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El Cambio Climático, Los Mercados de Carbono e Impuestos Verdes


  1. Introducción
  2. El Cambio Climático
  3. Los Mercados de Carbono
  4. Impuestos Verdes
  5. El Cambio Climático y el paradigma del Desarrollo Humano
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

Durante la segunda mitad del siglo XX y a lo largo de la primera década del siglo XXI, el impacto de los avances tecnológicos que han revolucionado el uso de la energía basada en la combustión de diversos materiales, sobre todo hidrocarburos y la producción de residuos que afectan de manera adversa al medio ambiente, han sido tema de amplias discusiones que han alertado a la comunidad internacional y en particular a la comunidad de América del Norte, sobre las consecuencias dañinas para la biodiversidad de nuestro planeta y el peligro que encierra para la sobrevivencia de la humanidad. Esta intervención humana en la generación de sustancias degradantes de la biosfera junto con las que de manera natural la actividad de todos los seres vivos produce, han dado como resultado alteraciones en el ritmo del ciclo natural del clima, al contaminar la tierra, el agua y el aire gravemente, disminuyendo la capacidad de sustentabilidad de la vida, debido a la ruptura de los ecosistemas necesarios para tal fin. A este fenómeno es al que se llama Cambio Climático (CC) y que por definición se entiende como un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmosfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables[1]La globalidad de este fenómeno obliga necesariamente a los tomadores de decisiones en todo el mundo a elaborar planes para contrarrestarlo. Aunque el proceso de toma de conciencia haya sido lento o deformado por intereses sobre todo de carácter económico, finalmente se ha llegado al punto en donde no se puede ignorar y por ello en este trabajo abordaremos de manera sucinta algunos de los mecanismos que se han creado para atacar las consecuencias de manera correctiva en primera instancia y las formas preventivas que se han planteado para manejar los efectos nocivos que se han detectado en el proceso del Cambio Climático. En palabras del Dr. Ernesto Carmona*: "el Protocolo de Kyoto es el esfuerzo más acabado de un marco internacional para combatir el cambio climático; sin embargo, al no contar con el aval de Estados Unidos se han limitado sus alcances".[2] A lo largo de éste ensayo revisaremos la conceptualización del Cambio Climático, así como la creación de un mercado ad hoc para controlar las emisiones de dióxido de carbono (CO2) que es uno de los denominados Gases de Efecto Invernadero (GEI)* y el método tributario desarrollado con miras a la mejora ambiental al que se le ha llamado Impuesto Verde. También revisaremos su vinculación con los Objetivos del Milenio y su relación con el desarrollo humano.

