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Teoría general del acto jurídico

Enviado por salazar_abogados


Partes: 1, 2

    1. Concepto de autonomía privada
    2. Los hechos jurídicos en sentido amplio
    3. Estructura del acto jurídico
    4. La nulidad por falta de los elementos esenciales en el acto jurídico
    5. Objeto, motivo fin o condición lícitos
    6. Clasificación de los actos jurídicos
    7. Teoría de la hermenéutica del Acto Jurídico
    8. Reglas de la interpretación en nuestro sistema jurídico
    9. Extensión de los efectos con relación a los sujetos vinculados al acto jurídico
    10. La acción en declaración de simulación intentada por las partes
    11. La captación de la voluntad como medio de simulación
    12. Modificación de los efectos del acto jurídico
    13. La nulidad por falta de los elementos esenciales en el acto jurídico
    14. La extinción de los actos jurídicos
    15. La pérdida de la cosa debida o la imposibilidad sobrevenida de la prestación
    16. La condonación o remisión de la deuda
    17. La confusión. Supuestos y régimen jurídico básico
    18. La compensación
    19. La novación
    20. Caducidad
    21. Bibliografía

    EL ACTO JURÍDICO

    LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.- Principio Jurídico de acuerdo con el cual se tiene la facultad de realizar o no determinados actos jurídicos y de realizarlos, en su caso con la forma y en la extensión en su caso con la forma y en la extensión que las partes consideran convenientes.

    En sentido muy general se entiende por autonomía privada el poder de autodeterminación de la persona es aquel poder complejo reconocido a la persona para el ejercicio de las facultades, sea dentro del ámbito de libertad que le pertenece como individuo.

    La autonomía privada y el ordenamiento Jurídico.- si bien es cierto que la voluntad desde el punto de vista de la filosofía suele definírsele como la facultad de querer, como la potencia del espíritu dirigida hacia un fin, desde el punto de vista del derecho, se define como la expresión del querer de un sujeto o de varios dirigidos a la realización de un determinado acto jurídico.

    En la fuentes romanas la significación de las palabras voluntas se identificaba con las palabras consenso, animus, y affectus.

    La autonomía Privada es considerada como la capacidad de los sujetos de autorregular sus relaciones en la forma que lo desee.

    LIMITES DE LA AUTONOMÍA PRIVADA.-

    Los ordenamiento jurídicos privados no imponen moldes preestablecidos en cuanto al tipo de relaciones jurídicas que puedan surgir, si no que deja en manos de los propios Interesados la regulación de sus intereses, lo anterior quiere decir que los sujetos de una relación pueden diseñarla a su gusto estableciéndolos derechos y deberes que tengan por convenientes, su contenido, alcance y sentido, van encaminados a que se puedan alcanzar los objetivos propuestos.

    Los límites de la autonomía privada son;

    1.- La voluntad de las partes es libre respecto de todo aquello que la ley no le prohíba o le ordene.

    2.- En todo contrato operaran las cláusulas que se refieren a los requisitos esenciales.

    3.- Lo que no esta expresamente prohibido estará permitido.

    4.- Las normas relativas al orden público y a las buenas costumbres son inderogables por voluntad de las partes.

    5.- Las consecuencias derivadas de la buena fe, el uso o la ley resultan aplicables en los contratos por encima de los que se hubiesen pactados.

    6.- La cláusula penal nunca podrá exceder en valor o en cuantía a la obligación principal.

    AUTONOMÍA PRIVADA Y ORDENAMIENTO JURÍDICO.- Como ya he señalado la autonomía, es la facultad de hacer, no hacer o dejar hacer, lo que la voluntad del individuo como sujeto desee siempre y cuando esta autonomía, de la voluntad no atente contra la moral, las costumbres, el derecho, visto como un ordenamiento jurídico tendiente a regular la autonomía privada a través de cuerpos normativos, restrictivos de conducta, que permiten que el hombre coadyuvé en sociedad, toda vez que sin estos ordenamientos jurídicos que hasta cierto punto limitan la autonomía privada, seria imposible coincidir una sociedad.

    Por lo tanto desde épocas antiguas, o desde el momento mismo que nace la sociedad es necesario contar con ciertos ordenamientos que a lo largo del tiempo se fueron haciendo forzosos.

    FUERZA VINCULANTE DE LA AUTONOMÍA PRIVADA.- La voluntad cuando es exteriorizada, puede vincular o constreñir a los sujetos en realizar alguna conducta bien sea de dar, de hacer, de no hacer o de dejar de hacer, lo anterior en virtud de que la autonomía privada puede llegar a concretarse en diversas situaciones o supuestos que caen en el supuesto jurídico normativo y que le pueden constreñir al surgimiento de determinadas relaciones contractuales consetudianarias consistentes en determinadas situaciones jurídicas, que podrán hacerse valer de manera forzosa a través de un poder coercitivo denominado estado.

