente, el dinero no es el único deposito de valor de la economía, pues una persona también puede transferir poder adquisitivo del presente al futuro teniendo otros activos.
1.3.4. Otros conceptos económicos: riqueza y liquidez.
El termino riqueza se utiliza para referirse al total de depósito de valor, incluido tanto el dinero como los activos no monetarios (Mankiw, 2002).
Los economistas utilizan el término liquidez para describir la facilidad con que puede convertirse un activo en medio de cambio de la economía. Como el dinero es el medio de cambio de la economía, es el activo más líquido del que se dispone. El grado de liquidez de otros es muy variable. La mayoría de las acciones y los bonos pueden venderse fácilmente con un pequeño coste, por lo que son activos relativamente líquidos. En cambio, la venta de una vivienda, de un cuadro de picazo lleva más tiempo ye esfuerzo, por lo que estos activos son menos líquidos (Samuelson & Nordhaus, 2009).
"liquidez: facilidad con que puede convertirse un activo en medio de cambio de la economía" (Mankiw, 2002).
Cuando los individuos deciden en qué forma van a tener su riqueza, tienen que sopesar la liquidez de cada uno de los posibles activos y su utilidad como depósito de valor. El dinero es el activo más líquido, pero dista de ser perfecto como depósito de valor. Cuando suben los precios, su valor disminuye. En otras palabras, cuando los bienes y los servicios se encarecen, podemos comprar menos con cada billete que llevamos en el monedero. Esta relación entre el nivel de precios y el valor del dinero resultara importante para comprender como afecta el dinero a la economía (Mankiw, 2002).
1.3.5. Los tipos de dinero.
Acá vamos a repasar desde el punto de vista del dinero y con la óptica económica de conceptos que los hemos definido en el punto 1.2.2 donde hicimos referencia a la clasificación de la moneda.
1.3.5.1. Dinero mercancía. Cuando el dinero adopta la forma de una mercancía que tiene un valor intrínseco, se llama dinero-mercancía. El termino valor intrínseco significa que el articulo tendría valor incluso aunque no se utilizara como dinero. Ej. de dinero mercancía es el oro (Mankiw, 2002).
Cuando una economía se rige por el oro como dinero (o dinero papel que es convertible en oro a la vista), se dice q se rige por un patrón oro (Mankiw, 2002).
El dinero mercancía es aquel que adopta la forma de una mercancía y que tiene un valor intrínseco (Mankiw, 2002).
1.3.5.2. Dinero fiduciario. El dinero que carece de valor intrínseco se llama dinero fiduciario, lo cual significa que se establece como dinero por decreto gubernamental. Es lo que denominamos de curso legal y sirve para pagar todas las deudas públicas como privadas (Mankiw, 2002).
Como vemos aquí los economistas mezclan conceptos de moneda fiduciaria como su carácter de curso legal diferente al concepto desde el punto de vista jurídico, el cual los diferencia y los clasifica en diferente categoría. De a lo que nosotros nos concierne en esta investigación si bien este capítulo se lo dedicamos a conceptualizar términos usados en la economía y de diferentes ópticas, nos inclinaremos por la interpretación y doctrina jurídica.
1.3.6. El dinero en las economías modernas.
Los economistas hablan de que hay que entender que abarcaría la terminología "cantidad de dinero" por lo que manifiestas que el activo más visible son los billetes y las monedas circulantes entre los individuos siendo el medio de cambio más aceptado en nuestra economía, por lo que forma parte de la cantidad del dinero. Pero el efectivo no es el único activo, también está el cheque, los bonos, es decir títulos de cambio, cuentas bancarias y financieras, como depósitos a la vista a los cuáles se puede acceder extendiendo un cheque (Mankiw, 2002; Pizarro & Vallespinos, 1999)
Lo importante es que la cantidad de dinero de la economía comprende no solo el efectivo, sino también los depósitos bancarios y de otras instituciones financieras a los que pueden accederse fácilmente y que pueden utilizarse para comprar bienes y servicios (Mankiw, 2002).
Las tarjetas de crédito, no se las considera aunque parezca lógico un los método de pago, sino es un método de pago diferido (Mankiw, 2002).
En cambio la de debito si se incluyen dentro de la cantidad de dinero y como método de pago, ya que a través de ellas podemos acceder directamente a los bienes y servicios requeridos y es de inmediato acceso a los depósitos de una cuenta bancaria (Mankiw, 2002).
1.3.6.1. Los mecanismos, influencias y control del manejo del dinero en las economías modernas. En base a todo lo expuesto en éste capítulo podemos comenzar a hacer referencia a cómo afecta en sus mecanismos a la economía moderna.
En lo particular la especialización permite a los individuos concentrarse en tareas específicas, por lo que el dinero como medio de pago en forma de moneda, cheques, les permite intercambiar sus productos especializados por la vasta diversidad de bienes y servicios que producen los demás, facilitando el mismo porque todo el mundo confía en él (Mankiw, 2002).