El Cambio Climático

El Protocolo de Kyoto para las Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (PK), fue aprobado el 11-11-1997. Pero no entró en vigor hasta que un número suficiente de países industrializados lo ratificaron; lo que se dio a primeros de 2005. Los países firmantes se comprometieron a reducir sus respectivas emisiones de CO2, de tal manera que entre 2008 y 2012 los niveles fuesen un 5,2 % inferior a los que había en 1990.[3] El Cambio Climático además de ser un fenómeno natural que permea al ámbito económico, es también un complejo asunto social. Prácticamente todas las actividades humanas se relacionan con la producción de gases de efecto invernadero (GEI).[4] El efecto invernadero es en su esencia un fenómeno natural que se presenta en cualquier planeta o satélite natural que tenga atmósfera. Por ejemplo si la Tierra no tuviera atmósfera sería 33° C más fría.[5] Por lo que contrariamente a lo que popularmente se cree, el efecto invernadero es un evento necesario en la naturaleza para que se sostenga la vida y el problema radica en la acumulación excesiva de los GEI. ¿Cómo se genera el efecto invernadero? La Tierra recibe de forma permanente la radiación solar; parte de la cual es reflejada al espacio por las nubes, sin embargo la mayor parte de dicha radiación atraviesa la atmósfera y alcanza la superficie terrestre. Esta energía que emite el Sol llamada radiación solar o de onda corta, calienta la superficie de la Tierra y los océanos. A su vez, la superficie de la Tierra emite energía de vuelta hacia la atmósfera y hacia el espacio exterior en forma de ondas térmicas conocidas como radiación de onda larga (radiación infrarroja), esta radiación es atrapada por los gases de efecto invernadero (GEI) calentando la atmósfera.[6] Los GEI que deben ser controlados por acuerdo internacional del Protocolo de Kyoto (1997) son seis: Bióxido de carbono (CO2), Metano (CH4), Oxido nitroso (N2O), Hidrofluorocarbonos (HFCs), Perfluorocarbonos (PFCs) y Hexafluoruro de azufre (SF6). Existe toda una clasificación de estos gases por su producción y por su intervención en el proceso del efecto invernadero, pero para cuestión de este ensayo no es necesario profundizar en ello. Por el momento basta con la información básica comentada en los renglones anteriores, para entender el porqué de la importancia de los gases naturales y antropogénicos que intervienen en el Cambio Climático. Por otra parte, es indispensable señalar que el PK venció en el año 2012, por lo que las partes han actualizado bienalmente los compromisos. Actualmente corre el bienio 2014-2015.[7] Los compromisos en el PK se remiten a un concepto administrativo que resurge a partir del análisis del efecto productivo de los GEI al que se denomina externalidad negativa, y se refiere a la teoría del economista inglés Arthur Cecil Pigou en su obra "La economía del bienestar" (1920), quien propuso un método para establecer la tributación eficiente cuando los legisladores solo tienen datos de la actividad o bien inicial que produce la contaminación y que obliga a los empresarios a asumir los costos de las externalidades que genera su actividad productiva.[8] Lo cual quiere decir que cuando una actividad comercial determinada que a lo largo de su proceso industrial tiende a generar sustancias o subproductos que causan algún tipo de daño a la comunidad, deben asumir los costos de ello, para compensar a la comunidad de que se trate. De tal manera que al hacerlo están internalizando los costos y ello supone una disminución de las utilidades obtenidas por los empresarios, por lo que hay una franca oposición de su parte. Lo que explica la razón principal de los Estados Unidos y de otros países a adherirse a cualquier política internacional de esta naturaleza. Es a partir de estas externalidades es como nace la idea de mercado de las emisiones de carbono que significa internalizar las consecuencias nocivas del proceso industrial de los países desarrollados..