    2.1 LOS HECHOS JURÍDICOS EN SENTIDO AMPLIO.

    HECHOS JURÍDICOS.- Los hechos Jurídicos serán acontecimientos Independientes a la voluntad Humana susceptibles de producir efectos en el campo del derecho.

    ACTO JURÍDICO.- El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos.

    Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, además de la capacidad para realizar ese acto, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.

    El Código civil del estado de Jalisco establece sobre la capacidad lo siguiente; Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de goce, como de ejercicio:

    I. Hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones; y

    II. Hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

    La relación jurídica puede nacer a consecuencia del acaecimiento de un simple hecho, en virtud de un acto humano o como derivación de un acuerdo o pacto celebrado entre personas con capacidad suficiente para obligarse a prestar u observar una determinada conducta. Por supuesto, no todos los hechos de la naturaleza son trascendentes para el Derecho. Sin embargo, son numerosos los hechos que acaecidos sin dependencia alguna de la voluntad de las personas, tienen consecuencias jurídicas. Su mera producción genera derechos u obligaciones hasta entonces inexistentes y por tanto, puede afirmarse que, atendiendo a sus consecuencias, cabe hablar de HECHOS JURÍDICOS. En tal sentido, los hechos jurídicos consisten en eventos que constituyen, modifican o extinguen una relación jurídica cualquiera.

    Los hechos productores de consecuencias jurídicas pueden considerarse como SUPUESTOS DE HECHO de la entrada en juego de una norma jurídica cualquiera, aunque se trate de un mero hecho naturales o físico sin intervención de persona alguna.

    PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PRIVADA.

    La teoría de la norma jurídica funcionaría como un silogismo en virtud del cual si se produce un evento, se podrán generar efectos o de otra manera, las consecuencias jurídicas de cualquier hecho o acto se encontrarían predeterminadas por el Derecho positivo de tal manera que incluso en relación a los actos humanos conscientes y voluntarios, la libertad o albedrío de la persona quedaría limitada a la decisión de realizar o no el acto que representa el supuesto de hecho típico de la norma jurídica aplicable.

    Semejante entendimiento de la cuestión presenta, al menos, dos objeciones fundamentales que la doctrina jurídica ha tratado de superar recurriendo a una categoría complementaria de las anteriores, el negocio jurídico:

    En primer lugar, la libertad de la persona no puede quedar reducida al extremo de limitarse a decidir si lleva a cabo o no el supuesto de hecho contemplado en las normas jurídicas. Al menos en las relaciones entre particulares, resulta necesario reconocer a las personas ámbitos de libertad superiores, que les permitan no sólo decidir si realizan o no de-terminado acto, sino poder determinar las consecuencias del mismo, con-forme al propio acuerdo o pacto conseguido con otra persona o según la propia voluntad del actuante.

    En segundo lugar la comprensión del Ordenamiento Jurídico no llega al extremo de prever una solución concreta para todo hecho o acto jurídico que realmente pase.

    El reconocimiento de la autonomía privada supone que las relaciones entre particulares se encuentran sometidas no sólo a las normas jurídicas en sentido estricto (ley, costumbre y principios generales) sino también a las propias reglas creadas por los particulares.

    EL NEGOCIO JURÍDICO.

    El negocio jurídico es la manifestación de voluntad que tiende a producir efectos jurídicos consistentes en la adquisición, modificación o extinción de un derecho subjetivo. Con él se trata de englobar en una figura unitaria todos aquellos hechos o supuestos en los cuales el papel de la voluntad individual es relevante y en cierta medida condiciona y determina los efectos jurídicos que los actos del hombre van a producir. Es una figura jurídica que trata de englobar los contratos, testamentos y análogos, como las renuncias de derechos, aceptación de herencias, etc.

    Nuestro Código Civil, al igual que los restantes Códigos latinos, no utiliza la expresión "negocio jurídico". Sin embargo, todas las exposiciones generales de Derecho civil dedican amplias páginas a esta temática.

    La construcción conceptual del negocio jurídico en nuestro sistema normativo sólo es posible realizando una generalización de las disposiciones normativas referentes a los diversos contratos y al contrato en general. Una vez conseguidos los rasgos comunes de todas las instituciones, se estructura la teoría general del negocio jurídico, para pasar de inmediato a la necesidad de distinguir entre negocios jurídicos familiares (o de Derecho de familia), los negocios jurídicos testamentarios, los contratos, convenios…

    ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO. ESTRUCTURA.