Un factor muy importante a considerar en nuestra investigación es la inflación.
"La subida general del nivel de precios se denomina inflación" (Mankiw, 2002, pág. 389).
La inflación es el fenómeno por el cual, al aumentar el nivel de precios se influye directamente sobre el valor de la moneda disminuyéndolo como instrumento de pago; existe el fenómeno contrario, que es la deflación, en el que la moneda aumenta su valor como medio de pago (bajan los precios) (Llambías, Jorge J.; Raffo Benegas, Patricio J., 1996; D. & G., 1999). "Inflación -Exceso de numerario o de poder adquisitivo en manos de los consumidores en relación con la oferta de mercaderías, o existencia de grandes cantidades de dinero inactivo en los depósitos de los bancos, lo que produce una alza de precios; es su definición más simple la de exceso de moneda circulante y de crédito. Representa un concepto económico opuesto al de deflación (v.)" (Ossorio, pág. 493)
Los gobiernos controlan la oferta monetaria a través de sus bancos centrales. Pero el dinero puede crecer fuera de control y provocar una hiperinflación., en el cual los precios aumentan con rapidez, cuando sucede eso la gente se centra en gastar rápidamente su dinero, antes de que pierda su valor, en lugar de invertirlo para el futuro (Mankiw, 2002).
Una tasa de inflación extraordinariamente elevada se denomina hiperinflación (Mankiw, 2002).
El nivel general de precios puede concebirse de dos formas, hasta ahora lo concebimos como el precio de una cesta de bienes y servicios. Cuando sube el nivel de precios, la gente tiene que pagar más por los bienes q compra. También podemos concebirlo como una medida del valor del dinero. Una subida del nivel de precios significa una reducción del valor del dinero, ya que son cada unidad dineraria podemos comprar menos bienes y servicios (Mankiw, 2002; Samuelson & Nordhaus, 2009).
El nivel general de precios de una economía se ajusta para equilibrar la oferta y la demanda de dinero. Cuando el banco central eleva la oferta monetaria, provoca una subida del nivel de precios. Un crecimiento persistente de la cantidad ofrecida de dinero provoca una continua inflación (Mankiw, 2002).
Un gobierno puede pagar parte del gasto público imprimiendo dinero simplemente. Cuando los países recurren mucho a este "impuesto de inflación", el resultado es una hiperinflación (Mankiw, 2002).
Muchas personas creen que esta inflación las empobrece porque eleva el coste de lo que compran. Sin embargo es una falacia porque también aumenta las rentas nominales (Mankiw, 2002).
Los economistas han identificado seis costes de inflación: los costes en suela de zapatos que conlleva a la reducción de las tenencias del dinero, los costes de menú que conlleva el ajuste más frecuente de los precios, el aumento de la variabilidad de los pecios relativos, las variaciones imprevista de las obligaciones tributarias provocadas por la falta de indicación de la legislación tributaria, la confusión y la incomodidad ocasionadas por una unidad de cuenta variable y las redistribuciones arbitrarias de la riqueza entre los deudores y los acreedores. Muchos de estos costes son elevados durante las hiperinflaciones, pero su magnitud en el caso de las inflaciones moderadas es menos clara (Mankiw, 2002).
La actividad económica fluctúa de un año a otro. La mayoría de los años la producción de bienes y servicios aumenta. Como consecuencia del aumento de la población activa, del incremento del stock de capital y de los avances de los conocimientos tecnológicos, la economía puede producir cada vez más con el paso del tiempo. Este crecimiento permite a todo el mundo disfrutar de un nivel de vida más alto (Mankiw, 2002).
Pero hay años en que no se registra este crecimiento normal. Las empresas tienen dificultades para vender todos los bienes y servicios que ofrecen, por lo que reducen la producción. Despiden trabajadores, el desempleo aumenta y las fabricas permanentes paradas. Como la economía produce menos bienes y servicios, disminuyen el PIB real, así como otros indicadores de la renta. Ese período de disminución de la renta y aumento del desempleo se llama recesión si es relativamente suave, y depresión si es más grave (Mankiw, 2002).
"recesión: periodo de disminución de las rentas y de aumento del desempleo (Mankiw, 2002)."
1.3.6.1.1. El banco central como órgano contralor. Es la institución encargada de supervisar el sistema bancario y de regular la cantidad de dinero en la economía, dentro de sus funciones podemos encontrar, otorgar préstamos, controlar la oferta monetaria, controlar a los demás bancos y su oferta monetaria, controlar los depósitos que los demás bancos bajo su control han recibido pero no lo han prestado y lo han mantenido como reserva, entre otros, básicamente maneja y controla la economía de un país, y su funcionamiento.[11]
Conclusión Parcial.
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