Los Mercados de Carbono

Existen dos formas de reducir las emisiones de carbono antropogénicos a la atmosfera: mediante el apego a las prerrogativas del PK que establece mercados formales como el Sistema Europeo de Comercio de Emisiones (EU-ETS) y el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDS) o mediante el mercado voluntario que opera sin exigencia jurídica. Por ello se habla de mercados de carbono.[9] La postura de los estudiosos ante estos mercados es contrapuesta. Para algunos significa la oportunidad de crear más recursos para la eficiencia energética, más limpia y desarrollar combustibles alternativos como los provenientes de la biomasa. Para otros es un mecanismo capitalista neoliberal que permite más contaminación a cambio de un pago que no es de ninguna manera proporcional al daño ocasionado.[10] La medida reguladora estándar para las externalidades negativas en el caso de la contaminación de las aguas de un rio que causa la industria papelera, ha sido imponer una tasa (como las del PK en el caso de los GEI) o bien ordenando legalmente a los industriales que elimine la contaminación tomado las medidas técnicas adecuadas de neutralización y filtración. Para el CO2 estas medidas técnicas (según los países industrializados) son prácticamente imposibles de ejecutar por sus costos altísimos.[11] Por lo que acuden a la solución tributaria del PK creada con los mercados de carbono. ¿Cuáles son las políticas que obligan a los países a la disciplina en el caso del carbono? Para América del Norte, ante el vencimiento del PK en 2012, y el retiro de EU y Canadá, pone en claro que la gobernanza del mercado no depende los gobiernos, sino de una estructura paralela horizontal que se negocia entre los propietarios de las industrias contaminadoras dentro de estos países al margen de lo dispuesto en el PK. Los tres mecanismos de mercado que contempla el Protocolo de Kyoto, son de carácter reductivo de las emisiones de GEI. El primero es el Comercio Internacional de Emisiones (CIE) cuyo diseño permite transferir unidades de monto asignado (UMA) -que no es otra cosa que unidades de venta– que no haya utilizado, a otros países industrializados. El segundo mecanismo es el MIC (Mecanismo de Implementación Conjunta), que crea créditos por las emisiones en inversiones en otros países industrializados y su unidad de venta es el URE (Unidades de Reducción de Emisiones). Finalmente la tercera opción es el Mecanismo de Desarrollo Limpio, involucra a países no industrializados (en vías de desarrollo), su unidad de venta son los CER (Certificados de Reducción de Emisiones) y lo que busca es que estos países implementen proyectos que propicien la reducción de emisiones.[12] En los mercados de carbono, el mercado voluntario es un ente comercial eminentemente privado. En {este Incursionan las industrias generalmente productoras de energía, que establecen sus propias metas de reducción de GEI tanto a nivel nacional como a nivel internacional (en el caso de las trasnacionales). El parámetro de medición de los GEI son las Reducciones de Emisiones Verificadas (VER) que se comercializan a empresas o personas que voluntariamente las huellas de carbono (footprint) que dejan sus propias emisiones. Estas VER pueden producirse en países que no están adscritos al Protocolo de Kyoto y que generalmente no cuentan con la infraestructura para apoyar el desarrollo limpio. Lo que deja al descubierto que este sistema no cuenta con organismos reguladores que exijan el cumplimiento de los estándares de calidad las reducciones de emisiones verificadas. En los mercados formales y los voluntarios, el concepto tope y comercio (cap and trade) permite a los gobiernos definir el volumen de emisiones que tolerará en sus territorios en unidades de toneladas o partes por millón, y en función de eso otorga un numero determinado de permisos de emisión de GEI. Esto supone la competencia entre industrias, para adquirir tales permisos de acuerdo a su capacidad financiera y su capacidad técnica para abatir sus emisiones.[13] Las transacciones que se hacen son un contrato de compra venta entre empresas, pagando una a la otra por las emisiones controladas de GEI, mediante efectivo, acciones, venta de deuda, derechos o transferencia de tecnología de eliminación de GEI. A su vez son transacciones de permisos o de proyectos. El valor de estos mercados puede llegar a los 60 millones de euros como en la Union Europea. El mercado de MDL se estimo con un valor de ocho mil millones de euros en 2010. Norteamérica es el responsable del 26% de las emisiones de GEI a nivel mundial. Es decir la cuarta parte de las emisiones de todo el planeta se producen en nuestro subcontinente y al parecer no se ha logrado una disminución notoria.[14] Canadá y Mexico participan en el mercado formal del carbono, por ser países que firmaron el anexo I (países industrializados)y anexo II (países en vías de desarrollo) respectivamente del Protocolo de Kyoto. Estados Unidos no formo parte de este acuerdo internacional, por lo que transita en los mercados voluntarios y básicamente en la reducción de clorofluorocarbonos de GEI que agotan la capa de ozono, por formar parte del Protocolo de Montreal*. Por ello los órganos regulatorios en Estados Unidos son de carácter nacional, ajenos a las regulaciones del PK. Ejemplos de ello son: La Oregón Standard que regula el CO2 del sector eléctrico. La Iniciativa Regional de Gases de Efecto Invernadero (RGGI) que agrupa a diez estados de la costa este de EU que opera bajo el sistema cap and trade que mencionamos anteriormente. En Canadá, específicamente en la provincia de Alberta opera la ley de Gestión de Emisiones para el cambio climático (2003) con el objetivo de reducir al 50% para el 2020 sus emisiones de carbono. Quebec se inclino por la aplicación de un impuesto de carbono al sector energético en 2007 y reducción de las emisiones de carbono via el acuerdo Montreal Exchange que comercializa este gas. En Mexico operan el MDL para generar bonos de carbono de acuerdo al Protocolo de Kyoto. Ha registrado 142 proyectos desde 2006 al 2012, ante la Junta Ejecutiva de Desarrollo Limpio. De estos 42 proyectos han cumplido los procesos diseñados por Naciones Unidas. Pemex y Comisión Federal de Electricidad son las empresas que mayormente se han comprometido. Se logro la mitigación superior a las 300 mil toneladas de CO2 y se espera lograr una reducción adicional de 15 mil millones de toneladas de CO2 para el final de 2012.[15]