    La tradición escolástica afirma la existencia de tres tipos diversos de elementos en los negocios jurídicos:

    Los elementos esenciales: como su propia denominación sugiere, se-rían aquellos que, de forma necesaria e inderogable para el sujeto o las partes, deben integrar el negocio jurídico para que se considere válido y eficaz. Estos elementos serían: la voluntad o el consentimiento de crear un determinado negocio; la causa, forma y el objeto (sobre estos tres últimos elementos hay discusiones profundas y variadas).

    Elementos naturales: circunstancias, datos técnicos o características del negocio que la ley considera integrados en el negocio, salvo que el sujeto o las partes los excluyan.

    Elementos accidentales: representados por la condición, el término y el modo, en cuanto determinaciones de carácter accesorio que, por propia y expresa voluntad de los sujetos, pueden formar parte del negocio jurídico.

    Por su parte en el Código Sustantivo Civil, del estado de Jalisco, en lo que respecta al Acto Jurídico establece.-

    Las disposiciones de este código se deberán de entender de una manera generalizada, cuando por alguna circunstancia y siempre que sea de manera accidental faltare dicha generalización se hará así constar especialmente para que el acto jurídico, surta sus efectos.

    Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro un bien, concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario o con otro título análogo, los dos son poseedores del bien. El que lo posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada.

    Las inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad tienen efectos declarativos y no constitutivos, de tal manera que los derechos provienen del acto jurídico declarado, pero no de su inscripción, cuya finalidad es dar publicidad y no constituir el derecho.

    El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.

    Se considera que el acto jurídico es afectado con nulidad absoluta por falta de consentimiento, de objeto que pueda ser materia de él, o de las solemnidades prescritas por la ley.

    El acto jurídico afectado por nulidad absoluta produce efectos provisionales, los que serán destruidos retroactivamente cuando se decrete por autoridad judicial, y por ser de orden público, no es susceptible de revalidarse por confirmación ni por prescripción, pudiendo invocarse por todo afectado.

    La nulidad de un acto jurídico por defecto en la forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.

    ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO.

    El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso

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    Como el acto jurídico no es un fenómeno, como el hecho jurídico, sino toda una expresión de la voluntad o de un acuerdo de voluntades de su Autor o autores, para que este acto exista, tenga el reconocimiento y genere efectos jurídicos, será necesario que en su integración se reúnan sus elementos, requisitos o condiciones que la Ley exige, que los autores han denominado elementos esenciales o de existencia y elementos de validez.

    Los elementos esenciales.- De la propia definición de acto jurídico, se pueden advertir cuales son sus elementos esenciales o de existencia, los que de manera indispensable, requiere para existir, pues faltando cualquiera de ellos el acto no existiría es decir seria INEXISTENTE, y operaria la NULIDAD ABSOLUTA. Es decir no puede producir ningún efecto jurídico 2.

    Para la existencia del Acto jurídico se requiere que en dicho acto, se reúnan los siguientes elementos; Voluntad del Autor del acto para realizarlo, Objeto Posible (Físicamente y Jurídicamente), y en ciertos casos cuando se trata de actos solemnes (Matrimonio, Testamento, reconocimiento), la solemnidad que la ley establece para emitir la declaración de la voluntad.

    En nuestro Código Civil lo anterior se encuentra establecido por los ordinales 1264, 1265 que establecen cuales son los requisitos esenciales de validez. Y los requisitos que hacen que los actos sean inválidos mismos que señala;

    Artículo 1264. Para la validez de un contrato se requiere:

    I. Consentimiento; y

    II. Objeto que pueda ser materia de contrato.

    Artículo 1265. El contrato puede ser invalidado:

    I. Por incapacidad;

    II. Por vicios de consentimiento;

    III. Porque su objeto o su causa sean ilícitos; y

    IV. Por defectos en la forma establecida por la ley.

    Desde el momento en que se celebra un Acto con los requisitos necesarios, obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley.

    3.3.- EL CONSENTIMIENTO.-

    Por consentimiento se puede entender el acuerdo entre dos o más voluntades acerca de la producción o transformación de derechos y obligaciones 3.

    Si un acto jurídico es unilateral, es decir que en el mismo interviene tan solo una voluntad, como en el testamento o en la declaración unilateral de la voluntad, SU ELEMENTO ESENCIAL O DE EXISTENCIA, será de carácter subjetivo y será la manifestación o expresión de dicha voluntad.