Impuestos Verdes

La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (y el Fondo Monetario Internacional) de?nen impuesto como un pago obligatorio no reembolsable a la administración pública. Los impuestos no son reembolsables en el sentido de que los bene?cios que el gobierno provee a los contribuyentes no suelen ser proporcionales a los que estos pagan. La OCDE utiliza el término impuestos ambientales para referirse a cualquier impuesto cuya base imponible se considere de especial relevancia para el medio ambiente.[16] A partir del concepto de las internalización de las externalidades de Pigou en 1920, que mencionamos anteriormente, la cuestión tributaria de los contaminantes se ha desarrollado en el mundo. En la década de los 90, varios países de la Union Europea ejecutaron reformas fiscales ambientales amplias. Finlandia fue el primer país que aplico un impuesto al carbón (1990) de 4.1 euros por tonelada de carbón hasta llegar a los 62.9 euros por tonelada. También aplica impuestos a automotores e industrias que producen envases de bebidas, al sector de energía eléctrica en plantas nucleares. Su estrategia de incentivos fue reducir el ISR y Seguridad Social de las empresas y con ello también logro abatir el desempleo.[17] Otro de los países en los que entró en vigor un impuesto de esta naturaleza fue Noruega, fue en el año de 1991, este impuesto fue gravado al CO2 de los aceites minerales, después se hizo extensivo al carbón y al coque elementos utilizados en la elaboración de energía; otros elementos gravados fueron la piedra caliza y el gas. Después en 1999 los impuestos ampliaron sus horizontes gravables a sectores en ese entonces exentos.[18] En la actualidad, las políticas de protección ambiental, sin abandonar las normas regulatorias, se orientan hacia el principio de "quien contamina, paga" avalado por instituciones internacionales como la Unión Europea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La finalidad de la fiscalidad ambiental es que los costes de la protección del medio ambiente, que son sufragados por el conjunto de la sociedad, recaigan directamente sobre aquellos que los originan, sean empresas, en mayor medida, o consumidores finales[19]Debemos entender por fiscalidad verde o ambiental al conjunto de leyes, reglamentos o procedimientos que persiguen el cambio de actitudes de los agentes económicos para el medio ambiente. Los impuestos verdes reducen la contaminación y tienen beneficios económicos porque disminuyen los gastos.[20] A principios de la década de 1990,en varios países, sobre todo en los de la Unión Europea, ya se habían puesto en práctica las denominadas "reformas ambientales", que en su mayoría se basaron en las tres líneas siguientes: reducción o eliminación de subsidios ambientalmente nocivos, incluidos el gasto público directo, el sostenimiento de los precios del mercado y las exenciones, así como de otras medidas relacionadas con los impuestos ambientales que pudieran afectar negativamente al medio ambiente. Reestructuración de los impuestos existentes conforme a criterios ambientales. Introducción de nuevos impuestos ambientales.[21] Una característica fundamental de los impuestos ambientales es que, a diferencia de los impuestos generales, no generan distorsiones en las economías, ya que tienen la virtud de lograr que los sectores gravados incorporen dentro de sus costos los impactos ambientales de las actividades. Una buena aplicación tiene la posibilidad de generar cambios en el comportamiento de los agentes, por ejemplo, en la emisión de basura.[22] En 2007, Quebec se convirtió en el primer estado o provincia de América del Norte en aprobar un impuesto sobre las emisiones de carbono. Las empresas energéticas deben pagar 0,8 centavos por cada litro de petróleo y 0,938 centavos por cada litro de gasóleo que distribuyen en Quebec. El impuesto de neutralidad recaudatoria sobre las emisiones de carbono que se aplica desde 2008 en la Columbia Británica es más ambicioso. Las tasas se fueron incrementando progresivamente, desde 10 dólares estadounidenses por tonelada de dióxido de carbono equivalente en 2008 hasta 30 dólares por tonelada en 2012. Este impuesto integral se aplica a todas las emisiones de los combustibles fósiles, responsables del 70 % de las emisiones de la provincia.[23] En Estados Unidos el gravamen fiscal ambiental está regido por mecanismos de mercado, como pudimos apreciar en el apartado anterior, sobre todo por la política económica del régimen estadounidense bajo la influencia de los think tanks conservadores como la Heritage Foundation, El Cato Institute y el Competitive Enterprise Institute (CEI) quienes han gastado muchos recursos para sembrar dudas acerca de los informes de las comunidades científicas del mundo acerca del Cambio Climático.[24] En el caso mexicano, el sector energético esta influenciado por la corriente neoliberal estadounidense y se encuentra en un proceso de privatización de la industria publica y el modelo de integración corporativa transnacional tarde o temprano se establecerá en Pemex y en la Comisión Federal de Electricidad. [25]México apoyó el Acuerdo de Copenhague con la promesa de reducir las emisiones de GEI en 2020 hasta un 30% respecto al nivel actual si recibe una ayuda y tecnológica adecuada por parte de los países desarrollados. El reciente proyecto de Ley General de Cambio Climático (marzo de 2010) establecerá los mecanismos que garanticen una plani?cación y una cooperación coherentes entre las diferentes secretarías y el gobierno. El proyecto de ley propone reglas operativas para un Fondo Verde Mexicano, encaminado a canalizar los recursos económicos nacionales e internacionales para las acciones destinadas a la mitigación y a la adaptación, y a establecer las bases técnicas y jurídicas para un plan nacional de mercado de emisiones con miras a fomentar la e?cacia energética.[26]