    Por otra parte si en ese acto participan dos o más voluntades como sucede en los contratos, ese elemento recibe entonces la denominación de ACUERDO DE VOLUNTADES O CONSENTIMIENTO. El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y unas mismas condiciones.

    Los actos jurídicos nacen de la voluntad de la (s) parte (s), la voluntad puede ser expresa o tácita.

    Será Expresa.- cuando se exterioriza por medio del Lenguaje; Oral, escrito o Mímico. Será Tacita.- cuando se desprende de Hechos u Omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un determinado propósito, aun que el autor del Acto Jurídico no exteriorice su voluntad a través del lenguaje.

    3.4.- EL OBJETO.

    La Intencionalidad que tiene el Acto jurídico encaminada a producir efectos o consecuencias de derecho, viene a determinar que su objeto se traduzca en crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. 4

    El objeto deberá de ser física y judicialmente posible, en los actos jurídicos debemos distinguir un objeto directo y en ocasiones un objeto indirecto.

    El objeto directo según Rafael Rojina Villegas es crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. La definición del acto jurídico revela su objeto por eso se dice que es una manifestación de la voluntad con el objeto de crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

    Existe también un objeto indirecto; pero este no se presenta en la totalidad de los actos jurídicos; es sobre todo en los contratos y en los convenios en donde se presenta y consiste en la cosa o en el hecho materia del convenio.

    La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto produce su nulidad, ya sea absoluta, ya relativa.

    Por su parte el código civil del estado de Jalisco señala en cuanto al objeto en sus artículos lo siguiente.-

    Artículo 1298. Son objeto de los contratos:

    I. El bien que el obligado debe dar;

    II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

    Artículo 1299. El bien objeto del contrato debe:

    I. Existir en la naturaleza;

    II. Ser determinado o determinable en cuanto a su especie; y

    III. Estar en el comercio.

    Artículo 1300. Los bienes futuros pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no pueden serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.

    Artículo 1301. El hecho o la abstención objeto del contrato, debe ser:

    I. Posible; y

    II. Lícito.

    Artículo 1302. Es imposible el hecho que no pueda existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.

    Artículo 1303. No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el obligado, pero si por otra persona en lugar de él.

    Artículo 1304. Se considerará ilícito, como materia de obligaciones, todo aquello que afecte la personalidad de los contratantes, sus derechos esenciales e inalienables, su estado civil y cuanto sea contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

    Artículo 1305. La ilicitud de la causa, produce la nulidad de los contratos.

    3.5 LA SOLEMNIDAD.-

    La solemnidad señala Gutiérrez y González, en su obra Derecho de las Obligaciones, es el conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan y que la Ley exige para que exista el acto.5

    La Solemnidad es una formalidad que la técnica jurídica ha elevado a la categoría de ELEMENTO ESENCIAL, en nuestro Derecho el matrimonio requiere de ciertas solemnidades sin ellas el matrimonio no Existe.

    Pocos actos en México requieren de solemnidad puedo mencionar; El matrimonio, El testamento, y el reconocimiento de un hijo.

    LA NULIDAD POR FALTA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES EN EL ACTO JURÍDICO. La nulidad hace ineficaces los actos jurídicos, y puede ser absoluta o relativa. Se considera que el acto jurídico es afectado con nulidad absoluta por falta de consentimiento, de objeto que pueda ser materia de él, o de las solemnidades prescritas por la ley. La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto produce su nulidad, ya sea absoluta, ya relativa. 6

    El acto jurídico afectado por nulidad absoluta produce efectos provisionales, los que serán destruidos retroactivamente cuando se decrete por autoridad judicial, y por ser de orden público, no es susceptible de revalidarse por confirmación ni por prescripción, pudiendo invocarse por todo afectado.

    3.6 CAPACIDAD.-

    La capacidad es la aptitud para adquirir un derecho o para ejercerlo disfrutarlo. 7

    Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de goce, como de ejercicio:

    I. Hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones; y

    II. Hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

    La capacidad jurídica es la regla, y la incapacidad debe ser establecida en la ley. La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio.

    Sin embargo, los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

    La capacidad de ejercicio se reconoce por la ley a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades psíquicas y a los menores emancipados.

    LA AUSENCIA DE VICIOS.- La voluntad o voluntades (Consentimiento) de los participantes de una Acto Jurídico, debe manifestarse en forma libre y consciente, si no concurren estas circunstancias la voluntad se habrá dado en forma viciada. 8

    La voluntad puede sufrir una interferencia por que se halla dado por error, esto es en forma Involuntaria o bien por que se haya provocado el error, en cuyo caso se habla de dolo.