El Cambio Climático y el paradigma del Desarrollo Humano

El paradigma del desarrollo humano se define como un proceso de expansión de las oportunidades esenciales del ser humano que consisten en disfrutar de una vida prolongada y saludable, adquirir conocimientos, lograr una vida decente, gozar de libertar política, tener garantizados sus derechos humanos y estar en capacidad de interactuar con otros sin sentirse avergonzado de aparecer en público.[27] El bienestar tiene que revisarse más allá del aspecto económico del ingreso y ampliarse al análisis de las privaciones, la desigualdad y el empoderamiento de la gente. La pobreza es un componente que participa paradójicamente como parte del problema del daño ambiental y como parte de la solución. Tanto a nivel doméstico como en la esfera internacional y mundial. Como parte del problema se le identifica como el factor más visible de la "espiral descendente"[28], sin embargo no es la pobreza en sí misma la que potencializa el deterioro, sino el empobrecimiento de la gente, que los lleva a adoptar conductas de consumo repetitivas y dañinas al medio ambiente en el que inicialmente viven y que se replican al abandonar y ocupar otros espacios. De tal forma que acaban con la sustentabilidad de cada lugar donde se encuentren. Conductas como las que se han dado en Asia y en Africa, en donde el empobrecimiento de la gente ocasiona la agricultura en suelos pobres hasta el agotamiento, o la recolección de combustibles para uso en el hogar, que generan dióxido de carbono principalmente al no tener los recursos económicos necesarios para el uso de gas o queroseno o, al no tener acceso a servicios sanitarios básicos y agua limpia (potable) usando aguas contaminadas que les ocasionan enfermedades y muerte prematura y creando mas contaminación a los mantos acuíferos a su alrededor.[29] ¿Las políticas públicas contribuyen a abatir el daño ambiental? Si y solo si, el diseño de políticas públicas sea enfocado a corregir el empobrecimiento de la gente, se contribuye al abatimiento del daño ambiental. La prevención debe ser el principal objetivo de cualquier política pública, sea local, internacional o mundial. La prevención del deterioro del suelo, de la contaminación del agua y del aire, tiene que ver con la mejora en las condiciones de salud de la población en general, pero principalmente con la población pobre. Esta mejora conlleva un comportamiento menos depredatorio e incluso lo puede revertir, si las condiciones de supervivencia de la gente se cambian por condiciones de convivencia satisfactorias. Esto se puede lograr con el cambio de políticas públicas, por ejemplo fiscales, con tasas impositivas para las industrias que generan gases de invernadero. Los impuestos verdes que se aplican en Europa (y que en México se han adoptado[30]a la producción de electricidad y la metalúrgica son una herramienta eficiente en este tipo de acciones. También, en el diseño de políticas públicas, juegan un papel importantísimo los incentivos. Hay que promover a base de incentivos, el reciclaje de materiales de desecho y el uso de tecnologías alternativas en combustibles o en la producción de energía eléctrica. Los incentivos contribuyen a detener la deforestación, la erosión y el daño de los suelos, y por consiguiente prevenir los fenómenos de incendios forestales e inundaciones (por ejemplo). Mejorar la cosecha de granos y alimentos provenientes del cultivo sostenible de tierras, o el cultivo de especies acuáticas comestibles sin ocasionar daños por la salinización que ha provocado la producción de camarones en Indonesia, deben ser el objetivo de los incentivos incluidos en las políticas públicas tanto nacionales como internacionales. En el ámbito internacional, no hay futuro para las políticas públicas sin la creación de instituciones fuertes, con capacidad de coacción. El fracaso de iniciativas internacionales como por ejemplo el Protocolo de Kyoto, se debe precisamente a la falta de dotar con dientes a las instituciones, para poder obligar a países como los Estados Unidos para que se comprometan a reducir sus emisiones de gases invernadero.