    DOLO.- EL DOLO ES LA MALA FE, producida por maquinaciones o artificios de que se sirve un contratante para engañar a otro.

    También existe interferencia cuando la voluntad se arranca de forma violenta o cuando se aprovecha uno de los celebrantes del acto de la situación ruinosa o de la inexperiencia del otro, en este caso se habla de lesión.9

    LESIÓN.- Bajo el nombre de lesión se puede considerar el vicio del que resulta afectado un contrato bilateral cuando existe en el una desproporción inequitativa entre las prestaciones reciprocas de las partes, susceptibles de causar a una de ellas un daño o perjuicio en atención al cual y a su origen esta quede legalmente autorizado para reclamar la rescisión. 10

    EL ERROR.- Es una creencia contraria a la realidad es decir un estado subjetivo que esta en desacuerdo con lo que realmente es la realidad o con la exactitud que nos aporta el conocimiento científico.11

    El error vicia la voluntad, porque la persona se obliga partiendo de una creencia falsa o ha creado, modificado, transferido extinguido un derecho o una obligación sobre la base de un dato erróneo.

    No todo tipo de error vicia la voluntad o el consentimiento.

    OBJETO, MOTIVO FIN O CONDICIÓN LÍCITOS.-

    Los actos necesitan ser lícitos para en todas sus manifestaciones para que el Derecho los ampare y les de consecuencias Jurídicas, el acto es ilícito cuando va en contra de las leyes de orden Publico o de las buenas costumbres.12

    El objeto de la Relación Jurídicas decir la prestación debida debe ser posible, licita determinada o determinable.

    FORMA.- Finalmente la forma es también un elemento de validez. Los actos Jurídicos en cuanto a su forma pueden ser solemnes, formales o consensuales.13

    En el acto formal la ley le establece como requisito para la validez del acto que la voluntad se declare con las formalidades requerida, la voluntad puede existir pero se ha declarado de manera imperfecta o defectuosa.

    En los actos formales la ausencia de forma requerida por la ley no afecta la existencia del Acto, solo su validez.

    Los actos jurídicos consensuales son aquellos en donde basta con que se otorgue el consentimiento sobre el objeto del acto, para que estos actos sean perfectos es decir se perfeccionen y para que genere obligaciones como consecuencia de acto.

    Los actos formales son aquellos que para que los mismos sean validos requerirán que se realice con una forma previamente establecida por la legislación, la falta de forma de estos actos puede ocasionar que los mismos sean inválidos.

    Los actos solemnes son aquellos que requieren de determinadas solemnidades o palabras sacramentales para que el mismo exista. La solemnidad señala Gutiérrez y González, en su obra Derecho de las Obligaciones, es el conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan y que la Ley exige para que exista el acto.

    La Solemnidad es una formalidad que la técnica jurídica ha elevado a la categoría de ELEMENTO ESENCIAL, en nuestro Derecho el matrimonio requiere de ciertas solemnidades sin ellas el matrimonio no Existe. Pocos actos en México requieren de solemnidad puedo mencionar; El matrimonio, El testamento, y el reconocimiento de un hijo.

    Los actos de dominio, son aquellos actos en donde interviene la voluntad humana relacionados con la propiedad, la posesión o la disposición de bienes reales que forman parte o son considerados como patrimoniales.

    Los actos de administración también versaran sobre bienes o derechos reales, y es en donde interviene el consentimiento a efecto de administrar, proteger, custodiar bienes o derechos reales.

    Los actos jurídicos podrán ser entre vivos o por causa de muerte, todos los actos jurídicos se realizan entre personas vivas pues resultaría inútil, que estos actos los realizara un muerto, pero existen actos que se realizan para que surtan sus efectos hasta después de que las personas mueren, a estos actos jurídicos como lo son el testamento los juristas les han dado por llamarlos actos por causa de muerte ya que los mismos surtirán sus efectos hasta la muerte de la persona, es decir cuando su vida terrenal termine.

    Los actos gratuitos, son también denominados actos de liberalidad, pues una de las partes no recibe contraprestación alguna a cambio es decir no existe un fin de lucro ni de allegarse de un bien, por cualquiera que sea el acto jurídico gratuito por excelencia es la donación, viéndolo desde el punto de vista de la parte que recibe el bien o la cosa.

    De igual forma la donación será onerosa para la otra parte el donante, ya que a esta parte el simple acto de donar presupone que del mismo se desprende de un bien o de su patrimonio para donarlo a otro. Debido a que los provechos los recibe el donatario y los gravámenes los reporte el donante.

    Es acto oneroso aquel en el que se dan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuitos aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.