Conclusiones

  • El Cambio Climático es un fenómeno de la naturaleza que ha sido influenciado indudablemente por la actividad económica del hombre. Como tal, el sistema de producción que domina la economía mundial (altamente acumulativo) demuestra su carácter depredatorio de los recursos naturales y su incapacidad para prever y regular los efectos de las prácticas adversas e inescrupulosas de las industrias.

  • El acuerdo internacional que representa el Protocolo de Kyoto ante el Cambio Climático es insuficiente. En América del Norte, el principal generador de los GEI que son los Estados Unidos, se ha negado a participar y sujetarse a los lineamientos jurídicos que lo obligarían a regular sus emisiones de GEI bajo un régimen internacional. Por lo que el concepto de gobernanza en la región se encuentra fuera del control de organismos internacionales.

  • La corriente neoliberal que domina la economía mundial ha prevalecido en la confección de las políticas del Protocolo de Kyoto para contrarrestar los efectos del Cambio Climático, al asignar una categoría de mercancía al CO2, y en consecuencia el análisis del comportamiento de este GEI se rige por mecanismos de oferta y demanda, lo que facilita la continua generación de estas sustancias.

  • La creación de Impuestos Verdes para incentivar el desarrollo de tecnologías limpias no ha cumplido con esa misión y operan en general con fines recaudatorios.

  • Se requiere de voluntad política de todos los gobiernos del mundo y específicamente de los gobiernos de los países altamente industrializados, para contribuir de manera eficiente en el proceso de mitigación en la producción de GEI a corto y mediano plazo.

Bibliografía

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Sitios consultados:

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Autor:

Juan Manuel Pérez Polvo.

Grupo 9006

edu.red

Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Ciencias Políticas y Sociales

SUA. Licenciatura en Relaciones Internacionales.

Curso: Desarrollo Humano

Profesor: Dr. Alejandro Roberto Miranda Cueva

Enero 18, 2014.

[1] Articulo 1, numeral 2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992. *Doctorante en relaciones internacionales por el posgrado en Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.

[2] Por gases de efecto invernadero se entiende aquellos componentes gaseosos de la atmosfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja. Articulo 1, numeral 5 de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992. Carmona Gómez Ernesto. La gobernanza climática en América del Norte. Actores, Instituciones y dinámicas en la formación de políticas. Revista Norteamérica, Año 7, número especial, 2012., p. 193.

[3] Ver: Joaquim Vergés (vrs. 08-2009) EL PROTOCOLO DE KYOTO, Y EL ‘MERCADO DE EMISIONES DE CO2; Regulación mediante mercado para una especial externalidad negativa. Disponible en: http://www.recercat.net/bitstream/handle/2072/43191/ieakyoto.pdf?sequence=1. Consultado el 21.Dic.2013.

[4] Antal Edit. El futuro del régimen del cambio climático y el papel de América del Norte, una perspectiva histórica y analítica. Revista Norteamérica, Año 7, número especial, 2012., p. 5.

[5] Garduño René. "Qué es el efecto invernadero". En: “Cambio Climático: una visión desde México”. INE. México, 2004. p. 30.

[6] ITESM. Elementos técnicos para la elaboración de programas estatales de acción ante el cambio climático. Disponible en: http://www.cca.org.mx/lideres/cursos/cambio_climatico1/pdfs/m1/m1_vi.pdf. Consultado el 20.Dic.2013.

[7] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. 18 de abril 2013. Disponible en: http://unfccc.int/resource/docs/2012/cmp8/spa/13a02c01s.pdf. Consultado el 21 de dic.2013.

[8] Krugman/Wells/Olney. Fundamentos de Economía. Editorial Reverté, Barcelona, España.2007. p. 253.

[9] Lucatello Simone. Los mercados voluntarios de carbono en Norteamérica y su gobernanza: ¿Qué reglas aplican para el comercio internacional de emisiones en la región? Revista Norteamérica, Año 7, número especial, 2012., p.109.

[10] Ibídem.

[11] Joaquim Vergés (vrs. 08-2009) El Protocolo de Kyoto, y el ‘Mercado de Emisiones de CO2; Regulación mediante mercado para una especial externalidad negativa. Disponible en: http://www.recercat.net/bitstream/handle/2072/43191/ieakyoto.pdf?sequence=1. Consultado el 21.Dic.2013.

[12] Ibídem, p 111.

[13] Ibídem. p.112.