    En el oneroso hay sacrificio reciproco y equivalente; en el gratuito el sacrificio es solo para alguna de las partes y la otra no tiene gravamen alguno sino solo beneficios, en este tipo de actos hay un animus liberal altruista.

    Los actos instantáneos y de tracto sucesivo.– Los actos Jurídicos existen y pueden darse y perdurar en un tiempo y momento determinado, no obstante en esa temporalidad existen actos que se dan y se pueden extinguir en ese mismo momento, no perdurando en el tiempo si no que se dan los elementos de existencia del acto, así como de forma y sus efectos no se prolongan a través del tiempo, a este tipo de Actos que se dan de manera Instantánea y se extinguen, se les denominara actos instantáneos, mientras que existen actos jurídicos en virtud de los cuales sus efectos se prolongan a través del tiempo, a estos se les denomina contratos de tracto sucesivo por que sus efectos se prolongan a través de un tiempo.

    Existen así también actos que son Principales mismos que tiene su razón de ser y su explicación en si mismo; surge en forma independiente y no son apéndice de otro acto, pues cumplen con sus funciones jurídico-económicas, a estos, a estos actos se les denomina Principales por que existen y subsisten por si mismos, es decir, no dependen de ningún otro acto jurídico.

    Los contratos Accesorios, el contrato accesorio, en principio no tienen una existencia independiente, se explican referidos a otro acto, del cual es su apéndice, solo se justifican como parte complementaria de otro acto.

    Los actos Verdaderos, por lo regular el acto jurídico será verdadero cuando las partes verdadera y realmente desean realizarlos mismos producirán todos su efectos jurídicos, mientras que la simulación consiste en;

    La manifestación de la voluntad de las partes que interviene en el acto jurídico por medio de la cual declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas 1.

    Los actos civiles.- Se conciertan entre particulares, o aun entre el particular y el estado cuando interviene en un plano de igualdad, como si fuera un sujeto privado por ejemplo cuando el estado toma en arrendamiento la finca de un particular para instalar allí una escuela.2.

    Los actos mercantiles.- Es cuando las partes que intervienen están realizando un acto de comercio, los actos de comercio son los que están enumerados en el articulo 25 del código de Comercio. 3

    Los Actos Procesales.- Con la Expresión de origen Hispánico Judiciales se pueden designar genéricamente todos los actos procesales del órgano jurisdiccional dentro de este nombre, Autos, Actos de ejecución y las comunicaciones procesales. 4

    Cabe aclarar sin embargo que la expresión actuaciones judiciales también se utiliza para designar al conjunto de piezas escritas que documentan los actos procesales tanto del órgano jurisdiccional como de las partes y los terceros.

    En este sentido la denominación actuaciones judiciales alude a todo el expediente procesal, independientemente del sujeto procesal que haya suscrito los documentos que lo integran.

    Los actos Procesales se clasifican en:

    ACTOS DE LAS PARTES. ÓRGANO JURISDICCIONAL. TERCEROS.

    Actos de Petición. Resoluciones Judiciales. Actos de Prueba.

    Actos de Prueba. Audiencias. Actos de Cooperación.

    Actos de Alegación. Actos de Ejecución.

    Actos de Impugnación. Comunicaciones Procesales.

    Actos de Disposición.

    Los principales actos procesales de las partes pueden ser petición de pruebas de alegación de impugnación o de disposición.

    Actos de Petición.

    Los Actos de Petición son aquellos en los que las partes expresan al juzgador su pretensión o reclamación, solicitándole que una vez agotados los actos procesales necesarios,

    Dicte sentencia en la que declare o no fundada dicha pretensión. Son actos de petición la demanda de la parte actora; la reconvención o contra demanda del demandado; la consignación o acusación que el ministerio Publico formula contra el inculpado.

    Actos de Prueba.- Estos actos de las partes se dirigen a obtener la certeza del Juzgador sobre los fundamentos de hecho de la pretensión del Actor o del Acusador sobre los fundamentos de hecho y excepción o la defensa del demandado o del Inculpado.5

    Actos de Impugnación. Por medio de los actos de impugnación las partes combaten la validez o la legalidad de los actos u omisiones que podrían cometer los órganos Jurisdiccionales, con la finalidad de que se determine la nulidad, revocación o modificación de los actos impugnados o se ordene la realización de los actos omitidos.6

    Actos de disposición. Forman esta clase de actos por medio de los cuales las partes disponen, en el proceso de sus derechos materiales controvertidos; el desistimiento, y la transacción.7

    Los Actos Familiares- son aquellos que se realizan entre particulares cuya finalidad es la de realizar determinados actos tendientes a la protección de los miembros de una familia.

    Los Actos Laborales y Administrativos.- A diferencia de los Actos Civiles, los Actos Laborales y Administrativos corresponden al Derecho Publico y por ende su esencial diferencia radica en la Autorregulación de las relaciones privadas.8

    Los Actos Laborales, serán pues aquellos que pretendan regir una relación de trabajo, la cual se caracteriza por el servicio constante prestado bajo la dirección de otro a cambio de un salario.

    Los Actos denominados como Administrativos, se diferencia de los Civiles por que en ellos el Estado si Interviene en su función de Persona de Derecho Público, soberana, en situación de supraordinación respecto del particular, con el propósito de satisfacer una necesidad social.9

    Los Actos Lícitos e Ilícitos.- Los actos necesitan ser lícitos para en todas sus manifestaciones para que el Derecho los ampare y les de consecuencias Jurídicas, el acto es ilícito cuando va en contra de las leyes de orden Publico o de las buenas costumbres.10

    El objeto de la Relación Jurídicas decir la prestación debida debe ser posible, licita determinada o determinable.

    Por lo tanto los actos pueden ser lícitos cuando el objeto de ese acto y las consecuencias son licitas, pero también podrán ser ilícitos cuando el objeto o las consecuencias que genere el acto sean ilícitas.

    Teoría de la hermenéutica del Acto Jurídico.

    La hermenéutica es la ciencia de la interpretación. Etimológicamente la palabra se deriva del verbo griego "hermeneuo", que significa exponer, publicar, interpretar. Esto está relacionado con "Hermes", que en la mitología griega era el mensajero de los dioses y transmitía e interpretaba los mensajes divinos dirigidos a los hombres. Este personaje mitológico se ocupaba en una función mediadora porque era por su intermedio que los mensajes eran interpretados y llegaban a los seres humanos. El concepto de épocas posteriores reconoce igual significado que el concepto griego de la antigüedad y se refiere al hecho de determinar el significado de las palabras que expresan un concepto.

    La hermenéutica tiene como propósito básico proveer los medios para alcanzar la interpretación del objeto o escritura que es interpretado, sorteando los obstáculos que surgen de la complejidad del lenguaje o de la distancia que separa al intérprete del objeto investigado. Un término que se usa como sinónimo de hermenéutica es "exégesis" del verbo griego "exegeomai" que significa explicar, exponer, interpretar. Este verbo nos da la oportunidad de ahondar en la explicación de lo que es la hermenéutica, para eso citamos a Moisés Chávez. "Exégesis es una palabra griega formada por la fusión de la preposición Ex, "fuera", y la forma nominal del verbo Hegeisthai, "conducir". El verbo exegeisthai, significa "exponer" y el sustantivo exégesis significa "exposición".

    Por su naturaleza la exégesis es deductiva y pertenece al campo de la investigación. La medida de éxito en la tarea exegética depende del dominio sincronizado de varias y variadas disciplinas como la historia, la lingüística, la religión, el derecho, la literatura, el folklore, etc. La palabra exégesis se forma con la misma raíz verbal de la palabra exégesis, a la cual se antepone la preposición eis, "hacia adentro". La exégesis es el aspecto inductivo de la hermenéutica, destinada a aplicar a una realidad concreta de la vida, las lecciones aprendidas tras la exégesis." (1)

    Adaptada a su objeto de estudio, la Hermenéutica es usada en el arte, la historia, la literatura, la arqueología, ciencias jurídicas y la traducción. Tradicionalmente se la consideró una disciplina teológica especial. Actualmente se ha ampliado su ámbito de aplicación y se la considera en una perspectiva mas amplia como una función del entendimiento del hombre que es aquella capacidad de las personas de brindar o captar significados.

    De esta manera la Hermenéutica aparece ubicada en la estructura de la comunicación; una persona al hablar o escribir emite significados, y quien recibe esa palabra o escritura, las escucha o las lee, capta ese significado. Cotidianamente realizamos una cantidad de actividad destinada a captar significados, y al estar familiarizados con el material que leemos o escuchamos la interpretación es espontánea, sin esfuerzo, y no somos conscientes de ese proceso de interpretación.

    Pero la situación cambia cuando nos enfrentamos a materiales extraños porque ese proceso se hace consciente, requiere esfuerzo y dominio del proceso de interpretación destinado a captar el significado del objeto estudiado. (2)

    Es necesario entonces establecer normas para la interpretación que sirvan de guía al intérprete. Es la fijación consciente de normas lo que constituye la Hermenéutica. Una cosa necesita interpretación cuando existen obstáculos que impiden su interpretación espontánea. El objeto que debe ser "leído" está separado del observador por ciertas distancias. Surge un vacío entre el intérprete y el objeto de estudio.