[14] Ibídem p.115. *Las negociaciones intergubernamentales de un acuerdo internacional para eliminar gradualmente las sustancias que agotan la capa de ozono comenzaron en 1981 y concluyeron con la adopción del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono en marzo de 1985, el cual fue ratificado por México el 14 de septiembre de 1987. Este instrumento alienta la cooperación intergubernamental para la investigación, la observación sistemática de la capa de ozono, el intercambio de información y el control y eventual eliminación del empleo de las sustancias agotadoras de la capada de ozono, en primera instancia los clorofluorocarbonos (CFCs). Para este fin, se adoptó el Protocolo de Montreal, el 16 de septiembre de 1987 y entra en vigor el 1° de enero de 1989. México fue de los primeros países en ratificar el Protocolo de Montreal, el 31 de marzo de 1988. SEMARNAT. Disponible en: http://www.semarnat.gob.mx/temas/internacional/Paginas/ProtocolodeMontreal.aspx

[15] Lucatello Simone. Los mercados voluntarios de carbono en Norteamérica y su gobernanza: ¿Qué reglas aplican para el comercio internacional de emisiones en la región? Revista Norteamérica, Año 7, número especial, 2012., p.120-122..

[16] Barde Jean Phillippe. Reformas tributarias ambientales en países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). III Taller regional de política fiscal y medio ambiente en América Latina y el Caribe (Santiago de Chile, 2005.p. 106. Disponible en: http://www.eclac.org/publicaciones/xml/4/23634/CapituloIV.pdf. Fecha de Consulta 20-dic.2013.

[17] Vega Fuentes Irene. Evolución y desarrollo histórico de los impuestos verdes en el mundo y en Mexico: una perspectiva de sustentabilidad de las organizaciones responsables. XVII Congreso Internacional de Contaduría Administración e Informática. Universidad Veracruzana. Mexico. Octubre 3.4 y 5 de 2013.Ciudad Universitaria, Mexico, DF.

[18] Ibídem.

[19] Ibidem.

[20] Ibidem.

[21] Barde Jean Phillippe. Reformas tributarias ambientales en países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). III Taller regional de política fiscal y medio ambiente en América Latina y el Caribe (Santiago de Chile, 2005.p. 110. Disponible en: http://www.eclac.org/publicaciones/xml/4/23634/CapituloIV.pdf. Fecha de Consulta 20-dic.2013.

[22] Ibídem.

[23] UNEP. Resumen para América del Norte. Junio 6, 2012. Disponible en: http://www.unep.org/geo/pdfs/geo5/RS_NorthAmerica_sp.pdf . Fecha de consulta: 20.dic.2013.

[24] Antal Edit. El futuro del régimen del cambio climático y el papel de América del Norte, una perspectiva histórica y analítica. Revista Norteamérica, Año 7, número especial, 2012., p. 20.

[25] Ibídem

[26] Perspectivas OCDE: Mexico. Políticas Clave para un Desarrollo Sostenible. OCDE Octubre 2010., p.33. Disponible en: http://www.oecd.org/mexico/45391108.pdf. Fecha de Consulta: 20.dic.2013.

[27] PNUD. 2010. Capítulo 1. Reafirmación del Desarrollo Humano. P. 11-26. (http://hdr.undp.org/reports).

[28] Entendiendo la expresión “espiral descendente” como un circulo vicioso donde el empobrecimiento de la gente, opera generando pautas de consumo y de comportamiento que agudizan las presiones sobre el sistema ecológico donde habitan y viven, y que es normalmente frágil, acelerando su deterioro sin dar opción a su recuperación y que van extendiendo su tamaño, lo que a su vez provoca la migración a otros espacios, generando el mismo patrón de daños sin que pueda ser detenido.

[29] PNUD 1998. IMDH. Capítulo 4: Desigualdad de los efectos del daño ambiental sobre los seres humanos. (http://hdr.undp.org/reports), pp. 66-85.

[30] Ver: Evolución y desarrollo histórico de los impuestos verdes en el mundo y en México: una perspectiva de sustentabilidad de las organizaciones responsables. Disponible en: http://congreso.investiga.fca.unam.mx/docs/anteriores/xvii/docs/G07.pdf Ver “El Economista” 31 de octubre 2013. Claves: reforma hacendaria aprobada por el senado. disponible en: http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2013/10/31/claves-reforma-hacendaria-aprobada-senado