    Las distancias que separan al objeto del observador pueden ser filosóficas, históricas o ecológicas y biológicas. (3) –

    Cuando un objeto de estudio está separado del observador por el tiempo, este vacío es histórico. Cuando la cultura del objeto es distinta a la del observador, el vacío es ecológico y biológico.

    Si existe en el objeto de estudio una actitud diferente hacia el universo que la que posee el intérprete, el vacío será filosófico Generalmente estas distancias aparecen combinadas, como en el caso de la arqueología, y adquirirán distintas relevancias según sea su campo de aplicación y el objeto de estudio de que se trate, arte, literatura, etc.

    La hermenéutica cumple una función mediadora porque provee al intérprete un cuerpo de normas tendientes a salvar ese vacío que le impide "leer" el material a interpretar. A su vez en cada campo surgirán otros principios particulares ya que sus objetos de estudios ofrecen dificultades propias de su naturaleza, y como en el caso de la Hermenéutica Bíblica, surgen otras divisiones que incluyen principios especiales de interpretación. Un aporte importante de la Hermenéutica bíblica es que distingue entre:

    Hermenéutica bíblica especial: Se refiere a la reglas y consideraciones necesarias para interpretar categorías especiales de literatura, como pueden ser la poesía, lenguaje figurado, la Hermenéutica del Antiguo Testamento o la del Nuevo Testamento. (4)

    Otro caso es la Hermenéutica Jurídica en la que el hermeneuta interpreta el sentido de las leyes, mas precisamente al legislador que la emitió, aplicando los principios particulares de la hermenéutica jurídica:

    Condiciones que rodearon y motivaron la emisión de la norma en cuestión.

    Intención del legislador.

    El "usus loquendi" de las palabras, es decir el significado de las mismas en la época en que fueron incluidas en el texto legal

    La ley posterior prevalece sobre la ley anterior

    La ley especial debe aplicarse con prelación a la ley de carácter general,

    La aplicación de estos principios, algunos fueron citados arriba, está destinada a posibilitar la adecuada función normativa y la correcta aplicación a los casos particulares. La interpretación de la ley implica "fijar su sentido y alcance", y para lograr ese objetivo, hay normas generales de hermenéutica que son aplicables a ese efecto. La Hermenéutica cuenta con el aporte de otras ciencias:

    Glosología; estudio de diversas lenguas.

    Paleografía; estudio de textos antiguos.

    Filología; se dedica a la fechación, verificación, colación y fijación de textos históricos.

    Exégesis; que da la interpretación a partir del texto.

    Lingüística; estudio situacional de ortografía, sintaxis, semántica de los idiomas.

    Los principios de la hermenéutica son aplicables para la interpretación de cualquier texto independientemente del idioma, la cultura y la época del autor de la obra objeto de interpretación, o del intérprete.

    TEORÍA DE LA HERMENÉUTICA DEL ACTO JURÍDICO.

    El Negocio Jurídico, como cualquier expresión del pensamiento, presenta el problema de su interpretación entendiendo por tal la captación del sentido de las manifestaciones de la voluntad que constituyen su contenido.

    El contenido del acto jurídico esta formado por las diversas cláusulas que recogen una o varias manifestaciones de la voluntad otorgadas del negocio conforme a ello me parece desde mi punto de vista adecuada la definición que VIDELA ESCALADA, cita en el sentido de que interpretar un negocio es determinar el sentido y alcance de las cláusulas que el acto contiene.

    Siendo la interpretación del acto jurídico es una actividad lógica del pensamiento humano, encaminada a buscar y fijar el significado de las manifestaciones de voluntad, a fin de establecer su contenido.

    Si se acepta esta noción de Interpretación , vemos que por fácil que parezca la Investigación del Acto atendiendo a su tenor, ella es siempre necesaria en contra de una tesis hoy superada que sostiene que el negocio jurídico NO requiere ser interpretado que la interpretación solo se da en los actos obscuros o ambiguos: pero claridad y oscuridad son nociones relativas y por otra parte la simple aprehensión de la manifestación lleva consigo la indagación de su sentido y alcance, por somera que puede ser esta indagación.

    Por ultimo y aunque parece elemental no esta de mal señalar que todo acto Jurídico, toda manifestación de voluntad ha de ser Interpretada consista ella en una expresión oral o escrita. La interpretación es forzosamente lógica, la hacemos consiente o Inconscientemente entendiendo que todo lo que percibe nuestros sentidos es Interpretado por nuestro cerebro y el acto jurídico no escapa a esta manifestación.

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